La Ley No. 106 de 1973, establece que los Consejos Municipales regularán la vida Jurídica de los Municipios.
Mediante el acuerdo 40 del 2011, se reorganiza y actualiza el sistema tributario del Municipio de Panamá.
En el parágrafo 2, del artículo 7 del mencionado acuerdo establece una multa de Quinientos balboas, (B/.500.00) por la no presentación de la declaración anual de ingresos dentro del término estipulado.
El acuerdo No 140 del 20 de octubre de 2020, establece una multa de Mil balboas (B/.1,000.00) a los contribuyentes que hayan sido notificados y no entreguen la documentación solicitada relativos a inconsistencias en las declaraciones juradas dentro del término establecido en la notificación.
En este sentido el Municipio de Panamá ACUERDA.
PRIMERO: Conceder una exoneración del cincuenta por ciento (50%) de la multa ya impuesta, por falta de presentación de Declaración Jurada Anual de ingresos (Multa- por no presentación de declaración) a todos los contribuyentes ya sean personas naturales o personas Jurídicas que cancelen la totalidad de la deuda desde el 12 de junio del año 2023 hasta el 15 de julio del año 2023
SEGUNDO: Conceder una exoneración del cincuenta por ciento (50%) de la multa ya impuesta, por incumplimiento en la presentación de la totalidad de los documentos requeridos en el termino otorgado, por inconsistencias en la declaración (multa por omisión en audito de declaración) a todos los contribuyentes ya sean personas natural o personas Jurídicas que cancelen la totalidad de la deuda desde el 12 de junio del año 2023 hasta el 15 de julio del año 2023.
TERCERO: Conceder una exoneración del veinticinco por ciento (25%) de la multa ya impuesta, por falta de presentación de Declaración Jurada Anual de ingresos (Multa- por no presentación de declaración ) a todos los contribuyentes ya sean personas naturales o personas Jurídicas que realicen arreglos de pago desde el 12 de junio del año 2023 hasta el 15 de julio del año 2023, del total de la deuda.
Para que el contribuyente pueda gozar de esta exoneración deberá realizar un abono de al menos el 15% de la suma total de lo adeudado y a su vez debe realizar un arreglo de pago a través del Departamento de Apremio y los Juzgados Ejecutores.
Este arreglo de pago no podrá exceder un mínimo de 12 letras mensuales. El 15% al que se hace referencia se calcula una vez aplicado el descuento correspondiente a la respectiva exoneración.
CUARTO: Conceder una exoneración del veinticinco por ciento (25%) de la multa ya impuesta, por incumplimiento en la presentación de la totalidad de los documentos requeridos en el término otorgado, por inconsistencias en la declaración (multa por omisión en audito de declaración) a todos los contribuyentes ya sean personas naturales o personas Jurídicas que realicen arreglos de pago desde el 12 de junio del año 2023 hasta el 15 de julio del año 2023.
Para que el contribuyente pueda gozar de esta exoneración deberá cumplir con lo establecido en el artículo tercero del presente Decreto.
Este arreglo de pago no podrá exceder un mínimo de 12 letras mensuales. El 15 % al que se hace referencia se calcula una vez aplicado el descuento correspondiente a la respectiva exoneración.
Para gozar de este beneficio de exoneraciones establecidas en este acuerdo el contribuyente deberá haber cumplido con la obligación de presentar la Declaración Jurada de ingresos brutos que le correspondía presentar, hasta el presente año, haber entregado la documentación correspondiente y relativa a la inconsistencia de las declaraciones juradas solicitadas por el Municipio y también haber culminado este proceso, de lo contrario no podrá obtener el beneficio.
Los arreglos de pago que se formalicen bajo las medidas transitorias especiales contempladas en este Acuerdo deberán ajustarse a la siguiente tabla:

En Rivera, Bolívar y Castañedas nos encontramos disponibles para resolver cualquier consulta o información que necesiten referente a dicho tema. Pueden contactar a los licenciados: José Javier Rivera ([email protected]), Irene Bolívar ([email protected]), Dayra Castañedas (dayra.castañ[email protected]), Javier Said Acuña (said.acuñ[email protected]).