Pago de la prima de antigüedad a exmagistrados y exservidores públicos del TAT

El 30 de marzo de 2026, la Procuraduría de la Administración emite respuesta mediante nota C-049-26[1]a una consulta realizada por la Magistrada Presidenta del Tribunal Administrativo Tributario, sobre consultas realizadas con relación al pago de la prima de antigüedad a exmagistrados y exservidores públicos del Tribunal Administrativo Tributario.
El análisis inicia con la conceptualización del principio de estricta legalidad, consagrado en el artículo 18 de la Constitución Política, conforme al cual el servidor público solo puede hacer aquello que la ley le permite, lo que constituye un límite al ejercicio de la función pública.
A partir de esta premisa, se distingue entre dos tipos de servidores públicos. Por un lado, los servidores públicos de carrera, que son aquellos que forman parte de las carreras públicas reconocidas por la Constitución o la ley, tales como la administrativa, judicial, docente, diplomática y consular, de ciencias de la salud, policial, agropecuaria y del servicio legislativo, los cuales gozan de mayor estabilidad y se rigen por normas específicas. Por otro lado, se encuentran los servidores públicos que no son de carrera, es decir, aquellos que no pertenecen a dichas carreras, incluyendo los de elección popular, los de libre nombramiento y remoción, los nombrados por la Constitución, los que se encuentran en período de prueba, así como los eventuales o temporales, quienes carecen de estabilidad propia y, en muchos casos, dependen de la confianza de sus superiores.
En relación con la prima de antigüedad, la normativa establece que este es un derecho reconocido a los servidores públicos al finalizar su relación laboral con el Estado, siempre que hayan prestado sus servicios de forma continua, sin que sea relevante la causa de terminación del vínculo.
No obstante, existen determinados cargos que la ley excluye de generar directamente este derecho. Sin embargo, dicha exclusión no implica la pérdida del derecho previamente adquirido, ya que el servidor público conserva la prima correspondiente a los años laborados en otros cargos. En estos casos, el cálculo debe realizarse tomando como base el último cargo válido antes de ocupar la posición excluyente.
Finalmente, se determina que la responsabilidad del pago de la prima de antigüedad recae en la última institución en la que el servidor público haya laborado, la cual debe prever y asumir dicha obligación conforme a la normativa vigente.
[1]Para más información ver: Procuraduría de la Administración. (2026). Nota C-049-26. https://vocc.procuraduria-admon.gob.pa/content/c-049-26