La tributación internacional ante la reformulación de los modelos de convenio

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Durante muchos años, el modelo de convenio de la OCDE ha sido la referencia principal en materia de tributación internacional. Su lógica tradicional ha sido relativamente clara: limitar, en buena medida, la potestad tributaria del Estado de la fuente y reservar un mayor espacio al Estado de residencia del contribuyente, salvo que exista una presencia económica suficientemente relevante, como ocurre con el establecimiento permanente. Esa arquitectura, sin embargo, ha empezado a mostrar tensiones cada vez más visibles frente a nuevas realidades económicas, a una mayor presión recaudatoria de los Estados y al reclamo de muchos países que consideran insuficiente ese reparto clásico de potestades tributarias.

La discusión reciente en torno al papel de la Organización de las Naciones Unidas en la formación de estándares de tributación internacional parte justamente de ese punto. Los modelos de convenio de la OCDE y de la ONU ya no parecen simplemente coexistir como alternativas técnicas parecidas, sino que comienzan a separarse con más claridad en aspectos esenciales. Esa distancia se ha hecho más notoria a partir de la actualización del modelo OCDE de noviembre de 2025 y, sobre todo, de la actualización del modelo ONU de marzo de 2025, que refuerza de manera decidida los derechos de imposición del Estado fuente.

La diferencia de fondo entre ambos enfoques puede explicarse de manera sencilla. El modelo OCDE responde a una visión más cercana a la tributación en residencia: en términos generales, el país donde reside el inversionista o la empresa conserva una posición más fuerte, mientras que el país donde se desarrolla la actividad o desde donde surge el pago tiene facultades más limitadas. El modelo ONU, por su parte, parte de una lógica más favorable a la tributación en la fuente, es decir, reconoce con mayor amplitud el derecho del Estado donde se genera la renta a someter esa renta a imposición.

Uno de los conceptos más importantes en esta materia es el de establecimiento permanente. En términos simples, el establecimiento permanente es el vínculo jurídico que permite a un país gravar las utilidades empresariales de una entidad extranjera cuando esta mantiene una presencia suficientemente relevante en su territorio. Bajo la lógica más clásica de los tratados, si no existe establecimiento permanente, el Estado fuente normalmente no puede gravar esas utilidades empresariales. Por eso su importancia es enorme: funciona como una especie de puerta de entrada para la tributación empresarial internacional.

Lo relevante es que el modelo ONU reduce o flexibiliza varios umbrales que antes limitaban la potestad tributaria del Estado fuente. En materia de construcción, por ejemplo, el umbral comparativo pasa de doce meses en el modelo OCDE a seis meses en el modelo ONU. Además, la ONU contempla una figura de establecimiento permanente por servicios, vinculada a la permanencia durante cierto tiempo, mientras que la OCDE no la desarrolla de manera equivalente en el propio texto del modelo. También se incorpora una regla específica para actividades extractivas, con umbrales considerablemente más breves. Todo ello revela una tendencia clara: facilitar que el Estado fuente pueda gravar con mayor frecuencia actividades transfronterizas que antes podían quedar fuera de su alcance.

Otro punto central es el nuevo tratamiento de los servicios. La actualización del modelo ONU introduce una regla que permite la retención en la fuente sobre determinados pagos por servicios sin necesidad de que exista establecimiento permanente. Ese detalle es especialmente relevante porque altera una de las bases tradicionales del sistema. Antes, en muchos casos, la discusión giraba en torno a si el prestador extranjero tenía o no una presencia suficiente para ser gravado como negocio en la jurisdicción fuente. Con esta nueva aproximación, la retención en la fuente puede operar simplemente por el hecho de que exista un pago transfronterizo por servicios. En otras palabras, la necesidad del establecimiento permanente pierde peso en este ámbito y el derecho de imposición del Estado fuente se fortalece.

La misma lógica expansiva se observa en otros rubros. El modelo ONU refuerza la tributación en la fuente en materia de regalías, incorpora artículos específicos para servicios digitales y también prevé una regla para primas de seguros transfronterizas. No se trata, por tanto, de un ajuste aislado en una sola categoría de renta, sino de una expansión más amplia del poder tributario del Estado fuente. Vista en conjunto, la tendencia parece bastante clara: más pagos podrían quedar sometidos a retención en la fuente incluso en escenarios en los que, bajo un enfoque tradicional, la potestad tributaria del país pagador habría sido más limitada.

En ese marco aparece otro concepto clave: la Subject to Tax Rule o STTR. Aunque el término puede sonar técnico, su lógica es relativamente sencilla. Se trata de una regla que busca asegurar que determinados pagos no queden sometidos a una tributación demasiado baja o prácticamente inexistente en la otra jurisdicción. Si ello ocurre, el Estado fuente recupera o preserva la posibilidad de gravar. La comparación entre la versión OCDE y la versión ONU muestra diferencias importantes: la STTR de la OCDE es más extensa, técnica y fija una tasa mínima, mientras que la versión ONU es más amplia en su formulación y deja más espacio a la negociación bilateral.

Junto a ello, el tema del antiabuso sigue ocupando un lugar central. En la práctica, estas reglas buscan impedir que los contribuyentes estructuren operaciones de manera artificial con el único o principal objetivo de obtener beneficios de un convenio. Aquí aparecen figuras como el Principal Purpose Test, que permite negar el beneficio del tratado cuando uno de los propósitos principales de la estructura o transacción fue precisamente obtener ese beneficio. La relevancia del tema no es menor, porque a medida que se amplían los derechos de fuente y se multiplican las categorías de pagos sometidas a reglas especiales, también aumenta la necesidad de controlar planificaciones abusivas y esquemas de treaty shopping.

Otro aspecto importante es el aumento del riesgo de caracterización. Ese riesgo existe cuando un mismo pago puede ser clasificado de maneras distintas bajo artículos diferentes del convenio: como regalía, como pago por servicios, como servicio digital o como otra categoría susceptible de retención. Cuantas más categorías especiales aparecen en los tratados, mayor es la complejidad interpretativa y mayor también la posibilidad de controversias entre contribuyentes y administraciones tributarias. La calificación jurídica del pago deja de ser una cuestión secundaria y pasa a convertirse en un punto decisivo para determinar si hay o no retención, qué tasa aplica y cómo se evita una doble imposición económica o jurídica.

Aunque la exposición se concentra principalmente en la distribución de potestades tributarias entre el Estado de residencia y el Estado de la fuente, también existe una implicación relevante para los procesos de precios de transferencia. La actualización de la OCDE de noviembre de 2025 incluyó cambios en el tratamiento del artículo 9, con una revisión de sus comentarios y un enfoque más estricto sobre la deuda intragrupo, precisando además que el rechazo de una deducción en una jurisdicción no conlleva automáticamente un ajuste correlativo en la otra. Esto es importante porque confirma que la discusión internacional ya no se limita a definir dónde se grava una renta, sino también cómo se atribuye, cómo se sustenta y cómo se corrigen los posibles desajustes entre partes relacionadas. En la práctica, ello obliga a mirar de forma más integrada los convenios para evitar la doble imposición, las reglas de retención en la fuente y los análisis de precios de transferencia, especialmente en operaciones intragrupo de servicios, financiamiento, intangibles y estructuras transfronterizas complejas.

Precisamente por eso, la cuestión de la resolución de controversias no puede verse como un elemento secundario. Si se expanden los derechos de imposición del Estado fuente, pero no crecen con la misma eficacia los mecanismos de coordinación y solución de disputas, es razonable esperar más casos de doble imposición y procedimientos amistosos más largos. La diferencia entre modelos también se hace notar aquí: mientras el esquema OCDE suele contemplar herramientas más robustas para la resolución de disputas, el enfoque ONU ofrece mayor flexibilidad estatal, pero no necesariamente el mismo nivel de certeza para el contribuyente.

Más allá de lo técnico, todo esto tiene además una dimensión política e institucional. La discusión ya no se agota en la interpretación de artículos aislados, sino que refleja una disputa más amplia sobre quién definirá los estándares de la tributación internacional en los próximos años. El debate entre la OCDE y la ONU es, en parte, un debate sobre legitimidad, representación y equilibrio entre economías desarrolladas y economías en desarrollo. Por eso el tema interesa no solo a especialistas en convenios, sino también a administraciones tributarias, empresas multinacionales, firmas de asesoría y responsables de política pública.

Desde una perspectiva práctica, el mensaje para asesores, empresas y administraciones es bastante claro. El entorno de convenios tributarios internacionales probablemente será más complejo, más fragmentado y orientado a fortalecer los derechos del Estado fuente. Ello obliga a revisar con mayor cuidado la redacción de contratos, la calificación de pagos transfronterizos, la posible existencia de establecimiento permanente, el alcance de las cláusulas antiabuso y el riesgo de controversias futuras. Ya no basta con mirar el convenio desde una lógica automática o puramente tradicional; será necesario entender con mayor precisión qué modelo inspira el tratado aplicable y cómo ese modelo distribuye la potestad tributaria entre residencia y fuente.

Lo que hoy se observa, en definitiva, no es una diferencia menor entre modelos, sino una transformación progresiva del lenguaje y de la lógica de la tributación internacional. La expansión de los derechos del Estado de la fuente, la flexibilización o desplazamiento del establecimiento permanente en ciertos supuestos, la aparición de nuevas categorías de retención y el mayor peso de las reglas antiabuso muestran que el sistema ya no puede leerse únicamente desde los parámetros tradicionales. Para asesores, empresas y administraciones tributarias, este cambio exige una lectura más cuidadosa de los convenios, de la caracterización de los pagos transfronterizos y de la interacción entre tratado, imposición doméstica y precios de transferencia. Más que una discusión teórica entre la OCDE y la ONU, lo que está en juego es la forma en que se repartirá, defenderá y discutirá la potestad tributaria en los próximos años.