La importancia de los plazos procesales en el cobro coactivo

cobros

COMPETENCIA: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO TRIBUTARIO

FECHA: 12 de diciembre de 2024

VISTOS:

El licenciado Manuel Ángel Martínez, en representación de Construcciones Aldalay, S.A., interpuso una excepción de inexistencia de la obligación y caso fortuito dentro del proceso ejecutivo por cobro coactivo que sigue el Juzgado Ejecutor de la Caja de Seguro Social (CSS) contra su representada. La empresa cuestionó la validez de la deuda reclamada, argumentando que no existía una obligación exigible y que, en todo caso, se configuraban circunstancias de caso fortuito que le impedían cumplir con los pagos reclamados.

El Auto No. 15 de 15 de mayo de 2023 reformó una decisión previa y libró mandamiento de pago contra Construcciones Aldalay, S.A., obligándola a cancelar B/. 132,635.89 en concepto de cuotas empleado-empleador dejadas de pagar entre enero de 2014 y diciembre de 2019. El 17 de mayo de 2023, Aquiles Antonio Cedeño, representante de la empresa, fue notificado formalmente del mandamiento de pago. De acuerdo con el artículo 1682 del Código Judicial, el plazo para presentar excepciones vencía el 25 de mayo de 2023. Sin embargo, la defensa presentó la excepción el 29 de mayo de 2023, es decir, fuera del plazo de ocho (8) días hábiles contemplado en la norma.

La Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia examinó la admisibilidad de la excepción y concluyó que había sido presentada extemporáneamente, razón por la cual no podía ser analizada en el fondo. La Corte citó precedentes que refuerzan la obligatoriedad del cumplimiento de los plazos procesales en materia de cobro coactivo, reafirmando que el término de ocho días es perentorio y no puede extenderse bajo ninguna circunstancia.

PARTE RESOLUTIVA:

La Sala Tercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral de la Corte Suprema de Justicia determinó que la excepción interpuesta no cumplía con los requisitos procesales para su admisión, ya que fue presentada fuera del plazo legalmente establecido en el artículo 1682 del Código Judicial.

En consecuencia, la Sala rechazó por extemporánea la excepción de inexistencia de la obligación y caso fortuito, manteniendo en firme el mandamiento de pago dictado por el Juzgado Ejecutor de la Caja de Seguro Social contra Construcciones Aldalay, S.A.

COMENTARIO:

Este fallo destaca la rigidez de los plazos procesales en los procesos de cobro coactivo, estableciendo que el término de ocho (8) días hábiles para la presentación de excepciones es improrrogable y de carácter perentorio. La Sala Tercera dejó en claro que el incumplimiento de este plazo genera el rechazo inmediato de la solicitud, sin que sea necesario entrar a analizar el fondo del asunto.

Desde una perspectiva práctica, el fallo enfatiza la importancia de que los abogados litigantes vigilen estrictamente los plazos procesales en los procesos administrativos y contenciosos, pues una omisión en la presentación oportuna de una excepción puede resultar en la pérdida del derecho a la defensa de su cliente. En este caso, aunque la empresa alegaba inexistencia de la obligación y caso fortuito, la Corte ni siquiera consideró los argumentos sustantivos debido a que la solicitud fue presentada fuera del término legal.

Además, este precedente confirma que la jurisprudencia panameña en materia de cobro coactivo tiende a ser inflexible en cuanto al cumplimiento de los requisitos formales, priorizando la seguridad jurídica y el orden procesal. La Sala reafirma su criterio previo de que el artículo 1682 del Código Judicial debe aplicarse de manera estricta, sin admitir excepciones o interpretaciones flexibles sobre los plazos establecidos.

En términos de impacto, este fallo puede generar mayor presión sobre las empresas demandadas en procesos de cobro coactivo, pues pone en evidencia que cualquier error en el cumplimiento de plazos puede derivar en la ejecución inmediata de la deuda, sin posibilidad de defensa. Para evitar situaciones similares, es fundamental que las empresas y sus asesores legales actúen con rapidez y precisión al recibir notificaciones de mandamientos de pago, asegurándose de presentar cualquier excepción dentro del período establecido por la ley.