El Ministerio de la Presidencia, emitió el Decreto Ejecutivo No. 512 de 18 de octubre de 2024, mediante el cual se toman acciones y medidas contra las naves registradas en la Marina Mercante de Panamá y propietarios de estas, que sean incluidas en las listas de sanciones internacionales por jurisdicción y organismos internacionales.
Dispone el Decreto Ejecutivo que se ordena la cancelación de la Marina Mercante nacional de todas las naves que sean incluidas, o cuyos propietarios registrales sean incluidos en las listas de sanciones internacionales, siendo estas las que a continuación indicamos:
- Listas de sanciones emitidas por la Oficina de Control de Activos Extranjeros (OFAC, por sus siglas en inglés) del Departamento del Tesoro de los Estados Unidos de América – Specially Designated Nations and Blocked Persons List – Non-SDN Consolidated Sanctions List.
- Lista de Personas y Entidades relacionadas al terrorismo y su financiamiento del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas y la Lista de Buques designados por los comités del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas.
- Listas de sanciones de la Unión Europea – EU Consolidate Financial Sanctions List.
- Lista de sanciones del Reino Unido (UK) – Consolidated List of Financial Sanctions Targets in the UK.
Corresponderá a la Dirección General de Marina Mercante revisar periódicamente las listas a fin de identificar las naves, luego de ello, emitirá reporte, con la recomendación de proceder a la cancelación del registro de la nave.
Será el Administrador de la Autoridad Marítima de Panamá, quien posterior a su evaluación, autorizará a la Dirección General de Marina Mercante para que proceda de manera inmediata con la cancelación de la nave del Registro Panameño, a través de una resolución motivada.
De igual forma, se ordena anular de manera inmediata la Patente de Navegación de Servicio Internacional o Interior y todo documento relacionado a la navegación emitido por la Autoridad Marítima de aquellas naves que sean objeto de cancelación.
El Decreto Ejecutivo 512 de 2024, no sustituye las medidas establecidas para la cancelación de buques emitidas en otras disposiciones relacionadas con el Registro de Buques de Panamá, aclaró la AMP.
Conforme lo dispone el Decreto Ejecutivo No. 512, de la resolución de cancelación, se dará aviso inmediato al agente residente de la nave, propietario, armador, operador o cualquier otra entidad que mantenga relación directa con la nave y cuyos datos de contacto consten en los registros de la Dirección General. Contra dicha resolución se puede interponer los recursos de reconsideración y de apelación.
Otro aspecto a mencionar, es que el Decreto prohíbe la inscripción de naves que se encuentren listadas o sancionadas, o de sus propietarios registrales incluidos en las Listas comentadas, por lo que la Dirección General como parte de su proceso de preaprobación de naves, revisará las listas y negará la inscripción de cualquier nave que en ellas se encuentre en la Marina Mercante Nacional.
Finalmente el Decreto Ejecutivo, prohíbe a las Organizaciones reconocidas por Panamá o sujetas a nuestra jurisdicción, brindar servicios de clasificación y/o certificación de naves en proceso de cancelación o que hayan sido canceladas por encontrarse en las listas de sanciones internacionales.