Beneficios a Jubilados como Política Pública o Clientelismo Político

Introducción

Hace escasamente dos (2) años que fue aprobada la nueva ley de la Caja del Seguro Social (CSS) y el análisis se centraba, sin obviar aristas importantes, en las finanzas de la entidad y el sistema de pensiones establecido ya que su nivel de agotamiento requería urgentemente cirugía de alta precisión.

Los ajustes realizados debían cubrir no solo el déficit actuarial, sino también reflotar las finanzas de la CSS y mejorar integralmente la administración de la entidad.

Si bien, este ente debe responder a la protección de la población asegurada, las voces de sus protegidos aspiraban igualmente a un ajuste sustancial de sus pensiones. Sin embargo, una cosa era el objetivo de la ley y otra el ajuste a los pensionados y jubilados para sortear el nivel de vida actual.

¿Ajuste Real?

En vista que con la aprobación de la nueva ley que reorganizó la CSS los ajustes a los jubilados y pensionados no formaba parte del paquete, la Asamblea Nacional (AN) consideró que era justo atender la viabilidad de las solicitudes de la población pensionada y jubilada.

Como parte de sus deberes la AN discute y aprueba modificaciones a la Ley 6 de 1987 que atiende una diversidad de beneficios dirigidos a los jubilados, con el propósito de menguar las exigencias del nivel de vida actual.

Conozcamos los ajustes y ustedes decidirán si los mismos son realmente aprovechables por los jubilados y/o pensionados o hacia terceros que se escudan en la figura del adulto mayor.

El cuadro siguiente muestra los beneficios a los que tienen derecho los jubilados desde 1987 y en paralelo los ajustes recién aprobados por la AN.

De los descuentos contemplados en la ley de 1987, la mitad de ellos sufrió ajustes hacia arriba que van desde el 20% hasta el 100% en algunos casos.

Llama la atención el ajuste hacia arriba del descuento porcentual en el consumo del Agua y la Electricidad, sino también del margen del consumo de la cantidad de energía eléctrica y agua potable, lo cual en nada favorece el ahorro de estos bienes imprescindibles en el hogar.

O, incrementar el consumo telefónico incluyendo un celular con contrato hasta B/. 60.00. El beneficio anterior solo incluía telefonía fija.

Descuentos como los que acabo de mencionar requieren, a mi leal saber, de algún criterio para incluirlo en la ley, y me pregunto ¿Qué criterios utilizó la AN para realizar estos cambios? ¿Criterios Técnicos, encuestas oficiales u otras herramientas?

¿Cómo afectan estos incrementos en los descuentos en el día a día de las actividades económicas que deben otorgarlos? ¿Son realmente aprovechables los descuentos por la población a quien se dirigen los mismos?

No contenta con los ajustes hacia arriba, la AN extendió los beneficios que originalmente existían, en aras, supuestamente, de palear el nivel de vida de quienes dependen de jubilaciones o pensiones exiguas.

Veamos cuáles son esos nuevos beneficios y si podrían tener un real aprovechamiento por la población de la tercera edad.

A mi entender, los ítems 1,2, 9 y 10 son los más potables para que sean aprovechados plenamente por los jubilados y pensionados, pero el resto es más cuestionable ya que las actividades económicas no podrán discriminar si lo comprado sería aprovechado por un jubilado o pensionado u otra persona.

Del Veto por Inconveniente e Inexequible

Cuando una nueva legislación es aprobada en la AN, el proceso para que se oficialice en la vida nacional requiere que el Presidente de la República sancione con su firma la misma y como paso final que la misma sea publicada en la Gaceta Oficial.

Pero en este caso, el Ejecutivo se pronunció y formalmente vetó esta ley y expresó el porqué de su rechazo.

El fundamento del veto radica en que esta ley “no constituye un mecanismo adecuado para alcanzar este fin, especialmente, cuando no se diferencian las situaciones económicas y sociales del grupo que se pretende beneficiar”, por lo cual el Gobierno Central lo considera Inconveniente ya que vulnera los artículos 19 y 20 de la Constitución Política al no atender el posible trato diferenciado en el otorgamiento de los beneficios.

En vista que la ley mantiene la figura del Crédito Fiscal que se genera en favor de la actividad económica que otorga el descuento respectivo y al no presentar la AN un análisis de cómo las Finanzas Públicas pueden verse afectadas ni tampoco una alternativa viable para, al menos, contrarrestar esa pérdida de recursos, el Gobierno veta la ley por Inconveniente, ya que vulnera el Artículo 32 de la Constitución Política al no haber solicitado al Ministerio de Economía y Finanzas un análisis del impacto a las finanzas públicas derivado de esta ampliación de beneficios, incumpliendo además del Artículo 11 del Código de Procedimiento Tributario.

Estos choques con la Constitución Política son los fundamentos para que el Presidente, en representación del Órgano Ejecutivo considere que esta ley sea vetada por Inexequible y por ella es devuelta a la AN para que cumpla con lo expresado en el veto presidencial.

Ahora bien, si la AN considera que el veto por Inconveniencia no tiene fundamento, puede aprobar la ley por Insistencia y de ser así el Ejecutivo tendrá que sancionarla.

Sin embargo, el veto va más allá porque el mismo señala varios artículos del Código Tributario y de la Constitución Política de la República y por ello el veto hace que la nueva ley sea considerada como Inexequible.

Si la AN insiste en su aprobación, esta nueva legislación pasará a instancias de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) para que mediante sus facultades dirima si la ley en cuestión tendrá vida práctica o no.

Conclusiones

Debemos entender que la AN tiene por derecho constitucional llevar a la vida pública las iniciativas que aspiran a mejorar el nivel de vida de la sociedad por la vía de las legislaciones, entre otras facultades. Pero tiene, igualmente la responsabilidad de que las iniciativas respectivas, en especial las que surgen del seno de ese órgano del Estado, sean económica, financiera y políticamente viables, sobre todo si las mismas requieren el concurso de otros órganos del Estado.

Si eso es así, porqué la AN no cumplió responsablemente en solicitar al Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) un análisis financiero de las repercusiones que podrían tener sobre el erario público los ajustes a los beneficios de los jubilados.

De haberse cumplido esta formalidad, posiblemente no hubiera sido vetada la ley.

Por otro lado, ¿son estos beneficios de vieja data y ahora los nuevos, aprovechados íntegramente por los jubilados?

Por ejemplo, el ajuste hacia arriba en el Consumo del Agua y la Electricidad no creo que en nada favorezcan en algo a un jubilado o pensionado ya que es sabido que muchos familiares viven en casa de estas personas y ellos sí le sacarían provecho a ese descuento. Entonces, si esto es sabido porque favorecer el Desahorro en Agua y Electricidad.

Es el mismo caso con el nuevo beneficio del Internet y el Cable o el de tener, como equipo de comunicación residencial un celular con contrato que de seguro no solo sería aprovechado por el adulto mayor, sino por toda la parentela a costillas del resto de los mortales.

Fueron estos elementos analizados a conciencia por los miembros de la AN o simplemente impulsaron una ley que ante los ojos de los jubilados y pensionados y de la sociedad los dejara bien vistos y dejar que el Ejecutivo cumpliendo con su deber cargara con la culpa de una ley mal concebida y viéndose en la necesidad constitucional de vetarla.

Las legislaciones concebidas como Política Pública deben cumplir el objetivo establecido, el cual es incrementar el bienestar de la sociedad, pero si la misma sale a la palestra para ganarse la simpatía de la población a quien supuestamente debe beneficiar, descuidando el análisis responsable para su puesta en práctica, entonces qué rol están jugando quienes ocupan un escaño en la AN.




Reorganizan estructura territorial del sistema de justicia en Panamá

Mediante la Ley 553 de 29 de septiembre de 2026, se modifican los artículos 65, 66, 67, 118, 148, 150 y 167 del Código Judicial y el artículo 21 de la Ley 119 de 2013, los cuales se encuentran relacionados con el orden jerárquico y territorial del sistema judicial a nivel de Distritos Judiciales, Circuitos Judiciales y Distritos Municipales.

Los cambios se centran en los siguientes puntos:

  1. El Primer Distrito Judicial comprenderá las provincias de Panamá, Panamá Oeste, Colón y Darién y Gunayala, el resto de los Distritos Judiciales se mantiene igual. Se incluye a Panamá Oeste en el Primer Distrito Judicial y se adecua la designación de San Blas a Gunayala.  

  • En caso de crearse otras subdivisiones territoriales sometidas a regímenes especiales, tales subdivisiones formarán parte del respectivo distrito judicial.

  • Se establece que solo habrá cinco Tribunales Superiores de Justicia, incluyéndose en el Primer Tribunal Superior de Justicia a la provincia de Panamá Oeste y adecuando la denominación de la comarca de San Blas a Gunayala.

  • Habrá dos circuitos judiciales en la provincia de Panamá: el primero, integrado por los distritos municipales de Panamá, Chepo, Chimán, Taboga y Balboa; el segundo, integrado por el distrito de San Miguelito. Antes de la reforma había tres circuitos judiciales.

  • En el primer circuito de Panamá, habrá veintitrés jueces de circuito: diez del ramo civil y trece del ramo penal. En el segundo circuito, habrá tres jueces: un juez del ramo civil y dos jueces del ramo penal.

  • Habrá un circuito judicial en la provincia de Panamá Oeste, integrado por los distritos municipales de Arraiján, La Chorrera, Capira, Chame y San Carlos.

  • En el circuito de Panamá Oeste, el número de jueces, su distribución territorial, así como la eventual creación, supresión o reubicación de despachos, serán determinados mediante acuerdo de la Corte Suprema de Justicia, de conformidad con el artículo 87, numeral 11, del Código Judicial.

  • La sede de los juzgados del primer y segundo circuitos judiciales de Panamá estará en Panamá y en San Miguelito, respectivamente. La sede de los juzgados del circuito judicial de Panamá Oeste estará en La Chorrera.

  • El artículo 21 de la Ley 119 de 2013, con la reforma dispone que los distritos de Arraiján, La Chorrera y San Carlos conforman un nuevo circuito judicial, denominado Circuito Judicial de Panamá Oeste.

  1. La Ley 553 empezará a regir a los seis meses de promulgación, es decir, el 1 de abril de 2027.

Las reformas a estos artículos del Código Judicial están orientadas aadecuar la organización territorial y jerárquica del Órgano Judicial a la actual configuración político-administrativa del país, otorgando particular relevancia a la provincia de Panamá Oeste.

De manera tal que la reorganización no se limita a incorporar a Panamá Oeste dentro del ámbito territorial del Primer Distrito Judicial y del Primer Tribunal Superior de Justicia, sino que establece una estructura judicial propia para dicha provincia, mediante la creación de un Circuito Judicial de Panamá Oeste, integrado por los distritos municipales de Arraiján, La Chorrera, Capira, Chame y San Carlos, cuya sede se establece en La Chorrera, supeditado a y sometida, en el nivel superior, a la competencia del Primer Tribunal Superior de Justicia.




October Big Day y el legado que protege las aves de Panamá

October big day

Mañana, sábado 10 de octubre de 2026, tenemos una cita con la naturaleza. La Fundación Avifauna Eugene Eisenmann invita a participar en el October Big Day en el Panama Rainforest Discovery Center, ubicado en el célebre Camino del Oleoducto, en Gamboa. La convocatoria reúne a observadores de aves, aficionados y público general para registrar las especies que encuentren y sumar sus listas al conocimiento de las aves de Panamá. Es una oportunidad para salir de la rutina, compartir en familia y descubrir cuánto podemos aportar cuando aprendemos a mirar con atención.

Detrás de esta invitación existe una historia de admiración por la naturaleza que ha unido a varias generaciones. En el año 2000, un grupo de amantes de las aves creó la Fundación Avifauna Eugene Eisenmann para proteger la avifauna panameña y sus hábitats, y honrar a un panameño cuya dedicación dejó una huella en la ornitología. Su misión vincula la educación ambiental con el turismo sostenible y la participación de las comunidades en la conservación.

Eugene Eisenmann estudió Derecho en Harvard y desarrolló su carrera como abogado en Nueva York, pero mantuvo un vínculo profundo con Panamá. Regresaba al país para recorrer sus bosques y estudiar sus aves. Con el tiempo, dejó el ejercicio profesional para dedicarse a la ornitología y colaborar con el Museo Americano de Historia Natural de Nueva York. Su sobrino, Roberto Eisenmann, recordó aquellas expediciones y cómo la pasión de su tío terminó inspirando una obra colectiva de conservación.

Entre quienes recibieron esa inspiración estuvo Robert S. Ridgely. Según relata el boletín de la fundación, era un joven militar destinado en Panamá cuando conoció a Eisenmann. Aquel encuentro lo impulsó a cambiar de rumbo, regresar a la universidad y dedicarse al estudio de las aves. Años después, Ridgely promovió, junto con Roberto Eisenmann y otros colaboradores, la creación de la fundación que lleva el nombre de su mentor. Una vocación compartida se convirtió así en un compromiso que continúa dando frutos.

En 2026 se cumplen cincuenta años de la publicación, en 1976, de A Guide to the Birds of Panama, la obra de Ridgely conocida en español como Guía de las aves de Panamá. Este libro reunió de manera sistemática el conocimiento de las aves del país y acercó su identificación a quienes deseaban conocerlas. Su valor perdura en cada estudiante, guía o aficionado que encuentra en sus páginas una puerta de entrada al bosque: reconocer una especie permite empezar a comprender la vida que la rodea.

El boletín recuerda también el impulso que Ridgely dio al Panama Rainforest Discovery Center en 2006. El proyecto fue inaugurado formalmente en 2008 y hoy cuenta con dieciocho años recibiendo visitantes. Administrado por la fundación, el centro materializa aquel legado mediante la educación y el contacto respetuoso con la naturaleza. Su torre de observación, de 32 metros de altura, permite contemplar el bosque desde distintos niveles hasta superar las copas de los árboles. Los senderos y el espacio de observación de colibríes ofrecen otras maneras de acercarse a este mundo lleno de vida.

Como parte de la celebración del cincuentenario del libro, la fundación recibió a Ridgely e inauguró un aula viva que lleva su nombre. Concebida para acoger a investigadores, guías y estudiantes, fue diseñada y construida por jóvenes arquitectos panameños. El boletín destaca su selección como obra finalista de la 14.ª Bienal Iberoamericana de Arquitectura y Urbanismo. Este espacio prolonga la vocación educativa de su homenajeado en un momento en que, según la fundación, crece entre los jóvenes el interés por observar aves.

Esa curiosidad encuentra en los Big Day una forma concreta de participar. En 2015, el Laboratorio de Ornitología de Cornell convocó el Global Big Day para registrar, mediante eBird, las aves observadas en una misma jornada alrededor del mundo. La ciencia ciudadana permite que los registros de muchas personas contribuyan al conocimiento de la biodiversidad. La Fundación Avifauna impulsa cada año el Global Big Day, el Centroamérica Big Day y el October Big Day desde el Panama Rainforest Discovery Center, abriendo esta experiencia a quienes ya conocen las aves y a quienes empiezan a descubrirlas.

El alcance de ese esfuerzo llega hasta Cana, en Darién. Para los Global Big Day de mayo de 2025 y 2026, la fundación realizó expediciones de varios días que permitieron incorporar nuevamente a las listas de Panamá aves que llevaban años sin registrarse. Su participación en Cana y en el Parque Nacional Soberanía demuestra el valor de observar con constancia. Las fotografías de la guacamaya azul y amarilla (Ara ararauna), tomadas por Enea Lebrun en Cana y compartidas en el boletín, acercan a los lectores una muestra de la riqueza que motiva este trabajo.

En Darién también avanza la protección de la guacamaya verde (Ara ambiguus). Con el apoyo de Expertise France, la fundación complementa un proyecto de monitoreo comunitario desarrollado junto con el Ministerio de Ambiente. La iniciativa fortalece capacidades locales mediante técnicas de bioacústica y promueve el turismo comunitario como una herramienta para conservar los bosques. El equipo liderado por el biólogo Brais Marchena preparó infografías de sensibilización sobre esta especie, que estarán próximamente disponibles en la página web de la organización.

La conservación requiere, además, alianzas que sostengan estos esfuerzos. El 4 de septiembre de 2026, la fundación suscribió dos convenios con el Ministerio de Ambiente, cuyo inicio está previsto para finales de este año. Uno, en alianza con Tranquilo Bay, capacitará a guías de observación de aves en Bocas del Toro. El otro fortalecerá el manejo de visitantes en el Camino del Oleoducto, en el Parque Nacional Soberanía y su zona de amortiguamiento, así como en el Panama Rainforest Discovery Center. Se trata de preparar mejor a quienes reciben a los visitantes y de cuidar los lugares que hacen posible esa experiencia.

Estos proyectos también contribuirán a la preparación de Panamá como sede del Congreso Mundial de Áreas Protegidas y Conservadas de la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza (UICN), previsto para 2027. La oportunidad de compartir nuestras experiencias con el mundo cobra mayor sentido cuando está respaldada por trabajo continuo en los bosques y las comunidades.

La formación de nuevas generaciones ocupa un lugar especial en esta labor. Mediante una alianza con el Instituto Forestal Agropecuario de Darién (IFAD), de la Fundación Tierra Nueva, estudiantes de los últimos años reciben entrenamiento en monitoreo acústico de la biodiversidad dentro de un proyecto de ciencia ciudadana. Los destacados resultados del instituto en el Global Big Day de mayo de 2026 han alentado nuevas oportunidades de ecoturismo y observación de aves. La fundación, sus aliados y miembros de su Junta Directiva, entre ellos Carlos Bethancourt, de Canopy Family, acompañan este proceso para que los jóvenes darienitas puedan desarrollar iniciativas vinculadas con la conservación de su territorio.

Quienes deseen conocer más sobre esta trayectoria pueden consultar el Reporte de Impacto 2025 de la Fundación Avifauna, disponible en español e inglés en su página web https://pipelineroad.org/en/avifauna. Allí continúa una conversación que el evento de mañana nos invita a llevar al terreno: cómo acercarnos a la naturaleza y contribuir a que otros también puedan conocerla.

Fuente:Panama Rainforest Discovery Center

La invitación está abierta para este sábado 10 de octubre en el Panama Rainforest Discovery Center. Su horario habitual es de 7:00 a. m. a 5:00 p. m., todos los días del año. Para consultar las condiciones de visita, se puede acudir a avifauna.org.pa o escribir a [email protected]. Participar, registrar las aves en eBird y compartir la convocatoria son formas de sumarse a este esfuerzo.

Mañana podemos regalarle tiempo al bosque. Llevar a nuestros hijos, familiars,  invitar a un amigo o detenernos a escuchar un canto que nunca habíamos reconocido puede ser el comienzo de una relación más cercana con la naturaleza. La historia de Eisenmann y Ridgely recuerda hasta dónde puede llegar una curiosidad cuando se comparte. Este October Big Day nos ofrece la oportunidad de continuarla.




Orientación para viajeros nacionales e internacionales en excursiones y paseos marítimos

Gracias a su privilegiada ubicación geográfica y la diversidad de su riqueza natural, Panamá, ofrece una gama de travesías marítimas, que atraen la atención tanto a turistas nacionales como internacionales. Pero este atractivo y fuente de ingreso en nuestro país, se ha visto empañado por incidentes lamentables que se han registrado en nuestros litorales; lo que demuestra que es fundamental estar informado al momento de elegir estos destinos turísticos. Sobre todo, tener muy claro los manuales de prevención y seguridad durante la realización estas excursiones y actividades recreativas en el mar.

En lo que transcurre del mes de septiembre, los medios de comunicación han reportado eventos de total dominio público: un hecho acontecido en el trayecto entre la Isla Taboga y Taboguilla y la explosión de una embarcación pesquera en Puerto Vacamonte; de gran impacto para las víctimas tanto en la integridad física como en lo económico. Estos hechos evidencian que, aun cuando ya existen medidas de seguridad, los riesgos asociados a la navegación y a las actividades marítimas requieren de prácticas responsables y preventivas.

En este contexto, orientamos de forma adecuadas a turistas nacionales e internacionales que llevan a cabo la elección de este tipo de actividades, con el fin de fomentar una cultura de prevención y seguridad, para que una experiencia turística, no se convierta en una experiencia de negativa que empañe la estadía en nuestro país.

Las autoridades marítimas nacionales, han salido al paso en estos incidentes y como ente responsable en este tipo de tránsito, la Autoridad Marítima de Panamá (AMP), mantiene regulaciones tanto para buques mercantes, barcos de pesca y embarcaciones de recreo. En este sentido ha establecido lineamientos para una navegación segura, basado en los siguientes aspectos:  

GUÍA PASO A PASO ANTES DE ZARPAR:  Este manual abarca tanto a la tripulación de mando como a pasajeros: 

 PREPARATIVOS PREVIOS A LA SALIDA:  

1. Consultar las condiciones meteorológicas: Es un factor muy importante ya que obtener las últimas actualizaciones meteorológicas, permite tomar precauciones frente a condiciones meteorológicas extremas, lluvias intensas, vientos fuertes o niebla.  Revisar los datos que ofrecen las cuentas del SINAPROC e IMHPA antes de zarpar es esencial antes de salir de puerto.

3. Tener un plan de viaje: Se debe tener claros los detalles como punto de partida, destino, hora estimada de regreso e información de contacto. El capitán debe tener al menos dos personas como parte de la tripulación y utilizar puertos y muelles oficiales.

4. Verificación de la documentación:  Para llevar a cabo estos viajes, resulta algo puede ser algo que demande tiempo y esfuerzo; pero es sumamente importante que nos informemos si cuentan con registro, el seguro de la nave y las licencias requeridas para este transporte y que los mismos estén actualizados y se mantengan a bordo.

5. Revisión del equipo de seguridad: Cada embarcación debe tener un equipo de seguridad para afrontar emergencias. Entre ellos deben contar con chalecos salvavidas para cada pasajero, que estos chalecos cumplan con la normativa y estar en buen estado al momento de zarpar, al igual que les instruyan a sus tripulantes sobre su uso.

6. Equipo de comunicación: La embarcación no debe zarpar sin contar con equipos de comunicación apropiado, luces de bengala, un espejo de señales y un silbato para atraer la atención de los rescatadores, extintor de incendio vigente tipo ABC no menor de 10 libras y botiquín de primeros auxilios.

7. Baliza de socorro de emergencia: Debe contar con EPIRB (Radiobalizas Indicadoras de Posición de Emergencia) y las PLB (Balizas de Localización Personal) para transmitir señal de socorro de 406 MHz a la red global de búsqueda y rescate y en caso de las PLB, para alertar a la tripulación o a otros buques cercanos.

8. Ancla y línea y Casco de la embarcación: Se debe recorrer el barco para detectar daños o fugas. Asegurar artículos sueltos, revisar cabos de amarre y un ancla adecuada y suficiente línea para la profundidad de las aguas en que se navega.

9.  Revisión de sistemas mecánicos y eléctricos: Debe mantenerse en condiciones adecuadas los sistemas mecánicos y eléctricos, estado del motor, niveles de aceite y combustible, correas, mangueras y demás.

10. Procedimientos de emergencia:   Es importante revisar los procedimientos ante un incidente de hombre al agua, incendio y otras emergencias.

11. Antes de soltar amarras, es necesaria una revisión final para asegurarse de que todo esté en su lugar y funcione correctamente.

12. No menos importante los pasajeros y tripulantes deben conocer los procedimientos de seguridad y sus funciones.

El Decreto Ejecutivo No. 7-76 establece el reglamento general de navegación en aguas panameñas, siendo fundamental para la seguridad marítima y la operación de embarcaciones. Este documento detalla las reglas de navegación, las obligaciones del capitán, los equipos de seguridad, la señalización y las normas operativas que deben seguir las embarcaciones.

Antes de embarcarse, es crucial que los turistas verifiquen que la embarcación esté autorizada, cumplan con los reglamentos, conozcan la ubicación de los equipos de emergencia y la utilización correcta.  Además de evitar comportamientos que pongan en riesgo la seguridad de los tripulantes. Los operadores turísticos tienen la responsabilidad de asegurar que las embarcaciones estén en condiciones óptimas, equipadas con los elementos de seguridad necesarios y tripuladas por personal capacitado para manejar emergencias. El cumplimiento de estas pautas es esencial para garantizar que las actividades marítimas se realicen de manera segura, protegiendo tanto a los visitantes como los recursos turísticos de Panamá.




Estudiantes que representen a panamá en competencias podrán obtener un pasaporte electrónico

Con la sanción de la Ley 554 del 29 de septiembre de 2026, se modifica la Ley 32 de 2013 que crea la Autoridad de Pasaportes de Panamá, mediante la adición del artículo 20- A que introduce el pasaporte electrónico. 

Se ha dispuesto que el pasaporte electrónico ordinario será expedido a los estudiantes panameños por nacimiento o naturalización que cursen estudios de educación básica general o educación media y que participen, en representación de la República de Panamá o de sus planteles educativos, en jomadas, competencias oficiales, eventos. encuentros o actividades de carácter deportivo, científico, tecnológico, de robótica, cultural o académicos vinculados con competencias y actividades de representación estudiantiles.

Dicho beneficio se extiende a todo ciudadano panameño que participe en los eventos oficiales señalados en el párrafo precedente. En consecuencia, para el otorgamiento del pasaporte electrónico, el estudiante o cualquier otro ciudadano panameño deberá acreditar que se encuentra dentro de las condiciones y supuestos previamente establecidos.

Por otro lado, las instituciones competentes podrán celebrar convenios de cooperación interinstitucional para establecer mecanismos de verificación y coordinación que faciliten la emisión oportuna del documento.

Podemos concluir señalando que la implementación del pasaporte electrónico es una medida orientada a modernizar los mecanismos de identificación y documentación de los ciudadanos panameños, incorporando herramientas tecnológicas que permiten fortalecer la seguridad, facilitar los procesos de verificación y agilizar la movilidad internacional.




Hurtos menores, pérdidas millonarias y una propuesta que busca cambiar el juego

Estos delitos ocurren en universidades, paradas de buses, centros comerciales y calles. Empresarios y ciudadanos han denunciado estos hechos y pedido a la Asamblea Nacional cambios en las normas.

Por: Ohigginis Arcia Jaramillo
La Prensa | 28 de septiembre de 2026, 6:00 a. m.

Varios robos y hurtos de menor cuantía terminan sin una sanción penal. Cortesía.

Una de las principales quejas de los ciudadanos son los miles de hurtos de bajo valor que, aunque parecen hechos aislados, terminan convirtiéndose en un gran costo.

Ocurren en universidades, paradas de buses, centros comerciales y calles. En la Universidad Tecnológica de Panamá, estudiantes han denunciado este tipo de hechos y han pedido a la Asamblea Nacional modificar las normas para establecer consecuencias más efectivas.

En la Universidad de Panamá también se reportan situaciones similares. Son delitos que se repiten en distintos puntos y que han alimentado la percepción de que quienes los cometen aprovechan los vacíos o límites del sistema para volver a las calles.

15,981
Hurtos reportados en 2022

15,472
Hurtos registrados en 2023

16,846
Hurtos acontecidos en 2024

17,258
Hurtos reportados en 2025

Se trata de hurtos de menos de $250, $500 o $1,000 que, acumulados, representan pérdidas para ciudadanos y comercios y que, bajo determinadas circunstancias, pueden resolverse fuera de la jurisdicción penal, en la Justicia Comunitaria de Paz.

Un proyecto de ley pretende cambiar las reglas: si quien comete el hurto vuelve a hacerlo y cumple con las condiciones legales para ser considerado reincidente, el caso podría pasar a la jurisdicción penal.

La norma sobre hurto y robo

El Código Penal vigente establece que quien se apodere de una cosa mueble ajena puede ser sancionado con uno a tres años de prisión, o con su equivalente en días-multa, arresto de fines de semana o trabajo comunitario.

La norma, sin embargo, contempla una regla particular para determinados delitos contra el patrimonio: el artículo 237 dispone que esas sanciones solo se aplican cuando la cuantía supera los $250. Además, cuando la cosa hurtada o el perjuicio es de muy poco valor o significación, el artículo 236 permite al tribunal reducir la sanción hasta en la mitad.

Ese entramado de umbrales, penas alternativas y mecanismos de sustitución puede hacer que una condena no termine necesariamente en prisión. Para ciudadanos y comerciantes, ahí aparece una de las mayores frustraciones: denunciar un hurto, identificar al responsable y verlo nuevamente en libertad puede convertirse en una escena repetida.

Esto ya ha sido denunciado por el Centro de Estudiantes de la Universidad Tecnológica de Panamá. Uno de sus dirigentes, Alan Camargo, ha pedido a las autoridades y a los diputados mayor rigurosidad en este tema.

Allí, según las denuncias de los estudiantes, se reportan entre cuatro y cinco hurtos diarios de celulares y computadoras portátiles. Incluso, docentes han sido víctimas de robos.

La propuesta de ley

Ante este escenario, el Proyecto de Ley 394, presentado por el diputado de Vamos Augusto Palacios, busca cambiar las reglas para los hurtos de baja cuantía y, sobre todo, para quienes vuelven a cometerlos.

La iniciativa parte de un problema que sus proponentes consideran cada vez más visible: miles de denuncias por delitos contra el patrimonio terminan tramitándose fuera de la jurisdicción penal. Entre enero de 2021 y julio de 2025, según los datos del Ministerio Público citados en la propuesta, Panamá acumuló más de 71,000 casos de hurto y cerca de 25,000 estafas.

“Solo con acciones coordinadas podremos responder al clamor social, proteger a la población y garantizar un entorno seguro y justo.”

Augusto Palacios, diputado de Vamos

Para sus impulsores, el problema no está únicamente en el número de denuncias, sino en lo que ocurre cuando una misma persona vuelve a aparecer ante las autoridades por hechos similares.

La reforma propone modificar ese recorrido. El límite de $1,000 que determina la competencia de la Justicia Comunitaria de Paz se mantendría para la primera falta, pero, si existe reincidencia, el expediente tendría que pasar a la jurisdicción penal y a los jueces municipales.

La iniciativa también plantea modificar el delito de estafa: reducir de $100,000 a $10,000 la cuantía patrimonial que activa una circunstancia agravante, cuya pena puede alcanzar entre cinco y diez años de prisión. En otras palabras, el proyecto intenta que el valor relativamente bajo de un segundo hecho no impida que el sistema penal entre en escena.

Tecnología

Para que esa regla pueda aplicarse, el proyecto apuesta por la tecnología. Propone una plataforma administrada por la Autoridad Nacional para la Innovación Gubernamental (AIG) que permita conectar a los jueces comunitarios con el Ministerio de Gobierno y el Ministerio de Seguridad Pública y consultar antecedentes correccionales.

Diputado Augusto Palacios de la bancada Vamos. Foto: LP/ Alexander Arosemena.

La idea es que, cuando una persona vuelva a ser denunciada, el sistema permita saber si ya tuvo un caso anterior y determinar qué jurisdicción debe conocer el nuevo expediente. La propuesta ya fue prohijada por la Comisión de Gobierno, Justicia y Asuntos Constitucionales para su primer debate, después de un proceso de consultas con gremios, juristas y autoridades locales.

Para Palacios, “solo mediante acciones coordinadas será posible establecer una respuesta sólida al clamor social, proteger a la población y consolidar un entorno seguro, justo y respetuoso de los derechos de todos”.

El costo de los hurtos y robos también se mide en dinero. La más reciente Encuesta de Victimización del Sistema Integrado de Estadísticas Criminales (SIEC), correspondiente a 2018, estimó en $85.8 millones las pérdidas económicas reportadas por los hogares y comercios panameños.

Una parte de esos hechos ni siquiera llega a las autoridades: víctimas que deciden no denunciar por desconfianza, trámites o porque consideran que el proceso no tendrá consecuencias. Esa cifra permite dimensionar el problema más allá del expediente judicial: son pérdidas que se acumulan en los bolsillos de ciudadanos y comercios y que, cuando no son denunciadas, quedan fuera de las estadísticas oficiales de criminalidad.


Fuente: Arcia Jaramillo, Ohigginis. «Hurtos menores, pérdidas millonarias y una propuesta que busca cambiar el juego». La Prensa, 28 de septiembre de 2026. Consultar noticia original.




Utilización de una firma digital o formas escaneadas en documentos negociables, contratos o cualquier otro documento que deba ser debidamente autenticado por un Notario Público/Utilización de la denominación “Servicios Notariales” en locales que no son Notarias

República de Panamá
Procuraduría de la Administración

Panamá, 4 de septiembre de 2026
Nota C-131-26

Licenciada Jované:

Me dirijo a usted en ocasión y, con nuestro acostumbrado respeto, con la finalidad de dar respuesta a sus notas fechadas 20 de agosto de 2026, y presentadas ese mismo día, mediante las cuales consulta a esta Procuraduría un número plural de interrogantes relacionadas con la validez de las firmas electrónicas generadas mediante plataformas como Adoben Sing u otras similares, en documentos públicos o privados, tales como pagarés, contratos, reconocimientos de deuda y demás instrumentos susceptibles de ejecución judicial; y por otro lado, nos pregunta la viabilidad de la utilización de la denominación “Servicios Notariales” en locales que no son notarías ni están facultados para ejercer la función notarial. Veamos:

I. Firmas electrónicas generadas por plataformas Adobe Sing u otras similares en documentos públicos o privados.

  • Cuestión previa:

A pesar que la propia consulta solicita a esta Procuraduría emitir un criterio respecto a la utilización de firmas electrónicas generadas mediante plataformas como Adobe Sing u otras similares en documentos públicos o privados, tales como pagarés, contratos, reconocimientos de deuda y demás instrumentos susceptibles de ejecución judicial, la misma también señala la preocupación de determinar si la utilización de este tipo de firmas, que no corresponden a una firma manuscrita y cuya naturaleza jurídica puede variar dependiendo de la tecnológica empleada y del cumplimiento de los requisitos establecidos en la legislación nacional.

Licenciada
ANAYANSY JOVANÉ C
Presidenta del Colegio
de Notarios Públicos de Panamá.
Ciudad.

Así mismo…


Nota C-131-26
Pág. N°2

Así mismo expresa que, al no existir en Panamá la utilización de protocolos electrónicos, la firma electrónica calificada no puede ser autenticada, ya que el Notario no tiene forma de validar en una escritura pública la misma.

Al respecto debemos indicarle que, luego de una atenta lectura del contenido de su consulta, se observa que la misma, busca un pronunciamiento por parte de este Despacho, sobre una materia que le corresponderá conocer de manera privativa, a la Dirección Nacional de Firma Electrónica del Registro Público, en atención a las competencias especiales atribuidas por ley. Veamos:

La Ley 82 de noviembre de 2012, le otorgó al Registro Público de Panamá, la atribución de autoridad registradora y certificadora raíz, de firma electrónica para la República de Panamá, y estableció parámetros legales para la creación, el uso y desarrollo de estas atribuciones, dentro del marco de infraestructura clave de país, como autoridad encargada de regular, certificar y fiscalizar todo proveedor de servicios de certificación acreditado¹.

En ese sentido, la citada ley creó la Dirección Nacional de Firma Electrónica del Registro Público, la cual se encargará del correcto desarrollo, inspección y vigilancia de la prestación de servicios de certificación de firmas electrónicas y demás servicios comprendidos en la actividad de los prestadores de servicios de certifican.

Al respecto, el artículo 4 ibídem establece lo siguiente:

“Artículo 4. La Dirección Nacional de Firma Electrónica tendrá las siguientes funciones:

1. Elaborar y recomendar a la Junta Directiva y al Director General los reglamentos, resoluciones y demás documentos técnicos que considere necesarios para el desarrollo de las materias de su competencia.

2. …”

En concordancia con lo anterior, la Dirección Nacional de Firma Electrónica, será la competente para brindar los siguientes servicios² de implementación y ejecución del Programa Nacional de Firma Electrónica en la República de Panamá, realizar la función de registro de Prestadores de Servicios de Certificación, Garantizar la prestación permanente e ininterrumpida del servicio de firma electrónica a nivel nacional, dictar y emitir reglamentos, resoluciones y documentos técnicos en las materias de su competencia, asesoramiento administrativo y técnico sobre firma electrónica.

De ahí, que queda claro que la Dirección Nacional de Firma Electrónica del Registro Público, es la única competente para determinar si las Firmas electrónicas generadas por plataformas Adobe Sing u otras similares en documentos públicos o privados tales como pagarés, contratos, reconocimientos de deuda y demás instrumentos susceptibles de ejecución judicial, cuentan con la suficiente validez judicial.

Por tanto…

¹ Artículo 1 de la Ley 82 de 2012.
² https://www.firmaelectronica.gob.pa/quienes-somos.html


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Por lo tanto, no le es dable a esta Procuraduría emitir un dictamen jurídico, teniendo en cuenta que ello constituiría un pronunciamiento prejudicial, que iría más allá de los límites que nos impone la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 2 de la Ley No.38 de 31 de julio de 2000, “Que aprueba el Estatuto de la Procuraduría de la Administración, regula el Procedimiento Administrativo General y dicta otras disposiciones especiales”, el cual establece que las actuaciones de la Procuraduría de la Administración se extienden al ámbito jurídico administrativo del Estado, excluyendo las funciones jurisdiccionales, legislativas y, en general, las competencias especiales que tengan otros organismos oficiales.

Por lo anteriormente expuesto, recomendamos muy respetuosamente elevar a la Dirección Nacional de Firmas Electrónica del Registro Público la consulta, en torno a la validez de las firmas electrónicas mediante plataformas como Adobe Sing u otras similares en documentos públicos o privados, tales como pagarés, contratos, reconocimientos de deuda y demás instrumentos susceptibles de ejecución judicial, por ser ellos, quienes cuentan con la facultad privativa por mandato legal, para emitir una Asesoría administrativa y técnica en cuanto al tema consultado.

II. De la utilización de la denominación “Servicios Notariales” en establecimiento que no están facultados para ejercer facultades notariales.

  • Cuestión Previa.

Primeramente, debemos señalar que si bien su consulta expresa una preocupación, por un sinnúmero de establecimientos de negocios que se anuncian y operan bajo la denominación “Servicios Notariales”, pese a que las mismas no son notarias ni están facultados legalmente para ejercer funciones públicas.

Agrega que, la proliferación de los negocios denominados “Servicios Notariales”, pudiera constituir usurpación de funciones públicas, pues, las personas que ofrecen estos servicios, no están investidas de las facultades que los Notarios Públicos ejercen por razón del cargo, lo que trae confusión en la ciudadanía, quienes pueden creer erróneamente que dichos establecimiento, cuentan con la autoridad y las atribuciones propias de una notaría; motivo por el cual, solicita de manera puntual a esta Procuraduría lo siguiente: “…emitir un criterio jurídico que corresponda, así como, las recomendaciones que estime pertinente, a fin de poder contar con una opinión que esclarezca el criterio que hoy por hoy tenemos respecto a este tema y así mismo permita evitar la utilización de denominaciones que puedan inducir a error a la ciudadanía y de esta forma salvaguardar la naturaleza de la funciones notarial y el correcto ejercicio de la fe pública”.

Con el respeto acostumbrado, debemos señalarle que la Constitución Política de la República de Panamá, establece en el numeral 5 de su artículo 220, que son atribuciones del Ministerio Público, servir de consejeros jurídicos a los funcionarios administrativos que consultaren su parecer respecto a determinada interpretación de la ley o el procedimiento que se debe seguir en un caso concreto; situación que no ocurre en el caso

que nos ocupa…


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que nos ocupa, motivo por el cual iría más allá de los límites que nos impone la Ley; no obstante, procederemos a brindarle una breve orientación en cuanto a lo consultado; sin perjuicio de las competencias especiales que ostentan otros organismos especiales. Veamos:

En Panamá, existen establecimientos no regulados por una la Ley denominados “Servicios Notariales”, los cuales no son oficinas públicas, ni despachos a cargo de un Notario Públicos, sino que, son oficinas privadas normalmente al frente de un Abogado quienes brindan una asesoría legal para la redacción de documentos tales como contratos, los cuales posteriormente deben ser remitidos a las Notarías Públicas para que así el Notario pueda dar fe pública.

De ahí que, el Notario Público en Panamá ejerce una función como depositario de la fe pública, con la responsabilidad de brindar autenticidad, certeza jurídica y constancia pública a los actos jurídicos celebrados por personas naturales y jurídicas. Funciones que se encuentran reguladas se encuentran establecidas en el artículo 2113 del Código Administrativo el cual establece lo siguiente:

“Artículo 2113. La recepción extensión y autorización de los actos y contratos a que las personas naturales o jurídicas deban o quieran dar autenticidad y constancia públicas, conforme a la ley, están a cargo de Notario Público”

De igual manera, el Código Civil señala en su artículo 1715, lo que a continuación nos permitimos transcribir:

“Artículo 1715. La recepción, extensión y autorización de las declaraciones, actos y contratos a que las personas naturales o jurídicas deban o quieran dar autenticidad y constancia públicas, conforme a la ley, están a cargo del Notario Público”.

De la lectura de los artículos transcritos, se desprende sin lugar a dudas, la competencia exclusiva de los Notarios Públicos para la recepción, extensión y autorización de actos y contratos que deban gozar de autenticidad y fe pública. Consecuentemente, toda persona natural o jurídica que ejecute actos propios de dicha función tales como: simular la investidura notarial, certificar actos jurídicos, utilizar sellos o suscribir documentos en calidad de notario, entre otros, estaría frente a un posible delito de usurpación de las funciones públicas, el cual deberá ser denunciado por quien tenga conocimiento de los hechos ante las autoridades competentes.

Atentamente,

[Firma y sello]

GRETTEL VILLALAZ DE ALLEN
Procuradora de la Administración

GVdeA/ca
Exp. C-122-26

Por la transparencia de la gestión gubernamental y la conectividad virtual de la administración pública.

Apartado 0815-00609, Panamá, República de Panamá *Teléfonos: 502-4300 / 500-8520
* E-mail: [email protected] Página Web: www.procuraduria-admon.gob.pa *




Nuevo procedimiento sancionatorio municipal: cambios en la fiscalización, investigación y aplicación de sanciones en el distrito de panamá

El 21 de septiembre de 2026 entró en vigor el Decreto Alcaldicio No. 006 de 9 de septiembre de 2026, mediante el cual la Alcaldía del Distrito de Panamá establece un nuevo Procedimiento Administrativo Sancionatorio aplicable a las infracciones de competencia municipal.

La nueva regulación representa un cambio importante en la forma en que el Municipio de Panamá fiscalizará, investigará y sancionará determinadas conductas que infrinjan las normas municipales.

La norma tiene como propósito establecer un procedimiento uniforme para las actuaciones de inspección, formulación de cargos, presentación de descargos, valoración de pruebas y aplicación de sanciones, procurando armonizar el ejercicio de la potestad sancionadora municipal con las garantías del debido proceso y el derecho a la defensa.

De acuerdo con el decreto, corresponde a los alcaldes conocer de los procesos originados por infracciones a las normas de policía que no impliquen un conflicto entre particulares, así como imponer las sanciones derivadas del incumplimiento de acuerdos municipales, decretos alcaldicios y demás disposiciones municipales vigentes.

Otro elemento relevante es la reorganización administrativa de la Alcaldía. El decreto toma en consideración el Acuerdo No. 79-A de 17 de marzo de 2026, mediante el cual se modificó la denominación y estructura de la Dirección de Legal y Justicia, que pasó a denominarse Dirección de Permisos y Cumplimiento (DPC), con el objetivo de centralizar y fortalecer los mecanismos de fiscalización, control y sustanciación administrativa.

 Un procedimiento único para las infracciones municipales

Uno de los principales aportes del Decreto Alcaldicio No. 006 es la creación de un procedimiento uniforme.

Esto resulta particularmente relevante porque las infracciones municipales pueden estar relacionadas con materias muy diversas, entre ellas:

  • ocupación de espacios públicos;
  • publicidad exterior;
  • ornato y aseo;
  • lotes baldíos;
  • inmuebles abandonados;
  • contaminación por ruido;
  • actividades desarrolladas sin los permisos correspondientes;
  • estructuras, puestos o anuncios colocados sin autorización; y
  • otras conductas contrarias a las disposiciones municipales aplicables.

La norma busca que estas actuaciones no dependan de procedimientos dispersos, sino que exista una ruta administrativa definida para investigar los hechos y determinar, cuando corresponda, la responsabilidad del presunto infractor.

 ¿Cómo puede iniciarse el procedimiento?

El procedimiento sancionatorio podrá iniciarse de oficio, como consecuencia de una actuación de fiscalización municipal, a partir de una denuncia ciudadana o mediante petición formulada por una institución pública o de seguridad.

Esta posibilidad amplía los mecanismos mediante los cuales una situación puede llegar al conocimiento de la administración municipal.

Por ello, para los comerciantes, empresas y propietarios de inmuebles resulta particularmente importante mantener sus permisos, autorizaciones y demás documentos municipales en orden, así como atender oportunamente cualquier actuación de inspección.

La inspección como punto de partida

La etapa de inspección adquiere especial importancia dentro del nuevo procedimiento.

Los inspectores municipales podrán realizar diligencias de fiscalización cuando corresponda y, en aquellos casos en que la naturaleza de los hechos requiera una intervención inmediata, estas actuaciones podrán efectuarse cualquier día y a cualquier hora.

Durante estas diligencias podrán levantarse actas, tomarse fotografías y videos, realizarse mediciones, formularse cargos, colocarse avisos y efectuarse citaciones, entre otras actuaciones. En determinadas circunstancias también podrá solicitarse apoyo de la Policía Nacional.

Esto significa que la inspección deja de ser vista únicamente como una actuación de verificación y adquiere un papel fundamental en la construcción del expediente administrativo.

La documentación obtenida durante esta etapa podrá posteriormente ser considerada dentro de la valoración probatoria del procedimiento.

 Cinco días hábiles para ejercer el derecho a la defensa

Uno de los aspectos que merece mayor atención es el plazo concedido al presunto infractor para ejercer su defensa.

Una vez entregada el acta de inspección y la correspondiente boleta de citación, el presunto infractor contará con cinco días hábiles para presentar sus descargos y aportar las pruebas que considere pertinentes.

Este plazo hace indispensable que la persona natural o jurídica actúe con rapidez una vez sea notificada.

No se trata simplemente de presentar una explicación. En esta etapa resulta importante revisar el contenido del acta, determinar cuáles son los hechos atribuidos, identificar la norma presuntamente infringida y aportar los documentos, fotografías, permisos, certificaciones u otros elementos que permitan sustentar la posición del administrado.

En otras palabras, la notificación de un acta de inspección no debería ser ignorada, aun cuando el presunto infractor considere que no ha cometido ninguna irregularidad.

¿Qué ocurre si la persona se niega a recibir o firmar el acta?

Otro aspecto práctico es que la negativa del presunto infractor a firmar o recibir el acta no necesariamente detiene el procedimiento.

De acuerdo con el procedimiento divulgado sobre la aplicación del decreto, si la persona se niega a firmar o recibir la documentación, el inspector deberá dejar constancia de dicha situación y el procedimiento podrá continuar.

Por ello, negarse a recibir una documentación municipal no debe entenderse como una forma de impedir el inicio o continuación del procedimiento administrativo.

Medidas precautorias: una herramienta de intervención inmediata

El decreto también contempla medidas precautorias destinadas a evitar que continúe una infracción o que se produzcan riesgos para la seguridad, salubridad, ambiente o el uso ordenado de los espacios públicos.

Entre las medidas que pueden llegar a aplicarse se encuentran la remoción de puestos, quioscos, fondas, anuncios, vehículos, estructuras u otros objetos colocados sin autorización en determinados espacios públicos.

También se contempla la posibilidad de realizar retenciones provisionales de mercancías, herramientas u otros bienes relacionados con la infracción, así como la suspensión de determinadas actividades, espectáculos o construcciones cuando corresponda.

Sin embargo, es importante distinguir entre una medida precautoria y una sanción definitiva.

Las primeras tienen una finalidad preventiva o provisional y deben responder a criterios de necesidad y proporcionalidad. El decreto establece que el decomiso definitivo deberá derivarse de una resolución emitida por la autoridad competente una vez determinada la responsabilidad correspondiente.

Procedimiento especial para lotes baldíos e inmuebles abandonados

El decreto dedica especial atención a los lotes baldíos e inmuebles abandonados que representen problemas de salubridad, seguridad, ornato u orden público.

Cuando no sea posible localizar al propietario, podrá colocarse un aviso visible en el inmueble. A partir de dicha actuación, el propietario contará con 15 días calendario, sin prórroga, para realizar las labores de limpieza o adecuación correspondientes.

Si no se atiende el requerimiento, el Municipio podrá ejecutar directamente los trabajos necesarios y posteriormente reclamar al responsable los gastos incurridos, sin perjuicio de las sanciones que correspondan.

Este punto resulta particularmente importante para los propietarios de terrenos e inmuebles dentro del Distrito de Panamá, ya que el incumplimiento puede generar no solamente una multa, sino también costos adicionales derivados de las labores ejecutadas por el Municipio.

La resolución y las posibles sanciones

Una vez agotada la etapa de investigación y valoración de las pruebas, corresponderá determinar si existe o no responsabilidad administrativa.

Dependiendo de la infracción y del marco jurídico aplicable, las consecuencias pueden incluir multas, decomisos, suspensión o revocación de permisos, clausuras y otras medidas previstas en la normativa vigente.

Para establecer la sanción deberán considerarse elementos relacionados con la gravedad de la conducta, el daño ocasionado y el grado de responsabilidad del infractor.

La información divulgada sobre la aplicación del decreto también señala circunstancias que podrían incidir en la determinación de la multa, incluyendo la corrección voluntaria de la conducta o reparación del daño, así como factores agravantes relacionados con la intención, riesgos generados, resistencia a la autoridad o beneficio económico obtenido.

Derecho a presentar recursos

La existencia de una resolución sancionatoria no significa que el administrado quede sin mecanismos de defensa.

El Decreto Alcaldicio No. 006 contempla los recursos de reconsideración y apelación, de conformidad con las reglas aplicables. La presentación oportuna de estos recursos puede tener efectos sobre la ejecución de la sanción mientras se resuelve la impugnación, según corresponda.

Este aspecto es fundamental desde la perspectiva del debido proceso, ya que permite que el administrado cuestione la decisión administrativa cuando considere que existen errores en los hechos, en la valoración de las pruebas o en la aplicación de las normas correspondientes.

¿Qué ocurre si la multa queda en firme y no se paga?

Una vez que la resolución adquiere firmeza, el infractor contará con un plazo de 30 días calendario para realizar el pago de la multa en la Tesorería Municipal.

Si transcurre dicho plazo sin que se produzca el pago, el expediente podrá ser remitido al Juzgado Ejecutor del Municipio de Panamá para el correspondiente proceso de cobro coactivo.

Esto constituye un aspecto de especial importancia, ya que una infracción municipal no necesariamente termina con la emisión de una resolución. Cuando existe una obligación económica firme y no es atendida voluntariamente, puede iniciarse posteriormente la etapa de ejecución.

¿Busca la Alcaldía reducir los tiempos de los procesos?

Uno de los argumentos asociados a la implementación del nuevo procedimiento es la intención de agilizar la tramitación de los procesos sancionatorios.

La Alcaldía ha señalado que el nuevo esquema busca reducir el tiempo de resolución de aproximadamente un año a tres meses. Esta cifra debe entenderse como el objetivo o plazo de referencia planteado por la administración y no como una garantía de que todos los expedientes necesariamente serán resueltos en ese período.

La efectividad de esta medida dependerá, entre otros factores, de la capacidad administrativa para realizar las inspecciones, notificaciones, investigaciones, análisis de pruebas y elaboración de resoluciones dentro de los términos establecidos.

Derogación de normas anteriores

El nuevo decreto también tiene importancia porque reorganiza el marco normativo existente.

Entre otras disposiciones, deroga en su totalidad el Decreto Alcaldicio No. 003-2018 de 17 de enero de 2018 y el Decreto Alcaldicio No. 2175 de 9 de diciembre de 2014.

Asimismo, deroga determinados artículos del Decreto Alcaldicio No. 1559 de 12 de agosto de 2014 y del Decreto Alcaldicio No. 001-2018 de 11 de enero de 2018.

Por esta razón, quienes trabajan habitualmente con trámites municipales deberán prestar atención a cuáles disposiciones continúan vigentes y cuáles fueron sustituidas por el nuevo procedimiento.

Una nueva etapa para la fiscalización municipal

El Decreto Alcaldicio No. 006 de 9 de septiembre de 2026 representa, en términos prácticos, una reorganización del procedimiento mediante el cual la Alcaldía del Distrito de Panamá ejercerá su potestad administrativa sancionadora.

Su importancia no radica únicamente en la posibilidad de imponer multas. El verdadero alcance de la norma se encuentra en que establece una ruta administrativa más definida, desde la inspección y documentación de los hechos hasta la presentación de descargos, valoración de pruebas, resolución, recursos y eventual cobro de la obligación.

Para ciudadanos, comerciantes, empresas y propietarios de inmuebles, el mensaje práctico es claro: la prevención y el cumplimiento de las obligaciones municipales adquieren todavía mayor importancia.

Mantener vigentes los permisos correspondientes, atender las obligaciones relacionadas con publicidad, ornato, aseo y uso de espacios públicos, conservar la documentación de respaldo y atender oportunamente cualquier notificación municipal serán elementos fundamentales para evitar que una situación administrativa se convierta en un procedimiento sancionatorio.

Al mismo tiempo, cuando una persona considere que una actuación municipal es incorrecta, el nuevo procedimiento establece mecanismos para ejercer su derecho a la defensa y cuestionar la decisión mediante los recursos correspondientes.

En definitiva, el Decreto Alcaldicio No. 006 procura establecer un sistema más uniforme y expedito para la fiscalización y sanción de las infracciones municipales. Su aplicación práctica permitirá determinar si los objetivos de agilización perseguidos por la administración se traducen efectivamente en procedimientos más rápidos, pero sin dejar de lado las garantías que deben acompañar todo procedimiento administrativo sancionador.




Escalar sin cruzar el umbral: Ucrania, zona gris y gestión de la escalada entre Rusia y la Alianza Atlántica

Resumen:

La guerra de Ucrania está extendiéndose más allá del frente militar. Los ataques ucranianos alcanzan objetivos económicos y logísticos cada vez más alejados dentro de Rusia, mientras Moscú incrementa las operaciones encubiertas y de presión sobre Europa. Esta interacción vuelve menos clara la separación entre el conflicto ucraniano y una posible confrontación entre Rusia y la OTAN.

El artículo sostiene que la zona gris permite imponer costes y probar los límites del adversario sin recurrir a una guerra abierta. Sin embargo, su utilización creciente puede debilitar esos mismos límites y aumentar el riesgo de una escalada.

Palabras clave:

Rusia, Ucrania, OTAN, zona gris, escalada, sabotaje, coerción, disuasión.

Introducción

El autor identifica una interacción creciente entre tres ámbitos: la guerra en Ucrania, las acciones rusas en zona gris sobre Europa y la disuasión entre Rusia y la OTAN. Los ataques de mayor alcance, la presión sobre infraestructuras y los contactos diplomáticos estadounidenses muestran que estas dinámicas están cada vez más relacionadas.

En este contexto, la gestión de la escalada consiste en intentar influir en la intensidad, alcance, ubicación y ritmo de la confrontación, sin poder controlar las decisiones del adversario. La zona gris permite distribuir la presión mediante acciones limitadas, probar respuestas y trasladar la confrontación a distintos ámbitos sin asumir necesariamente los riesgos de una guerra abierta.

Una guerra que se extiende hacia la profundidad del territorio

Las dificultades para conseguir avances decisivos en el frente han aumentado la importancia de los ataques a larga distancia. Ucrania ha ampliado sus objetivos dentro de Rusia, incluyendo aeródromos, depósitos de munición, refinerías, instalaciones industriales y centros de distribución. Con ello busca afectar la capacidad rusa para sostener la guerra y hacer más perceptibles sus costes económicos y materiales.

Estos ataques también tienen una finalidad defensiva: debilitar las defensas aéreas rusas y los sistemas que permiten lanzar misiles. Por su parte, Rusia mantiene desde el inicio de la invasión ataques contra la retaguardia ucraniana, especialmente sus infraestructuras energéticas, industriales, portuarias y logísticas.

El autor advierte que una mayor destrucción no garantiza resultados políticos: el daño no ha quebrado la voluntad de lucha ucraniana ni ha demostrado modificar sustancialmente los cálculos de Putin. Además, intensificar las operaciones puede coexistir con las negociaciones, pues cada parte intenta mejorar su posición antes de un posible acuerdo.

Cuando la profundidad empieza a rozar la OTAN

La ampliación de los ataques resulta especialmente delicada en el Báltico, donde coinciden la proximidad del territorio ruso y aliado, la guerra electrónica, las infraestructuras críticas y la presencia de fuerzas de distintos países. Estas condiciones facilitan que un incidente limitado adquiera consecuencias estratégicas.

El artículo menciona un dron ucraniano que entró en el espacio aéreo letón y fue derribado, posiblemente después de haber sido desviado por interferencias rusas. Aunque su objetivo original estuviera en Rusia, la incursión afectó a un miembro de la OTAN.

Un mismo episodio puede interpretarse como un accidente, una amenaza o una supuesta prueba de participación aliada en ataques contra Rusia. Por ello, la escalada depende tanto de las acciones como del significado que cada parte les atribuya.

De la subversión al sabotaje

Desde la invasión, Europa ha registrado un aumento de ciberataques, espionaje, interferencias, incendios y sabotajes vinculados directa o indirectamente con Rusia. Los estudios citados muestran una concentración de estas actividades en infraestructuras, transporte e industria, junto con el uso creciente de intermediarios reclutados a distancia.

Estos intermediarios reducen costes y dificultan identificar a los responsables, pero su falta de preparación puede volver las operaciones imprevisibles. Los paquetes incendiarios enviados desde Lituania y los incidentes en Leipzig ilustran cómo una misma herramienta puede producir consecuencias muy distintas según dónde y cuándo se active.

El autor destaca que deben distinguirse las atribuciones oficiales de las investigaciones todavía abiertas. Tampoco corresponde responsabilizar automáticamente a Rusia de cualquier incidente. Lo relevante es identificar patrones en los objetivos, métodos y países afectados, que podrían revelar una estrategia destinada a elevar el coste de apoyar a Ucrania.

La zona gris como régimen de gestión de la escalada

La zona gris permite dividir la presión en acciones pequeñas, ambiguas y difíciles de atribuir. Mientras un ataque militar abierto facilita una respuesta aliada, un sabotaje, incendio o ciberataque puede generar dudas sobre su gravedad, autoría y tratamiento. Aunque cada episodio parezca insuficiente para provocar una reacción estratégica, su acumulación puede influir en las decisiones políticas.

Esta dinámica permite a Moscú variar los objetivos, la intensidad, la ubicación y la visibilidad de sus acciones, observando la reacción occidental antes de continuar. También dificulta que los aliados encuentren un hecho inequívoco alrededor del cual coordinarse.

Su límite es que Rusia puede graduar sus acciones, pero no controlar la interpretación ni la respuesta del adversario. La contradicción central es que la zona gris puede contener la confrontación al ofrecer alternativas a la fuerza abierta, pero también desencadenarla cuando las operaciones se vuelven más frecuentes, violentas o claramente atribuibles.

De los ataques ucranianos a sus habilitadores occidentales

Los ataques ucranianos dependen, en distinta medida, de capacidades occidentales: inteligencia, comunicaciones, navegación, tecnología, logística, industria y armamento. Aunque los aliados distinguen entre suministrar capacidades y participar directamente en combate, Moscú puede rechazar esa separación.

El artículo recoge amenazas rusas contra instalaciones y equipos militares británicos vinculadas al uso de capacidades británicas por Ucrania. Estas declaraciones no prueban una decisión de atacar, pero hacen explícita la posibilidad de trasladar la presión hacia quienes facilitan las operaciones ucranianas.

Rusia podría actuar contra empresas de defensa, ferrocarriles, aeropuertos o comunicaciones mediante sabotajes y ciberataques. El autor aclara que la campaña rusa en Europa es anterior a la expansión de los ataques ucranianos; lo que plantea es si sus objetivos están orientándose cada vez más hacia los recursos y las organizaciones occidentales que los hacen posibles.

Cuando el cortafuegos empieza a fallar

El riesgo aumenta cuando coinciden ataques ucranianos de mayor alcance, amenazas rusas contra proveedores occidentales y operaciones encubiertas próximas a infraestructuras aliadas. Un incidente menor puede abordarse mediante actuaciones policiales, inteligencia o sanciones; uno con explosivos, numerosas víctimas o daños a instalaciones militares puede cambiar la naturaleza del problema.

No existe una frontera automática entre las acciones en zona gris y una agresión militar. Sin embargo, la acumulación de incidentes, una atribución sólida o un episodio especialmente grave pueden facilitar una respuesta conjunta.

El caso de Leipzig muestra que identificar públicamente al responsable tampoco obliga a responder militarmente: Alemania optó por medidas diplomáticas, económicas y de seguridad. Aun así, una respuesta considerada proporcionada por una parte puede ser presentada por la otra como una nueva escalada.

Washington y la gestión del riesgo

Según las informaciones citadas, la visita del director de la CIA, John Ratcliffe, a Moscú buscó advertir contra posibles ataques a miembros de la OTAN. Las preocupaciones estadounidenses comprendían tanto acciones convencionales como ciberataques, operaciones híbridas e incursiones limitadas destinadas a probar la cohesión aliada.

El autor precisa que estas informaciones no permiten afirmar que exista una decisión rusa de atacar un país concreto ni una conexión operativa demostrada entre los sabotajes y una futura acción militar. Sí indican que Washington considera suficientemente serio el riesgo de extensión del conflicto para mantener contactos de alto nivel.

Las gestiones diplomáticas posteriores y las pausas temporales en determinados ataques muestran una estrategia de contención limitada: restringir ciertas acciones en lugares y momentos específicos para facilitar la negociación, mientras la guerra continúa en otros ámbitos.

Conclusiones

El artículo concluye que los ataques dentro de Rusia, el apoyo occidental a Ucrania y las operaciones rusas en Europa están integrándose en un mismo problema de escalada. La zona gris permite trasladar la presión fuera del territorio ucraniano sin iniciar abiertamente una guerra contra la OTAN, pero su capacidad para mantener esa separación disminuye cuando aumentan los daños y se identifica con mayor claridad a los responsables.

Europa necesita reconocer patrones, mejorar la atribución de responsabilidades, proteger las infraestructuras que sostienen la ayuda a Ucrania y disponer de respuestas que impongan costes antes de que ocurra un episodio grave. Debe evitar tanto tratar todos los incidentes como hechos aislados como atribuirlos automáticamente a Rusia.

Los acontecimientos examinados no demuestran la existencia de un único plan ruso. Sí evidencian una confrontación cada vez más interconectada, cuyo principal peligro es que los instrumentos utilizados para administrar la escalada terminen provocándola.


Fuente:
COLOM-PIELLA, Guillem. Escalar sin cruzar el umbral: Ucrania, zona gris y gestión de la escalada entre Rusia y la Alianza Atlántica. Documento de Opinión IEEE 90/2026. file:///C:/Users/elvira.anderson/Downloads/ieee-2026-rusia-escalada-alianza-atlantica-opinion-90%20(1).pdf