Irán, Ormuz y los límites de la superioridad militar

Irán, Ormuz

La confrontación entre Estados Unidos e Irán demuestra que una amplia superioridad militar no garantiza el cumplimiento de los objetivos políticos de una guerra. Aunque Washington cuenta con mayores capacidades aéreas, navales, tecnológicas y de inteligencia, estas ventajas no han sido suficientes para provocar el colapso del régimen iraní ni eliminar su capacidad de presión sobre la región.

Las operaciones estadounidenses e israelíes han logrado causar importantes daños a instalaciones militares, sistemas de defensa aérea, centros de mando e infraestructuras relacionadas con el programa nuclear iraní. No obstante, destruir o degradar las capacidades militares de un país no conduce necesariamente a la transformación de su sistema político. Para que se produzca un cambio de régimen también deben existir divisiones dentro de las élites, una pérdida de control sobre la población, una oposición organizada y una alternativa institucional capaz de asumir el poder.

Estas condiciones no se han materializado en Irán. Desde la Revolución Islámica de 1979, el régimen ha construido una estructura orientada a garantizar su supervivencia, basada en sólidos aparatos de seguridad, mecanismos de control social, redes clientelares y una economía acostumbrada a operar bajo sanciones internacionales. Esta capacidad de resistencia le permite absorber ataques y presiones externas sin que se produzca una fractura interna inmediata.

Además, la intervención militar extranjera puede generar un efecto contrario al esperado. Ante una amenaza externa, el régimen iraní puede fortalecer su discurso nacionalista, presentar el conflicto como una defensa de la soberanía y reducir el margen de actuación de los sectores opositores. De esta forma, la presión internacional no necesariamente debilita al Gobierno, sino que puede contribuir temporalmente a cohesionar a la sociedad alrededor de las autoridades.

Ormuz como instrumento de presión global

El principal recurso estratégico de Irán no reside únicamente en sus fuerzas armadas, sino en su capacidad para amenazar el tránsito por el Estrecho de Ormuz. Este paso marítimo constituye una de las rutas energéticas más importantes del mundo y cualquier interrupción, incluso parcial, puede provocar consecuencias inmediatas para la economía internacional.

Irán no necesita cerrar permanentemente el estrecho ni derrotar a la Marina estadounidense. Le basta con mantener una amenaza creíble contra los buques comerciales para elevar los costos de los seguros marítimos, encarecer la energía, aumentar la inflación y generar incertidumbre en los mercados. De esta manera, el conflicto deja de limitarse al ámbito militar y se traslada al terreno económico y político.

El Estrecho de Ormuz funciona, por tanto, como una herramienta de coerción. Con drones, misiles, minas, embarcaciones rápidas y lanzadores móviles, Irán puede dificultar la navegación y obligar a Estados Unidos a destinar grandes recursos para garantizar la seguridad de cada ruta marítima. Una capacidad militar relativamente limitada puede así producir efectos desproporcionados sobre el comercio mundial.

Los límites del dominio aéreo

La superioridad aérea tampoco asegura un control completo de las aguas próximas a la costa iraní. Estados Unidos puede dominar las capas medias y altas del espacio aéreo, pero enfrenta mayores dificultades para controlar las zonas bajas en las que convergen el litoral, las embarcaciones comerciales, los drones, los sensores y los misiles de corto alcance.

Las capacidades iraníes se encuentran distribuidas, son móviles y cuentan con sistemas de respaldo. No dependen exclusivamente de unas pocas instalaciones cuya destrucción paralizaría toda la operación. Para neutralizarlas, Estados Unidos tendría que mantener una vigilancia constante, identificar los lanzadores en tiempo casi real y atacarlos antes de que puedan desplazarse o utilizarse.

Los drones de bajo costo representan una dificultad adicional. Su empleo obliga a utilizar sistemas de defensa e interceptores mucho más caros, puede saturar los sensores y dificulta la protección permanente del tráfico marítimo. Así, una potencia puede dominar el espacio aéreo en términos generales sin garantizar una seguridad completa sobre la superficie del mar.

A esto se suma la necesidad de proteger los aviones de alerta temprana, las aeronaves de reabastecimiento, las bases militares, las redes de mando y los sistemas de inteligencia. Si estos medios son atacados o amenazados, disminuye la capacidad estadounidense para mantener una presencia continua sobre Ormuz.

Una relación desigual entre ataque y defensa

El enfrentamiento presenta una clara desigualdad en cuanto a los objetivos que cada parte necesita alcanzar. Irán solo debe conservar una capacidad mínima de amenaza para impedir que el tráfico marítimo vuelva completamente a la normalidad. Estados Unidos, en cambio, tendría que eliminar prácticamente todas las amenazas para garantizar la libertad de navegación.

Esto coloca a la potencia militarmente superior ante un objetivo mucho más exigente. Un solo misil, dron o ataque exitoso puede provocar nuevas interrupciones, elevar los precios de la energía y generar temor entre las compañías navieras. La defensa necesita funcionar de manera constante; para el atacante, puede ser suficiente encontrar una única oportunidad.

Irán también combina sus capacidades militares con otras formas de presión. Las amenazas contra las rutas energéticas, los ataques selectivos, el uso de organizaciones aliadas como Hezbolá y los hutíes, y la difusión de mensajes dirigidos a las sociedades occidentales forman parte de una estrategia destinada a influir sobre la voluntad política de Estados Unidos y Europa.

Esta estrategia obliga a Washington a considerar no solo las posibilidades de una victoria militar, sino también sus efectos sobre los aliados, la opinión pública, los mercados internacionales y la estabilidad de Medio Oriente. El costo económico y político de una escalada puede limitar la libertad de acción de una potencia, incluso cuando esta posee una ventaja militar evidente.

Victoria táctica, fracaso estratégico

La presión económica, las protestas sociales y el descontento político dentro de Irán no han dado lugar a una oposición suficientemente organizada para desplazar al régimen. La fragmentación de sus adversarios, la ausencia de una alternativa institucional y el control de los aparatos de seguridad han impedido que los ataques externos produzcan un cambio político.

Estados Unidos ha conseguido imponer importantes costos a Irán y reducir parte de sus capacidades militares y nucleares. No obstante, no ha logrado transformar esa superioridad en el cambio de régimen buscado ni eliminar la capacidad iraní de alterar el tráfico por Ormuz.

La experiencia demuestra que una victoria militar puede coexistir con un fracaso estratégico. El poder armado permite destruir instalaciones, debilitar fuerzas y aumentar los costos del adversario, pero no siempre puede modificar su voluntad política ni crear las condiciones internas necesarias para sustituir un Gobierno. Frente a un régimen resiliente, con capacidades dispersas y dispuesto a utilizar la geografía, la economía y la escalada regional como instrumentos de presión, la superioridad militar deja de ser decisiva por sí sola.

Fuente: Alejandro Mackinlay, Irán, Ormuz y los límites del poder coercitivo, Documento de Opinión IEEE 74/2026, 30 de junio de 2026.




Mientras el mundo mira el balón, la geopolítica juega su propio partido

geopolitica

La Copa Mundial de la FIFA 2026 no será únicamente una competencia deportiva. Su organización conjunta entre Estados Unidos, México y Canadá, la ampliación a 48 selecciones y la celebración de 104 partidos la convierten en un escenario privilegiado para observar cómo se distribuyen el poder, la influencia y los intereses económicos en el mundo actual.

El fútbol posee una capacidad excepcional para movilizar emociones, fortalecer identidades nacionales y atraer la atención de millones de personas. Por esta razón, los grandes eventos deportivos se han transformado en instrumentos de proyección internacional. Organizar un Mundial permite a los países mostrar su infraestructura, atraer turismo e inversiones, reforzar su imagen exterior y posicionarse ante una audiencia global.

Esta capacidad de influencia se relaciona con el denominado poder blando, que consiste en persuadir y generar admiración mediante la cultura, los valores y la reputación, en lugar de recurrir a la fuerza militar o a la presión económica. El deporte, y particularmente el fútbol, es una de sus expresiones más visibles.

Sin embargo, esta utilización política del deporte también puede adoptar formas controvertidas. El concepto de sportswashing se emplea para describir los casos en que gobiernos o actores cuestionados internacionalmente utilizan competiciones deportivas para mejorar su reputación o reducir la atención sobre violaciones de derechos humanos, déficits democráticos o conflictos políticos.

La instrumentalización del fútbol no es un fenómeno reciente. El Mundial de Italia de 1934 fue utilizado por el régimen de Benito Mussolini como una herramienta de propaganda. En Argentina 1978, la Junta Militar trató de proyectar una imagen de normalidad mientras el país atravesaba un periodo de represión y graves violaciones de derechos humanos. En otros casos, como Sudáfrica 2010, el torneo fue presentado como una oportunidad para reforzar la cohesión nacional y mostrar al país como una democracia moderna y una potencia regional.

Estos antecedentes demuestran que los Mundiales pueden servir tanto para proyectar poder como para visibilizar conflictos y contradicciones internas. La presencia masiva de periodistas, organizaciones sociales y audiencias internacionales convierte estos acontecimientos en espacios donde también pueden surgir protestas, denuncias y cuestionamientos políticos.

El fútbol refleja, además, rivalidades diplomáticas y procesos de construcción nacional. Encuentros entre Estados Unidos e Irán, las dos Coreas o selecciones vinculadas a territorios con reconocimiento político limitado muestran que un partido puede adquirir una dimensión mucho mayor que la estrictamente deportiva. Para lugares como Palestina, Kosovo o Curazao, la participación internacional representa también una forma de reconocimiento simbólico y de proyección exterior.

Dentro de este sistema, la FIFA ocupa una posición central. Con 211 federaciones afiliadas, cuenta con una red internacional más amplia que la de numerosas organizaciones multilaterales. Su capacidad para organizar la Copa del Mundo, establecer reglas y negociar con los Estados anfitriones la convierte en un actor relevante de la gobernanza global.

Los países que desean organizar un Mundial deben asumir compromisos relacionados con seguridad, fiscalidad, movilidad, infraestructura, propiedad intelectual y adecuación normativa. Aunque la FIFA no es un Estado y carece de poder coercitivo tradicional, tiene la capacidad de influir sobre decisiones públicas y exigir condiciones que los gobiernos aceptan a cambio de los beneficios económicos y políticos asociados al torneo.

Esta influencia también pone en duda la supuesta neutralidad política del organismo. La admisión de Kosovo, la suspensión de Rusia después de la invasión de Ucrania y el reconocimiento de federaciones pertenecientes a territorios con distintos grados de soberanía demuestran que las decisiones deportivas pueden producir consecuencias diplomáticas.

La elección de Rusia para 2018, Catar para 2022 y Arabia Saudita para 2034 también refleja el desplazamiento del poder económico del fútbol hacia nuevas regiones. Los fondos soberanos, las grandes inversiones y los mercados emergentes están modificando un deporte que durante décadas estuvo dominado principalmente por Europa y Sudamérica.

El Mundial de 2026 profundiza esta transformación. La ampliación de 32 a 48 selecciones permite una mayor participación de África, Asia y la CONCACAF. Esta apertura responde a un objetivo de representación geográfica, pero también a intereses comerciales. Más equipos significan más partidos, mayores ingresos por derechos audiovisuales, nuevos patrocinios y una audiencia potencialmente más amplia.

La redistribución de plazas también refleja cambios demográficos y económicos. África cuenta con una población joven y en crecimiento, mientras Asia concentra una parte considerable de los usuarios digitales del planeta. Estas regiones representan mercados estratégicos para el futuro del fútbol y para la expansión comercial de la FIFA.

Estados Unidos desempeña un papel especialmente importante. Aunque el fútbol no ha ocupado tradicionalmente el lugar central que tiene en Europa o América Latina, su crecimiento ha sido constante. La expansión de la Major League Soccer, el peso de la población hispana y la importancia del mercado audiovisual estadounidense convierten al país en un territorio decisivo para el desarrollo futuro de este deporte.

La organización compartida entre tres países inaugura, además, un nuevo modelo para los grandes acontecimientos deportivos. La magnitud de las inversiones, las exigencias logísticas y los costos de seguridad hacen cada vez más difícil que un solo Estado asuma toda la organización. Las candidaturas conjuntas permiten repartir gastos y aprovechar infraestructuras existentes, aunque también generan desafíos de coordinación institucional, movilidad y sostenibilidad.

La dispersión geográfica de las sedes obliga a realizar numerosos desplazamientos entre ciudades y países. Esto incrementa los costos para los aficionados y plantea interrogantes ambientales por el aumento del tráfico aéreo. También obliga a coordinar normas migratorias, sistemas de seguridad y políticas públicas diferentes.

El torneo muestra, además, una fuerte tendencia hacia la comercialización. Los precios dinámicos, los paquetes de hospitalidad, las experiencias premium y la segmentación de la oferta acercan el Mundial al modelo del deporte profesional estadounidense. Como resultado, la competencia será más inclusiva en cuanto al número de países participantes, pero más difícil de seguir presencialmente para muchos aficionados debido al precio de las entradas, el alojamiento y el transporte.

Surge así una paradoja: nunca tantas selecciones habían tenido la oportunidad de participar, pero nunca había sido tan costoso asistir al torneo. La FIFA amplía el acceso al terreno de juego, aunque no necesariamente a las gradas.

Las características políticas de Norteamérica también condicionan el desarrollo de la competencia. Los tres países anfitriones comparten intereses económicos y comerciales, pero mantienen diferencias en materia migratoria, seguridad, política exterior e identidad nacional.

Estados Unidos busca consolidarse como el principal centro económico y organizativo del fútbol mundial. Sin embargo, sus políticas migratorias y controles fronterizos pueden entrar en contradicción con la aspiración de organizar un evento abierto y global. Las restricciones de entrada, los interrogatorios prolongados y las actuaciones del Servicio de Inmigración y Control de Aduanas generan preocupación entre aficionados, periodistas y miembros de delegaciones internacionales.

Estas situaciones ponen de manifiesto una desigualdad estructural en la movilidad. Aunque el Mundial se presenta como un acontecimiento universal, no todas las personas tienen las mismas posibilidades de viajar, obtener una visa o atravesar una frontera. La nacionalidad y las políticas de seguridad condicionan el acceso al torneo.

Las tensiones entre Estados Unidos e Irán añaden otra dimensión política. Los partidos de la selección iraní pueden convertirse en escenarios de protesta, tanto por parte de las autoridades de Teherán como de grupos de la diáspora que buscan visibilizar demandas democráticas. La FIFA debe gestionar estas presiones mientras insiste en mantener la neutralidad política de la competición.

México enfrenta principalmente desafíos de seguridad. La violencia asociada al crimen organizado ha obligado a desplegar amplios dispositivos policiales, militares y tecnológicos. También existe el riesgo de que redes criminales intenten aprovechar las oportunidades económicas generadas alrededor de las sedes, mediante actividades como transporte informal, estacionamientos o venta ambulante.

Canadá, por su parte, aprovecha el torneo para proyectar una imagen basada en la diversidad, el multiculturalismo y la apertura. En medio de tensiones políticas y comerciales con Estados Unidos, la competencia también sirve para reforzar una identidad nacional propia y diferenciarse simbólicamente de su vecino.

El Mundial funciona así como una plataforma para construir narrativas nacionales. Estados Unidos busca mostrarse como potencia organizativa y económica; México pretende reafirmarse como puente entre América del Norte y América Latina; y Canadá quiere consolidar una imagen de sociedad abierta y plural.

Al mismo tiempo, el torneo ofrece visibilidad a protestas sociales, reclamos laborales y cuestionamientos ambientales. Trabajadores temporales, organizaciones de derechos humanos y grupos ecologistas pueden aprovechar la atención internacional para denunciar condiciones laborales, políticas migratorias o el impacto energético y ambiental del evento.

La Copa del Mundo de 2026 refleja, por tanto, una de las principales contradicciones del orden internacional contemporáneo. Mientras aumentan la interdependencia, la conectividad y la circulación global de imágenes y contenidos, también se fortalecen las fronteras, las políticas de seguridad y los discursos nacionalistas.

El torneo será el más amplio y global de la historia, pero se celebrará en un contexto de fragmentación política. Reunirá a más países, mercados y audiencias, mientras persisten restricciones migratorias, disputas diplomáticas y desigualdades en el acceso.

La importancia del Mundial trasciende entonces el resultado de los partidos. En sus estadios, fronteras, ciudades y plataformas digitales se disputan prestigio, influencia, legitimidad y poder. La FIFA, los gobiernos anfitriones, las empresas, los medios de comunicación y las audiencias participan en una competencia paralela por definir las narrativas y los beneficios de uno de los acontecimientos más observados del planeta.

Comprender el Mundial de 2026 permite observar en tiempo real algunas de las tendencias que están transformando el mundo: la redistribución del poder global, la aparición de nuevos actores económicos, la tensión entre integración y soberanía, y el creciente valor político de la atención pública.

Mientras millones de personas siguen el recorrido del balón, la geopolítica continúa disputando su propio partido.

Bibliografía

REYES RAMÍREZ, Rocío de los. Mientras el mundo mira el balón, la geopolítica está jugando su propio partido: el Mundial de 2026. Documento de Análisis IEEE 53/2026. Instituto Español de Estudios Estratégicos, 1 de julio de 2026.




Opinión de la Procuraduría sobre la autoridad competente para conocer el recurso de revisión administrativa en actos municipales

admin

El 06 de mayo de 2026, la Procuraduría de la Administración, respuesta mediante nota C-SAM-32-26[1] a una consulta relacionada a la competencia de las autoridades competentes para conocer el recurso de revisión administrativa en actos municipales.

En primer lugar, se establece que es importante distinguir la naturaleza del acto impugnado, ya que de ello depende el régimen jurídico aplicable. En el caso de los autos ejecutivos dictados por los Juzgados Ejecutores Municipales, estos forman parte de un procedimiento de jurisdicción coactiva.

La jurisdicción coactiva se refiere a la facultad que tienen ciertas entidades públicas para realizar el cobro de obligaciones, actuando como juez y parte; en este caso, los municipios a través de sus juzgados ejecutores.

Esta jurisdicción constituye un régimen especial de ejecución forzosa de obligaciones tributarias. Por esta razón, dichos actos no se rigen por las normas generales del procedimiento administrativo, sino por disposiciones especiales contenidas en el Decreto 2202 de 2014 y en el Código Procesal Civil.

Por lo tanto, los mecanismos de impugnación aplicables no son los recursos administrativos ordinarios, como la revisión administrativa, sino otros medios como la apelación, las excepciones e incidentes, cuya tramitación corresponde a las autoridades previstas en ese régimen especial, incluyendo, en ciertos casos, la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia.

En otro orden de ideas, cuando se trata de actos administrativos emitidos por la Tesorería Municipal, la Junta Calificadora Municipal u otras dependencias dentro del procedimiento fiscal municipal ordinario, sí resulta aplicable el recurso de revisión administrativa. Este recurso se encuentra regulado en el Acuerdo Municipal 40 de 2011, el cual establece tanto su procedencia como las causales para su interposición. En estos casos, la autoridad competente para conocer del recurso dependerá de la estructura jerárquica y funcional del municipio, así como de la autoridad que haya emitido el acto impugnado, siempre que se trate de decisiones definitivas que hayan agotado la vía gubernativa.

En ese sentido, el recurso de revisión administrativa tiene carácter extraordinario, ya que no constituye una instancia adicional dentro del procedimiento ordinario, sino un mecanismo excepcional para revisar actos administrativos en firme, bajo causales específicas.

La determinación de la autoridad competente para conocer un recurso de revisión administrativa en materia municipal no es uniforme, sino que depende de la naturaleza del acto. Si se trata de actuaciones dentro de un proceso de cobro coactivo, prevalece el régimen especial correspondiente; mientras que, si se trata de actos administrativos ordinarios, se aplican las disposiciones del Acuerdo Municipal 40 de 2011.


[1] Para más información ver: Procuraduría de la Administración. (2026). Nota C-SAM-32-26 https://vocc.procuraduria-admon.gob.pa/content/c-sam-032-26




La ciudadanía no se gobierna por decreto: la Corte Suprema frente al intento de limitar la Decimocuarta Enmienda

Corte Suprema

El 30 de junio de 2026, la Corte Suprema de los Estados Unidos dictó una de las decisiones constitucionales más trascendentales de las últimas décadas al resolver el caso Trump v. Barbara. Mediante una votación de seis magistrados contra tres, el máximo tribunal declaró inválida la orden ejecutiva mediante la cual el presidente Donald J. Trump pretendía restringir la ciudadanía automática por nacimiento para determinados niños nacidos en territorio estadounidense.

Más allá del debate migratorio que dominó la discusión pública, el caso planteó una cuestión mucho más profunda: ¿puede el Presidente de los Estados Unidos redefinir, mediante una orden ejecutiva, quién adquiere la ciudadanía estadounidense al momento de nacer? La respuesta de la Corte fue categórica: no.

La decisión constituye mucho más que un revés para una política migratoria específica. Representa una reafirmación del principio según el cual la ciudadanía constituye un derecho constitucional cuya definición no depende de la voluntad política circunstancial de un gobierno, sino del texto de la Constitución, de su historia y de más de un siglo de precedentes judiciales.

El litigio obligó a los nueve magistrados a enfrentarse nuevamente con una de las cláusulas más importantes de la Constitución estadounidense: la Citizenship Clause de la Decimocuarta Enmienda, aprobada en 1868 tras la Guerra Civil. La controversia giró especialmente en torno a una expresión aparentemente sencilla, pero jurídicamente compleja: «subject to the jurisdiction thereof» («sujetas a la jurisdicción de los Estados Unidos»).

Mientras la mayoría sostuvo que dicha expresión debe interpretarse conforme al principio histórico del jus soli, es decir, que el nacimiento dentro del territorio estadounidense basta para adquirir la ciudadanía salvo contadas excepciones históricas, los magistrados disidentes defendieron una interpretación significativamente más restrictiva, según la cual la ciudadanía exige una relación de lealtad política mucho más intensa con el Estado estadounidense, especialmente cuando los padres del menor se encuentran en el país de manera temporal o irregular.

En consecuencia, el caso trascendió el ámbito del derecho migratorio para convertirse en un debate sobre la interpretación constitucional, el alcance del poder ejecutivo, el peso del precedente judicial (stare decisis) y la propia concepción de la ciudadanía en un Estado constitucional moderno.

La importancia del fallo también radica en el contexto político en que fue dictado. La orden ejecutiva cuestionada había sido firmada por el presidente Donald Trump el mismo día en que inició su segundo mandato presidencial, constituyendo una de las principales promesas de su programa migratorio. Desde el comienzo de su campaña electoral, Trump sostuvo que la interpretación tradicional de la ciudadanía por nacimiento constituía un incentivo para la inmigración irregular y favorecía prácticas como el denominado birth tourism o «turismo de nacimiento», mediante las cuales ciudadanos extranjeros viajan temporalmente a Estados Unidos con el propósito de que sus hijos adquieran automáticamente la ciudadanía estadounidense.

Sin embargo, la administración presidencial enfrentó un obstáculo jurídico considerable. Durante más de ciento veinticinco años, la interpretación predominante de la Decimocuarta Enmienda había permanecido prácticamente inalterada desde la decisión de la Corte Suprema en United States v. Wong Kim Ark (1898), precedente que reconoció la ciudadanía estadounidense a una persona nacida en California de padres chinos legalmente domiciliados en Estados Unidos. Desde entonces, la doctrina constitucional estadounidense había entendido que prácticamente toda persona nacida en territorio nacional adquiere automáticamente la ciudadanía, con excepciones muy limitadas, como los hijos de diplomáticos extranjeros o de fuerzas militares enemigas en ocupación.

Precisamente por ello, el caso no consistía únicamente en determinar la constitucionalidad de una orden ejecutiva, sino también en decidir si la Corte Suprema estaba dispuesta a alterar uno de los pilares históricos del constitucionalismo estadounidense.

La decisión adoptada por seis magistrados confirmó la vigencia de ese principio histórico y rechazó la posibilidad de modificarlo mediante una actuación unilateral del Poder Ejecutivo. No obstante, la sentencia también puso de manifiesto profundas diferencias metodológicas entre los integrantes de la Corte respecto de la forma en que debe interpretarse la Constitución.

Mientras la opinión mayoritaria privilegió la continuidad histórica del precedente, el derecho común inglés (common law) y el significado tradicional de la cláusula de ciudadanía, las opiniones disidentes propusieron reconstruir el concepto constitucional de ciudadanía sobre la base de nociones más exigentes de domicilio, lealtad política (allegiance) y jurisdicción política, sosteniendo que el alcance de la Decimocuarta Enmienda nunca pretendió extender la ciudadanía automática a los hijos de personas presentes ilegalmente o de manera temporal en el país.

Estas diferencias explican un dato particularmente llamativo del caso: aunque la opinión mayoritaria resolvió definitivamente el litigio con aproximadamente 7.800 palabras, las opiniones disidentes superaron conjuntamente las 39.000 palabras, representando más del setenta por ciento del total del texto producido por los magistrados. Especialmente significativa fue la extensa opinión del juez Clarence Thomas, quien dedicó casi 28.000 palabras a desarrollar una reconstrucción histórica destinada a cuestionar la interpretación dominante de la cláusula de ciudadanía durante más de un siglo.

Por otra parte, el caso produjo importantes reacomodos dentro del propio bloque conservador de la Corte. La jueza Amy Coney Barrett, designada por el propio presidente Trump durante su primer mandato, decidió integrar la mayoría encabezada por el presidente del Tribunal, John G. Roberts Jr., mientras que el juez Brett Kavanaugh coincidió con el resultado del caso, aunque fundamentó su decisión sobre bases jurídicas distintas, evitando pronunciarse de manera tan amplia acerca del alcance constitucional de la ciudadanía por nacimiento. Por el contrario, los jueces Clarence Thomas, Samuel Alito y Neil Gorsuch conformaron la minoría disidente, defendiendo una interpretación considerablemente más restrictiva de la Decimocuarta Enmienda.

En definitiva, Trump v. Barbara no constituye simplemente una controversia sobre inmigración. Se trata de un caso que redefine la relación entre Constitución, ciudadanía y poder presidencial, reafirma la fuerza vinculante del precedente constitucional y establece un límite claro a la posibilidad de modificar, mediante acciones unilaterales del Poder Ejecutivo, uno de los derechos fundamentales más importantes reconocidos por el ordenamiento constitucional estadounidense.

Para comprender plenamente el alcance de esta decisión resulta indispensable retroceder más de siglo y medio, hasta los acontecimientos que dieron origen a la Decimocuarta Enmienda y al nacimiento mismo del moderno concepto de ciudadanía constitucional en los Estados Unidos.

II. La evolución histórica de la ciudadanía por nacimiento: del Common Law inglés a la Decimocuarta Enmienda

1. El origen del jus soli en el derecho inglés

La controversia resuelta en Trump v. Barbara tiene raíces mucho más antiguas que la propia Constitución de los Estados Unidos. En realidad, el debate sobre quién es ciudadano por el solo hecho de nacer en un determinado territorio puede rastrearse hasta el Common Law inglés, sistema jurídico del cual heredó gran parte de sus instituciones el constitucionalismo estadounidense.

Durante siglos, el derecho inglés desarrolló el principio del jus soli (right of the soil), según el cual la condición de súbdito de la Corona se adquiría por el simple hecho de nacer dentro de los dominios del Rey. La nacionalidad no dependía de la ciudadanía, del domicilio o de la condición migratoria de los padres, sino del vínculo territorial existente entre el nacimiento y la soberanía del Estado.

Esta doctrina encontró una de sus formulaciones más influyentes en Calvin’s Case (1608), decisión de la Corte del King’s Bench, considerada uno de los precedentes fundacionales del derecho de ciudadanía en el mundo anglosajón. Allí se sostuvo que quien nacía bajo la protección y obediencia del soberano adquiría automáticamente la condición de súbdito inglés, salvo excepciones muy limitadas reconocidas por el propio derecho internacional de la época.

La lógica detrás de este principio descansaba sobre una relación recíproca entre el individuo y el Estado. El soberano otorgaba protección a toda persona nacida dentro de su territorio y, a cambio, esta debía obediencia a las leyes del Reino. Esa relación jurídica de protección y obediencia —conocida como allegiance— constituía el fundamento del vínculo político entre el individuo y la Corona.

Es importante destacar que, en este contexto histórico, el concepto de allegiance no equivalía necesariamente a una lealtad voluntaria o ideológica. Se trataba, más bien, de una consecuencia jurídica derivada del nacimiento bajo la autoridad efectiva del soberano. Precisamente esta concepción histórica desempeñaría un papel central en la opinión mayoritaria redactada por el presidente del Tribunal Supremo, John Roberts, quien sostuvo que la Decimocuarta Enmienda incorporó al texto constitucional ese entendimiento tradicional del Common Law.

No obstante, los magistrados disidentes, especialmente Clarence Thomas y Samuel Alito, cuestionaron que el principio histórico pudiera trasladarse automáticamente al texto constitucional estadounidense, argumentando que la ciudadanía prevista en la Decimocuarta Enmienda exige una relación política más intensa que la mera presencia física en territorio nacional.

En consecuencia, uno de los principales desacuerdos entre la mayoría y la minoría no consistió únicamente en la interpretación literal de la Constitución, sino en determinar qué elementos del Common Law fueron realmente incorporados por los redactores de la Enmienda XIV en 1868.

2. De súbditos a ciudadanos: la independencia estadounidense y la transformación del concepto de pertenencia política

La independencia de las trece colonias en 1776 transformó profundamente el fundamento jurídico del vínculo entre el individuo y el Estado.

Mientras que en Inglaterra la pertenencia política descansaba sobre la condición de súbdito del monarca, la Revolución Americana sustituyó ese modelo por una concepción republicana basada en la ciudadanía.

Sin embargo, aunque cambió el fundamento político del Estado, no desaparecieron inmediatamente las reglas heredadas del derecho inglés sobre la adquisición de la nacionalidad.

Durante las primeras décadas de existencia de los Estados Unidos coexistieron diversas regulaciones estatales respecto de quién debía ser considerado ciudadano. La Constitución de 1787 tampoco resolvió de manera expresa esta cuestión. Si bien utilizó reiteradamente el término «citizen», nunca definió quién adquiría esa condición.

Esta omisión constitucional generó importantes incertidumbres jurídicas.

¿Era ciudadano quien nacía en cualquier Estado de la Unión?

¿Dependía la ciudadanía de la legislación estatal?

¿Existía una ciudadanía federal independiente?

¿Podía el Congreso definir libremente quién era ciudadano?

Estas interrogantes permanecieron abiertas durante gran parte del siglo XIX y terminarían convirtiéndose en uno de los conflictos constitucionales más importantes de la historia estadounidense.

3. La esclavitud y el caso Dred Scott v. Sandford: el mayor fracaso constitucional de la Corte Suprema

La ausencia de una definición constitucional sobre la ciudadanía alcanzó su punto más crítico en 1857 con la decisión de la Corte Suprema en Dred Scott v. Sandford, considerada de forma casi unánime por la doctrina como uno de los peores fallos en la historia constitucional de los Estados Unidos.

Dred Scott era un hombre afroamericano esclavizado que había residido junto con su propietario en territorios donde la esclavitud estaba prohibida. Al regresar al estado de Misuri promovió una demanda reclamando su libertad y, con ello, el reconocimiento de los derechos derivados de su condición como persona libre.

La controversia planteaba una cuestión mucho más profunda que la libertad individual de Scott: ¿podía una persona de ascendencia africana ser considerada ciudadana de los Estados Unidos?

La mayoría de la Corte respondió negativamente.

En una decisión redactada por el presidente del Tribunal Supremo Roger B. Taney, la Corte sostuvo que las personas negras —hubiesen sido esclavas o libres— no formaban parte del pueblo político que había creado la Constitución y, por tanto, no podían ser consideradas ciudadanos federales ni acceder a los tribunales federales para reclamar derechos constitucionales.

La sentencia afirmó, además, que el Congreso carecía de competencia para prohibir la esclavitud en los territorios federales, invalidando así el Compromiso de Misuri.

Las consecuencias fueron devastadoras.

Desde una perspectiva constitucional, el fallo institucionalizó una concepción excluyente de la ciudadanía, subordinándola a criterios raciales incompatibles con cualquier noción moderna de igualdad.

Desde el punto de vista político, la decisión aceleró las tensiones entre los estados esclavistas y los estados abolicionistas, convirtiéndose en uno de los antecedentes inmediatos de la Guerra Civil.

Durante más de un siglo, Dred Scott ha sido considerado el paradigma del uso indebido de la interpretación constitucional para excluir a grupos enteros de la comunidad política.

No resulta casual, por ello, que tanto la opinión mayoritaria como las opiniones concurrentes en Trump v. Barbara hayan vuelto sobre este precedente. Para la mayoría, la Decimocuarta Enmienda fue concebida precisamente para impedir que el Estado pudiera volver a decidir arbitrariamente quién merece ser ciudadano. En cambio, los jueces disidentes recurrieron a Dred Scott con un propósito diferente: sostuvieron que el contexto histórico de la Enmienda estaba dirigido principalmente a corregir la exclusión de las personas anteriormente esclavizadas y no necesariamente a resolver todas las cuestiones relativas a los hijos de extranjeros presentes temporal o irregularmente en el país.

Así, un precedente universalmente repudiado volvió a ocupar un lugar central en el debate constitucional, aunque esta vez como punto de partida para interpretaciones radicalmente distintas sobre el significado de la ciudadanía.

4. La Guerra Civil y el nacimiento de una nueva concepción constitucional de la ciudadanía

La derrota de la Confederación en 1865 marcó el inicio de una de las transformaciones constitucionales más profundas en la historia de los Estados Unidos.

La abolición de la esclavitud mediante la Decimotercera Enmienda resolvió únicamente una parte del problema. Persistía una cuestión igualmente trascendental: ¿qué estatus jurídico tendrían los millones de antiguos esclavos liberados tras la guerra?

Muchos estados del sur comenzaron a aprobar los llamados Black Codes, un conjunto de normas destinadas a restringir severamente los derechos civiles de la población afroamericana. Aunque formalmente libres, los antiguos esclavos continuaban enfrentando limitaciones para celebrar contratos, acceder a la propiedad, ejercer determinadas profesiones o participar plenamente en la vida política.

Ante esa realidad, el Congreso entendió que la mera abolición de la esclavitud era insuficiente. Era necesario reconocer constitucionalmente la ciudadanía de quienes habían sido históricamente excluidos del orden jurídico.

Con ese propósito se aprobó primero el Civil Rights Act de 1866, cuyo artículo primero declaró ciudadanos de los Estados Unidos a todas las personas nacidas en el país que no estuvieran sujetas a una potencia extranjera, excluyendo únicamente a ciertos grupos específicos, como los miembros de naciones indígenas que mantenían una organización política independiente.

Sin embargo, muchos legisladores temían que una ley ordinaria pudiera ser modificada o derogada por futuros congresos.

La solución fue elevar ese principio al máximo rango normativo mediante una reforma constitucional.

Así nació la Decimocuarta Enmienda, ratificada el 9 de julio de 1868.

Su primera oración constituye probablemente una de las cláusulas más influyentes de toda la historia constitucional contemporánea:

«Todas las personas nacidas o naturalizadas en los Estados Unidos y sujetas a su jurisdicción son ciudadanos de los Estados Unidos y del Estado en que residan.»

Con una sola frase, la Constitución dejó sin efecto la doctrina de Dred Scott, reconoció la ciudadanía nacional como un derecho constitucional y limitó la posibilidad de que futuras mayorías políticas excluyeran arbitrariamente a determinadas personas de la comunidad política estadounidense.

Sin embargo, aunque la cláusula parecía sencilla, una expresión comenzó a generar debates desde el mismo momento de su aprobación: «subject to the jurisdiction thereof».

¿Qué significa realmente estar «sujeto a la jurisdicción» de los Estados Unidos?

¿Implica simplemente encontrarse bajo la autoridad de las leyes estadounidenses por haber nacido en su territorio?

¿O exige, además, una relación permanente de lealtad, obediencia y pertenencia política con la nación?

Más de ciento cincuenta años después de su incorporación a la Constitución, esa misma pregunta volvería a dividir a la Corte Suprema en Trump v. Barbara. Será precisamente el análisis de esa expresión, a la luz del precedente de United States v. Wong Kim Ark (1898), el que ocupará el siguiente capítulo de este estudio.

II. United States v. Wong Kim Ark (1898): el precedente que definió la ciudadanía por nacimiento en los Estados Unidos

1. El nacimiento del precedente constitucional más importante sobre ciudadanía

Aunque la Decimocuarta Enmienda había sido ratificada en 1868 con el propósito de reconocer constitucionalmente la ciudadanía de las personas nacidas en los Estados Unidos, su alcance continuó siendo objeto de debate durante las décadas siguientes.

La principal incertidumbre consistía en determinar si la cláusula de ciudadanía debía limitarse a resolver la situación de los antiguos esclavos o si, por el contrario, establecía un principio general aplicable a toda persona nacida dentro del territorio nacional, independientemente de la nacionalidad o condición jurídica de sus padres.

La oportunidad para responder esa interrogante llegó treinta años después mediante uno de los casos más influyentes de la historia constitucional estadounidense: United States v. Wong Kim Ark, decidido por la Corte Suprema en 1898.

No resulta exagerado afirmar que este precedente constituye la piedra angular de toda la doctrina moderna sobre la ciudadanía por nacimiento. De hecho, más de un siglo después, todas las opiniones emitidas en Trump v. Barbara —tanto la mayoría como las disidencias— giraron alrededor de la interpretación de esta decisión. La controversia no radicó en si Wong Kim Ark era relevante, sino en qué significaba realmente.

2. Los hechos del caso

Wong Kim Ark nació en San Francisco, California, en 1873.

Sus padres eran ciudadanos chinos que residían legalmente en los Estados Unidos, aunque no podían naturalizarse debido a las leyes migratorias vigentes en aquella época, particularmente las restricciones impuestas por la Chinese Exclusion Act, que reflejaban una política abiertamente discriminatoria hacia la inmigración china.

Después de realizar un viaje temporal a China, Wong Kim Ark intentó regresar a los Estados Unidos. Sin embargo, las autoridades migratorias le negaron el ingreso alegando que no era ciudadano estadounidense, sino únicamente súbdito del Imperio Chino por la nacionalidad de sus padres.

El Gobierno sostenía que la ciudadanía debía depender principalmente de la nacionalidad de los progenitores y no únicamente del lugar de nacimiento.

La controversia llegó hasta la Corte Suprema.

La cuestión constitucional era directa:

¿Es ciudadano estadounidense una persona nacida en territorio estadounidense cuyos padres son extranjeros y no pueden adquirir la ciudadanía estadounidense?

Este artículo tendrá una segunda parte…




El artículo 379 del Código de Procedimiento Tributario, inconstitucional, SÍ, pero NO por las razones que la Corte expone

artículo 379 del Código

Por: MBA Rafael Brown Rangel. Abogado tributarista y ex magistrado del Tribunal Administrativo Tributario de la República de Panamá.

El pasado 23 de marzo de 2026, el Pleno de la Corte Suprema de Justicia declaró inconstitucional el artículo 379 de la Ley 76 de 13 de febrero de 2019 del Código de Procedimiento Tributario, poniendo fin a una norma que, durante su breve vigencia, generó tanto debate en los círculos de la administración tributaria como esperanza entre los contribuyentes panameños, comparto la conclusión del fallo, pero disiento profundamente de su razonamiento y esa diferencia no es menor, en derecho, los motivos de la inconstitucionalidad no son un accesorio del dispositivo, son su columna vertebral.

“Lo que decía la norma”

El artículo 379 del CPT establecía que todo contribuyente que hubiera sufrido un perjuicio por acciones temerarias o de mala fe por parte de un funcionario de la Administración Tributaria podría iniciar un proceso sancionador y solicitar indemnización por daños y perjuicios ante el Tribunal Administrativo Tributario, el propio artículo precisaba que dicho proceso se reglamentaría conforme a los artículos 1644, 1644-A y 1645 del Código Civil, disposiciones relativas a la responsabilidad personal  del agente que causa el daño. El sujeto pasivo de la norma, en todo su texto, era el funcionario responsable NO la Dirección General de Ingresos, NO el Ministerio de Economía y Finanzas, NO el Estado panameño.

“El error del Pleno, una confusión de sujetos con consecuencias constitucionales”

La sentencia construye su ratio decidendi sobre la premisa de que el artículo 379 habilitaría al TAT para “condenar al Estado”, partir de allí, concluye que esa potestad es exclusiva de la Sala Tercera de lo Contencioso Administrativo, conforme al artículo 206 numeral 2 de la Constitución Política.

El problema es que esa premisa no se sostiene en el texto de la norma.

El Pleno y antes de él, el accionante equipara repetidamente al «funcionario de la Administración Tributaria» con «la Dirección General de Ingresos», llegando a afirmar que el proceso abreviado podría derivar en «la consiguiente condena patrimonial al Estado», pero el Código Civil panameño, en sus artículos 1644 y siguientes, distingue con claridad la responsabilidad del Estado de la responsabilidad personal del agente público, el artículo 379 remitía expresamente a ese régimen de responsabilidad individual, hablar de «condena al Estado» en ese contexto es introducir en la norma un sujeto que simplemente no figura en ella.

La Corte resuelve, en esencia, un problema que el artículo 379 no creaba y al hacerlo, deja intacto el verdadero vicio constitucional.

“El vicio real del artículo 379 del Código de Procedimiento Tributario”

La tasación judicial de daños como acto de jurisdicción

Desde mi perspectiva y con el respaldo de los artículos 323 y 324 del propio Código de Procedimiento Tributario, el TAT es un órgano de control administrativo especializado, sus funciones son de control de legalidad, razonabilidad y corrección procedimental de los actos de la Administración Tributaria, sus decisiones agotan la vía gubernativa, no es, ni puede ser, un tribunal de justicia.

La inconstitucionalidad del artículo 379 del CPT radica, a mi juicio, precisamente en que, tasar, cuantificar y condenar patrimonialmente a una persona natural aun cuando sea un funcionario público es un acto de naturaleza jurisdiccional, implica determinar la existencia de un daño, establecer el nexo causal, valorar pruebas de conducta dolosa o temeraria y fijar una condena pecuniaria con efectos definitivos sobre los derechos del sancionado, nada de eso encuadra en el ejercicio de la función administrativa de control para el que fue creado el TAT, ese es el desbordamiento competencial real, no que el TAT pudiera «condenar al Estado», sino que se le pretendía conferir potestades jurisdiccionales sobre el patrimonio de un particular.

Así, el artículo 379 era inconstitucional, pero por vulnerar la reserva de función jurisdiccional consagrada en el artículo 206 de la Constitución desde otra perspectiva, la del juez natural del funcionario, no la de la tutela exclusiva de la Sala Tercera frente al Estado.

“La orfandad del contribuyente, el problema que nadie está resolviendo”

Más allá del debate técnico sobre la correcta fundamentación del fallo, hay una consecuencia práctica que me preocupa profundamente y que debo exponer con la franqueza que da la experiencia directa.

Como ex magistrado del Tribunal Administrativo Tributario, puedo dar fe de haber conocido cientos de actuaciones de funcionarios de la administración tributaria que, lejos de ajustarse al principio de legalidad, rozaron o directamente cruzaron los linderos de la arbitrariedad, la temeridad y en algunos casos, la conducta que el ordenamiento penal califica como delictiva. Fiscalizaciones sin sustento, embargos desproporcionados, resoluciones dictadas para perjudicar a un contribuyente específico, actuaciones diseñadas no para recaudar sino para hostigar.

El artículo 379, lejos de ser una amenaza para el buen funcionario que, reitero, constituye la abrumadora mayoría era una garantía de civilidad mínima, puedo afirmar con conocimiento de causa que esa norma provocaba genuino estupor y pavor en el funcionario que actúa de mala fe, no en el que cumple su labor con rigor y buena fe, ese no tiene nada que temer de un mecanismo de rendición de cuentas.

Con la declaratoria de inconstitucionalidad del artículo 379, el panorama para el contribuyente agraviado se reduce a lo siguiente: una demanda contencioso-administrativa ante la Sala Tercera que conoce de la responsabilidad del Estado, no necesariamente del funcionario a título personal en términos expeditos, la vía penal ordinaria para los casos más graves y el procedimiento disciplinario administrativo, ninguna de estas vías ofrece al contribuyente un mecanismo rápido, especializado, accesible y orientado específicamente al resarcimiento del daño individual causado por la conducta maliciosa de un agente tributario.

El resultado neto es que el contribuyente queda nuevamente desprotegido frente al funcionario que ejerce su cargo de mala fe.

“Lo que urge, una norma clara, técnicamente correcta y con consecuencias reales”

La declaratoria de inconstitucionalidad no cierra el debate, lo reabre con mayor urgencia, Panamá necesita, a la brevedad, una norma que establezca con precisión técnica y rango constitucional adecuado los mecanismos para sancionar pecuniariamente más allá de la sanción laboral y penal al funcionario de la administración tributaria que actúe con dolo, mala fe o temeridad manifiesta en perjuicio del contribuyente.

Esa norma debe, atribuir la competencia a un órgano jurisdiccional, en respeto al principio del juez natural, establecer un procedimiento expedito y accesible, distinguir con claridad la responsabilidad personal del funcionario de la responsabilidad patrimonial del Estado y consagrar consecuencias disuasorias reales no meramente simbólicas para quien abuse de la posición de poder que le confiere el cargo.

El derecho tributario moderno no puede seguir siendo, en la práctica, una relación asimétrica en la que el contribuyente responde con todo su patrimonio ante cualquier incumplimiento, mientras que el funcionario que actúa de mala fe enfrenta, en el peor de los casos, un expediente disciplinario que rara vez concluye en consecuencias tangibles.

“La protección efectiva del contribuyente no es un privilegio, es un elemento esencial del Estado de Derecho.”




Donald Trump amenaza con imponer aranceles del 100% a países que graven los servicios digitales de empresas estadounidenses

servicios digitales

Un nuevo episodio en la disputa comercial internacional

Las tensiones comerciales entre Estados Unidos y Europa volvieron a intensificarse luego de que el presidente Donald Trump anunciara que impondría un arancel del 100% a las importaciones provenientes de aquellos países que decidan establecer impuestos sobre los servicios digitales prestados por grandes empresas tecnológicas estadounidenses.

La advertencia representa una de las posiciones más contundentes adoptadas por la administración estadounidense en materia de comercio internacional durante su segundo mandato y pone nuevamente sobre la mesa el conflicto existente respecto de la tributación de gigantes tecnológicos como Amazon, Meta, Google, Apple, Microsoft y Netflix.

Según manifestó Trump, cualquier país que adopte un impuesto de esta naturaleza deberá afrontar inmediatamente un gravamen del 100% sobre todos los bienes que exporte hacia Estados Unidos, independientemente de que exista o no un tratado comercial vigente entre ambas partes.

¿Qué es el impuesto a los servicios digitales?

Los impuestos sobre los servicios digitales (Digital Services Tax o DST) surgieron como una respuesta de diversos gobiernos frente al acelerado crecimiento de las empresas tecnológicas multinacionales.

El objetivo principal consiste en gravar los ingresos obtenidos por estas compañías dentro de cada jurisdicción, aun cuando no mantengan una presencia física significativa en ese territorio.

Diversos países consideran que las reglas tradicionales de tributación internacional fueron diseñadas para economías industriales y no reflejan adecuadamente la realidad del comercio digital, donde enormes ingresos pueden generarse mediante plataformas digitales sin necesidad de contar con oficinas, fábricas o empleados en el país donde se producen las ventas.

Por ello, varias naciones han optado por establecer impuestos específicos dirigidos a las grandes empresas digitales.

La posición de Estados Unidos

Desde hace varios años, tanto administraciones republicanas como demócratas han sostenido que estos impuestos afectan de manera desproporcionada a empresas estadounidenses y constituyen medidas discriminatorias.

Washington argumenta que la mayoría de las compañías sujetas a estos gravámenes tienen su sede en Estados Unidos, razón por la cual considera que tales impuestos representan una barrera indirecta al comercio internacional.

Trump reiteró esta postura al señalar que la implementación de un impuesto digital equivale a un trato injusto hacia las empresas norteamericanas y anunció que responderá utilizando todas las herramientas previstas por la legislación comercial estadounidense.

La Sección 301 como fundamento jurídico

La administración estadounidense pretende fundamentar estos nuevos aranceles en la denominada Sección 301 de la Ley de Comercio de 1974.

Esta disposición faculta al gobierno de Estados Unidos para investigar prácticas comerciales consideradas discriminatorias o restrictivas para el comercio estadounidense y, en caso de comprobarse dichas circunstancias, imponer medidas de represalia, entre ellas aranceles adicionales.

La Sección 301 ya fue utilizada durante el primer mandato presidencial de Donald Trump para justificar los aranceles aplicados a una amplia gama de productos procedentes de China, dando inicio a la denominada guerra comercial entre ambas potencias.

Ahora, la Casa Blanca plantea emplear el mismo mecanismo frente a los impuestos digitales adoptados por países europeos.

Europa mantiene su intención de avanzar

Aunque el Parlamento Europeo manifestó recientemente su respaldo a la creación de un impuesto digital común para toda la Unión Europea, la implementación de esta medida aún enfrenta importantes obstáculos.

La normativa fiscal europea requiere la aprobación unánime de los veintisiete Estados miembros, circunstancia que dificulta considerablemente la adopción de una política tributaria común.

No obstante, varios países europeos ya cuentan con impuestos nacionales sobre servicios digitales o mantienen discusiones avanzadas para su implementación.

La respuesta de la Unión Europea

Las instituciones europeas reaccionaron rápidamente a las declaraciones del presidente estadounidense.

La Comisión Europea sostuvo que los impuestos digitales constituyen políticas fiscales legítimas y advirtió que cualquier medida unilateral destinada a sancionar su adopción recibiría una respuesta firme por parte del bloque europeo.

Desde Bruselas se enfatizó que la Unión Europea defenderá tanto su autonomía regulatoria como sus derechos dentro del sistema internacional de comercio.

Esta postura deja abierta la posibilidad de nuevas represalias comerciales si finalmente Estados Unidos decide imponer los aranceles anunciados.

La posición de la OCDE

La Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) continúa promoviendo una solución global para la tributación de las grandes empresas digitales.

Su propuesta busca evitar que cada país establezca reglas distintas, lo cual incrementaría la incertidumbre jurídica, elevaría los costos de cumplimiento tributario y afectaría negativamente el comercio y la inversión internacional.

El secretario general de la organización ha insistido en que únicamente mediante acuerdos multilaterales podrá alcanzarse un sistema tributario más estable para la economía digital.

Antecedentes recientes

El conflicto no es nuevo.

En los últimos años, países como Francia y el Reino Unido establecieron impuestos sobre determinados ingresos obtenidos por grandes plataformas digitales.

Estas decisiones generaron fricciones diplomáticas con Washington, que inició diversas investigaciones comerciales para determinar si tales gravámenes constituían prácticas discriminatorias.

Más recientemente, Canadá decidió eliminar su impuesto sobre servicios digitales en un intento por mejorar las relaciones comerciales con Estados Unidos y facilitar futuras negociaciones económicas.

Asimismo, durante este año, Donald Trump ya había advertido al Reino Unido que podría enfrentar elevados aranceles si mantenía vigente su impuesto del 2% sobre los ingresos obtenidos por grandes empresas tecnológicas.

Posibles repercusiones económicas

La amenaza de imponer aranceles del 100% genera incertidumbre para numerosos sectores productivos.

Si la medida llegara a concretarse, no solo se verían afectadas las empresas tecnológicas objeto del impuesto digital, sino también exportadores de bienes industriales, agrícolas y manufactureros de los países involucrados.

Ello podría traducirse en un incremento significativo de los costos de importación, una disminución del comercio bilateral y un deterioro de las relaciones económicas entre Estados Unidos y sus principales socios europeos.

Adicionalmente, una nueva escalada comercial podría afectar las cadenas globales de suministro y aumentar la volatilidad en los mercados internacionales.

Un conflicto que trasciende la tributación

Más allá del debate fiscal, esta controversia refleja la creciente competencia por definir las reglas que regirán la economía digital mundial.

Mientras diversos gobiernos buscan asegurar una mayor recaudación tributaria derivada de las actividades digitales desarrolladas dentro de sus territorios, Estados Unidos procura proteger la competitividad internacional de sus principales empresas tecnológicas.

El desenlace dependerá tanto de las negociaciones diplomáticas como de la capacidad de alcanzar consensos multilaterales en organismos internacionales como la OCDE.

Fuente: Basado en la información publicada por el Financial Times, en un reportaje elaborado por Peter Wells (Nueva York), James Politi (Washington) y Andy Bounds (Bruselas).

https://www.ft.com/content/5d886d47-c509-44a4-9077-bcd25158b61e?accessToken=zwAAAZ8JsJpFkc9diG1HxQlEpNOQd7zSUVi2Hg.MEYCIQDZm1n0E8GrVDeSj_L2-Zm7X86wyunBRYkM5fFMnwovxgIhAPTP3dSVYnXGXUdTYpYiw6sEJDbzW_K-iXsN0ci6-pXF&sharetype=gift&token=e1110e49-8928-4bc2-bb41-3836ff14e41a&syn-25a6b1a6=1




Colombia ante el auge electoral de Abelardo de la Espriella

Abelardo de la Espriella

Fuente: ABC, “El ‘tigre’ De la Espriella acaricia la Presidencia de Colombia”, 16 de junio de 2026.

El ascenso de Abelardo de la Espriella en la carrera presidencial colombiana ha sorprendido incluso a sus adversarios. Según la nota publicada por ABC, el candidato derechista llega a la segunda vuelta, prevista para el 21 de junio de 2026, con ventaja sobre Iván Cepeda y con una campaña que ha logrado convertir símbolos simples —el tigre, la “manada” y el lema “Firme por la Patria”— en una identidad política de alto impacto.

La noticia describe una campaña agresiva, emocional y de gran eficacia comunicacional. De la Espriella no solo ha captado buena parte del voto de derecha, sino que también ha sabido presentarse como un candidato ajeno a las formas tradicionales de la política. En un escenario marcado por la polarización, el desgaste del centro y el rechazo al gobierno de Gustavo Petro, su candidatura ha encontrado terreno fértil.

Para el mundo jurídico y empresarial, el fenómeno merece especial atención. Colombia no solo elige presidente: define también el rumbo institucional, económico y regulatorio de los próximos años. Una eventual victoria de De la Espriella podría implicar un giro hacia políticas de mayor énfasis en seguridad, orden público, confianza inversionista y confrontación directa con el proyecto político de izquierda.

ABC destaca que la campaña del candidato ha sido eficaz por su capacidad de conectar con el elector desde el lenguaje, la imagen y la emoción. Esa estrategia evidencia una tendencia regional: las elecciones ya no se ganan únicamente con programas de gobierno, sino también con narrativas capaces de movilizar identidad, frustración y esperanza.

Colombia entra así en una etapa decisiva. El resultado de la segunda vuelta no solo será relevante para los colombianos, sino también para la región, incluyendo Panamá, por los vínculos comerciales, financieros y migratorios existentes. Para los despachos jurídicos y los inversionistas, el mensaje es claro: habrá que observar con atención el nuevo equilibrio político, la estabilidad institucional y las señales que emita el próximo gobierno sobre seguridad jurídica, inversión extranjera y política económica.

En definitiva, la elección colombiana confirma que América Latina atraviesa un momento de reconfiguración política profunda. El caso De la Espriella muestra cómo un candidato puede transformar una campaña en fenómeno nacional cuando logra interpretar el malestar ciudadano y convertirlo en una propuesta de poder.




Los puertos españoles como infraestructura crítica para la autonomía energética europea: el caso del hidrógeno verde

puertos españoles

De Tomás García-Figueras, publicado como Documento de Opinión IEEE 61/2026.

1. Idea central del documento

El texto sostiene que los puertos españoles pueden convertirse en piezas clave para la autonomía energética europea gracias al hidrógeno verde. No se trata solo de una cuestión energética o industrial, sino también de seguridad nacional, porque quien controle la producción, almacenamiento y distribución del hidrógeno tendrá una posición estratégica en el nuevo mapa energético europeo.

2. Introducción: más allá de la molécula

La guerra de Ucrania mostró la vulnerabilidad europea por su dependencia del gas ruso. Antes de la invasión, la UE importaba más del 40 % de su gas natural de Rusia. Como respuesta, el plan REPowerEU fijó el objetivo de alcanzar 20 millones de toneladas de hidrógeno renovable para 2030, la mitad producida dentro de la UE y la otra mitad importada de socios fiables.

El hidrógeno verde no se presenta solo como una fuente energética limpia, sino como un vector geoeconómico: puede redistribuir poder entre países productores, países de tránsito y países consumidores. En ese contexto, los puertos son decisivos porque actúan como cuellos de botella físicos de la nueva cadena energética.

3. España ante la oportunidad

España parte con ventajas importantes: abundante energía renovable, 46 puertos de interés general y una posición geográfica entre el norte de África y Europa central. Sin embargo, el documento advierte que esas ventajas pueden perderse si no se ejecutan a tiempo los proyectos. El artículo subraya que España aún carece de una ley específica sobre hidrógeno verde, aunque ya ha movilizado miles de millones de euros en ayudas.

4. El hidrógeno verde como vector estratégico

La producción mundial de hidrógeno ronda los 95 millones de toneladas anuales, pero casi todo procede de combustibles fósiles. Solo una parte mínima es renovable. Por eso, escalar el hidrógeno verde exige inversiones masivas en electrólisis, renovables, almacenamiento, transporte e infraestructura portuaria.

España aspira a instalar 12 GW de capacidad de electrólisis para 2030 y podría exportar 1,22 millones de toneladas anuales de hidrógeno verde ese mismo año, según los resultados del proceso de interés de H2Med.

5. Nuevo mapa energético: del eje este-oeste al sur-norte

Durante décadas, la energía europea dependió de un eje este-oeste, con gas ruso llegando al centro de Europa. El hidrógeno verde cambia esa lógica hacia un eje sur-norte, en el que el Mediterráneo, España y el norte de África pueden abastecer a Alemania, Francia, Países Bajos y otros centros industriales.

El proyecto clave es H2Med, reconocido como Proyecto de Interés Común de la UE. Incluye la conexión terrestre CelZa, entre Portugal y España, y la conexión submarina BarMar, entre Barcelona y Marsella. BarMar podría transportar unos 2 millones de toneladas anuales, y el conjunto del corredor podría alcanzar 2,75 millones de toneladas al año.

6. H2Med y su avance institucional

El documento destaca que H2Med ha avanzado con rapidez: se constituyó la sociedad BarMar, hubo apoyo franco-alemán, la Alianza H2Med alcanzó 49 miembros y la financiación europea aprobó 75,8 millones de euros para estudios de ingeniería, prospecciones marinas y evaluaciones ambientales. La entrada en operación comercial de BarMar está prevista para 2032.

7. Competencia global

España no compite sola. Marruecos busca posicionarse como proveedor preferente del sur del Mediterráneo; Australia, Arabia Saudí y Chile desarrollan grandes proyectos; y China lidera la capacidad instalada de electrolizadores y podría dominar también su fabricación. La ventaja española existe, pero depende de la rapidez de ejecución.

8. Los puertos españoles: de nodos logísticos a hubs energéticos

El sistema portuario español gestionó 558 millones de toneladas de mercancías en 2024 y cuenta con infraestructura previa útil para el hidrógeno: terminales de GNL, tuberías, experiencia con sustancias peligrosas, almacenamiento, suelo industrial y conexiones logísticas. Esa infraestructura heredada del sector fósil puede reconvertirse y reducir costes frente a construir todo desde cero.

9. Cinco puertos estratégicos

Valencia

Valencia destaca por haber demostrado el uso operativo del hidrógeno en maquinaria portuaria real. El proyecto H2PORTS probó una reachstacker y una cabeza tractora propulsadas por pila de combustible. Además, el puerto cuenta con una hidrogenera operativa dentro del recinto portuario. Su principal valor es haber probado que la tecnología funciona en operaciones portuarias diarias.

Bilbao

Bilbao se posiciona como hub exportador hacia el norte de Europa, apoyado en el Corredor Vasco del Hidrógeno y en acuerdos con Ámsterdam y Duisburgo. El proyecto Bilbao Large Scale prevé un electrolizador de 100 MW en la refinería de Petronor, con una producción de hasta 15.000 toneladas anuales de hidrógeno verde.

Tarragona

Tarragona puede ser el punto de salida del hidrógeno producido en Aragón y Castilla y León hacia H2Med y los mercados mediterráneos. Su cercanía al polo petroquímico más importante de la Península le da una doble función: consumidor industrial y plataforma logística de importación/exportación.

Cartagena

Cartagena reúne condiciones para operar hidrógeno verde a escala industrial. Repsol proyecta un electrolizador de 100 MW en su refinería, y el puerto cuenta con suelo industrial, acceso eléctrico, agua y galerías de tuberías. Su ubicación en el sureste español le permite aprovechar el alto potencial solar para producir y exportar hidrógeno y derivados.

Huelva

Huelva busca convertirse en hub de hidrógeno verde del sur de Europa. Tiene acuerdos con Iberdrola, un plan estratégico hasta 2030 con visión 2050 y una posición relevante porque Huelva y el Campo de Gibraltar concentran el 40 % del consumo nacional de hidrógeno gris. Su reto es transformar ese consumo fósil en hidrógeno verde y amoníaco verde exportable.

10. Clústeres industriales como catalizadores

El documento explica que el modelo más prometedor es el de los valles del hidrógeno: zonas donde se concentran producción, almacenamiento, consumo industrial y exportación. El puerto actúa como nexo entre la generación renovable del interior y los mercados internacionales. España ha asignado 794 millones de euros a siete proyectos IPCEI Hy2Use, con una capacidad agregada de 652 MW de electrólisis.

11. Riesgo regulatorio

El primer gran obstáculo es la falta de una ley española específica de hidrógeno. Aunque hay un anteproyecto anunciado, su tramitación puede tardar entre 12 y 18 meses. Además, los concursos de acceso a la red eléctrica avanzan lentamente y la regulación europea RFNBO añade complejidad sobre cómo debe producirse el hidrógeno renovable.

12. Riesgo infraestructural

La red troncal española de hidrógeno aún no estará operativa antes de 2030. Si los puertos producen hidrógeno antes de tener conductos para transportarlo, el hidrógeno podría quedar “atrapado” en los muelles. También faltan inversiones ferroviarias: los accesos a puertos requieren unos 950 millones de euros, y sin ellos el transporte dependería demasiado de la carretera.

13. Riesgo competitivo

Otros puertos europeos y mediterráneos avanzan rápido. Róterdam quiere ser el puerto del hidrógeno de Europa; Marsella-Fos desarrolla su propio ecosistema; Tánger-Med puede atraer inversiones por costes menores y acuerdos con Alemania. Además, China domina la fabricación de electrolizadores, lo que puede hacer que Europa dependa tecnológicamente de terceros.

14. Riesgo de seguridad

El hidrógeno, el amoníaco verde y el metanol verde tienen riesgos específicos. El hidrógeno es muy inflamable y su llama puede ser invisible; el amoníaco es tóxico y corrosivo; el metanol es inflamable y tóxico. Por eso, los puertos necesitarán nuevos protocolos, formación especializada, zonas de seguridad y planes de emergencia antes de operar a gran escala.

15. Dimensión estratégica: defensa y soberanía energética

Los puertos que produzcan, almacenen y distribuyan hidrógeno serán infraestructuras críticas de doble uso: civil y estratégico. Su interrupción no solo afectaría al comercio, sino también al suministro energético y a la seguridad nacional. Las directivas europeas NIS2 y CER refuerzan esta visión al exigir mayor ciberseguridad, protección física y continuidad operativa.

El documento también conecta el hidrógeno verde con la defensa: la OTAN y la UE estudian combustibles sintéticos y amoníaco para operaciones militares. Tener estos combustibles disponibles en puertos españoles daría más autonomía logística a las Fuerzas Armadas.

16. Papel de España entre África y Europa

España puede actuar como puente entre el norte de África, con gran potencial renovable, y el centro/norte de Europa, donde se concentra la demanda industrial. Los puertos españoles podrían gestionar tanto la producción nacional como el tránsito del hidrógeno norteafricano hacia Europa.

17. Conclusiones principales

El autor resume tres conclusiones. Primero, los puertos españoles tienen ventajas difíciles de replicar: infraestructura fósil reconvertible, ubicación geográfica, renovables y conexión con H2Med. Segundo, la oportunidad es limitada: si España no acelera regulación, red eléctrica, ferrocarril e infraestructura de hidrógeno, otros competidores captarán la inversión. Tercero, convertir los puertos en hubs de hidrógeno verde es una política de seguridad nacional, no solo una política energética.

18. Epílogo

El texto termina recordando que, tras la crisis del gas ruso en 2022, las plantas españolas de regasificación demostraron que la infraestructura heredada puede convertirse en ventaja estratégica. Con el hidrógeno verde ocurre algo similar, pero a mayor escala: España tiene sol, viento, puertos e ingeniería; lo que necesita es velocidad de ejecución.

Fuente:

GARCÍA-FIGUERAS, Tomás. Los puertos españoles como infraestructura crítica para la
autonomía energética europea: el caso del hidrógeno verde. Documento de Opinión IEEE 61/2026. https://www.defensa.gob.es/documents/2073105/3095923/ieee-2026-puertos-espa%C3%B1oles-hidrogeno-verde-opinion61.pdf (consultado 12/06/2026)




La República Popular de China y la intensificación de suestrategia híbrida en Taiwán: doctrina, prácticas e implicacionespara la Unión Europea

Resumen

Este artículo analiza cómo China ha intensificado sus tácticas híbridas contra Taiwán para modificar el statu quo sin provocar una guerra abierta. Estas tácticas incluyen maniobras militares coercitivas, desinformación, ciberataques, guerra legal, presión económica e incentivos selectivos. El caso de Taiwán se presenta como un laboratorio para entender cómo las amenazas híbridas afectan a las democracias y qué lecciones puede extraer Europa.

Introducción

La introducción parte de las maniobras chinas “Misión Justicia 2025”, realizadas alrededor de Taiwán. Estas maniobras simularon bloqueo, cerco y control de los espacios marítimo y aéreo de la isla. El documento explica que estas acciones no son solo militares, porque van acompañadas de desinformación, rumores sobre bloqueos de puertos, ciberataques e incursiones aéreas. El objetivo chino es aumentar la coerción sobre Taiwán, debilitar su voluntad de resistencia y desestabilizar la isla sin iniciar una guerra abierta.

También se define a Taiwán como un campo de experimentación de las tácticas híbridas chinas. Estas tácticas se desarrollan por debajo del umbral de guerra abierta y combinan diplomacia, economía, derecho, manipulación informativa, presión militar y ciberataques. El texto señala que estudiar a Taiwán permite anticipar amenazas que también pueden afectar a Europa.

Tácticas híbridas con características chinas: definición, literatura y diferencias con Rusia

Este apartado explica cómo China entiende las amenazas híbridas. El concepto de “conflicto híbrido” llegó tarde al debate estratégico chino, alrededor de 2014, y fue adoptado desde discusiones occidentales y japonesas. Para muchos analistas chinos, estas tácticas son vistas principalmente como herramientas utilizadas por Estados Unidos y Occidente contra China.

Sin embargo, el documento muestra que China también emplea estrategias que pueden considerarse híbridas. Estas se apoyan en tradiciones estratégicas chinas, como la influencia de Sunzi, quien defendía la idea de vencer sin combatir, y la tradición maoísta de la “guerra popular”, que integra propaganda, capacidades militares, movilización civil y actores irregulares.

La perspectiva china de lo híbrido

China se presenta a sí misma como víctima de amenazas híbridas estadounidenses: guerras comerciales, controles tecnológicos, manipulación de información, espionaje y uso de inteligencia artificial con fines militares. Desde esta visión, Washington sería el origen de las amenazas híbridas y Rusia sería el actor que mejor aprendió a utilizarlas en lugares como Ucrania y Siria.

Aunque los analistas chinos niegan que Pekín utilice tácticas híbridas, el documento explica que la estrategia china sí incorpora ambigüedad, presión política, operaciones psicológicas, manipulación legal, medios económicos y actores estatales y no estatales. Esa combinación encaja con la lógica de las amenazas híbridas.

Doctrina de las “tres guerras”

El documento destaca la doctrina china de las “tres guerras”, formalizada por el Ejército Popular de Liberación en 2003. Esta doctrina sostiene que la fuerza militar ya no es suficiente para vencer y que deben combinarse herramientas políticas, económicas, culturales, diplomáticas, informativas, cibernéticas y legales.

Las tres guerras son:

Guerra de opinión pública: busca manipular la información para influir en la percepción de la población, mejorar la imagen de China o dividir a otros países.

Guerra psicológica: busca generar miedo, impotencia, división y confusión en la población, las élites políticas y las fuerzas militares del adversario.

Guerra legal o lawfare: usa marcos legales nacionales e internacionales para deslegitimar al adversario y avanzar los intereses chinos.

Operaciones de dominio cognitivo y ciberespacio

Desde finales de la década de 2010, China ha dado más importancia a las operaciones de dominio cognitivo. Estas buscan influir en las emociones, percepciones y comportamientos de otros actores mediante información manipulada, redes sociales, bots, inteligencia artificial y big data.

El ciberespacio se convierte en un multiplicador de fuerza. China lo usa para difundir desinformación, realizar ciberataques, robar propiedad intelectual, vigilar, espiar y presionar al adversario. El documento también señala el crecimiento de capacidades asimétricas, como drones, vehículos no tripulados e inteligencia artificial militar.

¿Qué impulsa la predilección china por estrategias híbridas?

El texto identifica varias razones. Primero, la rivalidad con Estados Unidos y la inferioridad militar relativa de China hacen que Pekín busque avanzar sus objetivos sin provocar una escalada directa. Segundo, la ambigüedad permite presionar a actores más débiles, como Taiwán, sin asumir totalmente los costos de una agresión abierta.

Tercero, la centralización del poder bajo Xi Jinping facilita la coordinación entre ministerios, ejército, empresas estatales y otros actores. Cuarto, la fusión civil-militar y los avances tecnológicos multiplican los canales de subversión y permiten proyectar poder más allá de las capacidades militares convencionales.

¿Aprendiendo del maestro? Convergencias y diferencias entre Rusia y China

Este subtítulo compara las estrategias híbridas de Rusia y China. Ambos países entienden el conflicto híbrido como una herramienta usada por Occidente contra ellos, pero también han desarrollado tácticas propias de desinformación, ciberataques, presión política y manipulación social.

China ha estudiado las operaciones rusas en Crimea, Ucrania y Europa. Desde la invasión rusa de Ucrania en 2022, se observa una mayor amplificación de narrativas rusas en ecosistemas chinos de desinformación, especialmente aquellas que buscan desacreditar a Estados Unidos, la democracia y las instituciones occidentales.

La diferencia principal es que Rusia suele usar tácticas más caóticas, descentralizadas y orientadas a la subversión, mientras que China actúa de forma más calculada, gradual, centralizada y orientada al control de narrativas. Sin embargo, el documento advierte que China está empezando a usar métodos de desinformación más parecidos a los rusos en Taiwán y Japón.

Tácticas híbridas en el vecindario chino: el caso de Taiwán

Este apartado explica que centrarse solo en una posible invasión china de Taiwán es insuficiente. La estrategia de Pekín se guía más por la idea de “ganar sin librar batalla”, es decir, modificar la situación de Taiwán sin recurrir necesariamente a una guerra abierta.

Taiwán es el escenario principal de estas tácticas porque combina soberanía disputada, tensiones identitarias, apoyo militar estadounidense y fuertes vínculos económicos y sociales con China continental. China combina medidas militares, desinformación, ciberataques, incentivos económicos y manipulación legal para explotar vulnerabilidades internas de la sociedad taiwanesa.

Fases de la estrategia china hacia Taiwán

El documento identifica tres fases:

Primera fase, 1995-2008: China aplicó una presión más abiertamente coercitiva, especialmente militar y legal. El ejemplo principal fue la tercera crisis del estrecho de Taiwán, entre 1995 y 1996.

Segunda fase, 2008-2016: con el gobierno de Ma Ying-jeou, del Kuomintang, hubo una etapa de mayor acercamiento con China continental y relativa distensión.

Tercera fase, desde 2016: con Tsai Ing-wen y luego Lai Ching-te, ambos del Partido Progresista Democrático, China intensificó y diversificó la presión. Esta etapa incluye incursiones militares, coerción económica, campañas de desinformación, ciberataques y manipulación del derecho internacional.

Medidas militares

China ha aumentado la coerción militar contra Taiwán desde 2019 mediante incursiones frecuentes en la Zona de Identificación de Defensa Aérea taiwanesa. La visita de Nancy Pelosi a Taiwán en agosto de 2022 marcó un punto de inflexión, porque Pekín respondió con maniobras militares de cerco por mar y aire alrededor de la isla.

El documento señala que China ha normalizado ejercicios militares cada vez más agresivos. En 2025, con “Misión Justicia 2025”, China impuso ocho zonas marítimas de bloqueo, el mayor número hasta entonces, destinadas a controlar los principales puertos taiwaneses. Esto mostró la capacidad china de aislar a Taiwán y enviar un mensaje también a Estados Unidos y Japón.

Medidas no militares: lawfare, economía y desinformación

Este apartado explica que la presión china contra Taiwán no se limita a lo militar. Pekín también utiliza herramientas no militares con un fuerte componente psicológico y cognitivo para desmoralizar y disuadir a la población taiwanesa.

Lawfare o guerra legal

China utiliza leyes nacionales e interpretaciones del derecho internacional para presentar la relación con Taiwán como una disputa interna china. Sus objetivos son aislar internacionalmente a Taiwán, limitar su autodeterminación y condicionar la respuesta de otros Estados.

El ejemplo principal es la Ley Antisecesión de 2005, que establece condiciones bajo las cuales China justificaría el uso de la fuerza contra Taiwán. Aunque no legitima jurídicamente el uso de la fuerza según el derecho internacional, sí cumple una función psicológica: instala la idea de que cualquier paso hacia la independencia provocaría una guerra.

Economía

China utiliza la economía como herramienta de presión e influencia. Durante el periodo 2008-2016, hubo una fuerte integración económica entre ambos lados del estrecho, especialmente con el Acuerdo Marco de Cooperación Económica de 2010. Sin embargo, el Movimiento de los Girasoles en 2014 y la llegada del Partido Progresista Democrático al poder en 2016 frenaron ese proceso.

Desde entonces, China combina incentivos económicos con medidas punitivas. Ofrece oportunidades a sectores taiwaneses que favorecen el acercamiento, pero también aplica restricciones comerciales selectivas contra productos o regiones políticamente contrarias a Pekín.

Desinformación

La desinformación es una de las herramientas centrales de la estrategia china. El documento señala que estas campañas buscan debilitar la confianza de los taiwaneses en Estados Unidos, generar dudas sobre el ejército taiwanés y erosionar el apoyo al Gobierno de Lai Ching-te.

Las campañas no siempre inventan mensajes desde cero; muchas veces amplifican voces internas taiwanesas que ya expresan desconfianza hacia Estados Unidos, el Gobierno o las capacidades militares de la isla. También se menciona el uso creciente de inteligencia artificial generativa, microinfluencers y comentaristas para difundir narrativas falsas.

¿Hasta qué punto ha conseguido Pekín sus objetivos mediante estas tácticas híbridas?

El documento concluye que China ha logrado algunos éxitos parciales. Ha contribuido al aislamiento internacional de Taiwán, que solo cuenta con trece países que la reconocen diplomáticamente, y ha modificado gradualmente el statu quo del estrecho mediante una escalada militar constante.

Sin embargo, Pekín no ha logrado conquistar la opinión pública taiwanesa. Según los datos citados en el documento, solo el 7,2 % de la población quiere la reunificación con China, mientras que el 81,7 % prefiere mantener el statu quo. Las campañas de desinformación tampoco lograron que el Kuomintang ganara la presidencia en 2020 o 2024, aunque sí han contribuido a la polarización interna.

¿Cómo responde Taiwán a las amenazas híbridas de China?

Taiwán ha respondido en varios niveles. En el ámbito militar, el presidente Lai Ching-te anunció un aumento del presupuesto de defensa hasta el 3,3 % del PIB para 2026 y el 5 % para 2030, además de un presupuesto extraordinario para adquirir equipamiento útil en una estrategia asimétrica frente a China. También se reformularon los ejercicios Han Kuang para incluir más atención a amenazas híbridas.

En el ámbito institucional, Taiwán ha fortalecido la lucha contra la desinformación y la injerencia extranjera. Ha creado nuevas agencias, promovido coordinación interministerial, aprobado leyes sobre medios, orden social y anti-infiltración, y restringido ciertas plataformas chinas. También ha incorporado alfabetización mediática en escuelas para enseñar a detectar información falsa.

Además, la sociedad civil taiwanesa se ha movilizado mediante organizaciones de verificación de datos, educación digital y preparación civil. Tras la invasión rusa de Ucrania, aumentaron las organizaciones que preparan a la población para escenarios de guerra, primeros auxilios, apoyo psicológico y defensa civil.

Conclusiones e implicaciones para la Unión Europea

El documento concluye que China ha intensificado su estrategia híbrida tanto en el plano doctrinal como en el práctico. Pekín busca obtener pequeñas victorias acumulativas mediante maniobras militares, desinformación, ciberataques, presión económica y guerra legal, transformando el statu quo sin provocar una guerra abierta.

Para Europa, el caso de Taiwán es una advertencia y una oportunidad de aprendizaje. La Unión Europea tiene intereses en Taiwán, como los semiconductores y la libre navegación, pero el punto más importante es que las amenazas híbridas atacan directamente la resiliencia democrática.

Europa ya cuenta con herramientas como el EU Hybrid Toolbox, la directiva NIS2, la Ley de Servicios Digitales, células especializadas del Servicio Europeo de Acción Exterior y cooperación con la OTAN. Sin embargo, puede aprender de Taiwán en coordinación institucional, enfoque de toda la sociedad, alfabetización mediática y capacidad de respuesta rápida frente a amenazas difusas.

El documento sostiene que Taiwán anticipa las formas de coerción del siglo XXI. China no necesita invadir para presionar: puede desgastar, dividir, aislar y condicionar a una democracia mediante acciones híbridas constantes. La gran lección es que la defensa democrática no depende solo de armas y ejércitos, sino también de instituciones fuertes, sociedad preparada, confianza pública, alfabetización mediática y resiliencia frente a la manipulación.

Fuente:

ARCO ESCRICHE, Inés. La República Popular de China y la intensificación de su estrategia híbrida en Taiwán: doctrina, prácticas e implicaciones para la Unión Europea. Documento de Análisis IEEE 44/2026. https://www.defensa.gob.es/documents/2073105/4098013/ieee-2026-China-estrategia-Taiwan-analisis44.pdf (consultado 10/06/2026)