EL CONTRIBUYENTE DEBE SUSTENTAR CON PRUEBAS Y NORMAS TRIBUTARIAS SUS RECURSOS ANTE LA DGI

DGI

ANTECEDENTES:

La Dirección General de Ingresos, comunicó al contribuyente mediante carta de citación N.º 722000000970 de 16 de junio de 2017, que había sido seleccionado para la verificación de cumplimiento de sus obligaciones tributarias, en virtud de un plan de control para la detección  de contribuyentes que en el cruce de información se identificaron  inconsistencias  omisión o inexactitud de las obligaciones con respecto a la presentación de las declaraciones de impuestos. En tal sentido, le fue solicitado al contribuyente los libros y documentos de contabilidad que comprenden los registros contables de los ingresos o ventas, compras y cuentas al Tesoro del mayor general.

El contribuyente compareció ante la Dirección General de Ingresos, y se le solicitó suministrar borrador de los formularios del ITBMS, posteriormente, a través de correo electrónico s reiteró la solicitud, no obstante, no comparecieron y  tampoco aportaron   pruebas fehacientes que lograran desvirtuar el alcance realizado por la Dirección General de Ingresos.

CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL

EL Tribunal Administrativo Tributario aclara a la parte actora que el caso que los ocupa se refiere a la exigencia del impuesto sobre la transferencia de bienes corporales muebles y la prestación de servicios (ITBMS), y no así, a una sanción como lo ha venido señalando tanto en su recurso de reconsideración y apelación.

En este sentido  el Tribunal Administrativo Tributario  manifiesta que el contribuyente al momento en que interpone su recurso de reconsideración debió  argumentar sus razones y motivos por el cual considera se tiene que revocar, aclarar, modificar o anular la decisión de la Dirección General de Ingresos, debiendo presentar y aducir todos los medios de pruebas que reconoce la Ley N.º 38 de 31 de julio de 2000, mismas que serán evaluadas para los efectos de su admisión o rechazo, evacuación o su práctica, por esta razón, el contribuyente no puede alegar en la etapa de reconsideración mucho menos en la de apelación que solicita se le permita exhibir los instrumentos para desvirtuar la decisión por parte de la Dirección General de Ingresos,

Así pues, la parte actora al no haber argumentado con normas  de derecho  ni mucho menos aportar pruebas fehacientes que lograran desvirtuar el alcance realizado por la Dirección General de Ingresos, limitándose únicamente a solicitar, tanto en reconsideración como en apelación, se le permitiera la exhibición de los instrumentos que desnaturalizaban la posición amparada por la entidad fiscal, no lo queda más a este tribunal, que confirmar la decisión adoptada por la Dirección General de Ingresos, que consiste en exigir al contribuyente en concepto del impuesto sobre la transferencia de bienes corporales muebles y la prestación de servicios (ITBMS).

OPINIÓN:

Considero que la decisión del Tribunal ha sido acertada toda vez que el contribuyente por medio de su apoderado legal no expuso de forma correcta y clara sus pruebas.

Además, que se puede observar la falta de disposición por parte del contribuyente de cumplir con las solicitudes de la Dirección General de Ingresos.




Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia considera de obligatorio cumplimento la expedición de la “Matriz de Hallazgos y Recomendaciones” de los casos de inspecciones bancarias

Informes

Mediante Fallo de 19 de diciembre de 2022 dentro de un proceso de plena jurisdicción presentado por un banco de la localidad, la Sala mencionada, declaró nula por ilegal la Resolución de la Superintendencia de Bancos y sus actos confirmatorios que había multado a la demandante en relación a incumplimientos de diversa índole.

El fondo de la controversia se resolvió con fundamento en la Resolución SBP-RG-0002-2014 de 11 de agosto de 2014 que dicta normas y lineamientos sobre informes de inspección y su posterior atención y seguimiento por parte del banco objeto de la misma.

En la Resolución, la Sala Tercera consideró que, en cualesquiera tipos de inspecciones bancarias, la SBP debe emitir un informe denominado “Matriz de Hallazgos y Recomendaciones” precisamente para identificar tanto los hallazgos, las recomendaciones e incumplimientos de cada inspección asignándole a la entidad bancaria un plazo de 20 días hábiles para presentar sus descargos y/o comentarios, así como los planes de acción y las fechas propuestas para subsanar dichos hallazgos.

La omisión en la entrega de este informe tuvo como consecuencia la declaratoria de nulidad por ilegalidad del acto administrativo demandado.




Pleno de la Corte Suprema de Justicia declara inconstitucional un crédito fiscal relacionado con inversiones en la actividad turística

PLENO DE LA CSJ DECLARA INCONSTITUCIONAL UN CRÉDITO FISCAL RELACIONADO CON INVERSIONES EN LA ACTIVIDAD TURÍSTICA

Mediante Sentencia de 22 de marzo de 2023, el Pleno de la Corte Suprema de Justicia resolvió dos acciones de inconstitucionalidad presentadas respectivamente en relación a la Ley de Turismo específicamente para otorgar incentivos a inversionistas en empresas turísticas.

Dichos incentivos están dirigidos al establecimiento de hospedaje turístico o ampliaciones de los ya existentes que se encuentran inscritos en Registro Nacional de Turismo en regiones ubicadas fuera del Distrito de Panamá.

En la esencia, se pretendía otorgar un beneficio de 100% de crédito fiscal a ciertas personas naturales o jurídicas por el simple hecho de haber llevado a cabo trámites para que se le reconozcan tales ventajas tributarias.

Un elemento importante dentro de la respectivas demandas es que no existe un informe de la Contraloría General de la República en el sentido de garantizar las rentas sustitutivas y además, que mediante un parágrafo transitorio se permitía que aquellas personas naturales o jurídicas que cuenten con un estudio de impacto ambiental y la autorización de la Superintendencia del Mercado de Valores de Panamá para la emisión de los bonos, acciones y demás instrumentos financieros, ya sean emitidos por una empresa turística o por una sociedad de inversión inmobiliaria o con una resolución de reconocimiento de crédito fiscal emitida por la DGI se le reconocerá como crédito fiscal el 100% del valor total del proyecto declarado ante la autoridad de turismo excluyendo el valor de la finca y las deudas o inversiones que estas empresas hayan contraído antes de la entrada en vigencia de la Ley.

En su resolución, la Corte Suprema consideró este trato distinto e injustificable y por tanto, violatorio de los artículos 19 y 20 de la Constitución Nacional.