Panamá ante el reto de la sustancia económica: transparencia fiscal, rentas pasivas y competitividad internacional

Panamá vuelve a colocarse frente a una discusión tributaria de alto impacto internacional: la posible adopción de reglas de sustancia económica aplicables a determinadas rentas pasivas de fuente extranjera. El proyecto de ley presentado por el Órgano Ejecutivo propone modificar y adicionar normas al Código Fiscal en materia de impuesto sobre la renta, con el objetivo de establecer requisitos de sustancia económica para ciertas entidades que formen parte de grupos multinacionales y que obtengan rentas pasivas generadas fuera del territorio panameño.
La discusión no surge de forma aislada. El Consejo de la Unión Europea mantiene a Panamá dentro de la lista de jurisdicciones no cooperadoras en materia fiscal, una lista que se actualiza periódicamente y que evalúa aspectos como transparencia tributaria, competencia fiscal justa y cumplimiento de estándares internacionales contra la erosión de bases imponibles y traslado de beneficios. En su actualización de febrero de 2026, Panamá aparece dentro de las jurisdicciones incluidas en dicha lista.
En ese contexto, el presidente José Raúl Mulino convocó a la Asamblea Nacional a sesiones extraordinarias mediante el Decreto 87 de 30 de abril de 2026, precisamente para considerar el proyecto que modifica el Código Fiscal y establece requisitos de sustancia económica para rentas pasivas de fuente extranjera. La Asamblea quedó instalada para atender esta materia, mientras el proyecto continúa su trámite en la Comisión de Economía y Finanzas antes de pasar, eventualmente, a segundo y tercer debate en el pleno legislativo.
El centro del proyecto es relativamente claro: Panamá busca reafirmar su principio de territorialidad, pero al mismo tiempo introducir una regla excepcional para evitar que estructuras sin actividad real en el país utilicen el sistema panameño para recibir rentas pasivas extranjeras sin cumplir estándares mínimos de presencia económica. Según el texto presentado, las rentas pasivas comprendidas incluirían dividendos o participaciones en utilidades, intereses, regalías, ganancias de capital, rentas del capital inmobiliario y otras rentas pasivas de fuente extranjera.
La propuesta no supone, al menos en su formulación actual, una renuncia general al sistema territorial panameño. Más bien, introduce un filtro: si una entidad integrante de un grupo multinacional obtiene rentas pasivas extranjeras, deberá acreditar sustancia económica para mantener el tratamiento fiscal correspondiente. Si no logra hacerlo, podría ser considerada una entidad no calificada y sus rentas pasivas de fuente extranjera quedarían sujetas, de manera excepcional, a una tarifa fija del quince por ciento sobre la renta bruta obtenida.
La sustancia económica, de acuerdo con el proyecto, no se limita a tener una sociedad inscrita o una dirección formal en Panamá. Implica contar con recursos humanos adecuados, instalaciones, costos y gastos operativos razonables, así como dirección y toma de decisiones vinculadas con las actividades que generan las rentas pasivas. El proyecto también prevé obligaciones anuales de reporte dentro de la declaración jurada del impuesto sobre la renta, junto con la información necesaria para demostrar el cumplimiento de las condiciones de sustancia.
Esto tendría consecuencias prácticas importantes. Las estructuras multinacionales con sociedades panameñas tendrían que revisar si sus entidades locales realmente cuentan con personal, dirección, documentación, funciones, riesgos y gastos en Panamá suficientes para justificar el tratamiento fiscal de sus rentas pasivas extranjeras. No bastaría con una existencia meramente documental. La administración tendría mayor capacidad para verificar la información reportada y el Ministerio de Economía y Finanzas mantendría un registro de entidades sujetas a este régimen.
El proyecto también incluye una cláusula antiabuso que permitiría al Ministerio de Economía y Finanzas desconocer formas, mecanismos o series de mecanismos cuando uno de sus propósitos principales sea obtener una ventaja tributaria que desvirtúe el objeto del régimen. Esta disposición apunta a reforzar el control sobre estructuras que, aunque formalmente cumplan ciertos requisitos, carezcan de razones comerciales válidas o realidad económica suficiente.
La referencia regional más cercana es Costa Rica. En 2023, ese país aprobó reformas a su Ley del Impuesto sobre la Renta para atender cuestionamientos de la Unión Europea sobre su régimen de exención de rentas de fuente extranjera. Entre otras medidas, incorporó reglas aplicables a rentas pasivas extranjeras obtenidas por entidades de grupos multinacionales que carecieran de sustancia económica adecuada. Esa reforma fue determinante para que Costa Rica fuera excluida del Anexo I de la lista de jurisdicciones no cooperadoras de la Unión Europea.
Conviene precisar, sin embargo, que Costa Rica ya era miembro de la OCDE desde mayo de 2021. Por tanto, la reforma de sustancia económica no fue la causa de su ingreso a la organización, aunque sí forma parte de una tendencia más amplia de alineamiento con estándares internacionales de transparencia, cooperación tributaria y buena gobernanza fiscal.
Para Panamá, la importancia del proyecto va más allá de la recaudación. Su aprobación podría enviar una señal de compromiso frente a la comunidad internacional, particularmente ante la Unión Europea y organismos que evalúan la cooperación fiscal. También podría ayudar a proteger la reputación del país, reducir riesgos de restricciones o medidas defensivas por parte de otras jurisdicciones y fortalecer la competitividad del centro financiero y corporativo panameño.
Ahora bien, el reto está en el equilibrio. Panamá debe atender los estándares internacionales sin desnaturalizar su principio de territorialidad ni afectar innecesariamente estructuras legítimas de inversión. La norma deberá ser suficientemente clara para distinguir entre entidades con actividad real y estructuras meramente pasivas o artificiales. También será clave que la reglamentación futura precise los requisitos, los medios de prueba, los procedimientos de verificación y los criterios de proporcionalidad aplicables según el tipo de renta, actividad y entidad.
En definitiva, el proyecto de ley de sustancia económica representa un punto de inflexión crucial para el sistema tributario panameño. Este proyecto busca redefinir las condiciones bajo las cuales ciertas rentas pasivas extranjeras pueden mantener su tratamiento fiscal en Panamá, dentro de un marco que preserve la competitividad del país y atienda las exigencias internacionales de transparencia y cooperación tributaria. Si se aprueba con técnica legislativa adecuada y se implementa con criterios razonables, podría convertirse en una herramienta importante para fortalecer la credibilidad fiscal de Panamá y consolidar su posición frente a los estándares internacionales actuales.