Crean Secretaría de Metas Presidenciales y Secretaría para la Reorganización del Estado y Asuntos Constitucionales

secretaría panama

Por considerar que estamos en presencia de dos Secretarías que guardan relación entre sí por la propia naturaleza de cada una de ellas, vamos a presentarles un resumen de cada una de ellas.

Secretaría de Metas Presidenciales

Recientemente, el Órgano Ejecutivo emitió el Decreto Ejecutivo No.485 de 16 de agosto de 2024, por el cual se deja sin efecto el Decreto Ejecutivo No. 279 de 3 de julio de 2019, el cual creaba la Secretaría de Seguimiento a la Ejecución y Cumplimiento, la que pasa a llamarse Secretaría de Metas Presidenciales.
De acuerdo con los considerandos del Decreto Ejecutivo No. 485, se desprende que una de las razones para el cambio de nombre obedece, al hecho que estiman importante la comunicación de los logros, progresos y los atrasos en el proceso de ejecución de los proyectos y políticas del Gobierno, al igual que la necesidad de mantener informada a la ciudadanía en cuanto al desarrollo de tales programas y proyectos, así como el buen uso de los servicios públicos.

La Secretaría de Metas Presidenciales, fue creada en el 2004 mediante Decreto Ejecutivo No.144 de 27 de septiembre de 2004 y en el año 2019 pasa a ser la Secretaria de Seguimiento a la Ejecución y Cumplimiento, tal como lo estableció el Decreto Ejecutivo No. 279 de 3 de julio de 2019 el cual deroga en todas sus partes el Decreto Ejecutivo 144.

De manera tal, la actual administración devuelve su nombre original de la
Secretaria de Metas Presidenciales.

Secretaría de Reorganización del Estado y Asuntos Constitucionales

Mediante Decreto Ejecutivo No. 488 de 28 de agosto de 2024, se crea la
Secretaria Presidencial para la Reorganización del Estado y Asuntos
Constitucionales (SEPRESAC), como instancia de consulta y coordinación del Órgano Ejecutivo en todo lo relacionado con las políticas, acciones y medidas para la reorganización del Estado y el desarrollo e implementación de un proceso constituyente.

Se ha asignado a la Secretaría, las funciones de:

1. Asesorar al Presidente en todo lo referente al desarrollo e implementación de las acciones y medidas ejecutivas necesarias para la reestructuración del Estado y el proceso constituyente.

2. Recomendar un plan de acción de las medidas a considerar y
ejecutar para el cumplimiento de los fines de la Secretaría Presidencial.

3. Servir de enlace en la coordinación de esfuerzos entre la sociedad civil, el sector público y el sector privado para llevar adelante un amplio proceso de consulta nacional.

4. Coordinar la difusión a toda población panameña, de las acciones y medidas requeridas para la reorganización del Estado y el proceso constituyente , para lo cual puede requerir del apoyo de las unidades públicas y privadas, así como de otras instituciones académicas de enseñanza primaria, secundaria, técnica tanto pública como privada existente en el país.

De igual forma, la Secretaría contará con todas las comisiones que se requieran para su funcionamiento, cuyo funcionamiento y organización serán determinadas y reglamentadas mediante Resolución Administrativa, la que deberá contar con la aprobación del Presidente de la República.

Se ha dispuesto que la Secretaría contará, con un Coordinador Ejecutivo, quien será de libre remoción y nombramiento por parte del Presidente y deberá rendir informe anual en el mes de enero, sobre los asuntos directamente relacionados con los resultados de las gestiones propias del ejercicio de sus funciones.

Por otro lado, la Secretaría contará con un Comité Asesor, el cual estará conformado por los Ministros o las personas que designen de la Presidencia, Gobierno, Economía y Finanzas y tres representantes de la sociedad civil designados por el Presidente.

También contará la Secretaria con un Secretario Técnico que se encargará de promover y supervisar la preparación de los instrumentos legales que sean requeridos para el desarrollo de las funciones de la misma y cumplir con las funciones que le sean asignadas por el Coordinador Ejecutivo.

Otro aspecto a mencionar, es el hecho que los Ministros y los Jefes, Gerentes,Directores de las entidades y directores de empresas estatales deberán prestar su apoyo a la Secretaria, suministrando la información necesaria para el
cumplimiento de sus funciones.

El Ministerio de la Presidencia será responsable de incluir en su presupuesto
anual las partidas necesarias para la operación de la Secretaria, asegurando así
su correcta implementación y funcionamiento. Este Decreto Ejecutivo entrará en
vigor a partir de su promulgación en la Gaceta Oficial, marcando el inicio de una
nueva etapa en la modernización del Estado panameño.




Corte Suprema de Justicia se pronuncia sobre la Comisión Ciudadana contra la Corrupción

El doctor Ernesto Cedeño Alvarado, actuando en su propio nombre y representación, ha presentado ante la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia una demanda contencioso administrativa de nulidad para que se declare nulo, por ilegal, el Decreto Ejecutivo N°125 de 1 de septiembre de 2022, emitido por el Ministerio de la Presidencia, por medio del cual se crea la Comisión Ciudadana Contra la Corrupción, establece su composición y esquema de funcionamiento.

La demanda incluyó una solicitud de suspensión provisional, pero la petición fue rechazada mediante Auto de 27 de marzo de 2023.

La Magistrada Sustanciadora procedió a hacer el escrutinio de admisibilidad, para lo cual dictó la Resolución de 27 de abril de 2023, a través de la cual se admitió la misma; se envió copia al Ministro de la Presidencia, para que rindiese un informe explicativo de conducta y le corrió traslado al Procurador de la Administración.

PRETENSIONES FORMULADAS; HECHOS QUE FUNDAMENTAN LA DEMANDA; NORMAS QUE SE ESTIMAN VIOLADAS

El doctor Ernesto Cedeño Alvarado solicitó ante el Tribunal que declare nulo, por ilegal, el Decreto Ejecutivo N°125 de 1 de septiembre de 2022, mediante la cual se decretó lo siguiente:

Artículo 1. Se crea la Comisión Ciudadana Contra la Corrupción, como una expresión de la participación ciudadana para el combate contra la corrupción, bajo la coordinación de la Autoridad Nacional de Transparencia y Acceso a la Información.”

Entre los hechos que se sustentan, el actor señala que la comentada comisión no se puede crear por un Decreto Ejecutivo, ya que ninguna norma existente lo hace viable y que lo admisible sería la creación de la comisión, mediante una ley formal. El actor estima que se han vulnerado las siguientes normas legales:

Los artículos 34 y 36 de la Ley 38 de 31 de julio de 2000, en los cuales se establecen que las actuaciones administrativas en todas las entidades públicas se efectuaran con arreglo a normas de informalidad, imparcialidad, uniformidad, economía, celeridad y eficacia, garantizando la realización oportuna de la función administrativa, sin perjuicio del debido proceso legal, con objetividad y apego al principio de estricta legalidad y que ningún acto podrá emitirse o celebrarse con infracción de una norma jurídica vigente, aunque este provenga de la misma autoridad que dicte o celebre el acto respectivo.

De acuerdo al demandante, el Ministerio de la Presidencia quebrantó las formalidades legales, con el acto administrativo atacado debido a que el presidente de la República junto al ministro del ramo, están nombrando a la comisión ciudadana contra la corrupción, integrada por particulares, sin que una ley formal lo permita y los funcionarios sólo pueden hacer lo que la norma prevé.

Como segundo punto, se estima vulnerado el artículo 7 de la Ley 20 de 25 de febrero de 2008, el cual establece las funciones del Consejo de la Concertación Nacional para el Desarrollo. El demandante explica que el Ministerio de la Presidencia violó directamente por comisión el artículo ut supra, debido a que están nombrando a la comisión ciudadana contra la corrupción, integrada por particulares, existiendo la Concertación Nacional para el Desarrollo creada por una Ley formal y entre sus funciones tiene la de recabar, recibir y analizar los datos generados por las instancias técnicas pertinentes y otras fuentes, para elaborar recomendaciones para los organismos estatales correspondientes, sobre la adecuada administración, formular las recomendaciones que estime convenientes para la efectividad de cumplimiento y dar a conocer al Gobierno Nacional y a la opinión pública los resultados de dicho seguimiento y evaluación. Es decir, el acto administrativo impugnado, colisiona con alguna de las funciones de la Concertación Nacional para el Desarrollo, en rango legal.

Como tercer punto, se estima vulnerado el artículo 13 de la Ley 15 de 10 de mayo de 2005, el cual establece que cada Estado Parte adoptará medidas adecuadas, dentro de los medios que disponga y de conformidad con los principios fundamentales de su derecho interno, para fomentar la participación activa de personas y grupos que no pertenezcan al sector público.

El demandante considera que el Ministerio de la Presidencia violó directamente por omisión el artículo antes transcrito, debido a que están nombrando a la comisión ciudadana contra la corrupción, integrada por solo un grupo de particulares, con ideas definidas de tres alianzas: ANADEPO (Alianza Pueblo Unido por la Vida, la Alianza Nacional del Pueblo Organizado) y el Bastión de Lucha del Oriente Chiricano, Pueblo Ngäbe Buglé y Campesinos, y se pasa por alto la participación del resto del país, como la sociedad civil, las organizaciones no gubernamentales y las organizaciones con base en la comunidad, ávidos de proponer ideas para combatir la corrupción en Panamá.

INFORME DE CONDUCTA DE LA ENTIDAD DEMANDADA

Mediante la Nota N°DVM-133-2023 de 9 de mayo de 2023, la entidad demandada presentó su informe de conducta, en la cual indicaron que la comisión creada mediante Decreto Ejecutivo N°125 de 1 de septiembre de 2022, es un organismo colaborador de la entidad pública a la que el Estado panameño le ha dado la responsabilidad de promover y coordinar la lucha contra la corrupción dentro del sector público, que es la Autoridad Nacional de Transparencia y Acceso a la Información, todo ello dentro del marco establecido por las convenciones internacionales y que Panamá ha incorporado como parte de su derecho positivo.

CONSIDERACIONES Y DECISIÓN DE LA SALA TERCERA

En el análisis de la competencia de la entidad demandada, respecto a la emisión del acto cuya legalidad se cuestiona, la Sala Tercera indica que la misma se regula en el artículo 184 de la Constitución Política de la República, que establece lo siguiente:

“Artículo 184. Son atribuciones que ejerce el Presidente de la República con la participación del Ministro respectivo: …

16. Ejercer las demás atribuciones que le correspondan de acuerdo con esta Constitución y la Ley.

En el Código Administrativo, en su artículo 629, numeral 3, establece lo siguiente:

“Artículo 629. Corresponde al Presidente de la República como suprema autoridad administrativa: …

3. Dirigir la acción administrativa nombrando y removiendo sus agentes, reformando o revocando los actos de estos y dictando las providencias necesarias en todos los ramos de la administración.

De acuerdo a los artículos mencionados, el Presidente de la República sí puede en función de su acción administrativa, realizar nombramientos como los que se hicieron a través del acto objeto de reparo. Por lo cual el cargo de infracción consistente en la supuesta falta de competencia para la emisión del mismo, se debe tener por desestimada.

En cuanto al argumento relativo a la dualidad de funciones de la Comisión Ciudadana Contra la Corrupción y la Concertación Nacional para el Desarrollo, la Sala Tercera no comparte el criterio del actor ya que la Ley 20 de 25 de febrero de 2008 lo que hace es promover la participación ciudadana en materia de consulta, verificación, recomendación y propuesta sobre el cumplimiento transparente de los acuerdos y las metas establecidos en los procesos para la Concertación Nacional para el Desarrollo; mientras que el Decreto Ejecutivo N°125 de 1 de septiembre de 2022, lo que busca es la participación ciudadana para el combate contra la corrupción, por lo tanto, se observa una clara diferencia entre ambas disposiciones y sus finalidades.

Por otro lado, en lo que respecta al cargo de infracción consistente en la supuesta falta de representatividad de la Comisión Ciudadana Contra la Corrupción, la Sala Tercera señala que la postura del demandante resulta jurídicamente insostenible, ya que en el propio artículo 4 del Decreto Ejecutivo N°125 de 1 de septiembre de 2022, en su numeral 4, referente a la función de coordinación que está llamada a realizar la Comisión, lo hace de manera genérica y no particular, sin distinción ni discriminación de ningún tipo ni a ningún grupo.

La Sala Tercera concluye que, en atención a las razones señaladas y las consideraciones expuestas, declara que NO ES ILEGAL el Decreto Ejecutivo N°125 de 1 de septiembre de 2022, emitido por el Ministerio de la Presidencia y en consecuencia NIEGA el resto de las demás pretensiones formuladas en la demanda.

OPINIÓN

De acuerdo al análisis de este fallo, considero que el Decreto Ejecutivo N°125 de 1 de septiembre de 2022 no es ilegal ya que de acuerdo a la Constitución de la República y el Código Administrativo se le otorga al Presidente el poder para establecer y realizar los nombramientos de la comisión. La comparativa de las funciones de la Ley 20 de 25 de febrero de 2008 y Decreto Ejecutivo N°125 de 1 de septiembre de 2022 deja en evidencia que cada norma tiene disposiciones, finalidades y objetivos por lo que no existe conflicto alguno. Y, por último, de acuerdo a los propios artículos iniciales del Decreto demandado, no hay especificaciones en cuanto a raza, género o grupos, ya que la referencia no es particular. Por lo tanto, estoy de acuerdo con la decisión de la Sala Tercera de la Corte Suprema.




Modifican Presupuesto General del Estado

Presupuesto Estado

Con la sanción de la Ley 441 de 4 de septiembre de 2024, se modifican los artículos 297 y 325 de la Ley 418 de 2023 que dicta el Presupuesto General del Estado para la vigencia fiscal de 2024; sin embargo, las modificaciones de los artículos mencionados tendrán vigencia hasta el 31 de diciembre de 2024. 

El artículo 297 el cual trata sobre los viáticos en el exterior del monto de representación que se les pagarán a los ministros, viceministros, magistrados, rectores de universidades oficiales, diputados, directores generales de instituciones y autoridades que regentan la aprobación de los traslados de partidas.

Los montos van de USD300.00 a USD600.00 dólares diarios, tomando en cuenta el país en el cual el funcionario realice la misión, así por ejemplo si el funcionario debe acudir a países de Europa, Asia y Oceanía el viatico será de USD600.00, pero si la misión es en México, Centroamérica, el Caribe y el resto de América Latina con excepción de Chile, Brasil y Argentina se le asignara un estipendio de USD400.00. 

De igual forma, para funcionarios como directores, subdirectores nacionales y el resto de los funcionarios, el viático oscila entre USD500.00 a USD300.00, dependiendo del país de que se trate. Con la reforma se han aumentado, el monto de los viáticos dado que antes oscilaban entre USD400.00 a USD250.00.

En lo que respecta al artículo 325 que trata sobre el manejo de partidas, se estipula que los traslados de partidas serán tramitados como tales a partir del 15 de enero al 15 de noviembre; sin embargo, podrán realizarse en cualquier época del año en caso de inversiones, gastos de funcionamiento y para la atención de servicios sociales y el servicio de la deuda pública.

Se ha establecido que los traslados de USD500,000.01 o más se remitirán a la Comisión de Presupuesto de la Asamblea Nacional para su aprobación o rechazo. Una vez aprobados mediante resolución por la Comisión de Presupuesto de la Asamblea Nacional, el Ministerio de Economía y Finanzas incorporará esta aplicación al Sistema Informático aprobado por el Ministerio de Economía y Finanzas y notificará a la entidad.

No obstante, cuando se trate de traslados de partidas solicitados por las entidades públicas que asciendan hasta USD200.000.00, podrán, previa evaluación del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), ser tramitados, realizados, autorizados y remitidos dentro de los primeros 20 días de cada mes, para su información a la Comisión de Presupuesto.

Ahora bien, los que oscilen entre USD.200, 000.01 hasta USD500,000.01 serán evaluados, tramitados y autorizados por el MEF y remitidos dentro de los primeros 20 días, de cada mes, para su información a la Comisión de Presupuesto.

Referente a los casos de emergencia nacional, declarado por el Consejo de Gabinete, se faculta al Órgano Ejecutivo a través del MEF, para realizar traslados de partidas por un monto de 2 millones de dólares, en cumplimiento de la Ley de Responsabilidad Fiscal. Es decir, se ha dado un aumento, dado que antes era hasta 1 millón de dólares.

Por otro lado, no se podrá dividir la asignación presupuestaria del objeto del gasto de la partida presupuestaria en partes, grupos, cantidades o descripciones, con el fin de que el monto objeto de que el traslado no alcance USD500,000.01 para ser remitido a la Comisión de Presupuesto o los USD200,000.0 para ser remitido al Ministerio de Economía y Finanzas.




Nueva lista de profesionales son parte del Banco de Datos de Peritos de la DGI

peritos

En la Gaceta Oficial del 9 de septiembre, la Dirección General de Ingresos del Ministerio de Economía y Finanzas publicó la Resolución No. 201-5687 de fecha 26 de agosto de 2024.

Mediante esta resolución, la Dirección General de Ingresos oficializa la inclusión de 31 profesionales en el Banco de Datos de Peritos de la Dirección General de Ingresos, quienes están autorizados para realizar pruebas periciales en procedimientos tributarios.

Este proceso de selección comenzó el 16 de enero del presente año, y la DGI ha confirmado que estos profesionales cumplen plenamente con el perfil requerido para formar parte del mencionado banco de datos.

A continuación, se presenta la lista de profesionales con sus datos correspondientes:

Apellidos Nombres Cédula Idoneidad Profesión
ÁBREGO BERGUIDO ZELIDETH ZULAY 8-714-464 9245 CONTADORA PÚBLICA AUTORIZADA/ CONTABILIDAD GERENCIAL
AGUILAR LLERENA CELINDA ELVIRA 8-700-934 0797-2003 CONTADORA PÚBLICA AUTORIZADA/ IMPUESTOS
BOUCHE CASTRO ROGELIO ALEXIS 8-447-829 0475-2011 CONTADOR PÚBLICO AUTORIZADO/ AUDITOR INTERNO/ NIIF
BUSTAMANTE ROMÁN NILVIA JOVANY 3-708-1394 0357-2023 CONTADORA PÚBLICA AUTORIZADA Y AUDITORA/ TRIBUTACIÓN/ PRECIOS DE TRANSFERENCIA
CABEZAS JUSTAVINO ELI FELIPE 4-129-448 0206-2015 ADMINISTRADOR DE EMPRESAS/ CONTADOR PÚBLICO AUTORIZADO/ TRIBUTACIÓN
CACERES ACOSTA LISSETTE ELIDIA 4-742-1142 0612-2009 CONTADORA PÚBLICA AUTORIZADA/ NIIF
CAMERO GONZALEZ OMAR EUGENIO 8-284-712 5337 CONTADOR PÚBLICO AUTORIZADO
CHAMBONET LEMOS MILTON ERASMO 8-351-203 3022 CONTADOR PÚBLICO AUTORIZADO/ CONTABILIDAD GERENCIAL/ TRIBUTACIÓN
CORREA CHIU JAVIER ANTONIO 1-19-2349 1696 CONTADOR PÚBLICO AUTORIZADO/ TRIBUTACIÓN Y GESTIÓN FISCAL/ CONTRALORÍA
DÍAZ DE ICAZA SONIA DEL CARMEN 8-190-527 1218 CONTADORA PÚBLICA AUTORIZADA/ AUDITORA FORENSE/ TRIBUTACIÓN Y GESTIÓN FISCAL/ AUDITORA DE SISTEMAS
FORERO DE GRACIA ROGELIO AUGUSTO 8-721-1578 7342 CONTADOR PÚBLICO AUTORIZADO/ ADMINISTRACIÓN DE NEGOCIOS CON ÉNFASIS EN FINANZAS/ GERENCIA ESTRATÉGICA/ ALTA GERENCIA
GALEANO HIM JUAN ANTONIO 8-464-776 6173 CONTADOR PÚBLICO AUTORIZADO/ ADMINISTRACIÓN DE EMPRESAS/ TRIBUTACIÓN
GALINDO ALABARCA MAYURI CECIBELL 8-702-2216 221-2004 CONTADOR PÚBLICO AUTORIZADO/ AUDITORA FORENSE
GARCÍA VERGARA DANIEL MOISÉS 9-213-809 0178-2012 CONTADOR PÚBLICO AUTORIZADO
GÓMEZ QUIRÓS DE QUINTERO DEYSI YADIRA 2-127-44 0175-2015 CONTADORA PÚBLICA AUTORIZADA/ AUDITORA/ CONTRALORÍA
GONZÁLEZ DELGADO CARMEN EDITH 7-96-646 2743 CONTADORA PÚBLICA AUTORIZADA/ AUDITORA FORENSE/ ADMINISTRACIÓN DE EMPRESAS CON ÉNFASIS EN FINANZAS/ PRECIOS DE TRANSFERENCIA
HERNÁNDEZ DIANA GISSEL 8-769-2441 0565-2012 ADMINISTRADORA DE NEGOCIOS CON ÉNFASIS EN BANCA Y FINANZAS/ CONTADORA PÚBLICA AUTORIZADA/ FINANZAS CORPORATIVAS
MANFRE ALMANZA AMÉRICA 8-463-480 2588 CONTADORA PÚBLICA AUTORIZADA/ TRIBUTACIÓN
MENDOZA ALVARADO CARLOS RAFAEL BERNARDO 8-711-2326 0746-2006 CONTADOR PÚBLICO AUTORIZADO/ TRIBUTACIÓN Y GESTIÓN FISCAL/ PRECIOS DE TRANSFERENCIA/ INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN FISCAL
MIRANDA NIETO ADÁN GIANCARLO 8-749-1022 0129-2005 CONTADOR PÚBLICO AUTORIZADO/ GESTIÓN TRIBUTARIA/ ADMINISTRACIÓN DE NEGOCIOS CON ÉNFASIS EN BANCA Y FINANZAS/ ALTA GERENCIA
MOLINA VALDERRAMA DE PALLARES ROSE JENY 8-346-205 0436-2021 CONTADORA PÚBLICA AUTORIZADA/ AUDITORA FORENSE ANTIFRAUDE
NÚÑEZ RÍOS ALEX JAVIER 8-321-793 0135-2004 CONTADOR PÚBLICO AUTORIZADO/ TRIBUTACIÓN
ODA PINTO EDWIN MANUEL 6-81-884 7493 CONTADOR PÚBLICO AUTORIZADO/ CONTRALORÍA
PALACIOS RODRÍGUEZ DUNIA ORIANA 8-528-1097 0507-2011 CONTADORA PÚBLICA AUTORIZADA/ AUDITORA FORENSE/ TRIBUTACIÓN Y GESTIÓN FISCAL/ PRECIOS DE TRANSFERENCIA
PINILLA ÁLVAREZ KARLA DE LOURDES 8-744-331 620-2003 CONTADORA PÚBLICA AUTORIZADA/ CONTABILIDAD Y CONTROL GERENCIAL/ DIRECCIÓN EMPRESARIAL/ FINANZAS
QUINTANAR MARTÍNEZ LUZ GRACIELA 3-80-1532 0747-2006 CONTADORA PÚBLICA AUTORIZADA/ AUDITORA FORENSE/ ADMINISTRACIÓN DE NEGOCIOS CON GERENCIA ESTRATÉGICA/ EXAMINADORA DE FRAUDE
ALFONSO SALINAS ANA PATRICIA N-20-2042 2066 ECONOMISTA/ GESTIÓN DE RIESGO FINANCIERO/ EVALUACIÓN DE PROYECTOS DE LOS SECTORES PÚBLICO Y PRIVADO
TEM PLATA LUIS SANTIAGO 8-224-504 0747-2011 CONTADOR PÚBLICO AUTORIZADO Y AUDITOR/ ADMINISTRADOR DE NEGOCIOS CON ÉNFASIS EN FINANZAS/ GERENCIA ESTRATÉGICA/ ALTA GERENCIA
URBINA AGUILA CARLOS FRANCISCO 8-714-327 0097-2012 CONTADOR PÚBLICO AUTORIZADO/ TRIBUTACIÓN INTERNACIONAL
VARGAS HERNÁNDEZ ÁNGEL ARTURO 8-303-203 3583 CONTADOR PÚBLICO AUTORIZADO/ ADMINISTRACIÓN DE NEGOCIOS CON ÉNFASIS EN BANCA Y FINANZAS/ TRIBUTACIÓN
WILLIAMS ATEHORTUA JUAN LEROY 8-189-849 1055 CONTADOR PÚBLICO AUTORIZADO
La Dirección General de Ingresos se reserva el derecho a excluir a peritos y a actualizar el listado en el futuro.



Se aprueba el presupuesto de la Autoridad del Canal

Canal de Panama

El Canal de Panamá es una ruta marítima que mide 82 km que atraviesa el territorio nacional, conectando el Océano Atlántico con el Océano Pacífico, constituyéndose en una ruta esencial para a nivel global para facilitar el comercio internacional.

Es importante que la operación del Canal de Panamá, se segura, rentable y eficiente ya que constituye un pilar en el desarrollo del país, debido a es una fuente de ingresos y también es un motor económico que impulsa el crecimiento y la prosperidad de la nación.

Bajo estos parámetros, el próximo 1 de octubre entrará a regir la Ley 440 de 4 de septiembre de 2024, por la cual se dicta el presupuesto de la Autoridad del Canal de Panamá para la vigencia fiscal del 1 de octubre de 2024 al 30 de septiembre de 2025, el cual fuese aprobado mediante Resolución de Gabinete 61 de 16 de julio de 2024.

En cuanto a la estructura y asignación del presupuesto, se ha establecido un ingreso total por la suma de USD5,623.539, la que está compuesta por ingresos de peaje y otros ingresos, como la venta de energía, venta de agua potable y misceláneos.

Los gastos se han proyectado en la suma total de USD2,190.561, la que incluye gastos de servicios generales; prestaciones laborales, materiales y suministro; combustible para operaciones; combustible generación de planta eléctrica; transporte, alimentación y hospedaje en el exterior; contratos de servicios y honorarios; seguros; provisión para siniestro marítimo; contingencia para siniestros de operación; viáticos y movilización local; provisión para obsolescencia de inventario; otros gastos; costos capitalizados; derecho por tonelada y servicios prestados por otras entidades del Estado.

Se ha previsto una utilidad neta de USD3,761,419 quedando excedentes después de provisiones y reservas de USD2,184,681.




Cambio para San Miguelito: Alianza entre el Municipio y Marea Verde es oficializada

El 3 de septiembre de 2024, fue publicado en la Gaceta Oficial el Acuerdo No.86, mediante el cual se autoriza a la Señora Alcaldesa, Irma Hernández, a establecer y firmar un Convenio de Cooperación entre el Municipio de San Miguelito y la asociación sin fines de lucro Marea Verde. Recordemos que Marea Verde es una organización no gubernamental fundada en 2018, enfocada en la protección del medio ambiente, con especial énfasis en la lucha contra la contaminación plástica en ríos y costas.

Esta publicación trae buenas noticias para el distrito de San Miguelito, ya que busca crear conciencia sobre cómo mitigar la contaminación por desechos sólidos en los ríos, promoviendo al mismo tiempo una nueva generación de ciudadanos responsables con su entorno. Según lo publicado, este convenio de colaboración público-privada busca desarrollar de manera conjunta proyectos y programas de interés mutuo en el distrito y esperamos que también abra puertas a la introducción de tecnologías existentes, así como posibles innovaciones, en un distrito que requiere urgentemente una mejor gestión de sus residuos.

Marea Verde ofrece diversas oportunidades y aunque se centre en la reducción de contaminación de ríos y costas, el acuerdo podría ser explotado también hacia la promoción de la participación ciudadana en la protección del medio ambiental. Esta acción la apoya firmemente la alcaldesa Irma Hernández, como pudo ser visto durante su campaña electoral y se mantiene como prioridad en su cargo actual. Mediante talleres y actividades comunitarias, se podría involucrar a la juventud, escuelas y empresas en el cuidado de nuestros espacios públicos.

Es fundamental que todos contribuyamos a la limpieza y conservación de nuestros entornos; la ciudadanía debe evitar botar basura de manera indebida; en efecto, la correcta disposición no solo mantiene espacios públicos limpios y agradables, sino que también tiene implicaciones significativas para la salud y el bienestar de la comunidad. Los desechos sólidos mal gestionados obstruyen vías, cuando llueve pueden tapar desagües y causar inundaciones que a su vez terminan contaminando ríos.  También exhortamos a la empresa privada a ser socios valiosos en estos tipos de proyectos municipales; por ejemplo, respaldarlos mediante patrocinios, donaciones, programas de voluntariado y acciones promocionales, estas acciones incrementan las oportunidades, el éxito y la sostenibilidad de estos proyectos.

Si el convenio resulta exitoso, San Miguelito podría convertirse en un modelo a seguir para que otros municipios implementen acuerdos similares con ONGs dedicadas a la conservación ambiental. Además, este proyecto tiene el potencial de impulsar el desarrollo de políticas en temas de reciclaje, gestión de desechos y conservación de cuerpos de agua, que podrían ser integradas en la legislación municipal, garantizando así la continuidad de estos esfuerzos a largo plazo.




Secretaría de Asuntos Económicos y Competitividad

Secretaría de Asuntos Económicos y Competitividad

Con la emisión del Decreto Ejecutivo No.486 de 16 de agosto de 2024, se crea la Secretaría de Asuntos Económicos y Competitividad del Ministerio de la Presidencia, siendo esta un ente de coordinación, la cual realizará monitoreo y evaluaciones de metas económicas e investigación, para sugerir planes que ejecute el Estado, la consecución de políticas económicas.

De igual forma la Secretaría será la encargada de coordinar, con las instancias correspondientes, los temas y acciones dirigidas a aumentar la productividad y competitividad del país.

Dentro de las atribuciones que tendrá la Secretaría, se encuentran entre otras: 1. Coordinar con las entidades de públicas, las recomendaciones que realicen al Presidente, sobre las posibles soluciones a implementar, para mejorar el Estado en materia de política económica, logística, competitividad y productividad. 2. Monitorear la implementación de las decisiones y proyectos de política económica, que se realicen de parte del Presidente. 3. Promover la cooperación, apoyo y asesoramiento de la Comunidad Nacional e Internacional en materia de política económica y logística. 4. Sugerir al Presidente, en coordinación con el ministro de Economía y Finanzas, la suscripción de acuerdos y convenios con Organismos Nacionales e Internacionales para los efectos de llevar a cabo estrategias y planes para el mejoramiento del Estado, en materia de Políticas Públicas relacionadas a tema de logística y competitividad. 5. Propiciar el mejoramiento del clima de inversiones en el país. 6. Reportar los avances del país a los organismos internacionales responsables de las mediciones de los índices de competitividad bajo monitoreo de la Secretaría.

Para tales efectos, la Secretaría, estará a cargo de un Secretario Ejecutivo que será de libre nombramiento y remoción por parte del Presidente, a quien le rendirá informe directamente de los resultados de las gestiones que realice propias del ejercicio de sus funciones.  

Sobre el particular, debemos señalar que el Decreto Ejecutivo No.486, deroga el Decreto Ejecutivo No. 336 de 26 de julio de 2019 mediante el cual se creó la Secretaría Estratégica para el Desarrollo y Competitividad de la Presidencia de la República.

Destacamos, que las modificaciones introducidas no se limitan al cambio de nombre de la Secretaría, sino que también se derogan los artículos relativos a la creación y funcionamiento de la Unidad para la Competitividad de los Servicios Internacionales; la Unidad para el Fomento a las Inversiones y la Unidad para Asuntos Logísticos. De igual forma se reestructuran las atribuciones de la Secretaría, así como también el hecho que la misma solo reporta al Presidente y antes reportaba al Ministerio de Economía y Finanzas y al Presidente  

La emisión del Decreto Ejecutivo No.486, de acuerdo con los considerandos del mismo, obedece al hecho que han considerado que se requiere realizar las adecuaciones necesarias para mejorar la estructura existente, es decir, al Ministerio de la Presidencia, en aras de lograr una mayor eficiencia y coordinación en temas logísticos y de competitividad. 




Inteligencia Artificial: El nuevo capítulo en Panamá

inteligencia artificial

Una nueva propuesta para la regulación de la inteligencia artificial fue propuesta el pasado 28 de agosto de 2024, mediante anteproyecto de Ley No. 162, por el diputado Manuel Cheng, que se encontraría vigente de prohijar, siendo esta una iniciativa para Panamá de comenzar la regulación que ha venido causando furor y controversia a nivel global. 

La propuesta es “Que establece el marco legal, la promoción y desarrollo de la Inteligencia Artificial en la República de Panamá” el objetivo es garantizar la protección de los derechos humanos, la seguridad y la privacidad de las personas, así como fomentar la innovación y el desarrollo tecnológico, asegurando que el uso de la misma sea ética, seguro y respetuoso con los derechos humanos y poder establecer una Política Nacional de Inteligencia Artificial.  

El anteproyecto presentado esta dividido en sus definiciones, los principios y derechos para el desarrollo y uso de la Inteligencia Artificial en el territorio Nacional, la clasificación y las prohibiciones que tendría la misma, la cual se encontrarían clasificadas en varias categorías, las obligaciones de los desarrolladores, proveedores, Agentes económicos y usuarios, los fomentos e incentivos, la creación de una Política Nacional de Inteligencia Artificial y la supervisión y sanción de la misma. 

Muy importante en esta creación de la Política Nacional de Inteligencia Artificial es que la institución encargada de formular, implementar y dar seguimiento a la evaluación de la Política sería la Secretaría Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (SENACYT), como mínimo de cada dos años y será aprobada por el Consejo de Gabinete. 

Siendo el Ministerio de Economía y Finanzas quien le brindaría los recursos necesarios para la implementación y evaluación de la Política, esto según la capacidad presupuestaria. 

También se implementaría la creación de una Comisión de Alto Nivel de Inteligencia Artificial (que estaría conformado por 16 entidades gubernamentales) que estaría adscrita a SENACYT como instancia de carácter permanente de Consulta y Seguimiento de la Política Nacional de la Inteligencia Artificial. 

 Siendo el Ministerio de Comercio e Industrias (MICI), a través de la Dirección General de Comercio los responsables de reglamentar dicha ley, así como la de atender los reclamos y denuncias que se presenten, esta también llevará el registro de las aplicaciones por categoría de riesgo.

La autoridad Nacional de Transparencia y Acceso a la Información será la encargada de los temas relacionados a la protección de datos sensibles y de carácter personal. 

En cuanto a el Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral, a través del Instituto Panameño de Estudios Laborales (IPEL), será el que supervise en la incursión de sistemas y tecnologías de IA en el ambiente laboral.

En cuanto a los reclamos y denuncias, se podrán presentar reclamos y denuncias ante la autoridad competente que regule la materia, en este caso ante la Autoridad de Protección al Consumidor y Defensa de la Competencia, o en el caso particular de protección de datos sensibles ante la Autoridad Nacional de Transparencia y Acceso a la Información. 

Este nuevo anteproyecto de ley viene siendo parecidas a la norma aplicable en la Unión Europea, legislación que ya ha sido aprobada, con muchos más matices de restricciones y ordenamiento especifico.   La Ley de IA de la UE se aplica a los proveedores, responsables de implementación, importadores y distribuidores de sistemas y modelos de IA en la UE., en este caso en particular de Panamá también se trata de la misma manera la implementación de una legislación que busca que se expanda la creación de las Inteligencias Artificiales. 

En cuanto a la implementación de quién vigila el cumplimiento de la ley de IA de la UE, fue creada la Comisión Europea ha creado la Oficina de Inteligencia Artificial para ayudar a coordinar la aplicación coherente de la ley en todos los Estados miembros.  Al igual que Panamá, cada miembro de la UE designará a las autoridades nacionales competentes para hacer cumplir todas las normas aplicables a modelos que no sean de uso general. 

A diferencia de Panamá, la ley exige que cada Estado establezca dos autoridades diferentes: una autoridad de vigilancia del mercado (quienes garantizan que las organizaciones cumplan con la Ley de IA, se puedan escuchar las quejas de los consumidores, investigar infracciones y multas) y una autoridad de notificación (quienes supervisan a los terceros que realizan evaluaciones de conformidad para nuevos productos de IA de riesgo alto).

Anteriormente se habrían presentado varios anteproyectos de leyes como por ejemplo No.14 «Que regula la inteligencia artificial en la República.» y no.149 «Ley de promoción e inversión en inteligencia artificial» ambas en el año 2023, mismas no dieron fruto, sin embargo, se espera que la nueva presentación de anteproyecto de paso para que Panamá comienza a dar sus primeros pasos en la materia y no quedar rezagados en la materia. 




Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia confirma condena en “Caso NEONATOS” ocurrido en el Complejo Hospitalario la Caja del Seguro Social

noenatos

El día 11 de junio de 2013, cuando se reportan las muertes de varios infantes en la Sala de Neonatología del Complejo Hospitalario Arnulfo Arias Madrid de la CSS, obliga a las autoridades de la Caja de Seguro Social a llevar a cabo una investigación. La investigación penal, inicia con la denuncia interpuesta ante la Fiscalía Auxiliar de la República sobre las defunciones de infantes prematuros. A ella, se suma la Junta Técnica de Médicos y el Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses, los cuales entregan un informe sobre el proceso de alimentación a los infantes, conocido como Nutrición Parenteral Total (NTP) vía torrente sanguíneo, que había sido administrado, pese a la existencia de una advertencia emitida y publicada sobre los peligros de suministrar este medicamento a mujeres embarazadas y a recién nacidos.

El Ministerio Público, a cargo del Fiscal César Pereira, presenta pruebas testimoniales, periciales y documentales, que relacionan a 8 ciudadanos entre ellos, un médico y una farmacéutica, de los hechos ocurridos en junio del 2013, en la sala de Neonatología del Complejo Metropolitano de la Caja de Seguro Social.

Por otro lado, en el examen de necropsia, realizado a los cuerpos de los neonatos, revela que la causa del deceso, se debe al suministro de alcohol bencílico, asociado a la causa de fallecimiento, derivada en una intoxicación por heparina sódica con alcohol bencílico.

El acto de audiencia celebrado el día 25 de abril de 2022, contó con la asistencia de ocho defensores técnicos particulares, tres abogados querellantes, la representación del Ministerio Público, a cargo del Fiscal de Descarga de Circuito Pereira, ante el Juez, Tercero Liquidador de Causas Penales, donde se debate el contenido de una investigación, plasmada en un total de 66 tomos y 36,678 fojas.  Tras tres días de juicio, se presentan un total de 11 pruebas, testimoniales (5), periciales (2) y documentales (4), y los respectivos alegatos por parte del Ministerio Público, la parte Querellante y la Defensa.

El Juez, Tercero Liquidador de Causas Penales, concluye, que las pruebas presentadas por la vindicta pública y con las cuales se pretende demostrar la responsabilidad penal de los procesados resultan insuficientes, ante los razonamientos, que ponen de manifiesto la supuesta falta a su deber de cuidado de los profesionales de la salud. Se pone de manifiesto que la heparina sódica, es un medicamento debidamente aprobado por la Comisión de Medicamentos de la Caja de Seguro Social desde el año 1969; que no se llevó a cabo advertencia alguna del contenido de alcohol bencílico en este fármaco y que este procedimiento fue actualizado en diversas ocasiones, sin la debida observación sobre su uso. No obstante, el protocolo de necropsia, practicado a nueve neonatos, cuyo peso al nacer no llegaba a los 2.5 kilos, sostiene que los infantes fallecieron por causas distintas entre las cuales están, hemorragias intracerebelosas, coagulación intravascular diseminada, prematuros, sepsis, neumonía bilateral, bronconeumonía lobar, hematoma subdural agudo, falla respiratoria aguda, y en todos se encontró el alcohol bencílico.

Luego de la celebración de la Audiencia Ordinaria a  ocho ciudadanos acusados por la presunta comisión del Delito Contra la Vida y la Integridad Personal, en la modalidad de Homicidio Culposo, en perjuicio de 11 neonatos de la Sala de Neonatología del Complejo Hospitalario Arnulfo Arias Madrid, de la Caja de Seguro Social (CSS), el Juez Tercero Liquidador Adjunto de Causas Penales,  al conocer sobre la causa, y  estudiar los alegatos de las partes en proceso, consideró, en cada caso, que no existe ninguna vinculación de los acusados con el hecho punible, ya que ninguno de ellos tuvo participación directa con el tratamiento recibido por los recién nacidos, por lo tanto, se acoge al término de ley para dictar la sentencia que en derecho corresponde, emite la Sentencia Absolutoria del 22 de junio de 2022. En la misma se declara también, extinguida la acción penal en contra de una acusada ya fallecida, levantó medidas cautelares impuestas a los procesados y levanta la suspensión provisional del cargo a otros dos funcionarios.

Ante la decisión tomada a cabo por el Juez Tercero Liquidador de Causas Penales, la Sección de Descarga de la Fiscalía Metropolitana, anuncia y sustenta ante el Tribunal Superior de Liquidación de Causas Penales, Recurso de Apelación en contra de la Sentencia Absolutoria del 22 de junio de 2022.El Tribunal Superior de Liquidación de Causas Penales, revoca esta Sentencia Absolutoria, dictada por el Juez Tercero Liquidador de Causas Penales y en consecuencia declara culpables a un médico y una farmacéutica, como autores del delito de homicidio culposo, en el caso conocido como ‘Neonatos’; indicando que los procesados profesionales de la salud, son  responsables de la omisión” que atentó contra la vida de varios infantes, quienes fallecieron producto del efecto tóxico (directo o indirecto) del alcohol bencílico, es decir, intoxicación por su uso”, durante sus  funciones médicas en la Caja de Seguro Social,  sitio al cual las personas acuden en busca de atención médica y donde se debe ser garante del cuidado de la salud y por el contrario, se produce el fallecimiento de varias infantes. La representación legal de los sentenciados al conocer el dictamen impuesto de  pena de cárcel y a la inhabilitación de funciones públicas, interponen Recurso de Casación, ante  la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, quien conoce del  recurso y resuelve mantener  la condena de 60 meses de prisión impuesta a un médico y una farmacéutica, por el delito de homicidio culposo al ser declarados culpables por la muerte de varios neonatos en el Complejo Hospitalario de la Caja de Seguro Social en 2013; además de  la inhabilitación para ejercer funciones públicas por un año una vez cumplida la condena.

Cumplidos alrededor de nueve años de este hecho, los padres de los neonatos que murieron y los que sobrevivieron, pero quedaron con secuelas, señalan que solo la responsabilidad recae sobre un médico y a una enfermera y piden que todos los que estuvieran implicados en este envenenamiento sean llamados ante la justicia. El fallo emitido por la Corte Suprema de Justicia (CSJ) sobre este caso es emitido once años después de que ocurriera la tragedia, que afectó a bebés prematuros, en el cual fallecen nueve y sobreviven cuatro. Durante todos estos años, los padres de los cuatro bebés que sobrevivieron han luchado por su salud y atención médica adecuada y por garantizarles la mejor calidad de vida posible.  Por su parte, la Asociación de Médicos, igual, solicitan una investigación más exhaustiva, argumentando que no se ha podido determinar con certeza que la heparina fue la causante de las muertes de estos bebés prematuros y de las secuelas en los otros sobrevivientes. Solicitan que se determine la verdadera relación entre la heparina y la muerte de los bebés. Igualmente se deslinde responsabilidad y se llegue a la verdad, ya que, al no haberse identificado el hecho punible, es necesario seguir investigando; sobre todo a las preguntas de donde provinieron los lotes de heparina, como se dio su adquisición, el responsable de su compra y la forma como fue introducido este producto al complejo hospitalario. Al conocerse el fallo, algunos galenos en apoyo al médico sancionado, han decidido poner a disposición su cargo; sus razones se basan en que estos cargos representan un riesgo para su integridad y libre ejercicio de la profesión médica. Casos como este, han ocurrido en el Complejo de la Caja del Seguro Social, teniendo un desenlace fatal y decepcionante para la población panameña; este tipo de sucesos y el actual desabastecimiento de medicamentos en la CSS, componen la lista de los retos que tiene actualmente la Caja del Seguro Social, institución garante de la seguridad social panameña, ello constituyen un agenda sumamente  importante, en un momento crucial, donde se discuten los desafíos que presenta la  Caja del Seguro Social y para los cuales debe existir un consenso entre autoridades y sectores representativos de nuestra sociedad panameña.