Resolución de fondo N. ° TAT-RF-016
Este caso trata sobre la imposición de una multa tributaria de B/.1,000.00 a un contribuyente por presuntamente utilizar un equipo no autorizado por la Dirección General de Ingresos (DGI).
En concreto, la DGI determinó que el contribuyente incumplió las normas relacionadas con el uso de equipos autorizados para el registro y control de operaciones comerciales (por ejemplo, equipos fiscales o sistemas de facturación regulados por la DGI). Por esa razón, le impuso una sanción económica de B/.1,000.00.
Posteriormente, el contribuyente, por medio de su apoderada legal, presentó un recurso de apelación ante el Tribunal Administrativo Tributario para que se revise la decisión de la DGI, alegando que la sanción no debe mantenerse o que existen razones para dejarla sin efecto.
Consideraciones del Tribunal
Antes de resolver la controversia, el Tribunal identifica las normas aplicables al caso, las cuales regulan el uso de sistemas de facturación autorizados por la DGI. Estas disposiciones constituyen el fundamento legal de la multa impuesta al contribuyente por presuntamente utilizar un equipo o sistema de facturación no autorizado.
El contribuyente argumenta que la sanción es incorrecta porque las facturas observadas fueron emitidas en modo contingencia a través de su proveedor PAC. Señala que dichas facturas incluían un código QR que permitía su verificación en la DGI, y que su transmisión al sistema podía realizarse dentro de un plazo de hasta 72 horas, conforme a la ficha técnica de facturación electrónica.
Sin embargo, la Administración Tributaria rechazó esta explicación y la prueba presentada (un correo electrónico del proveedor PAC), ya que consideró que el documento no cumplía con los requisitos legales de validez ni se pudo comprobar su autenticidad, por lo que no se le otorgó valor probatorio dentro del proceso.
El tribunal concluye que no es posible eximir de responsabilidad al contribuyente porque el cumplimiento de las obligaciones de facturación es obligatorio y no depende de la intención del contribuyente. Sin embargo, se reduce la sanción al mínimo legal, considerando que se trata de una infracción formal leve y la primera falta cometida, aplicando el principio de proporcionalidad. En consecuencia, se modifica la multa y se fija en B/. 500.00 por emitir facturas sin cumplir los requisitos exigidos por la normativa tributaria.
Parte resolutiva
El Tribunal Administrativo Tributario modifica la Resolución n.° 201-6013 de 9 de septiembre de 2024, reduciendo la multa impuesta de B/. 1,000.00 a B/. 500.00. La sanción se fija en el monto mínimo legal por el incumplimiento de emitir facturas fiscales que no cumplen con los requisitos exigidos por la normativa tributaria vigente.
Salvamento de voto Magistrada Yaribeth González Ramírez
La Magistrada manifiesto su disentir con la decisión adoptada en el punto primero de la Resolución n.°TAT-RF-016 del 19 de mayo de 2026, señala que el contribuyente, en su escrito de apelación, únicamente solicitó la revocatoria de la sanción impuesta y, en su defecto, su exoneración total, sin peticionar en ningún momento la reducción del monto de la multa.
En consecuencia, considera que, en atención al principio de congruencia procesal, el Tribunal no debió pronunciarse más allá de lo expresamente solicitado por la parte recurrente, por lo que la decisión de disminuir la sanción excede el marco de lo pedido en la apelación.
La Magistrada advierte que, si bien el Tribunal tiene facultades para modificar, revocar o anular los actos administrativos, la reducción de la sanción requería que el contribuyente la solicitara expresamente y la sustentara debidamente. Asimismo, señala que la graduación de las sanciones, conforme al artículo 277 del Código de Procedimiento Tributario, debe realizarse con base en la sana crítica, considerando la proporcionalidad y la capacidad económica del sancionado. No obstante, indica que en el expediente no constan argumentos ni pruebas aportadas por el apelante que permitan justificar una disminución de la multa bajo dichos criterios, por lo que no resulta procedente modificar la sanción impuesta en primera instancia.
La Magistrada salvo su voto.
Opinión
considero acertada la aplicación del principio de proporcionalidad. Si se trataba de una primera infracción formal, sin evidencia de perjuicio fiscal o reincidencia, imponer la multa mínima prevista en la ley parece una respuesta más acorde con la finalidad de las sanciones administrativas, que no solo buscan castigar, sino también corregir conductas.




