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Rivera, Bolívar y Castañedas participa en mesa técnica sobre el Proyecto de Ley de Sustancia Económica para Rentas Pasivas de Fuente Extranjera

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El día de ayer se llevó a cabo una mesa técnica convocada por la Comisión de Economía y Finanzas de la Asamblea Nacional, con la participación de representantes del sector público, asesores técnicos, gremios empresariales, firmas legales, especialistas tributarios y actores vinculados a regímenes especiales, con el objetivo de analizar el Proyecto de Ley de Sustancia Económica aplicable a determinadas rentas pasivas de fuente extranjera.

El proyecto tiene como finalidad incorporar reglas de sustancia económica aplicables a entidades integrantes de grupos multinacionales constituidas o domiciliadas en Panamá que obtengan rentas pasivas de fuente extranjera, tales como dividendos, intereses, regalías, ganancias de capital, rentas del capital inmobiliario y otras rentas pasivas. De acuerdo con el texto del proyecto, estas rentas estarían sujetas a imposición excepcional cuando la entidad sea considerada “no calificada”, aplicándose una tarifa del 15% sobre la renta bruta obtenida.

Durante la reunión se destacó que la iniciativa forma parte de una agenda nacional orientada a fortalecer la transparencia fiscal, preservar el principio de territorialidad y mejorar la posición internacional de Panamá frente a estándares globales de cooperación tributaria. En ese sentido, se reiteró que el proyecto no debe ser entendido como una sustitución del sistema territorial panameño, sino como un mecanismo excepcional dirigido a exigir presencia económica real a determinadas estructuras que obtienen rentas pasivas de fuente extranjera.

Uno de los puntos centrales de la discusión fue la necesidad de diferenciar claramente entre la territorialidad como sistema de imposición y los regímenes fiscales preferenciales. Se señaló que Panamá debe mantener su modelo territorial, pero incorporando reglas que permitan evitar escenarios de doble no imposición y estructuras carentes de actividad real. En esa línea, se resaltó que el objetivo de la ley no debe ser meramente recaudatorio, sino de transparencia, competitividad, atracción de inversión y generación de empleo calificado.

La exposición de motivos del proyecto también destaca que la finalidad de la reforma es promover estructuras empresariales con presencia económica real, capacidad efectiva de decisión, gestión y asunción de riesgos en Panamá, generando valor agregado, empleo calificado y encadenamientos productivos en la economía nacional.

Aportes sobre regímenes especiales y ventanilla única

En representación de Rivera, Bolívar y Castañedas, participó la abogada Aileen Jaramillo, quien realizó aportes desde una perspectiva empresarial y tributaria, particularmente sobre el impacto que podría tener el proyecto en empresas sujetas a regímenes especiales como SEM, EMMA y Panamá Pacífico.

Uno de los aportes planteados fue la conveniencia de evitar la duplicidad de reportes para aquellas empresas que ya presentan información de sustancia económica ante autoridades administradoras de regímenes especiales. Se propuso evaluar un mecanismo de ventanilla única o interoperabilidad institucional, de manera que la información pueda ser compartida entre la autoridad competente del régimen especial, el Ministerio de Economía y Finanzas y la Dirección General de Ingresos, sin imponer a las empresas una doble carga documental.

Este punto fue ampliamente discutido, considerando que muchas empresas bajo regímenes especiales ya reportan información financiera, operativa y de sustancia. Por ello, se planteó que el cumplimiento no debe convertirse en un proceso duplicado, costoso o burocrático, sino en un sistema eficiente, coordinado y técnicamente funcional.

Protección de datos e intercambio de información entre autoridades

Otro tema relevante fue la protección de la información reportada por las empresas. Se advirtió que los formularios de sustancia económica pueden contener información sensible, incluyendo datos sobre salarios, personal, estructura corporativa, activos, contratos, beneficiarios, operaciones y estrategias empresariales.

Durante la sesión se planteó que, si se establece un mecanismo de intercambio de información entre entidades públicas, este debe estar expresamente autorizado por ley y acompañado de garantías de confidencialidad, reserva y seguridad. La discusión también abordó la necesidad de que la información pueda ser compartida con el MEF o la DGI cuando sea necesario para fines tributarios o compromisos internacionales, pero bajo reglas claras de acceso, custodia y uso.

El propio proyecto contempla una disposición sobre confidencialidad, indicando que la información suministrada tendrá carácter reservado y solo podrá ser utilizada para fines tributarios o conforme a convenios internacionales de intercambio de información.

Reglamentación, formularios y período de implementación

También se discutió la importancia de que la ley no entre en vigencia sin que previamente existan reglamentos, formularios, guías, capacitaciones y criterios claros de aplicación. En la mesa se advirtió que muchas entidades que podrían quedar alcanzadas por la norma no están familiarizadas con los reportes de sustancia económica, por lo que requerirán orientación técnica y tiempo razonable para adecuarse.

En ese sentido, se propuso establecer un régimen transitorio de implementación, al menos durante el primer año, con un enfoque educativo y de adecuación antes de la aplicación plena de sanciones. Esto permitiría que las empresas revisen sus estructuras, contraten personal, organicen documentación, ajusten contratos, implementen controles internos y preparen adecuadamente sus reportes.

Asimismo, se discutió que el primer año de aplicación debe evitar incertidumbres, especialmente para empresas con períodos fiscales especiales o cierres fiscales distintos al año calendario. Se resaltó que la entrada en vigencia debe ser cuidadosamente definida para no imponer obligaciones inmediatas sin claridad operativa.

Discusión sobre la tarifa del 15% y la base gravable

Uno de los temas técnicos más debatidos fue la tarifa del 15% sobre renta bruta prevista para entidades no calificadas. Algunos participantes señalaron que gravar sobre renta bruta puede generar efectos desproporcionados, especialmente cuando existen costos financieros, gastos de administración, impuestos pagados en el exterior o estructuras donde la renta recibida ya ha sido objeto de imposición previa.

También se discutió la diferencia técnica entre renta bruta, ingreso recibido, dividendos, intereses, regalías y ganancias de capital, así como la posible interacción del impuesto con el principio de capacidad contributiva. Se planteó que, en ciertos casos, aplicar una tarifa sobre la base bruta podría generar distorsiones económicas o dudas constitucionales, especialmente cuando la Administración tendría acceso a información suficiente para verificar costos y gastos asociados.

En esa línea, se sugirió revisar si la tarifa debe aplicarse sobre renta neta, si debe permitirse deducir costos directamente vinculados a la generación de la renta pasiva, o si debe estructurarse como un impuesto excepcional cuidadosamente delimitado para evitar interpretaciones extensivas.

Crédito por impuestos pagados en el exterior

Otro punto abordado fue el crédito por impuestos pagados en el exterior. El proyecto permite acreditar impuestos efectivamente pagados fuera de Panamá contra el impuesto que pudiera generarse localmente sobre las rentas pasivas de fuente extranjera. Sin embargo, también dispone que dichos créditos no serán objeto de devolución, cesión o transferencia, ni podrán aplicarse en períodos fiscales posteriores.

Sobre este punto, se planteó que la falta de arrastre del crédito fiscal podría generar inequidades, especialmente cuando el impuesto extranjero se pague en un ejercicio fiscal distinto o existan diferencias de calendario entre jurisdicciones. Por ello, se sugirió evaluar la posibilidad de permitir el arrastre del crédito por un período razonable, a fin de evitar escenarios de doble imposición económica.

Entidad no calificada y derecho de subsanación

La mesa también abordó el tratamiento de las entidades consideradas “no calificadas”. Según el proyecto, una entidad puede ser clasificada como no calificada si no cumple con el deber de información, no acredita sustancia económica o suministra información parcial sobre sus rentas pasivas de fuente extranjera.

Frente a ello, se planteó que debe diferenciarse entre incumplimientos sustanciales e incumplimientos meramente formales. Una omisión corregible o una información incompleta no debería producir automáticamente la pérdida del tratamiento fiscal o la aplicación inmediata de la tarifa del 15%, sin antes otorgar al contribuyente un período razonable para subsanar.

Este punto resulta relevante para garantizar proporcionalidad, debido proceso y seguridad jurídica en la aplicación de la norma.

Riesgo de reclasificación como contribuyente ordinario

Uno de los temas de mayor relevancia técnica fue el riesgo de que el pago excepcional del 15% por falta de sustancia sea interpretado, en el futuro, como una conversión general de la entidad en contribuyente ordinario del sistema panameño.

Durante la discusión se planteó que la ley debe dejar claramente establecido que la imposición aplicable por falta de sustancia es excepcional, limitada al período fiscal correspondiente y circunscrita a la renta pasiva de fuente extranjera objeto de incumplimiento. Esto evitaría que, en el futuro, una autoridad pueda interpretar que la entidad queda sujeta a otras obligaciones tributarias ordinarias, tales como dividendos, ganancia de capital, precios de transferencia u otros tributos no previstos como consecuencia directa del incumplimiento de sustancia.

Este punto fue considerado esencial para proteger la seguridad jurídica y evitar interpretaciones que desvirtúen la finalidad del proyecto.

Precios de transferencia y rentas pasivas extranjeras

También se discutió la posible interacción entre las reglas de sustancia económica y las normas de precios de transferencia. Algunos participantes advirtieron que extender automáticamente obligaciones de precios de transferencia a entidades que únicamente reciben rentas pasivas de fuente extranjera podría generar cargas innecesarias y afectar la competitividad del país.

Se explicó que, en principio, las reglas de precios de transferencia están diseñadas para operaciones que inciden en la determinación de renta gravable en Panamá. Por ello, se planteó la necesidad de evitar que una renta pasiva extranjera, sujeta excepcionalmente a revisión por falta de sustancia, termine activando obligaciones adicionales no previstas o desproporcionadas.

Estatus internacional de Panamá y lista de la Unión Europea

Durante la sesión, representantes del sector público aclararon que este proyecto forma parte de una estrategia más amplia para mejorar la posición internacional de Panamá. Se precisó que la aprobación de la ley no implicaría una salida automática de listas internacionales, sino que contribuiría a avanzar hacia una mejor calificación y a evitar consecuencias restrictivas mientras se atienden otros compromisos pendientes, particularmente en materia de intercambio de información.

Este punto permitió contextualizar la urgencia del proyecto, pero también reforzó la necesidad de que la ley sea técnicamente sólida, pues su efectividad será evaluada en los próximos años.

Conclusión

La mesa técnica constituyó un espacio valioso de diálogo entre el sector público y privado, permitiendo identificar ajustes necesarios para que el Proyecto de Ley de Sustancia Económica cumpla su objetivo sin afectar la competitividad del país.

La discusión reflejó un consenso general sobre la importancia de avanzar hacia un marco normativo que promueva transparencia, sustancia real, empleo calificado y cumplimiento internacional. Sin embargo, también se resaltó que dicho marco debe ser claro, proporcional, administrable y compatible con el modelo de negocios que Panamá busca consolidar como centro regional de servicios, inversión y operaciones multinacionales.

La participación de Rivera, Bolívar y Castañedas reafirma el compromiso de la firma con el análisis técnico de reformas tributarias relevantes y con la construcción de propuestas que fortalezcan la seguridad jurídica, la eficiencia administrativa, la transparencia fiscal y la competitividad del sector empresarial panameño

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