Reorganizan estructura territorial del sistema de justicia en Panamá

Mediante la Ley 553 de 29 de septiembre de 2026, se modifican los artículos 65, 66, 67, 118, 148, 150 y 167 del Código Judicial y el artículo 21 de la Ley 119 de 2013, los cuales se encuentran relacionados con el orden jerárquico y territorial del sistema judicial a nivel de Distritos Judiciales, Circuitos Judiciales y Distritos Municipales.

Los cambios se centran en los siguientes puntos:

  1. El Primer Distrito Judicial comprenderá las provincias de Panamá, Panamá Oeste, Colón y Darién y Gunayala, el resto de los Distritos Judiciales se mantiene igual. Se incluye a Panamá Oeste en el Primer Distrito Judicial y se adecua la designación de San Blas a Gunayala.  

  • En caso de crearse otras subdivisiones territoriales sometidas a regímenes especiales, tales subdivisiones formarán parte del respectivo distrito judicial.

  • Se establece que solo habrá cinco Tribunales Superiores de Justicia, incluyéndose en el Primer Tribunal Superior de Justicia a la provincia de Panamá Oeste y adecuando la denominación de la comarca de San Blas a Gunayala.

  • Habrá dos circuitos judiciales en la provincia de Panamá: el primero, integrado por los distritos municipales de Panamá, Chepo, Chimán, Taboga y Balboa; el segundo, integrado por el distrito de San Miguelito. Antes de la reforma había tres circuitos judiciales.

  • En el primer circuito de Panamá, habrá veintitrés jueces de circuito: diez del ramo civil y trece del ramo penal. En el segundo circuito, habrá tres jueces: un juez del ramo civil y dos jueces del ramo penal.

  • Habrá un circuito judicial en la provincia de Panamá Oeste, integrado por los distritos municipales de Arraiján, La Chorrera, Capira, Chame y San Carlos.

  • En el circuito de Panamá Oeste, el número de jueces, su distribución territorial, así como la eventual creación, supresión o reubicación de despachos, serán determinados mediante acuerdo de la Corte Suprema de Justicia, de conformidad con el artículo 87, numeral 11, del Código Judicial.

  • La sede de los juzgados del primer y segundo circuitos judiciales de Panamá estará en Panamá y en San Miguelito, respectivamente. La sede de los juzgados del circuito judicial de Panamá Oeste estará en La Chorrera.

  • El artículo 21 de la Ley 119 de 2013, con la reforma dispone que los distritos de Arraiján, La Chorrera y San Carlos conforman un nuevo circuito judicial, denominado Circuito Judicial de Panamá Oeste.

  1. La Ley 553 empezará a regir a los seis meses de promulgación, es decir, el 1 de abril de 2027.

Las reformas a estos artículos del Código Judicial están orientadas aadecuar la organización territorial y jerárquica del Órgano Judicial a la actual configuración político-administrativa del país, otorgando particular relevancia a la provincia de Panamá Oeste.

De manera tal que la reorganización no se limita a incorporar a Panamá Oeste dentro del ámbito territorial del Primer Distrito Judicial y del Primer Tribunal Superior de Justicia, sino que establece una estructura judicial propia para dicha provincia, mediante la creación de un Circuito Judicial de Panamá Oeste, integrado por los distritos municipales de Arraiján, La Chorrera, Capira, Chame y San Carlos, cuya sede se establece en La Chorrera, supeditado a y sometida, en el nivel superior, a la competencia del Primer Tribunal Superior de Justicia.




October Big Day y el legado que protege las aves de Panamá

October big day

Mañana, sábado 10 de octubre de 2026, tenemos una cita con la naturaleza. La Fundación Avifauna Eugene Eisenmann invita a participar en el October Big Day en el Panama Rainforest Discovery Center, ubicado en el célebre Camino del Oleoducto, en Gamboa. La convocatoria reúne a observadores de aves, aficionados y público general para registrar las especies que encuentren y sumar sus listas al conocimiento de las aves de Panamá. Es una oportunidad para salir de la rutina, compartir en familia y descubrir cuánto podemos aportar cuando aprendemos a mirar con atención.

Detrás de esta invitación existe una historia de admiración por la naturaleza que ha unido a varias generaciones. En el año 2000, un grupo de amantes de las aves creó la Fundación Avifauna Eugene Eisenmann para proteger la avifauna panameña y sus hábitats, y honrar a un panameño cuya dedicación dejó una huella en la ornitología. Su misión vincula la educación ambiental con el turismo sostenible y la participación de las comunidades en la conservación.

Eugene Eisenmann estudió Derecho en Harvard y desarrolló su carrera como abogado en Nueva York, pero mantuvo un vínculo profundo con Panamá. Regresaba al país para recorrer sus bosques y estudiar sus aves. Con el tiempo, dejó el ejercicio profesional para dedicarse a la ornitología y colaborar con el Museo Americano de Historia Natural de Nueva York. Su sobrino, Roberto Eisenmann, recordó aquellas expediciones y cómo la pasión de su tío terminó inspirando una obra colectiva de conservación.

Entre quienes recibieron esa inspiración estuvo Robert S. Ridgely. Según relata el boletín de la fundación, era un joven militar destinado en Panamá cuando conoció a Eisenmann. Aquel encuentro lo impulsó a cambiar de rumbo, regresar a la universidad y dedicarse al estudio de las aves. Años después, Ridgely promovió, junto con Roberto Eisenmann y otros colaboradores, la creación de la fundación que lleva el nombre de su mentor. Una vocación compartida se convirtió así en un compromiso que continúa dando frutos.

En 2026 se cumplen cincuenta años de la publicación, en 1976, de A Guide to the Birds of Panama, la obra de Ridgely conocida en español como Guía de las aves de Panamá. Este libro reunió de manera sistemática el conocimiento de las aves del país y acercó su identificación a quienes deseaban conocerlas. Su valor perdura en cada estudiante, guía o aficionado que encuentra en sus páginas una puerta de entrada al bosque: reconocer una especie permite empezar a comprender la vida que la rodea.

El boletín recuerda también el impulso que Ridgely dio al Panama Rainforest Discovery Center en 2006. El proyecto fue inaugurado formalmente en 2008 y hoy cuenta con dieciocho años recibiendo visitantes. Administrado por la fundación, el centro materializa aquel legado mediante la educación y el contacto respetuoso con la naturaleza. Su torre de observación, de 32 metros de altura, permite contemplar el bosque desde distintos niveles hasta superar las copas de los árboles. Los senderos y el espacio de observación de colibríes ofrecen otras maneras de acercarse a este mundo lleno de vida.

Como parte de la celebración del cincuentenario del libro, la fundación recibió a Ridgely e inauguró un aula viva que lleva su nombre. Concebida para acoger a investigadores, guías y estudiantes, fue diseñada y construida por jóvenes arquitectos panameños. El boletín destaca su selección como obra finalista de la 14.ª Bienal Iberoamericana de Arquitectura y Urbanismo. Este espacio prolonga la vocación educativa de su homenajeado en un momento en que, según la fundación, crece entre los jóvenes el interés por observar aves.

Esa curiosidad encuentra en los Big Day una forma concreta de participar. En 2015, el Laboratorio de Ornitología de Cornell convocó el Global Big Day para registrar, mediante eBird, las aves observadas en una misma jornada alrededor del mundo. La ciencia ciudadana permite que los registros de muchas personas contribuyan al conocimiento de la biodiversidad. La Fundación Avifauna impulsa cada año el Global Big Day, el Centroamérica Big Day y el October Big Day desde el Panama Rainforest Discovery Center, abriendo esta experiencia a quienes ya conocen las aves y a quienes empiezan a descubrirlas.

El alcance de ese esfuerzo llega hasta Cana, en Darién. Para los Global Big Day de mayo de 2025 y 2026, la fundación realizó expediciones de varios días que permitieron incorporar nuevamente a las listas de Panamá aves que llevaban años sin registrarse. Su participación en Cana y en el Parque Nacional Soberanía demuestra el valor de observar con constancia. Las fotografías de la guacamaya azul y amarilla (Ara ararauna), tomadas por Enea Lebrun en Cana y compartidas en el boletín, acercan a los lectores una muestra de la riqueza que motiva este trabajo.

En Darién también avanza la protección de la guacamaya verde (Ara ambiguus). Con el apoyo de Expertise France, la fundación complementa un proyecto de monitoreo comunitario desarrollado junto con el Ministerio de Ambiente. La iniciativa fortalece capacidades locales mediante técnicas de bioacústica y promueve el turismo comunitario como una herramienta para conservar los bosques. El equipo liderado por el biólogo Brais Marchena preparó infografías de sensibilización sobre esta especie, que estarán próximamente disponibles en la página web de la organización.

La conservación requiere, además, alianzas que sostengan estos esfuerzos. El 4 de septiembre de 2026, la fundación suscribió dos convenios con el Ministerio de Ambiente, cuyo inicio está previsto para finales de este año. Uno, en alianza con Tranquilo Bay, capacitará a guías de observación de aves en Bocas del Toro. El otro fortalecerá el manejo de visitantes en el Camino del Oleoducto, en el Parque Nacional Soberanía y su zona de amortiguamiento, así como en el Panama Rainforest Discovery Center. Se trata de preparar mejor a quienes reciben a los visitantes y de cuidar los lugares que hacen posible esa experiencia.

Estos proyectos también contribuirán a la preparación de Panamá como sede del Congreso Mundial de Áreas Protegidas y Conservadas de la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza (UICN), previsto para 2027. La oportunidad de compartir nuestras experiencias con el mundo cobra mayor sentido cuando está respaldada por trabajo continuo en los bosques y las comunidades.

La formación de nuevas generaciones ocupa un lugar especial en esta labor. Mediante una alianza con el Instituto Forestal Agropecuario de Darién (IFAD), de la Fundación Tierra Nueva, estudiantes de los últimos años reciben entrenamiento en monitoreo acústico de la biodiversidad dentro de un proyecto de ciencia ciudadana. Los destacados resultados del instituto en el Global Big Day de mayo de 2026 han alentado nuevas oportunidades de ecoturismo y observación de aves. La fundación, sus aliados y miembros de su Junta Directiva, entre ellos Carlos Bethancourt, de Canopy Family, acompañan este proceso para que los jóvenes darienitas puedan desarrollar iniciativas vinculadas con la conservación de su territorio.

Quienes deseen conocer más sobre esta trayectoria pueden consultar el Reporte de Impacto 2025 de la Fundación Avifauna, disponible en español e inglés en su página web https://pipelineroad.org/en/avifauna. Allí continúa una conversación que el evento de mañana nos invita a llevar al terreno: cómo acercarnos a la naturaleza y contribuir a que otros también puedan conocerla.

Fuente:Panama Rainforest Discovery Center

La invitación está abierta para este sábado 10 de octubre en el Panama Rainforest Discovery Center. Su horario habitual es de 7:00 a. m. a 5:00 p. m., todos los días del año. Para consultar las condiciones de visita, se puede acudir a avifauna.org.pa o escribir a [email protected]. Participar, registrar las aves en eBird y compartir la convocatoria son formas de sumarse a este esfuerzo.

Mañana podemos regalarle tiempo al bosque. Llevar a nuestros hijos, familiars,  invitar a un amigo o detenernos a escuchar un canto que nunca habíamos reconocido puede ser el comienzo de una relación más cercana con la naturaleza. La historia de Eisenmann y Ridgely recuerda hasta dónde puede llegar una curiosidad cuando se comparte. Este October Big Day nos ofrece la oportunidad de continuarla.




Utilización de una firma digital o formas escaneadas en documentos negociables, contratos o cualquier otro documento que deba ser debidamente autenticado por un Notario Público/Utilización de la denominación “Servicios Notariales” en locales que no son Notarias

República de Panamá
Procuraduría de la Administración

Panamá, 4 de septiembre de 2026
Nota C-131-26

Licenciada Jované:

Me dirijo a usted en ocasión y, con nuestro acostumbrado respeto, con la finalidad de dar respuesta a sus notas fechadas 20 de agosto de 2026, y presentadas ese mismo día, mediante las cuales consulta a esta Procuraduría un número plural de interrogantes relacionadas con la validez de las firmas electrónicas generadas mediante plataformas como Adoben Sing u otras similares, en documentos públicos o privados, tales como pagarés, contratos, reconocimientos de deuda y demás instrumentos susceptibles de ejecución judicial; y por otro lado, nos pregunta la viabilidad de la utilización de la denominación “Servicios Notariales” en locales que no son notarías ni están facultados para ejercer la función notarial. Veamos:

I. Firmas electrónicas generadas por plataformas Adobe Sing u otras similares en documentos públicos o privados.

  • Cuestión previa:

A pesar que la propia consulta solicita a esta Procuraduría emitir un criterio respecto a la utilización de firmas electrónicas generadas mediante plataformas como Adobe Sing u otras similares en documentos públicos o privados, tales como pagarés, contratos, reconocimientos de deuda y demás instrumentos susceptibles de ejecución judicial, la misma también señala la preocupación de determinar si la utilización de este tipo de firmas, que no corresponden a una firma manuscrita y cuya naturaleza jurídica puede variar dependiendo de la tecnológica empleada y del cumplimiento de los requisitos establecidos en la legislación nacional.

Licenciada
ANAYANSY JOVANÉ C
Presidenta del Colegio
de Notarios Públicos de Panamá.
Ciudad.

Así mismo…


Nota C-131-26
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Así mismo expresa que, al no existir en Panamá la utilización de protocolos electrónicos, la firma electrónica calificada no puede ser autenticada, ya que el Notario no tiene forma de validar en una escritura pública la misma.

Al respecto debemos indicarle que, luego de una atenta lectura del contenido de su consulta, se observa que la misma, busca un pronunciamiento por parte de este Despacho, sobre una materia que le corresponderá conocer de manera privativa, a la Dirección Nacional de Firma Electrónica del Registro Público, en atención a las competencias especiales atribuidas por ley. Veamos:

La Ley 82 de noviembre de 2012, le otorgó al Registro Público de Panamá, la atribución de autoridad registradora y certificadora raíz, de firma electrónica para la República de Panamá, y estableció parámetros legales para la creación, el uso y desarrollo de estas atribuciones, dentro del marco de infraestructura clave de país, como autoridad encargada de regular, certificar y fiscalizar todo proveedor de servicios de certificación acreditado¹.

En ese sentido, la citada ley creó la Dirección Nacional de Firma Electrónica del Registro Público, la cual se encargará del correcto desarrollo, inspección y vigilancia de la prestación de servicios de certificación de firmas electrónicas y demás servicios comprendidos en la actividad de los prestadores de servicios de certifican.

Al respecto, el artículo 4 ibídem establece lo siguiente:

“Artículo 4. La Dirección Nacional de Firma Electrónica tendrá las siguientes funciones:

1. Elaborar y recomendar a la Junta Directiva y al Director General los reglamentos, resoluciones y demás documentos técnicos que considere necesarios para el desarrollo de las materias de su competencia.

2. …”

En concordancia con lo anterior, la Dirección Nacional de Firma Electrónica, será la competente para brindar los siguientes servicios² de implementación y ejecución del Programa Nacional de Firma Electrónica en la República de Panamá, realizar la función de registro de Prestadores de Servicios de Certificación, Garantizar la prestación permanente e ininterrumpida del servicio de firma electrónica a nivel nacional, dictar y emitir reglamentos, resoluciones y documentos técnicos en las materias de su competencia, asesoramiento administrativo y técnico sobre firma electrónica.

De ahí, que queda claro que la Dirección Nacional de Firma Electrónica del Registro Público, es la única competente para determinar si las Firmas electrónicas generadas por plataformas Adobe Sing u otras similares en documentos públicos o privados tales como pagarés, contratos, reconocimientos de deuda y demás instrumentos susceptibles de ejecución judicial, cuentan con la suficiente validez judicial.

Por tanto…

¹ Artículo 1 de la Ley 82 de 2012.
² https://www.firmaelectronica.gob.pa/quienes-somos.html


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Por lo tanto, no le es dable a esta Procuraduría emitir un dictamen jurídico, teniendo en cuenta que ello constituiría un pronunciamiento prejudicial, que iría más allá de los límites que nos impone la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 2 de la Ley No.38 de 31 de julio de 2000, “Que aprueba el Estatuto de la Procuraduría de la Administración, regula el Procedimiento Administrativo General y dicta otras disposiciones especiales”, el cual establece que las actuaciones de la Procuraduría de la Administración se extienden al ámbito jurídico administrativo del Estado, excluyendo las funciones jurisdiccionales, legislativas y, en general, las competencias especiales que tengan otros organismos oficiales.

Por lo anteriormente expuesto, recomendamos muy respetuosamente elevar a la Dirección Nacional de Firmas Electrónica del Registro Público la consulta, en torno a la validez de las firmas electrónicas mediante plataformas como Adobe Sing u otras similares en documentos públicos o privados, tales como pagarés, contratos, reconocimientos de deuda y demás instrumentos susceptibles de ejecución judicial, por ser ellos, quienes cuentan con la facultad privativa por mandato legal, para emitir una Asesoría administrativa y técnica en cuanto al tema consultado.

II. De la utilización de la denominación “Servicios Notariales” en establecimiento que no están facultados para ejercer facultades notariales.

  • Cuestión Previa.

Primeramente, debemos señalar que si bien su consulta expresa una preocupación, por un sinnúmero de establecimientos de negocios que se anuncian y operan bajo la denominación “Servicios Notariales”, pese a que las mismas no son notarias ni están facultados legalmente para ejercer funciones públicas.

Agrega que, la proliferación de los negocios denominados “Servicios Notariales”, pudiera constituir usurpación de funciones públicas, pues, las personas que ofrecen estos servicios, no están investidas de las facultades que los Notarios Públicos ejercen por razón del cargo, lo que trae confusión en la ciudadanía, quienes pueden creer erróneamente que dichos establecimiento, cuentan con la autoridad y las atribuciones propias de una notaría; motivo por el cual, solicita de manera puntual a esta Procuraduría lo siguiente: “…emitir un criterio jurídico que corresponda, así como, las recomendaciones que estime pertinente, a fin de poder contar con una opinión que esclarezca el criterio que hoy por hoy tenemos respecto a este tema y así mismo permita evitar la utilización de denominaciones que puedan inducir a error a la ciudadanía y de esta forma salvaguardar la naturaleza de la funciones notarial y el correcto ejercicio de la fe pública”.

Con el respeto acostumbrado, debemos señalarle que la Constitución Política de la República de Panamá, establece en el numeral 5 de su artículo 220, que son atribuciones del Ministerio Público, servir de consejeros jurídicos a los funcionarios administrativos que consultaren su parecer respecto a determinada interpretación de la ley o el procedimiento que se debe seguir en un caso concreto; situación que no ocurre en el caso

que nos ocupa…


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que nos ocupa, motivo por el cual iría más allá de los límites que nos impone la Ley; no obstante, procederemos a brindarle una breve orientación en cuanto a lo consultado; sin perjuicio de las competencias especiales que ostentan otros organismos especiales. Veamos:

En Panamá, existen establecimientos no regulados por una la Ley denominados “Servicios Notariales”, los cuales no son oficinas públicas, ni despachos a cargo de un Notario Públicos, sino que, son oficinas privadas normalmente al frente de un Abogado quienes brindan una asesoría legal para la redacción de documentos tales como contratos, los cuales posteriormente deben ser remitidos a las Notarías Públicas para que así el Notario pueda dar fe pública.

De ahí que, el Notario Público en Panamá ejerce una función como depositario de la fe pública, con la responsabilidad de brindar autenticidad, certeza jurídica y constancia pública a los actos jurídicos celebrados por personas naturales y jurídicas. Funciones que se encuentran reguladas se encuentran establecidas en el artículo 2113 del Código Administrativo el cual establece lo siguiente:

“Artículo 2113. La recepción extensión y autorización de los actos y contratos a que las personas naturales o jurídicas deban o quieran dar autenticidad y constancia públicas, conforme a la ley, están a cargo de Notario Público”

De igual manera, el Código Civil señala en su artículo 1715, lo que a continuación nos permitimos transcribir:

“Artículo 1715. La recepción, extensión y autorización de las declaraciones, actos y contratos a que las personas naturales o jurídicas deban o quieran dar autenticidad y constancia públicas, conforme a la ley, están a cargo del Notario Público”.

De la lectura de los artículos transcritos, se desprende sin lugar a dudas, la competencia exclusiva de los Notarios Públicos para la recepción, extensión y autorización de actos y contratos que deban gozar de autenticidad y fe pública. Consecuentemente, toda persona natural o jurídica que ejecute actos propios de dicha función tales como: simular la investidura notarial, certificar actos jurídicos, utilizar sellos o suscribir documentos en calidad de notario, entre otros, estaría frente a un posible delito de usurpación de las funciones públicas, el cual deberá ser denunciado por quien tenga conocimiento de los hechos ante las autoridades competentes.

Atentamente,

[Firma y sello]

GRETTEL VILLALAZ DE ALLEN
Procuradora de la Administración

GVdeA/ca
Exp. C-122-26

Por la transparencia de la gestión gubernamental y la conectividad virtual de la administración pública.

Apartado 0815-00609, Panamá, República de Panamá *Teléfonos: 502-4300 / 500-8520
* E-mail: [email protected] Página Web: www.procuraduria-admon.gob.pa *




Escalar sin cruzar el umbral: Ucrania, zona gris y gestión de la escalada entre Rusia y la Alianza Atlántica

Resumen:

La guerra de Ucrania está extendiéndose más allá del frente militar. Los ataques ucranianos alcanzan objetivos económicos y logísticos cada vez más alejados dentro de Rusia, mientras Moscú incrementa las operaciones encubiertas y de presión sobre Europa. Esta interacción vuelve menos clara la separación entre el conflicto ucraniano y una posible confrontación entre Rusia y la OTAN.

El artículo sostiene que la zona gris permite imponer costes y probar los límites del adversario sin recurrir a una guerra abierta. Sin embargo, su utilización creciente puede debilitar esos mismos límites y aumentar el riesgo de una escalada.

Palabras clave:

Rusia, Ucrania, OTAN, zona gris, escalada, sabotaje, coerción, disuasión.

Introducción

El autor identifica una interacción creciente entre tres ámbitos: la guerra en Ucrania, las acciones rusas en zona gris sobre Europa y la disuasión entre Rusia y la OTAN. Los ataques de mayor alcance, la presión sobre infraestructuras y los contactos diplomáticos estadounidenses muestran que estas dinámicas están cada vez más relacionadas.

En este contexto, la gestión de la escalada consiste en intentar influir en la intensidad, alcance, ubicación y ritmo de la confrontación, sin poder controlar las decisiones del adversario. La zona gris permite distribuir la presión mediante acciones limitadas, probar respuestas y trasladar la confrontación a distintos ámbitos sin asumir necesariamente los riesgos de una guerra abierta.

Una guerra que se extiende hacia la profundidad del territorio

Las dificultades para conseguir avances decisivos en el frente han aumentado la importancia de los ataques a larga distancia. Ucrania ha ampliado sus objetivos dentro de Rusia, incluyendo aeródromos, depósitos de munición, refinerías, instalaciones industriales y centros de distribución. Con ello busca afectar la capacidad rusa para sostener la guerra y hacer más perceptibles sus costes económicos y materiales.

Estos ataques también tienen una finalidad defensiva: debilitar las defensas aéreas rusas y los sistemas que permiten lanzar misiles. Por su parte, Rusia mantiene desde el inicio de la invasión ataques contra la retaguardia ucraniana, especialmente sus infraestructuras energéticas, industriales, portuarias y logísticas.

El autor advierte que una mayor destrucción no garantiza resultados políticos: el daño no ha quebrado la voluntad de lucha ucraniana ni ha demostrado modificar sustancialmente los cálculos de Putin. Además, intensificar las operaciones puede coexistir con las negociaciones, pues cada parte intenta mejorar su posición antes de un posible acuerdo.

Cuando la profundidad empieza a rozar la OTAN

La ampliación de los ataques resulta especialmente delicada en el Báltico, donde coinciden la proximidad del territorio ruso y aliado, la guerra electrónica, las infraestructuras críticas y la presencia de fuerzas de distintos países. Estas condiciones facilitan que un incidente limitado adquiera consecuencias estratégicas.

El artículo menciona un dron ucraniano que entró en el espacio aéreo letón y fue derribado, posiblemente después de haber sido desviado por interferencias rusas. Aunque su objetivo original estuviera en Rusia, la incursión afectó a un miembro de la OTAN.

Un mismo episodio puede interpretarse como un accidente, una amenaza o una supuesta prueba de participación aliada en ataques contra Rusia. Por ello, la escalada depende tanto de las acciones como del significado que cada parte les atribuya.

De la subversión al sabotaje

Desde la invasión, Europa ha registrado un aumento de ciberataques, espionaje, interferencias, incendios y sabotajes vinculados directa o indirectamente con Rusia. Los estudios citados muestran una concentración de estas actividades en infraestructuras, transporte e industria, junto con el uso creciente de intermediarios reclutados a distancia.

Estos intermediarios reducen costes y dificultan identificar a los responsables, pero su falta de preparación puede volver las operaciones imprevisibles. Los paquetes incendiarios enviados desde Lituania y los incidentes en Leipzig ilustran cómo una misma herramienta puede producir consecuencias muy distintas según dónde y cuándo se active.

El autor destaca que deben distinguirse las atribuciones oficiales de las investigaciones todavía abiertas. Tampoco corresponde responsabilizar automáticamente a Rusia de cualquier incidente. Lo relevante es identificar patrones en los objetivos, métodos y países afectados, que podrían revelar una estrategia destinada a elevar el coste de apoyar a Ucrania.

La zona gris como régimen de gestión de la escalada

La zona gris permite dividir la presión en acciones pequeñas, ambiguas y difíciles de atribuir. Mientras un ataque militar abierto facilita una respuesta aliada, un sabotaje, incendio o ciberataque puede generar dudas sobre su gravedad, autoría y tratamiento. Aunque cada episodio parezca insuficiente para provocar una reacción estratégica, su acumulación puede influir en las decisiones políticas.

Esta dinámica permite a Moscú variar los objetivos, la intensidad, la ubicación y la visibilidad de sus acciones, observando la reacción occidental antes de continuar. También dificulta que los aliados encuentren un hecho inequívoco alrededor del cual coordinarse.

Su límite es que Rusia puede graduar sus acciones, pero no controlar la interpretación ni la respuesta del adversario. La contradicción central es que la zona gris puede contener la confrontación al ofrecer alternativas a la fuerza abierta, pero también desencadenarla cuando las operaciones se vuelven más frecuentes, violentas o claramente atribuibles.

De los ataques ucranianos a sus habilitadores occidentales

Los ataques ucranianos dependen, en distinta medida, de capacidades occidentales: inteligencia, comunicaciones, navegación, tecnología, logística, industria y armamento. Aunque los aliados distinguen entre suministrar capacidades y participar directamente en combate, Moscú puede rechazar esa separación.

El artículo recoge amenazas rusas contra instalaciones y equipos militares británicos vinculadas al uso de capacidades británicas por Ucrania. Estas declaraciones no prueban una decisión de atacar, pero hacen explícita la posibilidad de trasladar la presión hacia quienes facilitan las operaciones ucranianas.

Rusia podría actuar contra empresas de defensa, ferrocarriles, aeropuertos o comunicaciones mediante sabotajes y ciberataques. El autor aclara que la campaña rusa en Europa es anterior a la expansión de los ataques ucranianos; lo que plantea es si sus objetivos están orientándose cada vez más hacia los recursos y las organizaciones occidentales que los hacen posibles.

Cuando el cortafuegos empieza a fallar

El riesgo aumenta cuando coinciden ataques ucranianos de mayor alcance, amenazas rusas contra proveedores occidentales y operaciones encubiertas próximas a infraestructuras aliadas. Un incidente menor puede abordarse mediante actuaciones policiales, inteligencia o sanciones; uno con explosivos, numerosas víctimas o daños a instalaciones militares puede cambiar la naturaleza del problema.

No existe una frontera automática entre las acciones en zona gris y una agresión militar. Sin embargo, la acumulación de incidentes, una atribución sólida o un episodio especialmente grave pueden facilitar una respuesta conjunta.

El caso de Leipzig muestra que identificar públicamente al responsable tampoco obliga a responder militarmente: Alemania optó por medidas diplomáticas, económicas y de seguridad. Aun así, una respuesta considerada proporcionada por una parte puede ser presentada por la otra como una nueva escalada.

Washington y la gestión del riesgo

Según las informaciones citadas, la visita del director de la CIA, John Ratcliffe, a Moscú buscó advertir contra posibles ataques a miembros de la OTAN. Las preocupaciones estadounidenses comprendían tanto acciones convencionales como ciberataques, operaciones híbridas e incursiones limitadas destinadas a probar la cohesión aliada.

El autor precisa que estas informaciones no permiten afirmar que exista una decisión rusa de atacar un país concreto ni una conexión operativa demostrada entre los sabotajes y una futura acción militar. Sí indican que Washington considera suficientemente serio el riesgo de extensión del conflicto para mantener contactos de alto nivel.

Las gestiones diplomáticas posteriores y las pausas temporales en determinados ataques muestran una estrategia de contención limitada: restringir ciertas acciones en lugares y momentos específicos para facilitar la negociación, mientras la guerra continúa en otros ámbitos.

Conclusiones

El artículo concluye que los ataques dentro de Rusia, el apoyo occidental a Ucrania y las operaciones rusas en Europa están integrándose en un mismo problema de escalada. La zona gris permite trasladar la presión fuera del territorio ucraniano sin iniciar abiertamente una guerra contra la OTAN, pero su capacidad para mantener esa separación disminuye cuando aumentan los daños y se identifica con mayor claridad a los responsables.

Europa necesita reconocer patrones, mejorar la atribución de responsabilidades, proteger las infraestructuras que sostienen la ayuda a Ucrania y disponer de respuestas que impongan costes antes de que ocurra un episodio grave. Debe evitar tanto tratar todos los incidentes como hechos aislados como atribuirlos automáticamente a Rusia.

Los acontecimientos examinados no demuestran la existencia de un único plan ruso. Sí evidencian una confrontación cada vez más interconectada, cuyo principal peligro es que los instrumentos utilizados para administrar la escalada terminen provocándola.


Fuente:
COLOM-PIELLA, Guillem. Escalar sin cruzar el umbral: Ucrania, zona gris y gestión de la escalada entre Rusia y la Alianza Atlántica. Documento de Opinión IEEE 90/2026. file:///C:/Users/elvira.anderson/Downloads/ieee-2026-rusia-escalada-alianza-atlantica-opinion-90%20(1).pdf




Aplicación del régimen tributario municipal sobre las figuras jurídicas de exención, exoneración, condonación y prescripción de impuestos municipales, competencias atribuidas al Concejo Municipal y al Tesorero Municipal dentro del marco normativo vigente

Consulta emitida por la Procuraduría de la Administración.

Panamá, 8 de julio de 2026
C-SAM-58-26

Señor Tesorero:

Atendiendo la atribución constitucional consagrada en el numeral 5 del artículo 220 de la Constitución Política de la República y lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 6 de la Ley 38 de 31 de julio de 2000, “Que aprueba el Estatuto Orgánico de la Procuraduría de la Administración, regula el Procedimiento Administrativo General y dicta disposiciones especiales”, se da respuesta a la Nota. MSM-TM-NE-2038-2026, presentada el 10 de junio del presente año, mediante la cual eleva consulta a este Despacho, a fin de que nos pronunciemos sobre:

“Conocer el alcance jurídico en cuanto a la aplicación del régimen tributario municipal respecto de las figuras de exención, exoneración, condonación y prescripción, así como las competencias del Concejo Municipal y del Tesorero Municipal conforme al marco normativo vigente, particularmente en relación con la administración de tributos locales y el otorgamiento de beneficios fiscales o eliminación de obligaciones tributarias.”

En atención al conjunto de interrogantes planteadas y considerando su evidente interrelación jurídica y funcional, resulta metodológicamente pertinente abordarlas de manera integral, a fin de ofrecer una respuesta sistemática y coherente con el marco normativo aplicable.

La determinación de las facultades municipales en materia tributaria parte del principio de autonomía municipal reconocido constitucionalmente. No obstante, dicha autonomía debe entenderse dentro de los límites impuestos por el principio de legalidad administrativa y tributaria, conforme al cual toda actuación de los órganos públicos debe encontrarse expresamente autorizada por el ordenamiento jurídico.

Honorable Señor
PORFIRIO LUNA
Tesorero Municipal de San Miguelito
Ciudad.-

En materia tributaria …


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En materia tributaria, debe partirse de la premisa de que los tributos constituyen obligaciones de carácter público cuyo establecimiento, modificación, determinación, exoneración o extinción requieren habilitación normativa expresa. En consecuencia, los municipios, aun cuando poseen autonomía, no cuentan con libertad absoluta para disponer de la extinción de obligaciones tributarias ya nacidas, sino que deben ejercer sus competencias dentro del marco establecido por la Constitución, la ley y los acuerdos municipales dictados conforme a dichas normas superiores.

I. Marco jurídico aplicable.

La consulta formulada exige interpretar de manera sistemática, el conjunto de normas constitucionales y legales que regulan la potestad tributaria municipal, la administración de los tributos locales y la distribución de competencias entre los distintos órganos del gobierno municipal.

Dicha potestad debe interpretarse conjuntamente con la Ley 106 de 8 de octubre de 1973, modificada por la Ley 52 de 1984, cuerpo normativo que desarrolla el régimen municipal y regula la organización, funcionamiento y atribuciones de las autoridades municipales. Particular relevancia revisten las disposiciones relativas a las atribuciones del Concejo Municipal y del Tesorero Municipal, así como aquellas que regulan la administración del Tesoro Municipal, la gestión de los ingresos públicos municipales y la prescripción de las obligaciones tributarias.

Finalmente, debe considerarse el Acuerdo Municipal No. 43 de 25 de noviembre de 2014, por medio del cual el Concejo Municipal del Distrito de San Miguelito regula diversos aspectos de su régimen tributario, particularmente el procedimiento aplicable a las solicitudes de exoneración y de prescripción. No obstante, las disposiciones contenidas en dicho acuerdo deben interpretarse de conformidad con el principio de jerarquía normativa, de manera que su aplicación resulte compatible con la Constitución Política y con la Ley 106 de 1973, sin que puedan modificar o desplazar las competencias que el legislador ha atribuido expresamente a los órganos municipales.

II. Consideraciones jurídicas sobre las figuras de exención, exoneración, condonación y prescripción en el régimen tributario municipal.

Del marco jurídico expuesto, se desprende, que la potestad tributaria conferida a los municipios, debe ejercerse dentro de los límites previstos por la Constitución Política y la ley, de manera que toda actuación relacionada con la creación, administración, modificación o extinción de obligaciones tributarias requiere una habilitación normativa expresa. En consecuencia, para determinar el alcance de las facultades atribuidas a las autoridades municipales, resulta necesario examinar la naturaleza jurídica de las figuras de exención, exoneración, condonación y prescripción, las cuales, si bien guardan relación con la obligación tributaria, producen efectos jurídicos distintos y responden a supuestos de aplicación claramente diferenciados.

Por su parte …


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Por su parte, el artículo 32 del Código de Procedimiento Tributario, adoptado mediante la Ley 76 de 13 de febrero de 2019, dispone en su último párrafo que “en los supuestos de exención o exoneración e incentivos, a pesar de realizarse el hecho generador, la ley exime del cumplimiento de la obligación tributaria principal”. De esta disposición se desprende que tanto la exención como la exoneración constituyen beneficios fiscales cuya procedencia depende de una previsión normativa expresa, de manera que la realización del hecho generador no resulta suficiente para exigir el cumplimiento de la obligación tributaria cuando la propia norma ha previsto un tratamiento fiscal diferenciado.

Sobre el alcance de esta figura, el Pleno de la Corte Suprema de Justicia, mediante Sentencia de 4 de agosto de 2022, al pronunciarse sobre la constitucionalidad del artículo 4 de la Ley 106 de 1974, señaló que la exoneración constituye “el beneficio o privilegio establecido por la ley, en forma expresa, a través del cual un hecho económico imponible deja de serlo, con carácter temporal o permanente”, precisando que el hecho imponible y el deudor tributario existen, pero por una ficción legal los excluye del deber de satisfacer la obligación tributaria.

Este criterio jurisprudencial permite concluir que la exención y la exoneración constituyen mecanismos de dispensa fiscal cuya aplicación exige fundamento legal expreso y no pueden presumirse ni extenderse a supuestos distintos de aquellos previstos por el ordenamiento jurídico.

En el ámbito del Municipio de San Miguelito, esta potestad fue desarrollada mediante los artículos 25 al 31 del Acuerdo Municipal No. 43 de 25 de noviembre de 2014, los cuales regulan el procedimiento para la presentación y trámite de las solicitudes de exoneración. Particularmente, el artículo 26 exige que dichas solicitudes sean presentadas por escrito con anterioridad a la realización de la actividad, obra o hecho respecto del cual se pretende obtener el beneficio fiscal, exigencia que resulta congruente con el carácter excepcional de esta institución.

En ese orden de ideas, debemos resaltar lo que establece el artículo 27 del precitado acuerdo, indica taxativamente que, “se concederá solamente cuando la solicitud de la misma esté basada en comprobadas razones de beneficios sociales, morales, culturales o educativos y no podrán de ningún modo tener carácter personal”.

Distinta es la figura de la condonación, si bien la Ley 106 de 1973 no contiene una definición expresa de este instituto, el numeral 3 de su artículo 21 establece categóricamente que, es prohibido a los Concejos condonar obligaciones a favor de los Municipios, sin perjuicio de lo dispuesto en el numeral 18 del artículo 57 de dicha ley. Para profundizar en el alcance de este concepto, es imperativo definir la condonación como el acto jurídico mediante el cual la Administración condona, perdona o remite deudas tributarias ya devengadas, consolidadas y plenamente exigibles que forman parte del patrimonio público municipal.

Es importante señalar, que el numeral 18 del artículo 57 de la Ley 106 de 1973 establece como parte de las atribuciones del Tesorero Municipal la de: “Presentar proyectos de acuerdo declarando moratoria o regímenes especiales para el cobro de impuestos”. Ahora bien, no se debe confundir la facultad que tiene el Tesorero Municipal de acuerdos con el propósito de implementar estrategias para el cobro de impuestos con la condonación de una obligación.

Esto es importante …


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Esto es importante distinguir ya que no es posible, de manera discrecional, liberar a un contribuyente del pago de un crédito fiscal que ya ha nacido a la vida jurídica.

Por otro lado, la prescripción constituye un modo de extinción del derecho de cobro de las obligaciones tributarias por el transcurso del tiempo, en los términos previstos por la ley. En materia municipal, el artículo 96 de la Ley 106 de 1973 dispone que: las obligaciones resultantes de los impuestos municipales prescriben a los cinco (5) años de haberse causado. No obstante, la configuración de la prescripción no opera de manera automática, pues su reconocimiento exige verificar, en cada caso concreto, el cumplimiento de los presupuestos legales correspondientes, entre ellos la fecha de exigibilidad de la obligación, la existencia de actuaciones suspensivas del término y cualquier otra circunstancia que incida en el cómputo del plazo de prescripción,

Por lo cual, su eficacia requiere una declaración administrativa emitida por la autoridad competente, previa comprobación de los elementos que determinan su procedencia.

III. Competencias del Tesorero Municipal en la aplicación del régimen tributario municipal y el rol de la Junta Calificadora.

La Ley 106 de 8 de octubre de 1973, configura al Tesorero Municipal como el servidor público encargado de la administración técnica, financiera y tributaria del municipio, atribuyéndole un conjunto de competencias orientadas a garantizar la adecuada gestión de los recursos públicos municipales. En efecto, el artículo 57 de dicho cuerpo normativo, le confiere funciones que comprenden entre otras, la recaudación y custodia de los fondos municipales, la ejecución de pagos, el registro y control de la contabilidad pública, la elaboración de informes financieros, la administración del catastro fiscal, la fiscalización tributaria y la formulación de propuestas dirigidas a fortalecer la recaudación municipal.

Siguiendo con lo anterior, de la interpretación sistemática de los artículos 89 al 93 de la Ley 106 de 8 de octubre de 1973, se desprende que la Junta Calificadora Municipal, constituye un órgano colegiado de naturaleza técnico-administrativa, cuya intervención se orienta a conocer y resolver las controversias que se susciten con ocasión de la calificación tributaria de los contribuyentes del distrito.

Para el cumplimiento de dicho propósito, el legislador dispuso una integración plural que incorpora representantes de la administración municipal y del sector productivo, procurando que las decisiones adoptadas respondan a un análisis objetivo y equilibrado de los antecedentes sometidos a su consideración.

Esta competencia, adquiere especial relevancia en materia tributaria, puesto que la determinación, control y depuración de los créditos fiscales, constituyen actuaciones inherentes a la administración del Tesoro Municipal. Por lo tanto, corresponde al Tesorero Municipal verificar el estado de las obligaciones tributarias, comprobar el cumplimiento de los requisitos previstos por la ley y adoptar las decisiones administrativas que resulten procedentes dentro del ámbito de sus atribuciones.

Lo anterior …


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Lo anterior cobra especial importancia respecto de la prescripción de las obligaciones tributarias. Si bien el artículo 96 de la Ley 106 de 1973 establece que las obligaciones a favor del Tesoro Municipal prescriben en el término de cinco años, la aplicación de esta figura requiere la verificación previa de circunstancias jurídicas y fácticas que inciden directamente en su procedencia, tales como la fecha de exigibilidad del crédito, la existencia de actuaciones de cobro que hayan interrumpido el término de prescripción o cualquier otra circunstancia prevista por la ley que modifique el cómputo del plazo.

Así pues, la declaración de prescripción no constituye un acto discrecional, sino una actuación administrativa de naturaleza reglada que exige el examen individual de cada obligación tributaria y la comprobación del cumplimiento de los presupuestos establecidos por la ley. Por tal razón, su reconocimiento debe ser producto de una valoración técnica y jurídica realizada por la autoridad competente para la administración del Tesoro Municipal.

En este contexto, el artículo 47 del Acuerdo Municipal No. 43 de 25 de noviembre de 2014, dispone que las solicitudes de prescripción deben presentarse ante la Junta Calificadora del Concejo Municipal. Sin embargo, dicha disposición debe interpretarse de conformidad con el principio de jerarquía normativa, según el cual los acuerdos municipales constituyen normas de carácter reglamentario subordinadas a la Constitución Política y a la ley.

Para reforzar este punto y delimitar estrictamente las funciones de los órganos del Concejo, es preciso invocar la consulta C-028-04 de 11 de febrero de 2004 dictada por esta Procuraduría. En dicho pronunciamiento, se dejó sentado con claridad que las juntas, comisiones o dependencias calificadoras adscritas al Concejo Municipal, carecen de competencia legal para resolver de fondo actos de naturaleza reglada y ejecutiva, como lo es la declaración de prescripción de una deuda, veamos:

“En Demanda Contencioso Administrativa de Nulidad contra la Resolución No.16 (JCM) CMP de 10 de Julio de 1996, dictada por la Junta Calificadora del Municipio de Panamá, la Sala Tercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral de la Corte Suprema de Justicia y la Procuraduría de la Administración se pronunciaron como sigue:

…

Decisión de la Sala:

Como vemos, la función que ejerce la Junta Calificadora Municipal en materia de impuestos municipales es la de considerar y decidir en segunda instancia, sobre las reclamaciones hechas por los contribuyentes acerca de las calificaciones o aforos efectuados por el Tesorero Municipal a las personas naturales o jurídicas sujetas al pago de los impuestos y servicios municipales legalmente establecidos.”

Se colige que su intervención en la estructura tributaria local está circunscrita a una función revisora de segunda instancia. Su propósito es el examen y resolución de las reclamaciones interpuestas por los administrados frente a los aforos o calificaciones tributarias, respecto a las personas naturales o jurídicas sujetas a los gravámenes locales.

Por consiguiente …


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Por consiguiente, las disposiciones procedimentales contenidas en los acuerdos municipales, deben interpretarse en estricta armonía con el diseño competencial que la Ley 106 de 1973 confiere de forma privativa a la Tesorería Municipal. Bajo el principio de jerarquía normativa y el principio de legalidad administrativa, los reglamentos locales encuentran su límite natural en el texto legal que les da fundamento, por lo que su aplicación práctica debe orientarse siempre a respetar la distribución de atribuciones fijada por el legislador, garantizando así la coherencia y validez del actuar administrativo en la esfera municipal.

Por tanto, las disposiciones contenidas en el Acuerdo Municipal No.43 de 2014 deben interpretarse de manera que armonicen con la Ley 106 de 1973. En consecuencia, la intervención de la Junta Calificadora, únicamente puede entenderse como una etapa de revisión formal o intermediación procesal dentro del trámite administrativo municipal, sin que su dictamen o participación, suponga el desplazamiento de las atribuciones que el legislador ha conferido expresamente al Tesorero Municipal en materia de administración, control y depuración de los créditos tributarios municipales.

IV. Conclusiones

Del análisis integral del marco constitucional y legal aplicable, este Despacho concluye lo siguiente:

  • La potestad tributaria municipal reconocida en la Constitución Política de Panamá debe ejercerse estrictamente dentro de los límites establecidos por la Ley 106 de 1973, modificada por la Ley 52 de 1984, y conforme a los principios de legalidad, seguridad jurídica y protección del patrimonio público municipal.
  • Las figuras de exención, exoneración, condonación y prescripción tributaria poseen naturaleza, supuestos de procedencia y diferentes efectos jurídicos, por lo deben aplicarse de acuerdo a lo establecido por la ley.
  • El artículo 248 de la Constitución Política faculta a los municipios, y no al Estado, para otorgar exenciones de derechos, tasas o impuestos, solo mediante acuerdo municipal.
  • El Concejo tiene prohibido, mediante numeral 3 del artículo 21 de la Ley 106 de 1973, condonar obligaciones a favor de los municipios, sin perjuicio de lo dispuesto en el numeral 18 del artículo 57 de dicha ley, el cual le da atribuciones al Tesorero de presentar proyectos de acuerdo declarando moratoria o regímenes especiales para el cobro de impuestos.
  • La administración, control y depuración de los créditos tributarios municipales corresponde al Tesorero Municipal, en ejercicio de la dirección activa y pasiva del Tesoro Municipal conforme lo dispuesto en la Ley 106 de 1973.
  • Los acuerdos municipales deben ser compatibles con la Constitución Política y la ley, de conformidad con el principio de jerarquía normativa.

En consecuencia, corresponde al Municipio de San Miguelito aplicar su régimen tributario dentro del marco legal vigente, garantizando la correcta distribución de competencias entre sus órganos y la adecuada protección del patrimonio público municipal, así como la debida aplicación de las instituciones jurídico-tributarias.

En ese sentido…


C-SAM-47-26
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En este sentido, esperamos haberle proporcionado una orientación basada en el ordenamiento jurídico vigente. Sin embargo, reiteramos que esta respuesta no constituye un pronunciamiento de fondo ni tiene carácter vinculante, conforme a las funciones que la Ley 38 de 2000, asigna a esta Procuraduría.

Aprovecho la oportunidad para reiterarle las seguridades de mi alta consideración.

Atentamente,

[Firma y sello]

GRETTEL VILLALAZ DE ALLEN
Procuradora de la Administración

GVdeA/lrgs/pb
Ref. SAM-CON-47-26

C.C. Licda. Irma Hernández – Alcaldesa del Distrito de San Miguelito.


Por la transparencia de la gestión gubernamental y la conectividad virtual de la administración pública.

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Colombia 2026: el zarpazo del «Tigre». De la paz total a la seguridad total

Resumen

El artículo analiza la transición política colombiana tras las elecciones presidenciales de 2026 y el cambio de orientación desde la «paz total» hacia la «seguridad total» impulsada por Abelardo de la Espriella. Examina las causas de esa transformación, los límites institucionales del nuevo Gobierno y las consecuencias de sus primeras decisiones sobre la seguridad, la gobernabilidad y la convivencia. La autora plantea que el desafío central consiste en recuperar la autoridad estatal preservando la estabilidad democrática y la cohesión social, en un país marcado por profundas divisiones políticas y territoriales.

Introducción

La autora sitúa el escenario colombiano dentro de una sucesión de cambios políticos que han puesto a prueba sus instituciones y su modelo de desarrollo. Presenta la llegada de Gustavo Petro a la Presidencia en 2022 como una ruptura con el predominio de las élites tradicionales, favorecida por las protestas sociales de 2019 y 2021, las consecuencias económicas de la pandemia y el desencanto ciudadano. A ello se sumaban la desigualdad, la persistencia de la violencia y las dificultades de implementación del Acuerdo de Paz de 2016.

El programa de Petro proponía una transformación amplia: reformas tributarias, pensionales y sanitarias; reducción de la dependencia del petróleo; promoción de energías limpias; restablecimiento de relaciones con Venezuela y una relación con Estados Unidos centrada en la cooperación ambiental y la política de drogas. Aunque inicialmente contó con un respaldo parlamentario considerable, la diversidad de su coalición exigía mantener equilibrios entre sectores con posiciones distintas.

La «paz total» constituía su principal apuesta en seguridad. Buscaba negociar simultáneamente con el ELN, las disidencias de las FARC y organizaciones criminales procedentes del paramilitarismo. Para ello se levantaron órdenes de captura y se recuperaron protocolos de negociación. Sin embargo, esta estrategia enfrentó un territorio fragmentado, con numerosos grupos armados sostenidos por el narcotráfico y la minería ilegal.

El artículo explica que, en regiones como el Pacífico, el Cauca y el Catatumbo, la ausencia histórica del Estado permitió que otros actores ejercieran autoridad y resolvieran conflictos. Los cultivos ilícitos desplazaron actividades tradicionales, mientras los compromisos de sustitución no siempre estuvieron acompañados por las inversiones prometidas.

La distancia entre las expectativas de transformación y las posibilidades reales del Gobierno favoreció el surgimiento de De la Espriella. Su discurso de recuperación de la autoridad reunió a sectores urbanos preocupados por la inseguridad, personas vinculadas a la fuerza pública, iglesias cristianas y jóvenes sin identificación partidista. La autora interpreta esta irrupción como la expresión de un cansancio social amplio y de la búsqueda de un nuevo equilibrio entre paz, seguridad, gobernabilidad y desarrollo.

La crisis del relato: el vacío de poder que alimentó al «Tigre»

El artículo sostiene que el proyecto iniciado en 2022 llegó a 2026 con un desgaste asociado a la separación entre las negociaciones de paz y el control efectivo del territorio. La expansión de organizaciones criminales, el deterioro de la seguridad urbana, la parálisis de reformas y la fragmentación gubernamental desplazaron las prioridades ciudadanas hacia la exigencia de una autoridad capaz de ofrecer resultados.

La autora aclara que el denominado «vacío de poder» correspondía, en realidad, a una sustitución de la autoridad estatal. En numerosas comunidades, grupos armados regulaban actividades económicas y condicionaban la vida cotidiana. El Estado tenía dificultades para garantizar de manera sostenida seguridad, servicios públicos y presencia institucional.

En ese contexto se formalizó la candidatura de De la Espriella mediante firmas, bajo el movimiento Defensores de la Patria. El sobrenombre de «el Tigre», procedente de su trayectoria como abogado litigante, se convirtió en un recurso de campaña asociado con fuerza y determinación. La inscripción en Cali, escenario de las protestas de 2021, reforzó su intención de vincularse con territorios donde la demanda de orden tenía especial relevancia.

Su candidatura adquirió capacidad de movilización mediante tres apoyos principales: militares retirados y miembros de la reserva, iglesias evangélicas y empresarios regionales. Su discurso combinaba el cuestionamiento de la justicia negociada, la defensa de la propiedad y la reducción del aparato estatal. En el plano internacional, el texto destaca su afinidad con liderazgos como el de Javier Milei y su posición favorable al restablecimiento de relaciones con Israel.

Según el documento, De la Espriella aventajó a Iván Cepeda en la primera vuelta del 31 de mayo y ganó la segunda vuelta del 21 de junio por un margen inferior al 1 %. La coincidencia entre el preconteo y el escrutinio definitivo contribuyó al reconocimiento del resultado. La votación reflejó dos bloques de tamaño semejante, división que también se manifestó en el exterior: De la Espriella predominó en América y Cepeda obtuvo mejores resultados en Europa.

La posesión del 7 de agosto en la Arena USC de Cali completó esa estrategia territorial. La autora interpreta que trasladar la ceremonia fuera de Bogotá buscaba acercar simbólicamente el poder a los lugares donde se reclamaba mayor seguridad. Sin embargo, el estrecho resultado electoral y la ausencia de una mayoría legislativa automática condicionaban desde el inicio la capacidad de gobierno.

El gobierno del límite

Este apartado examina el encuentro entre las promesas de campaña y las restricciones del sistema institucional colombiano. La autora señala que el nuevo presidente, sin una bancada mayoritaria propia, debía conciliar el pragmatismo de sus ministros técnicos, interesados en ofrecer certidumbre económica, con su inclinación a impulsar cambios mediante facultades excepcionales.

El documento describe el terremoto del 10 de agosto, de magnitud 7,4 y con afectación en dieciséis departamentos, como un acontecimiento que precipitó este dilema. La declaración del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica otorgó al Ejecutivo facultades extraordinarias que facilitaron la aceleración de algunas iniciativas.

El programa «Colombia, Patria Milagro» contemplaba reducir los ministerios de diecinueve a diez, suprimir miles de cargos, combatir la denominada nómina paralela y promover medidas tributarias como la eliminación del gravamen a las transacciones financieras del 4×1000. Su orientación general era disminuir el tamaño del sector público y ampliar la desregulación económica.

La autora cuestiona la incorporación de reformas mineroenergéticas, incluidas disposiciones favorables a prácticas como el fracking, dentro de los once decretos de emergencia relacionados con la reconstrucción. Interpreta esa actuación como un intento de superar las dificultades del trámite parlamentario mediante la excepcionalidad. A su juicio, ello incrementaba la controversia jurídica y la incertidumbre para inversionistas y agencias de calificación, en un contexto de exigencias de disciplina fiscal y protestas agrarias y sindicales.

En seguridad y política exterior, el artículo identifica una reorientación hacia la «autoridad democrática», entendida como la aplicación firme de la ley dentro del marco constitucional. El acercamiento a Estados Unidos se expresa, según el texto, en la visita de Marco Rubio y los «Acuerdos de Barranquilla», vinculados al «Escudo de las Américas». La cooperación tecnológica y financiera quedaba relacionada con el retorno a políticas de erradicación forzada. Asimismo, el documento menciona la firma de setenta extradiciones durante las primeras semanas de gobierno.

El apartado concluye con la intervención judicial que ordenó retirar publicaciones gubernamentales con imágenes explícitas de combatientes muertos y cadáveres. Para la autora, este episodio demuestra que la política de seguridad encuentra límites en los derechos y garantías que protege el Estado de derecho, aun cuando el Ejecutivo invoque un mandato electoral de firmeza.

Vectores de polarización comunitaria: de los corredores rurales a la intermediación comunicativa

El artículo plantea que la confrontación electoral se trasladó al funcionamiento del Estado y a las relaciones entre comunidades. Los conflictos parlamentarios y judiciales tienen una expresión social: sectores de las grandes ciudades reclaman mayor intervención coercitiva, mientras las poblaciones rurales afrontan las consecuencias de la suspensión de ceses al fuego y de nuevas disputas por el control territorial.

En el Pacífico y el Catatumbo, la reducción de los programas de sustitución voluntaria de cultivos ilícitos y la reactivación de operaciones militares intensificaron el descontento campesino y de comunidades étnicas. La autora subraya que, para estas poblaciones, la paz comprendía garantías de protección, proyectos productivos e inversiones que permitieran abandonar la economía de la coca. La erradicación forzada, sin alternativas suficientes, debilitaba esas expectativas.

La cancelación de diálogos regionales y el predominio de la respuesta militar dejaron a comunidades expuestas a enfrentamientos entre el Ejército y organizaciones criminales interesadas en proteger sus rutas. El documento vincula esa situación con desplazamientos y confinamientos, así como con una mayor desconfianza entre los centros urbanos y las regiones periféricas.

La desaparición forzada constituye otra preocupación central. El artículo recoge denuncias sobre líderes sociales, reclamantes de tierras y jóvenes cuyo paradero se desconoce. Sostiene que la ruptura de canales humanitarios dificulta la activación de mecanismos de búsqueda y corredores de protección. También menciona alertas sobre el ocultamiento de cuerpos y el subregistro de la violencia, que impiden apreciar plenamente la situación de las víctimas.

En el ámbito cultural, la autora describe una confrontación alrededor de la familia tradicional, las políticas de inclusión y la diversidad de género. Sectores de oposición y organizaciones de derechos humanos interpretan el discurso gubernamental como una amenaza a libertades consolidadas. El análisis considera que esta estrategia mantiene movilizados a votantes conservadores y evangélicos, pero incrementa la estigmatización y sustituye espacios de concertación por enfrentamientos morales.

La comunicación oficial ocupa un lugar destacado. El texto cuestiona el uso de las redes sociales gubernamentales para establecer una relación directa y personalista con la ciudadanía y descalificar a periodistas que investigan al presidente o examinan su política de seguridad. Según la autora, la división del debate entre «patriotas» y «villanos» genera un entorno hostil al periodismo independiente y debilita la libertad de prensa y el derecho a la información.

Finalmente, el artículo examina la movilización de la oposición progresista, encabezada por Iván Cepeda en el Senado, junto con estudiantes, sindicatos y centrales obreras. Las protestas expresan rechazo a las reformas y funcionan como instrumentos de presión sobre el Gobierno y las bancadas parlamentarias. La autora interpreta que también buscan evidenciar ante los mercados e inversionistas la falta de consenso social para sostener el programa económico. La gobernabilidad queda así condicionada por la interacción entre oposición política, movilización ciudadana y controles institucionales.

Conclusión

La autora interpreta el triunfo de De la Espriella como una respuesta a la pérdida de confianza en la capacidad transformadora del Gobierno anterior y como expresión de una demanda de autoridad, seguridad y presencia estatal. Sin embargo, advierte que la legitimidad electoral no garantiza por sí misma la capacidad de ejecutar una agenda.

El estrecho margen de victoria, la ausencia de una mayoría parlamentaria cohesionada, la actuación de las altas cortes y del Banco Central, y la movilización opositora limitan el margen del Ejecutivo. Desde esta perspectiva, la estructura institucional colombiana conserva capacidad para contener la concentración del poder y exigir que las reformas se negocien dentro de los mecanismos constitucionales.

En seguridad, el tránsito de la «paz total» a la «seguridad total» supone privilegiar la coerción frente a la negociación. El artículo concluye que los instrumentos policiales y militares resultan insuficientes para resolver, por sí solos, la persistencia de economías ilegales, las carencias regionales y la debilidad histórica del Estado.

La autora considera que el deterioro de la cohesión social podría convertirse en uno de los mayores obstáculos para la gobernabilidad. La confrontación política, cultural y territorial amenaza con transformar cada iniciativa pública en una nueva causa de conflicto y bloqueo.

El futuro del país dependerá, por tanto, de la capacidad para construir acuerdos que permitan compatibilizar seguridad, legalidad y estabilidad democrática. La eficacia de la «autoridad democrática» deberá apreciarse en su contribución a la legitimidad estatal y a la protección de las libertades, además de sus resultados operativos. El artículo cierra planteando que Colombia entra en una nueva disputa sobre la naturaleza del Estado, el alcance de la autoridad pública y el equilibrio entre orden y democracia.

Resumen del artículo de Rocío de los Reyes Ramírez, analista principal del Instituto Español de Estudios Estratégicos (IEEE). Documento de Análisis 62/2026, de 16 de septiembre de 2026. file:///C:/Users/elvira.anderson/Downloads/ieee-2026-colombia-paz-seguridad-analisis-62.pdf




La geopolítica del gas natural ante un nuevo orden

Durante las últimas décadas, el mercado del gas natural se integró progresivamente en la economía global. La expansión del gas natural licuado (GNL), la participación de empresas multinacionales, las inversiones transnacionales y la liberalización promovida especialmente por la Unión Europea permitieron crear un mercado más flexible, interconectado y sujeto a reglas comunes.

La aparición de Estados Unidos como gran exportador de GNL fue decisiva en esta transformación. Sus contratos eliminaron muchas de las restricciones tradicionales sobre el destino de los cargamentos y facilitaron que el gas pudiera comercializarse según las condiciones de cada mercado. Este proceso aumentó la competencia y la liquidez, aunque también hizo que los precios fueran más sensibles a las crisis internacionales y a los cambios en la demanda mundial.

La invasión rusa de Ucrania en 2022 alteró profundamente este modelo. El gas natural dejó de ser considerado únicamente una mercancía y se convirtió en una herramienta de presión económica y política. Rusia redujo sus suministros a Europa, mientras que Estados Unidos y la Unión Europea impusieron sanciones financieras, comerciales y tecnológicas contra empresas y proyectos energéticos rusos.

La ruptura de la relación energética entre Rusia y Europa provocó una reorganización de los flujos internacionales. En 2021, el gas transportado por gasoductos rusos representaba el 38,5 % de las importaciones de la Unión Europea; para 2025, esta participación había disminuido hasta aproximadamente el 5 %. Para compensar esa reducción, Europa incrementó sus compras de GNL, principalmente procedente de Estados Unidos, y fortaleció sus relaciones con otros proveedores, como Noruega.

Este cambio generó una nueva dependencia estratégica. Estados Unidos utiliza actualmente sus exportaciones de gas como un instrumento de política exterior y de influencia sobre sus aliados. La Unión Europea, Japón, Corea del Sur, Reino Unido y Taiwán han concentrado cerca del 80 % de las exportaciones estadounidenses de GNL desde 2022. La seguridad energética se encuentra ahora estrechamente vinculada con los compromisos comerciales, diplomáticos y de defensa.

China y Rusia también han profundizado su cooperación energética. Ante la pérdida del mercado europeo, Rusia ha redirigido progresivamente sus exportaciones hacia China. La construcción del gasoducto Poder de Siberia 2 permitirá transportar al mercado chino parte del gas que anteriormente abastecía a Europa. Las operaciones entre ambos países utilizan cada vez más rublos y yuanes, reduciendo su dependencia del dólar, del euro y del sistema financiero occidental.

Las sanciones han impulsado además la creación de cadenas de suministro paralelas. Rusia ha recurrido a tecnología nacional y a proveedores chinos e iraníes para continuar desarrollando proyectos como Arctic LNG 2. También ha comenzado a formarse una denominada “flota fantasma” de buques metaneros, utilizada para transportar GNL sujeto a sanciones. Este fenómeno plantea riesgos financieros, operativos y ambientales, debido a la limitada transparencia sobre la propiedad, el mantenimiento y los seguros de estas embarcaciones.

El artículo concluye que el mercado internacional del gas avanza hacia un nuevo orden caracterizado por la instrumentalización de la interdependencia, la fragmentación de las cadenas de valor y el alineamiento geopolítico. Los Estados han recuperado protagonismo frente a las empresas y las instituciones multilaterales, mientras que la seguridad del suministro comienza a imponerse sobre la eficiencia económica.

En este escenario, Estados Unidos y China aparecen como los principales beneficiarios de la transformación. Rusia, aunque ha encontrado en China un mercado alternativo, enfrenta una relación cada vez más dependiente y en condiciones menos favorables. La Unión Europea, por su parte, deberá mantener una estrategia sostenida de diversificación, vigilar la aparición de nuevas dependencias y combinar sus objetivos de transición energética con la necesidad de asegurar el abastecimiento de gas natural durante las próximas décadas.

Referencia: Urbasos, Ignacio. La geopolítica del gas natural ante un nuevo orden. Documento de Análisis IEEE núm. 57/2026, Instituto Español de Estudios Estratégicos, 1 de septiembre de 2026.




La carrera por los chips: cómo Corea del Sur prepara a sus jóvenes para la era de la inteligencia artificial

La carrera por los chips

Si quieres entender cómo el auge de la inteligencia artificial está transformando el mercado laboral, vale la pena mirar hacia Corea del Sur. Allí, la industria de los semiconductores no solo está generando grandes inversiones y beneficios empresariales: también está cambiando las aspiraciones profesionales de miles de jóvenes.

En Seúl han comenzado a proliferar academias especializadas que preparan a estudiantes y recién graduados para ingresar a compañías como Samsung Electronics y SK Hynix, dos de los principales fabricantes de semiconductores del mundo. Los programas combinan conocimientos técnicos sobre componentes, diseño y fabricación de chips con análisis de datos, preparación de currículums y entrenamiento para entrevistas laborales.

Uno de estos programas tiene una duración aproximada de tres meses y medio y mantiene jornadas intensivas de formación de lunes a viernes. La competencia para ingresar es considerable, reflejo de una realidad más amplia: cada vez son más los jóvenes surcoreanos que ven en la industria tecnológica una oportunidad de obtener empleos estables, especializados y altamente remunerados.

De la medicina a los semiconductores

Durante décadas, si preguntabas a una familia surcoreana cuál era una de las carreras que ofrecía mayor prestigio y seguridad económica, probablemente la respuesta sería medicina. Hoy, esa percepción está comenzando a cambiar.

El auge de la inteligencia artificial y la creciente demanda mundial de chips han fortalecido enormemente a los grandes fabricantes surcoreanos. Como consecuencia, los programas universitarios especializados en semiconductores —algunos desarrollados directamente en colaboración con Samsung y SK Hynix— están captando una atención que antes estaba reservada para las carreras tradicionales de mayor prestigio.

En el proceso de admisión de 2026, algunos programas vinculados a SK Hynix en importantes universidades surcoreanas registraron incluso mayores tasas de solicitudes que determinadas facultades de medicina. Paralelamente, las solicitudes para estudiar medicina disminuyeron significativamente.

¿Qué está impulsando este cambio? Además de las oportunidades profesionales, existe un poderoso incentivo económico.

Los buenos resultados obtenidos por las empresas de semiconductores gracias a la expansión de la inteligencia artificial han permitido establecer importantes esquemas de reparto de beneficios y bonificaciones para sus trabajadores. De acuerdo con la información publicada, Samsung alcanzó un acuerdo de reparto de beneficios con decenas de miles de trabajadores de su división de semiconductores, mientras que SK Hynix acordó distribuir durante los próximos años una parte de sus beneficios operativos entre sus empleados.

Las habilidades prácticas ganan terreno

El fenómeno tampoco se limita a los ingenieros.

La percepción del trabajo técnico y de producción está cambiando entre los jóvenes y sus familias. Algunos graduados universitarios están incluso optando por puestos especializados dentro de las fábricas de semiconductores debido a las perspectivas de estabilidad y remuneración que ofrece el sector.

Este cambio se produce, además, en un contexto laboral complejo. El desempleo juvenil surcoreano alcanzó un promedio del 7,1 % durante los tres meses terminados en junio de 2026, mientras los jóvenes enfrentan una fuerte competencia por los empleos disponibles en los principales conglomerados empresariales del país.

Ante esta situación, el Gobierno surcoreano también ha anunciado iniciativas destinadas a facilitar la incorporación de los jóvenes al mercado laboral y promover inversiones en sectores de crecimiento, particularmente aquellos vinculados con la inteligencia artificial y la tecnología.

Para quienes observamos desde otros países, la experiencia de Corea del Sur deja una reflexión importante: la transformación tecnológica no solamente modifica las industrias, sino también la educación, las decisiones profesionales y la manera en que una sociedad entiende el éxito laboral.

¿Una transformación permanente?

Sin embargo, el crecimiento del sector no está exento de riesgos.

Especialistas en educación advierten que los semiconductores siguen perteneciendo a una industria altamente cíclica. El extraordinario atractivo actual de estas carreras está estrechamente relacionado con el buen momento que atraviesan los fabricantes de chips debido al desarrollo de la inteligencia artificial.

Por ello, aunque hoy los programas especializados ganan terreno frente a profesiones tradicionales, permanece abierta una pregunta fundamental: ¿estamos ante un cambio estructural en las preferencias profesionales de los jóvenes o ante una tendencia impulsada por un ciclo extraordinariamente favorable para la industria tecnológica?

Lo cierto es que Corea del Sur ya está preparando a una nueva generación de trabajadores para competir en uno de los sectores más estratégicos de la economía mundial. Y mientras la inteligencia artificial siga aumentando la demanda de capacidad computacional, la carrera por formar especialistas capaces de diseñar, fabricar y perfeccionar los chips que hacen posible esta tecnología continuará intensificándose.

Fuente: Adaptado de Financial Times, “Dentro de las escuelas de formación para la fabricación de chips en Corea del Sur”, por Song Jung-a y Daniel Tudor, publicado el 22 de agosto de 2026.




El SATRAPA de la tierra de los lagos y volcanes

nicaragua

La República de Nicaragua es una tierra maravillosa, conocida como la tierra de lagos y volcanes, o como dice la famosa canción inspirada en su belleza, “es una tierra hermosa y valiente”.  Sin embargo, la historia política de nuestros hermanos nicas o pinoleros, como también se les llama cariñosamente, no ha sido tan afortunada, pues ha estado plagada de sucesos desestabilizantes, antidemocráticos y violentos, tales como dictaduras y otros sucesos puntuales listados abajo. 

Las dictaduras comienzan con la revolución de 1893 de Santos Zelaya, el liberal quien gobernó Nicaragua por 16 años.  Luego ocurrieron las intervenciones estadounidenses en 1912 y en 1916 al entrar en vigencia el Convenio Bryan-Chamorro sobre la opción de edificar un canal interoceánico.  En 1925 hubo intervención de los Marines estadounidenses, quienes lucharon por años contra la guerrilla de Augusto César Sandino.  Se dio la elección de Juan Bautista Sacasa como Presidente y su designación de Anastasio Somoza García como Comandante de la Guardia Nacional, quien posteriormente hizo ejecutar al guerrillero Augusto César Sandino.  En 1937, Anastasio Somoza García es elegido Presidente de la República, implantando una saga dictatorial por más de cuarenta años que generalizó descontento social y rebeliones.  El 21 de septiembre de 1956 Anastasio Somoza García es asesinado por el poeta Rigoberto López Pérez de 27 años.  Continuando con la dinastía Somoza, lo reemplaza su hijo mayor, Luis Somoza Debayle, quien murió el 13 de abril de 1967 a la edad de 44 años.  En 1967, el hijo menor del antiguo dictador Anastacio (Tachito) Somoza Debayle es elegido Presidente y estableció una dictadura apoyada por su mal recordada Guardia Nacional, reprimiendo a toda la oposición.  En el aciago 23 de diciembre de 1972, Managua, la  capital de Nicaragua, fue destruida totalmente por un terremoto que dejó aproximadamente 20,000 fallecidos y cientos de miles de heridos y damnificados.  En los primeros meses de 1978 el líder opositor, editor del Diario La Prensa, Pedro Joaquín Chamorro, es asesinado y Somoza fue acusado de complicidad, lo cual motivó ambiente de violencia que desembocó prácticamente en una guerra civil.  La oposición contra el Somocismo fue liderizada por el grupo guerrillero fundado en 1962, el Frente Sandinista de Liberación Nacional (FSLN).  Posteriormente, presionado por los Estados Unidos y otras fuerzas, Anastacio Somoza Debayle renunció a la Presidencia y el 17 de julio de 1979 abandonó el país.  Fue una dinastía de más de 40 años caracterizada por el miedo, la miseria, el hambre y la desnutrición, sin hablar de violaciones de los derechos humanos contra el sufrido pueblo nicaragüense.  Anastasio Somoza Debayle murió el 17 de septiembre de 1980, asesinado en Asunción, Paraguay, donde estaba exilado.

En 1979 los sandinistas designaron un gobierno denominado de Reconstrucción Nacional para dirigir el país.  En 1981 la administración del estadounidense Presidente Ronald Reagan inició un bloqueo económico y financió un grupo armado antisandinista llamado la Contra Nicaraguense, iniciando así otra guerra civil que causó un profundo sufrimiento en el pueblo nicaragüense.  En 1983, el FSLN se constituyó en partido político y el 4 de noviembre de 1984 participaron en las primeras elecciones de la Revolución Sandinista donde Daniel Ortega fue elegido presidente por abrumadora mayoría, avalada por observadores internacionales, la Comunidad Europea y otros países que manifestaron que las elecciones fueron justas y democráticas.  No obstante, el gobierno estadounidense del Presidente Ronald Reagan se negó a reconocer los resultados.  El 25 de febrero de 1990 se realizaron los próximos comicios electorales y Violeta Chamorro de la Alianza Unión Nacional Opositora (UNO), la viuda del líder asesinado Joaquín Chamorro, logra la victoria sobre Daniel Ortega Saavedra.  Se efectuó una transferencia de poder pacífica y la Presidenta Violeta Chamorro gobernó su período completo.

El siguiente torneo electoral presidencial se realizó el 20 de octubre de 1996 con la participación de 21 candidatos presidenciales.  Obtuvo la victoria electoral Arnoldo Alemán, de la Alianza Liberal contra Daniel Ortega Saavedra del FSLN.

El 4 de noviembre de 2001 gana las elecciones presidenciales Enrique Bolaños Geyer, del Partido Liberal Constitucionalista.  En esta oportunidad, Daniel Ortega Saavedra, el eterno candidato presidencial, perdería por tercera vez consecutiva la candidatura.

El 5 de noviembre de 2006 se realizan las siguientes elecciones presidenciales y Daniel Ortega Saavedra del FSLN es elegido Presidente de la República frente a Eduardo Montealegre de la Alianza Liberal Nicaraguense.  La tercera posición la ocupó José Rizo Castellón del Partido Liberal Constitucionalista.  De acuerdo a nuestro criterio, el triunfo de Daniel Ortega Saavedra se debió en parte al divisionismo turbio de las fuerzas liberales.

El siguiente evento electoral presidencial se realizó el domingo, 6 de noviembre de 2016.  Ortega Saavedra con su esposa, Rosario María Murillo Zambrano, fueron elegidos como Presidente y Vicepresidente en el orden dado.  El liberalismo igualmente participó dividido con elPartido Liberal Constitucionalista, el Partido Liberal Independiente, la Alianza Liberal Nicaraguense y otras fuerzas opositoras.

Las últimas elecciones generales de Nicaragua se realizaron el domingo, 7 de noviembre de 2021.  Con estas elecciones, Daniel Ortega Saavedra participaba en ocho elecciones presidenciales seguidas.  En estas elecciones el imperecedero candidato presidencial mantiene el control del Consejo Supremo Electoral según la opinión de muchos.  También muchos piensan que el FSLN se ha infiltrado en otras organizaciones políticas, como el Partido Liberal Constitucional, a través de un supuesto pacto con el FSLN, beneficiando a un alto dirigente quien fue condenado a 20 años de prisión por corrupción y le han dado impunidad.  La Corte Suprema de Justicia no quedó exenta de los comentarios de control por el FSLN.  Sus órdenes de arresto a posibles candidatos presidenciales opositores han opacado la transparencia de sus acciones.  El binomio Ortega-Murillo tienen la clara intención de perpetuarse en el poder per secula seculorum.  Así, tal como se vaticinaba, obtiene la victoria electoral en las elecciones del 7 de noviembre de 2021, logrando, según el Consejo Supremo Electoral de Nicaragua, el 75% de la votación electoral.

La continuidad  del binomio Ortega-Murillo ha evidenciado su verdadera naturaleza de gobierno represor, no sólo por una política de violación descarada de los derechos humanos contra los ciudadanos nicaragüenses, sino también una agresión severa contra la Iglesia Católica, deportando a sus obispos, considerándolos traidores a la patria quitándole la nacionalidad nicaragüense y acusándolos de ser cómplices en un complot apoyado por los Estados Unidos para derrocar al gobierno.

La dictadura llegó hasta a encarcelar a sus propios militares del sandinismo que hicieron un trabajo arduo contra el régimen de Somoza.  Se suman también el encarcelamiento de importantes empresarios nicaragüenses que han sido acusados de conspiración, terrorismo, traición  la patria y de solicitar invasiones militares contra Nicaragua.

Ahora ya la incuestionable esencia de tirano de Daniel Ortega sale a relucir nuevamente al anunciar que en Nicaragua no volverá a celebrarse elecciones democráticas, que en teoría se realizarían el Noviembre de 2027.

El gobierno del autócrata Ortega Saavedra se ha caracterizado por ejercer un régimen de acusaciones de fraude electoral, persecución política y eliminación de rivales para impedir competencia electoral.  Bajo este gobierno, Nicaragua se encuentra sometida a un régimen autoritario que penaliza la disidencia, y que le está negando a los nicaragüenses el derecho al voto democrático porque sabe ya que perdería las elecciones.  Al no convocar al pueblo nicaragüense a las urnas, afianza aún más el autoritarismo dinástico.  El dictador ha sacado al exilio a aproximadamente 950,000 nicaraguenses, a quienes la tiranía sigue persiguiendo y vigilando y pretendiendo la desaparición de la sociedad civil organizada.  La Nicaragua del Sátrapa Ortega abandonó la Organización de Estados Americanos en el Año 2023 y en el 2025 anunció su retirada de otras cinco organizaciones multilaterales y hubo ruptura con UNESCO.

Pensar y recordar que en un principio la juventud, principalmente, depositó sus esperanzas en el movimiento sandinista después de haber sufrido por décadas el autoritarismo dinástico somocista por más de cuatro décadas, nos hace un llamado a las democracias internacionales de aplicar un aislamiento diplomático, sanciones económicas contra los mandos superiores del gobierno déspota y  apoyar a la oposición y a la sociedad civil en el exilio.  Solamente así tendremos una Nicaragua libre!