La Dirección General de Ingresos del Ministerio de Economía y Finanzas, sancionó con multa de CUARENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS TREINTA Y NUEVE BALBOAS CON 42/100 (B/.44,639.42), al contribuyente en concepto de incumplimiento de la presentación del Informe de Precios de Transferencia-Formulario 930 para el periodo fiscal 2018, y su acto confirmatorio contenido en la Resolución Nº 201-0823 de 7 de febrero de 2022.
La Dirección General de Ingresos del Ministerio de Economía y Finanzas, señala que mediante Declaración Jurada de Rentas correspondiente al período fiscal 2018, el contribuyente dejó constancia que realizó operaciones con partes relacionadas que son residentes fiscales de otras jurisdicciones por la suma de cuatro millones cuatrocientos sesenta y tres mil novecientos cuarenta y un balboas con 52/100 (B/.4, 463,941.52).En este sentido, la Autoridad Tributaria señaló, que el contribuyente se encontraba obligado a presentar el informe de precios de transferencia – Formulario 930, por lo que, su incumplimiento conforme lo establece el artículo 762-I del Código Fiscal, origina una multa del 1% del monto total de las operaciones con partes relacionadas; y que el término para presentar el formulario 930 venció el 30 de junio de 2019.
Los apoderados legales sostienen que el contribuyente se encuentran en un régimen especial ya que se encuentran exonerados del pago del Impuesto sobre la Renta, tal como lo dispone la Ley Nº52 del 26 de junio de 2015.
La exoneración a la que hace alusión la norma, sólo es aplicable por razón de cumplimiento de las funciones de utilidad pública y social, que ejerce la universidad en calidad de Educación Superior.
Consideraciones del Tribunal
EL Tribunal Administrativo Tributario indica que, como quiera que el artículo 762-D del Código Fiscal, desarrolla el ámbito de aplicación de las normas de Precios de Transferencia, debemos comprender, que la aplicabilidad de estas; normas en todo su contenido y extensión, solo es posible si se cumplen con los presupuestos de que las operaciones que se lleven a cabo con partes relacionadas en el extranjero, tengan efectos como ingresos, costos o deducciones en la determinación de la base imponible, para fines del impuesto sobre la renta, del período fiscal en el que se lleve a cabo la operación
Manifiesta el Tribunal que, cuando las operaciones de un contribuyente con partes relacionadas en el extranjero, no cumplen con la condición de que tales operaciones tengan efectos como ingresos, costos o deducciones en la determinación de la base imponible para fines del Impuesto sobre la Renta, se entiende de acuerdo con la Ley; en su sentido literal, que dicho contribuyente no está sujeto a la presentación del Informe de Precios de Transferencia Formulario 930, puesto que no entra en el ámbito de aplicación de este.
Así pues, el Tribunal considera que la Dirección General de Ingresos del Ministerio de Economía y Finanzas, dentro del expediente no ha logrado demostrar que el monto de B/.4,463,941.52 reportado en la casilla 43 Partes Relacionadas-Exterior por el contribuyente, haya sido utilizado así sea un porcentaje o el total del monto de B/.1,712.17 de Total de Gastos Deducibles casilla 74, por lo que, el monto de las partes relacionadas en el exterior no incidió en la renta neta gravable del contribuyente para el periodo fiscal 2018.
El Tribunal Administrativo Tributario hace un fuerte llamado de atención a los funcionarios del Departamento o Sección de Precios de Transferencia de la Dirección General de Ingresos; puesto que han observado que de manera repetitiva y pasando por encima de la jurisprudencia establecida por este Tribunal, quien es su superior jerárquico en materia Jurisdiccional tal como lo establece la Ley N.º 8 de 2010, insisten de manera chocante y burlesca; en no ejecutar lo debidamente establecido por este Tribunal, puesto que, como ya lo han dejado sentado anteriormente, al fundamentar las multas por la no presentación del Informe de Precios de Transferencia – Formulario 930, lo realizan con base en el artículo 756 del Código Fiscal, cuando existe una norma especial Resolución N.º TAT-070 de 11 de octubre de 2023, establecida en el artículo 762-I de la misma excerta legal que trata específicamente sobre la sanción que le es aplicable a quienes estando en la obligación de presentar el Informe de Precios de Transferencia -Formulario 930 no lo presenten, este tipo de desafío a las decisiones, disposiciones y Jurisprudencia del Tribunal Administrativo Tributario, ya han generado sanciones a funcionarios tanto por desacato, como por faltas a la ética, por lo que conminamos a la Dirección General de Ingresos del Ministerio de Economía y Finanzas, a que instruya a sus funcionarios para que de manera respetuosa realicen sus funciones con estricto apego a la norma aplicable en estos casos.
Salvamento de Voto: Magistrado Anel De Jesus Miranda Batista
EL Magistrado opina de modo distinto a la mayoría de los magistrados que conforma el órgano colegiado.
El Magistrado indica que las razones expuestas por la mayoría del Pleno dentro de la motivación de dicha resolución recaen en que la Dirección General de Ingresos, dentro del expediente no logró demostrar que el monto de B/. 4,463,941.52 reportado en la casilla 43.
El Magistrado considera que el contribuyente al declarar que mantiene operaciones con partes relacionadas entra en la obligación formal de informar en mayor detalle a través del formulario declarativo 930 (informe de precios de transferencia) sus operaciones con partes relacionadas, el cual su sanción en caso de incumplimiento, se encuentra establecida en el artículo 762-I del Código Fiscal, que va amarrada directamente con el total del monto declarado en las líneas de operaciones relacionadas.
En otras palabras, el sólo hecho de exponer en la Declaración Jurada de Renta que la empresa mantuvo operaciones con partes relacionadas (gastos-línea 43), inmediatamente el contribuyente entra en la obligación de presentar el formulario 930-informe de precios de transferencia, ya que este último documento es en donde el contribuyente debe proporcionar mayor información para que la Administración Tributaria pueda evaluar en detalle sobre el tema de la incidencia o efecto que puedan mantener dichas operación en los ingresos, costos y gastos, así como también si lo amerita, verificarse si las operaciones se realizaron a precios de mercado. Es decir, que sin el formulario 930-informe de precios de transferencia, no podemos afirmar que el monto en concepto de gastos con partes relacionadas de B/. 4,463,941.52, no incidió en la renta gravable del contribuyente.
En ese sentido, el Magistrado considera que este Tribunal no puede concluir que las operaciones declaradas por el contribuyente con partes relacionadas no incidieron en su renta gravable, ya que únicamente consta dentro del expediente la Declaración Jurada de Renta que no proporciona mayor detalle, aunado al hecho de que el contribuyente declaró gastos con operaciones con partes relacionadas por el monto B/. 4,463,941.52 y que el hecho de que el contribuyente mantenga un total de gastos deducibles por el monto de B/. 1,712.17 no amerita ni mucho menos demuestra que no incidan en su renta gravable, por lo tanto, el contribuyente se encuentra en la obligación formal de presentar el formulario 930.
Por todo lo anterior el Magistrado considera, que la multa impuesta del 1% del total de la operación con partes relacionadas, es conforme a derecho y con el respaldo en las razones precedentes, el Magistrado Anel Jesús Miranda Batista SALVO EL VOTO.
Opinión
Considero que la decisión del Tribunal fue acertada así como el llamado de atención que le hizo al departamento de Precios de Transferencia de la DGI, ya que no es la primera vez que la Dirección General de Ingresos actúa de manera no apropiada al momento de ejecutar lo establecido por las normas legales competentes.