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Facturación Fiscal para Profesionales, Artistas y Artesanos: Una resolución de la DGI que genera reacciones

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La Resolución No. 201-7263 de 30 de octubre de 2024, emitida por la Dirección General de Ingresos (DGI) de Panamá, ha generado un impacto notable en la regulación de la facturación para sectores específicos de la economía, otorgando una excepción significativa al uso obligatorio de equipos fiscales o del sistema de factura electrónica para ciertos profesionales. Esta medida se dirige específicamente a los que ejercen profesiones liberales, artesanales y artísticas, permitiéndoles optar por emitir facturas preimpresas en lugar de adoptar el sistema fiscal electrónico tradicional. La resolución encuentra su fundamento en el fallo de la Corte Suprema de Justicia de Panamá del 17 de julio de 2024, que declaró inconstitucional la obligatoriedad de estos sistemas para estas actividades, y responde a la necesidad de adaptar la normativa fiscal a las realidades y dinámicas económicas de estos sectores. 

Desde el ámbito histórico, la administración tributaria panameña se ha desarrollado a partir de normativas esenciales como el Decreto de Gabinete No. 109 de 1970 y la Ley No. 76 de 1976, que han sido objeto de múltiples reformas a lo largo de las décadas. La Ley No. 256 de 2021 representó un avance tecnológico al introducir la factura electrónica como requisito obligatorio para la mayoría de los contribuyentes, pero su aplicación uniforme ignoró las particularidades operativas y económicas de sectores como el artesanal, artístico y de profesiones liberales. En este contexto, la Resolución No. 201-7263 surge como una solución específica, equilibrando la carga normativa al reconocer la naturaleza independiente de estas actividades y ofrecer un mecanismo ajustado a sus necesidades. Este enfoque no solo promueve la inclusión fiscal, sino que también refuerza la adaptabilidad del sistema tributario panameño frente a una economía heterogénea.

La normativa establece un procedimiento detallado para obtener la certificación de excepción, contemplando requisitos específicos según el tipo de actividad. Los profesionales liberales deben presentar documentación que acredite su idoneidad, mientras que los artesanos y artistas deben contar con certificaciones del Ministerio de Cultura. Las sociedades civiles integradas por dos o más profesionales también están cubiertas por esta disposición. Una vez obtenida la excepción, los contribuyentes podrán utilizar facturas preimpresas emitidas por imprentas autorizadas, con una vigencia inicial de dos años renovables. Adicionalmente, se permite una renuncia voluntaria a esta modalidad para quienes prefieran regresar al sistema fiscal electrónico. Esta medida representa un esfuerzo de simplificación administrativa que reduce costos y facilita la actividad económica de estos sectores, caracterizados por ingresos menos estables y operaciones a menor escala.

El enfoque en la formalización también es notable, ya que la DGI exige a los beneficiarios de esta excepción actualizar su información en el Registro Único de Contribuyentes dentro de un plazo de tres meses a partir de la entrada en vigor de la resolución. Este requisito busca garantizar el cumplimiento fiscal y fortalecer la transparencia del sistema tributario, asegurando que los contribuyentes mantengan la excepción bajo condiciones claras y verificables. 

Sin embargo, la resolución no ha estado exenta de críticas. El pasado 13 de noviembre de 2024, el Colegio Nacional de Abogados, encabezado por su presidenta Maritza Cedeño, emitió una declaración formal denunciando que la normativa es ilegal e inconstitucional. Argumentan que la misma impone cargas administrativas adicionales que restringen indebidamente los derechos de los profesionales liberales, quienes ya enfrentan desafíos económicos significativos. Según el Colegio, esta resolución contradice el fallo de la Corte Suprema de Justicia que exceptúa a las actividades profesionales independientes de dichas obligaciones fiscales y vulnera el artículo 40 de la Constitución Política de Panamá, que garantiza la libertad de profesión y oficio. La organización ha exigido la revocación inmediata de la normativa, subrayando que su implementación no solo es un acto de desconocimiento jurídico, sino que también exacerba las dificultades económicas de los sectores afectados.

Por otro lado, se ha pronunciado el Honorable Diputado de la República Ernesto Cedeño, quien solicitó formalmente al Ministro de Economía y Finanzas que se le haga un llamado de atención al Director de la Dirección General de Ingresos y para que se deje sin efecto la Resolución No. 201-7263 de 30 de octubre de 2024, ya que argumenta que la mencionada resolución es abiertamente inconstitucional y viola el fallo emitido por la Corte Suprema de Justicia. 

En resumen, aunque la Resolución No. 201-7263 de 2024 busca flexibilizar el sistema fiscal panameño y adaptarlo a las particularidades de sectores tradicionalmente excluidos, su aplicación ha generado controversias legales y críticas en torno a su posible incompatibilidad con las disposiciones constitucionales y los precedentes judiciales. La resolución refleja un intento por equilibrar las necesidades fiscales del Estado con la realidad operativa de ciertos contribuyentes, pero su vigencia y aceptación dependerán del desenlace de los debates legales y sociales que actualmente suscita.

Autores: @andrea-acuna @ana-linares

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2 COMENTARIOS

  1. ¡Qué alivio esta nueva normativa! Parece que finalmente se están adaptando a las necesidades específicas de los profesionales liberales y artistas. Facilitar la opción de facturas preimpresas suena como un paso en la dirección correcta para apoyar económicamente a estos sectores.

    ¿Alguien más se pregunta si podría haber cambios futuros? A veces estas decisiones son un poco impredecibles. Por cierto, si alguien está considerando opciones de turismo por Panamá, revisé https://world-prices.com y tiene datos interesantes sobre precios. Aunque, no estoy segura de cuán actualizados están…

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