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Gobierno Central transfiere a la Caja de Seguro Social $USD 91,620 millones

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Mediante la Ley 461 de 13 de febrero de 2025, se autoriza la transferencia de fondos extraordinarios a la Caja de Seguro Social para reforzar parcialmente los costos del Programa de Invalidez Vejez y Muerte correspondiente a la vigencia fiscal del año 2025. 

La transferencia de recursos financieros a la Caja desde el presupuesto asignado a las diferentes dependencias del Estado es por el monto de USD91,620,025.00 millones exclusivamente para cubrir parcialmente los costos de la pensión de los beneficiarios del Programa de Invalidez Vejez y Muerte. 

La nueva Ley 461 establece que la transferencia de los fondos debe pasar primero por la Comisión de Presupuesto de la Asamblea Nacional para su aprobación y los fondos destinados no podrán provenir de los destinados a inversión de las diferentes instituciones del Estado.

A este respecto, debemos señalar que el Proyecto de Ley 163 mediante el cual se pretende reformar la Ley 51 de 2005, fue aprobado en primer debate con modificaciones sustanciales al proyecto de Ley que había sido presentado por el Ejecutivo el pasado mes de noviembre de 2024. 

Dentro de las modificaciones introducidas en el primer debate es mantener la edad de jubilación en 57 años para las mujeres y 62 para los varones, lo cual difiere de la propuesta presentada por el Ejecutivo a la Asamblea que contemplaba el aumento de la edad de jubilación de 57 a 60 para las mujeres y de 62 a 65 para los hombres. 

El nuevo sistema reemplazaría al Subsistema de Beneficio Definido y el Subsistema Mixto que operan en la actualidad. Se llamaría Sistema Único de Capitalización Solidaria.

Siguiendo los trámites parlamentarios, el Proyecto, se encuentra pendiente de ser discutido en segundo debate en la Asamblea; sin embargo, los diputados aprobaron como metodología discutir, sustentar y aprobar el Proyecto de Ley 163, que el mismo sea dividido en 3 bloques, correspondiendo al primer bloque que comprende los artículos 2 al 50; el segundo bloque del artículo 51 al 112 y el tercer bloque del artículo 113 al artículo final, incluyendo el artículo 1 correspondiente al glosario.

Lo cierto es que, se requiere de profundas reformas al sistema de seguridad social en nuestro país, orientadas a lograr que el mismo sea sostenible en el tiempo y no un remiendo temporal, ya que desde hace varios lustros estamos debatiendo sobre este tema y no se ha podido encontrar una solución estable.

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