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¿Está su empresa entre las 30,500 del listado emitido por la DGI?

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La Dirección General de Ingresos (DGI) anunció mediante la Resolución No. 201-7109 de 01 de septiembre de 2025, la suspensión del Registro Único de Contribuyentes (RUC) de más de 30,500 personas jurídicas en Panamá. (Ver Resolución 201-7109 aquí)

Esto significa que muchas de sus actividades podrán quedar inhabilitadas para facturar electrónicamente, presentar declaraciones de impuestos y realizar trámites en la plataforma e-Tax 2.0, exponiéndose a multas que pueden superar los $1,000 mensuales.

¿Qué pasa si su empresa tiene el RUC suspendido?

Facturación electrónica: Sus facturas pueden no ser generadas por el SFEP o ser validadas por la DGI, lo que significa que podrían considerarse inválidas. Al escanear el QR de la factura, el sistema de la DGI no la reconocería como válida y esto puede acarrear sanciones inmediatas.

Uso de equipo fiscal: Aunque los equipos fiscales generan comprobantes sin validación previa, la empresa quedaría en una zona de riesgo frente a la Administración Tributaria.

Operaciones comerciales: Aunque la suspensión del RUC no elimina su Aviso de Operación ni su personería jurídica, la actividad comercial de su negocio se expone a sanciones contempladas en la Ley 76 de 2019, incluyendo el cierre del local hasta por 2 días en casos reincidentes, con autorización del Tribunal Administrativo Tributario.

Impacto reputacional y económico: Los clientes y proveedores pueden desconfiar de una empresa que no puede emitir facturas válidas, afectando la continuidad de contratos y relaciones comerciales.

👉 Complete este formulario y nuestro despacho verificará el estatus de su RUC en la lista oficial publicada por la DGI y le contactará con un plan de acción inmediato en caso que deba regularizar su situación. Formulario RBC

Información actualizada tras consulta directa con la DGI

Actualmente, la DGI informó que se encuentran realizando adecuaciones en el sistema e-Tax 2.0 para que cada contribuyente pueda corregir su situación.

Existen dos tipos de irregularidades:

  1. Duplicidad de RUC:

Las personas jurídicas incluidas en este listado deberán presentar una solicitud en la sección de Archivo y Correspondencia, cumpliendo con los requisitos legales establecidos. Empresas con Duplicidad de RUC

  1. Inconsistencias de información con el Registro Público:

Para estas personas jurídicas se está implementando un sistema de reactivación en la página de e-Tax2.0, donde podrán realizar las subsanaciones correspondientes.

Empresas registradas en el Registro Público con inconsistencias en su RUC

IMPORTANTE: A la fecha de esta publicación, la DGI aclaró que ninguna persona jurídica se encuentra formalmente suspendida, hasta tanto habilite el sistema para proceder con las correcciones pertinentes. La no actualización de la información de RUC antes del 31 de diciembre de 2025 conlleva también la suspensión, por lo que les animamos a contactarse con nosotros en caso que requieran nuestra asistencia en este asunto.

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