Breves Comentarios sobre las Medidas en la Nueva Ley de Procedimiento Civil en Panamá

Procedimiento Civil

Dayra Argelis Castañedas López

RIVERA, BOLÍVAR Y CASTAÑEDAS

Abogada [1]

La Ley 402 de 9 de octubre de 2023, que adopta el Código de Procedimiento Civil de la República de Panamá, establece un marco importante para la aplicación de medidas cautelares en el proceso civil. [2]Este tipo de medidas, como se menciona en los artículos 331 a 338, son fundamentales para asegurar la efectividad de las decisiones judiciales, en especial cuando existe el riesgo de que, de no adoptarse una medida cautelar, el derecho de una de las partes se vea irremediablemente afectado.

Algunos puntos clave de la ley sobre medidas cautelares son los siguientes:

  1. Iniciativa de la Solicitud (Artículo 331):  La iniciativa en la solicitud de una medida cautelar puede ser presentada tanto por el demandante como por el demandado. El juez, al evaluar la solicitud, debe asegurarse de que la medida sea necesaria y apropiada para garantizar la efectividad de la pretensión y el cumplimiento de la sentencia futura.
  2. Jurisdicción y Competencia (Artículo 332): Las medidas cautelares deben ser solicitadas al tribunal competente para conocer el proceso principal. Sin embargo, en casos de urgencia, pueden ser solicitadas en el tribunal del lugar donde deba ejecutarse la medida o ante jueces adjuntos en las circunscripciones judiciales correspondientes.
  3. Requisitos para la Adopción de Medidas (Artículo 333): Para decretar una medida cautelar, el juez debe valorar varios elementos, como la apariencia del buen derecho, la necesidad de la medida, su efectividad, proporcionalidad y el posible perjuicio si se demora la adopción de la medida. Si lo considera adecuado, el juez puede decretar una medida menos gravosa que la solicitada.
  4. Motivación de la Solicitud: La parte solicitante debe demostrar que la medida cautelar es indispensable para proteger su derecho y justificar adecuadamente la solicitud ante el tribunal. El juez también puede, bajo su responsabilidad, adoptar una medida distinta de la solicitada si considera que es más apropiada para garantizar los intereses del demandante.
  5. Cauciones (Artículo 334): En la solicitud de medidas cautelares, se requiere que la parte solicitante presente una caución. Esta caución puede consistir en una fianza de una compañía de seguros, hipoteca o garantías bancarias, y debe ser consignada dentro de los 10 días siguientes a la fijación. Si no se presenta dentro de este plazo, se considera que la solicitud de la medida cautelar es desestimada.
  6. Audiencia Especial:  El juez puede convocar a una audiencia especial para tratar el tema de la medida cautelar. Esta audiencia debe celebrarse dentro de un término no mayor de tres días a partir de la solicitud o de la práctica de la medida cautelar, según el artículo 262.
  7. Facultades del Juzgador en la ejecución de la medida cautelar (Artículo 335): El juez goza de poderes suficientes para adoptar las decisiones necesarias para la ejecución de las medidas cautelares y sancionar en el acto al que estorbe.
  8. Oposición a la medida (Artículo 336):  La parte demandada podrá oponerse a la medida en el acto o por vía incidental si ya se hubiere practicado, la cual se tramitará oralmente.
  9. Levantamiento de la medida cautelar (Artículo 337): Las medidas cautelares se levantarán en los supuestos señalados en la norma, salvo lo dispuesto en casos especiales.  Entre estos supuestos se destacan la petición de levantamiento de la medida por el demandante, la falta de presentación de la demanda dentro de los diez días siguientes a la fecha de practicada la medida cautelar, si el demandante desiste de la demanda, entre otros.
  10. Medidas cautelares específicas (Artículo 338): Se listan como medidas cautelares específicas que se podrán decretar en los procesos declarativos las siguientes:

  1. El secuestro.
  2. La suspensión provisional de las actividades.
  3. La anotación preventiva de la demanda sobre bienes sujetos a registro.
  4. Las medidas conservatorias en general.

Después nos referiremos al secuestro y las innovaciones en la Ley 402.


[1] Socia de Rivera, Bolívar y Castañedas – Firma de Abogados de Panamá.  Magister en Derecho Procesal y Árbitro.

[2] Ley 402 de 9 de octubre de 2024, que adopta el Código Procesal Civil de la República de Panamá. Publicada en la Gaceta Oficial No. 29887-A, de 11 de octubre de 2023.




Minuciosidad en requisitos para la expedición de Certificados de Poder Cancelatorio

Certificados de Poder

FECHA: 19-12-2024

VISTOS:

El 21 de noviembre de 2023, COLON OIL AND SERVICES, S.A. (COASSA), representada por la firma BDO LEGAL, interpuso una demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción ante la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia. La empresa solicitó la nulidad de la Resolución No. 201-7879 de 23 de agosto de 2021, emitida por la Dirección General de Ingresos, mediante la cual se negó la expedición de un Certificado de Poder Cancelatorio (CPC) por la suma de B/.877,976.90. COASSA argumentó que dicho monto correspondía a un pago en exceso de ITBMS derivado de operaciones realizadas en la Zona Libre de Combustible entre octubre de 2011 y febrero de 2014.

Según la parte actora, las actividades desarrolladas en la Zona Libre de Combustible son asimilables a la reexportación, por lo que le correspondía el reconocimiento de un crédito fiscal sobre el ITBMS pagado en sus compras de bienes y servicios. COASSA fundamentó su solicitud en los parágrafos 12 y 16 del artículo 1057-V del Código Fiscal, los cuales establecen el derecho a la devolución del crédito fiscal excedente mediante la expedición de Certificados de Poder Cancelatorio. La empresa sostuvo que, al limitarse su ITBMS débito fiscal al 1% de sus operaciones, el ITBMS pagado a proveedores generó un crédito fiscal acumulado que no podía ser recuperado por la vía ordinaria.

La Dirección General de Ingresos y el Tribunal Administrativo Tributario negaron la solicitud de COASSA bajo el argumento de que el contribuyente no tenía derecho al reconocimiento del crédito de ITBMS, sino únicamente a utilizarlo como gasto deducible para el cálculo del Impuesto sobre la Renta. Asimismo, indicaron que las compras realizadas por la empresa no estaban exentas del ITBMS y que no se había demostrado que los bienes y servicios adquiridos estuvieran directamente vinculados con actividades de exportación o reexportación, lo cual era un requisito esencial para la expedición del CPC.

El Procurador de la Administración, al contestar la demanda, respaldó la decisión de la DGI y del Tribunal Administrativo Tributario, señalando que la empresa no cumplió con los requisitos legales para la expedición del Certificado de Poder Cancelatorio. Adicionalmente, en fase de alegatos, reiteró que la parte actora no logró acreditar sus pretensiones con pruebas suficientes, lo que impedía la procedencia de la devolución fiscal reclamada.

PARTE RESOLUTIVA:

La Corte Suprema de Justicia declaró que la Resolución No. 201-7879 de 23 de agosto de 2021, emitida por la Dirección General de Ingresos, no es ilegal, negando así las pretensiones de COASSA.

COMENTARIO:

El fallo resalta la importancia de que los contribuyentes que operan en regímenes especiales, como las Zonas Libres, acrediten de manera suficiente el cumplimiento de los requisitos fiscales para acceder a beneficios tributarios. En este caso, la Corte concluyó que COLON OIL AND SERVICES, S.A. (COASSA) no logró demostrar que los bienes y servicios adquiridos estuvieran directamente relacionados con operaciones de exportación o reexportación, lo cual era un elemento clave para la procedencia del Certificado de Poder Cancelatorio.

Un aspecto relevante del caso es la interpretación de los artículos 1057-V del Código Fiscal y el régimen especial de exención del ITBMS en la Zona Libre de Combustible. La Sala Tercera reafirmó que la simple ubicación en una zona exenta no garantiza el derecho a la devolución de crédito fiscal, sino que debe probarse que las operaciones califican efectivamente como exportación o reexportación, y que el ITBMS pagado se generó en función de esas actividades.

Finalmente, el fallo refuerza el criterio de que los Certificados de Poder Cancelatorio son un mecanismo excepcional de devolución del crédito fiscal y solo aplican cuando se cumplen todos los requisitos establecidos en la normativa tributaria. En este caso, la falta de evidencia documental suficiente llevó a la negativa de la solicitud, demostrando la necesidad de una gestión contable y tributaria rigurosa para la defensa de este tipo de reclamaciones.




El colegio de Londres que ha vuelto a lo de siempre

colegio de Londres

Fuente: Editorial ABC / Ivannia Salazar

A las doce y diez, en un comedor escolar de Wembley, al norte de Londres, ABC se sienta en una de las mesas con seis alumnos de Year 8, cuatro niños y dos niñas, todos de doce años. Después de que los comensales hayan recitado de pie y en voz alta un poema, se sientan y comen mientras conversan, guiados por una pregunta asignada con antelación, pensada para fomentar el pensamiento crítico y la expresión oral, y para que nadie se quede sin participar. “Miss Salazar, ¿usted preferiría que le regalaran cien libras para gastarlas en lo que usted quisiera, o mil libras que tendría que donarle a alguien?”, pregunta una de las estudiantes.  Y así empieza el debate en el Michaela Community School, una de las escuelas más exitosas académicamente del país pese a que sus alumnos provienen de entornos muy desfavorecidos.

Los estudiantes son quienes sirven, recogen y limpian la mesa. Sus modales son impecables. Y antes de marcharse, dan las gracias. Algunos son elegidos para hacerlo frente a todos los presentes. Uno de ellos, con voz emocionada per firme, agradece a su hermano por haberle comprado un par de zapatos con su propio dinero. Otro agradece a la periodista por visitar su colegio.

Este ritual, que se mueve entre lo litúrgico y lo militar, se repite cada día en el centro fundado en 2014 por la carismática y controvertida Katherine litúrgico, conocida como “la directora más estricta del Reino Unido”. Aquí no hay espacio para la improvisación ni para la condescendencia. Cada segundo, cada gesto, cuenta, y todo responde a una filosofía articulada sobre tres pilares: disciplina, enseñanza y valores, que la directora explica al detalle en una hora de conversación con este periódico en su despacho, donde recibe a la periodista con una gran sonrisa, un firme apretón de manos, y una presencia que impone sin intimidar.

No esquiva la mirada y no evade ningún tema. “Ser estricta es educar con amor”, dice sin rodeos. “Muchos no lo entienden. Piensan que ser estricta es ser cruel. Pero no, es amar a los niños y niñas lo suficiente como para mantener altos estándares y altas expectativas sobre ellos”. Y eso, dice, se aplica tanto en el colegio como en la familia: “Cuando te amas más a ti mismo que a tus hijos, es cuando bajas los estándares, porque te hace sentir mejor contigo mismo. Es difícil ser estricto, porque eso significa poner a los niños por delante de ti. Y eso es difícil”. La disciplina aquí no tiene nada que ver con la de hace décadas cuando los profesores golpeaban con una regla, ni mucho menos con gritos, porque el respeto es en dos vías. “Los profesores son la autoridad, pero los niños no les temen, les respetan. Aquí no se tolera la falta de respeto en nadie. Y el respeto, al final, es lo que les permite sentirse seguros. Y cuando un niño se siente seguro, cuidado y amado, entonces puede ser creativo, pensar por sí mismo, desarrollarse. No va a pensar por si mismo si vive en el caos”.

Con la espalda recta

La visita a las clases, en un silencio absoluto, es toda una experiencia. Los alumnos no se distraen, no se giran, no miran al visitante. Prestan atención a los profesores con la espalda recta y los brazos sobre la mesa. Cuando una profesora les pide abrir un libro, lo hacen al ritmo de su voz en una cuenta regresiva: “Diez, nueve, ocho…”. Al llegar a uno, todos están en la página correcta. Y cuando se corrigen ejercicios, bajan la cabeza, cierran los ojos y responden a las preguntas de sí o no levantando la mano en esta posición. “¿Quiénes no han entendido el ejercicio?”, pregunta la de Matemáticas. Algunas manos se levantan, pero sus compañeros no las ven. “Evitamos que quien se ha equivocado o no ha entendido algo se sienta expuesto”.

Medidas como esta, o los recreos cortos y supervisados para evitar conflictos, o la prohibición absoluta de los móviles, se traducen en uno de los grandes orgullos de la directora. “Somos un colegio libre de acoso escolar”, afirma, “La gente no se lo cree, pero no hay bullying. Si aparece, suele ser en línea y lo detectamos rápido”. Los estudiantes están a salvo, también porque “se cuidan entre ellos”. El segundo pilar es la enseñanza, con una transmisión clara y estructurada. “Hoy en día, la palabra enseñar es mal interpretada. “Tienen que aprender a pensar por sí mismos, te dicen, pero es que, si no tienes nada en la cabeza sobre lo que pensar, no puedes generar tus propias ideas. Primero necesitas un buen conocimiento de base”. El tercer pilar son los valores, y aquí su mensaje es tan claro como provocador. “Nadie entiende lo que son los valores. Hablamos de responsabilidad personal, del deber hacia los demás, de sacrificarse por el bien común, del trabajo duro, de ser amables”. En definitiva, saben que “pueden elegir entre el bien y el mal”, y que habrá consecuencias.

“desafortunadamente, hoy esos valores se perciben como conservadores, cuando son universales. La izquierda ha abrazado el victimismo. Quiere encontrar excusas para los niños, para grupos enteros de personas. Desafortunadamente, se ha alejado de los valores que hacen una vida mejor para los niños, en particular para aquellos de entornos desfavorecidos”.

Birbalsingh enfoca el componente emocional en la educación desde una perspectiva distinta a otras corrientes más “hippies” que dice, pueden permitirse los niños de clases medias y altas”. “Si el niño tiene orden y estructura en casa, y padres que le enseñan leyendo libros, yendo a museos y hablando de política en la cena, ya está aprendiendo muchísimo y no necesita depender de su escuela para aprenderlo todo, y puedes permitirte ser mas hippie. El problema es que muchos niños no tienen familias así”.

“En otros colegios, si una niña te dice que está estresada por sus exámenes finales, le dan una taza de té y una galleta, y le dicen que no se preocupe, que no haga los deberes ese día. Nosotros jamás haríamos eso. Le decimos: Vale, entiendo como te sientes, pero encuentra la fuerza dentro de ti. Puedes hacerlo. Es como tener un entrenador personal. Si el entrenador te dijera: sé que estás cansada, no hagas la flexión, tómate un té, lo despedirías porque lo has contratado para que te exija más, y los niños también necesitan que alguien les empuje”.

Michaela funciona en un viejo edificio junto a las vías del tren, sin zonas verdes y con trampas para ratas en el patio. Por dentro, eso sí, está inmaculado. “Nada de esto ha sido fácil, pero hemos logrado un verdadero éxito, con un edificio que no es nada bonito, gracias a la autentica creencia de lo que es posible en zonas desfavorecidas”.

Multicultural

Otro punto polémico de su sistema, en un centro donde mas del 40% de los alumnos son musulmanes, es que “no tenemos sala de oración, porque yo no voy a dividir a los niños por raza y religión. Se supone que debemos ser un éxito multicultural. Queremos que se mezclen. Aquí verás amistades interraciales, entre sexos, interreligiosas. Si empezamos a segmentarlos, lo perdemos todo”. También hay castigos y premios. “Pero no estamos violando los derechos humanos de alguien que se queda trabajando en un ensayo o escribiendo una carta de disculpa durante 20 minutos después de la salida”.

Las críticas, por supuesto, han sido muchas. Desde sindicados de educación hasta defensores del aprendizaje alternativo, acusan a Michaela de ser “demasiado militar” o de imponer una rigidez incompatible con la infancia. Birbalsingh, sin embargo, responde a sus detractores que “vengan a visitarnos, hablen con los niños, comparen lo que hacemos aquí con lo que ocurre en otros colegios de zonas marginales”.

“Estamos ayudándolos a construir las habilidades, el conocimiento y los valores que necesitan para ser resilentes, trabajadores, para seguir adelante cuando todo se pone difícil, y la estructura y la atención que muchos no tienen en casa la tienen en la escuela”. Y cuando se les pregunta a los estudiantes, en privado, si son felices, la respuesta es clara y rotunda: “Sí”, sonrisa incluida. ¿Y quienes somos nosotros para no creerles? Incluso el lenguaje corporal importa. “La forma en que movemos nuestros cuerpos es parte de la educación. En estas zonas, los niños se mueven con este paso (hace una mímica que refleja desinterés y chulería), este andar con apariencia de pandilleros, pero los nuestros van con la mirada alta, paso rápido y luciendo con orgullo su uniforme, sus logros, sus insignias”, porque pese a su contexto, saben que salir adelante depende de ellos.

El mensaje, dice Birbalsingh, es: “Rechaza lo que el mundo exterior te está diciendo, que estás en una zona marginal, que eres de piel negra, o de piel marrón, que no conoces a tu padre, que eres pobre, y que por todo eso no puedes tener éxito en la vida. Que sólo eres una víctima. No. Aquí pueden decir que, en realidad, tengo una baraja de cartas para jugar en la vida, y voy a jugar esa baraja, y voy a ganar”. Pero tiene que haber un encuentro entre autoridad, responsabilidad y crianza: “Puedes ser amigo de tus hijos cuando son niños o cuando son adultos, pero no puedes ser ambas cosas. Tienes que elegir. No es apropiado que los profesores o los padres sean amigos de sus hijos. Necesitas ser una buena figura de autoridad. Y entonces, cuando sean adultos, podrás ser su amigo”   




¿Es realmente efectivo el proyecto de Ley No. 52, que establece el uso obligatorio de Sillas de Retención Infantil (SRI)?

Seguridad vial niños

El pasado 26 de marzo de 2025, la Asamblea Nacional de Panamá aprobó en tercer debate el Proyecto de Ley No. 52, que establece el uso obligatorio de sillas de retención infantil (SRI) en vehículos particulares. Esta ley busca proteger a los menores de 135 cm de estatura (aproximadamente 12 años) durante su transporte en automóviles, reduciendo así las lesiones y muertes en accidentes viales. La iniciativa ahora se dirige al Órgano Ejecutivo para su sanción final.

Puntos claves sobre el proyecto de ley:

A. Proceso Legislativo y Participación
La Comisión de Comunicación y Transporte, aprobó una subcomisión técnica para revisar el proyecto con participación de distintos profesionales en la materia como:
• Representantes de la ATTT, Policía Nacional y la Autoridad de Aduanas.
• Organizaciones civiles: Fundación Educación Vial, Fundación Reconocer y CAIPI Bethel Garden, entre otras.
• Empresarios del sector de importación y venta de sillas de retención infantil.

B. Investigaciones y Referencias Internacionales
El proyecto se fundamentó en investigaciones y normativas internacionales que demuestran la eficacia de las SRI:

  1. Organización Mundial de la Salud (OMS): Destacó que el uso correcto de estas sillas reduce hasta un 70% las muertes infantiles y un 80% las lesiones graves en accidentes.
  2. Experiencias regionales:
    Varios países de la región han implementado con éxito legislaciones sobre el uso obligatorio de sistemas de retención infantil, demostrando resultados significativos en la reducción de víctimas infantiles en accidentes de tránsito.

    Costa Rica
    Desde la entrada en vigor de la Ley de Tránsito No. 9078 en 2012, los menores de 12 años o con una estatura menor a 1.45 metros deben viajar en sillas especiales, siguiendo estándares internacionales como UNECE R44/04 e i-Size (R129). Resultando:
    • 23% menos muertes infantiles en accidentes viales.
    • 31% menos lesiones graves en niños.

    Colombia
    El Código Nacional de Tránsito (Ley 769 de 2002, Art. 82) establece que los menores de 10 años deben viajar en sistemas de retención infantil, alineándose con las recomendaciones de la OMS y la OPS. Resultando:
    • 28% de reducción en la mortalidad infantil por siniestros viales.
    • 35% menos lesiones graves en menores.

Los datos nacionales fueron clave para justificar la urgencia de la ley:

Según la Autoridad del Tránsito y Transporte Terrestre (ATTT), en 2022 hubo un total de 13,917 heridos y 252 muertos en accidentes viales, con un porcentaje significativo de víctimas infantiles. Proyecciones hasta 2030 indicaban un aumento en infracciones relacionadas con la falta de medidas de seguridad para menores.

El proyecto busca revertir estas cifras mediante:

  • Educación: Campañas de sensibilización y capacitación en escuelas de manejo.
  • Sanciones progresivas: Multas desde B/.100 hasta B/.500 y suspensión de licencia para reincidentes.
  • Exclusiones claras: Taxis, vehículos escolares y de emergencia quedan exentos por razones prácticas.

Sin embargo, ¿Será realmente efectiva la sanción de este proyecto de ley?
La efectividad de esta ley dependerá de tres factores clave: fiscalización rigurosa, educación continua y ajustes técnicos basados en datos. Si bien el proyecto panameño es un avance importante, al compararlo con regulaciones más detalladas como la canadiense, se evidencian oportunidades para fortalecerlo. Aquí un ejemplo de como se organiza esta regulación:

La aprobación de este proyecto de ley representa un avance en la seguridad vial de Panamá, aunque aún requiere mayor precisión en especificaciones técnicas como rangos de peso/altura por etapa y sistemas de anclaje obligatorios para optimizar su efectividad; su verdadero impacto dependerá de una implementación rigurosa que combine fiscalización constante, educación vial accesible y actualizaciones periódicas basadas en datos, pues si bien marca un hito al priorizar la protección de menores en vehículos, el camino hacia una regulación verdaderamente robusta exige seguir fortaleciendo estos marcos normativos con mejores herramientas técnicas y operativas.




Sala Tercera se pronuncia sobre el rol de la documentación en la rescisión de medidas cautelares

Sala tercera

FECHA: 19 de diciembre de 2024
VISTOS:

El licenciado Eduardo Samaniego, actuando en representación de BAC International Bank, Inc., interpuso un incidente de rescisión de secuestro dentro del proceso ejecutivo por cobro coactivo seguido por el Juzgado Ejecutor del Banco Nacional de Panamá en contra de Jaisson John Anderson Urriola. La solicitud tenía como finalidad el levantamiento de la medida cautelar de secuestro impuesta sobre la Finca No. 187879, argumentando que BAC poseía un crédito garantizado con hipoteca y anticresis previamente inscritas y con preferencia sobre la deuda que motivó el secuestro.
Según el argumento del incidentista, mediante Escritura Pública No. 16,424 de 23 de mayo de 2016, BAC International Bank, Inc. otorgó un préstamo a Jaisson John Anderson Urriola, constituyendo una hipoteca y anticresis sobre la citada finca, inscrita en el Registro Público de Panamá el 27 de mayo de 2016. Posteriormente, el Juzgado Ejecutor del Banco Nacional de Panamá decretó la medida cautelar de secuestro sobre el bien en fecha 14 de marzo de 2018, dentro del proceso de cobro coactivo seguido contra el deudor por una obligación con tarjeta de crédito Visa. BAC sostuvo que, debido a la prelación de créditos establecida en el artículo 1661 del Código Civil, su derecho debía prevalecer y, por tanto, la medida cautelar debía ser levantada.
Por su parte, el Juzgado Ejecutor del Banco Nacional de Panamá se opuso a la solicitud de rescisión del secuestro. Alegó que la documentación presentada por BAC no cumplía con los requisitos exigidos por el artículo 560 del Código Judicial para que procediera el levantamiento de la medida. En particular, se indicó que la copia del auto de embargo presentada por BAC carecía de certificación de vigencia expedida por el juez y secretario correspondientes, lo que impedía verificar que el embargo estuviera vigente al momento de la solicitud. Asimismo, la entidad bancaria ejecutante argumentó que BAC no acreditó fehacientemente que su hipoteca debía tener preferencia sobre la medida adoptada en el proceso de cobro coactivo.
En el marco del proceso, la Procuraduría de la Administración emitió su opinión mediante Vista No. 1372 de 26 de agosto de 2024, en la cual recomendó declarar probado el incidente. En su análisis, la Procuraduría reconoció que BAC International Bank, Inc. había presentado una copia autenticada del Auto No. 1279 de 29 de julio de 2019, dictado por el Juzgado Cuarto de Circuito Civil del Primer Circuito Judicial de Panamá, a través del cual se decretó el embargo sobre la Finca No. 187879. No obstante, la Procuraduría también señaló que la falta de certificación de vigencia del embargo generaba dudas sobre la procedencia del levantamiento de la medida cautelar.
PARTE RESOLUTIVA:
La Sala Tercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral de la Corte Suprema de Justicia analizó los documentos aportados y las normativas aplicables, concluyendo que la solicitud de rescisión del secuestro no cumplía con los requisitos exigidos en el artículo 560 del Código Judicial. En particular, la Sala determinó que BAC International Bank, Inc. no aportó la certificación de vigencia del embargo, la cual es un requisito esencial para demostrar la preferencia de su crédito hipotecario.
En consecuencia, la Corte declaró no probado el incidente de rescisión de secuestro interpuesto por BAC International Bank, Inc. y mantuvo la medida cautelar impuesta dentro del proceso ejecutivo por cobro coactivo seguido contra Jaisson John Anderson Urriola.
COMENTARIO:
Este fallo refuerza la importancia de cumplir estrictamente con los requisitos formales establecidos en el Código Judicial para la rescisión de medidas cautelares. Aunque BAC International Bank, Inc. contaba con una hipoteca previa sobre la finca objeto del secuestro, la ausencia de una certificación de vigencia del embargo impidió que la Corte Suprema de Justicia ordenara el levantamiento de la medida. Esto evidencia cómo los formalismos procesales pueden incidir en la defensa de los derechos de los acreedores, aun cuando exista un sustento jurídico sólido.
Asimismo, el caso pone de relieve la interacción entre las garantías reales y las medidas cautelares en los procesos de ejecución. La normativa panameña otorga prioridad a los acreedores hipotecarios sobre otros acreedores en procesos ejecutivos, siempre que se cumplan ciertos requisitos. Sin embargo, este fallo deja claro que la prelación de créditos no es automática y que el incumplimiento de las exigencias documentales puede impedir que un acreedor preferente haga valer sus derechos de manera efectiva.
Otro punto relevante es el papel de la Procuraduría de la Administración, cuya opinión en este caso favorecía la rescisión del secuestro. Sin embargo, el Tribunal no siguió su recomendación, lo que indica que la opinión del Procurador es un elemento orientador, pero no vinculante en estos procesos. La Corte priorizó la aplicación literal del artículo 560 del Código Judicial, reafirmando que el cumplimiento estricto de la norma es imprescindible para el éxito de este tipo de incidentes.
Finalmente, este fallo subraya la necesidad de que los acreedores verifiquen minuciosamente el cumplimiento de todos los requisitos legales antes de presentar un incidente de rescisión de secuestro. La falta de una certificación puede parecer un detalle menor, pero en la práctica puede ser suficiente para que se rechace una solicitud de levantamiento de medidas cautelares, como ocurrió en este caso. Este precedente sirve como advertencia para las entidades financieras y otros acreedores sobre la importancia de la diligencia en la preparación de sus argumentos y pruebas dentro de los procesos judiciales.




Nueva Ley 463 de 20 de mayo de 2025 reduce beneficios laborales a los gerentes generales, subgerentes y auditores internos de las empresas de públicas

beneficios laborales

La Ley 463 de 20 de mayo de 2025, “Que adiciona artículos a las leyes orgánicas que regulan empresas estatales, para determinar las prestaciones laborales de servidores públicos con ciertos cargos en estas empresas”, introduce modificaciones a las leyes orgánicas que regulan las empresas estatales, con el objetivo de establecer las prestaciones laborales aplicables a ciertos servidores públicos que ocupan cargos específicos dentro de estas entidades.
De acuerdo con el informe de Instituciones del Sector Público del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), las empresas públicas en Panamá incluyen:
Empresas estatales
• Aeropuerto Internacional de Tocumen, SA (AITSA)
• Autoridad del Canal de Panamá
• Autoridad Marítima de Panamá (AMP)
• Autoridad Aeronáutica Civil (AAC)
• Autoridad de Aseo Urbano y Domiciliario (AAUD)
• Empresa de Transmisión Eléctrica, SA (ETESA)
• Empresa de Generación Eléctrica, SA
• Empresa Nacional de Autopistas, S.A.
• Lotería Nacional de Beneficencia
• Empresa Metro de Panamá
Empresas públicas del sector financiero
• Banco Nacional de Panamá (BNP)
• Banco de Desarrollo Agropecuario (BDA)
• Banco Hipotecario Nacional (BHN)
• Caja de Ahorros (CA)
• Instituto de Seguro Agropecuario (ISA)
• Superintendencia de Bancos
• Superintendencia de Seguros y Reaseguros
• Superintendencia del Mercado de Valores
Alcance de la Ley 463
Con la promulgación de esta ley, el presidente de la República de Panamá, José Raúl Molino, establece que los funcionarios designados en los cargos de gerente general, subgerente y auditor interno de las empresas públicas mencionadas solo tendrán derecho a las siguientes prestaciones laborales:
• Vacaciones vencidas y proporcionales
• Décimo tercer mes proporcionales
Esto significa que no podrán recibir beneficios adicionales derivados de convenciones colectivas o acuerdos individuales, con el objetivo de evitar el pago de indemnizaciones elevadas al momento de su salida.
Esta nueva medida fortalece el principio de equidad, ya que actualmente existen funcionarios de menor jerarquía y con salarios bajos que, al ser destituidos de sus cargos, no reciben ningún tipo de trato preferencial ni compensaciones especiales.
De la misma manera, sería recomendable eliminar otros privilegios que generan un impacto negativo en las finanzas públicas, tales como dietas, viáticos excesivos y salarios desproporcionados. Estas prácticas representan una carga para la economía del pueblo panameño y deben ser revisadas para garantizar un manejo más eficiente y equitativo de los recursos estatales.




La importancia de los plazos procesales en el cobro coactivo

cobros

COMPETENCIA: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO TRIBUTARIO

FECHA: 12 de diciembre de 2024

VISTOS:

El licenciado Manuel Ángel Martínez, en representación de Construcciones Aldalay, S.A., interpuso una excepción de inexistencia de la obligación y caso fortuito dentro del proceso ejecutivo por cobro coactivo que sigue el Juzgado Ejecutor de la Caja de Seguro Social (CSS) contra su representada. La empresa cuestionó la validez de la deuda reclamada, argumentando que no existía una obligación exigible y que, en todo caso, se configuraban circunstancias de caso fortuito que le impedían cumplir con los pagos reclamados.

El Auto No. 15 de 15 de mayo de 2023 reformó una decisión previa y libró mandamiento de pago contra Construcciones Aldalay, S.A., obligándola a cancelar B/. 132,635.89 en concepto de cuotas empleado-empleador dejadas de pagar entre enero de 2014 y diciembre de 2019. El 17 de mayo de 2023, Aquiles Antonio Cedeño, representante de la empresa, fue notificado formalmente del mandamiento de pago. De acuerdo con el artículo 1682 del Código Judicial, el plazo para presentar excepciones vencía el 25 de mayo de 2023. Sin embargo, la defensa presentó la excepción el 29 de mayo de 2023, es decir, fuera del plazo de ocho (8) días hábiles contemplado en la norma.

La Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia examinó la admisibilidad de la excepción y concluyó que había sido presentada extemporáneamente, razón por la cual no podía ser analizada en el fondo. La Corte citó precedentes que refuerzan la obligatoriedad del cumplimiento de los plazos procesales en materia de cobro coactivo, reafirmando que el término de ocho días es perentorio y no puede extenderse bajo ninguna circunstancia.

PARTE RESOLUTIVA:

La Sala Tercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral de la Corte Suprema de Justicia determinó que la excepción interpuesta no cumplía con los requisitos procesales para su admisión, ya que fue presentada fuera del plazo legalmente establecido en el artículo 1682 del Código Judicial.

En consecuencia, la Sala rechazó por extemporánea la excepción de inexistencia de la obligación y caso fortuito, manteniendo en firme el mandamiento de pago dictado por el Juzgado Ejecutor de la Caja de Seguro Social contra Construcciones Aldalay, S.A.

COMENTARIO:

Este fallo destaca la rigidez de los plazos procesales en los procesos de cobro coactivo, estableciendo que el término de ocho (8) días hábiles para la presentación de excepciones es improrrogable y de carácter perentorio. La Sala Tercera dejó en claro que el incumplimiento de este plazo genera el rechazo inmediato de la solicitud, sin que sea necesario entrar a analizar el fondo del asunto.

Desde una perspectiva práctica, el fallo enfatiza la importancia de que los abogados litigantes vigilen estrictamente los plazos procesales en los procesos administrativos y contenciosos, pues una omisión en la presentación oportuna de una excepción puede resultar en la pérdida del derecho a la defensa de su cliente. En este caso, aunque la empresa alegaba inexistencia de la obligación y caso fortuito, la Corte ni siquiera consideró los argumentos sustantivos debido a que la solicitud fue presentada fuera del término legal.

Además, este precedente confirma que la jurisprudencia panameña en materia de cobro coactivo tiende a ser inflexible en cuanto al cumplimiento de los requisitos formales, priorizando la seguridad jurídica y el orden procesal. La Sala reafirma su criterio previo de que el artículo 1682 del Código Judicial debe aplicarse de manera estricta, sin admitir excepciones o interpretaciones flexibles sobre los plazos establecidos.

En términos de impacto, este fallo puede generar mayor presión sobre las empresas demandadas en procesos de cobro coactivo, pues pone en evidencia que cualquier error en el cumplimiento de plazos puede derivar en la ejecución inmediata de la deuda, sin posibilidad de defensa. Para evitar situaciones similares, es fundamental que las empresas y sus asesores legales actúen con rapidez y precisión al recibir notificaciones de mandamientos de pago, asegurándose de presentar cualquier excepción dentro del período establecido por la ley.




El Segundo Periodo Presidencial de la Coalición Patriótica

José Remón Canteras

El Coronel José Antonio Remón Cantera fue elegido como el 29avo Presidente de la República de Panamá para el cuatrienio 1952 – 1956, en las elecciones presidenciales realizadas el 11 de mayo de 1952.  Fue respaldado por cinco partidos políticos a saber:  Partido Revolucionario Nacional, Partido Revolucionario Auténtico, Partido Renovador, Partido Liberal y Partido Unión Popular.  Estas cinco organizaciones políticas que llevaron al triunfo electoral a José Antonio Remón Cantera, de manera amplia respecto a sus contendientes, se fusionaron el 15 de marzo de 1953, para constituirse en un solo partido que se llamó oficialmente como “LA COALICION PATRIOTICA NACIONAL”, inspirada en el Coronel José Antonio Remón Cantera.

Dos años, siete meses y tres semanas más tarde, el 2 de enero de 1955, el Presidente Remón Cantera es asesinado en el Hipódromo Juan Franco.  Seguidamente es reemplazado brevemente, por 11 días, por su primer vicepresidente José Ramón Guizado, y luego por su segundo Vicepresidente Ricardo Manuel Arias Espinosa, quien terminó el período presidencial el 1 de octubre de 1956.

Las siguientes elecciones presidenciales en Panamá se realizaron el 13 de mayo de 1956, en un entorno pacífico en general, logrando la victoria electoral Ernesto de la Guardia, Jr., comenzando así el segundo período presidencial de la Coalición Patriótica Nacional.  Tomó posesión del cargo en el Palacio de las Garzas el 1 de octubre de 1956, en un ambiente de desasosiego político y advertencias de actos subversivos.  Ernesto de la Guardia, Jr., fue economista, diplomático, periodista y político, logrando el triunfo en las elecciones presidenciales de 1956 con 117,633 votos populares, contra su adversario político Víctor Florencio Goytía, quien obtuvo 81,737 sufragios por el Partido Liberal Nacional.  Asimismo logró el control de la Asamblea Nacional con 42 diputados aliados y 10 opositores.  Don Ernesto de la Guardia, Jr., se destacó por su formación, capacidad y honestidad, sobresaliendo de forma exitosa en el campo empresarial y caracterizándose por ser una persona congruente en la investigación sobre la problemática nacional.  Fue Presidente del Partido Conservador, Cónsul de Panamá en San Francisco, Ministro de Relaciones Exteriores, Constituyente en las elecciones de Marzo de 1945, donde fue elegido Constituyente, elegido Primer Vicepresidente de la República por los delegados de la Asamblea Nacional Constituyente, presidente de la delegación de Panamá en la Asamblea Nacional de las Naciones Unidas.  Fue miembro de la Academia Panameña de la Lengua, propietario del Semanario Mundo Gráfico y accionista de empresas comerciales como la Cervecería Nacional y en la Zona Libre de Colón, Presidente del Club de Golf de Panamá, de la Cámara de Agricultura y Comercio y del Club de Leones.

Durante su cuatrienio presidencial de 1956 – 1960 estimuló un audaz plan de obras públicas, entre ellas:   Mejoras en la red de calles y avenidas de la ciudad de Panamá; un crecimiento de la Zona Libre de Colón; edificación de varios edificios en la Universidad de Panamá; fundación del Colegio José Guardia Vega y el Instituto Octavio Méndez Pereira en la Provincia de Colón; edificación del Comedor de Colón;  ampliación de la Vía Boyd-Roosevelt; creación del Tribunal Electoral y la adopción de una nueva cédula de identidad personal; creación del Instituto Panameño de Turismo; creación del Instituto de Vivienda y Urbanismo (IVU); inauguración de la Estación RPC Televisión en 1960; su gobierno recibió tierras y bienes revertidos de la Zona del Canal de Panamá en 1958; creó el Departamento de Planificación Económica; la Comisión Nacional de Energía Eléctrica y la Junta de Valorización, entre otros.

La presidencia de Don Ernesto de la Guardia, Jr., así como fue preponderante en grandes obras en beneficio del país, paralelamente los cuatro años de su mandato se caracterizaron por ser uno de los más problemáticos por afrontar muchas dificultades, como la opresión de una prensa hostil que lo atacó en todo momento de manera severa.  Sin embargo, el Presidente de la Guardia fue muy respetuoso de la libertad de expresión.

Durante la administración del Presidente de la Guardia se derogó la disposición legal que estableció una cuota mínima de 50,000 miembros para inscribir un partido político, cambiándola por la vieja disposición que establecía en 5,000 adherente para la inscripción de los nuevos partidos políticos.

En el curso de su cuatrienio presidencial surgieron muchas huelgas estudiantiles que dejaron paso abierto a la opresión policíaca.  La represión contra los estudiantes fue violenta, al punto que en una manifestación que se dirigía a la presidencia a fin de dialogar con el Presidente de la República en búsqueda de solución a sus necesidades y al negarse éste, los estudiantes trataron de penetrar en los predios del palacio presidencial por la fuerza lo que resultó en un ataque de la Guardia Nacional que dejó número plural de heridos y un fallecido, el estudiante de la Escuela de Artes y Oficios, José Manuel Araúz, de 16 años de edad.  Dicho suceso empañó el gobierno de Don Ernesto de la Guardia, Jr., quien tuvo que enfrentar movimientos de estudiantes que se prolongó por varios meses  y pusieron en situación precaria a su gobierno.  Posteriormente los estudiantes pudieron entrevistarse con el Presidente de la Guardia y le hicieron entrega de un documento en el que solicitaron mejoras del sistema educativo, la renuncia del Ministro de Educación y de los comandantes de la Guardia Nacional.  El presidente se comprometió a atender la solicitud de una mejora en la educación pero rechazó de plano la solicitud de renuncias. 

El Presidente de la Guardia también tuvo que enfrentarse a una huelga general de brazos caídos que fue apoyada por los sindicatos de choferes, de los zapateros y de los tipógrafos.  Este conflicto se solucionó con el llamado “Pacto de la Colina”, que contenía entre otras cosas indemnización pecuniaria a los familiares de los fallecidos y a los heridos, ordenaba la libertad de los detenidos y que no habría represalias contra ellos.  También bajo la administración se solicitó la elaboración de un proyecto de ley que establecía disposiciones en relación al funcionamiento de la Guarda Nacional.  Dicho Pacto de la Colina no se cumplió; fue un elemento de distracción de parte del gobierno hacia los estudiantes para suspender la huelga.   ¨Posteriormente se dio el “Cabildazo”, movimiento popular surgido el 18 de febrero de 1959, que logró que se creara una Junta Encargada del Municipio Capitalino que reemplazó a los Concejales y sus respectivos suplentes por estar relacionados a la anarquía y corrupción en el manejo de los fondos municipales.

Otra situación difícil que atravesó la administración del Presidente de la Guardia fue un complot subversivo de un grupo de suboficiales de la Guardia Nacional llamado la “Rebelión de los Sargentos” contra su gobierno.  El movimiento se abortó debido a que el alto mando de la Guardia Nacional lo descubrió antes de que se llevara a cabo.  En esa intentona no sólo estuvieron involucrados miembros de la Guardia Nacional sino también civiles, quienes fueron detenidos.

El gobierno coalicionista del Presidente de la Guardia también tuvo que hacerle frente a la Marcha del Hambre y la Desesperación, que tenía tres objetivos concretos:  Primero:  El establecimiento del salario mínimo a cincuenta centavos por hora.  Segundo:  La rebaja de los alquileres que en plena crisis habían aumentado de valor.  Tercero:  Crear un Código Agrario.  Se movilizaron muchos ciudadanos de la Provincia de Colón y sus alrededores hacia la ciudad de Panamá y en especial a la Asamblea Nacional, donde usurparon los curules de los diputados y dos de ellos fueron agredidos por los manifestantes.  Esto causó una intervención policíaca que reprimió salvajemente a los manifestantes y fueron arrestados los principales líderes populares y sindicalistas, quienes fueron liberados posteriormente y luego participaron en una comisión instalada para discutir sus temas y presentar sus recomendaciones al Presidente de la República.  Tras un largo proceso de negociación, el Presidente de la Guardia aprobó el salario mínimo para toda la República, la rebaja de los alquileres y su congelación y la aprobación del Código Agrario.  También como Presidente de la República tuvo que lidiar con movimientos nacionalistas que reclamaban la soberanía panameña en la Zona del Canal de Panamá, administrado por los norteamericanos.

Para el mes de abril de 1959, la paz social de Panamá se descomponía como secuela de las constantes protestas, cuando un conjunto de jóvenes estudiantes se instalaron en el Cerro Tute, ubicado en las montañas de la Provincia de Veraguas, iniciando una guerrilla contra el gobierno del Presidente de la Guardia, acusándolo de dirigir una administración corrupta.  Esta revuelta fue dominada por la Guardia Nacional en poco tiempo.  Como si fuera poco, en ese mismo mes de Abril de 1959 ocurrieron también una serie de movimientos revolucionarios en el país, entre ellos un desembarco en la playa de Santa Clara en el Pacífico por panameños opositores al gobierno.  Pocos días después, en la madrugada del 25 de abril, ocurre una invasión por expedicionarios cubanos con algunos panameños, en la playa Colorada del Distrito de Nombre de Dios en la costa atlántica de la Provincia de Colón.  El objetivo de ambos desembarcos era derrocar al gobierno presidido por Don Ernesto de la Guardia, pero no lograron la coordinación planeada, lo que entre otras razones, representó el fracaso del intento revolucionario.  Ese mismo año, en el mes de Noviembre, estudiantes panameños se manifestaron en el territorio de la Zona del Canal, con el propósito de exigir el reconocimiento de la soberanía nacional sobre el territorio de la Zona del Canal.  La manifestación fue rechazada por los miembros de la policía de la Zona del Canal y el ejército estadounidense, produciéndose una crisis diplomática y hubo decenas de panameños heridos.

A pesar de todas estas dificultades, el gobierno constitucional de Don Ernesto de la Guardia Navarro y la Coalición Patriótica Nacional, finalizó su período de cuatro años comprendido entre el 1 de octubre de 1956 al 1 de octubre de 1960, cuando fue reemplazado por su sucesor, el liberal Don Roberto Francisco Chiari, terminando así el segundo y último período presidencial controlado por la Coalición Patriótica.   El mandato del Presidente Chiari resulta de la victoria en Mayo de 1960 sobre la Coalición Patriótica Nacional y su candidato Don Ricardo Manuel Arias Espinoza.  La Coalición Patriótica Nacional sucumbió y terminó conformándose posteriormente en alianzas con otros partidos políticos en las elecciones de 1964 y finalmente en la de 1968, cuando finalmente se extinguió por no alcanzar la cifra mínima de votos para subsistir como partido político de acuerdo a la ley electoral vigente.




El Camino Hacia Medicina: Desafíos y Alternativas para los Aspirantes en Panamá

estudiante de medicina

Cada año, miles de estudiantes panameños sueñan con ingresar a la Facultad de Medicina de la Universidad de Panamá (UP), una de las carreras más demandadas y competitivas del país. Sin embargo, la alta demanda y el limitado número de cupos dejan a muchos fuera de esta posibilidad. En 2025, de los 2,302 aspirantes, solo 200 obtuvieron un cupo, evidenciando la dificultad de acceso.

En este documental, exploraremos las razones detrás de este fenómeno, las alternativas disponibles para los estudiantes que no logran ingresar en su primer intento, y las sugerencias para aquellos que sueñan con ejercer la medicina en Panamá.

El Desafío de Ingresar a Medicina

El proceso de admisión a Medicina en la Universidad de Panamá es una de las pruebas más rigurosas a las que se enfrentan los estudiantes. Cada aspirante debe pasar por exámenes de conocimientos específicos y pruebas psicométricas que evalúan su preparación y habilidades. La limitación de cupos responde a la capacidad de las instalaciones y los recursos de la Facultad de Medicina. Este enfoque busca garantizar una formación de calidad, pero inevitablemente deja fuera a muchos jóvenes con vocación médica.

Para quienes no logran ingresar en su primer intento, existen alternativas que permiten mantenerse cerca del sueño de convertirse en médicos.

  1. Explorar segundas opciones: Los aspirantes pueden elegir hasta tres carreras durante su inscripción. Carreras como Biología, Química, Enfermería o Farmacia ofrecen una formación cercana a la medicina y la posibilidad de reintentar el ingreso.
  2. Ingreso diferido: Los estudiantes que cursan carreras afines pueden solicitar el traslado al cuarto semestre de Medicina si cumplen con los requisitos académicos estipulados en el reglamento de la Facultad de Medicina.
  3. Prepararse para un nuevo intento: Muchos aspirantes deciden reforzar sus conocimientos con cursos de preparación y presentan el examen nuevamente al siguiente año.

Retos y Consecuencias del Sistema de Admisiones

El sistema de admisión actual, aunque busca garantizar calidad, plantea desafíos para los estudiantes y el país. Si bien mantiene estándares elevados en la formación médica y asegura que los admitidos estén altamente capacitados, también excluye a aspirantes con potencial debido a la limitación de cupos. Esto no solo afecta a los estudiantes, sino que también puede repercutir en la disponibilidad de profesionales de la salud en el futuro.

Pros del sistema actual:

  • Mantiene estándares de calidad en la formación médica.
  • Asegura que los admitidos estén altamente capacitados.

Contras del sistema actual:

  • Deja fuera a aspirantes con potencial por falta de cupos.
  • Prolonga el tiempo de formación al requerir rutas alternativas.

A pesar de las dificultades, existen estrategias que los estudiantes pueden adoptar para alcanzar su meta de estudiar Medicina.

  1. Explorar universidades privadas o extranjeras: Otras instituciones ofrecen programas de Medicina con distintos requisitos de ingreso.
  2. Aprovechar los recursos de preparación: Cursos especializados y tutorías pueden mejorar el desempeño en el examen de admisión.
  3. Fortalecer habilidades complementarias: Realizar voluntariados o cursos en áreas relacionadas puede mejorar su perfil y reforzar su compromiso con la profesión.

Ingresar a Medicina en Panamá es un desafío que requiere determinación, disciplina y paciencia. Aunque el camino no siempre es directo, las alternativas y estrategias disponibles permiten que los sueños de muchos estudiantes se hagan realidad. Si tu vocación es salvar vidas, no permitas que un obstáculo te detenga. Cada esfuerzo te acerca más a tu meta.

Fuente: https://www.prensa.com/sociedad/medicina-en-la-universidad-de-panama-que-opciones-tienen-los-estudiantes-que-no-ingresan/