¿Puede un funcionario de alto cargo interponer una querella por injuria o calumnia?

calumnia

La Procuraduría de la Administración recibe diariamente consultas de funcionarios sobre la normativa y su aplicación en materia administrativa. Entre esas consultas, en esta ocasión se resalta una presentada por el Contralor General de la República, quien solicitó un análisis jurídico para determinar si los hechos que afectan su honor podrían configurarse como delitos de calumnia o injuria y, en su caso, si procede la interposición de la querella penal contra el presunto autor. La consulta se fundamentó en los artículos 193, 194, 195 y 196 del Código Penal y en el artículo 114 del Código Procesal Penal, vinculándolos con las atribuciones constitucionales del cargo; además surgió en un contexto concreto en el que el Contralor entendió que su honor pudo haber sido lesionado y buscó conocer el cauce legal más adecuado para su defensa.

La Procuraduría estructuró su respuesta recordando primero el principio de sometimiento a la ley: todo acto de un servidor público, incluida una acción para defender su honor, debe ceñirse estrictamente a lo que la ley permite (Art. 18 Const.). El órgano identificó como norma determinante el artículo 196 del Código Penal, que establece que cuando los delitos contra el honor (calumnia e injuria) se cometen contra los altos servidores públicos señalados en el artículo 301 de la Constitución, entre ellos el Contralor General, no procede la imposición de sanción penal.

Para reforzar dicha interpretación, la Procuraduría invocó la jurisprudencia del Pleno de la Corte Suprema de Justicia de 2014, que reconoce que quienes ocupan altos cargos públicos se encuentran sometidos a un mayor escrutinio ciudadano y, por tanto, deben tolerar un grado más intenso de crítica en el ejercicio de sus funciones. Esta necesidad de permitir un debate público amplio y vigoroso en una sociedad democrática justifica la exclusión de la vía penal en estos supuestos. No obstante, se aclaró que la ausencia de sanción penal no implica impunidad ni indefensión, pues el propio artículo 196 del Código Penal conserva la posibilidad de exigir la responsabilidad civil derivada del hecho.

En consecuencia, la Procuraduría concluyó que, ante una posible afectación al honor, el Contralor General cuenta con acciones legales de naturaleza civil, pudiendo demandar por daños y perjuicios ante los tribunales competentes. Asimismo, puede promover la querella penal con el fin de activar la investigación de los hechos, de manera que, aun cuando el proceso no derive en una condena penal, permita al juez pronunciarse sobre la eventual indemnización civil correspondiente.

Este criterio reviste especial interés, ya que aborda una situación recurrente en el ejercicio de la función pública. Cuando una persona accede a un cargo público, y con mayor razón si se trata de un alto cargo, adquiere la condición de figura pública y queda expuesta de forma permanente al escrutinio, la crítica y la opinión de la ciudadanía, independientemente de la veracidad de la información difundida. El Código Penal panameño contempla este escenario mediante un tratamiento diferenciado que busca equilibrar la protección del honor con la libertad de expresión y el interés público. En ese contexto, la opinión de la Procuraduría de la Administración resulta relevante porque delimita los alcances de la crítica legítima y reafirma que, aun cuando la vía penal no sea procedente, el ordenamiento jurídico sí ofrece mecanismos de tutela efectivos a través de la responsabilidad civil, garantizando así la protección del honor sin menoscabar el debate democrático.

Para más información ver: Procuraduría de la Administración. (2025, 3 de octubre). Consulta C-275-25: Querella, calumnia, injuria, servidores públicos y responsabilidad civil. https://vocc.procuraduria-admon.gob.pa/content/c-275-25