Mediante Decreto Ejecutivo No. 5 de 19 de marzo de 2025, se adopta el uso del expediente electrónico para la tramitación de los procesos que sean competencia de las Juntas de Conciliación y Decisión del El Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral.
Para tales efectos el MITRADEL pondrá a disposición de los usuarios del servicio una plataforma tecnológica que les permita a través de un aplicativo, tener acceso a los servicios y a la infraestructura tecnológica diseñada para la tramitación del expediente electrónico.
Dentro de este contexto, se ha dispuesto que el MITRADEL deberá garantizar que la plataforma tecnológica de soporte al expediente electrónico ofrezca accesibilidad, transparencia, autenticidad, confidencialidad, disponibilidad, integridad, trazabilidad, conservación, seguridad e interoperabilidad de los datos, informaciones y servicios que se gestionen, así como la protección de datos personales de las partes.
En este orden de ideas, el correo electrónico será el medio de transmisión de datos de uso preferencial en las actuaciones de las Juntas de Conciliación para poner en conocimiento de las partes la actuación o resolución que haya sido o no pueda ser comunicada a través de expediente electrónico.
También se empleará el correo electrónico para la remisión de oficios y demás comunicaciones, de igual forma, de todo correo enviado se dejará constancia en el expediente electrónico de la confirmación de envío y de su recepción en el punto de destino.
El Decreto Ejecutivo en referencia, desarrolla todo lo concerniente al expediente electrónico, como el inicio del proceso, el reparto automatizado, ingreso de documentos, notificaciones, ingreso de medios de prueba, audiencias, resoluciones, traslado del expediente electrónico, retiro de piezas procesales archivo del expediente y las disposiciones finales.
Se ha establecido que toda demanda o petición sometida al conocimiento de la Junta de Conciliación y Decisión, así como las actuaciones de la secretaria general generará un expediente electrónico y corresponderá a la secretaria general ingresar al expediente los memoriales, escritos y demás documentos enviados o presentados por las partes, así como las diligencias y actuaciones judiciales, incidencias y recursos que se promuevan en el proceso, ordenadas de manera secuencial y cronológica.
No obstante, los medios de pruebas que sean aportados con la demanda, la contestación, incidentes o peticiones, así como los presentados en el acto de audiencia, deberán presentarse en formato físico en la secretaria judicial, junto con la respectiva reproducción en formato electrónico.
Bajo estos parámetros el MITRADEL mediante resolución ministerial, determinará la fecha y el número de Juntas de Conciliación y Decisión que implementarán el sistema automatizado de gestión de procesos laborales que servirá de plataforma operativa del expediente electrónico.
Sobre el particular, podemos señalar que en los Juzgados Seccionales de Trabajo que forman parte del Órgano Judicial, los procesos se manejan mediante expediente electrónico, por lo que era necesario que las Juntas de Conciliación y Decisión aun cuando pertenezcan al MITRADEL adoptarán el uso del expediente electrónico y así lograr una equiparación en el manejo de expedientes.
Esperamos que la implementación, se haga de forma rápida y que el MITRADEL utilice un programa que sea transparente, confiable, sencillo y de fácil aplicación, todo en ello en aras de no obstaculizar la administración de justicia en los procesos que son competentes para conocer.