La Copa termina en la cancha; los impuestos, no

El Mundial 2026 dejó a España con el trofeo y un premio millonario, pero también reveló una parte menos visible del fútbol internacional: la tributación de federaciones, jugadores y premios que cruzan fronteras.

El 19 de julio de 2026, España derrotó a Argentina en la final celebrada en el estadio de Nueva York-Nueva Jersey y se proclamó campeona mundial por segunda vez en su historia. Detrás de la celebración, las imágenes del trofeo y el reconocimiento deportivo apareció una pregunta que rara vez ocupa los titulares futbolísticos: ¿qué ocurre fiscalmente con el dinero ganado durante un torneo disputado en tres países distintos?

La pregunta no es menor. Antes del inicio del torneo, la FIFA había anunciado que la selección campeona recibiría US$50 millones, como parte de una distribución económica sin precedentes entre las asociaciones nacionales participantes. En términos jurídicos, estos recursos son distribuidos por la FIFA a las asociaciones miembro participantes, por lo que el destinatario institucional del premio no es automáticamente cada jugador de la selección.

En redes sociales y medios internacionales comenzó a circular que el Internal Revenue Service de Estados Unidos —el conocido IRS— tendría derecho a reclamar una parte del premio obtenido por España. También se afirmó que Canadá y México habían concedido exenciones fiscales relacionadas con el Mundial, mientras que Estados Unidos no habría otorgado un beneficio general equivalente.

La historia tiene una base tributaria real, pero exige varias precisiones. No puede afirmarse, sin más, que el IRS haya tomado un porcentaje determinado de los US$50 millones. Tampoco puede asumirse que la totalidad del premio constituye automáticamente renta gravable en Estados Unidos. Lo que sí existe es un conjunto de reglas que permite a los países anfitriones gravar determinados ingresos relacionados con las actividades desarrolladas dentro de su territorio.

No se trata de renta mundial, sino de renta de fuente estadounidense

La posible intervención del IRS no nace de que Estados Unidos pretenda gravar mundialmente a España, a la Federación Española o a todos sus jugadores.

El fundamento es más concreto: Estados Unidos puede gravar ingresos considerados de fuente estadounidense, es decir, aquellos que guardan relación con servicios o actividades realizadas físicamente en su territorio.

El IRS explica que los atletas extranjeros que no son residentes fiscales estadounidenses deben, por regla general, tributar en Estados Unidos sobre sus ingresos de fuente estadounidense. Esto puede incluir remuneraciones por actuaciones deportivas, contratos de patrocinio, regalías y otros ingresos estrechamente relacionados con el evento desarrollado en ese país.

En un Mundial celebrado conjuntamente en Canadá, México y Estados Unidos, la dificultad consiste en determinar qué parte del ingreso corresponde a cada territorio. No todos los partidos fueron disputados en el mismo país, ni todas las selecciones permanecieron el mismo número de días en cada jurisdicción.

La Agencia de Ingresos de Canadá reconoció expresamente esta complejidad y recomendó que los contribuyentes utilizaran un método de atribución coherente para distribuir los premios y demás compensaciones entre los tres países anfitriones, atendiendo a los hechos particulares y a las leyes internas aplicables. Esta recomendación confirma que los ingresos del torneo no deben atribuirse mecánicamente a un solo país.

El número de partidos, los días de entrenamiento, las concentraciones, las apariciones promocionales y el lugar donde se prestaron efectivamente los servicios podrían convertirse, por tanto, en elementos relevantes para calcular la renta atribuible a cada jurisdicción.

El tratado entre España y Estados Unidos sí habla de los deportistas

España y Estados Unidos mantienen un convenio para evitar la doble imposición. Contrario a lo que podría pensarse, la existencia de un tratado no significa necesariamente que los ingresos queden exentos. En muchos casos, el convenio simplemente determina cuál de los dos países puede gravarlos y cómo debe evitarse que una misma renta soporte dos impuestos completos.

El artículo 19 del convenio regula específicamente a los artistas y deportistas. La explicación técnica oficial del tratado señala que el país donde se realiza la actividad deportiva —el denominado Estado de actuación— puede gravar los ingresos correspondientes cuando los ingresos brutos superen US$10,000 durante el año fiscal.

Cuando se supera ese umbral, la facultad de imposición no se limita únicamente al exceso sobre los US$10,000: puede alcanzar la totalidad del ingreso relacionado con la actuación realizada en ese territorio.

Esto significa que, en principio, las primas, bonos u otras remuneraciones personales que reciban los jugadores por su participación en partidos celebrados en Estados Unidos podrían quedar sometidas a tributación estadounidense.

El tratado incluso contempla situaciones en las que el ingreso generado por el deportista es pagado a otra persona o entidad. Cuando el deportista conserva un interés económico en esos recursos, el Estado donde se desarrolló la actividad puede, bajo determinadas condiciones, gravar el ingreso aunque formalmente haya sido recibido por una sociedad, empresa, fideicomiso u otra persona.

Sin embargo, el convenio contiene una excepción importante: los ingresos derivados de actuaciones deportivas pueden quedar exentos en el Estado donde se celebran cuando la visita del deportista se encuentra sustancialmente financiada con fondos públicos del otro Estado o de alguna de sus subdivisiones políticas.

La aplicación de esta excepción a una selección nacional no es automática. Sería necesario examinar cómo se financió concretamente la participación, cuál fue la procedencia de los fondos y si se cumple el estándar de apoyo público sustancial previsto en el convenio. La propia explicación técnica admite que las autoridades competentes de ambos países pueden consultar entre ellas para determinar qué visitas reúnen estas condiciones.

El premio de la Federación no es lo mismo que la prima del jugador

Los US$50 millones anunciados por la FIFA corresponden al premio institucional de la asociación campeona. Otra cuestión distinta son las primas que la Federación Española pueda reconocer posteriormente a los jugadores, entrenadores o integrantes del cuerpo técnico.

El artículo del tratado dedicado a deportistas se refiere principalmente a los ingresos derivados de las actividades personales del atleta. Por ello, no puede trasladarse automáticamente esa regla al premio completo recibido por una federación nacional.

La tributación de la Federación Española requeriría determinar, entre otros elementos, la naturaleza jurídica del pago, quién es su beneficiario efectivo, si el ingreso constituye un premio, una renta empresarial o una compensación relacionada directamente con servicios prestados en Estados Unidos, así como la existencia de cualquier exención aplicable a la federación.

En consecuencia, afirmar que Estados Unidos tiene derecho, sin más, al 30% de los US$50 millones podría ser jurídicamente apresurado.

El 30% puede ser una retención, no el impuesto definitivo

La cifra del 30% que suele acompañar estas noticias proviene de las reglas estadounidenses de retención aplicables a ciertos pagos efectuados a personas extranjeras.

El IRS señala que los pagos de renta de fuente estadounidense realizados a atletas extranjeros pueden quedar sujetos a una retención del 30%, salvo que proceda una tasa inferior o una exención conforme a un tratado fiscal.

Pero una retención no siempre representa el impuesto definitivo.

Su función es asegurar anticipadamente el cobro mientras se determina la obligación fiscal real. Posteriormente, el contribuyente puede presentar una declaración, acreditar gastos permitidos, reclamar beneficios del tratado o solicitar la devolución de cantidades retenidas en exceso.

Los atletas extranjeros también pueden solicitar un Central Withholding Agreement con el IRS. Este mecanismo permite calcular la retención tomando como referencia el ingreso neto estimado y las tasas progresivas aplicables, en lugar de practicar automáticamente una retención del 30% sobre los ingresos brutos.

Por eso, incluso cuando exista una retención inicial, no sería correcto equipararla inmediatamente con el impuesto final soportado por el jugador o la entidad correspondiente.

La final también podría abrir la puerta a impuestos estatales

El análisis no necesariamente termina con el impuesto federal.

La final se disputó en Nueva Jersey, cuya administración tributaria mantiene reglas particulares para deportistas no residentes que participan en eventos celebrados dentro del estado. Nueva Jersey calcula generalmente la renta estatal de los integrantes de equipos deportivos mediante una proporción basada en los denominados duty days: días de partidos, entrenamientos, reuniones, actividades promocionales y otros servicios prestados al equipo.

La propia guía oficial de Nueva Jersey incluye como ejemplo a un deportista extranjero que viaja al estado para participar en un evento deportivo mundial. Los días dedicados al partido, prácticas y reuniones pueden considerarse días de servicio realizados en Nueva Jersey.

Esto muestra que detrás de una sola prima deportiva pueden coexistir varias capas de análisis: impuesto federal, impuesto estatal, retenciones, obligaciones de declaración y mecanismos para evitar la doble imposición.

¿Canadá y México renunciaron a cobrar impuestos?

También debe manejarse con cuidado la afirmación de que Canadá y México concedieron un waiver, mientras que Estados Unidos se negó a hacerlo.

Los países anfitriones pueden otorgar concesiones fiscales específicas para facilitar la organización de eventos internacionales. Estas medidas pueden referirse, por ejemplo, a importaciones temporales, impuestos indirectos, actividades de la FIFA, asociaciones participantes o determinadas categorías de personal.

Eso no significa necesariamente que hayan eliminado todos los impuestos para federaciones, jugadores, empleados, contratistas y patrocinadores.

En el caso canadiense, la propia autoridad tributaria publicó orientaciones sobre las posibles obligaciones fiscales de no residentes vinculados con el Mundial y sobre la atribución territorial de los premios entre Canadá, Estados Unidos y México. Por consiguiente, no sería exacto describir el sistema canadiense como una exención universal de toda renta asociada al torneo.

Respecto de cualquier supuesto beneficio concedido por México, debe identificarse el instrumento jurídico concreto, sus beneficiarios y los impuestos cubiertos antes de afirmar que existió una renuncia general. El concepto de waiver resulta sin duda atractivo en tributación, pero puede a su vez ser demasiado amplio sobre todo si a la fecha no tenemos precisiones por parte de las autoridades tributarias que podrían otorgarlo.

La doble imposición no debería significar pagar dos veces el impuesto completo

España, como país de residencia fiscal, puede mantener la potestad de gravar las rentas mundiales de sus residentes. Estados Unidos, por su parte, puede gravar la porción del ingreso atribuible a actividades desarrolladas en su territorio.

El tratado resuelve esta superposición mediante mecanismos de alivio de la doble imposición. Su artículo 24 dispone, sujeto a las limitaciones de la legislación española, que España permita acreditar contra el impuesto español el impuesto sobre la renta efectivamente pagado en Estados Unidos, hasta el límite correspondiente a la renta de fuente estadounidense.

Por tanto, la intervención de ambos países no debería traducirse automáticamente en dos impuestos íntegros sobre la misma renta. El resultado dependerá de la residencia fiscal del receptor, la naturaleza de la remuneración, el impuesto efectivamente pagado y los límites aplicables al crédito fiscal.

Lo que verdaderamente puede afirmarse

Lo que resulta cierto de toda esta situación, es que Estados Unidos posee una base jurídica para gravar determinadas rentas de fuente estadounidense generadas durante el Mundial. También es cierto que el convenio tributario con España contiene una disposición específica para deportistas, que las primas personales de los jugadores deben distinguirse del premio institucional recibido por la Federación y que una retención inicial del 30% no equivale necesariamente a la carga tributaria final.

El Mundial se juega durante noventa minutos o incluso prórrogas, pero sus efectos económicos continúan mucho después del último silbatazo. Mientras los aficionados observamos goles, tácticas y celebraciones, detrás del espectáculo trabajan abogados, contadores y asesores fiscales determinando dónde se produjo la renta, quién la recibió y qué país tiene derecho a gravarla.

Porque en el fútbol internacional el trofeo puede pertenecer a una sola selección, pero los impuestos suelen jugar en más de una cancha.