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¿Se pueden otorgar horas o días de asueto a servidores públicos del sector salud tanto de la CSS como del MINSA?

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Opinión de la Procuraduria:

El 25 de marzo de 2026, la Procuraduría de la Administración emite respuesta mediante nota C-043-26[1] a una consulta realizada por el director del Hospital San Miguel Arcangel, sobre la interpretación y aplicación de los Decretos Ejecutivos que otorgan horas o días de asueto a los servidores públicos por razón de días especiales.

El análisis inicia haciendo referencia al principio de legalidad y al concepto de servidor público. En primer lugar, se destaca que el principio de legalidad implica que toda actuación de la administración pública debe estar sujeta a la ley, por lo que los servidores públicos solo pueden actuar conforme a lo que esta permite. Asimismo, se define al servidor público como toda persona que presta servicios al Estado y recibe una remuneración, incluyendo al personal del sector salud, quienes forman parte de la estructura estatal.

A partir de ello, el documento analiza la interpretación y aplicación de los Decretos Ejecutivos que otorgan horas o días de asueto a los servidores públicos, enfocándose especialmente en el sector salud. La consulta busca determinar si estos funcionarios pueden acogerse a dichos beneficios, considerando la naturaleza continua e ininterrumpida de los servicios que prestan.

En cuanto a los Decretos Ejecutivos, específicamente el Decreto Ejecutivo No. 37 de 2025, se señala que, si bien se ordena el cierre de oficinas públicas y se otorgan horas de asueto en fechas especiales, se establece una excepción para instituciones como las de salud. Estas deben continuar operando con normalidad debido a la naturaleza esencial de sus servicios, por lo que no se acogen al horario especial de cierre.

Sin embargo, el decreto permite que estas instituciones se rijan por sus propios esquemas de trabajo, como turnos rotativos o jornadas extraordinarias, regulados por otras normas como el Decreto Ejecutivo No. 178 de 2019 y el Decreto Ejecutivo No. 330 de 2017. Estas normativas garantizan que el servicio de salud se mantenga de forma ininterrumpida, ajustando los horarios del personal según la demanda y las necesidades del sistema.

Finalmente, se aborda el principio de no discriminación, destacando que los funcionarios del sector salud no deben ser excluidos arbitrariamente de beneficios como los asuetos. No obstante, la diferencia en su tratamiento está justificada por la naturaleza de sus funciones, por lo que no constituye discriminación.

En conclusión, aunque estos servidores tienen derecho en principio a los asuetos, su aplicación depende de los esquemas internos de trabajo que aseguren la continuidad del servicio público de salud.


[1]Para más información ver: Procuraduría de la Administración. (2026). Nota C-043-26. https://vocc.procuraduria-admon.gob.pa/content/c-043-26

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