Nueva lista de profesionales son parte del Banco de Datos de Peritos de la DGI

peritos

En la Gaceta Oficial del 9 de septiembre, la Dirección General de Ingresos del Ministerio de Economía y Finanzas publicó la Resolución No. 201-5687 de fecha 26 de agosto de 2024.

Mediante esta resolución, la Dirección General de Ingresos oficializa la inclusión de 31 profesionales en el Banco de Datos de Peritos de la Dirección General de Ingresos, quienes están autorizados para realizar pruebas periciales en procedimientos tributarios.

Este proceso de selección comenzó el 16 de enero del presente año, y la DGI ha confirmado que estos profesionales cumplen plenamente con el perfil requerido para formar parte del mencionado banco de datos.

A continuación, se presenta la lista de profesionales con sus datos correspondientes:

Apellidos Nombres Cédula Idoneidad Profesión
ÁBREGO BERGUIDO ZELIDETH ZULAY 8-714-464 9245 CONTADORA PÚBLICA AUTORIZADA/ CONTABILIDAD GERENCIAL
AGUILAR LLERENA CELINDA ELVIRA 8-700-934 0797-2003 CONTADORA PÚBLICA AUTORIZADA/ IMPUESTOS
BOUCHE CASTRO ROGELIO ALEXIS 8-447-829 0475-2011 CONTADOR PÚBLICO AUTORIZADO/ AUDITOR INTERNO/ NIIF
BUSTAMANTE ROMÁN NILVIA JOVANY 3-708-1394 0357-2023 CONTADORA PÚBLICA AUTORIZADA Y AUDITORA/ TRIBUTACIÓN/ PRECIOS DE TRANSFERENCIA
CABEZAS JUSTAVINO ELI FELIPE 4-129-448 0206-2015 ADMINISTRADOR DE EMPRESAS/ CONTADOR PÚBLICO AUTORIZADO/ TRIBUTACIÓN
CACERES ACOSTA LISSETTE ELIDIA 4-742-1142 0612-2009 CONTADORA PÚBLICA AUTORIZADA/ NIIF
CAMERO GONZALEZ OMAR EUGENIO 8-284-712 5337 CONTADOR PÚBLICO AUTORIZADO
CHAMBONET LEMOS MILTON ERASMO 8-351-203 3022 CONTADOR PÚBLICO AUTORIZADO/ CONTABILIDAD GERENCIAL/ TRIBUTACIÓN
CORREA CHIU JAVIER ANTONIO 1-19-2349 1696 CONTADOR PÚBLICO AUTORIZADO/ TRIBUTACIÓN Y GESTIÓN FISCAL/ CONTRALORÍA
DÍAZ DE ICAZA SONIA DEL CARMEN 8-190-527 1218 CONTADORA PÚBLICA AUTORIZADA/ AUDITORA FORENSE/ TRIBUTACIÓN Y GESTIÓN FISCAL/ AUDITORA DE SISTEMAS
FORERO DE GRACIA ROGELIO AUGUSTO 8-721-1578 7342 CONTADOR PÚBLICO AUTORIZADO/ ADMINISTRACIÓN DE NEGOCIOS CON ÉNFASIS EN FINANZAS/ GERENCIA ESTRATÉGICA/ ALTA GERENCIA
GALEANO HIM JUAN ANTONIO 8-464-776 6173 CONTADOR PÚBLICO AUTORIZADO/ ADMINISTRACIÓN DE EMPRESAS/ TRIBUTACIÓN
GALINDO ALABARCA MAYURI CECIBELL 8-702-2216 221-2004 CONTADOR PÚBLICO AUTORIZADO/ AUDITORA FORENSE
GARCÍA VERGARA DANIEL MOISÉS 9-213-809 0178-2012 CONTADOR PÚBLICO AUTORIZADO
GÓMEZ QUIRÓS DE QUINTERO DEYSI YADIRA 2-127-44 0175-2015 CONTADORA PÚBLICA AUTORIZADA/ AUDITORA/ CONTRALORÍA
GONZÁLEZ DELGADO CARMEN EDITH 7-96-646 2743 CONTADORA PÚBLICA AUTORIZADA/ AUDITORA FORENSE/ ADMINISTRACIÓN DE EMPRESAS CON ÉNFASIS EN FINANZAS/ PRECIOS DE TRANSFERENCIA
HERNÁNDEZ DIANA GISSEL 8-769-2441 0565-2012 ADMINISTRADORA DE NEGOCIOS CON ÉNFASIS EN BANCA Y FINANZAS/ CONTADORA PÚBLICA AUTORIZADA/ FINANZAS CORPORATIVAS
MANFRE ALMANZA AMÉRICA 8-463-480 2588 CONTADORA PÚBLICA AUTORIZADA/ TRIBUTACIÓN
MENDOZA ALVARADO CARLOS RAFAEL BERNARDO 8-711-2326 0746-2006 CONTADOR PÚBLICO AUTORIZADO/ TRIBUTACIÓN Y GESTIÓN FISCAL/ PRECIOS DE TRANSFERENCIA/ INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN FISCAL
MIRANDA NIETO ADÁN GIANCARLO 8-749-1022 0129-2005 CONTADOR PÚBLICO AUTORIZADO/ GESTIÓN TRIBUTARIA/ ADMINISTRACIÓN DE NEGOCIOS CON ÉNFASIS EN BANCA Y FINANZAS/ ALTA GERENCIA
MOLINA VALDERRAMA DE PALLARES ROSE JENY 8-346-205 0436-2021 CONTADORA PÚBLICA AUTORIZADA/ AUDITORA FORENSE ANTIFRAUDE
NÚÑEZ RÍOS ALEX JAVIER 8-321-793 0135-2004 CONTADOR PÚBLICO AUTORIZADO/ TRIBUTACIÓN
ODA PINTO EDWIN MANUEL 6-81-884 7493 CONTADOR PÚBLICO AUTORIZADO/ CONTRALORÍA
PALACIOS RODRÍGUEZ DUNIA ORIANA 8-528-1097 0507-2011 CONTADORA PÚBLICA AUTORIZADA/ AUDITORA FORENSE/ TRIBUTACIÓN Y GESTIÓN FISCAL/ PRECIOS DE TRANSFERENCIA
PINILLA ÁLVAREZ KARLA DE LOURDES 8-744-331 620-2003 CONTADORA PÚBLICA AUTORIZADA/ CONTABILIDAD Y CONTROL GERENCIAL/ DIRECCIÓN EMPRESARIAL/ FINANZAS
QUINTANAR MARTÍNEZ LUZ GRACIELA 3-80-1532 0747-2006 CONTADORA PÚBLICA AUTORIZADA/ AUDITORA FORENSE/ ADMINISTRACIÓN DE NEGOCIOS CON GERENCIA ESTRATÉGICA/ EXAMINADORA DE FRAUDE
ALFONSO SALINAS ANA PATRICIA N-20-2042 2066 ECONOMISTA/ GESTIÓN DE RIESGO FINANCIERO/ EVALUACIÓN DE PROYECTOS DE LOS SECTORES PÚBLICO Y PRIVADO
TEM PLATA LUIS SANTIAGO 8-224-504 0747-2011 CONTADOR PÚBLICO AUTORIZADO Y AUDITOR/ ADMINISTRADOR DE NEGOCIOS CON ÉNFASIS EN FINANZAS/ GERENCIA ESTRATÉGICA/ ALTA GERENCIA
URBINA AGUILA CARLOS FRANCISCO 8-714-327 0097-2012 CONTADOR PÚBLICO AUTORIZADO/ TRIBUTACIÓN INTERNACIONAL
VARGAS HERNÁNDEZ ÁNGEL ARTURO 8-303-203 3583 CONTADOR PÚBLICO AUTORIZADO/ ADMINISTRACIÓN DE NEGOCIOS CON ÉNFASIS EN BANCA Y FINANZAS/ TRIBUTACIÓN
WILLIAMS ATEHORTUA JUAN LEROY 8-189-849 1055 CONTADOR PÚBLICO AUTORIZADO
La Dirección General de Ingresos se reserva el derecho a excluir a peritos y a actualizar el listado en el futuro.



Se aprueba el presupuesto de la Autoridad del Canal

Canal de Panama

El Canal de Panamá es una ruta marítima que mide 82 km que atraviesa el territorio nacional, conectando el Océano Atlántico con el Océano Pacífico, constituyéndose en una ruta esencial para a nivel global para facilitar el comercio internacional.

Es importante que la operación del Canal de Panamá, se segura, rentable y eficiente ya que constituye un pilar en el desarrollo del país, debido a es una fuente de ingresos y también es un motor económico que impulsa el crecimiento y la prosperidad de la nación.

Bajo estos parámetros, el próximo 1 de octubre entrará a regir la Ley 440 de 4 de septiembre de 2024, por la cual se dicta el presupuesto de la Autoridad del Canal de Panamá para la vigencia fiscal del 1 de octubre de 2024 al 30 de septiembre de 2025, el cual fuese aprobado mediante Resolución de Gabinete 61 de 16 de julio de 2024.

En cuanto a la estructura y asignación del presupuesto, se ha establecido un ingreso total por la suma de USD5,623.539, la que está compuesta por ingresos de peaje y otros ingresos, como la venta de energía, venta de agua potable y misceláneos.

Los gastos se han proyectado en la suma total de USD2,190.561, la que incluye gastos de servicios generales; prestaciones laborales, materiales y suministro; combustible para operaciones; combustible generación de planta eléctrica; transporte, alimentación y hospedaje en el exterior; contratos de servicios y honorarios; seguros; provisión para siniestro marítimo; contingencia para siniestros de operación; viáticos y movilización local; provisión para obsolescencia de inventario; otros gastos; costos capitalizados; derecho por tonelada y servicios prestados por otras entidades del Estado.

Se ha previsto una utilidad neta de USD3,761,419 quedando excedentes después de provisiones y reservas de USD2,184,681.




Cambio para San Miguelito: Alianza entre el Municipio y Marea Verde es oficializada

El 3 de septiembre de 2024, fue publicado en la Gaceta Oficial el Acuerdo No.86, mediante el cual se autoriza a la Señora Alcaldesa, Irma Hernández, a establecer y firmar un Convenio de Cooperación entre el Municipio de San Miguelito y la asociación sin fines de lucro Marea Verde. Recordemos que Marea Verde es una organización no gubernamental fundada en 2018, enfocada en la protección del medio ambiente, con especial énfasis en la lucha contra la contaminación plástica en ríos y costas.

Esta publicación trae buenas noticias para el distrito de San Miguelito, ya que busca crear conciencia sobre cómo mitigar la contaminación por desechos sólidos en los ríos, promoviendo al mismo tiempo una nueva generación de ciudadanos responsables con su entorno. Según lo publicado, este convenio de colaboración público-privada busca desarrollar de manera conjunta proyectos y programas de interés mutuo en el distrito y esperamos que también abra puertas a la introducción de tecnologías existentes, así como posibles innovaciones, en un distrito que requiere urgentemente una mejor gestión de sus residuos.

Marea Verde ofrece diversas oportunidades y aunque se centre en la reducción de contaminación de ríos y costas, el acuerdo podría ser explotado también hacia la promoción de la participación ciudadana en la protección del medio ambiental. Esta acción la apoya firmemente la alcaldesa Irma Hernández, como pudo ser visto durante su campaña electoral y se mantiene como prioridad en su cargo actual. Mediante talleres y actividades comunitarias, se podría involucrar a la juventud, escuelas y empresas en el cuidado de nuestros espacios públicos.

Es fundamental que todos contribuyamos a la limpieza y conservación de nuestros entornos; la ciudadanía debe evitar botar basura de manera indebida; en efecto, la correcta disposición no solo mantiene espacios públicos limpios y agradables, sino que también tiene implicaciones significativas para la salud y el bienestar de la comunidad. Los desechos sólidos mal gestionados obstruyen vías, cuando llueve pueden tapar desagües y causar inundaciones que a su vez terminan contaminando ríos.  También exhortamos a la empresa privada a ser socios valiosos en estos tipos de proyectos municipales; por ejemplo, respaldarlos mediante patrocinios, donaciones, programas de voluntariado y acciones promocionales, estas acciones incrementan las oportunidades, el éxito y la sostenibilidad de estos proyectos.

Si el convenio resulta exitoso, San Miguelito podría convertirse en un modelo a seguir para que otros municipios implementen acuerdos similares con ONGs dedicadas a la conservación ambiental. Además, este proyecto tiene el potencial de impulsar el desarrollo de políticas en temas de reciclaje, gestión de desechos y conservación de cuerpos de agua, que podrían ser integradas en la legislación municipal, garantizando así la continuidad de estos esfuerzos a largo plazo.




Secretaría de Asuntos Económicos y Competitividad

Secretaría de Asuntos Económicos y Competitividad

Con la emisión del Decreto Ejecutivo No.486 de 16 de agosto de 2024, se crea la Secretaría de Asuntos Económicos y Competitividad del Ministerio de la Presidencia, siendo esta un ente de coordinación, la cual realizará monitoreo y evaluaciones de metas económicas e investigación, para sugerir planes que ejecute el Estado, la consecución de políticas económicas.

De igual forma la Secretaría será la encargada de coordinar, con las instancias correspondientes, los temas y acciones dirigidas a aumentar la productividad y competitividad del país.

Dentro de las atribuciones que tendrá la Secretaría, se encuentran entre otras: 1. Coordinar con las entidades de públicas, las recomendaciones que realicen al Presidente, sobre las posibles soluciones a implementar, para mejorar el Estado en materia de política económica, logística, competitividad y productividad. 2. Monitorear la implementación de las decisiones y proyectos de política económica, que se realicen de parte del Presidente. 3. Promover la cooperación, apoyo y asesoramiento de la Comunidad Nacional e Internacional en materia de política económica y logística. 4. Sugerir al Presidente, en coordinación con el ministro de Economía y Finanzas, la suscripción de acuerdos y convenios con Organismos Nacionales e Internacionales para los efectos de llevar a cabo estrategias y planes para el mejoramiento del Estado, en materia de Políticas Públicas relacionadas a tema de logística y competitividad. 5. Propiciar el mejoramiento del clima de inversiones en el país. 6. Reportar los avances del país a los organismos internacionales responsables de las mediciones de los índices de competitividad bajo monitoreo de la Secretaría.

Para tales efectos, la Secretaría, estará a cargo de un Secretario Ejecutivo que será de libre nombramiento y remoción por parte del Presidente, a quien le rendirá informe directamente de los resultados de las gestiones que realice propias del ejercicio de sus funciones.  

Sobre el particular, debemos señalar que el Decreto Ejecutivo No.486, deroga el Decreto Ejecutivo No. 336 de 26 de julio de 2019 mediante el cual se creó la Secretaría Estratégica para el Desarrollo y Competitividad de la Presidencia de la República.

Destacamos, que las modificaciones introducidas no se limitan al cambio de nombre de la Secretaría, sino que también se derogan los artículos relativos a la creación y funcionamiento de la Unidad para la Competitividad de los Servicios Internacionales; la Unidad para el Fomento a las Inversiones y la Unidad para Asuntos Logísticos. De igual forma se reestructuran las atribuciones de la Secretaría, así como también el hecho que la misma solo reporta al Presidente y antes reportaba al Ministerio de Economía y Finanzas y al Presidente  

La emisión del Decreto Ejecutivo No.486, de acuerdo con los considerandos del mismo, obedece al hecho que han considerado que se requiere realizar las adecuaciones necesarias para mejorar la estructura existente, es decir, al Ministerio de la Presidencia, en aras de lograr una mayor eficiencia y coordinación en temas logísticos y de competitividad. 




Inteligencia Artificial: El nuevo capítulo en Panamá

inteligencia artificial

Una nueva propuesta para la regulación de la inteligencia artificial fue propuesta el pasado 28 de agosto de 2024, mediante anteproyecto de Ley No. 162, por el diputado Manuel Cheng, que se encontraría vigente de prohijar, siendo esta una iniciativa para Panamá de comenzar la regulación que ha venido causando furor y controversia a nivel global. 

La propuesta es “Que establece el marco legal, la promoción y desarrollo de la Inteligencia Artificial en la República de Panamá” el objetivo es garantizar la protección de los derechos humanos, la seguridad y la privacidad de las personas, así como fomentar la innovación y el desarrollo tecnológico, asegurando que el uso de la misma sea ética, seguro y respetuoso con los derechos humanos y poder establecer una Política Nacional de Inteligencia Artificial.  

El anteproyecto presentado esta dividido en sus definiciones, los principios y derechos para el desarrollo y uso de la Inteligencia Artificial en el territorio Nacional, la clasificación y las prohibiciones que tendría la misma, la cual se encontrarían clasificadas en varias categorías, las obligaciones de los desarrolladores, proveedores, Agentes económicos y usuarios, los fomentos e incentivos, la creación de una Política Nacional de Inteligencia Artificial y la supervisión y sanción de la misma. 

Muy importante en esta creación de la Política Nacional de Inteligencia Artificial es que la institución encargada de formular, implementar y dar seguimiento a la evaluación de la Política sería la Secretaría Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (SENACYT), como mínimo de cada dos años y será aprobada por el Consejo de Gabinete. 

Siendo el Ministerio de Economía y Finanzas quien le brindaría los recursos necesarios para la implementación y evaluación de la Política, esto según la capacidad presupuestaria. 

También se implementaría la creación de una Comisión de Alto Nivel de Inteligencia Artificial (que estaría conformado por 16 entidades gubernamentales) que estaría adscrita a SENACYT como instancia de carácter permanente de Consulta y Seguimiento de la Política Nacional de la Inteligencia Artificial. 

 Siendo el Ministerio de Comercio e Industrias (MICI), a través de la Dirección General de Comercio los responsables de reglamentar dicha ley, así como la de atender los reclamos y denuncias que se presenten, esta también llevará el registro de las aplicaciones por categoría de riesgo.

La autoridad Nacional de Transparencia y Acceso a la Información será la encargada de los temas relacionados a la protección de datos sensibles y de carácter personal. 

En cuanto a el Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral, a través del Instituto Panameño de Estudios Laborales (IPEL), será el que supervise en la incursión de sistemas y tecnologías de IA en el ambiente laboral.

En cuanto a los reclamos y denuncias, se podrán presentar reclamos y denuncias ante la autoridad competente que regule la materia, en este caso ante la Autoridad de Protección al Consumidor y Defensa de la Competencia, o en el caso particular de protección de datos sensibles ante la Autoridad Nacional de Transparencia y Acceso a la Información. 

Este nuevo anteproyecto de ley viene siendo parecidas a la norma aplicable en la Unión Europea, legislación que ya ha sido aprobada, con muchos más matices de restricciones y ordenamiento especifico.   La Ley de IA de la UE se aplica a los proveedores, responsables de implementación, importadores y distribuidores de sistemas y modelos de IA en la UE., en este caso en particular de Panamá también se trata de la misma manera la implementación de una legislación que busca que se expanda la creación de las Inteligencias Artificiales. 

En cuanto a la implementación de quién vigila el cumplimiento de la ley de IA de la UE, fue creada la Comisión Europea ha creado la Oficina de Inteligencia Artificial para ayudar a coordinar la aplicación coherente de la ley en todos los Estados miembros.  Al igual que Panamá, cada miembro de la UE designará a las autoridades nacionales competentes para hacer cumplir todas las normas aplicables a modelos que no sean de uso general. 

A diferencia de Panamá, la ley exige que cada Estado establezca dos autoridades diferentes: una autoridad de vigilancia del mercado (quienes garantizan que las organizaciones cumplan con la Ley de IA, se puedan escuchar las quejas de los consumidores, investigar infracciones y multas) y una autoridad de notificación (quienes supervisan a los terceros que realizan evaluaciones de conformidad para nuevos productos de IA de riesgo alto).

Anteriormente se habrían presentado varios anteproyectos de leyes como por ejemplo No.14 «Que regula la inteligencia artificial en la República.» y no.149 «Ley de promoción e inversión en inteligencia artificial» ambas en el año 2023, mismas no dieron fruto, sin embargo, se espera que la nueva presentación de anteproyecto de paso para que Panamá comienza a dar sus primeros pasos en la materia y no quedar rezagados en la materia. 




Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia confirma condena en “Caso NEONATOS” ocurrido en el Complejo Hospitalario la Caja del Seguro Social

noenatos

El día 11 de junio de 2013, cuando se reportan las muertes de varios infantes en la Sala de Neonatología del Complejo Hospitalario Arnulfo Arias Madrid de la CSS, obliga a las autoridades de la Caja de Seguro Social a llevar a cabo una investigación. La investigación penal, inicia con la denuncia interpuesta ante la Fiscalía Auxiliar de la República sobre las defunciones de infantes prematuros. A ella, se suma la Junta Técnica de Médicos y el Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses, los cuales entregan un informe sobre el proceso de alimentación a los infantes, conocido como Nutrición Parenteral Total (NTP) vía torrente sanguíneo, que había sido administrado, pese a la existencia de una advertencia emitida y publicada sobre los peligros de suministrar este medicamento a mujeres embarazadas y a recién nacidos.

El Ministerio Público, a cargo del Fiscal César Pereira, presenta pruebas testimoniales, periciales y documentales, que relacionan a 8 ciudadanos entre ellos, un médico y una farmacéutica, de los hechos ocurridos en junio del 2013, en la sala de Neonatología del Complejo Metropolitano de la Caja de Seguro Social.

Por otro lado, en el examen de necropsia, realizado a los cuerpos de los neonatos, revela que la causa del deceso, se debe al suministro de alcohol bencílico, asociado a la causa de fallecimiento, derivada en una intoxicación por heparina sódica con alcohol bencílico.

El acto de audiencia celebrado el día 25 de abril de 2022, contó con la asistencia de ocho defensores técnicos particulares, tres abogados querellantes, la representación del Ministerio Público, a cargo del Fiscal de Descarga de Circuito Pereira, ante el Juez, Tercero Liquidador de Causas Penales, donde se debate el contenido de una investigación, plasmada en un total de 66 tomos y 36,678 fojas.  Tras tres días de juicio, se presentan un total de 11 pruebas, testimoniales (5), periciales (2) y documentales (4), y los respectivos alegatos por parte del Ministerio Público, la parte Querellante y la Defensa.

El Juez, Tercero Liquidador de Causas Penales, concluye, que las pruebas presentadas por la vindicta pública y con las cuales se pretende demostrar la responsabilidad penal de los procesados resultan insuficientes, ante los razonamientos, que ponen de manifiesto la supuesta falta a su deber de cuidado de los profesionales de la salud. Se pone de manifiesto que la heparina sódica, es un medicamento debidamente aprobado por la Comisión de Medicamentos de la Caja de Seguro Social desde el año 1969; que no se llevó a cabo advertencia alguna del contenido de alcohol bencílico en este fármaco y que este procedimiento fue actualizado en diversas ocasiones, sin la debida observación sobre su uso. No obstante, el protocolo de necropsia, practicado a nueve neonatos, cuyo peso al nacer no llegaba a los 2.5 kilos, sostiene que los infantes fallecieron por causas distintas entre las cuales están, hemorragias intracerebelosas, coagulación intravascular diseminada, prematuros, sepsis, neumonía bilateral, bronconeumonía lobar, hematoma subdural agudo, falla respiratoria aguda, y en todos se encontró el alcohol bencílico.

Luego de la celebración de la Audiencia Ordinaria a  ocho ciudadanos acusados por la presunta comisión del Delito Contra la Vida y la Integridad Personal, en la modalidad de Homicidio Culposo, en perjuicio de 11 neonatos de la Sala de Neonatología del Complejo Hospitalario Arnulfo Arias Madrid, de la Caja de Seguro Social (CSS), el Juez Tercero Liquidador Adjunto de Causas Penales,  al conocer sobre la causa, y  estudiar los alegatos de las partes en proceso, consideró, en cada caso, que no existe ninguna vinculación de los acusados con el hecho punible, ya que ninguno de ellos tuvo participación directa con el tratamiento recibido por los recién nacidos, por lo tanto, se acoge al término de ley para dictar la sentencia que en derecho corresponde, emite la Sentencia Absolutoria del 22 de junio de 2022. En la misma se declara también, extinguida la acción penal en contra de una acusada ya fallecida, levantó medidas cautelares impuestas a los procesados y levanta la suspensión provisional del cargo a otros dos funcionarios.

Ante la decisión tomada a cabo por el Juez Tercero Liquidador de Causas Penales, la Sección de Descarga de la Fiscalía Metropolitana, anuncia y sustenta ante el Tribunal Superior de Liquidación de Causas Penales, Recurso de Apelación en contra de la Sentencia Absolutoria del 22 de junio de 2022.El Tribunal Superior de Liquidación de Causas Penales, revoca esta Sentencia Absolutoria, dictada por el Juez Tercero Liquidador de Causas Penales y en consecuencia declara culpables a un médico y una farmacéutica, como autores del delito de homicidio culposo, en el caso conocido como ‘Neonatos’; indicando que los procesados profesionales de la salud, son  responsables de la omisión” que atentó contra la vida de varios infantes, quienes fallecieron producto del efecto tóxico (directo o indirecto) del alcohol bencílico, es decir, intoxicación por su uso”, durante sus  funciones médicas en la Caja de Seguro Social,  sitio al cual las personas acuden en busca de atención médica y donde se debe ser garante del cuidado de la salud y por el contrario, se produce el fallecimiento de varias infantes. La representación legal de los sentenciados al conocer el dictamen impuesto de  pena de cárcel y a la inhabilitación de funciones públicas, interponen Recurso de Casación, ante  la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, quien conoce del  recurso y resuelve mantener  la condena de 60 meses de prisión impuesta a un médico y una farmacéutica, por el delito de homicidio culposo al ser declarados culpables por la muerte de varios neonatos en el Complejo Hospitalario de la Caja de Seguro Social en 2013; además de  la inhabilitación para ejercer funciones públicas por un año una vez cumplida la condena.

Cumplidos alrededor de nueve años de este hecho, los padres de los neonatos que murieron y los que sobrevivieron, pero quedaron con secuelas, señalan que solo la responsabilidad recae sobre un médico y a una enfermera y piden que todos los que estuvieran implicados en este envenenamiento sean llamados ante la justicia. El fallo emitido por la Corte Suprema de Justicia (CSJ) sobre este caso es emitido once años después de que ocurriera la tragedia, que afectó a bebés prematuros, en el cual fallecen nueve y sobreviven cuatro. Durante todos estos años, los padres de los cuatro bebés que sobrevivieron han luchado por su salud y atención médica adecuada y por garantizarles la mejor calidad de vida posible.  Por su parte, la Asociación de Médicos, igual, solicitan una investigación más exhaustiva, argumentando que no se ha podido determinar con certeza que la heparina fue la causante de las muertes de estos bebés prematuros y de las secuelas en los otros sobrevivientes. Solicitan que se determine la verdadera relación entre la heparina y la muerte de los bebés. Igualmente se deslinde responsabilidad y se llegue a la verdad, ya que, al no haberse identificado el hecho punible, es necesario seguir investigando; sobre todo a las preguntas de donde provinieron los lotes de heparina, como se dio su adquisición, el responsable de su compra y la forma como fue introducido este producto al complejo hospitalario. Al conocerse el fallo, algunos galenos en apoyo al médico sancionado, han decidido poner a disposición su cargo; sus razones se basan en que estos cargos representan un riesgo para su integridad y libre ejercicio de la profesión médica. Casos como este, han ocurrido en el Complejo de la Caja del Seguro Social, teniendo un desenlace fatal y decepcionante para la población panameña; este tipo de sucesos y el actual desabastecimiento de medicamentos en la CSS, componen la lista de los retos que tiene actualmente la Caja del Seguro Social, institución garante de la seguridad social panameña, ello constituyen un agenda sumamente  importante, en un momento crucial, donde se discuten los desafíos que presenta la  Caja del Seguro Social y para los cuales debe existir un consenso entre autoridades y sectores representativos de nuestra sociedad panameña.




Corte Suprema declara inconstitucional el uso de factura electrónica y equipo fiscal para profesiones liberales, artesanos, en forma independiente o través de una sociedad civil

factura electrónica

Mediante sentencia de 17 de julio de este año, el Pleno de la Corte Suprema de Justicia, resolvió una demanda interpuesta por los representantes del Colegio de Abogados y del Sindicato de Artesanos de Panamá que plantearon la inconstitucionalidad de dos temas contemplados en la Ley 256 de 2021 que en la parte pertinente se referían a los servicios prestados en el ejercicio de profesionales liberales, artesanales y artísticas de forma independiente o través de sociedades civiles.

También se alegaba que establecer una obligación de utilizar factura electrónica o equipo fiscal en la prestación de servicios implicaba limitaciones en el ejercicio de profesiones y consecuentemente debía considerarse inconstitucional.

La génesis de esta controversia radica en el hecho cierto de una obligación de vieja data de emitir facturas. Esta obligación es cónsona con la debida fiscalización de los contribuyentes y también, el respaldo que deben tener los usuarios de actividades comerciales, industriales y de servicios respecto de las erogaciones que se llevan a cabo en el país.

El Pleno consideró que no es inconstitucional que la obligación de facturar afecte la prestación de servicios, es decir, que quien presta servicios debe facturar. Esto no es inconstitucional.

Ahora bien, en lo que respecta al ejercicio de profesiones liberales, artesanales y artísticas, ya sea que se hagan en forma independiente o través de sociedades civiles, no requiere la utilización de una factura electrónica o un equipo fiscal.

El fallo analizó un tema de impacto complementario y es que las profesiones liberales no pueden estar sujetas tampoco a la obtención de un Aviso de Operación.

Esta resolución viene a completar un ciclo de incomodidad que se observó hace mas de un año cuando distintos profesionales entre ellos, abogados y médicos, plantearon que la expedición de una factura electrónica podría significar el traslado de información privativa y confidencial del cliente y de los pacientes a la administración tributaria.

En ese sentido, nuestra opinión es que la expedición de una factura electrónica en efecto, puede implicar la entrega de cierto nivel de información del caso o de las condiciones de un determinado paciente o cliente.

A partir de este fallo, estos profesionales podrán mantener el uso de su factura sin tener que utilizar los mecanismos ya mencionados.

Si bien el fallo corresponde al Pleno de la Corte Suprema, vale mencionar que hubo un salvamento de voto de la magistrada Maribel Cornejo Batista y un voto razonado del Magistrado Carlos Alberto Vásquez Reyes.




El IFARHU revelará información sobre préstamos otorgados

IFARHU

La reciente Resolución No.320-2024-540 del Instituto para la Formación y Aprovechamiento de Recursos Humanos (IFARHU) de Panamá, fechada el 17 de julio de 2024, marca un importante avance en la transparencia de esta entidad gubernamental. Esta resolución anula una decisión previa que clasificaba cierta información como confidencial y refuerza el acceso público a datos sobre la gestión de fondos estatales.

En agosto de 2021, el IFARHU había decidido, a través de la Resolución No.320-2021-522, que las resoluciones del Comité y las actas del Consejo Nacional, así como cualquier información relacionada con los préstamos otorgados, se mantendrían confidenciales. Esta decisión fue cuestionada cuando, en octubre de 2022, la Autoridad Nacional de Transparencia y Acceso a la Información (ANTAI) investigó denuncias de posibles irregularidades en la gestión de auxilios económicos del IFARHU.

La ANTAI concluyó su investigación en febrero de 2023 con la Resolución No.ANTAI-AL-037-2023, recomendando la anulación de la confidencialidad de la información del IFARHU. Argumentaron que, de acuerdo con la Ley No.6 de 2002, la información sobre el uso de fondos públicos debe ser accesible al público para permitir una supervisión adecuada de la gestión gubernamental.

La Resolución No.320-2024-540 del IFARHU, que anula la resolución de 2021, se basa en varias leyes panameñas, incluyendo la Ley 38 de 2000, la Ley 6 de 2002 y la Ley 33 de 2013. Estas leyes establecen la obligación de las entidades públicas de ser transparentes y garantizar el acceso a la información, permitiendo a los ciudadanos supervisar y participar en la gestión pública.

Con esta nueva resolución, el IFARHU se compromete a:

  1. Revocar la Resolución No.320-2021-522, eliminando así la confidencialidad de las resoluciones del Comité y las actas del Consejo Nacional.
  2. Implementar políticas de transparencia para asegurar que la información bajo su control sea accesible al público.

Esta resolución entró en vigor inmediatamente tras su publicación el pasado 17 de julio en la Gaceta Oficial. Al tomar esta medida, el IFARHU no solo cumple con las recomendaciones de la ANTAI, sino que también fortalece su compromiso con la transparencia y la rendición de cuentas, principios fundamentales para la confianza pública y el control democrático de la gestión estatal.




La Corte Suprema de Justicia declara NULO el Resuelto N°5261 del MEDUCA

El 14 de mayo de 2024, la Sala Tercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral de la Corte Suprema de Justicia de Panamá falló en relación a la demanda de nulidad presentada por el Licenciado Genaro Omar Ojo Reyes contra el Ministerio de Educación (MEDUCA). Ojo Reyes impugnó el Resuelto N°5261 de 12 de noviembre de 2021, que establece la tabla de afinidades de los títulos académicos necesarios para aspirar a cargos docentes en el Ministerio de Educación, argumentando su ilegalidad por varias razones.

El demandante fundamentó su caso señalando que el Resuelto N°5261 establece criterios de afinidad que no se ajustan adecuadamente a las especialidades requeridas en el ámbito educativo. En particular, el artículo 3 del resuelto no logra establecer criterios claros respecto a los Técnicos Superiores Universitarios y No Universitarios, creando un vacío legal. Este artículo especifica que «los estudios técnicos superiores serán considerados afines si guardan relación directa con las áreas de conocimiento específicas del cargo docente al que se aspira», sin definir qué se entiende por «relación directa» ni cómo se evaluaría esta afinidad. Según Ojo Reyes, esta falta de claridad limita la puntuación de los docentes en concursos de nombramientos, traslados, supervisión y dirección, y pone en desventaja a aquellos que buscan enriquecer su formación continua. Además, argumentó que el resuelto fomenta la eliminación ilegal de puntos académicos por parte de las Juntas de Selección de Personal, práctica realizada verbalmente durante la pandemia de COVID-19, violando derechos fundamentales relacionados con la educación continua y la libertad de cátedra.

Antes del Resuelto N°5261, el proceso de selección de docentes estaba regulado por el Decreto Ejecutivo 203 de 1996 y el Resuelto No.804 de 2020, los cuales establecían criterios específicos para la calificación y ponderación de los títulos académicos. En estas disposiciones se detallaban las especialidades aceptadas y cómo se asignaban los puntos según la formación y experiencia de los candidatos. Por ejemplo, un docente con un título de licenciatura en educación primaria recibía una puntuación específica que se sumaba a su experiencia docente y a otros cursos de formación continua.

Con el Resuelto N°5261, el Ministerio de Educación introdujo una nueva tabla de afinidades que pretendía estandarizar los títulos académicos afines a los cargos docentes. Sin embargo, esta tabla fue criticada por su falta de precisión en la definición de afinidades y por no proporcionar un marco claro para la evaluación de los técnicos superiores. Así, un docente con un título de técnico superior en una especialidad no claramente definida podría ver reducida su puntuación debido a la ambigüedad de los nuevos criterios, afectando su posibilidad de obtener un nombramiento o traslado.

El fallo de la Sala menciona que el Resuelto N°5261 modifica y regula disposiciones previamente establecidas por el Decreto Ejecutivo 203 de 1996 y el Decreto 1349 de 2014, que norman la calificación y ponderación de los títulos académicos en concursos de nombramientos docentes. Ojo Reyes sostiene que un resuelto ministerial no puede modificar normativas de superior jerarquía legal.

En su informe, la Ministra de Educación defendió la legalidad del Resuelto N°5261, argumentando que su aprobación es necesaria para estandarizar los títulos académicos afines a cargos de docencia, facilitando los concursos de nombramientos y traslados de docentes. La ministra afirmó que el resuelto no impide la formación continua de los docentes, sino que crea oportunidades para los egresados de diversas universidades.

La Procuradoría de la Administración respaldó la legalidad del resuelto, argumentando que la tabla de afinidades complementa lo dispuesto en el artículo 1 del Resuelto No.804 de 2020, que aprueba el Texto Único del Decreto Ejecutivo 203 de 1996. Concluyó que el resuelto no infringe ninguna norma jurídica vigente y que su objetivo principal es regular adecuadamente los concursos de nombramiento y traslado de docentes, asegurando la idoneidad del personal educativo.

La Sala Tercera, después de analizar los argumentos del demandante, el informe del Ministerio y las normas jurídicas pertinentes, concluyó declarando la ilegalidad del Resuelto N°5261. La Sala determinó que el resuelto excede las facultades del Ministerio de Educación al intentar modificar disposiciones establecidas por decretos ejecutivos de superior jerarquía, constituyendo un exceso de poder y una violación de la jerarquía normativa. Además, el resuelto vulnera principios básicos de la administración pública, como la legalidad y la jerarquía normativa, al normar materias ya establecidas en los decretos mencionados. La falta de criterios claros para la evaluación de los Técnicos Superiores Universitarios y No Universitarios también crea un vacío legal que afecta negativamente los derechos de los docentes.

Por estas razones, la Sala Tercera declaró nulo y sin efecto el Resuelto N°5261, reiterando la necesidad de que las normativas del Ministerio de Educación se ajusten estrictamente a los principios de legalidad y jerarquía normativa para garantizar una administración pública ordenada y respetuosa de los derechos de los docentes.

Opinión

La iniciativa detrás de la Resolución N°5261 del 2021 es justa y necesaria. El Ministerio de Educación debe establecer un estándar de evaluación claro y transparente para la selección de docentes, garantizando un proceso eficiente y relevante para los puestos a los que se aspira. Sin embargo, es imprescindible que esta caracterización sea minuciosa y pertinente a la relevancia del tema.

Una tabla de afinidades es insuficiente para abordar las necesidades curriculares que cada docente debe cumplir para ejercer en los cargos postulados. Se requiere una evaluación exhaustiva de estas necesidades y la implementación de reglas claras para las Juntas de Selección de Personal en la elección del personal requerido. Estos cambios deben realizarse de manera colaborativa y estratégica, dada la rigidez de nuestras leyes. Si se busca una renovación real del sistema de selección de docentes, este es un trabajo que no puede lograrse únicamente a nivel ministerial.