Panamá será sede de la Representación Regional del Banco Europeo de Inversiones: alcance e implicaciones del nuevo Acuerdo

El Gobierno de la República de Panamá y el Banco Europeo de Inversiones formalizan un marco jurídico para el establecimiento y funcionamiento de su representación regional en el país, mediante un acuerdo que contempla disposiciones sobre personalidad jurídica, privilegios e inmunidades, régimen tributario y relaciones laborales.
El 26 de octubre de 2026 fue publicado en la Gaceta Oficial Digital No. 30642-A el Acuerdo entre el Gobierno de la República de Panamá y el Banco Europeo de Inversiones (BEI), relativo al establecimiento de la Representación Regional del Banco Europeo de Inversiones en la República de Panamá, suscrito por Panamá el 13 de octubre de 2026.
Este instrumento representa un paso significativo en las relaciones de cooperación entre Panamá y la Unión Europea, al establecer las condiciones jurídicas e institucionales que permitirán al Banco Europeo de Inversiones desarrollar sus actividades desde territorio panameño, con una proyección que comprende América Latina y el Caribe.
El BEI es una organización internacional con personalidad jurídica, constituida en virtud de los tratados de la Unión Europea, cuyas actividades se orientan al cumplimiento de sus objetivos institucionales. Su presencia regional en Panamá responde al interés de ambas partes de fortalecer sus relaciones y facilitar el desarrollo de iniciativas que contribuyan al crecimiento económico y social.
El Acuerdo establece un régimen especial para el funcionamiento de esta representación, con disposiciones que abarcan desde su capacidad jurídica hasta el tratamiento fiscal de sus operaciones y las condiciones aplicables a su personal.
Panamá como sede regional del Banco Europeo de Inversiones
El artículo II del Acuerdo dispone que el Gobierno de Panamá acepta el establecimiento de una Representación Regional del BEI dentro del territorio nacional, cuyo objetivo será asegurar el cumplimiento de las actividades del Banco en la República de Panamá, así como en otros países de América Latina y el Caribe.
La representación podrá desarrollar las funciones correspondientes a las actividades realizadas por el BEI, de conformidad con su Estatuto y sus objetivos generales.
Por su parte, el artículo III reconoce expresamente la personalidad jurídica del BEI en territorio panameño, otorgándole capacidad para celebrar contratos, adquirir y enajenar bienes muebles, así como comparecer en procedimientos judiciales o administrativos y realizar las actividades necesarias para el cumplimiento de sus fines institucionales.
Esta disposición resulta relevante porque establece las condiciones jurídicas bajo las cuales el Banco podrá actuar en Panamá, facilitando su funcionamiento institucional y sus relaciones con las entidades públicas y privadas.
Asimismo, se dispone que los bienes, activos y archivos de la Representación Regional estarán protegidos frente a determinadas medidas de intervención, registro, confiscación, requisa, expropiación, control o embargo, en los términos contemplados en el Acuerdo.
Privilegios e inmunidades para el funcionamiento de la representación
Uno de los aspectos centrales del instrumento es el régimen de privilegios e inmunidades reconocido a la Representación Regional del BEI y a determinadas personas vinculadas con sus actividades.
Conforme al artículo IV, la representación, sus agentes, empleados, los miembros de los órganos rectores del Banco y sus familiares gozarán, en el territorio de Panamá, de los mismos privilegios e inmunidades reconocidos a los miembros de las misiones diplomáticas acreditadas ante el Gobierno panameño, conforme a la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas de 1961.
Sin embargo, el reconocimiento de estos beneficios no es absoluto. El propio Acuerdo establece limitaciones relacionadas con la nacionalidad, la residencia y la naturaleza de las actividades desarrolladas.
En particular, los agentes y empleados que sean nacionales panameños o residentes permanentes extranjeros en Panamá únicamente gozarán de inmunidad respecto de los procedimientos legales relacionados con actos realizados en el ejercicio de sus funciones oficiales, incluidas las declaraciones orales o escritas efectuadas en ese contexto.
Esta protección continuará siendo aplicable a tales actuaciones oficiales incluso después de que las personas hayan cesado en sus funciones.
De igual manera, el artículo X excluye expresamente la concesión de privilegios e inmunidades a los agentes o empleados del BEI que desarrollen actividades comerciales, profesionales o generalmente lucrativas en Panamá, ajenas al ámbito de sus funciones oficiales.
Estas disposiciones permiten distinguir entre las prerrogativas necesarias para el funcionamiento de la organización internacional y las actividades personales de quienes prestan servicios en ella.
Régimen tributario y facilidades financieras
El Acuerdo también incorpora disposiciones de especial importancia en materia tributaria y financiera.
El artículo VI establece que el BEI y su Representación Regional podrán mantener fondos y monedas de cualquier tipo, realizar operaciones financieras, incluidos créditos y otras transacciones, y transferir sus fondos tanto dentro del territorio nacional como hacia otros países.
Adicionalmente, podrán convertir sus recursos a cualquier moneda y disfrutar de las facilidades previstas para la importación y exportación de activos y objetos necesarios para el desarrollo de sus actividades, conforme a las disposiciones aplicables sobre privilegios e inmunidades diplomáticas.
En materia fiscal, el numeral 3 del artículo VI dispone que el BEI, sus ingresos, bienes y activos, así como las operaciones y transacciones que realice de conformidad con su Estatuto, estarán exentos de gravámenes fiscales, derechos aduaneros e impuestos de naturaleza similar.
La disposición también contempla la exención de obligaciones relacionadas con el pago, retención o recaudación de impuestos, gravámenes o derechos, así como de tasas por el mantenimiento de vías públicas.
Se trata de un régimen tributario especial que busca facilitar el funcionamiento del Banco y el cumplimiento de sus objetivos institucionales en territorio panameño.
No obstante, es importante distinguir estas exenciones institucionales de las disposiciones aplicables a las personas naturales que trabajen para la representación.
El artículo VII establece que los salarios y demás remuneraciones de los agentes y empleados estarán exentos de gravámenes, impuestos, cargas y contribuciones especiales, incluidas las cotizaciones a las autoridades de seguridad social.
Esta exención no se extiende a los ciudadanos o residentes permanentes de Panamá ni a los consultores u otras personas que presten servicios a la Representación Regional y sean residentes fiscales en el país.
De esta manera, el Acuerdo diferencia el tratamiento tributario de la organización internacional del aplicable a determinadas personas vinculadas con sus operaciones, atendiendo a su condición de nacionalidad o residencia.
Contratación de personal y aplicación de la legislación laboral panameña
Otro elemento de interés es el régimen aplicable a los trabajadores de la Representación Regional.
El artículo XI establece que el BEI llevará a cabo la selección y contratación de sus empleados de conformidad con sus propias normas, reglamentos, políticas y procedimientos.
No obstante, el Acuerdo reconoce expresamente que los contratos de trabajo de los empleados nacionales panameños o residentes permanentes en el país estarán sujetos a las disposiciones de la legislación laboral de la República de Panamá.
Este aspecto es especialmente importante, pues confirma que el establecimiento de una representación de un organismo internacional y el reconocimiento de determinados privilegios e inmunidades no excluyen, por sí mismos, la aplicación de la normativa laboral nacional a las relaciones expresamente comprendidas en el Acuerdo.
Asimismo, las inmunidades reconocidas a los empleados se circunscriben a las declaraciones y actuaciones realizadas en el ejercicio de sus funciones al servicio del Banco.
Cooperación con las autoridades y prevención de abusos
El Acuerdo incorpora mecanismos destinados a garantizar que los privilegios e inmunidades concedidos sean utilizados exclusivamente para los fines que justifican su reconocimiento.
El artículo VIII establece que estas prerrogativas se conceden en interés del BEI y no para beneficio personal de sus titulares. En consecuencia, el Banco deberá considerar expresamente ante el Gobierno panameño la exención de una inmunidad cuando estime que mantenerla no responde a sus intereses institucionales.
Por su parte, el artículo IX dispone que el BEI cooperará con las autoridades competentes de Panamá para garantizar el cumplimiento de las normas legales y las ordenanzas policiales, colaborar con la adecuada administración de justicia y prevenir abusos relacionados con los privilegios e inmunidades reconocidos.
También se contemplan disposiciones para proteger los locales de la representación y facilitar la entrada y salida del territorio nacional de las personas que participen en reuniones, actividades o trabajos organizados por el Banco, sin perjuicio de las normas aplicables en materia de seguridad nacional y salud pública.
En cuanto a las controversias sobre la interpretación o aplicación del Acuerdo, el artículo XII prevé mecanismos de consulta entre las partes y, de no alcanzarse una solución, la posibilidad de someter el asunto a arbitraje internacional.
Vigencia y proyección para Panamá
Conforme al artículo XIII, el Acuerdo entró en vigor en la fecha de su última firma y tendrá una duración indefinida, sin perjuicio de que cualquiera de las partes pueda denunciarlo mediante notificación escrita, con efectos seis meses después de su recepción.
El instrumento también deja a salvo las disposiciones del Acuerdo Marco de Cooperación Financiera celebrado entre la República de Panamá y el Banco Europeo de Inversiones el 10 de abril de 1996, lo que permite situar esta nueva etapa dentro de una relación de cooperación preexistente.
Desde una perspectiva institucional, el establecimiento de la Representación Regional del BEI constituye una oportunidad para fortalecer el posicionamiento de Panamá como punto de conexión entre organismos financieros internacionales y los países de América Latina y el Caribe.
Su presencia podría facilitar la interlocución regional, la identificación de oportunidades de cooperación y el acercamiento a iniciativas de financiamiento y desarrollo, dentro de las competencias y objetivos del Banco.
Desde el punto de vista jurídico, el Acuerdo también pone de manifiesto la importancia de establecer reglas claras para el funcionamiento de organismos internacionales en el territorio nacional, especialmente en materias relacionadas con personalidad jurídica, inmunidades, tributación, contratación y aplicación de la legislación panameña.
La instalación de esta representación no solo amplía la presencia institucional europea en Panamá, sino que también refuerza el papel del país como plataforma regional para la cooperación financiera internacional. Su trascendencia dependerá, en adelante, de las actividades e iniciativas que el Banco Europeo de Inversiones desarrolle desde su sede panameña y de su contribución a los objetivos de crecimiento económico y social de la región.
Fuente: Acuerdo entre el Gobierno de la República de Panamá y el Banco Europeo de Inversiones, relativo al establecimiento de la Representación Regional del Banco Europeo de Inversiones en la República de Panamá. Gaceta Oficial Digital No. 30642-A de 26 de octubre de 2026.