Nuevo procedimiento sancionatorio municipal: cambios en la fiscalización, investigación y aplicación de sanciones en el distrito de panamá

El 21 de septiembre de 2026 entró en vigor el Decreto Alcaldicio No. 006 de 9 de septiembre de 2026, mediante el cual la Alcaldía del Distrito de Panamá establece un nuevo Procedimiento Administrativo Sancionatorio aplicable a las infracciones de competencia municipal.

La nueva regulación representa un cambio importante en la forma en que el Municipio de Panamá fiscalizará, investigará y sancionará determinadas conductas que infrinjan las normas municipales.

La norma tiene como propósito establecer un procedimiento uniforme para las actuaciones de inspección, formulación de cargos, presentación de descargos, valoración de pruebas y aplicación de sanciones, procurando armonizar el ejercicio de la potestad sancionadora municipal con las garantías del debido proceso y el derecho a la defensa.

De acuerdo con el decreto, corresponde a los alcaldes conocer de los procesos originados por infracciones a las normas de policía que no impliquen un conflicto entre particulares, así como imponer las sanciones derivadas del incumplimiento de acuerdos municipales, decretos alcaldicios y demás disposiciones municipales vigentes.

Otro elemento relevante es la reorganización administrativa de la Alcaldía. El decreto toma en consideración el Acuerdo No. 79-A de 17 de marzo de 2026, mediante el cual se modificó la denominación y estructura de la Dirección de Legal y Justicia, que pasó a denominarse Dirección de Permisos y Cumplimiento (DPC), con el objetivo de centralizar y fortalecer los mecanismos de fiscalización, control y sustanciación administrativa.

 Un procedimiento único para las infracciones municipales

Uno de los principales aportes del Decreto Alcaldicio No. 006 es la creación de un procedimiento uniforme.

Esto resulta particularmente relevante porque las infracciones municipales pueden estar relacionadas con materias muy diversas, entre ellas:

  • ocupación de espacios públicos;
  • publicidad exterior;
  • ornato y aseo;
  • lotes baldíos;
  • inmuebles abandonados;
  • contaminación por ruido;
  • actividades desarrolladas sin los permisos correspondientes;
  • estructuras, puestos o anuncios colocados sin autorización; y
  • otras conductas contrarias a las disposiciones municipales aplicables.

La norma busca que estas actuaciones no dependan de procedimientos dispersos, sino que exista una ruta administrativa definida para investigar los hechos y determinar, cuando corresponda, la responsabilidad del presunto infractor.

 ¿Cómo puede iniciarse el procedimiento?

El procedimiento sancionatorio podrá iniciarse de oficio, como consecuencia de una actuación de fiscalización municipal, a partir de una denuncia ciudadana o mediante petición formulada por una institución pública o de seguridad.

Esta posibilidad amplía los mecanismos mediante los cuales una situación puede llegar al conocimiento de la administración municipal.

Por ello, para los comerciantes, empresas y propietarios de inmuebles resulta particularmente importante mantener sus permisos, autorizaciones y demás documentos municipales en orden, así como atender oportunamente cualquier actuación de inspección.

La inspección como punto de partida

La etapa de inspección adquiere especial importancia dentro del nuevo procedimiento.

Los inspectores municipales podrán realizar diligencias de fiscalización cuando corresponda y, en aquellos casos en que la naturaleza de los hechos requiera una intervención inmediata, estas actuaciones podrán efectuarse cualquier día y a cualquier hora.

Durante estas diligencias podrán levantarse actas, tomarse fotografías y videos, realizarse mediciones, formularse cargos, colocarse avisos y efectuarse citaciones, entre otras actuaciones. En determinadas circunstancias también podrá solicitarse apoyo de la Policía Nacional.

Esto significa que la inspección deja de ser vista únicamente como una actuación de verificación y adquiere un papel fundamental en la construcción del expediente administrativo.

La documentación obtenida durante esta etapa podrá posteriormente ser considerada dentro de la valoración probatoria del procedimiento.

 Cinco días hábiles para ejercer el derecho a la defensa

Uno de los aspectos que merece mayor atención es el plazo concedido al presunto infractor para ejercer su defensa.

Una vez entregada el acta de inspección y la correspondiente boleta de citación, el presunto infractor contará con cinco días hábiles para presentar sus descargos y aportar las pruebas que considere pertinentes.

Este plazo hace indispensable que la persona natural o jurídica actúe con rapidez una vez sea notificada.

No se trata simplemente de presentar una explicación. En esta etapa resulta importante revisar el contenido del acta, determinar cuáles son los hechos atribuidos, identificar la norma presuntamente infringida y aportar los documentos, fotografías, permisos, certificaciones u otros elementos que permitan sustentar la posición del administrado.

En otras palabras, la notificación de un acta de inspección no debería ser ignorada, aun cuando el presunto infractor considere que no ha cometido ninguna irregularidad.

¿Qué ocurre si la persona se niega a recibir o firmar el acta?

Otro aspecto práctico es que la negativa del presunto infractor a firmar o recibir el acta no necesariamente detiene el procedimiento.

De acuerdo con el procedimiento divulgado sobre la aplicación del decreto, si la persona se niega a firmar o recibir la documentación, el inspector deberá dejar constancia de dicha situación y el procedimiento podrá continuar.

Por ello, negarse a recibir una documentación municipal no debe entenderse como una forma de impedir el inicio o continuación del procedimiento administrativo.

Medidas precautorias: una herramienta de intervención inmediata

El decreto también contempla medidas precautorias destinadas a evitar que continúe una infracción o que se produzcan riesgos para la seguridad, salubridad, ambiente o el uso ordenado de los espacios públicos.

Entre las medidas que pueden llegar a aplicarse se encuentran la remoción de puestos, quioscos, fondas, anuncios, vehículos, estructuras u otros objetos colocados sin autorización en determinados espacios públicos.

También se contempla la posibilidad de realizar retenciones provisionales de mercancías, herramientas u otros bienes relacionados con la infracción, así como la suspensión de determinadas actividades, espectáculos o construcciones cuando corresponda.

Sin embargo, es importante distinguir entre una medida precautoria y una sanción definitiva.

Las primeras tienen una finalidad preventiva o provisional y deben responder a criterios de necesidad y proporcionalidad. El decreto establece que el decomiso definitivo deberá derivarse de una resolución emitida por la autoridad competente una vez determinada la responsabilidad correspondiente.

Procedimiento especial para lotes baldíos e inmuebles abandonados

El decreto dedica especial atención a los lotes baldíos e inmuebles abandonados que representen problemas de salubridad, seguridad, ornato u orden público.

Cuando no sea posible localizar al propietario, podrá colocarse un aviso visible en el inmueble. A partir de dicha actuación, el propietario contará con 15 días calendario, sin prórroga, para realizar las labores de limpieza o adecuación correspondientes.

Si no se atiende el requerimiento, el Municipio podrá ejecutar directamente los trabajos necesarios y posteriormente reclamar al responsable los gastos incurridos, sin perjuicio de las sanciones que correspondan.

Este punto resulta particularmente importante para los propietarios de terrenos e inmuebles dentro del Distrito de Panamá, ya que el incumplimiento puede generar no solamente una multa, sino también costos adicionales derivados de las labores ejecutadas por el Municipio.

La resolución y las posibles sanciones

Una vez agotada la etapa de investigación y valoración de las pruebas, corresponderá determinar si existe o no responsabilidad administrativa.

Dependiendo de la infracción y del marco jurídico aplicable, las consecuencias pueden incluir multas, decomisos, suspensión o revocación de permisos, clausuras y otras medidas previstas en la normativa vigente.

Para establecer la sanción deberán considerarse elementos relacionados con la gravedad de la conducta, el daño ocasionado y el grado de responsabilidad del infractor.

La información divulgada sobre la aplicación del decreto también señala circunstancias que podrían incidir en la determinación de la multa, incluyendo la corrección voluntaria de la conducta o reparación del daño, así como factores agravantes relacionados con la intención, riesgos generados, resistencia a la autoridad o beneficio económico obtenido.

Derecho a presentar recursos

La existencia de una resolución sancionatoria no significa que el administrado quede sin mecanismos de defensa.

El Decreto Alcaldicio No. 006 contempla los recursos de reconsideración y apelación, de conformidad con las reglas aplicables. La presentación oportuna de estos recursos puede tener efectos sobre la ejecución de la sanción mientras se resuelve la impugnación, según corresponda.

Este aspecto es fundamental desde la perspectiva del debido proceso, ya que permite que el administrado cuestione la decisión administrativa cuando considere que existen errores en los hechos, en la valoración de las pruebas o en la aplicación de las normas correspondientes.

¿Qué ocurre si la multa queda en firme y no se paga?

Una vez que la resolución adquiere firmeza, el infractor contará con un plazo de 30 días calendario para realizar el pago de la multa en la Tesorería Municipal.

Si transcurre dicho plazo sin que se produzca el pago, el expediente podrá ser remitido al Juzgado Ejecutor del Municipio de Panamá para el correspondiente proceso de cobro coactivo.

Esto constituye un aspecto de especial importancia, ya que una infracción municipal no necesariamente termina con la emisión de una resolución. Cuando existe una obligación económica firme y no es atendida voluntariamente, puede iniciarse posteriormente la etapa de ejecución.

¿Busca la Alcaldía reducir los tiempos de los procesos?

Uno de los argumentos asociados a la implementación del nuevo procedimiento es la intención de agilizar la tramitación de los procesos sancionatorios.

La Alcaldía ha señalado que el nuevo esquema busca reducir el tiempo de resolución de aproximadamente un año a tres meses. Esta cifra debe entenderse como el objetivo o plazo de referencia planteado por la administración y no como una garantía de que todos los expedientes necesariamente serán resueltos en ese período.

La efectividad de esta medida dependerá, entre otros factores, de la capacidad administrativa para realizar las inspecciones, notificaciones, investigaciones, análisis de pruebas y elaboración de resoluciones dentro de los términos establecidos.

Derogación de normas anteriores

El nuevo decreto también tiene importancia porque reorganiza el marco normativo existente.

Entre otras disposiciones, deroga en su totalidad el Decreto Alcaldicio No. 003-2018 de 17 de enero de 2018 y el Decreto Alcaldicio No. 2175 de 9 de diciembre de 2014.

Asimismo, deroga determinados artículos del Decreto Alcaldicio No. 1559 de 12 de agosto de 2014 y del Decreto Alcaldicio No. 001-2018 de 11 de enero de 2018.

Por esta razón, quienes trabajan habitualmente con trámites municipales deberán prestar atención a cuáles disposiciones continúan vigentes y cuáles fueron sustituidas por el nuevo procedimiento.

Una nueva etapa para la fiscalización municipal

El Decreto Alcaldicio No. 006 de 9 de septiembre de 2026 representa, en términos prácticos, una reorganización del procedimiento mediante el cual la Alcaldía del Distrito de Panamá ejercerá su potestad administrativa sancionadora.

Su importancia no radica únicamente en la posibilidad de imponer multas. El verdadero alcance de la norma se encuentra en que establece una ruta administrativa más definida, desde la inspección y documentación de los hechos hasta la presentación de descargos, valoración de pruebas, resolución, recursos y eventual cobro de la obligación.

Para ciudadanos, comerciantes, empresas y propietarios de inmuebles, el mensaje práctico es claro: la prevención y el cumplimiento de las obligaciones municipales adquieren todavía mayor importancia.

Mantener vigentes los permisos correspondientes, atender las obligaciones relacionadas con publicidad, ornato, aseo y uso de espacios públicos, conservar la documentación de respaldo y atender oportunamente cualquier notificación municipal serán elementos fundamentales para evitar que una situación administrativa se convierta en un procedimiento sancionatorio.

Al mismo tiempo, cuando una persona considere que una actuación municipal es incorrecta, el nuevo procedimiento establece mecanismos para ejercer su derecho a la defensa y cuestionar la decisión mediante los recursos correspondientes.

En definitiva, el Decreto Alcaldicio No. 006 procura establecer un sistema más uniforme y expedito para la fiscalización y sanción de las infracciones municipales. Su aplicación práctica permitirá determinar si los objetivos de agilización perseguidos por la administración se traducen efectivamente en procedimientos más rápidos, pero sin dejar de lado las garantías que deben acompañar todo procedimiento administrativo sancionador.