Por: Giovana Miranda Garzola
Mediante Decreto Ejecutivo No. 4 de 2 de marzo de 2023, se reglamentan los artículos 17, 18 y 19 del Código de Trabajo sobre Migración Laboral, es decir, sobre las relaciones de trabajo donde intervienen personas de nacionalidad extranjera, determinando las distintas categorías de permisos de trabajo, los requisitos y parámetros para el otorgamiento de los mismos, la presentación de los trámites y servicios en línea.
Con la expedición del Decreto Ejecutivo No. 4 se derogan las normas concernientes a los permisos de trabajo existentes al momento, compilando en un solo texto todo lo relativo a los permisos de trabajo.
Se trata de una norma extensa, por lo que en estos momentos vamos a referirnos a los elementos que consideramos más importantes del Decreto Ejecutivo y lo haremos siguiente la distribución del mismo.
Del estatus migratorio
Se ha dispuesto que las personas a quienes el Servicio Nacional de Migración haya otorgado un permiso de residencia permanente en Panamá, podrán solicitar cualquier categoría de permiso de trabajo, con independencia del estatus migratorio que le llevó a obtener la residencia permanente.
Lo anterior implica que el residente permanente no estará atado una determinada categoría migratoria, se abre el compás a que pueda optar por un permiso de trabajo diferente a su estatus migratorio.
Dentro de este contexto, observamos que se derogó el Decreto 21 del 28 de mayo de 2019 que creaba una nueva categoría de permiso de trabajo, para residentes permanente, mismo que se otorgaba por el término de tres (3) años prorrogables por el mismo término.
Clasificación de los permisos de trabajo:
Los permisos de trabajo, se clasifican de la siguiente:
- Equivalen a mano de Obra Local;
- Porcentajes autorizados por el Código de Trabajo;
- Leyes Especiales;
- Protección Humanitaria;
- Condiciones Especiales;
- Temporales.

Permisos de Trabajo que Equivalen a Mano de Obra Local.
Dentro de esta categoría se encuentran los siguientes permisos de trabajo:
- Extranjeros con diez (10) o más años de residencia en el país;
- Extranjeros con cónyuge de nacionalidad panameña (matrimonio, patria potestad en caso de divorcio y patria potestad en caso de viudez.
- Extranjeros con residencia permanente especial. Dicho permiso es indefinido;
- Extranjeros por reagrupación familiar, como padre o madre de un panameño en condición de dependencia;
- Extranjeros con residencia bajo Tratado de Amistad, Comercio y Navegación entre Panamá e Italia. El mismo se otorga de manera indefinida.
- Extranjeros dependientes de Personal Diplomático, consular, administrativo y de organismos internacionales acreditados en Panamá. Se concederá por el término de la permanencia en el Panamá del personal de la misión diplomática, consular o internacional.
Categorías de Permisos de Trabajo autorizados por el Código de Trabajo.
Los porcentajes de mano de obra extranjera y salario establecidos por el artículo 17 Código de Trabajo, establecen que en la empresa podrá haber personal ordinario dentro del 10% y personal técnico o de confianza dentro del 15% del total de los trabajadores.
El artículo 38 del Decreto, dispone que en una misma empresa podrá haber personal ordinario dentro del 10% y personal técnico dentro del 15% del total de los trabajadores, excluyéndose ambos porcentajes entre sí.
- Extranjeros contratados como personal ordinario entro del 10% del total de trabajadores.
- Extranjeros contratados como personal especializado o técnico dentro del 15% del total de trabajadores.
- Extranjeros contratados como personal de confianza dentro del 15% del total de trabajadores.
- Extranjeros contratados como personal de micro o pequeño empleador (MIPE), aquel empleador para el que trabajen menos de diez (10) trabajadores. Este permiso, pareciera ser nuevo; sin embargo, lo que se ha dado es un cambio en la denominación, ya que el mismo corresponde al que conocíamos como Acuerdo de Marrakech.
- Extranjeros contratados como personal de confianza cuyas transacciones se perfeccionen, consuman o surtan sus efectos en el exterior, exclusivamente.
Categorías de Permisos de Trabajo Establecidos por Medio de Leyes Especiales.
- Extranjero contratado por empresa de la Zona Libre de Colón.
- Extranjero contratado por un empleador autorizado dentro del régimen de la Fundación Ciudad del Saber.
- Extranjero contratado por un empleador dentro del Área Panamá Pacífico.
- Extranjero contratado por un empleador dentro del régimen de Zonas Francas.
- Extranjero contratado por un empleador dentro del régimen de Sede de Empresas Multinacionales (SEM). Los dependientes de personal SEM podrán solicitar los permisos de trabajo dentro de las categorías de porcentaje autorizado por el Código de Trabajo.
- Extranjero contratado por un empleador dentro del régimen de Empresas Multinacionales para la prestación de servicios relacionados con la Manufactura (EMMA).
- Extranjero contratado como personal de confianza por un empleador dentro del régimen de la industria cinematográfica y audiovisual.
- Extranjero contratado como piloto o personal especializado de una empresa de aviación comercial.
Categorías de Permisos de Trabajo para Persona Extranjera Bajo la Protección del Estado Panameño.
- Persona extranjera refugiada, que haya sido admitida a trámite y que haya sido reconocida como refugiada.
- Persona extranjera asilada.
- Persona extranjera apátrida.
- Persona extranjera víctima de trata.
- Persona extranjera con estatus temporal por razones humanitarias.