Reorganizan estructura territorial del sistema de justicia en Panamá

Mediante la Ley 553 de 29 de septiembre de 2026, se modifican los artículos 65, 66, 67, 118, 148, 150 y 167 del Código Judicial y el artículo 21 de la Ley 119 de 2013, los cuales se encuentran relacionados con el orden jerárquico y territorial del sistema judicial a nivel de Distritos Judiciales, Circuitos Judiciales y Distritos Municipales.

Los cambios se centran en los siguientes puntos:

  1. El Primer Distrito Judicial comprenderá las provincias de Panamá, Panamá Oeste, Colón y Darién y Gunayala, el resto de los Distritos Judiciales se mantiene igual. Se incluye a Panamá Oeste en el Primer Distrito Judicial y se adecua la designación de San Blas a Gunayala.  

  • En caso de crearse otras subdivisiones territoriales sometidas a regímenes especiales, tales subdivisiones formarán parte del respectivo distrito judicial.

  • Se establece que solo habrá cinco Tribunales Superiores de Justicia, incluyéndose en el Primer Tribunal Superior de Justicia a la provincia de Panamá Oeste y adecuando la denominación de la comarca de San Blas a Gunayala.

  • Habrá dos circuitos judiciales en la provincia de Panamá: el primero, integrado por los distritos municipales de Panamá, Chepo, Chimán, Taboga y Balboa; el segundo, integrado por el distrito de San Miguelito. Antes de la reforma había tres circuitos judiciales.

  • En el primer circuito de Panamá, habrá veintitrés jueces de circuito: diez del ramo civil y trece del ramo penal. En el segundo circuito, habrá tres jueces: un juez del ramo civil y dos jueces del ramo penal.

  • Habrá un circuito judicial en la provincia de Panamá Oeste, integrado por los distritos municipales de Arraiján, La Chorrera, Capira, Chame y San Carlos.

  • En el circuito de Panamá Oeste, el número de jueces, su distribución territorial, así como la eventual creación, supresión o reubicación de despachos, serán determinados mediante acuerdo de la Corte Suprema de Justicia, de conformidad con el artículo 87, numeral 11, del Código Judicial.

  • La sede de los juzgados del primer y segundo circuitos judiciales de Panamá estará en Panamá y en San Miguelito, respectivamente. La sede de los juzgados del circuito judicial de Panamá Oeste estará en La Chorrera.

  • El artículo 21 de la Ley 119 de 2013, con la reforma dispone que los distritos de Arraiján, La Chorrera y San Carlos conforman un nuevo circuito judicial, denominado Circuito Judicial de Panamá Oeste.

  1. La Ley 553 empezará a regir a los seis meses de promulgación, es decir, el 1 de abril de 2027.

Las reformas a estos artículos del Código Judicial están orientadas aadecuar la organización territorial y jerárquica del Órgano Judicial a la actual configuración político-administrativa del país, otorgando particular relevancia a la provincia de Panamá Oeste.

De manera tal que la reorganización no se limita a incorporar a Panamá Oeste dentro del ámbito territorial del Primer Distrito Judicial y del Primer Tribunal Superior de Justicia, sino que establece una estructura judicial propia para dicha provincia, mediante la creación de un Circuito Judicial de Panamá Oeste, integrado por los distritos municipales de Arraiján, La Chorrera, Capira, Chame y San Carlos, cuya sede se establece en La Chorrera, supeditado a y sometida, en el nivel superior, a la competencia del Primer Tribunal Superior de Justicia.