Minuciosidad en requisitos para la expedición de Certificados de Poder Cancelatorio

Certificados de Poder

FECHA: 19-12-2024

VISTOS:

El 21 de noviembre de 2023, COLON OIL AND SERVICES, S.A. (COASSA), representada por la firma BDO LEGAL, interpuso una demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción ante la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia. La empresa solicitó la nulidad de la Resolución No. 201-7879 de 23 de agosto de 2021, emitida por la Dirección General de Ingresos, mediante la cual se negó la expedición de un Certificado de Poder Cancelatorio (CPC) por la suma de B/.877,976.90. COASSA argumentó que dicho monto correspondía a un pago en exceso de ITBMS derivado de operaciones realizadas en la Zona Libre de Combustible entre octubre de 2011 y febrero de 2014.

Según la parte actora, las actividades desarrolladas en la Zona Libre de Combustible son asimilables a la reexportación, por lo que le correspondía el reconocimiento de un crédito fiscal sobre el ITBMS pagado en sus compras de bienes y servicios. COASSA fundamentó su solicitud en los parágrafos 12 y 16 del artículo 1057-V del Código Fiscal, los cuales establecen el derecho a la devolución del crédito fiscal excedente mediante la expedición de Certificados de Poder Cancelatorio. La empresa sostuvo que, al limitarse su ITBMS débito fiscal al 1% de sus operaciones, el ITBMS pagado a proveedores generó un crédito fiscal acumulado que no podía ser recuperado por la vía ordinaria.

La Dirección General de Ingresos y el Tribunal Administrativo Tributario negaron la solicitud de COASSA bajo el argumento de que el contribuyente no tenía derecho al reconocimiento del crédito de ITBMS, sino únicamente a utilizarlo como gasto deducible para el cálculo del Impuesto sobre la Renta. Asimismo, indicaron que las compras realizadas por la empresa no estaban exentas del ITBMS y que no se había demostrado que los bienes y servicios adquiridos estuvieran directamente vinculados con actividades de exportación o reexportación, lo cual era un requisito esencial para la expedición del CPC.

El Procurador de la Administración, al contestar la demanda, respaldó la decisión de la DGI y del Tribunal Administrativo Tributario, señalando que la empresa no cumplió con los requisitos legales para la expedición del Certificado de Poder Cancelatorio. Adicionalmente, en fase de alegatos, reiteró que la parte actora no logró acreditar sus pretensiones con pruebas suficientes, lo que impedía la procedencia de la devolución fiscal reclamada.

PARTE RESOLUTIVA:

La Corte Suprema de Justicia declaró que la Resolución No. 201-7879 de 23 de agosto de 2021, emitida por la Dirección General de Ingresos, no es ilegal, negando así las pretensiones de COASSA.

COMENTARIO:

El fallo resalta la importancia de que los contribuyentes que operan en regímenes especiales, como las Zonas Libres, acrediten de manera suficiente el cumplimiento de los requisitos fiscales para acceder a beneficios tributarios. En este caso, la Corte concluyó que COLON OIL AND SERVICES, S.A. (COASSA) no logró demostrar que los bienes y servicios adquiridos estuvieran directamente relacionados con operaciones de exportación o reexportación, lo cual era un elemento clave para la procedencia del Certificado de Poder Cancelatorio.

Un aspecto relevante del caso es la interpretación de los artículos 1057-V del Código Fiscal y el régimen especial de exención del ITBMS en la Zona Libre de Combustible. La Sala Tercera reafirmó que la simple ubicación en una zona exenta no garantiza el derecho a la devolución de crédito fiscal, sino que debe probarse que las operaciones califican efectivamente como exportación o reexportación, y que el ITBMS pagado se generó en función de esas actividades.

Finalmente, el fallo refuerza el criterio de que los Certificados de Poder Cancelatorio son un mecanismo excepcional de devolución del crédito fiscal y solo aplican cuando se cumplen todos los requisitos establecidos en la normativa tributaria. En este caso, la falta de evidencia documental suficiente llevó a la negativa de la solicitud, demostrando la necesidad de una gestión contable y tributaria rigurosa para la defensa de este tipo de reclamaciones.