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Nuevo Formulario 930: lo que deben revisar las empresas multinacionales en Panamá para el periodo fiscal 2026

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Artículo informativo sobre la adopción del Formulario 930 versión 3 para el Informe de Precios de Transferencia.

La Dirección General de Ingresos adoptó el nuevo Formulario 930 versión 3, correspondiente al Informe de Precios de Transferencia, mediante la Resolución No. 201-4247 de 16 de junio de 2026, publicada en la Gaceta Oficial Digital No. 30558-A de 1 de julio de 2026. Esta actualización debe ser revisada con especial atención por las empresas que realizan operaciones con partes relacionadas, particularmente aquellas que forman parte de grupos multinacionales o que mantienen estructuras empresariales con presencia en distintas jurisdicciones.


El cambio también resulta relevante para contribuyentes que operan bajo regímenes especiales, zonas francas, la Zona Libre de Colón, la Zona Libre de Petróleo, el Área Económica Especial Panamá-Pacífico, Sedes de Empresas Multinacionales, Ciudad del Saber u otras áreas económicas especiales, siempre que realicen operaciones sujetas al régimen de precios de transferencia conforme a la normativa fiscal panameña.


Aunque la adopción de una nueva versión del formulario puede parecer, a primera vista, un ajuste operativo dentro del sistema E-Tax 2.0, en realidad tiene implicaciones prácticas para la forma en que las empresas recopilan, validan y presentan su información fiscal. El Formulario 930 no es un documento aislado: es una declaración informativa que debe conversar con la contabilidad, la declaración jurada de renta, los estados financieros, los contratos intragrupo y la documentación de precios de transferencia.


Uno de los aspectos más importantes de la Resolución es su aplicación temporal. El Formulario 930 versión 3 queda habilitado para reportar la información correspondiente al periodo fiscal 2026 y los periodos subsiguientes. Para los periodos fiscales anteriores al 2026, la propia Resolución mantiene como procedimiento aplicable el uso del Formulario 930 versión 2.0, adoptado mediante la Resolución No. 201-3338 de 17 de junio de 2020.


Esta distinción no es menor. Las empresas que tengan presentaciones pendientes, revisiones internas, correcciones en proceso o reportes vinculados a periodos anteriores no deben asumir que la nueva versión sustituye automáticamente todas las presentaciones. La versión 3 aplica hacia adelante, desde el periodo fiscal 2026; para los años anteriores, se mantiene la versión 2.0.


En cuanto a los cambios específicos entre ambas versiones, se observa que el nuevo formulario incorpora una estructura actualizada y anexos específicos para información financiera, información de la parte relacionada y activos fijos.


La incorporación de estos anexos sugiere un mayor nivel de detalle en la información que deberá prepararse para sustentar las operaciones con partes relacionadas. En términos prácticos, esto exige que las empresas no esperen hasta el cierre del plazo para reunir la información, sino que anticipen la revisión de sus operaciones intragrupo, especialmente cuando existan servicios administrativos, financiamientos, regalías, compras y ventas de bienes, asistencia técnica, reembolsos de gastos, distribución, uso de intangibles u otras transacciones entre compañías relacionadas.


Para las empresas multinacionales, la clave estará en la consistencia. La información que se reporte en el Formulario 930 debe ser coherente con los registros contables, los contratos entre compañías del grupo, los estados financieros y la documentación de precios de transferencia. Una presentación formalmente completa puede generar riesgos si la información reportada no refleja adecuadamente la realidad económica de las operaciones o si existen diferencias relevantes entre lo declarado, lo contabilizado y lo documentado.


También debe prestarse atención a la información del Registro Único de Contribuyente. La Resolución advierte que los contribuyentes que declaren operaciones con partes relacionadas mediante el Formulario 930 deberán mantener actualizados sus datos en el RUC para evitar sanciones por incumplimiento. Este punto, aunque puede parecer administrativo, puede tener efectos prácticos importantes cuando existen cambios de representante legal, domicilio, correo electrónico, datos de contacto o información general del contribuyente.


El mensaje para las empresas es claro: el nuevo Formulario 930 versión 3 debe tratarse como parte de una revisión integral de cumplimiento fiscal, no como una simple carga de datos en una plataforma. La preparación debe involucrar oportunamente a los equipos contables, fiscales, legales y, cuando corresponda, a las áreas regionales del grupo multinacional que manejan contratos, políticas internas o información financiera consolidada.


En este proceso, podemos apoyarle en la revisión de sus operaciones con partes relacionadas, la identificación de obligaciones aplicables, la validación de consistencia entre el Formulario 930, la declaración jurada de renta, los estados financieros y la documentación de precios de transferencia, así como en la coordinación de la información necesaria para su presentación. La idea es reducir riesgos antes de llegar al plazo de presentación, no atenderlos cuando el formulario ya se encuentra vencido.


La adopción del Formulario 930 versión 3 confirma la tendencia de la DGI hacia un seguimiento más estructurado de las operaciones entre partes relacionadas. Para las empresas multinacionales en Panamá, prepararse con tiempo será la mejor forma de reducir riesgos y enfrentar esta nueva etapa de reporte con mayor seguridad.


Como referencia visual, se incluyen al final del documento imágenes del Formulario 930 versión 3 y de los anexos publicados junto con la Resolución. Estas imágenes se incorporan únicamente como apoyo gráfico para identificar la estructura general del nuevo formato.

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