Lista Priorizada de Políticas, Planes y Programas

A partir del 11 de octubre de 2024, entró a regir la Resolución DM 0266-2024 de 27 de agosto de 2024 que establece la Lista Priorizada de Políticas, Planes y Programas que serán objeto de Evaluación Ambiental Estratégica (EAE), atendiendo sus riesgos y oportunidades, en función del desarrollo sostenible. 

Establece la Resolución que dentro de las Políticas, Planes y Programas se ubican las siguientes actividades económicas de desarrollo: 

Políticas

  • Gestión Integral de Uso de Suelo
  • Gestión de Recursos No Renovables 
  • Exportación de Productos del Mar
  • Generación de Energía Eléctrica
  • Manejo de Residuos Sólidos

Planes 

  • Ordenamiento Territorial 
  • Uso y gestión de Suelos
  • Manejo Integral de Desechos Sólidos
  • Manejo de Recursos Naturales Renovables
  • Desarrollo y Aprovechamiento de Recursos Marinos Costeros
  • Manejo de Humedales
  • Explotación Forestal 
  • Establecimiento de Plantaciones Forestales
  • Infraestructuras Básicas y Viales
  • Desarrollo Turístico en Áreas Marino Costeras (arrecifes, manglares y territorios insulares)
  • Manejo en Áreas Protegidas en Hábitat de Especies en peligro de extinción 
  • Generación de Energía
  • Desarrollo Urbanístico
  • Logística Marítimo Portuaria 
  • Riego y Drenajes para explotación agropecuaria
  • Perforación de Pozos y usos de aguas residuales 
  • Construcción de presas multipropósitos 

Programas  

  • Uso, Conservación y Recuperación de suelos
  • Manejo de Recursos Naturales no Renovables
  • Construcción de Infraestructuras básicas en general
  • Desarrollo Turístico en áreas marino costeras
  • Manejo Integral de Residuos 
  • Generación de Energías 
  • Manejo de Humedales 
  • Perforación de Pozos y uso de aguas subterráneas 
  • Construcción de presas multipropósitos 
  • Manejo Marítimo Portuaria y Logística  

Contempla la Resolución que el Ente responsable de emitir alguno de los planes, programas o políticas, que este en la Lista Priorizada incurrirá en infracción a las normas ambientales y será objeto del proceso administrativo correspondiente, cuando no someta al proceso de EAE dichos planes, programas o políticas que elabore o modifique. 

Como excepción se ha dispuesto que los planes, programas y políticas que estén en elaboración y no hayan finalizado al promulgarse la presente resolución, no tendrán la obligación de ingresar al proceso de Evaluación Ambiental Estratégica, siempre que sean emitidos dentro de los dos meses siguientes a la promulgación de la presente Resolución. 

La Lista de Priorizada de Planes, Programas y Políticas se someterán a la Evaluación de Impacto Ambiental, será revisada cada cinco años y actualizarla cuando corresponda