El ascenso de un imperio: India

El ascenso de un imperio: India

El pasado 24 de abril de 2023, arribó a tierras panameñas el ministro de Relaciones Exteriores de la India, Subrahmanyam Jaishankar, esta visita considerada histórica, ya que es el primer canciller del gigante asiático en visitar el país centroamericano después de más de seis décadas de relaciones bilaterales.

Entre la agenda de dos días que lleva a cabo el canciller se programó en la capital panameña una ofrenda floral ante la estatua del padre de la independencia india y Adalid de la lucha no violenta, «Mahatma» (gran alma) Gandhi.

Esta visita viene de la mano de la invitación de la canciller panameña, Janaina Tewaney Mencomo, (quien a su vez es de origen indio por parte de padre) durante su viaje en enero al gigante asiático.

Precisamente, Jaishankar se reunió con Tewaney, con la que ofrecieron una rueda de prensa conjunta sobre la visita, para luego participar en un foro de negocios América Latina y el Caribe (LAC) – India, con la presencia de representantes de importantes compañías y organismos regionales.

En el Foro LAC-India Business Forum se vislumbró el crecimiento que India está teniendo actualmente en conjunto con la región de Latinoamérica y el Caribe, la relación que esas dos regiones y sus economías, se puede decir que son complementarias entre sí, se congregan una serie de recursos estratégicos que podrían apalancar el vínculo comercial y de inversiones de modos significativo para beneficio mutuo.

Carolina España Vice presidente de CAF- Banco de Desarollo de América Latina

Entre los participantes estarán el CAF-Banco de Desarrollo de América Latina, la Confederación de Industrias de la India (CII), y directivos de compañías indias con intereses en Panamá como el gigante de los agroquímicos UPL Limited, la empresa india de biocombustibles y etanol Praj Industries, o la farmacéutica Dr. Reddy’s Laboratories, o Hetero Labs, entre otros laboratorios.

El informe presentado por el CAF- Banco de Desarrollo de América Latina, indicaban sobre los 10 faros para una nueva esperanza de convergencia de estas dos regiones, si bien la industria de India quiere ingresar a nuestro continente, se espera que las empresas latinoamericanas tengan el mismo ímpetu en querer participar en la India.

India ha demostrado que es un país con potencial en todos los niveles, para un desarrollo óptimo, sobre todo en el área de las tecnologías, donde se mantienen a la vanguardia y poco a poco están cubriendo el mercado. 

Si bien hoy en día tenemos la globalización, no podemos dejar de descartar que dentro de esta globalización es el talento indio que está liderando el mercado, claro son los ejemplos de las siguientes personas con origen indio que son los lideres en sus respectivos campos:

  • Rishi Sunak, primer ministro del Reino Unido
  • Satya Nadella, CEO de Microsoft
  • Shantanu Narayen CEO de Adobe
  • Anshu Jain, presidente del Deutsche Bank, hasta su fallecimiento
  • Indra Nooyi presidente y directora financiera de Pepsicola
  • Ajay Banga, presidente del Banco Mundial
  • Vindi Banga (hermano del anterior) presidente de Inversiones del Gobierno del Reino Unido
  • Laxman Narasimhan CEO de Starbuck

Inclusive es un claro ejemplo de esto nuestra ministra de Relaciones Exteriores.

Ministro de Relaciones Exteriores de la India

India está demostrando que es la nueva potencia surgiendo del siglo XXI, históricamente India ha tenido sus periodos de grandeza y estamos a la puerta de uno de estos momentos históricos.




Permisos de trabajo: Nuevas categorías | Segunda Parte

Permisos de trabajo en Panamá

Por: Giovana Miranda Garzola

Categorías de Permisos de Trabajo por Condiciones Especiales.

  1. Persona extranjera nacional de países específicos que mantienen relaciones amistosas, profesionales, económica y de inversión con Panamá. (Países Amigos).
  2. Persona extranjera con permiso de residencia obtenida por medio de los Programas de Regularización Migratoria General.
  3. Persona extranjera profesional.
  4. Persona extranjera por reagrupación familiar para dependientes.
  5. Persona de trabajo para estudiante. Antes de la expedición del Decreto Ejecutivo que hoy comentamos, no existía la posibilidad de que una persona por permiso de residente temporal como estudiante pudiera contar con un permiso de trabajo.

Dispone el artículo 100 que estas categorías de permisos de trabajo por condiciones especiales estarán sometidos a un límite de contratación, de acuerdo a lo establecido en los artículos 17 y 19 del Código de Trabajo y en el Título II, Capítulo VI de este Decreto Ejecutivo. Lo anterior lo introdujo el Decreto Ejecutivo No. 4.

Los extranjeros que soliciten permisos de trabajo por condiciones especiales, deberán cumplir con las condiciones de autoempleo, el cual podrá ser a título personal o través de una persona jurídica o de trabajo por cuenta ajena. 

Permisos de Trabajo Establecidos para Trabajadores Temporales.

Se establece que serán considerados trabajadores temporales aquellas personas extranjeras contratadas para llevar a cabo trabajos que respondan a las necesidades especiales, de temporada, específicas y/o extraordinarias de una empresa por un periodo determinado, que no sea mayor a tres (3) meses. 

Los permisos de trabajo para trabajadores temporales, se mantienen con vigencia de hasta tres (3) meses, los cuales podrán ser prorrogados por un máximo de tres (3) periodos por igual término y por un período total de hasta un año. 

En caso que las solicitudes excedan del periodo de tiempo señalado, el trabajador extranjero deberá cambiar la categoría y aplicar a un permiso de trabajo para persona extranjera contratada por un empleador como personal especializado o técnico dentro del 15% del total de los trabajadores. 

Por otro lado, los trabajadores temporales extranjeros no se encuentran incluidos en los porcentajes establecidos en el Artículo 17 del Código de Trabajo; sin embargo, el MITRADEL podrá limitar su contratación por medio de resolución motivada atendiendo al caso particular, la situación del mercado laboral, la situación económica, ocupación o tamaño de la empresa.

  1. Persona extranjera contratada como técnicos temporales.
  2. Persona extranjera contratada como deportista. 
  3. Persona extranjera contratada como artista.
  4. Persona extranjera contratada por un empleador como trabajadores del espectáculo nocturno o alternadores.

Podemos comentarles, que la persona que ingrese al país a realizar actividades a nivel directivo, por un máximo de quince (15) días calendario, siempre que las mismas no genere renta local, deberán informarlo a MITRADEL a través de abogado. 

De igual forma lo deberá hacer el extranjero que realicen trabajos y siempre y cuando responda al cumplimiento de los términos de garantía o casos análogos de los proveedores y no genere renta local. 

Consideramos que esta regulación es oportuna, dado que se dan muchos casos en los cuales, las personas extranjeras solo vienen a revisar temas puntuales como la instalación y funcionamiento inicial y ahora se hace la comunicación y se evitan situaciones de conflicto con los inspectores de trabajo. 

Recurso de Reconsideración.

Se establece término de cinco (5) días hábiles para presentar recurso de reconsideración, antes de la emisión del Decreto Ejecutivo el término era de dos (2) días hábiles, es decir, se aumenta lo que sin duda resulta más consonó con otras legislaciones. 

Otro aspecto a mencionar, es que se establece un término de quince (15) días hábiles para aporte de pruebas, las que deben ser anunciados en el recurso de reconsideración. El establecimiento de este término, viene a resolver los problemas que se presentaban la obtención y presentación de pruebas.  

Certificación de la Planilla de la Caja de Seguro Social.

Conforme lo dispone, el artículo 144 aquellos empleadores que cuenten con más más de veinte (20) trabajadores, deberán presentar junto con la solicitud una certificación de la planilla de la Caja del Seguro Social, expedida por un contador público autorizado o la validación en línea de la información.

De las prórrogas y vigencias de los permisos de trabajo.

Toda solicitud de prórroga de permiso de trabajo, deberá presentarse por lo menos sesenta (60) días calendario antes del vencimiento del permiso, de manera tal, que se extiende el término antes era de treinta (30) días hábiles. 

La vigencia de los permisos de trabajo, dependerá de la categoría del permiso, así como las prórrogas y los precios de los carnés de permisos de trabajo serán establecidos mediante resolución ministerial.

De las infracciones y sanciones administrativas.

Las sanciones oscilan entre los QUINIENTOS BALBOAS (B/.500.00) por cada trabajador extranjero, MIL BALBOAS (B/.1,000.00) por la primera reincidencia por cada trabajador y MIL QUINIENTOS BALBOAS (B/.1,500.00) por la segunda reincidencia y la cancelación del aviso de operación por la tercera reincidencia. 

No obstante, los empleadores que mantengan extranjeros laborando, no serán sancionados por tenerlos sin permiso de trabajo aprobado formalmente, siempre y cuando, comprueben que se mantienen en trámites de obtención de la prórroga y que la misma fue solicitada antes del vencimiento del permiso de trabajo.

Solicitud de aumento de la proporción de especialistas o técnicos.

Se establece que, en atención al artículo 17 del Código de Trabajo, se podrá permitir una proporción mayor de los porcentajes para la contratación de trabajadores extranjeros como especialistas o técnicos, siempre que se requiera por necesidad del mercado laboral, según la actividad económica, ocupación y tamaño de las empresas en todo el territorio nacional. 

En estos casos, el MITRADEL emitirá una Resolución en la cual se autoriza o niega el aumento de la proporción de especialistas o técnicos, la cual en caso de autorización contendrá el término por el cual se otorga, el porcentaje de aumento y para las personas extranjeras que se autoriza.

Las solicitudes de prórroga de permisos de trabajo en condiciones especiales, se regirán por la legislación vigente al momento de la presentación de su primera solicitud.

Los trámites iniciados al amparo de anteriores, se tramitarán conforme a las normas en ellas establecidas, salvo lo referente a los medios de impugnación. 

El Decreto Ejecutivo No. 4, empezó a regir el pasado 9 de marzo de 2023; sin embargo, el MITRADEL mediante Memorándum No. 011 de 2023, fechado 10 de marzo de 2023, comunicó que se recibirán hasta el 31 de marzo, las solicitudes de permisos de trabajo bajo las condiciones y requisitos establecidos en la legislación derogada con este Decreto.

A partir del 1 de abril solo se recibirán presentaciones bajo las nuevas clasificaciones de permisos de trabajo. 




Permisos de trabajo: Nuevas categorías | Primera Parte

Por: Giovana Miranda Garzola

Mediante Decreto Ejecutivo No. 4 de 2 de marzo de 2023, se reglamentan los artículos 17, 18 y 19 del Código de Trabajo sobre Migración Laboral, es decir, sobre las relaciones de trabajo donde intervienen personas de nacionalidad extranjera, determinando las distintas categorías de permisos de trabajo, los requisitos y parámetros para el otorgamiento de los mismos, la presentación de los trámites y servicios en línea. 

Con la expedición del Decreto Ejecutivo No. 4 se derogan las normas concernientes a los permisos de trabajo existentes al momento, compilando en un solo texto todo lo relativo a los permisos de trabajo. 

Se trata de una norma extensa, por lo que en estos momentos vamos a referirnos a los elementos que consideramos más importantes del Decreto Ejecutivo y lo haremos siguiente la distribución del mismo. 

Del estatus migratorio

Se ha dispuesto que las personas a quienes el Servicio Nacional de Migración haya otorgado un permiso de residencia permanente en Panamá, podrán solicitar cualquier categoría de permiso de trabajo, con independencia del estatus migratorio que le llevó a obtener la residencia permanente. 

Lo anterior implica que el residente permanente no estará atado una determinada categoría migratoria, se abre el compás a que pueda optar por un permiso de trabajo diferente a su estatus migratorio. 

Dentro de este contexto, observamos que se derogó el Decreto 21 del 28 de mayo de 2019 que creaba una nueva categoría de permiso de trabajo, para residentes permanente, mismo que se otorgaba por el término de tres (3) años prorrogables por el mismo término. 

Clasificación de los permisos de trabajo:

Los permisos de trabajo, se clasifican de la siguiente: 

  • Equivalen a mano de Obra Local;
  • Porcentajes autorizados por el Código de Trabajo;
  • Leyes Especiales;
  • Protección Humanitaria;
  • Condiciones Especiales;
  • Temporales.

Permisos de Trabajo en Panamá
Permisos de Trabajo en Panamá.

Permisos de Trabajo que Equivalen a Mano de Obra Local.

Dentro de esta categoría se encuentran los siguientes permisos de trabajo:

  1. Extranjeros con diez (10) o más años de residencia en el país;
  2. Extranjeros con cónyuge de nacionalidad panameña (matrimonio, patria potestad en caso de divorcio y patria potestad en caso de viudez.
  3. Extranjeros con residencia permanente especial. Dicho permiso es indefinido;
  4. Extranjeros por reagrupación familiar, como padre o madre de un panameño en condición de dependencia;
  5. Extranjeros con residencia bajo Tratado de Amistad, Comercio y Navegación entre Panamá e Italia. El mismo se otorga de manera indefinida. 
  6. Extranjeros dependientes de Personal Diplomático, consular, administrativo y de organismos internacionales acreditados en Panamá. Se concederá por el término de la permanencia en el Panamá del personal de la misión diplomática, consular o internacional. 

Categorías de Permisos de Trabajo autorizados por el Código de Trabajo.

Los porcentajes de mano de obra extranjera y salario establecidos por el artículo 17 Código de Trabajo, establecen que en la empresa podrá haber personal ordinario dentro del 10% y personal técnico o de confianza dentro del 15% del total de los trabajadores. 

El artículo 38 del Decreto, dispone que en una misma empresa podrá haber personal ordinario dentro del 10% y personal técnico dentro del 15% del total de los trabajadores, excluyéndose ambos porcentajes entre sí. 

  1. Extranjeros contratados como personal ordinario entro del 10% del total de trabajadores.
  2. Extranjeros contratados como personal especializado o técnico dentro del 15% del total de trabajadores. 
  3. Extranjeros contratados como personal de confianza dentro del 15% del total de trabajadores.
  4. Extranjeros contratados como personal de micro o pequeño empleador (MIPE), aquel empleador para el que trabajen menos de diez (10) trabajadores.  Este permiso, pareciera ser nuevo; sin embargo, lo que se ha dado es un cambio en la denominación, ya que el mismo corresponde al que conocíamos como Acuerdo de Marrakech. 
  5. Extranjeros contratados como personal de confianza cuyas transacciones se perfeccionen, consuman o surtan sus efectos en el exterior, exclusivamente.

Categorías de Permisos de Trabajo Establecidos por Medio de Leyes Especiales.

  1. Extranjero contratado por empresa de la Zona Libre de Colón.
  2. Extranjero contratado por un empleador autorizado dentro del régimen de la Fundación Ciudad del Saber.
  3. Extranjero contratado por un empleador dentro del Área Panamá Pacífico.
  4. Extranjero contratado por un empleador dentro del régimen de Zonas Francas.
  5. Extranjero contratado por un empleador dentro del régimen de Sede de Empresas Multinacionales (SEM). Los dependientes de personal SEM podrán solicitar los permisos de trabajo dentro de las categorías de porcentaje autorizado por el Código de Trabajo.
  6. Extranjero contratado por un empleador dentro del régimen de Empresas Multinacionales para la prestación de servicios relacionados con la Manufactura (EMMA).
  7. Extranjero contratado como personal de confianza por un empleador dentro del régimen de la industria cinematográfica y audiovisual.
  8. Extranjero contratado como piloto o personal especializado de una empresa de aviación comercial. 

Categorías de Permisos de Trabajo para Persona Extranjera Bajo la Protección del Estado Panameño.

  1. Persona extranjera refugiada, que haya sido admitida a trámite y que haya sido reconocida como refugiada.
  2. Persona extranjera asilada.
  3. Persona extranjera apátrida.
  4. Persona extranjera víctima de trata.
  5. Persona extranjera con estatus temporal por razones humanitarias.