La publicación de los textos sintetizados de los convenios para evitar la doble imposición: una medida de transparencia y aplicación práctica

La Resolución No. 201-1497 de 10 de febrero de 2026, emitida por la Dirección General de Ingresos, ordena la publicación de los textos sintetizados de la Convención Multilateral adoptada mediante la Ley No. 170 de 15 de octubre de 2020 y de los convenios para evitar la doble imposición suscritos por la República de Panamá que quedaron comprendidos en el respectivo instrumento de ratificación de cada jurisdicción contratante. La medida, aunque a primera vista pudiera parecer meramente documental, tiene una importancia práctica considerable dentro del proceso de actualización y modernización de la red de tratados fiscales panameños.
La propia resolución explica que estos textos sintetizados surgen de la interacción entre la Convención Multilateral y los convenios bilaterales ya suscritos por Panamá, y que su finalidad es reflejar de manera consolidada y explicativa las adecuaciones introducidas a dichos tratados. También se deja claro que se trata de documentos de carácter informativo y orientador, destinados a facilitar la comprensión y aplicación de los convenios, sin sustituir ni alterar el valor jurídico de los textos auténticos. Ese punto resulta particularmente relevante, porque evita confusiones interpretativas: el texto auténtico del tratado y el de la Convención Multilateral siguen siendo la referencia normativa principal, mientras que el texto sintetizado funciona como una herramienta de lectura integrada.
En términos prácticos, la publicación fortalece la seguridad jurídica. Durante los últimos años, uno de los retos más notorios en materia de convenios para evitar la doble imposición ha sido precisamente determinar cómo deben leerse esos instrumentos luego de la entrada en vigor de la Convención Multilateral. El problema no radica únicamente en saber que un tratado fue modificado, sino en identificar con precisión qué cláusulas fueron reemplazadas, cuáles fueron complementadas y desde qué fecha producen efectos las modificaciones. Los textos sintetizados buscan justamente resolver ese problema operativo, al permitir una lectura más accesible de convenios que ya no pueden analizarse únicamente desde su versión original.
Uno de los elementos más relevantes que se observan en los anexos publicados es la incorporación expresa del nuevo enfoque antiabuso impulsado por la acción BEPS. En los textos sintetizados aparecen fórmulas orientadas a impedir el uso indebido de los beneficios convencionales, incluyendo el criterio conforme al cual no deben otorgarse beneficios cuando resulte razonable concluir que uno de los propósitos principales de una estructura u operación fue obtener ese beneficio, salvo que ello sea conforme con el objeto y propósito de las disposiciones pertinentes del convenio. Este tipo de cláusulas modifica de forma sustancial la manera en que deben analizarse estructuras internacionales, pagos transfronterizos y pretensiones de acceso a tasas reducidas o exenciones bajo tratado.
A ello se suma la actualización del lenguaje de los preámbulos de los convenios. En varios de los textos sintetizados se refuerza la idea de que los tratados no persiguen solamente eliminar la doble imposición, sino hacerlo sin generar oportunidades para la no imposición o para una imposición reducida derivada de evasión o elusión fiscal. Esa precisión supone un cambio de filosofía interpretativa: el convenio deja de ser visto exclusivamente como un instrumento de alivio tributario y pasa a concebirse también como un mecanismo de coordinación fiscal internacional con límites materiales claros frente a estructuras abusivas.
Otro aspecto relevante es la claridad respecto de la fecha de efectos de las disposiciones de la Convención Multilateral. Los anexos muestran que dichas disposiciones no necesariamente producen efectos al mismo tiempo que el convenio original, y que ello depende del tipo de impuesto involucrado y de la posición adoptada por cada jurisdicción contratante. Esa precisión resulta esencial para cualquier análisis de retenciones, ejercicios fiscales, procedimientos amistosos o intercambio de información, porque evita aplicar de forma impropia reglas que aún no estaban vigentes para determinada contraparte.
La utilidad de esta publicación no se limita a los abogados o asesores que trabajan habitualmente con la interpretación y aplicación de los convenios para evitar la doble imposición. También resulta valiosa para los propios contribuyentes de las distintas jurisdicciones con las que Panamá mantiene convenios suscritos, pues les ofrece una manera más clara y ordenada de observar y determinar situaciones que, en muchas ocasiones, podían resultar confusas o complejas. En ese sentido, los textos sintetizados contribuyen a reducir incertidumbre y a facilitar una comprensión más realista del alcance actual de los beneficios y limitaciones convencionales.
Visto en su conjunto, la resolución representa un paso positivo en materia de transparencia tributaria internacional. Facilita el trabajo de contribuyentes, asesores, autoridades y operadores jurídicos, al ofrecer una guía consolidada para entender cómo operan hoy los tratados cubiertos por la Convención Multilateral. También confirma que la política fiscal internacional panameña continúa alineándose con estándares de cooperación, prevención del abuso y mayor claridad interpretativa.
Desde una perspectiva práctica, el mensaje es claro: ya no basta con revisar el convenio bilateral tal como fue firmado. En adelante, cualquier análisis serio sobre beneficios convencionales, residencia, establecimiento permanente, dividendos, intereses, regalías, intercambio de información o procedimientos amistosos debe considerar la versión integrada resultante de la Convención Multilateral. La publicación ordenada por la Resolución No. 201-1497 no cambia por sí misma la norma aplicable, pero sí ordena su lectura, mejora su comprensión y reduce el margen de error en su aplicación.