El día 11 de junio de 2013, cuando se reportan las muertes de varios infantes en la Sala de Neonatología del Complejo Hospitalario Arnulfo Arias Madrid de la CSS, obliga a las autoridades de la Caja de Seguro Social a llevar a cabo una investigación. La investigación penal, inicia con la denuncia interpuesta ante la Fiscalía Auxiliar de la República sobre las defunciones de infantes prematuros. A ella, se suma la Junta Técnica de Médicos y el Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses, los cuales entregan un informe sobre el proceso de alimentación a los infantes, conocido como Nutrición Parenteral Total (NTP) vía torrente sanguíneo, que había sido administrado, pese a la existencia de una advertencia emitida y publicada sobre los peligros de suministrar este medicamento a mujeres embarazadas y a recién nacidos.
El Ministerio Público, a cargo del Fiscal César Pereira, presenta pruebas testimoniales, periciales y documentales, que relacionan a 8 ciudadanos entre ellos, un médico y una farmacéutica, de los hechos ocurridos en junio del 2013, en la sala de Neonatología del Complejo Metropolitano de la Caja de Seguro Social.
Por otro lado, en el examen de necropsia, realizado a los cuerpos de los neonatos, revela que la causa del deceso, se debe al suministro de alcohol bencílico, asociado a la causa de fallecimiento, derivada en una intoxicación por heparina sódica con alcohol bencílico.
El acto de audiencia celebrado el día 25 de abril de 2022, contó con la asistencia de ocho defensores técnicos particulares, tres abogados querellantes, la representación del Ministerio Público, a cargo del Fiscal de Descarga de Circuito Pereira, ante el Juez, Tercero Liquidador de Causas Penales, donde se debate el contenido de una investigación, plasmada en un total de 66 tomos y 36,678 fojas. Tras tres días de juicio, se presentan un total de 11 pruebas, testimoniales (5), periciales (2) y documentales (4), y los respectivos alegatos por parte del Ministerio Público, la parte Querellante y la Defensa.
El Juez, Tercero Liquidador de Causas Penales, concluye, que las pruebas presentadas por la vindicta pública y con las cuales se pretende demostrar la responsabilidad penal de los procesados resultan insuficientes, ante los razonamientos, que ponen de manifiesto la supuesta falta a su deber de cuidado de los profesionales de la salud. Se pone de manifiesto que la heparina sódica, es un medicamento debidamente aprobado por la Comisión de Medicamentos de la Caja de Seguro Social desde el año 1969; que no se llevó a cabo advertencia alguna del contenido de alcohol bencílico en este fármaco y que este procedimiento fue actualizado en diversas ocasiones, sin la debida observación sobre su uso. No obstante, el protocolo de necropsia, practicado a nueve neonatos, cuyo peso al nacer no llegaba a los 2.5 kilos, sostiene que los infantes fallecieron por causas distintas entre las cuales están, hemorragias intracerebelosas, coagulación intravascular diseminada, prematuros, sepsis, neumonía bilateral, bronconeumonía lobar, hematoma subdural agudo, falla respiratoria aguda, y en todos se encontró el alcohol bencílico.
Luego de la celebración de la Audiencia Ordinaria a ocho ciudadanos acusados por la presunta comisión del Delito Contra la Vida y la Integridad Personal, en la modalidad de Homicidio Culposo, en perjuicio de 11 neonatos de la Sala de Neonatología del Complejo Hospitalario Arnulfo Arias Madrid, de la Caja de Seguro Social (CSS), el Juez Tercero Liquidador Adjunto de Causas Penales, al conocer sobre la causa, y estudiar los alegatos de las partes en proceso, consideró, en cada caso, que no existe ninguna vinculación de los acusados con el hecho punible, ya que ninguno de ellos tuvo participación directa con el tratamiento recibido por los recién nacidos, por lo tanto, se acoge al término de ley para dictar la sentencia que en derecho corresponde, emite la Sentencia Absolutoria del 22 de junio de 2022. En la misma se declara también, extinguida la acción penal en contra de una acusada ya fallecida, levantó medidas cautelares impuestas a los procesados y levanta la suspensión provisional del cargo a otros dos funcionarios.
Ante la decisión tomada a cabo por el Juez Tercero Liquidador de Causas Penales, la Sección de Descarga de la Fiscalía Metropolitana, anuncia y sustenta ante el Tribunal Superior de Liquidación de Causas Penales, Recurso de Apelación en contra de la Sentencia Absolutoria del 22 de junio de 2022.El Tribunal Superior de Liquidación de Causas Penales, revoca esta Sentencia Absolutoria, dictada por el Juez Tercero Liquidador de Causas Penales y en consecuencia declara culpables a un médico y una farmacéutica, como autores del delito de homicidio culposo, en el caso conocido como ‘Neonatos’; indicando que los procesados profesionales de la salud, son responsables de “la omisión” que atentó contra la vida de varios infantes, quienes fallecieron producto del efecto tóxico (directo o indirecto) del alcohol bencílico, es decir, intoxicación por su uso”, durante sus funciones médicas en la Caja de Seguro Social, sitio al cual las personas acuden en busca de atención médica y donde se debe ser garante del cuidado de la salud y por el contrario, se produce el fallecimiento de varias infantes. La representación legal de los sentenciados al conocer el dictamen impuesto de pena de cárcel y a la inhabilitación de funciones públicas, interponen Recurso de Casación, ante la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, quien conoce del recurso y resuelve mantener la condena de 60 meses de prisión impuesta a un médico y una farmacéutica, por el delito de homicidio culposo al ser declarados culpables por la muerte de varios neonatos en el Complejo Hospitalario de la Caja de Seguro Social en 2013; además de la inhabilitación para ejercer funciones públicas por un año una vez cumplida la condena.
Cumplidos alrededor de nueve años de este hecho, los padres de los neonatos que murieron y los que sobrevivieron, pero quedaron con secuelas, señalan que solo la responsabilidad recae sobre un médico y a una enfermera y piden que todos los que estuvieran implicados en este envenenamiento sean llamados ante la justicia. El fallo emitido por la Corte Suprema de Justicia (CSJ) sobre este caso es emitido once años después de que ocurriera la tragedia, que afectó a bebés prematuros, en el cual fallecen nueve y sobreviven cuatro. Durante todos estos años, los padres de los cuatro bebés que sobrevivieron han luchado por su salud y atención médica adecuada y por garantizarles la mejor calidad de vida posible. Por su parte, la Asociación de Médicos, igual, solicitan una investigación más exhaustiva, argumentando que no se ha podido determinar con certeza que la heparina fue la causante de las muertes de estos bebés prematuros y de las secuelas en los otros sobrevivientes. Solicitan que se determine la verdadera relación entre la heparina y la muerte de los bebés. Igualmente se deslinde responsabilidad y se llegue a la verdad, ya que, al no haberse identificado el hecho punible, es necesario seguir investigando; sobre todo a las preguntas de donde provinieron los lotes de heparina, como se dio su adquisición, el responsable de su compra y la forma como fue introducido este producto al complejo hospitalario. Al conocerse el fallo, algunos galenos en apoyo al médico sancionado, han decidido poner a disposición su cargo; sus razones se basan en que estos cargos representan un riesgo para su integridad y libre ejercicio de la profesión médica. Casos como este, han ocurrido en el Complejo de la Caja del Seguro Social, teniendo un desenlace fatal y decepcionante para la población panameña; este tipo de sucesos y el actual desabastecimiento de medicamentos en la CSS, componen la lista de los retos que tiene actualmente la Caja del Seguro Social, institución garante de la seguridad social panameña, ello constituyen un agenda sumamente importante, en un momento crucial, donde se discuten los desafíos que presenta la Caja del Seguro Social y para los cuales debe existir un consenso entre autoridades y sectores representativos de nuestra sociedad panameña.