Con la sanción de la Ley 441 de 4 de septiembre de 2024, se modifican los artículos 297 y 325 de la Ley 418 de 2023 que dicta el Presupuesto General del Estado para la vigencia fiscal de 2024; sin embargo, las modificaciones de los artículos mencionados tendrán vigencia hasta el 31 de diciembre de 2024.
El artículo 297 el cual trata sobre los viáticos en el exterior del monto de representación que se les pagarán a los ministros, viceministros, magistrados, rectores de universidades oficiales, diputados, directores generales de instituciones y autoridades que regentan la aprobación de los traslados de partidas.
Los montos van de USD300.00 a USD600.00 dólares diarios, tomando en cuenta el país en el cual el funcionario realice la misión, así por ejemplo si el funcionario debe acudir a países de Europa, Asia y Oceanía el viatico será de USD600.00, pero si la misión es en México, Centroamérica, el Caribe y el resto de América Latina con excepción de Chile, Brasil y Argentina se le asignara un estipendio de USD400.00.
De igual forma, para funcionarios como directores, subdirectores nacionales y el resto de los funcionarios, el viático oscila entre USD500.00 a USD300.00, dependiendo del país de que se trate. Con la reforma se han aumentado, el monto de los viáticos dado que antes oscilaban entre USD400.00 a USD250.00.
En lo que respecta al artículo 325 que trata sobre el manejo de partidas, se estipula que los traslados de partidas serán tramitados como tales a partir del 15 de enero al 15 de noviembre; sin embargo, podrán realizarse en cualquier época del año en caso de inversiones, gastos de funcionamiento y para la atención de servicios sociales y el servicio de la deuda pública.
Se ha establecido que los traslados de USD500,000.01 o más se remitirán a la Comisión de Presupuesto de la Asamblea Nacional para su aprobación o rechazo. Una vez aprobados mediante resolución por la Comisión de Presupuesto de la Asamblea Nacional, el Ministerio de Economía y Finanzas incorporará esta aplicación al Sistema Informático aprobado por el Ministerio de Economía y Finanzas y notificará a la entidad.
No obstante, cuando se trate de traslados de partidas solicitados por las entidades públicas que asciendan hasta USD200.000.00, podrán, previa evaluación del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), ser tramitados, realizados, autorizados y remitidos dentro de los primeros 20 días de cada mes, para su información a la Comisión de Presupuesto.
Ahora bien, los que oscilen entre USD.200, 000.01 hasta USD500,000.01 serán evaluados, tramitados y autorizados por el MEF y remitidos dentro de los primeros 20 días, de cada mes, para su información a la Comisión de Presupuesto.
Referente a los casos de emergencia nacional, declarado por el Consejo de Gabinete, se faculta al Órgano Ejecutivo a través del MEF, para realizar traslados de partidas por un monto de 2 millones de dólares, en cumplimiento de la Ley de Responsabilidad Fiscal. Es decir, se ha dado un aumento, dado que antes era hasta 1 millón de dólares.
Por otro lado, no se podrá dividir la asignación presupuestaria del objeto del gasto de la partida presupuestaria en partes, grupos, cantidades o descripciones, con el fin de que el monto objeto de que el traslado no alcance USD500,000.01 para ser remitido a la Comisión de Presupuesto o los USD200,000.0 para ser remitido al Ministerio de Economía y Finanzas.