El informe Estado Mundial de la Infancia 2021, «En mi mente: promover, proteger y cuidar la salud mental de la infancia», evidencia que 1 de cada 7 adolescentes de 10 a 19 años, a nivel mundial, ha sido diagnosticado con un trastorno mental.
Según la encuesta de hogares de UNICEF, el 32% de los niños, niñas y adolescentes en Panamá sintieron molestias en su salud mental a raíz de la pandemia por COVID-19 en el último mes.
El 6 de febrero de 2023, Panamá sanciona La Ley 364 o Ley de Salud Mental que desarrolla el derecho humano a la salud mental y garantiza su cobertura nacional, por parte del presidente Laurentino Cortizo, luego de dos años de discusión en el pleno de la Asamblea Nacional.
Esta Ley tiene como objetivo, desarrollar el derecho humano a la salud mental y garantizar su cobertura y atención a nivel nacional mediante la promoción, prevención y tratamiento de los padecimientos de los pacientes.
Para los efectos de la presente Ley, se definieron los siguientes términos: salud mental, promoción de la salud, prevención de los padecimientos mentales, integración de las concepciones e intervención en salud mental, tratamiento de padecimientos mentales, rehabilitación psicosocial, padecimiento mental y estigmatización.
También se reconocen los derechos de todas las personas en el ámbito de salud mental:
- Ser tratada con el respecto y la dignidad inherente a todo ser humano.
- Recibir información clara, veraz, oportuna y completa sobre su estado de salud y las intervenciones preventivas y tratamientos disponibles.
- Recibir atención psicológica y médica, ajustada a principios éticos, lineamientos profesionales y derechos humanos.
- Acceder de manera oportuna, integral y digna a servicios adecuados que incluyan promoción, prevención, diagnóstico temprano, tratamiento y rehabilitación psicosocial, incluyendo medicamentos y productos sanitarios de calidad que se requieran en la atención.
- Recibir de manera inmediata tratamientos y medicamentos requeridos en casos de urgencia y otros medios terapéuticos.
- Ser escuchadas y recibir respuesta por la instancia correspondiente. cuando se encuentren disconformes con la atención recibida.
- No ser discriminadas o estigmatizadas por su condición de salud.
- No ser sometidas a ensayos clínicos ni tratamientos experimentales sin su consentimiento.
- Decidir sobre su atención y tratamiento, dentro de los límites establecidos en esta Ley
- Manejarse la información sobre su padecimiento y tratamiento de forma confidencial.
- Acceder a su expediente o historial clínico y psicológico.
- Tener la libertad de movimiento y comunicación con el interior y exterior del establecimiento de atención de salud, siempre que sea compatible con el tratamiento programado y no represente peligro para si mismas o terceras personas.
- No ser privadas de visitas durante el internamiento a hospitalización cuando estas no estén contraindicadas por razones terapéuticas y nunca por razones de sanción o castigo.
- Autorizar o no la presencia de personas que no estén directamente relacionadas con la atención médica, en el momento de las evaluaciones.
- Recibir efectiva rehabilitación, inserción y reinserción familiar. laboral y comunitaria en los servicios de atención comunitaria en salud mental, así como rehabilitación psicosocial o laboral.
Los derechos establecidos en este artículo serán considerados mínimos y no excluyentes de otros que incidan sobre los derechos fundamentales y la dignidad de las personas con padecimientos mentales.