Estudiantes que representen a panamá en competencias podrán obtener un pasaporte electrónico
escrito por Giovana Miranda Garzola | 6 de octubre de 2026
Con la sanción de la Ley 554 del 29 de septiembre de 2026, se modifica la Ley 32 de 2013 que crea la Autoridad de Pasaportes de Panamá, mediante la adición del artículo 20- A que introduce el pasaporte electrónico.
Se ha dispuesto que el pasaporte electrónico ordinario será expedido a los estudiantes panameños por nacimiento o naturalización que cursen estudios de educación básica general o educación media y que participen, en representación de la República de Panamá o de sus planteles educativos, en jomadas, competencias oficiales, eventos. encuentros o actividades de carácter deportivo, científico, tecnológico, de robótica, cultural o académicos vinculados con competencias y actividades de representación estudiantiles.
Dicho beneficio se extiende a todo ciudadano panameño que participe en los eventos oficiales señalados en el párrafo precedente. En consecuencia, para el otorgamiento del pasaporte electrónico, el estudiante o cualquier otro ciudadano panameño deberá acreditar que se encuentra dentro de las condiciones y supuestos previamente establecidos.
Por otro lado, las instituciones competentes podrán celebrar convenios de cooperación interinstitucional para establecer mecanismos de verificación y coordinación que faciliten la emisión oportuna del documento.
Podemos concluir señalando que la implementación del pasaporte electrónico es una medida orientada a modernizar los mecanismos de identificación y documentación de los ciudadanos panameños, incorporando herramientas tecnológicas que permiten fortalecer la seguridad, facilitar los procesos de verificación y agilizar la movilidad internacional.
Hurtos menores, pérdidas millonarias y una propuesta que busca cambiar el juego
escrito por Elvira Anderson | 6 de octubre de 2026
Estos delitos ocurren en universidades, paradas de buses, centros comerciales y calles. Empresarios y ciudadanos han denunciado estos hechos y pedido a la Asamblea Nacional cambios en las normas.
Por: Ohigginis Arcia Jaramillo La Prensa | 28 de septiembre de 2026, 6:00 a. m.
Varios robos y hurtos de menor cuantía terminan sin una sanción penal. Cortesía.
Una de las principales quejas de los ciudadanos son los miles de hurtos de bajo valor que, aunque parecen hechos aislados, terminan convirtiéndose en un gran costo.
Ocurren en universidades, paradas de buses, centros comerciales y calles. En la Universidad Tecnológica de Panamá, estudiantes han denunciado este tipo de hechos y han pedido a la Asamblea Nacional modificar las normas para establecer consecuencias más efectivas.
En la Universidad de Panamá también se reportan situaciones similares. Son delitos que se repiten en distintos puntos y que han alimentado la percepción de que quienes los cometen aprovechan los vacíos o límites del sistema para volver a las calles.
15,981 Hurtos reportados en 2022
15,472 Hurtos registrados en 2023
16,846 Hurtos acontecidos en 2024
17,258 Hurtos reportados en 2025
Se trata de hurtos de menos de $250, $500 o $1,000 que, acumulados, representan pérdidas para ciudadanos y comercios y que, bajo determinadas circunstancias, pueden resolverse fuera de la jurisdicción penal, en la Justicia Comunitaria de Paz.
Un proyecto de ley pretende cambiar las reglas: si quien comete el hurto vuelve a hacerlo y cumple con las condiciones legales para ser considerado reincidente, el caso podría pasar a la jurisdicción penal.
La norma sobre hurto y robo
El Código Penal vigente establece que quien se apodere de una cosa mueble ajena puede ser sancionado con uno a tres años de prisión, o con su equivalente en días-multa, arresto de fines de semana o trabajo comunitario.
La norma, sin embargo, contempla una regla particular para determinados delitos contra el patrimonio: el artículo 237 dispone que esas sanciones solo se aplican cuando la cuantía supera los $250. Además, cuando la cosa hurtada o el perjuicio es de muy poco valor o significación, el artículo 236 permite al tribunal reducir la sanción hasta en la mitad.
Ese entramado de umbrales, penas alternativas y mecanismos de sustitución puede hacer que una condena no termine necesariamente en prisión. Para ciudadanos y comerciantes, ahí aparece una de las mayores frustraciones: denunciar un hurto, identificar al responsable y verlo nuevamente en libertad puede convertirse en una escena repetida.
Esto ya ha sido denunciado por el Centro de Estudiantes de la Universidad Tecnológica de Panamá. Uno de sus dirigentes, Alan Camargo, ha pedido a las autoridades y a los diputados mayor rigurosidad en este tema.
Allí, según las denuncias de los estudiantes, se reportan entre cuatro y cinco hurtos diarios de celulares y computadoras portátiles. Incluso, docentes han sido víctimas de robos.
La propuesta de ley
Ante este escenario, el Proyecto de Ley 394, presentado por el diputado de Vamos Augusto Palacios, busca cambiar las reglas para los hurtos de baja cuantía y, sobre todo, para quienes vuelven a cometerlos.
La iniciativa parte de un problema que sus proponentes consideran cada vez más visible: miles de denuncias por delitos contra el patrimonio terminan tramitándose fuera de la jurisdicción penal. Entre enero de 2021 y julio de 2025, según los datos del Ministerio Público citados en la propuesta, Panamá acumuló más de 71,000 casos de hurto y cerca de 25,000 estafas.
“Solo con acciones coordinadas podremos responder al clamor social, proteger a la población y garantizar un entorno seguro y justo.”
Augusto Palacios, diputado de Vamos
Para sus impulsores, el problema no está únicamente en el número de denuncias, sino en lo que ocurre cuando una misma persona vuelve a aparecer ante las autoridades por hechos similares.
La reforma propone modificar ese recorrido. El límite de $1,000 que determina la competencia de la Justicia Comunitaria de Paz se mantendría para la primera falta, pero, si existe reincidencia, el expediente tendría que pasar a la jurisdicción penal y a los jueces municipales.
La iniciativa también plantea modificar el delito de estafa: reducir de $100,000 a $10,000 la cuantía patrimonial que activa una circunstancia agravante, cuya pena puede alcanzar entre cinco y diez años de prisión. En otras palabras, el proyecto intenta que el valor relativamente bajo de un segundo hecho no impida que el sistema penal entre en escena.
Tecnología
Para que esa regla pueda aplicarse, el proyecto apuesta por la tecnología. Propone una plataforma administrada por la Autoridad Nacional para la Innovación Gubernamental (AIG) que permita conectar a los jueces comunitarios con el Ministerio de Gobierno y el Ministerio de Seguridad Pública y consultar antecedentes correccionales.
Diputado Augusto Palacios de la bancada Vamos. Foto: LP/ Alexander Arosemena.
La idea es que, cuando una persona vuelva a ser denunciada, el sistema permita saber si ya tuvo un caso anterior y determinar qué jurisdicción debe conocer el nuevo expediente. La propuesta ya fue prohijada por la Comisión de Gobierno, Justicia y Asuntos Constitucionales para su primer debate, después de un proceso de consultas con gremios, juristas y autoridades locales.
Para Palacios, “solo mediante acciones coordinadas será posible establecer una respuesta sólida al clamor social, proteger a la población y consolidar un entorno seguro, justo y respetuoso de los derechos de todos”.
El costo de los hurtos y robos también se mide en dinero. La más reciente Encuesta de Victimización del Sistema Integrado de Estadísticas Criminales (SIEC), correspondiente a 2018, estimó en $85.8 millones las pérdidas económicas reportadas por los hogares y comercios panameños.
Una parte de esos hechos ni siquiera llega a las autoridades: víctimas que deciden no denunciar por desconfianza, trámites o porque consideran que el proceso no tendrá consecuencias. Esa cifra permite dimensionar el problema más allá del expediente judicial: son pérdidas que se acumulan en los bolsillos de ciudadanos y comercios y que, cuando no son denunciadas, quedan fuera de las estadísticas oficiales de criminalidad.
Fuente: Arcia Jaramillo, Ohigginis. «Hurtos menores, pérdidas millonarias y una propuesta que busca cambiar el juego». La Prensa, 28 de septiembre de 2026. Consultar noticia original.
Nuevo procedimiento sancionatorio municipal: cambios en la fiscalización, investigación y aplicación de sanciones en el distrito de panamá
escrito por Casilda Quiroz | 6 de octubre de 2026
El 21 de septiembre de 2026 entró en vigor el Decreto Alcaldicio No. 006 de 9 de septiembre de 2026, mediante el cual la Alcaldía del Distrito de Panamá establece un nuevo Procedimiento Administrativo Sancionatorio aplicable a las infracciones de competencia municipal.
La nueva regulación representa un cambio importante en la forma en que el Municipio de Panamá fiscalizará, investigará y sancionará determinadas conductas que infrinjan las normas municipales.
La norma tiene como propósito establecer un procedimiento uniforme para las actuaciones de inspección, formulación de cargos, presentación de descargos, valoración de pruebas y aplicación de sanciones, procurando armonizar el ejercicio de la potestad sancionadora municipal con las garantías del debido proceso y el derecho a la defensa.
De acuerdo con el decreto, corresponde a los alcaldes conocer de los procesos originados por infracciones a las normas de policía que no impliquen un conflicto entre particulares, así como imponer las sanciones derivadas del incumplimiento de acuerdos municipales, decretos alcaldicios y demás disposiciones municipales vigentes.
Otro elemento relevante es la reorganización administrativa de la Alcaldía. El decreto toma en consideración el Acuerdo No. 79-A de 17 de marzo de 2026, mediante el cual se modificó la denominación y estructura de la Dirección de Legal y Justicia, que pasó a denominarse Dirección de Permisos y Cumplimiento (DPC), con el objetivo de centralizar y fortalecer los mecanismos de fiscalización, control y sustanciación administrativa.
Un procedimiento único para las infracciones municipales
Uno de los principales aportes del Decreto Alcaldicio No. 006 es la creación de un procedimiento uniforme.
Esto resulta particularmente relevante porque las infracciones municipales pueden estar relacionadas con materias muy diversas, entre ellas:
ocupación de espacios públicos;
publicidad exterior;
ornato y aseo;
lotes baldíos;
inmuebles abandonados;
contaminación por ruido;
actividades desarrolladas sin los permisos correspondientes;
estructuras, puestos o anuncios colocados sin autorización; y
otras conductas contrarias a las disposiciones municipales aplicables.
La norma busca que estas actuaciones no dependan de procedimientos dispersos, sino que exista una ruta administrativa definida para investigar los hechos y determinar, cuando corresponda, la responsabilidad del presunto infractor.
¿Cómo puede iniciarse el procedimiento?
El procedimiento sancionatorio podrá iniciarse de oficio, como consecuencia de una actuación de fiscalización municipal, a partir de una denuncia ciudadana o mediante petición formulada por una institución pública o de seguridad.
Esta posibilidad amplía los mecanismos mediante los cuales una situación puede llegar al conocimiento de la administración municipal.
Por ello, para los comerciantes, empresas y propietarios de inmuebles resulta particularmente importante mantener sus permisos, autorizaciones y demás documentos municipales en orden, así como atender oportunamente cualquier actuación de inspección.
La inspección como punto de partida
La etapa de inspección adquiere especial importancia dentro del nuevo procedimiento.
Los inspectores municipales podrán realizar diligencias de fiscalización cuando corresponda y, en aquellos casos en que la naturaleza de los hechos requiera una intervención inmediata, estas actuaciones podrán efectuarse cualquier día y a cualquier hora.
Durante estas diligencias podrán levantarse actas, tomarse fotografías y videos, realizarse mediciones, formularse cargos, colocarse avisos y efectuarse citaciones, entre otras actuaciones. En determinadas circunstancias también podrá solicitarse apoyo de la Policía Nacional.
Esto significa que la inspección deja de ser vista únicamente como una actuación de verificación y adquiere un papel fundamental en la construcción del expediente administrativo.
La documentación obtenida durante esta etapa podrá posteriormente ser considerada dentro de la valoración probatoria del procedimiento.
Cinco días hábiles para ejercer el derecho a la defensa
Uno de los aspectos que merece mayor atención es el plazo concedido al presunto infractor para ejercer su defensa.
Una vez entregada el acta de inspección y la correspondiente boleta de citación, el presunto infractor contará con cinco días hábiles para presentar sus descargos y aportar las pruebas que considere pertinentes.
Este plazo hace indispensable que la persona natural o jurídica actúe con rapidez una vez sea notificada.
No se trata simplemente de presentar una explicación. En esta etapa resulta importante revisar el contenido del acta, determinar cuáles son los hechos atribuidos, identificar la norma presuntamente infringida y aportar los documentos, fotografías, permisos, certificaciones u otros elementos que permitan sustentar la posición del administrado.
En otras palabras, la notificación de un acta de inspección no debería ser ignorada, aun cuando el presunto infractor considere que no ha cometido ninguna irregularidad.
¿Qué ocurre si la persona se niega a recibir o firmar el acta?
Otro aspecto práctico es que la negativa del presunto infractor a firmar o recibir el acta no necesariamente detiene el procedimiento.
De acuerdo con el procedimiento divulgado sobre la aplicación del decreto, si la persona se niega a firmar o recibir la documentación, el inspector deberá dejar constancia de dicha situación y el procedimiento podrá continuar.
Por ello, negarse a recibir una documentación municipal no debe entenderse como una forma de impedir el inicio o continuación del procedimiento administrativo.
Medidas precautorias: una herramienta de intervención inmediata
El decreto también contempla medidas precautorias destinadas a evitar que continúe una infracción o que se produzcan riesgos para la seguridad, salubridad, ambiente o el uso ordenado de los espacios públicos.
Entre las medidas que pueden llegar a aplicarse se encuentran la remoción de puestos, quioscos, fondas, anuncios, vehículos, estructuras u otros objetos colocados sin autorización en determinados espacios públicos.
También se contempla la posibilidad de realizar retenciones provisionales de mercancías, herramientas u otros bienes relacionados con la infracción, así como la suspensión de determinadas actividades, espectáculos o construcciones cuando corresponda.
Sin embargo, es importante distinguir entre una medida precautoria y una sanción definitiva.
Las primeras tienen una finalidad preventiva o provisional y deben responder a criterios de necesidad y proporcionalidad. El decreto establece que el decomiso definitivo deberá derivarse de una resolución emitida por la autoridad competente una vez determinada la responsabilidad correspondiente.
Procedimiento especial para lotes baldíos e inmuebles abandonados
El decreto dedica especial atención a los lotes baldíos e inmuebles abandonados que representen problemas de salubridad, seguridad, ornato u orden público.
Cuando no sea posible localizar al propietario, podrá colocarse un aviso visible en el inmueble. A partir de dicha actuación, el propietario contará con 15 días calendario, sin prórroga, para realizar las labores de limpieza o adecuación correspondientes.
Si no se atiende el requerimiento, el Municipio podrá ejecutar directamente los trabajos necesarios y posteriormente reclamar al responsable los gastos incurridos, sin perjuicio de las sanciones que correspondan.
Este punto resulta particularmente importante para los propietarios de terrenos e inmuebles dentro del Distrito de Panamá, ya que el incumplimiento puede generar no solamente una multa, sino también costos adicionales derivados de las labores ejecutadas por el Municipio.
La resolución y las posibles sanciones
Una vez agotada la etapa de investigación y valoración de las pruebas, corresponderá determinar si existe o no responsabilidad administrativa.
Dependiendo de la infracción y del marco jurídico aplicable, las consecuencias pueden incluir multas, decomisos, suspensión o revocación de permisos, clausuras y otras medidas previstas en la normativa vigente.
Para establecer la sanción deberán considerarse elementos relacionados con la gravedad de la conducta, el daño ocasionado y el grado de responsabilidad del infractor.
La información divulgada sobre la aplicación del decreto también señala circunstancias que podrían incidir en la determinación de la multa, incluyendo la corrección voluntaria de la conducta o reparación del daño, así como factores agravantes relacionados con la intención, riesgos generados, resistencia a la autoridad o beneficio económico obtenido.
Derecho a presentar recursos
La existencia de una resolución sancionatoria no significa que el administrado quede sin mecanismos de defensa.
El Decreto Alcaldicio No. 006 contempla los recursos de reconsideración y apelación, de conformidad con las reglas aplicables. La presentación oportuna de estos recursos puede tener efectos sobre la ejecución de la sanción mientras se resuelve la impugnación, según corresponda.
Este aspecto es fundamental desde la perspectiva del debido proceso, ya que permite que el administrado cuestione la decisión administrativa cuando considere que existen errores en los hechos, en la valoración de las pruebas o en la aplicación de las normas correspondientes.
¿Qué ocurre si la multa queda en firme y no se paga?
Una vez que la resolución adquiere firmeza, el infractor contará con un plazo de 30 días calendario para realizar el pago de la multa en la Tesorería Municipal.
Si transcurre dicho plazo sin que se produzca el pago, el expediente podrá ser remitido al Juzgado Ejecutor del Municipio de Panamá para el correspondiente proceso de cobro coactivo.
Esto constituye un aspecto de especial importancia, ya que una infracción municipal no necesariamente termina con la emisión de una resolución. Cuando existe una obligación económica firme y no es atendida voluntariamente, puede iniciarse posteriormente la etapa de ejecución.
¿Busca la Alcaldía reducir los tiempos de los procesos?
Uno de los argumentos asociados a la implementación del nuevo procedimiento es la intención de agilizar la tramitación de los procesos sancionatorios.
La Alcaldía ha señalado que el nuevo esquema busca reducir el tiempo de resolución de aproximadamente un año a tres meses. Esta cifra debe entenderse como el objetivo o plazo de referencia planteado por la administración y no como una garantía de que todos los expedientes necesariamente serán resueltos en ese período.
La efectividad de esta medida dependerá, entre otros factores, de la capacidad administrativa para realizar las inspecciones, notificaciones, investigaciones, análisis de pruebas y elaboración de resoluciones dentro de los términos establecidos.
Derogación de normas anteriores
El nuevo decreto también tiene importancia porque reorganiza el marco normativo existente.
Entre otras disposiciones, deroga en su totalidad el Decreto Alcaldicio No. 003-2018 de 17 de enero de 2018 y el Decreto Alcaldicio No. 2175 de 9 de diciembre de 2014.
Asimismo, deroga determinados artículos del Decreto Alcaldicio No. 1559 de 12 de agosto de 2014 y del Decreto Alcaldicio No. 001-2018 de 11 de enero de 2018.
Por esta razón, quienes trabajan habitualmente con trámites municipales deberán prestar atención a cuáles disposiciones continúan vigentes y cuáles fueron sustituidas por el nuevo procedimiento.
Una nueva etapa para la fiscalización municipal
El Decreto Alcaldicio No. 006 de 9 de septiembre de 2026 representa, en términos prácticos, una reorganización del procedimiento mediante el cual la Alcaldía del Distrito de Panamá ejercerá su potestad administrativa sancionadora.
Su importancia no radica únicamente en la posibilidad de imponer multas. El verdadero alcance de la norma se encuentra en que establece una ruta administrativa más definida, desde la inspección y documentación de los hechos hasta la presentación de descargos, valoración de pruebas, resolución, recursos y eventual cobro de la obligación.
Para ciudadanos, comerciantes, empresas y propietarios de inmuebles, el mensaje práctico es claro: la prevención y el cumplimiento de las obligaciones municipales adquieren todavía mayor importancia.
Mantener vigentes los permisos correspondientes, atender las obligaciones relacionadas con publicidad, ornato, aseo y uso de espacios públicos, conservar la documentación de respaldo y atender oportunamente cualquier notificación municipal serán elementos fundamentales para evitar que una situación administrativa se convierta en un procedimiento sancionatorio.
Al mismo tiempo, cuando una persona considere que una actuación municipal es incorrecta, el nuevo procedimiento establece mecanismos para ejercer su derecho a la defensa y cuestionar la decisión mediante los recursos correspondientes.
En definitiva, el Decreto Alcaldicio No. 006 procura establecer un sistema más uniforme y expedito para la fiscalización y sanción de las infracciones municipales. Su aplicación práctica permitirá determinar si los objetivos de agilización perseguidos por la administración se traducen efectivamente en procedimientos más rápidos, pero sin dejar de lado las garantías que deben acompañar todo procedimiento administrativo sancionador.
Ley 547 de 8 de septiembre de 2026: Establece el Derecho al Olvido Oncológico y dicta otras disposiciones
escrito por LyE | 6 de octubre de 2026
Por: Giovana Miranda y Lidia Domínguez
Con la sanción de la Ley 547 de 8 de septiembre de 2026, que establece el derecho al olvido oncológico y dicta otras disposiciones, se incorpora al ordenamiento jurídico panameño una medida orientada a garantizar la igualdad y la no discriminación de las personas que han superado una enfermedad oncológica.
La 547 tiene como propósito asegurar que los antecedentes de una patología oncológica superada no constituyan, por sí mismos, un factor de discriminación al momento de acceder a determinados servicios financieros, particularmente en la contratación de servicios bancarios, productos crediticios y seguros.
Contempla la nueva disposición que las personas no están obligadas a declarar haber padecido una patología oncológica si a la fecha de suscripción del contrato ha transcurrido el periodo determinado, según la certificación médica emitida por el oncólogo tratante, en la cual conste que la persona ha superado la enfermedad y se ha mantenido libre de recurrencia o recidiva durante un periodo mínimo de cinco años, de conformidad con los parámetros clínicos correspondientes a cada tipo de cáncer.
En este orden de ideas, serán nulas las cláusulas, estipulaciones, condiciones más onerosas, aumentos de primas, exclusiones, restricciones o discriminaciones de cualquier otro tipo destinadas a quien haya sufrido una patología oncológica antes de la fecha de suscripción del contrato, cuando hayan transcurrido cinco años desde la finalización del tratamiento sin recaída posterior.
Por otro lado, la Ley 547 en referencia, se modifican otras disposiciones legales, como lo son:
Decreto Ley 9 de 1998
Se introduce el numeral 5 al artículo 194, que contempla los Derechos de los clientes bancarios, al establecerse que tendrán el derecho básico e irrenunciable a no declarar antecedentes oncológicos ni a que se tomen en cuenta transcurridos los 5 años desde el fin de tratamiento sin recaída.
Ley 42 de 2001
Al artículo 51 Conductas prohibidas a las financieras, se le adiciona el numeral
16 que señala que no podrán establecer cláusulas, estipulaciones, condiciones onerosas, exclusiones, restricciones o discriminaciones de cualquier otra clase destinadas a quien haya sufrido una patología oncológica antes de la fecha de suscripción del contrato, cuando haya transcurrido 5 años desde la finalización tratamiento sin recaída posterior.
Otra modificación recae sobre el artículo 243 Derechos de los consumidores de seguros, que se introduce el numeral 12 a no declarar antecedentes oncológicos ni a que se tomen en cuenta transcurridos los 5 años desde el fin de tratamiento sin recaída.
Respecto del artículo 246 Causas de nulidad absoluta se le adiciona el numeral 7 orientado a establecer que son abusivas y nulas las condiciones de los contratos de seguro que establezcan cláusulas, estipulaciones, condiciones más onerosas, exclusiones, restricciones o discriminaciones de cualquier otro tipo destinadas a quien haya sufrido una patología antes de la fecha de suscripción del contrato.
En síntesis, podemos señalar que la disposición legal, busca garantizar que una patología oncológica superada no sea motivo de discriminación al momento de contratar servicios bancarios, productos crediticios o seguros, estableciendo así una protección especial para las personas que han culminado su proceso y se encuentran en la fase de remisión.
La Ley 547 presenta retos ya que se hace que necesario que haya un equilibrio entre la protección de los derechos de las personas que han superado una enfermedad oncológica, la protección de sus datos personales y las legítimas necesidades de las entidades financieras y aseguradoras en materia de gestión y evaluación de riesgos.
Exposición de Motivos
Ante Comisión de Comercio y Asuntos Económicos de la Asamblea Nacional se presenta el Anteproyecto de Ley 0123, iniciativa del DiputadoJorge Bloise, del Circuito 8-4; por el cual se «Establece el DERECHO AL OLVIDO ONCOLÓGICO Y DICTA OTRAS DISPOSICIONES”.
La exposición de motivos del anteproyecto de ley en Panamá aborda la problemática de la discriminación que enfrentan los sobrevivientes de cáncer en el acceso a servicios financieros y laborales, a pesar de haber superado la enfermedad. Esta situación no solo perpetúa un estigma social, sino que también actúa como una barrera para la inclusión social y económica de estas personas. El anteproyecto propone establecer el derecho al olvido oncológico, permitiendo que, tras cinco años sin recaídas, los individuos no estén obligados a declarar su historial oncológico, lo que les facilitaría el acceso a seguros y préstamos. La iniciativa busca avanzar en la protección de los derechos fundamentales y combatir la discriminación, alineando la legislación panameña con normativas internacionales ya implementadas en países como Francia y España. Además, responde a compromisos del Estado panameño con tratados internacionales de derechos humanos, promoviendo la igualdad ante la ley. Es importante señalar que esta ley no afectará el uso del historial médico en contextos clínicos, sino que se centra en prevenir la discriminación en ámbitos no médicos. La aprobación de esta ley no solo protegería a los sobrevivientes de cáncer, sino que también enviaría un mensaje de esperanza, subrayando que la superación de una enfermedad grave no debería ser una carga permanente en la vida de las personas.
ANTEPROYECTO DE LEY N°0123: «Que establece el Derecho al olvido Oncológico y dicta otras disposiciones”
El Anteproyecto de ley N°0123 establece el derecho al olvido oncológico, en su artículo 1, con el fin de promover la igualdad y evitar la discriminación hacia las personas que han superado un cáncer en el acceso a servicios bancarios, crediticios y de seguros. Según el artículo 2, las personas no están obligadas a declarar antecedentes oncológicos si han pasado cinco años desde la finalización del tratamiento sin recaídas.
El artículo 3, expresa que, transcurrido el plazo de cinco años, se prohíbe a las entidades financieras considerar estos antecedentes en sus condiciones y cláusulas, mientras que el artículo 4, declara nulas las estipulaciones que impongan condiciones más onerosas a quienes hayan padecido cáncer, siempre que se cumpla el plazo mencionado. Además, se proponen adiciones a la Ley 12 de 2012 y al Decreto Ley N° 9 de 1998, que refuerzan el derecho de los consumidores a no declarar antecedentes oncológicos y a no ser discriminados en la contratación de seguros y servicios bancarios.
Los artículos 5, 6, 7, 8 y 9 proponen modificaciones a varias leyes existentes en relación con los derechos de los consumidores de seguros y clientes bancarios, específicamente en el contexto de antecedentes oncológicos. Se establece que los asegurados y contratantes no estarán obligados a declarar antecedentes oncológicos ni a que estos sean considerados, siempre que hayan transcurrido cinco años desde la finalización del tratamiento sin recaída. Esta disposición se incorpora al artículo 243 de la Ley 12 de 2012 y al artículo 194 del Decreto Ley N° 9 de 1998.
Además, se prohíben cláusulas abusivas en los contratos de seguros y en las condiciones de las empresas financieras que discriminen a personas con antecedentes oncológicos, también bajo la misma condición de los cinco años sin recaída. Estas prohibiciones se añaden al artículo 246 de la Ley 12 de 2012 y al artículo 51 de la Ley 42 de 2001. La ley entrará en vigor al día siguiente de su promulgación, buscando así proteger los derechos de los consumidores y promover la equidad en el acceso a servicios financieros y de seguros para quienes han padecido cáncer. El anteproyecto es presentado por el Diputado Jorge Bloise y forma parte de la Comisión de Comercio y Asuntos Económicos los diputados: Ernesto Cedeño (presidente) Arianna Coba(vicepresidente) Jamis Acosta (secretario) y los comisionados Dana Castañeda Alexandra Brenes, Néstor Guardia Jorge A González, Jonathan Vega y Julio de La Guardia.
Nota de Prohijamiento- PROYECTO DE LEY N°350: El Anteproyecto de Ley 123 «Que establece el Derecho al olvido Oncológico y dicta otras disposiciones”, fue debidamente prohijado el 1 de septiembre de 2025.
Informede la Comisión de Comercio y Asuntos Económicos sobre el Primer Debate del Proyecto de Ley 350 «Que establece el Derecho al olvido Oncológico y dicta otras disposiciones»
El 7 de enero de 2026, es entregado el informe correspondiente al Primer Debate del Proyecto de Ley N°350.
l. ANTECEDENTES: Esta iniciativa legislativa fue presentada como Anteproyecto de Ley N° 123, «Que establece el Derecho al olvido Oncológico y dicta otras disposiciones», por el Diputado Jorge Bloise y prohijado por la Comisión el 3 de septiembre de 2025.
II. OBJETIVOS:Establecer el derecho al olvido oncológico, a fin de garantizar la igualdad y no discriminación de las personas que han superado una patología oncológica al momento de la contratación de servicios bancarios, crediticios y seguros, siempre y cuando haya transcurrido el periodo de 5 años y según la certificación médica emitida por el oncólogo tratante.
III. PRIMER DEBATE: El 23 de septiembre de 2025, la Comisión de Comercio y Asuntos Económicos inició el Primer Debate sobre el Proyecto de Ley N°350. Tras evaluar la propuesta, se determinó que era necesario incorporar las opiniones de diversos sectores afectados por la ley, lo que llevó a la creación de una subcomisión y así verificar los aportes de los distintos sectores del foro jurídico al proyecto de ley en mención. La subcomisión, estuvo presidida por el diputado Jhonathan Vega e integrada por Julio de la Guardia y Alexandra Brenes. Durante sus reuniones, participaron representantes de varias organizaciones y sectores, Kenneth Obando, Esilda de Camacho, Maite Arrieta, Manuel de la Guardia, Carlos Barrios (APADEA); Francisco Alvarado (ASSA), Alejandra Márquez (PALIG); SUPERBANCOS; Vilma Gálvez, Omaira González, Riana Madrigal (ASONAPAP); Noriel Quijada (MITRADEL), Jesús Valdés (SUPERSEGUROS), entre otros, los cuales hicieron sus respectivas apreciaciones al proyecto de ley. Las reuniones de la subcomisión sobre el proyecto de ley han dado lugar a recomendaciones significativas, incluyendo la modificación del artículo relativo a la no obligación de declarar a las personas que hayan padecido una patología oncológica ante la contratación de servicios bancarios, crediticios; Se añade dos nuevos artículos: uno que proporciona definiciones para facilitar la comprensión del proyecto y otro que incluye una tabla de referencia para la aplicación del derecho al olvido oncológico, con el objetivo de garantizar su implementación de manera técnica, objetiva y uniforme. El 6 de enero de 2026, se llevó a cabo el primer debate con la participación de un quorum reglamentario; así como representantes de diversas organizaciones: Esilda Camacho de Asociación Panameña de Aseguradoras (APADEA); Alberto Avilés de la Cámara de Comercio, Industrias y Agricultura de Panamá (CCIAP); representantes de la Superintendencia de Bancos, Consejo Nacional de la Empresa Privada (CONEP), Fundación Amigos del Niño con Leucemia y Cáncer (FANLYC), la Asociación Bancaria de Panamá y la Asociación Panameña de Aseguradoras entre otros.
DIPUTADO JORGE BLOISE: Expuso las ventajas del Proyecto de Ley destinado a regular la igualdad y no discriminación de personas que han superado una patología oncológica en el acceso a servicios bancarios, crediticios y de seguros. Destacó que esta iniciativa ha sido discutida con diversos sectores, incluyendo a pacientes sobrevivientes de cáncer, quienes han compartido sus dificultades para contratar servicios financieros debido a su condición. El proyecto se fundamenta en la colaboración con oncólogos, quienes elaboraron un cuadro que clasifica los tipos de cáncer y sus respectivos tiempos de recuperación, reconociendo que no todas las patologías son iguales. Incluye una tabla técnica que establece periodos diferenciados de recuperación según el tipo de cáncer. Además, se propone un artículo que define la necesidad de una certificación médica que acredite que la persona ha superado la enfermedad y se encuentra libre de recurrencia durante un tiempo mínimo, acorde a su patología. Igualmente hizo énfasis que el objetivo no es afectar los costos de las primas o pólizas, ni generar efectos adversos en el sector. Compartió testimonios de adultos que, siendo pacientes de la Fundación Amigos del Niño con Leucemia y Cáncer, han enfrentado dificultades para adquirir bienes como vehículos o viviendas debido a su estatus como sujetos de crédito. Puntualiza que este proyecto se presenta como una iniciativa humanitaria que busca mejorar la calidad de vida de quienes han superado el cáncer.
ESILDA DE CAMACHO- APADEA: Señala que el proyecto en cuestión es impulsado por la empresa privada, trasladando así responsabilidades del Estado a las aseguradoras. Se han establecido propuestas que incluyen aspectos negociables y no negociables, los cuales podrían impactar tanto a los asegurados como a las aseguradoras, especialmente en relación con el aumento de las primas. Un punto crítico es la obligación de que los asegurados declaren sus condiciones de salud, ya que la falta de declaración podría violar el principio del seguro, complicando la evaluación del riesgo por parte de las compañías. Nosotros, en representación de las compañías de seguro tenemos que conocer el riesgo. ¿Cómo vamos a pagar un reclamo? Además, se anticipa la promulgación de una ley sobre el «seguro del olvido oncológico», que podría no ser completamente comprendida por la población. La preocupación principal radica en el acceso al crédito, ya que las pólizas de seguros para hipotecas y automóviles son difíciles de obtener. La representante advierte que limitar estas pólizas a créditos es esencial para evitar consecuencias desastrosas, dado su vasta experiencia en la industria de seguros. En el contexto actual, el cáncer no se considera curable y los costos asociados al seguro de salud pueden ser devastadores, afectando a un porcentaje muy bajo de la población, ya que solo el 3.7% cuenta con una póliza individual.
CARLOS BERGUIDO – ASOCIACIÓN BANCARIA NACIONAL: Manifiesta la su preocupación sobre la falta de obligación de declarar antecedentes médicos en el proceso de suscripción de riesgos para seguros. Argumentó que esta omisión obliga a las aseguradoras a operar sin información precisa, lo que podría resultar en un aumento de las primas, ya que se asumiría que todos los solicitantes tienen un perfil de riesgo elevado. Además, destacó que no solo los sobrevivientes de cáncer son considerados de riesgo, sino también personas con diversas condiciones de salud, como enfermedades cardíacas, diabetes y obesidad. Advirtió que este precedente podría tener repercusiones negativas en el costo de los seguros y, por ende, en las letras de los préstamos, lo que podría contrarrestar los esfuerzos del Estado por controlar las tasas de interés hipotecarias. Enfatizó la importancia de que los asegurados declaren su estado de salud de manera veraz, incluso proporcionando certificados médicos, para permitir una tarificación adecuada y evitar un impacto adverso en el sistema financiero.
DIPUTADO JHONATHAN VEGA: Expuso que fue parte de la subcomisión y que se entrevistó a la Dr. Karina Quintero, Oncóloga, la cual, expresó que en los primeros cinco años de un paciente diagnosticado con cáncer cuando el mismo concluye el tratamiento, los subsiguientes 5 años es el periodo más crítico que un paciente vive. Mencionó que el 99% de la recaída ocurren en ese tiempo.
DIPUTADA SUPLENTE BERTA MORENO: Señala que es un gran proyecto y que todos estamos expuestos a tener esta enfermedad. Los pacientes con esta enfermedad que se han recuperado sí son discriminados, lo sabemos porque no pueden obtener una plaza de trabajo, no pueden obtener un préstamo, no pueden obtener un seguro. No pueden obtener absolutamente nada, porque estas instituciones crediticias, bancarias y aseguradoras, se piensa erróneamente que esa enfermedad en algún momento vuelve. Con este proyecto de ley se garantiza que todos los que han vencido el cáncer puedan reintegrarse sin discriminación al sistema financiero de seguro laboral y de servicio.
DIPUTADA DANA CASTAÑEDA: Indicaque es un proyecto de ley con posiciones contrarias que nos llevan a pensar lo que señala el autor Eduardo Couture, en la lucha por la justicia o el derecho. La iniciativa es muy noble, se trata de llenar un vacío que tenemos actualmente. Que es el momento de adecuar las normas para lograr un consenso y presentar las modificaciones que puedan robustecer la iniciativa y hacerla viable.
DIPUTADA ALEXANDRA BRENES: Hace mención que fue parte de la subcomisión y que una de las preguntas que formuló a las aseguradoras dentro de las reuniones es que 43 instituciones del Estado contratan seguros y que estas pagan a las aseguradoras 95.5 millones de dólares. Que no consta si hubo un examen intenso para saber si estas personas padecían de cáncer o si ya habían pasado sus cinco años. No se puede ver dentro de un esquema económico por encima de lo que es el tema humano. Si bien ahora las propuestas van a pasar, después en segundo debate se podrán presentar modificaciones. El presidente de la Comisión concluyó las intervenciones y convocó a los interesados a presentar propuestas de modificación, otorgando un receso para su evaluación. Posteriormente, se llevó a cabo la lectura de las propuestas y se realizó una votación artículo por artículo. Al finalizar este proceso, los comisionados aprobaron de manera unánime el Proyecto de ley en discusión durante el Primer Debate, con un total de 7 votos a favor.
IV. DE LAS MODIFICACIONES: Se modificaron los artículos 3 y 4; y se adicionaron dos artículos nuevos en el proyecto de ley. Las modificaciones introducen la figura de la certificación médica por parte del oncólogo tratante en donde conste que se superó la enfermedad, y un artículo nuevo una tabla de referencia de plazos reducidos por tipo de patología oncológica y una serie de definiciones para una mayor comprensión del proyecto de ley en mención.
V. PARTE RESOLUTIVA: La Comisión de Comercio y Asuntos Económicos, luego del análisis minucioso del Proyecto de Ley N°350 RESUELVE: Aprobar en Primer Debate el Proyecto de Ley N°350, «Que establece el Derecho al Olvido Oncológico y dicta otras disposiciones»; Presentarlo en un Texto Único y Solicitar a esta Augusta Cámara que, siguiendo el trámite correspondiente, sea sometido a Segundo Debate.
PROYECTO DE LEY N° 350 DE 2026. «QUE ESTABLECE EL DERECHO AL OLVIDO ONCOLÓGICO Y DICTA OTRAS DISPOSICIONES»
Artículo 1. La presente ley tiene por objeto establecer el derecho al olvido oncológico a fin de garantizar la igualdad y no discriminación de las personas que han superado una patología oncológica al momento de la contratación de servicios bancarios, crediticios y seguros.
Artículo 2. (Nuevo). Para efectos de la presente ley, se entenderá por:
1. Olvido oncológico: El derecho de toda persona que haya superado una patología oncológica a no declarar dicha enfermedad ni ser objeto de discriminación (exclusión) por ese antecedente, una vez transcurrido el periodo médico determinado sin recaída.
2. Recaída: La reaparición de una patología oncológica después de haber logrado remisión (completado el tratamiento) y de haber sido declarado libre de enfermedad.
3. Certificación médica: Documento emitido por un comité creado por las Sociedades de Oncología y Hematología de Panamá, integrado por un hematólogo, oncólogo médico, un radio oncólogo y/o un cirujano oncólogo según aplique, en el cual se certifica la finalización del tratamiento, la ausencia de recaída y el periodo aplicable para la aplicación del derecho al olvido oncológico, según la tabla de referencia establecida en la presente ley.
4. Tratamiento adyuvante: Es una terapia adicional que se administra después del tratamiento principal para eliminar las células cancerosas restantes y reducir significativamente el riesgo de que el cáncer regrese o se propague.
Artículo 3. Las personas no están obligadas a declarar haber padecido una patología oncológica si, a la fecha de suscripción del contrato, hayan transcurrido cinco años desde la finalización del tratamiento sin recaída posterior.
Artículo 4. Las personas no están obligadas a declarar haber padecido una patología oncológica si, a la fecha de suscripción del contrato, ha transcurrido el periodo determinado según la certificación médica emitida por el oncólogo tratante, en el cual conste que la persona ha superado la enfermedad y se ha mantenido libre de recurrencia o recidiva durante un período mínimo de cinco (5) años, de conformidadcon los parámetros clínicos correspondientes a cada tipo de cáncer.
Artículo 5. (Nuevo)Tabla de referencia para la aplicación del Olvido oncológico. Con el propósito de asegurar una aplicación técnica, objetiva y uniforme del derecho al olvido oncológico, se establece la Tabla de referencia de plazos reducidos por tipo de patología oncológica, la cual establece los períodos mínimos contados desde la finalización del tratamiento sin recaída, tras los cuales las personas beneficiarias podrán ejercer este derecho, conforme a los plazos específicos determinados para cada tipo de cáncer. Dicha tabla constituirá la referencia técnica oficial para las entidades aseguradoras, financieras y crediticias en la aplicación de lo dispuesto en los artículos anteriores de esta Ley, permitiendo reconocer excepciones al periodo general de cinco (5) años únicamente en aquellos casos en que el tipo histológicoy etapa clínico de la patología oncológica figure con un plazo menor.
Tipo de patología
Tipo histológico y etapa preterapéutica
Tiempo de acceso desde el final del tratamiento activo y sin recaída
Cáncer testicular
Seminoma puro, etapa I
3 años
Seminoma puro, etapa II
6 años
Tumores no seminomatosos o mixtos, etapas I y II
6 años
Cáncer de mama (in situ)
Carcinoma ductal in situ
1 año
Carcinoma lobulillar in situ
Melanoma de piel
Melanoma in situ o nivel Clark I
1 año
Exéresis completa y ausencia de síndrome de nevo displásico
Cáncer cervical
CIN III (HSIL) o carcinoma in situ
1 año
Cáncer de riñón (Bélgica y Luxemburgo únicamente)
Carcinoma de células renales de células claras, diagnosticado después de los 50 años, estadio T1N0M0, grados I y II de Fuhrman
8 años
Carcinoma de células renales cromófobo, estadio T1N0M0
5 años
Cáncer de colon y recto
Estadio Tis (etapa 0), diagnosticado después de los 50 años
1 año
Etapa I: T1N0M0, adenocarcinoma, diagnosticado después de los 50 años
4 años
Etapa I: T2N0M0, adenocarcinoma, diagnosticado después de los 50 años
8 años
Cáncer de tiroides
Papilar/vesicular diagnosticado antes de los 45 años, etapa I
3 años
Papilar/vesicular diagnosticado a los 45 años o más, etapas I o II
3 años
Papilar/vesicular, etapa III
6 años
Linfoma de Hodgkin (Bélgica y Luxemburgo solamente)
Estadio IA después del seguimiento postratamiento
6 años
Estadios IB y IIA después del seguimiento postratamiento
8 años / 10 años
Leucemia promielocítica aguda (LPA/LAM3)
Independientemente del número de leucocitos al diagnóstico y con Tratamiento realizado
3 años / 5 años
Artículo 6. Serán nulas aquellas cláusulas, estipulaciones, condiciones más onerosas (aumento de primas), exclusiones, restricciones o discriminaciones de cualquier otro tipo destinadas a quien haya sufrido una patología oncológica antes de la fecha de suscripción del contrato, cuando hayan transcurrido cinco años desde la finalización del tratamiento sin recaída posterior.
Artículo 7. Que se adicione un numeral al artículo 243 de la Ley 12 de 2012 para que quede así: Artículo 243. Derechos básicos de los consumidores de seguros. Los contratantes y asegurados tendrán, entre otros, los siguientes derechos básicos e irrenunciables:
….12. A no declarar antecedentes oncológicos ni a que se tome en cuenta ellos, transcurridos cinco (5) años desde el fin del tratamiento sin recaída.
Artículo 8. Que se adicione un numeral al artículo 246 de la Ley 12 de 2012 para que quede así: Artículo 246. Causales de nulidad absoluta. Son abusivas y absolutamente nulas las condiciones generales de los contratos de seguros que:
…7. Establezcan cláusulas, estipulaciones, condiciones más onerosas, exclusiones, restricciones o discriminaciones de cualquier otro tipo destinadas a quien haya sufrido una patología oncológica antes de la fecha de suscripción del contrato, cuando hayan transcurrido cinco (5) años desde la finalización del tratamiento sin recaída posterior.
Artículo 9. Que se adicione un numeral al artículo 194 del Decreto Ley N° 9 de 1998 para que quede así: Artículo 194. Derechos de los clientes bancarios. Los clientes bancarios tendrán, entre otros, los siguientes derechos básicos e irrenunciables:
…5. A no declarar antecedentes oncológicos ni a que se tome en cuenta ellos, transcurridos cinco (5) años desde el fin del tratamiento sin recaída.
Artículo 10. Que se adicione un numeral al artículo 51 de la Ley 42 de 2001 para que quede así: Artículo 51. Son conductas prohibidas a las empresas financieras:
…17. Establecer cláusulas, estipulaciones, condiciones más onerosas, exclusiones, restricciones o discriminaciones de cualquier otro tipo destinadas a quien haya sufrido una patología oncológica antes de la fecha de suscripción del contrato, cuando hayan transcurrido cinco (5) años desde la finalización del tratamiento sin recaída posterior.
Artículo 11. La presente Ley adiciona un numeral a los artículos 243 y 246 de la Ley 12 de 2012; adiciona un numeral al artículo 194 del Decreto Ley N°9 de 1998; y adiciona un numeral al artículo 51 de la Ley 42 de 2001.
Artículo 12. Esta Ley comenzará a regir el día siguiente al de su promulgación.
LEY 547 DE 8 DE SEPTIEMBRE DE 2026
QUE ESTABLECE EL DERECHO AL OLVIDO ONCOLÓGICO Y DICTA OTRAS DISPOSICIONES
La Asamblea Nacional Decreta:
Artículo 1. Esta Ley tiene por objeto establecer el derecho al olvido oncológico, a fin de garantizar la igualdad y no discriminación de las personas que han superado una patología oncológica al momento de la contratación de servicios bancarios, crediticios y seguros.
Artículo 2. Para efectos de la presente Ley, los siguientes términos se entenderán así:
Olvido oncológico. Derecho de toda persona que haya superado una patología oncológica a no declarar dicha enfermedad ni ser objeto de discriminación (exclusión) por ese antecedente, una vez transcurrido el periodo médico determinado sin recaída.
Recaída. Reaparición de una patología oncológica después de haber logrado remisión (completado el tratamiento) y de haber sido declarado libre de enfermedad.
Certificación médica. Documento emitido por un comité creado por las Sociedades de Oncología y de Hematología de Panamá, integrado por un hematólogo, un oncólogo médico, un radiooncólogo y/o un cirujano oncólogo, según aplique, en el cual se certifica la finalización del tratamiento, la ausencia de recaída y el periodo aplicable para el derecho al olvido oncológico.
Tratamiento adyuvante. Terapia adicional que se administra después del tratamiento principal para eliminar las células cancerosas restantes y reducir significativamente el riesgo de que el cáncer regrese o se propague.
Artículo 3. Las personas no están obligadas a declarar haber padecido una patología oncológica si a la fecha de suscripción del contrato ha transcurrido el periodo determinado, según la certificación médica emitida por el oncólogo tratante, en la cual conste que la persona ha superado la enfermedad y se ha mantenido libre de recurrencia o recaída durante un periodo mínimo de cinco años, de conformidad con los parámetros clínicos correspondientes a cada tipo de cáncer.
Artículo 4. Serán nulas las cláusulas, estipulaciones, condiciones más onerosas (aumento de primas), exclusiones, restricciones o discriminaciones de cualquier otro tipo destinadas a quien haya sufrido una patología oncológica antes de la fecha de suscripción del contrato, cuando hayan transcurrido cinco años desde la finalización del tratamiento sin recaída posterior.
Artículo 5. Se adiciona el numeral 5 al artículo 194 del Decreto Ley 9 de 1998, así: Artículo 194. Derechos de los clientes bancarios. Los clientes bancarios tendrán, entre otros, los siguientes derechos básicos e irrenunciables: A no declarar antecedentes oncológicos ni a que se tomen en cuenta transcurridos cinco años desde el fin del tratamiento sin recaída.
Artículo 6. Se adiciona un numeral al artículo 51 de la Ley 42 de 2001 para que sea el 16 y se corra la numeración, así: Artículo 51. Son conductas prohibidas a las empresas financieras: Establecer cláusulas, estipulaciones, condiciones más onerosas, exclusiones, restricciones o discriminaciones de cualquier otro tipo destinadas a quien haya sufrido una patología oncológica antes de la fecha de suscripción del contrato, cuando hayan transcurrido cinco años desde la finalización del tratamiento sin recaída posterior.
Artículo 7. Se adiciona el numeral 12 al artículo 243 de la Ley 12 de 2012, así: Artículo 243. Derechos básicos de los consumidores de seguros. Los contratantes y asegurados tendrán, entre otros, los siguientes derechos básicos e irrenunciables: A no declarar antecedentes oncológicos ni a que se tomen en cuenta transcurridos cinco años desde el fin del tratamiento sin recaída.
Artículo 8. Se adiciona el numeral 7 al artículo 246 de la Ley 12 de 2012, así: Artículo 246. Causales de nulidad absoluta.Son abusivas y absolutamente nulas las condiciones generales de los contratos de seguros que: Establezcan cláusulas, estipulaciones, condiciones más onerosas, exclusiones, restricciones o discriminaciones de cualquier otro tipo destinadas a quien haya sufrido una patología oncológica antes de la fecha de suscripción del contrato, cuando hayan transcurrido cinco años desde la finalización del tratamiento sin recaída posterior.
Artículo 9. La presente Ley adiciona el numeral 5 al artículo 194 del Decreto Ley 9 de 26 de febrero de 1998; un numeral al artículo 51 de la Ley 42 de 23 de julio de 2001 para que sea el 16 y se corra la numeración; y el numeral 12 al artículo 243 y el numeral 7 al artículo 246 de la Ley 12 de 3 de abril de 2012.
Artículo 10. Esta Ley comenzará a regir el día siguiente al de su promulgación.
Valoración de laLey 547:
Si bien la Ley 547 representa un avance importante en la protección de los derechos de los sobrevivientes de cáncer, permitiendo que, tras cinco años sin recaídas, sus antecedentes médicos no sean un obstáculo para acceder a servicios financieros y seguros. Esta normativa promueve la inclusión financiera, facilitando el acceso a créditos, préstamos y pólizas de seguros, y disminuye la discriminación por motivos de salud. Por otra parte, garantiza un trato equitativo y respeta la dignidad de los pacientes, al reconocer el derecho al olvido oncológico. No ocurre igual para las entidades financieras y aseguradoras, pues la ley implica una adaptación en sus políticas de evaluación de riesgos. No podrán utilizar antecedentes oncológicos superados como motivo para negar financiamiento o imponer condiciones desfavorables. Esto requerirá que las instituciones revisen sus criterios de evaluación y ajusten sus contratos y procedimientos para cumplir con las nuevas exigencias legales, evitando así sanciones por prácticas discriminatorias.
Por un parte se busca equilibrar la protección de los sobrevivientes de cáncer con las necesidades operativas de las entidades financieras, promoviendo la igualdad y la inclusión financiera, al limitar el uso de antecedentes médicos superados, ampliando las oportunidades de acceso al crédito y seguros, mientras que las instituciones financieras y se seguros deben adaptarse a este nuevo marco normativo.
La Ley 547 del 8 de septiembre de 2026, tiene un gran impacto a nivel de las empresas aseguradoras, pues limita antecedentes médicos (oncológicos) en la suscripción de seguros. Igualmente, establece que los asegurados que hayan estado libres de recaídas durante cinco años tras finalizar su tratamiento no están obligados a declarar su historial de cáncer, lo que restringe la evaluación del riesgo por parte de las aseguradoras. A su vez, elimina prácticas discriminatorias al prohibir la imposición de primas más altas, exclusiones de cobertura o condiciones desfavorables basadas en un cáncer superado, considerando nulas dichas cláusulas. Esto representa un avance hacia la equidad en el acceso a seguros.
Las compañías de seguros deberán realizar ajustes operativos y regulatorios, como modificar formularios de solicitud, revisar políticas de suscripción y capacitar a su personal para cumplir con la nueva normativa. Desde una perspectiva financiera, la ley podría generar inquietudes, ya que las aseguradoras tendrán menos información médica histórica para evaluar riesgos, lo que las llevará a desarrollar modelos actuariales alternativos. Finalmente, la ley facilita el acceso al mercado asegurador para un mayor número de personas, incluyendo a sobrevivientes de cáncer que antes enfrentaban barreras.
Ley 546 de 2026: La exoneración del ITBI ya es Ley
escrito por Elvira Anderson | 6 de octubre de 2026
Una nueva oportunidad para compradores, promotores y el mercado inmobiliario panameño
Lo que hace apenas unas semanas era una propuesta para reactivar el mercado inmobiliario panameño, desde hoy es una realidad.
El presidente de la República sancionó el 31 de agosto de 2026 la Ley 546, mediante la cual se modifica el artículo 4 de la Ley 106 de 1974 y se establece un nuevo régimen de exoneración del Impuesto de Transferencia de Bienes Inmuebles (ITBI) aplicable a la primera operación de venta de viviendas nuevas. La Ley fue publicada ese mismo día en la Gaceta Oficial No. 30601-B y comenzó a regir el 1 de septiembre de 2026.
La aprobación de esta norma representa mucho más que una reducción tributaria. Su impacto puede extenderse a toda la cadena inmobiliaria: familias que estaban esperando poder formalizar la adquisición de su vivienda, promotores con unidades terminadas pendientes de colocar, proyectos cuya comercialización se había desacelerado, entidades financieras y, finalmente, el propio sector construcción y la generación de empleo.
Precisamente, uno de los objetivos que acompañó la iniciativa desde su presentación fue reactivar proyectos de vivienda, incentivar la construcción y facilitar el acceso de las familias a una vivienda propia.
¿Qué cambia desde ahora?
La Ley establece que la primera operación de venta de una vivienda nueva estará exenta del ITBI respecto de los primeros B/.120,000 de la base imponible, siempre que la venta se formalice dentro de los dos años siguientes a la expedición del permiso de ocupación.
Esto significa que una vivienda con una base imponible de hasta B/.120,000 podrá ser transferida sin que se genere ITBI.
Para viviendas cuyo valor sea superior a B/.120,000 y no exceda B/.200,000, los primeros B/.120,000 continúan exentos y el impuesto se calcula solamente sobre el excedente, utilizando una escala preferencial que va desde 0.50% hasta 1.80%, según el valor de la operación.
Pero la Ley incorpora un beneficio adicional particularmente importante: si la vivienda supera los B/.200,000, tampoco se pierde la exoneración de los primeros B/.120,000. En estos casos, el excedente se somete al régimen general del ITBI.
Esto amplía considerablemente el alcance práctico de la reforma, pues el beneficio no queda limitado exclusivamente al segmento de viviendas de hasta B/.200,000.
Gráfica 1. Escala preferencial aplicable al excedente de B/.120,000.
Lectura de la gráfica:
La exoneración cubre hasta B/.120,000 de la base imponible. Si el valor de la vivienda supera esa suma, el impuesto no desaparece, pero se calcula únicamente sobre el excedente, de acuerdo con el régimen que corresponda.
Una disposición que puede destrabar operaciones que estaban en espera
Probablemente uno de los aspectos más importantes de la nueva Ley se encuentra en su régimen transitorio.
La norma permite que las primeras ventas de viviendas nuevas que se formalicen a partir de su entrada en vigencia puedan acogerse al beneficio aunque el permiso de ocupación haya sido expedido antes del 1 de septiembre de 2026, siempre que la operación se formalice dentro de los 30 meses siguientes a la expedición de ese permiso.
Esta disposición puede tener un efecto particularmente importante para compradores y promotores que durante los últimos meses se encontraban frente a operaciones cuya formalización había quedado pendiente o cuya viabilidad económica se había visto afectada por el costo del ITBI.
En otras palabras, la Ley no mira solamente hacia los nuevos proyectos que se desarrollen a partir de ahora; también crea una ventana para determinadas viviendas ya construidas y con permisos de ocupación previamente expedidos.
Para muchas familias que habían separado una vivienda, suscrito una promesa de compraventa o se encontraban gestionando su financiamiento, esta disposición puede representar la posibilidad de retomar una operación que había quedado en incertidumbre.
Para las constructoras y promotores, significa la posibilidad de movilizar inventarios existentes, concretar ventas pendientes y recuperar capacidad para iniciar nuevos proyectos.
Lectura de la gráfica:
El régimen transitorio amplía de 24 a 30 meses el plazo para acogerse al beneficio en determinados casos, lo que puede ayudar a destrabar operaciones que permanecían pendientes de formalización.
Beneficios para quienes están comprando una vivienda
Aunque jurídicamente el ITBI corresponde al vendedor, reducir la carga tributaria de una operación inmobiliaria puede favorecer al comprador de manera indirecta al disminuir los costos asociados con la comercialización del proyecto y facilitar que las operaciones puedan concretarse.
Pero existe además una protección directa.
La Ley establece expresamente que será nula de pleno derecho cualquier cláusula mediante la cual se pretenda imponer al comprador el pago, reembolso o asunción del ITBI que legalmente corresponda al vendedor.
Esto significa que el beneficio fiscal no puede ser neutralizado mediante una cláusula contractual que simplemente traslade nuevamente el impuesto al adquirente.
La norma aporta así mayor transparencia a la operación y obliga a promotores, vendedores y asesores legales a revisar cuidadosamente los modelos de promesas de compraventa, contratos de compraventa y escrituras públicas que se utilicen a partir de ahora.
Otro dato importante: no tiene que ser la primera vivienda del comprador
La redacción de la Ley se refiere a la “primera operación de venta de viviendas nuevas”, es decir, a la primera venta del inmueble nuevo, y no establece como condición que se trate de la primera vivienda que adquiere el comprador.
Esta distinción es importante porque amplía el universo de operaciones que potencialmente pueden beneficiarse del nuevo régimen.
Lectura de la gráfica:
Uno de los cambios más relevantes es que el beneficio de los primeros B/.120,000 no desaparece automáticamente al superar los B/.200,000. Esto amplía el alcance práctico de la medida.
Menos trámites para aplicar la exoneración
Existe otro cambio que, aunque puede pasar desapercibido, podría tener consecuencias muy positivas en la velocidad con la que se cierran las operaciones.
Para acogerse al beneficio, el vendedor deberá dejar constancia en la escritura pública, bajo la gravedad de juramento, de que se trata de una vivienda nueva, que corresponde a su primera operación de venta y que se encuentra dentro del plazo establecido por la Ley.
Sin embargo, no será necesario obtener previamente de la Dirección General de Ingresos una certificación de exclusión del ITBI.
La operación deberá ser reportada posteriormente a la DGI para fines de registro, trazabilidad, fiscalización y control, pero ese reporte no constituye una autorización previa para utilizar el beneficio.
Desde el punto de vista práctico, esta modificación puede contribuir a simplificar la formalización de las compraventas y reducir uno de los componentes administrativos que pueden retrasar el cierre de una operación inmobiliaria.
Esquema práctico del nuevo procedimiento
Vivienda nueva → Primera venta → Declaración en escritura pública bajo juramento → Formalización de la compraventa → Reporte posterior a la DGI.
Punto clave:
No se requiere certificación previa de exclusión del ITBI por parte de la DGI.
Gráfica 4. Tres claves prácticas para aplicar y comprender la Ley 546.
¿Qué significa para las constructoras y promotores?
El efecto para el sector construcción puede producirse en varias direcciones.
Un menor costo tributario favorece la comercialización de viviendas nuevas, facilita la colocación de inventario terminado y puede mejorar la viabilidad económica de nuevos proyectos.
Al mismo tiempo, el régimen transitorio de 30 meses puede ser especialmente relevante para desarrollos que ya cuentan con permiso de ocupación, pero mantienen unidades pendientes de vender.
Esto puede traducirse en mayor rotación de inventario, recuperación de liquidez para los promotores y mayores posibilidades de reinvertir esos recursos en nuevos desarrollos.
La Cámara Panameña de la Construcción ha señalado que la medida puede contribuir a estimular la adquisición de viviendas, fortalecer la inversión y generar condiciones favorables para la reactivación de la construcción y del empleo.
Cadena de impacto para promotores y constructoras
Exoneración fiscal → Mayor posibilidad de cerrar ventas → Rotación de inventario → Recuperación de liquidez → Nuevos proyectos → Mayor actividad económica y empleo
¿Y qué ocurre con los bancos y los préstamos hipotecarios?
Aquí es necesaria una precisión jurídica importante: la Ley 546 no modifica directamente las condiciones de los préstamos hipotecarios ni obliga a los bancos a otorgar financiamiento.
Sin embargo, sus efectos pueden complementar de manera importante al régimen vigente de intereses preferenciales para préstamos hipotecarios, establecido mediante la Ley 468 de 2025.
Ese régimen contempla subsidios sobre la tasa de interés en determinados segmentos de vivienda, lo que puede reducir la mensualidad del préstamo hipotecario para quienes califican. El Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial ha señalado que este esquema se desarrolla en coordinación con bancos y promotores y que busca impulsar nuevos desarrollos de vivienda.
La combinación de ambas medidas puede resultar especialmente relevante para una familia: por un lado, una estructura tributaria más favorable para la adquisición de la vivienda nueva y, por otro, la posibilidad de acceder, cuando corresponda, a un financiamiento hipotecario bajo el régimen de intereses preferenciales.
Desde la perspectiva bancaria, una mayor cantidad de operaciones inmobiliarias que logren llegar a la etapa de cierre también puede traducirse en una mayor demanda de créditos hipotecarios.
Naturalmente, la aprobación de cada financiamiento continuará dependiendo de la capacidad de pago del solicitante, su evaluación crediticia y las políticas de riesgo de cada entidad financiera.
Un efecto que trasciende al comprador y al vendedor
La importancia económica de la nueva Ley está precisamente en que sus efectos no terminan en una sola compraventa.
Cuando una vivienda logra venderse, interviene una cadena mucho más amplia: promotores, bancos, corredores de bienes raíces, arquitectos, ingenieros, contratistas, proveedores de materiales, aseguradoras, abogados, notarios y múltiples actividades comerciales relacionadas con la construcción y adquisición de una vivienda.
Por ello, reactivar la venta de viviendas significa también movilizar financiamiento, inversión privada y empleo.
El propio Ejecutivo ha señalado que la medida pretende facilitar el acceso a la vivienda y, simultáneamente, dinamizar una industria considerada estratégica para la generación de empleos.
Gráfica 5. Cadena de beneficios que puede activar una venta de vivienda nueva.
Análisis RBC: de un incentivo fiscal a una oportunidad de reactivación
Desde la perspectiva de Rivera, Bolívar y Castañedas, uno de los principales méritos de la Ley 546 consiste en que no se limita a crear una exoneración hacia el futuro, sino que incorpora herramientas capaces de atender parte de la realidad que enfrentaba el mercado inmobiliario.
La disposición transitoria de 30 meses merece especial atención. Puede permitir que determinadas operaciones relacionadas con viviendas que ya contaban con permiso de ocupación encuentren nuevamente una oportunidad para formalizarse bajo el régimen fiscal favorable.
Esto puede resultar especialmente importante para familias que habían avanzado significativamente en la adquisición de una vivienda y para proyectos que mantenían unidades construidas sin poder completar su proceso de venta.
Asimismo, la exoneración de los primeros B/.120,000 incluso en viviendas cuyo valor supera B/.200,000 amplía el alcance económico de la medida y evita que el beneficio desaparezca abruptamente por superar determinado rango de precio.
A esto se suma la simplificación del procedimiento ante la DGI y la protección expresa que impide trasladar contractualmente al comprador el ITBI correspondiente al vendedor.
El resultado es una reforma que puede producir beneficios para compradores, vendedores, promotores, constructoras y entidades financieras, al contribuir a que más operaciones inmobiliarias puedan llegar efectivamente a su cierre.
Una nueva oportunidad para muchas familias
Para una familia que lleva meses esperando concretar la compra de su vivienda, la importancia de esta Ley no se mide únicamente en porcentajes o cálculos tributarios.
Puede significar volver a evaluar una compra que había sido suspendida, retomar un financiamiento hipotecario, formalizar una promesa de compraventa pendiente o finalmente recibir las llaves de una vivienda que durante meses estuvo fuera de alcance.
Y para el sector construcción significa algo igualmente importante: transformar inventario detenido en nuevas ventas, nuevas obras y nuevos empleos.
La Ley 546 comienza a regir precisamente hoy. El verdadero alcance de sus efectos comenzará a observarse en los próximos meses, cuando compradores, promotores, bancos y autoridades tributarias empiecen a aplicar el nuevo régimen en operaciones concretas.
Golpe al hurto pecuario: reforma penal endurece castigos y suma agravantes
escrito por Lidia Domínguez | 6 de octubre de 2026
El hurto de ganado en nuestro país ha alcanzado niveles preocupantes afectando a productores agropecuarios y a autoridades encargadas de investigar este delito. Este conflicto impacta negativamente la economía de los ganaderos y amenaza la estabilidad del sector agropecuario en general. A pesar de las estrategias implementadas para combatir el cuatrerismo, se requieren medidas más efectivas y urgentes para proteger a los productores y sus recursos, ya que este problema afecta a la economía rural, donde la agricultura y la ganadería son piezas fundamentales para el sustento de muchas familias. Las causas en el aumento de estos hechos delictivos se deben en gran parte a la falta de seguridad en las zonas rurales, el escaso control sobre los predios ganaderos y la creciente demanda de carne de res. Esta crisis requiere atención inmediata para garantizar su viabilidad, ya que no solo afecta la producción nacional, sino que incrementa los costos operativos al invertir en más en seguridad; reduciendo la competitividad del sector y disminuyendo la oferta de productos pecuarios en el mercado local, al igual que otros desafíos económicos que enfrenta la industria.
CUADRO ESTADÍSTICO: HURTO PECUARIO EN PANAMÁ
1. Casos (enero–septiembre- 2024)
Año
Casos reportados
Variación
2023
677
—
2024
739
+62 casos (+9.2%)
2. Provincias más afectadas en 2024.
Provincia
Casos registrados
Chiriquí
166
Coclé
132
Los Santos
105
Veraguas
103
Herrera
78
Total
584
3. Hurto pecuario acumulado
Periodo
Reses hurtadas / casos
2019–2023
3,970 reses
2024
1,003 casos
4. Impacto y características del delito
Aspecto
Descripción
Tipo de delito
Hurto pecuario (robo de ganado y productos ganaderos)
Gravedad
Delito grave
Penalización
2 a 4 años de prisión
Agravantes
Uso de violencia o circunstancias especiales
Impacto
Pérdidas económicas, inseguridad alimentaria, afectación al productor
5. Provincias con mayor incidencia delictiva
Nivel de incidencia
Provincias
Alta
Chiriquí, Coclé
Media-alta
Los Santos, Veraguas
Media
Herrera
En octubre del 2025, Panamá fue escenario de la “Operación Holstein 2”, una investigación crucial que se enfocó en la venta ilegal de productos cárnicos relacionados con el hurto pecuario. Durante esta operación, se llevaron a cabo allanamientos en 11 comercios, con el objetivo de recolectar pruebas sobre la procedencia ilícita de la carne, evidenciando la magnitud del problema en la región de Panamá Oeste. Más adelante, en marzo de 2026, se ejecutó la “Operación Vaquero” en Azuero, donde el Ministerio Público y la Policía Nacional lograron desarticular una red criminal que operaba en el sector. Esta operación resultó en la detención de 19 personas, entre ellas dos funcionarios públicos, quienes enfrentan serios cargos por hurto pecuario, asociación ilícita, delitos contra la fe pública y corrupción de funcionarios. Los operativos incluyeron allanamientos en diversas comunidades y en las instalaciones del Instituto de Seguro Agropecuario (ISA), con el fin de obtener documentación relevante para el caso.
MARCO LEGAL
El artículo 217 del Código Penal establece el delito de «hurto pecuario» como una infracción autónoma, diferenciándose de legislaciones anteriores. Este artículo sanciona con penas de seis a ocho años de prisión a quienes se apoderen de ganado suelto o a quienes participen de diversas maneras en el delito, incluyendo la adquisición o comercialización de ganado hurtado. Las penas se incrementan en un tercio a la mitad si el hurto se comete mediante el uso de fuerza, alteración de marcas en los animales, o si el autor es un trabajador o socio de la finca.
El artículo 217-Aamplía la tipificación del delito al apoderamiento de productos agropecuarios o hidrobiológicos, imponiendo las mismas penas a quienes participen en el delito o comercialicen lo hurtado, con un aumento de pena en casos similares a los mencionados en el artículo anterior. La normativa pone especial énfasis en la gravedad del delito cuando es perpetrado por personas con una relación laboral o de propiedad sobre la finca, lo que sugiere una traición a la confianza depositada en estos individuos.
LEY 108 DE 2013
Esta Ley, introduce, un nuevo tipo penal autónomo que agrava las conductas de hurto, específicamente para el apoderamiento de productos agropecuarios o hidrobiológicos en su lugar de producción. Las penas establecidas oscilan entre 6 y 8 años de prisión, y para que la conducta sea considerada agravada, el valor de los bienes debe superar los doscientos cincuenta balboas (B/.250.00). Este enfoque legal busca proteger los recursos esenciales para la actividad agrariay los productores del país, que incluye tanto la flora como la fauna acuática que son utilizadas por los seres humanos. La medida refleja un compromiso del legislador por salvaguardar los insumos vitales para la economía agraria.
LEY 476 DE 26 DE JUNIO DE 2025. “Que modifica el Código Penal y Procesal Penal relacionada al Delito de Hurto pecuario.
La Ley N° 476, promulgada en 2025, tiene como objetivo actualizar y reforzar la normativa penal y procesal relacionada con el hurto de ganado y otros bienes pecuarios en Panamá. Introduce modificaciones significativas al Código Penal, específicamente en los artículos 65 y 217, así como al artículo 201 del Código Procesal Penal. En el artículo 65, se establece que el trabajo comunitario puede ser aplicado a condenados con penas de hasta cinco años, excluyendo a quienes hayan cometido delitos graves como el hurto pecuario. Por su parte, el artículo 217 tipifica el hurto de ganado con penas de seis a ocho años de prisión, aumentando la sanción en diversas circunstancias agravantes, como el uso de fuerza o la participación de trabajadores de la finca. Además, el artículo 201 del Código Procesal Penal permite el desistimiento de la acción punitiva antes del juicio oral en ciertos delitos, excluyendo el hurto pecuario. La ley también establece procedimientos más claros para la investigación y el juicio de estos delitos, buscando mejorar la eficiencia del sistema judicial. Se regulan las intervenciones de autoridades en situaciones especiales, garantizando que la aplicación de la ley sea justa y proporcional. En conjunto, la Ley N° 476 busca proteger la propiedad pecuaria y asegurar que los delitos sean sancionados de manera efectiva, promoviendo la transparencia y eficiencia en los procedimientos judiciales en todas las jurisdicciones de Panamá.
MEDIDAS DE PREVENCIÓN, IMPACTO Y RETOS
El Instituto de Seguro Agropecuario (ISA) ha puesto en marcha un plan piloto en Darién que utiliza tecnología de monitoreo, como chips electrónicos en el ganado, para prevenir el hurto y se prevé su expansión a otras provincias. Un esfuerzo que busca mejorar la colaboración entre autoridades, municipios y la policía nacional para combatir el delito, que afecta principalmente a las fincas pequeñas y medianas, representando el 96% de la ganadería en Panamá. El hurto pecuario no solo disminuye la productividad, sino que también compromete la seguridad alimentaria del país. A pesar de los operativos y reformas legales implementadas, el problema persiste debido a la falta de control en las guías de traslado y la acción de redes criminales. El ministro de Desarrollo Agropecuario, Roberto Linares, ha destacado la necesidad de asegurar un castigo efectivo para erradicar el cuatrerismo, así como sancionar a quienes compran ganado robado. En 2023, el hato bovino en Panamá superó los 1.518 millones de cabezas, aunque se registró una ligera disminución en comparación con el año anterior. La ganadería en Panamá enfrenta retos significativos, como un bajo nivel tecnológico y deficiencias en áreas críticas como alimentación, sanidad y calidad de la leche.
LEY 532 DE 18 DE JUNIO DE 2026
El 18 de junio de 2026 el presidente José Raúl Mulino, sancionó la LEY 532, que “modifica artículos del código penal para endurecer las sanciones por hurto pecuario e incorporar nuevas circunstancias agravantes para este delito”.
Se reforman los artículos 217 y 329 del Código Penal con el objetivo de fortalecer la protección del sector ganadero y combatir con mayor severidad las actividades vinculadas al robo de ganado. Con la modificación del artículo 217 del Código Penal, establece sanciones más severas para quienes se apoderen de ganado en fincas, corrales, establos o caballerizas, así como para aquellos que colaboren o faciliten este delito, con penas de prisión de seis a ocho años. También se sanciona a quienes adquieran o comercialicen ganado robado, con conocimiento de su procedencia ilícita. Las circunstancias que aumentan la pena incluyen el uso de fuerza para cometer el delito, la alteración de marcas en los animales, la participación de trabajadores de la finca, y la sustracción de más de cinco cabezas de ganado o de ganado de alto valor genético. Además, se modifica el artículo 329, que trata sobre la asociación ilícita para delinquir, estableciendo que tres o más personas organizadas para cometer delitos enfrentarán penas de tres a cinco años. Sin embargo, si la asociación tiene como objetivo delitos graves como el hurto pecuario, la pena puede aumentar a entre seis y doce años. Esta ley, que ya está en vigor, busca fortalecer las herramientas legales para combatir el hurto de ganado, un problema creciente que afecta a productores y ganaderos en el país. Esta Ley se compone de los siguientes artículos:
Artículo 1. El artículo 217 del Código Penal queda así:
Artículo 217.Quien se apodere de una o más cabezas de ganado que estén sueltas, amarradas o estabuladas en dehesas, fincas, corrales o caballerizas o promueva, patrocine, induzca, financie, facilite, colabore o incite con este hecho delictivo será sancionado con pena de seis a ocho años de prisión. Igual sanción se aplicará a quien, a sabiendas de la comisión del hecho, adquiera o comercialice una o más cabezas de ganado hurtado o sus productos. La pena señalada se aumentará de un tercio a la mitad cuando se lleve a cabo el uso de la fuerza para acceder a propiedades, como puertas y cercas, es un factor determinante. La alteración o eliminación de dispositivos de identificación del animal (agravante). La implicación de personas con roles de responsabilidad, como capataces o cuidadores, así como la participación de socios o copropietarios, resalta la complicidad en estos actos. Además, se señala agravantes como: el sacrificio del animal o su traslado a mataderos sin las debidas autorizaciones, la falsificación de documentos de transporte y la comisión de estos delitos en situaciones de emergencia, como epidemias o desastres naturales, la participación de servidores públicos que no actúan para prevenir o denunciar estos delitos. Se establece que la sustracción de más de cinco cabezas de ganado o un valor superior a cinco mil balboas es un criterio para calificar el delito. Se indica menciona que la comisión de estos actos durante la noche, así como el robo de animales de alto valor genético, son factores que incrementan la penalización. Por último, se destaca la inhabilitación de dispositivos de trazabilidad, el impacto en la salud pública al afectar animales en tratamiento veterinario como elementos críticos y el hecho que se realice mediante fuerza en las puertas, las cercas, los zarzos, etc.
Artículo 2. El artículo 329 del Código Penal queda así:
Artículo 329. Cuando tres o más personas se concierten con el propósito de cometer delitos, cada una de ellas será sancionada por ese solo hecho con prisión de tres a cinco años. La pena será de seis a doce años de prisión, si la asociación es para cometer homicidio doloso, asesinato, secuestro, extorsión, robo, hurto de autos y accesorios, hurto pecuario, delitos relacionados con el tráfico de drogas……
FINALIDAD DE AMBAS LEYES
Objetivo principal
Ley 476 2025
Reformar el Código Penal y el Código Procesal Penal para endurecer el tratamiento del hurto pecuario.
Ley 532 2026
Modificar nuevamente el Código Penal (art. 217 y 329) para agravar y ampliar los supuestos del delitoy vincularlo con crimen organizado.Amplía y endurece aún más.
IGUALDADES
Ambas leyes contienen el mismo núcleo:
Pena base: 6 a 8 años de prisión
Incluyen como delito:
Participar (financiar, inducir, colaborar, etc.) Comprar o comercializar ganado robado
DIFERENCIAS CLAVE
Ley 476 (2025)
Incluye agravantes como: Fuerza en cercas o corrales Alteración de ferrete Autor trabajador o copropietario Sacrificio o traslado del ganado Uso indebido de guías de transporte Emergencias Servidores públicos Más de 5 reses o valor > B/.5,000 Delito nocturno
Ley 532 (2026) – Amplía las agravantes
Agrega nuevos supuestos (no estaban en la 476): Animales de alto valor genético o reproductivo Manipulación de dispositivos electrónicos de trazabilidad Hurto de animales en tratamiento veterinario con impacto en la salud pública
CONCLUSIÓN JURÍDICA
Ley 532 (2026)
Expande el catálogo de agravantes, modernizando el delito (tecnología, genética, salud pública). Asociación ilícita: Modifica el artículo 329 que incluye el hurto pecuario dentro de los delitos de crimen organizado. Esto implica: -Si hay 3 o más personas organizadas, pena: 3 a 5 años (asociación simple) 6 a 12 años si es para hurto pecuario Propone cambios procesales muy importantes.
Ley 476 (2025)
No modifica el artículo 329, Se enfoca sólo en hurto pecuario y procedimiento penal. Introduce cambios en el Código Procesal Penal: No se permite desistimiento en hurto pecuarioNo permite acuerdos o beneficios fácilmenteRestricción al trabajo comunitario
5. Diferencia estructural clave
DIFERENCIA ESTRUCTURAL CLAVEAspecto
Ley 476 (2025)
Ley 532 (2026)
Tipo de reforma
Penal + Procesal
Solo Penal
Endurecimiento de penas
Sí
Sí
Nuevas agravantes
Algunas
Más amplias y modernas
Crimen organizado
No
Sí lo incluye
Beneficios procesales
Restringidos
No regula
En definitiva, si bien la Ley 532 de 2026, consolida un enfoque más severo frente al hurto pecuario al ampliar agravantes y vincularlo con la delincuencia organizada, cabe preguntarse si el fortalecimiento normativo, por sí solo, es la respuesta más adecuada. El hurto pecuario no se erradica únicamente con leyes más estrictas, sino con una acción conjunta y sostenida.
Actualización del programa de reforestación
escrito por Giovana Miranda Garzola | 6 de octubre de 2026
El Programa Graduandos en pro de la Reforestación, fue creado mediante la Ley 243 de 13 de octubre de 2021 y tenía como objeto concientizar a los estudiantes graduandos de las causas y consecuencias económicas del cambio climático y a su vez hacerlos participes de métodos efectivos, como la reforestación, que permiten disminuir los efectos ambientales en Panamá.
Con la sanción de la Ley 533 de 18 de junio de 2026, se modifica la Ley 243, la cual entrará a regir el próximo 1 de enero de 2027, siendo principales cambios los que a continuación comentamos:
El objeto de la Ley ahora es involucrar a los estudiantes, desde el cuarto grado de enseñanza de los centros educativos oficiales y particulares, en acciones de restauración ecológica, las cuales se orientan a la recuperación de los ecosistemas del país mediante la siembra, plantación o rehabilitación de especies vegetales nativas o endémicas, conforme a los criterios técnicos y científicos que determine el Ministerio de Ambiente, en coordinación con el Ministerio de Educación.
En cuanto a la aplicación, ahora se extiende a los estudiantes de los centros educativos oficiales y particulares del país, a partir del cuarto grado del primer nivel de enseñanza. Antes de la reforma, se aplicaba a estudiantes graduandos.
El artículo 3 se modifica, en el sentido de establecer que se crea el Programa de Reforestación para todos los centros educativos oficiales y particulares en Panamá, que será organizado y dirigido por el Ministerio de Educación en coordinación con el Ministerio de Ambiente, que ejercerá la rectoría técnica ambiental del Programa.
Se ha establecido que el Programa tendrá como finalidad la participación estudiantil en acciones de restauración ecológica, mediante la siembra, plantación, rehabilitación o recuperación de especies vegetales nativas o endémicas, conforme a los criterios técnicos y científicos que determine el Ministerio de Ambiente, según el tipo de ecosistema, suelo, clima, ubicación geográfica y vocación ambiental del área a intervenir.
Se introduce el artículo 6-A, el cual señala que la participación de los estudiantes en el Programa estará conformada por dos fases:
Primera fase. Estará conformada por estudiantes de IV a VI grado, quienes desarrollarán las siguientes acciones: preparación de viveros, recolección de semillas, llenado de bolsas para trasplante, generación de la plántula o semilla, cambio de plántula de semilleros a bolsas de trasplante, elaboración de abono orgánico y demás que sean necesarias.
Segunda fase. Estará conformada por estudiantes de VII a IX grado, quienes desarrollarán las siguientes acciones: siembra de plantones, mantenimiento y/o seguimiento al crecimiento de los plantones.
Por otro lado, la Ley 533 declara la primera semana de julio de cada año Semana de la Restauración Ecológica Estudiantil en Panamá, con el objeto de promover la concientización ambiental y restauración ecológica.
La Ley 243 de 2021 fue reglamentada mediante el Decreto Ejecutivo 38 de 2022, podría darse el caso que se va a requerir de ajustes en el Decreto reglamentario, por los cambios que se hayan introducido en la norma
Fraude a la paternidad y su responsabilidad penal
escrito por Giovana Miranda Garzola | 6 de octubre de 2026
El Código de la Familia, establece en su artículo 235 que la filiación es la relación existente entre el hijo o la hija y sus progenitores. En relación con la madre, se le denomina maternidad y en relación con el padre, se le denomina paternidad.
A su vez artículo 236 dispone que la filiación puede tener lugar por consanguinidad o por adopción.
En lo referente a la paternidad, debemos comentar que se ha sancionado la Ley 535 de 18 de junio de 2026 que sanciona el fraude de paternidad en la República de Panamá, tipificándolo como un delito para garantizar el derecho a la verdad biológica, la buena fe y la seguridad jurídica.
La Ley 535 señala que se entiende por fraude de paternidad toda conducta dolosa mediante la cual una persona induce a un hombre a reconocer como hijo a un menor que no es biológicamente suya, así como ocultar, alterar o falsear información relativa a la verdadera paternidad biológica o mantener deliberadamente el engaño, causando perjuicio moral o patrimonial.
Se ha establecido que cuando la paternidad haya sido obtenida mediante dolo, engaño o fraude la acción de impugnación será imprescriptible.
Los jueces quedan facultados para ordenar pruebas de ADN o prueba de paternidad prenatal no invasiva dentro del proceso que tramiten y la negativa injustificada a realizarse la prueba puede tomarse como indicio en contra de quien se oponga.
Dispone la Ley en referencia, que declarado judicialmente el fraude de paternidad se ordenará la cancelación de la filiación en el Registro Civil, cesarán las obligaciones legales futuras del afectado y se dejará a salvo el derecho del menor de reclamar su verdadera filiación.
Se adiciona el artículo 211 -A al Código Penal al establecer penas que van de 2 a 5 años de prisión y multas de 100 a 500 días para quien, de forma dolosa, induzca a un hombre a reconocer a un menor que no es biológico, o falsee y oculte información sobre la verdadera paternidad.
La pena aumentará de una tercera parte a la mitad, cuando el fraude se mantenga por más de cinco años, existan dos o más menores afectados o se haya obtenido beneficio económico reiterado.
De igual forma, se adiciona el artículo 211-B el cual señala que no incurrirá en delito quien reconozca a un menor como hijo, aun con conocimiento de la inexistencia de vinculo biológico, siempre que el reconocimiento se realice de manera libre, expresa, informada, sin mediar engaño, error o cualquier forma de inducción fraudulenta.
Tomando en consideración el aspecto ético y social, el fraude de paternidad puede generar graves consecuencias emocionales, económicas y familiares para todas las personas involucradas, afectando la confianza, la estabilidad familiar y el bienestar del menor.
Estamos frente a una regulación que toca aspectos de especial sensibilidad, por lo que se requiere un balance entre los derechos de las partes y el interés superior del menor.
Ley 531 de 2026: una prórroga necesaria para la implementación de la Ley de Precio Total
escrito por Abner Arosemena | 6 de octubre de 2026
La reciente promulgación de la Ley 531 de 18 de junio de 2026 representa una noticia positiva para el comercio nacional, al modificar la entrada en vigencia de la Ley 473 de 2025, conocida comúnmente como la Ley de Precio Total o Ley de Precio Final.
Con esta nueva disposición, la entrada en vigencia de la Ley 473 de 2025 se aplaza hasta el 1 de julio de 2027, otorgando a los agentes económicos un plazo adicional para adecuar sus operaciones, sistemas, etiquetas, anaqueles, plataformas digitales, material publicitario y demás canales de venta a las nuevas exigencias de información de precios al consumidor.
Es importante precisar que la Ley 531 de 2026 no modifica el fondo ni el contenido sustantivo de la Ley 473 de 2025. Su efecto principal consiste en diferir su entrada en vigor. En otras palabras, se mantiene la obligación futura de exhibir al consumidor el precio total al contado de los bienes y servicios, incluyendo los impuestos, tasas nacionales y demás cargos aplicables, pero se concede un periodo adicional para su implementación ordenada.
La Ley 473 de 2025 modificó la Ley 45 de 2007, que regula la protección al consumidor y la defensa de la competencia en Panamá. Su finalidad es reforzar los principios de transparencia, información clara y veracidad en las relaciones de consumo.
En términos prácticos, la Ley 473 exige que el consumidor pueda conocer, desde el primer momento, el monto total que deberá pagar por un bien o servicio. Esto implica que los precios exhibidos en establecimientos comerciales, anaqueles, menús, publicidad, páginas web, aplicaciones, plataformas digitales u otros canales de venta deberán reflejar el precio final, incluyendo los impuestos y tasas nacionales que correspondan.
La intención de la norma es comprensible desde la perspectiva del consumidor: evitar que una persona vea un precio anunciado y, al momento de pagar, se encuentre con cargos adicionales que no estaban claramente incorporados en el precio inicialmente comunicado.
Sin embargo, desde la perspectiva operativa de los comercios, su implementación supone un proceso complejo y de gran escala.
La entrada en vigencia originalmente prevista representaba un reto significativo para empresas de distintos tamaños y sectores, especialmente aquellas con alto volumen de mercancía, múltiples puntos de venta, inventarios extensos, sistemas de facturación integrados, etiquetas físicas, plataformas digitales, centros de distribución y operaciones logísticas complejas.
El cumplimiento de la Ley 473 no consiste simplemente en cambiar un rótulo o ajustar un precio en caja. En muchos casos, implica revisar sistemas tecnológicos, parametrizar impuestos, sustituir etiquetas, coordinar inventarios, modificar publicidad, actualizar plataformas de comercio electrónico, capacitar personal, revisar políticas internas y asegurar consistencia entre el precio anunciado y el precio cobrado.
Una implementación apresurada podía generar costos importantes, riesgos de incumplimiento involuntario, confusión operativa y afectaciones innecesarias para el sector comercial. Por ello, la prórroga aprobada mediante la Ley 531 de 2026 permite que la transición se realice con mayor planificación, menor presión logística y mejores condiciones de cumplimiento.
La aprobación de esta prórroga fue el resultado de un proceso de seguimiento, diálogo y gestión entre distintos actores interesados en una implementación razonable de la normativa.
Debe reconocerse el trabajo del H.D. Augusto Palacios, así como el apoyo y acompañamiento del licenciado Luis Álvarez y del equipo que participó en el impulso de esta iniciativa. También fue relevante la participación de empresarios y representantes del sector privado que, desde una perspectiva práctica, expusieron las dificultades reales que podía generar una entrada en vigencia inmediata de la Ley 473.
Desde nuestra firma, Rivera, Bolívar y Castañedas, también dimos seguimiento cercano a este proceso, procurando que se tomaran en consideración las implicaciones jurídicas, comerciales y operativas que la implementación de esta ley podía generar para los agentes económicos.
La aprobación de la Ley 531 de 2026 no debe interpretarse como un rechazo al objetivo de transparencia de la Ley 473. Por el contrario, representa una oportunidad para que dicha normativa pueda implementarse de forma más ordenada, eficiente y realista.
Tal como está la legislación, de aquí al 1 de julio de 2027, los comercios deberían iniciar o continuar un proceso interno de revisión que incluya, entre otros aspectos:
Identificar todos los canales en los que se exhiben precios al consumidor.
Revisar etiquetas, anaqueles, menús, catálogos, publicidad física y digital.
Verificar sistemas de facturación, puntos de venta y plataformas de comercio electrónico.
Evaluar el impacto del ITBMS, tasas nacionales y demás cargos aplicables en la exhibición del precio total.
Coordinar con proveedores tecnológicos, agencias de publicidad, equipos de mercadeo, departamentos legales y áreas de cumplimiento.
Capacitar al personal encargado de ventas, atención al cliente, caja, inventario y administración.
Preparar políticas internas para evitar diferencias entre el precio anunciado y el precio efectivamente cobrado.
Documentar los ajustes realizados como parte de una estrategia preventiva de cumplimiento.
La anticipación será clave. Aunque la nueva fecha de entrada en vigencia concede más tiempo, la magnitud de los cambios requeridos hace recomendable que los comercios no esperen hasta el último momento.
La Ley 531 de 2026 constituye una excelente noticia para el sector comercial panameño, porque permite una implementación más responsable de la Ley de Precio Total. El aplazamiento al 1 de julio de 2027 reduce la presión inmediata sobre los comercios y abre un espacio razonable para realizar los ajustes necesarios.
Al mismo tiempo, el mensaje para los agentes económicos es claro: la obligación no desaparece. La Ley 473 de 2025 mantiene su relevancia y deberá ser cumplida cuando entre en vigor.
Por ello, esta prórroga debe ser entendida como una oportunidad para prepararse mejor y revisar la Ley de Precio Total. Los comercios cuentan ahora con un periodo adicional para ordenar sus procesos, revisar sus sistemas y adoptar una estrategia de cumplimiento que les permita llegar al 1 de julio de 2027 en mejores condiciones.
En definitiva, la Ley 531 de 2026 logra un balance importante: mantiene el objetivo de transparencia en beneficio del consumidor, pero reconoce que la implementación de una obligación de esta naturaleza requiere tiempo, coordinación y planificación realista.