La Organización Internacional del Trabajo (OIT), en lo que respecta al servicio de empleo ha señalado que el mismo responde a las necesidades de los empleadores y los trabajadores, apoyando a estos últimos aencontrar un trabajo remunerado o iniciar sus propios negocios, planificar cambios de carrera o de trabajo, y adquirir las habilidades que buscan los empleadores.
A los empleadores, los apoya a encontrar los trabajadores que necesitan, retenerlos y mejorar su productividad, y ampliar su capacidad de fuerza laboral para satisfacer la demanda estacional.
De igual forma, brinda apoyo a los trabajadores cuando pierden sus empleos o transitan transiciones profesionales, hasta ayudar a los empleadores a reclutar talentos y capacitar al personal, los servicios de empleo son la base misma de mercados laborales eficientes, inclusivos y que funcionan bien.
Con base en lo antes indicado y al artículo 21 y subsiguientes del Código de Trabajo, que establece el deber del Estado de desarrollar una política nacional de empleo, se ha emitido el Decreto de Gabinete No. 3 de 22 de abril de 2024 que reglamenta el Servicio de Empleo y dicta otras disposiciones.
Establece el Decreto que el Servicio de Empleo, tiene como objetivo general el de establecer la intermediación laboral efectiva, mediante un registro personal y digital regionalizado de las necesidades de mano de obra de las empresas, con especificación de las habilidades técnicas, sociales y académicas de los buscadores de empleo, para promover el trabajo decente, el auto empleo formal, generar reportes estadísticos oficiales sobre la necesidad del mercado laboral y de diseñar políticas orientadas a atender las necesidades de los usuarios.
Dentro de los objetivos específicos del Servicio, se encuentran entre otros: 1. Brindar a las personas buscadoras de empleo y a representantes de las empresas, una consejería de empleo que logre la intermediación laboral efectiva, utilizando mecanismos presenciales o electrónicos. 2. Llevar un registro digital regionalizado y organizado, sobre el perfil de la mano de obra del país. 3. Mantener un registro digital regionalizado de las vacantes laborales que las empresas privadas, organizaciones gubernamentales o no gubernamentales, tengan a bien abrir de acuerdo a sus necesidades y proyecciones, para el desarrollo de las funciones que realicen. 4. Crear alianzas con servicios de empleo de otros países con el fin de explorar oportunidades laborales internacionales ordenadas, regulares y seguras, que cumplan con las normativas de reclutamiento ético y que promuevan el trabajo decente y la contratación equitativa.
Por otro lado, el Servicio será ofrecido desde la oficina de empleo, oficiales o aliadas y desde las ventanillas únicas de oportunidades, que sean creadas como parte de la estructura organizacional del MITRADEL o mediante las organizaciones sociales, gremiales, académicas u otra organización cuyas funciones sean relativas con la materia de la empleabilidad.
En consecuencia, las organizaciones sociales, gremiales, académicas u otras que estén interesadas en establecer una oficina de empleo, deberá adherirse al Acuerdo General para Oficinas de Empleo y Afiliadas, que será elaborado por la Dirección Nacional de Empleo.
Dentro de este contexto, tenemos que el Sistema de Gestión del Servicio de Empleo, es la plataforma tecnológica de registro, seguimiento de atención, intermediación laboral digital y de generación de reportes de datos que establece el funcionamiento de las oficinas de empleo y las ventanillas únicas.
Cabe comentar que, el Sistema de Gestión, dispone de roles de trabajo, los cuales se implementarán de forma completa o parcial, dependiendo si se realizan en la Oficina o en la Ventanilla Única. Los roles podrán ser: 1. Consejería de empleo. 2. Consejería de Buscadores de Empleo. 3. Consejería de empresas. 4. Administración Local. 5. Administración de datos.
Se ha dispuesto que de acuerdo con la naturaleza las oficinas de empleo podrán ser: 1. Oficinas de Empleo Oficiales. 2. Oficinas de Empleo Aliadas. 3. Oficinas de Empleo de Gente de Mar. 3. Ventanilla Única de Oportunidades.
Otro aspecto a mencionar, lo es la creación del Comité Consultivo del Servicio de Empleo, como organismo tripartito que tendrá la misión de sugerir y coordinar las acciones de empleabilidad que se implementen desde el Servicio de Empleo, incluyendo las políticas activas del mercado laboral, planes de empleabilidad y proyectos específicos de empleo.
A este respecto, las atribuciones del Comité Consultivo le serán asignadas a la Fundación del Trabajo, así como también se contará con observadores permanentes, los cuales estarán conformados por las entidades públicas o sociales de impacto económico.
El Comité Consultivo tendrá las funciones de: 1. Revisar, sugerir y monitorear las acciones dentro de las Políticas Activas del Mercado Laboral propuestas por la Secretaría Técnica. 2. Analizar, establecer y revisar las prioridades del Servicio de Empleo cada 6 meses. 3. Establecer metas específicas y monitorear su ejecución mediante indicadores clave de desempeño y sus logros.
Se ha dispuesto que la Dirección Nacional de Empleo coordine la ejecución de planes de atención a la empleabilidad de acuerdo con las características de la población que asiste a la Oficina de Empleo o Ventanilla Única, con el objetivo de promover el empleo formal, el autoempleo formal y cualquier otro método de generación de ingresos económicos que procure estabilidad económica y protección social a las personas.
Por último, se establecen las sanciones que se le impondrá a las empresas que no reporten a Servicio Público de Empleo sus vacantes y los datos de las personas contratadas en un plazo no superior a un mes de haberse producido la vacante o contratación. Las mutas oscilan entre los USD50.00 y USD150.00.
No podemos concluir, sin comentarles que el Servicio de Empleo fue establecido desde 2 de abril de 1972 cuando entra a regir el Código de Trabajo, por lo que no se trata de un tema nuevo, sino que no había sido reglamentado.
Debemos estar claros que las agencias de colocación de empleo, seguirán funcionando conforme a su reglamentación, es decir, que el Decreto Ejecutivo en referencia no afecta la actividad de dichas agencias de colocación, pero podrán formar parte del Servicio de Empleo, previa la realización de los trámites pertinentes.
De manera tal que estamos frente a un Servicio, que funciona desde hace un tiempo pero que quizás por la falta de reglamentación no ha producido los efectos esperados, por lo que, confiamos que luego de reglamentado el Servicio, se produzcan resultados tangibles y en beneficio del país y acordes con los lineamientos de la OIT y a los que hicimos referencia en los párrafos que anteceden.