viernes, abril 4, 2025

Las últimas noticias y tendencias

Municipio de Panamá establece exoneraciones y nuevas medidas de arreglo de pago a los contribuyentes para el pago de multas

image_printImprimir

La Ley No. 106 de 1973, establece que los Consejos Municipales regularán la vida Jurídica de los Municipios.

Mediante el acuerdo 40 del 2011, se reorganiza y actualiza el sistema tributario del Municipio de Panamá.

En el parágrafo 2, del artículo 7 del mencionado acuerdo establece una multa de Quinientos balboas, (B/.500.00) por la no presentación de la declaración anual de ingresos dentro del término estipulado.

El acuerdo No 140 del 20 de octubre de 2020, establece una multa de Mil balboas (B/.1,000.00) a los contribuyentes que hayan sido notificados y no entreguen la documentación solicitada relativos a inconsistencias en las declaraciones juradas dentro del término establecido en la notificación.

En este sentido el Municipio de Panamá ACUERDA.

PRIMERO: Conceder una exoneración del cincuenta por ciento (50%) de la multa ya  impuesta, por falta de presentación de Declaración Jurada Anual  de  ingresos (Multa- por no presentación de declaración) a todos los contribuyentes ya sean personas naturales o personas Jurídicas que cancelen  la totalidad  de la deuda desde el 12 de junio del año 2023 hasta el 15 de julio del año 2023

SEGUNDO: Conceder una exoneración del cincuenta por ciento (50%) de la multa ya impuesta, por incumplimiento en la presentación de la totalidad de los documentos requeridos   en el  termino otorgado, por inconsistencias en la declaración (multa por omisión en audito de declaración) a todos los contribuyentes ya sean personas natural o personas Jurídicas que cancelen la totalidad de la deuda desde el 12 de junio del año 2023 hasta el 15 de julio del año 2023.

TERCERO: Conceder una exoneración del veinticinco por ciento (25%) de la multa ya impuesta, por falta de presentación de Declaración Jurada Anual de  ingresos (Multa- por no presentación de declaración ) a todos los contribuyentes ya sean personas naturales o personas Jurídicas que realicen arreglos de pago  desde el 12 de junio del año 2023 hasta el 15 de julio del año 2023, del total de la deuda.

Para que el contribuyente pueda gozar de esta exoneración deberá realizar un abono de al menos el 15% de la suma total de lo adeudado y a su vez debe realizar un arreglo de pago  a través del Departamento de Apremio  y los Juzgados Ejecutores.

Este arreglo de pago no podrá exceder un mínimo de 12 letras mensuales. El 15% al que se hace referencia se calcula una vez aplicado el descuento correspondiente a la respectiva exoneración.

CUARTO: Conceder una exoneración del veinticinco por ciento (25%) de la multa ya impuesta, por incumplimiento en la presentación de la totalidad de los documentos requeridos   en el término otorgado, por inconsistencias en la declaración (multa por omisión en audito de declaración) a todos los contribuyentes ya sean personas naturales o personas Jurídicas que realicen arreglos de pago desde el 12 de junio del año 2023 hasta el 15 de julio del año 2023.

Para que el contribuyente pueda gozar de esta exoneración deberá cumplir con lo establecido en el artículo tercero del presente Decreto.

Este arreglo de pago no podrá exceder un mínimo de 12 letras mensuales. El 15 % al que se hace referencia se calcula una vez aplicado el descuento correspondiente a la respectiva exoneración.

Para gozar de este beneficio de exoneraciones establecidas en este acuerdo el contribuyente deberá haber cumplido con la obligación de presentar la Declaración Jurada de ingresos brutos que le correspondía presentar, hasta el presente año, haber entregado la documentación correspondiente y relativa a la inconsistencia de las declaraciones juradas solicitadas por el Municipio y también haber culminado este proceso, de lo contrario no podrá obtener el beneficio.

Los arreglos de pago que se formalicen bajo las medidas transitorias especiales contempladas en este Acuerdo deberán ajustarse a la siguiente tabla:

En Rivera, Bolívar y Castañedas nos encontramos disponibles para resolver cualquier consulta o información que necesiten referente a dicho tema. Pueden contactar a los licenciados: José Javier Rivera ([email protected]), Irene Bolívar ([email protected]), Dayra Castañedas (dayra.castañ[email protected]), Javier Said Acuña (said.acuñ[email protected]).

image_printImprimir

DEJA UNA RESPUESTA

Por favor ingrese su comentario!
Por favor ingrese su nombre aquí
Captcha verification failed!
La puntuación de usuario de captcha falló. ¡por favor contáctenos!

¡Recibe una notificación cada vez que publiquemos algo nuevo!

spot_img

Agro Negocio, Turismo, Venta de Genética, Cruces, Carnes.
Conoce más de WAGYU.

Continuar leyendo

Breves Comentarios sobre las Medidas en la Nueva Ley de Procedimiento Civil en Panamá

Dayra Argelis Castañedas López RIVERA, BOLÍVAR Y CASTAÑEDAS Abogada La Ley 402 de 9 de octubre de 2023, que adopta el Código de Procedimiento Civil de la República de Panamá, establece un marco importante para la aplicación de medidas cautelares en...

Minuciosidad en requisitos para la expedición de Certificados de Poder Cancelatorio

FECHA: 19-12-2024 VISTOS: El 21 de noviembre de 2023, COLON OIL AND SERVICES, S.A. (COASSA), representada por la firma BDO LEGAL, interpuso una demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción ante la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia. La empresa...

Sala Tercera se pronuncia sobre el rol de la documentación en la rescisión de medidas cautelares

FECHA: 19 de diciembre de 2024VISTOS: El licenciado Eduardo Samaniego, actuando en representación de BAC International Bank, Inc., interpuso un incidente de rescisión de secuestro dentro del proceso ejecutivo por cobro coactivo seguido por el Juzgado Ejecutor del Banco Nacional...

Disfruta de acceso exclusivo a todo nuestro contenido

Obtén una suscripción en línea y podrás desbloquear cualquier artículo que encuentres.