sábado, abril 12, 2025

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Entra en vigencia fuero ampliado de paternidad

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El Consejo de Gabinete, dictó la Resolución de Gabinete N. 66-24 del 23 de julio de 2024, mediante la cual se levanta el Estado de Emergencia Nacional declarado por la Resolución de Gabinete No. 11 de 13 de marzo de 2020, producto de la pandemia.

La presente Resolución de Gabinete deroga en todas sus partes la Resolución de Gabinete N. 11 de 13 de marzo de 2020 y la Resolución de Gabinete N. 129 de 29 de diciembre de 2021.

Cabe recordar que está última Resolución de Gabinete No, 129 declaró concluido el término para la utilización del procedimiento especial de adquisiciones de bienes, servicios u obras que se aplicó durante la pandemia; sin embargo, mantuvo vigentes las medidas extraordinarias de carácter social, económico y sanitario, adoptadas por el Órgano Ejecutivo a consecuencia de la Pandemia de la Covid-19.

Hemos hecho referencia a la Resolución de Gabinete No. 66-24, debido a que la Ley 238 de 15 de septiembre de 2021 que amplía el alcance del fuero de maternidad hasta el padre y se concede vacaciones en caso de fallecimiento de la madre del menor, entró a regir a partir de la fecha, dado que la entrada en vigencia de la misma estaba sujeta, conforme lo establece el artículo 7 al levantamiento del estado de emergencia como consecuencia de los efectos generados por la pandemia del Covid-19.

Por considerarlo un tema de interés y por el hecho de que la Ley 238 fue dictada en el año 2021, les presentamos algunos comentarios en tormo a la misma:

  1. El artículo 1 de la Ley 238, dispone que el principal propósito de la norma es salvaguardar el interés superior del menor protegiéndolo cuando se encuentre en estado de vulnerabilidad o indefensión y garantizar en su primer año de vida las condiciones de estabilidad que permitan su desarrollo adecuado.
  2. Se amplía el fuero de maternidad hasta el padre, lo cual se aplicará a todo empleado, sea del sector público o privado, para que el padre pueda acogerse al beneficio deberá concurrir los siguientes hechos: a) Fallecimiento de la madre durante el parte o hasta dentro de los doce meses posteriores al parto. b) Cuando la mujer en estado de gravidez o dentro de los doce meses posteriores al parto no cuente con un trabajo formal. 
  3. Cuando la mujer esté embarazada y no cuente con un trabajo formal, el padre gozará del alcance del fuero de maternidad, es decir, que no podrá ser despedido del puesto de trabajo público o privado por los meses que dure la gestación y luego del parto, por el término de un año.
  4. El fuero de maternidad se suspenderá si se comprueba que la mujer en estado de gestión o después del parto, llega a encontrar un trabajo formal o en caso de fallecimiento del niño.
  5. Se le concede al trabajador el derecho a quince días de vacaciones, siempre que tenga el derecho adquirido, las cuales no podrán ser negadas por su empleador. Las mismas se concederán, luego de haber cumplido el tiempo de duelo que se establezca en el reglamento interno de la institución o de la empresa donde presta sus servicios.

A este respecto, consideramos oportuno señalar que la Ley 238, antes comentada, es desacertada, dado que entre otras cosas no se tomó en consideración los preceptos constitucionales que contemplan la figura del fuero de maternidad en nuestro país, así como en normas internacionales.

Debemos partir señalando, que la Constitución Nacional consagra la protección a la maternidad de la mujer trabajadora otorgándole el derecho de una licencia de maternidad remunerada y a un fuero de maternidad, principios que han sido desarrollados en el Código de Trabajo y que se desprenden precisamente del hecho cierto que se trata de una trabajadora y por haber salido en estado de gravidez, goza de una protección especial.  

Consideramos que el mayor problema, radica en que mediante la Ley 238, se le extiende al trabajador un fuero de maternidad, que fue concedido para ser otorgado a la mujer trabajadora, es decir, a aquella mujer trabajadora que labora ya sea en el gobierno o en la empresa privada, que recibe un salario por los servicios que presta, trastocándose el sentido de la norma al ser otorgado a la mujer que no tenga un trabajo formal.

La licencia de maternidad y el fuero de maternidad, se concedieron como un derecho irrenunciable a favor de la mujer trabajadora, precisamente para que tuviera un descanso remunerado después del parto y para garantizar la alimentación al niño durante el primer año, lo cual no alcanza a la mujer que no cuenta con un trabajo formal.

Por otro lado, no se aplica a la mujer que no cuenta con un trabajo; sin embargo, la Ley 238 le extiende al trabajador un fuero de maternidad inexistente, porque resulta que esa madre que no tiene trabajo, al momento de salir embarazada y después del parto no se encontraba laborando, como puede explicarse que a pesar de reunir los requisitos puede extender a su esposo o compañero un fuero que nunca tuvo.


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