La Ministra de Trabajo y Desarrollo Laboral, presentó el pasado 4 de abril de 2024 ante la Asamblea Nacional para el trámite legislativo correspondiente el Proyecto de Ley 1144 que “Establece y Regula la Formación Dual como Modalidad Educativa en el Territorio Nacional”.
El día 17 de abril de 2024, se aprueba en primer debate el Proyecto de Ley 1144, fue por parte de la Comisión Trabajo, Salud y Desarrollo Laboral.
De la lectura de la exposición de motivo del Proyecto de Ley, se infiere para la presentación de la iniciativa legal, se ha considerado que en la actualidad existe una clara desconexión entre las necesidades del sector productivo y las competencias y habilidades adquiridas por los estudiantes dentro del sistema educativo.
Con base en ello, estiman que el mejor instrumento para generar oportunidades para las personas y crear una población con cualificaciones laborales adecuadas, es a través de la modalidad educativa denominada formación dual.
A este respecto, debemos señalar que la formación dual es una modalidad estructurada de capacitación que combina la formación en un centro o escuela con la práctica y la formación en un lugar de trabajo. Permite a la persona joven adquirir competencias para su trayectoria profesional, y a la empresa le facilita contar con el talento que demandan sus procesos productivos.
Antes de entrar a comentar el contenido del Proyecto de Ley, consideramos oportuno referirnos a los antecedentes que rodean esta iniciativa legislativa:
- La Formación Profesional Dual en Panamá, data del año 1997 cuando mediante el Decreto Ley 4 de 7 de enero de 1997 se regula el Sistema de Formación Profesional Dual, cuya competencia le corresponde al Instituto Nacional de Formación Profesional y Capacitación para el Desarrollo Humano (INADEH).
- No obstante, el Decreto Ley requiere de una revisión y actualización, dado que la Formación Profesional Dual es un modelo educativo que brinda respuesta a la demanda real de trabajadores y empresas, que requieren de personal calificado, al tiempo que es importante para el desarrollo del país.
- El día 26 de julio de 2021, por iniciativa del INADEH se conforma una Mesa de Dialogo para la actualización y modificación del Decreto Ley No. 4 sobre Formación Dual, cuya primera reunión estuvo presidida por los entonces Director General de INADEH y el viceministro de Trabajo y Desarrollo Laboral Roger Tejada, así como por los Co presidentes de la Fundación del Trabajo.
- Participaron en la reunión representantes de la Embajada de Alemania, COSPAE, CECOMRRO, el INADEH, FUNTRAB y la Cámara de Comercio Industrias y Agricultura de Panamá.
- Posteriormente se designa una Comisión Técnica conformada por representantes del Ministerio de Educación, Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral, INADEH, Instituto Técnico Superior Especializado, COSPAE, Cámara de Comercio Industrias y Agricultura de Panamá, Cámara de Comercio e Industrias de Alemania, Universidad de Panamá y CECOMRO.
- Luego de trazar una hoja de ruta que llevara a lograr un proyecto de ley que regulará una formación dual integral y de calidad, donde desarrollen y adquieran conocimientos, habilidades y valores que les permitan a los participantes continuar con su formación académica e incorporarse con éxito a la sociedad donde se desenvuelven; que sean capaces de utilizar las competencias adquiridas en situaciones de su vida diaria, lamentablemente no se logró un consenso.
- Correspondiendo entonces al MITRADEL continuar con la hoja de ruta y presentar el proyecto de ley que hoy comentamos.
Proyecto de Ley 1144:
El Proyecto se estructura en 5 capítulos que desarrollan temas como: Capítulo I Disposiciones Generales, Capítulo II Formación Dual, Capítulo III Órganos de Gobernanza, Capítulo IV Modalidades de vinculación, Capítulo V Disposiciones Finales integrados por un total de 52 artículos, los cuales han sido ubicados en los 5 capítulos ya mencionados.
Si bien, el Decreto Ley 4 que rige actualmente, cuenta con la misma cantidad de capítulos varían en la manera como se desarrolla los diferentes capítulos y en el contenido de cada, no estamos frente una modificación de algunos artículos, sino que cambia por completo el sentido de la modalidad de formación dual, a la que hemos estado acostumbrado a escuchar en Panamá, ajustándola a requerimientos actuales.
Dentro de las novedades que se observan en el Proyecto, podemos mencionar:
- Se establece en el territorio nacional la formación dual como modalidad educativa, que será impartida por las instituciones educativas y las empresas formados autorizadas por el Estado. En estos momentos la formación dual, es de competencia del INADEH, con la reforma se pretende ampliar el ámbito de aplicación y extenderlos a las instituciones educativas, para ser ofertadas e impartidas en los centros educativos oficiales y particulares que impartan educación técnica formal, en los institutos técnicos superiores y en los centros de enseñanza superior oficiales y particulares.
- En cuanto al requisito de edad, se ha establecido como edad mínima los 15 años de edad, actualmente la edad es de 14 a 20 años, lo interesante es que se elimina el tope de los 20 años y se deja abierta la posibilidad para que cualquier persona de 15 años puede optar por esta modalidad educativa.
- Corresponderá al Ministerio de Educación aprobar la política que orientará la formación dual en Panamá.
- Se ha dispuesto que la formación dual promueve procesos de aprendizaje de calidad que facilitan la adquisición de competencias para el trabajo con formación integral y la adecuada transición al mercado laboral, considerando los requerimientos de los sectores sociales y productivos del país.
- Dentro de los objetivos del Proyecto de Ley, podemos mencionar entre otros el de dotar a los aprendices de las competencias, conocimientos, habilidades, destrezas y actitudes que le permita su incorporación y adaptación al mundo laboral competitivo y cambiante.
- Para su implementación, se ha establecido que la formación dual podrá ser ejecutada por centros educativos de segundo y tercer nivel de enseñanza, institutos de formación profesional y centros de capacitación laboral no formal, a través de programas de formación dual que respondan a las necesidades del mercado laboral.
- La formación profesional tendrá una duración de mínima de 1 año y máxima de 3 año, atendiendo al tiempo requerido para la formación correspondiente.
- Se establecen dos tipos de programas que son predominio institución educativa que es cuando el programa de formación se desarrolla en proporción no menor al 50% en la institución educativa y predominio empresa formadora, cuando se desarrolla en una proporción no menor al 70% en la empresa formadora. Estos dos tipos de formación, vienen a reemplazar a los establecidos en el Decreto Ley 4 de la formación profesional dual predominio empresa y predominio centro, en los cuales los términos de mediación no se establecen en porcentaje, sino por actividad.
- A la culminación del programa se le entregará al aprendiz un Certificado de Competencias Profesionales, que reemplazaría al Certificado de Aptitud Profesional (CAP) que se entrega actualmente.
- Como órgano de gobernanza, se ha creado el Consejo Nacional de Formación Dual (CONAFORD) en sustitución del actual Consejo Nacional para el Desarrollo de la Formación Profesional Dual.
- Los nuevos integrantes del Consejo serán: Ministro de Educación, presidente del Consejo Nacional de Rectores de Universidades Oficiales, gerente educativo del Instituto Técnico Superior Especializado, un representante de los institutos técnicos superiores de ciclo corto, un representante de la Fundación del Trabajo y un representante de los aprendices.
- A su vez el CONAFORD para el cumplimiento de sus funciones contará con una Secretaria Técnica del Consejo Nacional de Formación Dual, así como también se contará con Comisiones Técnicas.
- Las modalidades de vinculación, es decir, la formalización del vínculo entre las partes, podrá hacerse mediante un acuerdo de aprendizaje o un contrato de aprendizaje que dependerá de la clase de programa de formación dual de que se trate. Estas modalidades, reemplazarían al actual contrato de aprendizaje regulado en el Decreto Ley 4.
- Las obligaciones y responsabilidades de la empresa formadora, la institución educativa y el aprendiz, se regularán mediante un documento denominado Acuerdo de Aprendizaje. Se utilizará cuando la formación dual sea con predominio institución educativa.
- El contrato de aprendizaje se utilizará cuando la formación sea predominio empresa formadora, se suscribirá un contrato de aprendizaje y los aprendices quedan integrados al Régimen de Seguridad Social de conformidad con las disposiciones vigentes de la Caja del Seguro Social.
- Se define claramente las responsabilidades de la empresa, de las instituciones educativas o centros de capacitación no formales, de los aprendices.
- De igual forma, se regula lo relativo a la suspensión y terminación de los acuerdos y contrato de aprendizaje.
- La suspensión de los contratos deberá regirse por lo dispuesto por el CONAFORD, ente que tomará como referencia las causas de suspensión de los contratos contenidas en la legislación laboral, con algunas excepciones.
- En cambio, las causas de terminación del vínculo entre las partes, se regirá por lo dispuesto en la reglamentación de la ley y entre otras causas por: Por mutuo consentimiento, siempre que conste por escrito y no implique renuncia de derechos. Por vencimiento del plazo de aprendizaje. Por muerte del aprendiz. Por muerte o disolución de la empresa formadora cuando conlleve como consecuencia ineludible la terminación del contrato. Por renuncia del aprendiz, con derecho a la cancelación del tiempo laborado, sus vacaciones y décimo tercer mes. Por decisión unilateral de la empresa formadora, previo el cumplimiento de las formalidades y limitaciones establecidas en esta ley. Por incumplimiento reiterado del aprendiz a las normas de los centros formadores, debidamente certificado por estos.
- A este respecto, observamos que se omite la utilización de la legislación laboral contenida en el Código de Trabajo, como si lo contempla el Decreto Ley 4.
- Se mantienen los incentivos fiscales, al establecerse que se considera como gasto deducible para la determinación de la renta gravable de la empresa formadora, el 200% del monto otorgado en concepto de salario o beca de aprendizaje para el primer período fiscal, 150% para el segundo período fiscal o para los siguientes períodos fiscales.
- Como artículo transitorio se ha dispuesto que los contratos de aprendizaje firmados antes de la promulgación de la ley se regirán por la normativa vigente al momento de la suscripción de los mismos, así como también que el primer período presidencial corresponderá al MEDUCA y que a partir de la entrada en vigencia de la ley el CONAFORD podrá instalarse y sesionar por 6 meses sin que se cuente con la participación del representante de los aprendices.
- La ley empezará a regir a los 90 días de su promulgación y deberá ser reglamentada en un período de 90 días.
Iniciamos estos comentarios, haciendo referencia a los antecedentes que rodearon la presentación del Proyecto de Ley 1144, por razón que la formación dual fue un tema ampliamente discutido por los distintos actores de la economía, se realizaron diversos foros para tratar el tema y pese a que no se logró un consenso, quedó demostrado en la mesa la necesidad inminente que tiene el país para adecuar el Decreto Ley 4 a la realidad que vive Panamá, es fundamental para el desarrollo de un país contar con personal calificado tomando en cuenta la pertinencia, de manera tal, que la oferta académica no puede estar distante de la necesidad que tienen las empresas al contratar un trabajador, se debe dar respuesta a las necesidades reales del mercado laboral.
En su momento formamos parte de la Mesa de Dialogo y de la Comisión Técnica para la actualización y modificación del Decreto Ley No. 4 sobre Formación Dual, es por ello, que esperamos que el Proyecto de Ley se convierta en ley de la república, a fin de que contemos con una formación dual donde desarrollen y adquieran conocimientos, habilidades y valores que les permitan continuar con su formación académica e incorporarse con éxito a la sociedad donde se desenvuelven; que sean capaces de utilizar las competencias adquiridas en situaciones de su vida diaria.
Para lograr el éxito del programa, hay promover la formación dual sensibilizando a la sociedad, a las instituciones de gobierno, la academia y las empresas sobre las ventajas que un sistema de formación dual puede tener para facilitar el acceso al empleo de nuestros jóvenes.