viernes, abril 18, 2025

Las últimas noticias y tendencias

InicioActualidadDoctrina y SentenciaITBMS: Obligación de...

ITBMS: Obligación de declarar y pagar mensualmente dicho tributo

image_printImprimir

 La Dirección General de Ingresos del Ministerio de Economía y Finanzas, mediante Carta de Presentación N.º 201-01-0909-DGI de 30 de enero de 2015, asignó el inició de auditoría integral al contribuyente que incluía entre otros, la revisión del Impuesto a la Transferencia de Bienes Corporales Muebles y la Prestación de Servicios (ITBMS), para los periodos comprendidos del 2010 al 2014.

Como consecuencia de la auditoría realizada, se determinaron inconsistencias en las declaraciones juradas de ITBMS correspondiente a los periodos 2012, 2013 y 2014, originando la Resolución N.º 201-2883.

Señala la referida resolución que, el contribuyente percibe ingresos a razón del servicio de administración de proyectos que brinda a sus afiliadas; no obstante, confeccionan las facturas únicamente en los meses de noviembre y diciembre de cada año, con respecto a lo cual se le informó al contribuyente que el procedimiento correcto para registrar sus ingresos es mensualmente y a través de equipo fiscal.

La administración pudo evidenciar que el contribuyente no reportó ingresos en los formularios de ITBMS, para el periodo 2012, motivo por el cual la administración procedió a confeccionar cuadros en los que detallaba los ingresos percibidos en este periodo, de acuerdo con lo reportado en el mayor general versus la declaración jurada de rentas, por lo que luego de la revisión se determinó que omitió reportar en los Formularios 430 de ITBMS la suma de B/.1,450,000.00 correspondiente a ingresos percibidos.

 El contribuyente presentó ante la Administración Tributaria, recurso de RECONSIDERACION en contra de la Resolución N.º 201-2883 de 10 de mayo de 2017 indicando que con  respecto a la diferencia entre los ingresos reportados en los formularios de ITBMS y la declaración jurada de rentas correspondiente al periodo 2012, fueron reportados los ingresos a través de una declaración jurada rectificativa que no fue aplicada.

CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL

El Tribunal Administrativo Tributario determina que el derecho de la Administración Tributaria a cobrar cualquier ajuste relacionado con las declaraciones juradas de ITBMS, correspondientes a los meses que van de enero a julio del periodo 2012, se encontraban prescritos, por lo que en este sentido coincidimos con lo alegado por el contribuyente; asimismo, consideramos que al no encontrarse prescritos los demás meses contenidos en la resolución apelada, pertenecientes a los periodos 2013 y 2014, resulta innecesario desglosarlos tal como hicimos con el periodo fiscal 2012.

Resulta prevalente dejar sentado que el ITBMS, es un impuesto sobre el valor agregado, que grava precisamente aquellas transacciones de ventas de bienes muebles y prestación de servicios, en las que el impuesto que se debe pagar será determinado de acuerdo con una operación en la cual el contribuyente, en este caso debió restarle al impuesto que le ha retenido a sus clientes (débito fiscal), el impuesto que ha pagado a sus proveedores de bienes y servicios que se encuentren gravados (crédito fiscal), lo que daría como resultado, la porción del impuesto que el contribuyente debe reportar al fisco.

El apelante alega de forma impetuosa que la ley no lo obligaba a facturar mensualmente afirmación que refuta este Tribunal de forma categórica, ya que la obligación de pagar el ITBMS, nace de conformidad con lo dispuesto en el literal b del parágrafo 2 antes citado, en el cual se deja establecido que la obligación de pagar nace con el cumplimiento de alguna de las causales descritas.

Al Tribunal Administrativo Tributario no le queda dudas que, el contribuyente tenía la obligación de declarar mensualmente los ingresos percibidos, correspondientes al servicio prestado en cada mes, aplicando de esta forma el crédito fiscal al débito fiscal, para obtener la suma de ITBMS que debía reportar al Fisco de forma mensual.

El Tribunal pudo evidenciar que el contribuyente en cada una de las declaraciones juradas de ITBMS, correspondiente a los meses de enero hasta diciembre, reportó crédito fiscal proveniente de compras efectuadas; no obstante, no reportó en ninguno de estos formularios ingresos obtenidos, a pesar de haber admitido que los servicios que brinda que se encuentran gravados con ITBMS, fueron brindados durante todo el año de forma continua, asimismo, al verificar la declaración jurada de rentas correspondiente al periodo 2012, se puede evidenciar que reportó en concepto de ingresos la suma de B/.1,450,000.00.

El Tribunal Administrativo Tributario concluye  que, no es posible coincidir con las alegaciones del contribuyente ya que las normas que rigen la materia de forma inequívoca, disponen que la operación a través de la cual se determina el porcentaje de ITBMS que debe ser reportado a la Administración Tributaria, debe darse de forma mensual, cosa que no hizo el contribuyente, debiendo tener claro que por la naturaleza de este impuesto, el mismo queda en manos de cada contribuyente en calidad de agente de retención, ya que el impuesto que estos pagan en sus compras siempre será descontado del débito fiscal que no es más que el ITBMS que es pagado por aquellas empresas o personas a quienes les brindan un servicio gravado, por lo que se entiende que el mismo debe ser reportado al Fisco mensualmente, en caso de prestar servicios de forma mensual, tal como es el caso del contribuyente, de acuerdo a las alegaciones que ha desarrollado en su recurso de apelación, no una vez al año como al parecer considera el contribuyente, que corresponde hacerlo.

A manera de docencia  el Tribunal Administrativo Tributario considera importante agregar que, si bien es cierto, el Código Fiscal dispone que el ITBMS puede ser reportado de forma trimestral, disposición que se encuentra contenida en el parágrafo 9-A del artículo 1057-V del código Fiscal; no es menos cierto que el contribuyente  no califica en esta excepción toda vez que esta va dirigida a “las personas naturales que trabajen en profesiones u oficios por su propia cuenta o en forma independiente o bajo sociedades civiles, que se dediquen a la prestación de servicios profesionales” quienes pagaran este impuesto de forma trimestral, de tal forma que el contribuyente, al no encajar en la situación descrita, tiene la obligación de cumplir con lo dispuesto previamente.

OPINIÓN

Estoy de acuerdo con la decisión del Tribunal Administrativo, toda vez que era obligación del contribuyente reportar a la Administración Tributaria de forma mensual el porcentaje del ITBMS.

image_printImprimir

DEJA UNA RESPUESTA

Por favor ingrese su comentario!
Por favor ingrese su nombre aquí
Captcha verification failed!
La puntuación de usuario de captcha falló. ¡por favor contáctenos!

¡Recibe una notificación cada vez que publiquemos algo nuevo!

spot_img

Agro Negocio, Turismo, Venta de Genética, Cruces, Carnes.
Conoce más de WAGYU.

Continuar leyendo

Nulidad de Resolución por fallas en el procedimiento de la DGI

Con la presentación de la Nota N.º 210-01-065 del 31 de julio de 2023, se efectuó la práctica de diligencia exhibitoria y/o inspección ocular, dentro en las oficinas de la empresa razón comercial -, con RUC en la provincia...

Breves Comentarios sobre las Medidas en la Nueva Ley de Procedimiento Civil en Panamá

Dayra Argelis Castañedas López RIVERA, BOLÍVAR Y CASTAÑEDAS Abogada La Ley 402 de 9 de octubre de 2023, que adopta el Código de Procedimiento Civil de la República de Panamá, establece un marco importante para la aplicación de medidas cautelares en...

Minuciosidad en requisitos para la expedición de Certificados de Poder Cancelatorio

FECHA: 19-12-2024 VISTOS: El 21 de noviembre de 2023, COLON OIL AND SERVICES, S.A. (COASSA), representada por la firma BDO LEGAL, interpuso una demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción ante la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia. La empresa...

Disfruta de acceso exclusivo a todo nuestro contenido

Obtén una suscripción en línea y podrás desbloquear cualquier artículo que encuentres.