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Regularización Tributaria Transitoria mediante Ley “Ponte al Día”

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La Ley 401 el 5 de octubre de 2023, también conocida como Ley “Ponte al Día”, introduce medidas transitorias de recuperación tributaria, criterios para decretar prescripción de oficio, un enfoque de fiscalización abreviada de carácter temporal, así como muchas otras disposiciones para gestionar la deuda tributaria.

Publicada en la Gaceta Oficial el 9 de octubre de 2023, la Ley «Ponte al Día» busca fortalecer y simplificar el cumplimiento voluntario de las obligaciones fiscales por parte de los contribuyentes. Dentro de esta nueva ley, se contemplan diversos temas y oportunidades de regularización, cuales detallaremos a continuación:

  • Descuentos, exoneraciones y condonaciones en diferentes obligaciones y tributos:
  1. Descuento del 25% sobre el impuesto de inmuebles correspondiente al período fiscal 2024, al pagar el 100% hasta el 30 de noviembre de 2023.
  2. Descuento del 25% sobre la tasa única del período fiscal 2025, al pagar el 100% hasta el 30 de noviembre de 2023.
  3. Condonación del 50% de todas las multas estén cargadas o no en la plataforma eTax2.0 de la Dirección General de Ingresos (DGI), siempre y cuando los contribuyentes paguen el 50% restante hasta el 30 de noviembre de 2023.
  4. Exoneración del 100% de multas aplicadas por la DGI a aquellos contribuyentes que presentaron de manera tardía la Planilla 03 y/o el formulario de ventas para el período fiscal 2022.
  5. Exoneración del 100% de intereses y recargos sobre las obligaciones de personas naturales, jurídicas de inmuebles que estén en mora, siempre y cuando se realice el pago total de los saldos nominales adeudados (incluyendo multas) hasta el 30 de noviembre de 2023. Es importante mencionar que este plazo para pagar puede llegar a ser extendido por treinta días adicionales a través de resolución motivada por DGI.
  6. Los agentes de retención que mantengan morosidad por impuestos retenidos en cuotas inherentes a períodos hasta junio de 2023, en concepto de impuesto sobre la renta y seguro educativo, podrán hasta el 31 de diciembre de 2023 extinguir sus saldos adeudados ante DGI.

Además de estos beneficios, la Ley 401, introduce otros temas tales como:

  • Prescripción de oficio para deudas y créditos

Otro de los temas centrales de la Ley 401, es el referente a la prescripción del derecho de cobro por parte del Fisco y por parte de los contribuyentes siempre y cuando concurran ciertas condiciones. Por parte del Fisco, se podrán declarar prescritas las obligaciones que versen sobre deudas del período fiscal 2015 hacia atrás, siempre y cuando el contribuyente esté al día con sus obligaciones formales desde el 2016, no sea objeto de investigación o condena por evasión o defraudación fiscal, ni tenga un proceso de fiscalización en curso en instancia alguna.

Por parte de los contribuyentes, la DGI declarará prescritos de oficio los saldos declarados o por declarar a favor de los contribuyentes, ya sean pagos hechos por error o pagos de más, correspondientes a los períodos fiscales anteriores al 2015, incluso, si el contribuyente mantiene algún trámite en curso a su favor mediante proceso de fiscalización.

  • Procedimiento de Fiscalización Abreviada (PFA)

Este establece que el contribuyente que esté siendo sometido a una fiscalización en curso en el momento en que entre en vigencia la Ley, o que lo haya solicitado voluntariamente solamente en relación con el impuesto sobre la renta, seguro educativo, aviso de operación o el impuesto de transferencia de bienes corporales muebles y la prestación de servicios, puede solicitar la aplicación del procedimiento de fiscalización abreviada.

En otras palabras, se le está brindando a los contribuyentes la posibilidad de ajustar sus declaraciones de impuestos directos e indirectos sin verse afectados por las restricciones habituales contempladas en el Código Fiscal. Para aprovechar esta opción, el contribuyente debe presentar una solicitud ante la DGI junto con una certificación de contador público autorizado. Es importante mencionar que aquellos contribuyentes que estén siendo auditados por presunta defraudación o evasión fiscal no pueden acogerse a este procedimiento y deben seguir el proceso ordinario establecido en el Código de Procedimiento Tributario.

  • Cambios al Código Fiscal, Código de Procedimiento Tributario o Ley 76 de 2019 y otros

La Ley 401 trae consigo cambios en los siguientes artículos:

  1. Artículo 764-A del Código Fiscal: Relativo a regulaciones de inmueble y patrimonio familiar tributario y vivienda principal.
  2. Artículo 81 del Código de Procedimiento Tributario: relativo a las formas en las que opera la compensación de las obligaciones tributarias entre el contribuyente y la administración tributaria.
  3. Artículo 392 del Código de Procedimiento Tributario: se modifica la entrada en vigencia de diversos artículos del código y se pospone una vez su entrada en vigencia. En esta ocasión, esperamos que comience a regir el 1 de junio de 2024, con sus excepciones.

En otras disposiciones de la Ley 401, se permite a la DGI tomar las medidas para garantizar la realización de convenios y acuerdos de pago hasta el 31 de diciembre de 2023. Los contribuyentes tienen oportunidad para formalizar arreglo de pago extraordinario hasta el 30 de noviembre de 2023. Este procedimiento no se debe confundir con los acuerdos o convenios de pago diferenciados, que son producto del Estado de Emergencia Nacional y están regulados en la Resolución No. 201-2946 de 5 de abril de 2023.

Sin duda, la Ley 401, conocida como «Ponte al Día», abre una ventana de oportunidad para los contribuyentes y promueve el cumplimiento fiscal de manera efectiva. Es importante mencionar que en cualquier momento puede entrar a regir reglamentación sobre esta ley, por lo que se podrá profundizar sobre muchos aspectos y procedimientos.

Los animamos a aprovechar los beneficios que esta ley ofrece y a que no duden en contactarnos para aprovechar dichos beneficios y para aclarar cualquier duda. Pueden escribirnos a [email protected] o [email protected] para obtener más información y orientación sobre este importante tema. Estamos aquí para brindarles apoyo en su proceso de cumplimiento tributario.

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