Apple y la trampa de la relocalización: lo que los aranceles no cambiaron

Apple

El editorial de Nikkei Asia examina por qué la política arancelaria del expresidente Donald Trump no logró acercar a Apple —ni a gran parte de la industria tecnológica estadounidense— a su país de origen. A pesar de las presiones comerciales y geopolíticas derivadas de la guerra comercial con China, Apple ha optado por diversificar su cadena de suministro dentro de Asia en lugar de repatriar su producción a Estados Unidos.
Trump impuso tarifas agresivas a los productos fabricados en China, con tasas que alcanzaron hasta el 145% para ciertos bienes electrónicos, incluyendo componentes esenciales para dispositivos Apple como los AirPods. La expectativa era que estas medidas incentivarían la relocalización de la manufactura a EE. UU. Sin embargo, la realidad ha sido otra: Apple ha comenzado a transferir algunas operaciones hacia India, Vietnam y Tailandia, pero en ningún momento ha mostrado señales de querer instalar líneas de producción significativas en suelo estadounidense.
El artículo destaca que esta resistencia de Apple a regresar a Estados Unidos se basa en factores estructurales. La cadena de suministro global que sostiene la fabricación de productos como el iPhone o el MacBook se ha desarrollado durante décadas en Asia, particularmente en China, donde existe una concentración única de proveedores, infraestructura logística avanzada, experiencia técnica y escalabilidad. Según datos de 2023 citados por Nikkei Asia, el 84% de los principales proveedores de Apple seguía teniendo operaciones en China, y muchos de ellos gestionan tareas que requieren una coordinación extremadamente compleja y precisa.
Apple sí ha hecho avances hacia una diversificación limitada. En India, por ejemplo, ha respaldado activamente la expansión de proveedores locales, facilitando la adquisición de maquinaria y transferencia de conocimiento. No obstante, este proceso enfrenta obstáculos importantes: escasez de ingenieros calificados, diferencias culturales, regulaciones aduaneras restrictivas impuestas por China (que penaliza la exportación de ciertos componentes), y una red de subcontratistas aún inmadura en comparación con el ecosistema chino. El traslado de partes de la cadena a Vietnam y Tailandia también ha sido parcial. Aunque algunos productos llevan etiquetas de fabricación local, dependen todavía de partes críticas que deben importarse desde China.
Desde el punto de vista económico, producir en Estados Unidos es sencillamente inviable para Apple. La manufactura electrónica es altamente intensiva en mano de obra, lo cual choca con los altos costos salariales y de cumplimiento normativo en EE. UU. Analistas consultados estiman que la diferencia de costos puede ser de entre 20% y 100% más en comparación con Asia, y eso sin contar la pérdida de eficiencia y velocidad. El artículo ofrece ejemplos ilustrativos: una empresa con utilidades brutas del 20% no podría permitirse absorber un aumento de costos del 10% sin comprometer su viabilidad financiera. Apple, que opera con márgenes más altos, podría soportarlo a corto plazo, pero el modelo no es replicable para la industria en general.
Además, la simple presencia de una fábrica no implica soberanía industrial. El texto señala que incluso si se trasladara la ensambladura final a EE. UU., muchos de los componentes seguirían siendo fabricados en Asia, perpetuando la dependencia del suministro global. Esto se debe a la especialización regional: por ejemplo, las carcasas de aluminio de las MacBook requieren maquinaria de precisión y experiencia técnica que pocas plantas fuera de China poseen.
El editorial también recopila opiniones de líderes de la industria que subrayan los límites de esta estrategia. Paul Peng (AUO), TH Tung (Pegatron) y Stan Shih (Acer) coinciden en que EE. UU. no tiene, ni en el corto ni en el mediano plazo, la infraestructura ni la cultura de producción necesarias para competir con Asia. Tim Cook, CEO de Apple, ha dicho en otras ocasiones que una de las ventajas clave de China es la disponibilidad inmediata de ingenieros y técnicos capacitados para responder a los ritmos de producción e innovación que exige el sector.
En el plano político, la guerra comercial iniciada por Trump tuvo efectos ambiguos. Si bien generó presión sobre las empresas para diversificarse, también introdujo incertidumbre. Ni siquiera países aliados como India y Vietnam están exentos de tarifas o amenazas arancelarias, lo que vuelve difícil diseñar estrategias a largo plazo. El artículo concluye que, aunque algunos fabricantes han logrado mudar partes de sus operaciones fuera de China, el centro gravitacional de la tecnología global sigue estando en Asia, y probablemente lo estará durante varios años más.
En resumen, el análisis de Nikkei Asia expone que la estrategia de presionar a Apple mediante aranceles para que fabrique en Estados Unidos ha fracasado. Las razones son técnicas, económicas y estructurales: Estados Unidos no puede competir con Asia en términos de escala, eficiencia, costos y experiencia acumulada. Apple se adapta a los cambios globales diversificando dentro de Asia, pero sin romper su dependencia de China. El “Made in USA” sigue siendo, al menos por ahora, una promesa política sin base material.

Referencias:
https://asia.nikkei.com/Business/Technology/Tech-Asia/Why-Trump-s-tariff-turmoil-is-not-pushing-Apple-closer-to-the-US




Seguridad Jurídica y Plazos Razonables: Fallo del TAT en Materia de Prescripción Tributaria

Seguridad Jurídica

ANTECEDENTES:

Mediante la Resolución N.º 213-9482 del 21 de diciembre de 2006 emitida por la Dirección General de Ingresos se determinó que las declaraciones juradas de renta del contribuyente para los años fiscales 2003 y 2004 presentaban deficiencias. Por ello, la Administración Provincial de Ingresos realizó ajustes que incrementaron su renta gravable, generando una liquidación adicional en su contra.

El contribuyente presentó a tiempo recurso de reconsideración contra la resolución original, argumentando que los gastos por intereses hipotecarios deducidos provienen de un préstamo documentado y registrado, destinado a la compra de una finca que pertenece legalmente a la empresa.

En cuanto al gasto de depreciación, el contribuyente admitió un error involuntario al incluir B/. 35,600.00 correspondientes a cuentas incobrables. La Administración señaló esta diferencia, indicando que ese monto era una deuda de una empresa que cesó operaciones en 2001, según el Ministerio de Comercio e Industrias.

CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL

El caso trata sobre un conflicto tributario entre la Dirección General de Ingresos (DGI) y un contribuyente, tras la revisión de sus libros contables de los años 2003 y 2004. La DGI cuestionó ciertos gastos deducidos, como intereses de un préstamo hipotecario y la depreciación de un inmueble, al considerar que no estaban relacionados con la actividad productiva de la empresa. Esto resultó en una Liquidación Adicional en contra del contribuyente.

En este contexto, el Tribunal Administrativo Tributario considera que, al invocarse la prescripción de los tributos, es necesario examinar previamente si la misma está debidamente probada, antes de abordar cualquier otro asunto de fondo.

Una vez conocidos el concepto de Prescripción,  el Tribunal considera pertinente abordar esa figura, dado el tiempo transcurrido desde que el contribuyente presentó su reconsideración y la emisión de la resolución confirmatoria.

El artículo 1185 del Código Fiscal establece que las autoridades tienen un plazo máximo de dos meses para resolver solicitudes o recursos. Este plazo puede extenderse por otros dos meses si se ordena o se están llevando a cabo pruebas.

En este sentido, es importante entender que, de acuerdo a la teoría de la aplicación de la ley en el tiempo, las normas en materia de procedimiento, se aplican de manera inmediata, es decir, desde la entrada en vigencia de la ley, aun en los procesos que se hubieran iniciado bajo el imperio de leyes anteriores, y así fue recogido en el Título I, Principios Generales Tributarios del Código de Procedimiento Tributario.

Conforme a lo establecido en las normas mencionadas, el plazo de prescripción es de 15 años, según lo dispuesto en el artículo 737 del Código Fiscal, que regula el sistema de pago por retención para los casos contemplados en el artículo 733 de la misma normativa. Esto significa que tanto el impuesto sobre dividendos como el impuesto complementario, incluidos en el artículo 733, están sujetos al sistema de pago por retención.

En consecuencia, el Tribunal Administrativo Tributario  concluye que no es necesario abordar otros aspectos de fondo en la presente controversia, dado que la demora excesiva en la emisión de la resolución por parte de la Dirección General de Ingresos del Ministerio de Economía y Finanzas, respecto al recurso de reconsideración interpuesto por el apoderado especial del contribuyente excedió los plazos razonables establecidos, lo que constituye una clara violación de la normativa fiscal aplicable y un menoscabo de los derechos del contribuyente.

En este contexto para el Tribunal Administrativo no resulta procedente sostener que el derecho del Fisco al cobro de los impuestos sobre la renta e impuesto complementario correspondientes a los períodos fiscales 2003 y 2004, no ha prescrito, cuando la Administración no ha cumplido con los plazos establecidos para resolver el recurso. Tal incumplimiento compromete la validez del procedimiento administrativo tributario en su conjunto. Esta situación ha provocado un clima de incertidumbre y perjuicio para el contribuyente, quien se ha visto obligado a recurrir a la justicia en busca de una respuesta dentro de un plazo razonable.

PARTE RESOLUTIVA

EL Tribunal Administrativo Tributario REVOCA en todas sus partes la Resolución N.º 201-9482 de 21 de diciembre de 2006y su acto confirmatorio, la Resolución N.º 201-4937 de 29 de julio de 2024, ambas emitidas  por la Dirección General de Ingresos del Ministerio de Economía y Finanzas, ya que se ha comprobado la prescripción del cobro al contribuyente por la suma de Diecisiete Mil Doscientos Sesenta Balboas con 18/100(B/.17,260.18), en concepto de impuesto sobre larenta; y la suma de Mil Seiscientos Diez Balboas con 94/100(B/.1,610.94), en concepto de impuesto complementario, ambos de los períodos fiscales 2003 y 2004.

VOTO RAZONADO

MAGISTRADO ANEL JESÚS MIRANDA BATISTA

En esta ocasión, el magistrado ANEL JESÚS MIRANDA, manifiesta su conformidad con la decisión mayoritaria del Pleno del Tribunal de revocar la Resolución N.º 201-9482 de 21 de diciembre de 2006, al constatarse que los tributos correspondientes a los períodos fiscales 2003 y 2004 en concepto de Impuesto sobre la Renta y Complementario han prescrito.

No obstante, expone las razones que fundamentan su voto concurrente, particularmente en lo relativo al impuesto complementario. Señala que este impuesto no constituye un tributo independiente, sino un adelanto al impuesto de dividendos, conforme a lo establecido en el artículo 733 del Código Fiscal y el artículo 110 del Decreto Ejecutivo 170 de 1970.

El magistrado recuerda que, en una resolución anterior del Tribunal (TAT-RF-086 de 21 de noviembre de 2017), se discutió si el impuesto complementario debía regirse por el mismo término de prescripción que el impuesto sobre dividendos (7 o 15 años, según el tipo de retención). Si bien hubo distintas interpretaciones, el voto concurrente que cita sostiene que el impuesto complementario no implica una retención en sí, por lo que no le corresponde el término de 15 años.

En esa línea de pensamiento, el magistrado sostiene que debe aplicarse el término de prescripción de 7 años previsto en el artículo 737 del Código Fiscal, al tratarse de una modalidad del impuesto sobre la renta. Este análisis se basa en que el impuesto complementario, al no constituir una retención directa, no se enmarca en el sistema especial de prescripción ampliada aplicable a los casos de retención.

Finalmente, reitera su respeto por el criterio mayoritario del Tribunal y, aunque coincide con el fallo, deja constancia de su razonamiento jurídico propio en torno al tratamiento y prescripción del impuesto complementario.

OPINION

El fallo emitido por el Tribunal Administrativo Tributario refleja un principio fundamental del Derecho Tributario. En este caso, la decisión de revocar las resoluciones de la Dirección General de Ingresos (DGI) se sustenta en el exceso de tiempo para resolver un recurso de reconsideración, lo que constituye una violación clara de los principios de legalidad, seguridad jurídica y plazo razonable.

Considero acertada la decisión del Tribunal al priorizar el análisis de la prescripción antes de entrar al fondo del asunto, ya que reconoce que los derechos de los contribuyentes no pueden quedar indefinidamente suspendidos por la inacción del Estado. De igual manera este fallo sirve como advertencia a la Administración Tributaria sobre la importancia de actuar con diligencia a los recursos presentados y no esperar años en ser resueltos.




Barclays emite informe actualizado sobre Panamá

Barclays sobre Panamá

El más reciente informe elaborado por Barclays sobre Panamá, fechado el 13 de mayo de 2025, es una radiografía contundente del deterioro progresivo de los fundamentos fiscales y políticos del país. Bajo el título “Panama: Tests on Multiple Fronts”, el análisis describe con precisión técnica, pero sin ambages, un escenario marcado por un intento débil de ajuste fiscal, una gobernabilidad menguada, protestas sociales en aumento y una falta de claridad en la hoja de ruta frente a temas estratégicos como el canal, la minería y la sostenibilidad de las pensiones. A primera vista, podría pensarse que la economía panameña muestra signos de recuperación: los ingresos del sector público no financiero (SPNF o NFPS, por sus siglas en inglés) han crecido gracias al repunte en las operaciones del Canal y a la desaparición de ciertos efectos de base negativa del año anterior. Sin embargo, esa mejoría no se ha traducido en una reducción significativa del déficit fiscal. El informe es claro al subrayar que, si bien los ingresos aumentaron un 8.9% interanual en el primer trimestre de 2025, los gastos lo hicieron en un 20.6%, generando un déficit de 2.35% del PIB a nivel del gobierno central, cifra superior al 1.88% registrado un año antes. En otras palabras, el desequilibrio fiscal se mantiene, y los esfuerzos de consolidación han sido más retóricos que reales.

Barclays destaca que el cumplimiento formal con la Ley de Responsabilidad Fiscal (cuyo techo de déficit se sitúa en 4.0% del PIB) se ha sostenido en los últimos años gracias a ingresos extraordinarios —como el swap de intereses en 2022, la venta de terrenos al Canal y los ingresos mineros en 2023— que no están presentes en 2025. Esto genera dudas legítimas sobre la sostenibilidad del cumplimiento fiscal sin medidas estructurales de ajuste, especialmente en el contexto de una administración que ha descartado categóricamente introducir una reforma tributaria en el corto plazo. Sin nuevas fuentes de ingreso ni recortes en el gasto, la proyección de Barclays es tajante: el déficit del SPNF para 2025 será cercano al 5.0% del PIB, mientras que el del gobierno central alcanzaría el 5.9%.

Esta rigidez fiscal no es solo un problema técnico. Está íntimamente ligada a la erosión del capital político del presidente José Raúl Mulino. El informe detalla cómo la aprobación de la reforma a las pensiones el 18 de marzo de 2025 —pese a haber evitado medidas impopulares como elevar la edad de jubilación— desató un ciclo de protestas persistentes. Lejos de disiparse, estas manifestaciones se han ampliado con la participación de sectores como el magisterio, trabajadores de la construcción, personal sanitario e incluso grupos indígenas. A ello se suma el malestar por el memorando de entendimiento firmado con Estados Unidos sobre cooperación en seguridad en el Canal, el cual ha sido percibido por amplios sectores como una cesión de soberanía. La reacción popular incluyó protestas estudiantiles, declaraciones conjuntas de líderes opositores y demandas de inconstitucionalidad ante la Corte Suprema.

La encuesta de La Estrella de Panamá al cierre de marzo revela con crudeza el costo político: la desaprobación del presidente pasó de 39.5% en enero a 67.9% en apenas tres meses. Aunque Barclays no anticipa un escenario de protestas masivas como las de 2023, sí advierte que el clima social podría deteriorarse aún más, y que el gobierno ha optado por una postura de fuerza, descartando concesiones ante los manifestantes. Esta actitud, aunque reafirma el control del Ejecutivo, limita su capacidad de construir consensos para implementar ajustes de fondo, particularmente en un contexto legislativo fragmentado.

Un desarrollo marginalmente positivo es la concesión de asilo político en Colombia al expresidente Ricardo Martinelli, quien ya ha abandonado el país. Su distancia podría, paulatinamente, brindar al presidente Mulino un margen de maniobra más directo para negociar con su partido político, Realizando Metas. Aunque es incierto cómo funcionará esa dinámica, se reportó que Martinelli utilizaba el Congreso para impulsar su propia agenda, por lo que su alejamiento podría facilitar un diálogo más fluido. Aunque podría existir la percepción de que Mulino le otorgó cierta impunidad, dicha percepción debería mitigarse al considerar que Martinelli no fue indultado.

En este ambiente enrarecido, la reactivación del proyecto minero Cobre Panamá —clave para la economía nacional— avanza a paso lento. Tras la suspensión del contrato-ley que regía su operación y el fallo de inconstitucionalidad emitido por la Corte Suprema, el gobierno ha intentado retomar el diálogo con la empresa operadora, pero enfrenta obstáculos jurídicos, técnicos y sociales. Aunque se logró la suspensión de los arbitrajes internacionales, el Ministerio de Comercio e Industrias aún no ha autorizado oficialmente la exportación de concentrado de cobre ni aprobado el plan de cuidado y mantenimiento de la mina. Además, no se han iniciado las auditorías ambientales que el propio Ejecutivo planteó como requisito previo a cualquier reapertura.

El informe señala que el gobierno estaría considerando una estructura distinta de explotación minera, basada en un esquema de asociación directa del Estado con la empresa, sin necesidad de pasar por la Asamblea. Esta vía, si bien legalmente viable, podría ser políticamente explosiva. En primer lugar, porque requeriría la creación de una empresa estatal minera —lo cual sí debe ser aprobado por el legislativo— y, en segundo lugar, porque podría interpretarse como una forma de eludir el rechazo ciudadano. Aunque la percepción pública sobre la minería ha mejorado levemente desde octubre de 2024, todavía un 57% de los encuestados mantiene una opinión negativa, y más del 60% se opone a un nuevo contrato, incluso si este ofreciera mejores condiciones para el Estado.

La situación se complica aún más con las tensiones diplomáticas derivadas del MoU con EE. UU., particularmente por la falta de reconocimiento explícito, en la versión estadounidense del comunicado conjunto, de la soberanía panameña sobre el Canal. A esto se añade una serie de declaraciones del expresidente Donald Trump sobre el despliegue de tropas y la posible exoneración de peajes para barcos comerciales estadounidenses, lo cual —de concretarse— tendría un impacto devastador en los ingresos del Canal, ya que cerca del 75% del tráfico proviene de ese país. Barclays advierte que cualquier concesión en esta línea constituiría una «línea roja» para Panamá y socavaría gravemente su credibilidad internacional.

Desde el punto de vista del mercado, la percepción de riesgo soberano se ha traducido en un aumento de los spreads de los bonos panameños. Aunque el país no ha emitido eurobonos en más de 15 meses, recurrió a financiamiento puente por más de USD 4,500 millones con entidades como Merrill Lynch, Santander y JPMorgan, cuyas condiciones reflejan un encarecimiento del crédito externo. A pesar de que la demanda local por bonos soberanos ha mantenido los spreads dentro de un rango aceptable, la presión sigue latente, sobre todo considerando que Panamá necesitará entre USD 3,500 y 4,500 millones adicionales para cubrir sus necesidades de financiamiento en lo que resta del año. Estos fondos serán indispensables para afrontar amortizaciones y nuevas obligaciones en un contexto de alta deuda y acceso complicado a mercados internacionales.

A pesar de la estabilización reciente de los spreads, las preocupaciones sobre la débil consolidación fiscal y la inestabilidad política sugieren un riesgo creciente. Barclays mantiene su recomendación de Underweight para la deuda panameña, lo cual significa que no ve una buena relación riesgo-retorno para los inversionistas. Sugiere vender específicamente los bonos PANAMA 6.4% 2035s, PANAMA 6.7% 2036s y PANAMA 6.875% 2036s, cuya cotización y spreads se han deteriorado recientemente. La falta de avances en la reforma tributaria y la consolidación fiscal son un lastre que podría afectar la calificación de inversión de Panamá si no se adoptan medidas correctivas creíbles, especialmente en lo referente a consolidación fiscal, resolución del conflicto minero y mejora del clima institucional.

El panorama que se desprende de este análisis es complejo, pero no irreversible. Panamá sigue contando con activos estratégicos valiosos: un canal interoceánico cuya relevancia geopolítica es innegable, una economía dolarizada que impone disciplina monetaria, y un historial de crecimiento que, hasta hace pocos años, era la envidia de la región. Sin embargo, ninguno de estos factores bastará si el país continúa postergando reformas estructurales y decisiones impopulares, pero necesarias.

Para el lector panameño —ya sea funcionario, empresario, académico o ciudadano informado— este informe no debe leerse como una sentencia, sino como un llamado de atención. Las advertencias están sustentadas en datos, tendencias y percepciones que, de no corregirse, podrían aislar financieramente a Panamá y profundizar su fragmentación social. El reto es mayúsculo, pero también lo es la oportunidad de actuar antes de que la pérdida de confianza se torne irreversible.

Fuente: Barclays Research. Tests on multiple fronts. 13 de mayo de 2025.




La importancia de revisar el estatus fiscal de su inmueble. Aproveche los beneficios de la Vivienda Principal y el Patrimonio Familiar Tributario

inmueble

Aunque el plazo para obtener el descuento por pronto pago del impuesto de inmueble venció el pasado 30 de abril, los propietarios aún pueden optimizar su carga fiscal aprovechando dos figuras clave establecidas en la legislación panameña: la Vivienda Principal (VP) y el Patrimonio Familiar Tributario (PFT).

¿Por qué es importante revisar el estatus fiscal de su inmueble?

El impuesto de inmueble en Panamá se paga en tres partidas anuales: 30 de abril, 31 de agosto y 31 de diciembre. Si bien el descuento del 10% por pronto pago solo aplica al abonar el monto anual completo antes del 30 de abril, existen otras formas importantes de reducir el impuesto o incluso obtener exoneraciones parciales, especialmente si el bien se utiliza como residencia habitual.

La Vivienda Principal y el Patrimonio Familiar Tributario son mecanismos que permiten disminuir considerablemente la carga impositiva cuando se cumplen ciertos requisitos y se realiza el registro correspondiente ante la Dirección General de Ingresos (DGI).

¿Qué beneficios ofrecen?

  • Exoneración del impuesto de inmueble hasta por B/.120,000.00 del valor catastral, siempre que la propiedad esté debidamente registrada bajo VP o PFT.
  • Tasas impositivas reducidas y progresivas aplicables solo sobre el excedente, de conformidad con el artículo 766 del Código Fiscal.
  • Mayor previsibilidad tributaria y seguridad jurídica en caso de transmisión del bien por herencia o donación.

¿Y si mi inmueble tiene exoneración por construcción o por mejoras?

En propiedades sujetas al régimen de propiedad horizontal (PH) o con exoneración por mejoras, es fundamental recordar que la exoneración no cubre el valor del terreno. Por tanto, aunque el edificio esté exento, aún corresponde pagar un 1% anual sobre el valor del terreno si no se ha registrado como VP o PFT. En el caso de las exoneraciones por mejoras, la ley solamente permite optar por un solo beneficio fiscal por inmueble, por lo que se debería revisar cada caso en particular.

Nuestro servicio

En Rivera, Bolívar y Castañedas, le asistimos en todo el proceso de:

  • Revisión del estatus fiscal y verificación de morosidades.
  • Trámite de solicitud de VP o PFT, incluyendo recolección de documentos y acompañamiento ante la DGI.
  • Actualización catastral y asesoría legal para optimizar su carga tributaria.
  • Solicitud de exoneraciones aplicables conforme a la ley vigente.

Aproveche los próximos meses antes del segundo vencimiento del 31 de agosto para regularizar el estatus de su inmueble y aplicar a los beneficios que le corresponden. La planificación tributaria también empieza por su propiedad.

Contáctenos y con gusto le orientaremos para que su inmueble esté en regla y disfrute de todas las ventajas que ofrece la ley.




Estados Unidos y China pactan una tregua en la Guerra Arancelaria

US china

Según reporta el diario La Semana, tras semanas de tensiones económicas que impactaron negativamente el comercio global, Estados Unidos y China han acordado una tregua arancelaria de 90 días. El anuncio se dio a conocer mediante un comunicado conjunto emitido luego de dos días de intensas negociaciones en Ginebra, protagonizadas por el secretario del Tesoro estadounidense, Scott Bessent, y el representante de Comercio, Jamieson Greer, por parte de EE. UU., y el vice primer ministro He Lifeng, en representación de China.

Durante este periodo de suspensión, ambas potencias reducirán sus respectivos aranceles en 115 puntos porcentuales. Esto significa que los productos chinos ingresarán al mercado estadounidense con una tasa del 30 %, mientras que los productos norteamericanos pagarán un arancel del 10 % al entrar en China. Esta disminución temporal de las tarifas busca aliviar las restricciones que, según Bessent, habían llegado a convertirse en una suerte de embargo bilateral.

El Ministerio de Comercio chino celebró lo que calificó como “progresos sustanciales” y subrayó que la medida responde al interés común del resto del mundo, afectado por las distorsiones comerciales derivadas del conflicto. El contexto de esta disputa remonta a abril, cuando la administración Trump impuso un conjunto de aranceles especialmente dirigidos a productos chinos. Desde entonces, las tarifas acumuladas alcanzaron niveles inéditos: hasta 245 % en ciertos bienes, según detalla La Semana.

Las conversaciones celebradas en Ginebra se desarrollaron en un clima que ambas partes calificaron como respetuoso y constructivo, reafirmando la intención mutua de evitar una ruptura económica total. Además del alivio temporal, se acordó establecer un mecanismo de seguimiento para continuar el diálogo comercial en el futuro cercano.

Este gesto de distensión también ocurre en un contexto geopolítico más amplio, marcado por el acercamiento entre China y América Latina, reflejado en la reciente reunión China-CELAC, liderada por el presidente Gustavo Petro. Diversos analistas lo interpretan como parte de una estrategia china para reforzar alianzas en la región y contrarrestar la política comercial estadounidense.

Por su parte, The New York Times señaló que el anuncio de esta tregua provocó una inmediata reacción positiva en los mercados financieros globales. El índice S&P 500 registró su mayor alza en más de un mes, con un incremento del 3.3 %, mientras que el Nasdaq subió más de un 4 %. También se observaron repuntes en los mercados bursátiles de Hong Kong, Europa y Asia, y los precios del petróleo aumentaron un 2 %, reflejando un mayor optimismo sobre el crecimiento económico mundial. Empresas con alta exposición al comercio internacional, como las navieras Maersk y Hapag-Lloyd, vieron subir sus acciones en más de un 10 %.

El impacto también fue inmediato en el mercado de divisas. Según Le Figaro, el dólar estadounidense se disparó tras conocerse el acuerdo, registrando una subida del 1,49 % frente al euro, 0,97 % frente a la libra y más del 2 % frente al yen. El índice del dólar alcanzó los 101,788 puntos, su nivel más alto en un mes, impulsado por el optimismo derivado de la desescalada comercial. Analistas de Brown Brothers Harriman explicaron que esta apreciación refleja la renovada confianza en el panorama económico estadounidense. A su vez, Wei Yao, analista de Société Générale, destacó que esta reducción de tarifas representa un alivio sustancial para el consumidor estadounidense, dado que China es el mayor exportador de bienes de consumo a EE. UU.

No obstante, no todos los activos compartieron ese optimismo. El oro, considerado refugio tradicional en épocas de incertidumbre, cayó un 2,73 %, mientras que el bitcoin, que había rozado sus máximos históricos, retrocedió un 2,11 %, según datos recopilados por Le Figaro.

Pese al alivio temporal, persisten las preocupaciones. Adriana Kugler, gobernadora de la Reserva Federal, advirtió que los aranceles actuales, aunque menores, siguen siendo superiores a los niveles históricos y podrían tener efectos inflacionarios duraderos. Además, tanto el FMI como la OMC han alertado que la fragmentación de la economía mundial en bloques rivales podría provocar una caída de hasta el 7 % del PIB global a largo plazo si persisten las tensiones comerciales.

Aunque el acuerdo marca un respiro, los analistas coinciden en que se trata de una solución provisional. Como advirtieron desde Monex USA, estos tres meses estarán marcados por negociaciones intensas. El desenlace dependerá de la voluntad de ambas potencias para alcanzar un compromiso estructural que evite nuevas escaladas arancelarias y estabilice el comercio internacional.

Fuentes:

https://www.nytimes.com/2025/05/11/business/us-china-trade-stock-market.html?searchResultPosition=2

https://www.lefigaro.fr/flash-eco/le-dollar-decolle-face-a-l-apaisement-des-tensions-entre-washington-et-pekin-20250512

https://semana.com/politica/articulo/gustavo-petro-le-muestra-los-dientes-a-trump-de-nuevo-y-se-alinea-con-china-vamos-a-firmar-la-ruta-de-la-seda/202559




El Procedimiento Abreviado para Reclamaciones por Daños y Perjuicios ante el Tribunal Administrativo Tributario: Un Mecanismo Innovador de Protección al Contribuyente

Daños y Perjuicios

El Tribunal Administrativo Tributario (TAT) de Panamá aprobó, mediante el Acuerdo No. 003-2025 de 13 de febrero de 2025, el Reglamento del Procedimiento Abreviado para la Reclamación de Daños y Perjuicios causados por actuaciones temerarias o de mala fe de funcionarios de la Dirección General de Ingresos (DGI). Esta reglamentación que entró a regir a partir del lunes 5 de mayo de 2025, representa un avance sin precedentes en la protección de los derechos y garantías de los contribuyentes, al institucionalizar un mecanismo ágil, transparente y eficaz para la obtención de reparaciones frente a conductas irregulares en el ejercicio de la función fiscalizadora.

Este procedimiento especial se encuentra regulado en el Artículo 379 del Código de Procedimiento Tributario, el cual consagra la posibilidad de iniciar un proceso ante el TAT cuando se verifiquen actuaciones de funcionarios que, mediante dolo o temeridad, hayan causado perjuicios concretos a los contribuyentes. El nuevo reglamento establece las etapas, términos y formalidades que rigen este procedimiento abreviado, brindando certeza y estructura al ejercicio de este derecho. Es positivo para todos los actores del sistema jurídico tributario panameño, ver que se comienzan a materializar algunos de los procedimientos especiales que establece el Código de Procedimiento Tributario.

Etapa de Admisión

La primera fase del procedimiento es la etapa de admisión, en la cual se presenta la solicitud por parte del contribuyente afectado, acompañada de las pruebas documentales correspondientes. Estas deben cumplir con los requisitos mínimos de pertinencia, conducencia y utilidad que rigen toda actividad probatoria usual.

El nuevo reglamento establece un término de un año para presentar la solicitud, contado a partir del momento en que el afectado hubiera conocido el daño, en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 1706 del Código Civil panameño. Esta disposición delimita temporalmente el derecho a reclamar y responde a principios de seguridad jurídica y razonabilidad procesal.

Una vez presentada la solicitud, se realiza el reparto el mismo día de la admisión, garantizando celeridad y eficiencia en el trámite. A partir de la admisión, el Tribunal corre traslado al funcionario demandado, quien deberá contestar la sobre los hechos y las pruebas en un plazo de cinco (5) días hábiles.

En caso de que el funcionario, en su contestación, invoque hechos impeditivos, extintivos o modificativos, se concede al solicitante un término adicional de tres (3) días hábiles para presentar contrapruebas, conforme a los principios de contradicción y equilibrio procesal.

Etapa de Audiencia

Vencido el término anterior, el TAT fijará fecha para la audiencia, la cual constituye la segunda etapa del procedimiento. Durante esta audiencia, se evacuarán las pruebas admitidas, de conformidad con los medios probatorios establecidos en el Artículo 110 del Código de Procedimiento Tributario (entre ellos: testimoniales, documentales, inspecciones, informes periciales, entre otros).

Cuando se requiera la práctica de una prueba en fecha posterior, o esta exija una extensión de tiempo razonable, el Magistrado podrá suspender la audiencia y reanudarla una vez se haya evacuado la prueba correspondiente.

Culminada la práctica probatoria, se procederá a escuchar los alegatos de las partes, comenzando por el solicitante y seguido del funcionario demandado. En atención a la complejidad del caso, se podrá conceder un máximo de una hora a cada parte para exponer sus consideraciones finales ante el Tribunal.

Resolución y Ejecución

Luego de finalizados los alegatos, el TAT se acogerá al término legal de noventa (90) días calendario para dictar su decisión. En la sentencia, el Tribunal podrá, en su caso, imponer una sanción al funcionario y cuantificar los daños y perjuicios que hayan sido debidamente probados por el contribuyente. Esta resolución deberá estar debidamente motivada, conforme al principio de legalidad y el deber de fundamentación.

En los casos en que la sentencia implique el pago de una suma líquida por parte del funcionario sancionado, esta deberá ser pagada en el plazo de seis (6) días siguientes a la ejecutoria de la resolución, en aplicación del Artículo 1036 del Código Judicial panameño.

Como elemento adicional de identificación, se establece que las resoluciones dictadas en este procedimiento utilizarán la nomenclatura TAT-RPADP (Reclamación por Procedimiento Abreviado de Daños y Perjuicios), y que las carpetas procesales serán de color rojo, lo que permitirá su fácil distinción dentro del cúmulo de expedientes tramitados por el Tribunal.

Consideraciones Finales

La implementación de este procedimiento representa una verdadera innovación en el sistema de justicia administrativa tributaria panameña. No solo materializa el principio de responsabilidad de los funcionarios públicos, sino que también refuerza la confianza del contribuyente en el uso de mecanismos institucionales para la defensa de sus derechos frente a posibles abusos de poder.

El equipo de Rivera, Bolívar y Castañedas se encuentra plenamente preparado para asesorar y asistir a los contribuyentes que consideren que han sido víctimas de actuaciones indebidas por parte de funcionarios fiscales. Contamos con la experiencia, el conocimiento y el compromiso necesario para representarlos eficazmente en este procedimiento y en cualquier otro ámbito del derecho tributario panameño.

Finalmente, felicitamos al Tribunal Administrativo Tributario por la reglamentación del procedimiento abreviado establecido por ley, y destacamos que este constituye un paso firme hacia la consolidación de una administración tributaria más justa y responsable. Al mismo tiempo, instamos a todos los actores del escenario jurídico tributario a que se materialicen otros avances normativos de gran relevancia, tales como la creación y puesta en marcha de los Juzgados Tributarios, cuya implementación sería en beneficio de todo el sistema fiscal panameño y de la seguridad jurídica del país.




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10 de mayo

  • Impuesto Primas Brutas Seguro- Incendio y renovaciones.

15 de mayo

  • Declaración Jurada mensual sobre Primas cobradas ( no incluye renovaciones, ni incendio).
  • Pago de ITBMS (Mensual).
  • Declaración de Retenciones de ITBMS Mensual.
  • Informe de Ventas con tarjeta de crédito y débito.
  • Impuesto Selectivo al Consumo.
  • Impuesto de timbre.
  • Impuesto sobre Juego de Suerte y Azar.
  • Consumo de Combustibles y Derivados del Petróleo (Informe Mensual).

25 de mayo

  • Ultimo día para la presentación de las Planillas SIPE.

31 de mayo

  • Presentación de Informe de contribuyentes no declarantes.
  • Informe de Compras e importación de bienes y servicios. Formulario 43.
  • Declaración e Impuesto Sobre la Renta personas jurídicas que solicitaron prórroga.
  • Reporte de la planilla 03 (mensual).
  • Reporte formulario # 1027 sobre informe de ventas y prestaciones de servicio.
  • Último día para pagar la planilla CSS.
  • Último día para presentar cambios mensual en planilla SIPE.
  • Pago impuesto municipal mensual.

*Nota: En caso de fechas que correspondan a días no hábiles, la DGI tiene facultad discrecional para extender las fechas de pago al siguiente día




HABEMUS PAPA

habemus papa

Ayer, 8 de mayo, en la Basílica de Roma, se dio la tan esperada finalización del cónclave con la elección del nuevo pontífice de la Iglesia Católica.

Robert Prevost, quien ha tomado el nombre de León XIV, fue elegido como el 276º Sumo Pontífice de la Iglesia Católica a sus 69 años de edad.

El nuevo Papa León XIV eligió un nombre cargado de significado, evocando a León XIII, autor de la encíclica Rerum Novarum (1891), considerada el inicio de la doctrina social moderna de la Iglesia. En ella, León XIII defendía los derechos de los obreros en plena Revolución Industrial, subrayando la importancia de un salario digno, el ahorro y la propiedad privada como base para una distribución más equitativa de la riqueza. Esta línea de pensamiento, centrada en la justicia social, se alinea con el legado de su antecesor, el Papa Francisco, quien también impulsó reformas sociales y pastorales, especialmente a través de documentos como Populorum Progressio de Pablo VI, que aboga por el desarrollo integral de los pueblos. Así, el nombre León XIV sugiere continuidad con una visión de Iglesia comprometida con los más vulnerables y con un mundo más justo.

¿Pero quién es él?
Robert Prevost, ahora León XIV, ha tenido una destacada trayectoria dentro de la Iglesia Católica. Ingresó desde joven a la Orden de San Agustín y fue ordenado sacerdote en 1982. Obtuvo una sólida formación académica en filosofía, teología y derecho canónico, culminando con un doctorado en Roma. Durante más de una década ejerció una intensa labor pastoral y social en Perú, especialmente en Chulucanas, donde fue prior y luego provincial. En 2001 fue elegido Prior General de los Agustinos, cargo que desempeñó durante 12 años con un enfoque en la renovación de la orden y el fortalecimiento de comunidades. Tras su servicio internacional, fue nombrado obispo en Estados Unidos, destacándose por su compromiso con la educación y los migrantes. En 2023, el Papa Francisco lo designó prefecto del Dicasterio para los Obispos, encargándose de supervisar nombramientos episcopales a nivel mundial. Ese mismo año fue creado cardenal, consolidando su lugar como una de las figuras más influyentes del Vaticano antes de su elección como Papa.

Primeras palabras del Papa León XIV: una Iglesia de puentes, luz y sinodalidad

Desde el balcón de la Basílica de San Pedro, el recién elegido Papa León XIV (Robert Francis Prevost) pronunció su primer mensaje al mundo, delineando los principios que guiarán su pontificado. Su discurso estuvo marcado por un llamado a la paz, la unidad y la continuidad con el legado de su predecesor, el Papa Francisco.

  1. “La humanidad necesita su luz”

Con estas palabras, el Papa León XIV enfatizó la necesidad de que la Iglesia sea un faro de esperanza y guía espiritual en tiempos de incertidumbre. Este llamado subraya su compromiso con una Iglesia que ilumine y acompañe a la humanidad en su camino hacia la paz y la fraternidad.

  • “Ayudadnos a construir puentes”
    El Papa instó a superar las divisiones y fomentar el diálogo, promoviendo una Iglesia que construya puentes en lugar de muros. Este enfoque resalta su intención de fortalecer la unidad dentro de la Iglesia y en la sociedad en general.
  • Una Iglesia sinodal y misionera
    León XIV destacó la importancia de una “Iglesia sinodal”, es decir, una comunidad eclesial que camina junta, escucha y discierne en conjunto. Este modelo promueve la participación activa de todos los fieles y refleja una Iglesia abierta y en constante diálogo con el mundo.
  • Continuidad con el legado del Papa Francisco
    El nuevo pontífice expresó su gratitud hacia el Papa Francisco, reconociendo su valentía y cercanía. Al hacerlo, señaló su intención de continuar con las reformas y el enfoque pastoral de su predecesor, especialmente en lo que respecta a la inclusión y la atención a los más necesitados.
  • Compromiso con los marginados y migrantes
    En su discurso, León XIV hizo un llamado a la solidaridad con los migrantes y los más vulnerables, reafirmando la misión de la Iglesia de estar al lado de quienes sufren y de promover la justicia social.

Estas declaraciones iniciales del Papa León XIV delinean una visión de la Iglesia como una comunidad inclusiva, dialogante y comprometida con la misión de ser luz en el mundo. Su enfoque pastoral y su énfasis en la sinodalidad indican una continuidad con las reformas iniciadas por el Papa Francisco, al tiempo que abren nuevas perspectivas para el futuro de la Iglesia Católica.

Un artículo de La Nación reproduce opiniones de cuatro columnistas de The Washington Post, que analizan los desafíos que enfrenta el nuevo Papa León XIV, nacido Robert Francis Prevost:

1. David Von Drehle: Contrarrestar las divisiones culturales

Von Drehle sugiere que León XIV debería posicionarse como un «signo de contradicción» frente a las tendencias actuales que polarizan a las sociedades. En lugar de alinearse con agendas políticas de derecha, como desean algunos críticos de Francisco en Occidente, el nuevo Papa debería promover la unidad y rechazar el maniqueísmo que divide a las comunidades en «buenos» y «malos».

2. E.J. Dionne Jr.: “No darle la espalda al legado de Francisco”

Dionne destaca que León XIV, considerado moderado y cercano al legado de Francisco, tiene la oportunidad de avanzar en las reformas iniciadas por su predecesor. Esto incluye abordar temas como la descentralización de la Iglesia, el papel de la mujer, la inclusión de la comunidad LGBTQ+ y la lucha contra los abusos sexuales dentro de la institución.

3. Karen Tumulty: “El nuevo Papa debería ampliar las reformas”

Karen Tumulty reflexiona sobre la necesidad de que el nuevo Papa amplíe las reformas iniciadas por Francisco. Recuerda el escándalo de abusos sexuales en Pensilvania en 2018 y cómo afectó la fe de muchos católicos, incluida la suya. Aunque reconoce que algunos cambios profundos en la Iglesia como eliminar la cultura patriarcal, reconsiderar el celibato obligatorio y aceptar plenamente a los católicos LGBTQ+ parecen lejanos, valora los avances hacia una mayor participación de los laicos en las decisiones eclesiales. Tumulty expresa su esperanza de que el nuevo Papa fortalezca la fe global sin recentralizar el poder en Roma.

4. Ramesh Ponnuru: “Ordenar el lío”

Ramesh Ponnuru sostiene que el nuevo Papa debe ser maestro, reformador, pacificador y luchador. Critica la confusión doctrinal que, a su juicio, dejó el Papa Francisco, y pide una claridad firme en la enseñanza de la fe. Considera que las reformas necesarias son más administrativas que doctrinales, como erradicar la corrupción y la mala gestión, y realizar una investigación completa sobre el caso McCarrick. También cuestiona la represión de la misa en latín, aboga por una postura más firme frente a la persecución de católicos en China y concluye que, más que hacer lío, la Iglesia necesita orden.

Como sociedad estamos entrando en nuevas épocas y es necesaria una Iglesia que acompañe y guíe en el camino, no desde el poder centralizado ni desde el silencio, sino desde la escucha, la inclusión y la acción coherente. El nuevo Papa tiene la oportunidad histórica de renovar la fe con reformas valientes, restaurar la confianza perdida y construir una Iglesia más humana, transparente y cercana a las realidades del mundo actual, continuando así también el legado de su antecesor, el Papa Francisco.

Referencias:

Clarín. (2025, mayo 8). Robert Prevost, el Papable de Estados Unidos con fuertes lazos con Perú. https://www.clarin.com/mundo/conclave-sucesion-francisco-robert-prevost-Papable-estados-uidos-fuertes-lazos-peru_0_XEa5vnM5oX.html

El Diario. (2025, mayo 8). Las ideas del nuevo Papa Prevost, en siete declaraciones públicas. https://www.eldiario.es/sociedad/ideas-nuevo-Papa-prevost-siete-declaraciones-publicas_1_12283565.html

El País. (2025, mayo 8). El primer mensaje de León XIV: “Ayudadnos a construir puentes”. https://elpais.com/internacional/2025-05-08/el-primer-mensaje-de-leon-xiv-ayudadnos-a-construir-puentes.html

Reuters. (2025, mayo 8). “I still consider myself a missionary” – Pope Leo XIV in past interviews. https://www.reuters.com/world/europe/i-still-consider-myself-missionary-pope-leo-xiv-past-interviews-2025-05-08/




Una semana del apagón masivo en Europa, ¿Qué hay que saber?

apagón europa

El apagón masivo que afectó a la Península Ibérica el 28 de abril de 2025 ha generado un intenso debate sobre la gestión de la red eléctrica, la transición energética y la responsabilidad institucional.

Situación actual del apagón:

Una semana después del apagón, las investigaciones continúan sin una causa definitiva. Se han identificado tres pérdidas de generación eléctrica en un corto intervalo de tiempo, siendo la tercera 19 segundos antes del colapso total del sistema. Estas pérdidas afectaron a varias instalaciones en el sur de España, y no se descarta ninguna hipótesis, incluyendo posibles fallos técnicos o ciberataques.

Europa opera con una red interconectada gestionada por el ENTSO-E (European Network of Transmission System Operators for Electricity), que agrupa a los operadores de sistemas de transmisión de todo el continente. Este sistema interconectado permite el intercambio de electricidad entre países, lo que fortalece la seguridad energética y la estabilidad del suministro. Sin embargo, también implica que fallos en una región pueden propagarse rápidamente a otras zonas si no se controlan a tiempo. El evento del 28 de abril expuso vulnerabilidades críticas en esta estructura interdependiente.

Debate político y responsabilidades

El evento ha tomado una apariencia política, con críticas hacia Red Eléctrica de España (REE) por una supuesta falta de mantenimiento y previsión. Las grandes eléctricas, representadas por la Asociación de Empresas de Energía Electrónica (Aelec), han solicitado participar en el comité de crisis y acceder a los datos de REE para contribuir a la investigación.

Impacto económico y social

Los daños económicos se estiman en alrededor de 1.600 millones de euros, afectando a fábricas, redes telefónicas y ciudadanos. La red móvil colapsó en cuestión de horas debido a su alta dependencia de la red eléctrica, revelando la necesidad urgente de reforzar la infraestructura con soluciones energéticas alternativas

Componentes de la matriz eléctrica en Europa

La matriz eléctrica europea es diversa y varía según el país, pero en general incluye:

  • Energías renovables: eólica, solar, hidroeléctrica y biomasa.
  • Energía nuclear: significativa en países como Francia.
  • Combustibles fósiles: carbón y gas natural, en proceso de reducción.
  • Interconexiones: redes transfronterizas que permiten el intercambio de electricidad entre países.

Evaluación de la gobernanza energética

El incidente ha abierto un debate sobre la gobernanza del sistema eléctrico europeo. La gestión de la red, aunque técnicamente avanzada, ha sido cuestionada por su capacidad de previsión y respuesta ante riesgos. Se ha señalado una falta de coordinación entre actores públicos y privados, y se han propuesto reformas para mejorar la transparencia, el control institucional y la responsabilidad operativa. En este contexto, algunos sectores han sugerido que se requiere una transformación estructural en la administración de los sistemas energéticos, que incluya auditorías externas, mantenimiento obligatorio y protocolos de actuación ante emergencias.

Componentes de la matriz eléctrica en Panamá

La matriz eléctrica panameña se compone principalmente de:

  • Hidroeléctrica: representa una parte significativa de la generación eléctrica.
  • Térmica: plantas que utilizan combustibles fósiles como el búnker y el diésel.
  • Energías renovables: en crecimiento, especialmente la solar y la eólica.

Panamá ha realizado esfuerzos para diversificar su matriz energética y reducir la dependencia de los combustibles fósiles, promoviendo la inversión en energías renovables y la eficiencia energética.

Comparación entre las matrices eléctricas de Europa y Panamá

Característica Europa Panamá
Diversificación Alta, con múltiples fuentes renovables y nucleares Moderada, con predominio hidroeléctrico y térmico
Interconexiones Extensas entre países Limitadas, con interconexión con Centroamérica
Dependencia de fósiles En disminución Aún significativa, pero en proceso de reducción
Energía nuclear Presente en varios países No disponible
Política energética Enfocada en la transición energética y la neutralidad de carbono Enfocada en la diversificación y la seguridad energética

Reflexión final

El apagón en Europa ha resaltado la importancia de una gestión eficiente y coordinada de la red eléctrica, así como la necesidad de invertir en infraestructuras resilientes y diversificadas. Panamá, aunque con una matriz energética diferente, puede extraer lecciones valiosas de este evento para fortalecer su sistema eléctrico y avanzar hacia una transición energética sostenible.