La Autoridad de los Recursos Acuáticos de Panamá, emitió la Resolución ADM/ARAP No.055 de 27 de agosto de 2024, por la cual se establecen medidas para autorizar la entrada a puerto panameño a buques de pesca y de actividades relacionadas con la pesca de pabellón extranjero, y dicta otras disposiciones.
Dispone la Resolución que los buques de pesca y de actividades relacionadas con la pesca de pabellón extranjero, tendrán la obligación de entrar, únicamente a los puertos designados en la República de Panamá, como lo son: 1. Puerto Vacamonte, 2. Puerto Balboa. 3. Petroterminal Panamá. 4. Panamá Internacional Terminal, (PSA) -Rodman. 5. Puerto Petroamérica Terminal (PATSA) -Rodman. 6. Puerto Cristóbal. 7. Puerto Isla Melones – Melones Oil Terminal. 8. Puerto Isla Taboguilla (DECAL).
En consecuencia, se ha establecido que ningún buque de pesca o de actividades relacionadas con la pesca de pabellón extranjero, podrá fondear o atracar en alguno de los puertos establecidos en el artículo primero de la presente resolución, sin antes haber recibido una Autorización de uso de Puerto, emitida por la Dirección General de Vigilancia, Inspección y Control de la Autoridad.
Se ha establecido que los Agentes Navieros deberán asegurar que los buques de pesca y de actividades relacionadas con la pesca, cumplan con todo lo relacionado a la solicitud ·de autorización y notificación previa, establecidas en los artículos segundo y tercero de la presente resolución.
Dentro de este contexto, corresponderá a la Dirección General de Inspección, Vigilancia y Control de la Autoridad, comunicar a la Agencia Naviera nominada por el armador del buque y a la Autoridad Marítima de Panamá, la decisión de Autorizar la entrada al buque de pesca o de actividades relacionadas con la pesca de pabellón extranjero, y condicionar la autorización de uso de puerto a una inspección a bordo, cuando lo considere necesario, de conformidad con lo establecido en el Acuerdo sobre las Medidas del Estado Rector de Puerto, aprobado mediante Ley 43 de 14 de septiembre de 2016.
En cuyo caso, al buque se le otorgue una autorización de entrada a puerto, el capitán, patrón de pesca, representante del buque o el agente naviero, deberá presentar dicha autorización a las autoridades competentes en el recinto portuario, en el caso de ser solicitada.
Contempla la Resolución en comento que, Cuando la Autoridad cuente con pruebas de que un buque con la intención de entrar a un puerto de la República de Panamá, ha incurrido en actividades de pesca INDNR o actividades relacionadas con la pesca, en apoyo de la pesca INDNR, y/o en particular, quefigure en una lista de buques que han incurrido en tales actividades de pesca o de actividadesrelacionadas con la pesca, adoptada por una Organización Regional de Ordenación Pesquerapertinente, denegará la entrada al buque en sus puertos.
Cabe mencionar que pesca INDNR viene a ser la actividad de pesca ilegal, no declarada y no reglamentada,
La Autoridad comunicará dicha decisión a la Autoridad Marítima de Panamá, al Servicio Nacional Aeronaval y al Ministerio de Salud, así como a la autoridad competente del Estado del pabellón del buque y, según proceda y en la medida de lo posible, a. los Estados ribereños interesados, Organizaciones Regionales de Ordenación Pesquera y otras organizaciones internacionales pertinentes.
De acuerdo con el derecho internacional se exceptúa la denegación de entrada a puerto a los buques en casos fuerza mayor o dificultad grave, única y exclusivamente con la finalidad de prestar auxilio a personas, embarcaciones o aeronaves en situación de peligro o dificultad grave sin que esto se entienda como una autorización por parte de la autoridad.
No podemos concluir sin comentar que la Resolución deja sin efecto la Resolución ADM/ARAP No.048 de 23 de septiembre de 2021, la que tuvo vigencia hasta el 10 de septiembre de 2024.