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Inspección de productos agroalimentarios de alto riesgo

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Mediante Decreto Ejecutivo No. 57 de 17 de junio de 2024, se reglamenta el numeral 5 del artículo 4 de la Ley 430 de 25 de abril de 2024 que crea la Dirección Nacional de Control de Alimentos y Vigilancia Veterinaria.

La reglamentación del numeral 5 se centra precisamente en establecer que las importaciones de productos agroalimentarios de alto riesgo, reconocidos como sensitivos en las normas vigentes, únicamente podrán ser inspeccionadas en los recintos aduaneros ubicados dentro de los puertos, aeropuertos y puntos fronterizos.

Sin embargo cuando se trata de alimentos para el consumo humano de bajo riesgo para la salud pública, la autoridad sanitaria podrá inspeccionarlos en otros sitios que cumplan con los requisitos de infraestructura sanitaria.

Estamos frente a un tema que revierte suma importancia para el país, por ello, es que la reglamentación se pretende garantizar la inocuidad de los productos alimenticios destinados al consumo humano que se importan a Panamá y que se cumplan con las normas sanitarias y de aduanas establecidas.  

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