La Sala Tercera suspende provisionalmente el nuevo régimen impositivo del Municipio de David

CORTE SUPREMA

El debate sobre el nuevo régimen impositivo del Municipio de David dio un giro clave a inicios de febrero de 2026. Mediante Resolución de 4 de febrero de 2026, la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia ordenó la suspensión provisional de los efectos del Acuerdo Municipal No. 45 de 2025, que establecía un nuevo sistema de impuestos municipales para el distrito.

La decisión judicial se produce en el marco de una Demanda de Nulidad presentada por la Asociación de Distribuidores de Automóviles de Panamá (ADAP), acompañada de una solicitud de suspensión provisional, así como de una intervención como tercero coadyuvante solicitada por la Cámara de Comercio, Industrias y Agricultura de Panamá (CCIAP) y representada por nosotros, Rivera, Bolívar y Castañedas, la cual se encuentra pendiente de admisión formal.

¿Qué estaba en juego con el Acuerdo Municipal No. 45?

El Acuerdo Municipal No. 45 de 23 de septiembre de 2025 introdujo un nuevo régimen impositivo municipal que debía entrar en vigor el 1 de enero de 2026. Su aprobación generó inquietud en diversos sectores empresariales y productivos del distrito de David, ante el impacto económico que implicaban los ajustes en los impuestos municipales y la forma en que estos fueron determinados.

El proyecto fue presentado para revisión ante la Sala Tercera el 2 de febrero de 2026, solicitándose de manera expresa la suspensión de sus efectos mientras se analiza el fondo de la controversia.

El criterio de la Sala Tercera

En lo medular de la Resolución, la Sala Tercera consideró que, de manera preliminar, no constaba que el Municipio de David hubiera realizado el procedimiento de aforo previsto en los artículos 87, 88 y 94 de la Ley 106 de 1973, norma que regula el Régimen Municipal en Panamá.

Este procedimiento es fundamental, ya que permite a la autoridad municipal evaluar individualmente la realidad económica de los contribuyentes antes de establecer o modificar cargas tributarias. La omisión de este trámite, según valoró la Sala, podría significar la adopción de un nuevo régimen impositivo sin tomar en cuenta la situación socioeconómica real de los contribuyentes del distrito.

Con base en estos elementos, el Tribunal estimó que existía una apariencia de buen derecho y que la aplicación inmediata del Acuerdo podría generar un perjuicio grave, razones suficientes para ordenar la suspensión provisional de sus efectos mientras se resuelve la demanda principal.

¿Qué implica la suspensión provisional?

La suspensión provisional no decide aún sobre la legalidad definitiva del Acuerdo Municipal No. 45, pero detiene temporalmente su aplicación, evitando que el nuevo régimen impositivo produzca efectos mientras la Sala Tercera analiza el fondo del asunto.

El proceso continúa ahora con la fijación de un edicto de notificación, la comunicación formal a la Procuradora de la Administración y la revisión de la admisión de la demanda, etapa en la cual la CCIAP podrá participar activamente como tercero coadyuvante, reforzando la discusión jurídica del caso.

Un precedente relevante para los contribuyentes

Desde la óptica de los sectores que impulsaron la acción judicial, la suspensión provisional representa un hito importante en la defensa de la legalidad tributaria municipal y del derecho de los contribuyentes a que los impuestos se establezcan conforme a los procedimientos previstos por la ley.

Más allá del caso concreto del Municipio de David, la decisión de la Sala Tercera pone nuevamente sobre la mesa la importancia de que los municipios, en el ejercicio de su autonomía, respeten los principios de legalidad, razonabilidad y capacidad contributiva, especialmente cuando se trata de reformas con impacto directo en la actividad económica local.

El desenlace de este proceso será seguido de cerca, no solo por los contribuyentes del distrito de David, sino también por otros municipios y sectores que observan en este caso un referente clave sobre los límites y responsabilidades de la potestad tributaria municipal en Panamá.

Nos complace, como firma de abogados Rivera, Bolívar & Castañedas, haber participado en este proceso como tercería coadyuvante dentro de la Demanda de Nulidad presentada por la Asociación de Distribuidores de Automóviles de Panamá (ADAP), representada por su apoderado judicial, el Lic. Eybar Chen Montoto, y por el señor Irving Domínguez, contribuyendo a la obtención de la suspensión provisional del acto impugnado.