Golpe al hurto pecuario: reforma penal endurece castigos y suma agravantes

hurto pecuario

El hurto de ganado en nuestro país ha alcanzado niveles preocupantes afectando a productores agropecuarios y a autoridades encargadas de investigar este delito. Este conflicto impacta negativamente la economía de los ganaderos y amenaza la estabilidad del sector agropecuario en general. A pesar de las estrategias implementadas para combatir el cuatrerismo, se requieren medidas más efectivas y urgentes para proteger a los productores y sus recursos, ya que este problema afecta a la economía rural, donde la agricultura y la ganadería son piezas fundamentales para el sustento de muchas familias.  Las causas en el aumento de estos hechos delictivos se deben en gran parte a la falta de seguridad en las zonas rurales, el escaso control sobre los predios ganaderos y la creciente demanda de carne de res. Esta crisis requiere atención inmediata para garantizar su viabilidad, ya que no solo afecta la producción nacional, sino que incrementa los costos operativos al invertir en más en seguridad; reduciendo la competitividad del sector y disminuyendo la oferta de productos pecuarios en el mercado local, al igual que otros desafíos económicos que enfrenta la industria.

CUADRO ESTADÍSTICO: HURTO PECUARIO EN PANAMÁ

1. Casos (enero–septiembre- 2024)

Año Casos reportados Variación
2023 677
2024 739 +62 casos (+9.2%)

2. Provincias más afectadas en 2024.

Provincia Casos registrados
Chiriquí 166
Coclé 132
Los Santos 105
Veraguas 103
Herrera 78
Total 584

3. Hurto pecuario acumulado

Periodo Reses hurtadas / casos
2019–2023 3,970 reses
2024 1,003 casos

4. Impacto y características del delito

Aspecto Descripción
Tipo de delito Hurto pecuario (robo de ganado y productos ganaderos)
Gravedad Delito grave
Penalización 2 a 4 años de prisión
Agravantes Uso de violencia o circunstancias especiales
Impacto Pérdidas económicas, inseguridad alimentaria, afectación al productor

5. Provincias con mayor incidencia delictiva

Nivel de incidencia Provincias
Alta Chiriquí, Coclé
Media-alta Los Santos, Veraguas
Media Herrera

 En octubre del 2025, Panamá fue escenario de la Operación Holstein 2”, una investigación crucial que se enfocó en la venta ilegal de productos cárnicos relacionados con el hurto pecuario. Durante esta operación, se llevaron a cabo allanamientos en 11 comercios, con el objetivo de recolectar pruebas sobre la procedencia ilícita de la carne, evidenciando la magnitud del problema en la región de Panamá Oeste. Más adelante, en marzo de 2026, se ejecutó la “Operación Vaquero en Azuero, donde el Ministerio Público y la Policía Nacional lograron desarticular una red criminal que operaba en el sector. Esta operación resultó en la detención de 19 personas, entre ellas dos funcionarios públicos, quienes enfrentan serios cargos por hurto pecuario, asociación ilícita, delitos contra la fe pública y corrupción de funcionarios. Los operativos incluyeron allanamientos en diversas comunidades y en las instalaciones del Instituto de Seguro Agropecuario (ISA), con el fin de obtener documentación relevante para el caso.

MARCO LEGAL

El artículo 217 del Código Penal establece el delito de «hurto pecuario» como una infracción autónoma, diferenciándose de legislaciones anteriores. Este artículo sanciona con penas de seis a ocho años de prisión a quienes se apoderen de ganado suelto o a quienes participen de diversas maneras en el delito, incluyendo la adquisición o comercialización de ganado hurtado. Las penas se incrementan en un tercio a la mitad si el hurto se comete mediante el uso de fuerza, alteración de marcas en los animales, o si el autor es un trabajador o socio de la finca.

El artículo 217-A amplía la tipificación del delito al apoderamiento de productos agropecuarios o hidrobiológicos, imponiendo las mismas penas a quienes participen en el delito o comercialicen lo hurtado, con un aumento de pena en casos similares a los mencionados en el artículo anterior. La normativa pone especial énfasis en la gravedad del delito cuando es perpetrado por personas con una relación laboral o de propiedad sobre la finca, lo que sugiere una traición a la confianza depositada en estos individuos.

LEY 108 DE 2013

Esta Ley, introduce, un nuevo tipo penal autónomo que agrava las conductas de hurto, específicamente para el apoderamiento de productos agropecuarios o hidrobiológicos en su lugar de producción. Las penas establecidas oscilan entre 6 y 8 años de prisión, y para que la conducta sea considerada agravada, el valor de los bienes debe superar los doscientos cincuenta balboas (B/.250.00). Este enfoque legal busca proteger los recursos esenciales para la actividad agraria y los productores del país, que incluye tanto la flora como la fauna acuática que son utilizadas por los seres humanos. La medida refleja un compromiso del legislador por salvaguardar los insumos vitales para la economía agraria.

LEY 476 DE 26 DE JUNIO DE 2025. “Que modifica el Código Penal y Procesal Penal relacionada al Delito de Hurto pecuario.

La Ley N° 476, promulgada en 2025, tiene como objetivo actualizar y reforzar la normativa penal y procesal relacionada con el hurto de ganado y otros bienes pecuarios en Panamá. Introduce modificaciones significativas al Código Penal, específicamente en los artículos 65 y 217, así como al artículo 201 del Código Procesal Penal. En el artículo 65, se establece que el trabajo comunitario puede ser aplicado a condenados con penas de hasta cinco años, excluyendo a quienes hayan cometido delitos graves como el hurto pecuario. Por su parte, el artículo 217 tipifica el hurto de ganado con penas de seis a ocho años de prisión, aumentando la sanción en diversas circunstancias agravantes, como el uso de fuerza o la participación de trabajadores de la finca. Además, el artículo 201 del Código Procesal Penal permite el desistimiento de la acción punitiva antes del juicio oral en ciertos delitos, excluyendo el hurto pecuario. La ley también establece procedimientos más claros para la investigación y el juicio de estos delitos, buscando mejorar la eficiencia del sistema judicial. Se regulan las intervenciones de autoridades en situaciones especiales, garantizando que la aplicación de la ley sea justa y proporcional. En conjunto, la Ley N° 476 busca proteger la propiedad pecuaria y asegurar que los delitos sean sancionados de manera efectiva, promoviendo la transparencia y eficiencia en los procedimientos judiciales en todas las jurisdicciones de Panamá.

MEDIDAS DE PREVENCIÓN, IMPACTO Y RETOS

El Instituto de Seguro Agropecuario (ISA) ha puesto en marcha un plan piloto en Darién que utiliza tecnología de monitoreo, como chips electrónicos en el ganado, para prevenir el hurto y se prevé su expansión a otras provincias. Un esfuerzo que busca mejorar la colaboración entre autoridades, municipios y la policía nacional para combatir el delito, que afecta principalmente a las fincas pequeñas y medianas, representando el 96% de la ganadería en Panamá. El hurto pecuario no solo disminuye la productividad, sino que también compromete la seguridad alimentaria del país.  A pesar de los operativos y reformas legales implementadas, el problema persiste debido a la falta de control en las guías de traslado y la acción de redes criminales. El ministro de Desarrollo Agropecuario, Roberto Linares, ha destacado la necesidad de asegurar un castigo efectivo para erradicar el cuatrerismo, así como sancionar a quienes compran ganado robado. En 2023, el hato bovino en Panamá superó los 1.518 millones de cabezas, aunque se registró una ligera disminución en comparación con el año anterior. La ganadería en Panamá enfrenta retos significativos, como un bajo nivel tecnológico y deficiencias en áreas críticas como alimentación, sanidad y calidad de la leche.

LEY 532 DE 18 DE JUNIO DE 2026

El 18 de junio de 2026 el presidente José Raúl Mulino, sancionó la LEY 532, que “modifica artículos del código penal para endurecer las sanciones por hurto pecuario e incorporar nuevas circunstancias agravantes para este delito”.

Se reforman los artículos 217 y 329 del Código Penal con el objetivo de fortalecer la protección del sector ganadero y combatir con mayor severidad las actividades vinculadas al robo de ganado. Con la modificación del artículo 217 del Código Penal, establece sanciones más severas para quienes se apoderen de ganado en fincas, corrales, establos o caballerizas, así como para aquellos que colaboren o faciliten este delito, con penas de prisión de seis a ocho años. También se sanciona a quienes adquieran o comercialicen ganado robado, con conocimiento de su procedencia ilícita. Las circunstancias que aumentan la pena incluyen el uso de fuerza para cometer el delito, la alteración de marcas en los animales, la participación de trabajadores de la finca, y la sustracción de más de cinco cabezas de ganado o de ganado de alto valor genético. Además, se modifica el artículo 329, que trata sobre la asociación ilícita para delinquir, estableciendo que tres o más personas organizadas para cometer delitos enfrentarán penas de tres a cinco años. Sin embargo, si la asociación tiene como objetivo delitos graves como el hurto pecuario, la pena puede aumentar a entre seis y doce años. Esta ley, que ya está en vigor, busca fortalecer las herramientas legales para combatir el hurto de ganado, un problema creciente que afecta a productores y ganaderos en el país. Esta Ley se compone de los siguientes artículos:

Artículo 1. El artículo 217 del Código Penal queda así:

Artículo 217. Quien se apodere de una o más cabezas de ganado que estén sueltas, amarradas o estabuladas en dehesas, fincas, corrales o caballerizas o promueva, patrocine, induzca, financie, facilite, colabore o incite con este hecho delictivo será sancionado con pena de seis a ocho años de prisión. Igual sanción se aplicará a quien, a sabiendas de la comisión del hecho, adquiera o comercialice una o más cabezas de ganado hurtado o sus productos. La pena señalada se aumentará de un tercio a la mitad cuando se lleve a cabo el uso de la fuerza para acceder a propiedades, como puertas y cercas, es un factor determinante. La alteración o eliminación de dispositivos de identificación del animal (agravante). La implicación de personas con roles de responsabilidad, como capataces o cuidadores, así como la participación de socios o copropietarios, resalta la complicidad en estos actos. Además, se señala agravantes como: el sacrificio del animal o su traslado a mataderos sin las debidas autorizaciones, la falsificación de documentos de transporte y la comisión de estos delitos en situaciones de emergencia, como epidemias o desastres naturales, la participación de servidores públicos que no actúan para prevenir o denunciar estos delitos. Se establece que la sustracción de más de cinco cabezas de ganado o un valor superior a cinco mil balboas es un criterio para calificar el delito. Se indica menciona que la comisión de estos actos durante la noche, así como el robo de animales de alto valor genético, son factores que incrementan la penalización. Por último, se destaca la inhabilitación de dispositivos de trazabilidad, el impacto en la salud pública al afectar animales en tratamiento veterinario como elementos críticos y el hecho que se realice mediante fuerza en las puertas, las cercas, los zarzos, etc.

Artículo 2. El artículo 329 del Código Penal queda así:

Artículo 329. Cuando tres o más personas se concierten con el propósito de cometer delitos, cada una de ellas será sancionada por ese solo hecho con prisión de tres a cinco años. La pena será de seis a doce años de prisión, si la asociación es para cometer homicidio doloso, asesinato, secuestro, extorsión, robo, hurto de autos y accesorios, hurto pecuario, delitos relacionados con el tráfico de drogas……

FINALIDAD DE AMBAS LEYES

Objetivo principal
Ley 476 2025 Reformar el Código Penal y el Código Procesal Penal para endurecer el tratamiento del hurto pecuario.
Ley 532 2026 Modificar nuevamente el Código Penal (art. 217 y 329) para agravar y ampliar los supuestos del delito y vincularlo con crimen organizado. Amplía y endurece aún más.
IGUALDADES
Ambas leyes contienen el mismo núcleo: Pena base: 6 a 8 años de prisión
Incluyen como delito: Participar (financiar, inducir, colaborar, etc.) Comprar o comercializar ganado robado
DIFERENCIAS CLAVE  
 Ley 476 (2025) Incluye agravantes como: Fuerza en cercas o corrales Alteración de ferrete Autor trabajador o copropietario Sacrificio o traslado del ganado Uso indebido de guías de transporte Emergencias Servidores públicos Más de 5 reses o valor > B/.5,000 Delito nocturno
Ley 532 (2026) – Amplía las agravantes Agrega nuevos supuestos (no estaban en la 476): Animales de alto valor genético o reproductivo Manipulación de dispositivos electrónicos de trazabilidad Hurto de animales en tratamiento veterinario con impacto en la salud pública
CONCLUSIÓN JURÍDICA  
 Ley 532 (2026) Expande el catálogo de agravantes, modernizando el delito (tecnología, genética, salud pública).  Asociación ilícita: Modifica el artículo 329 que incluye el hurto pecuario dentro de los delitos de crimen organizado. Esto implica: -Si hay 3 o más personas organizadas, pena: 3 a 5 años (asociación simple) 6 a 12 años si es para hurto pecuario Propone cambios procesales muy importantes.
Ley 476 (2025) No modifica el artículo 329, Se enfoca sólo en hurto pecuario y procedimiento penal. Introduce cambios en el Código Procesal Penal: No se permite desistimiento en hurto pecuarioNo permite acuerdos o beneficios fácilmenteRestricción al trabajo comunitario

5. Diferencia estructural clave

DIFERENCIA ESTRUCTURAL CLAVE Aspecto Ley 476 (2025) Ley 532 (2026)
Tipo de reforma Penal + Procesal Solo Penal
Endurecimiento de penas
Nuevas agravantes Algunas Más amplias y modernas
Crimen organizado No Sí lo incluye
Beneficios procesales Restringidos No regula

En definitiva, si bien la Ley 532 de 2026, consolida un enfoque más severo frente al hurto pecuario al ampliar agravantes y vincularlo con la delincuencia organizada, cabe preguntarse si el fortalecimiento normativo, por sí solo, es la respuesta más adecuada. El hurto pecuario no se erradica únicamente con leyes más estrictas, sino con una acción conjunta y sostenida.




Actualización del programa de reforestación

programa de reforestación

El Programa Graduandos en pro de la Reforestación, fue creado mediante la Ley 243 de 13 de octubre de 2021 y tenía como objeto concientizar a los estudiantes graduandos de las causas y consecuencias económicas del cambio climático y a su vez hacerlos participes de métodos efectivos, como la reforestación, que permiten disminuir los efectos ambientales en Panamá.

Con la sanción de la Ley 533 de 18 de junio de 2026, se modifica la Ley 243, la cual entrará a regir el próximo 1 de enero de 2027, siendo principales cambios los que a continuación comentamos:

  1. El objeto de la Ley ahora es involucrar a los estudiantes, desde el cuarto  grado  de  enseñanza de los centros educativos oficiales  y  particulares,  en  acciones  de  restauración ecológica, las cuales se orientan a la recuperación de  los  ecosistemas  del  país  mediante  la  siembra, plantación o rehabilitación de especies vegetales nativas o endémicas, conforme a los criterios técnicos y  científicos  que  determine  el  Ministerio  de  Ambiente,  en  coordinación  con  el Ministerio de Educación.

  • En cuanto a la aplicación, ahora se extiende a los estudiantes de los centros educativos oficiales y particulares del país, a partir del cuarto grado del primer nivel de enseñanza. Antes de la reforma, se aplicaba a estudiantes graduandos.

  • El artículo 3 se modifica, en el sentido de establecer que se crea el Programa de Reforestación para todos los centros educativos oficiales y particulares en Panamá, que será organizado y dirigido por el Ministerio de Educación en coordinación con el Ministerio de Ambiente, que ejercerá la rectoría técnica ambiental del Programa.

  • Se ha establecido que el Programa tendrá como finalidad la participación estudiantil en acciones de restauración ecológica, mediante la siembra, plantación, rehabilitación o recuperación de especies vegetales nativas o endémicas, conforme a los criterios técnicos y científicos que determine el Ministerio de Ambiente, según el tipo de ecosistema, suelo, clima, ubicación geográfica y vocación ambiental del área a intervenir.

  • Se introduce el artículo 6-A, el cual señala que la participación de los estudiantes en el Programa estará conformada por dos fases:

  • Primera fase. Estará conformada por estudiantes de IV a VI grado, quienes desarrollarán las siguientes acciones: preparación de viveros, recolección de semillas, llenado de bolsas para trasplante, generación de la plántula o semilla, cambio de plántula de semilleros a bolsas de trasplante, elaboración de abono orgánico y demás que sean necesarias.

  • Segunda fase. Estará conformada por estudiantes de VII a IX grado, quienes desarrollarán las siguientes acciones: siembra de plantones, mantenimiento y/o seguimiento al crecimiento de los plantones.

  • Por otro lado, la Ley 533 declara la primera semana de julio de cada año Semana de la Restauración Ecológica Estudiantil en Panamá, con el objeto de promover la concientización ambiental y restauración ecológica.

La Ley 243 de 2021 fue reglamentada mediante el Decreto Ejecutivo 38 de 2022, podría darse el caso que se va a requerir de ajustes en el Decreto reglamentario, por los cambios que se hayan introducido en la norma




Fraude a la paternidad y su responsabilidad penal

Fraude a la paternidad y su responsabilidad penal

El Código de la Familia, establece en su artículo 235 que la filiación es la relación existente entre el hijo o la hija y sus progenitores. En relación con la madre, se le denomina maternidad y en relación con el padre, se le denomina paternidad.

A su vez artículo 236 dispone que la filiación puede tener lugar por consanguinidad o por adopción.

En lo referente a la paternidad, debemos comentar que se ha sancionado la Ley 535 de 18 de junio de 2026 que sanciona el fraude de paternidad en la República de Panamá, tipificándolo como un delito para garantizar el derecho a la verdad biológica, la buena fe y la seguridad jurídica.

La Ley 535 señala que se entiende por fraude de paternidad toda conducta dolosa mediante la cual una persona induce a un hombre a reconocer como hijo a un menor que no es biológicamente suya, así como ocultar, alterar o falsear información relativa a la verdadera paternidad biológica o mantener deliberadamente el engaño, causando perjuicio moral o patrimonial.

Se ha establecido que cuando la paternidad haya sido obtenida mediante dolo, engaño o fraude la acción de impugnación será imprescriptible.

Los jueces quedan facultados para ordenar pruebas de ADN o prueba de paternidad prenatal no invasiva dentro del proceso que tramiten y la negativa injustificada a realizarse la prueba puede tomarse como indicio en contra de quien se oponga.

Dispone la Ley en referencia, que declarado judicialmente el fraude de paternidad se ordenará la cancelación de la filiación en el Registro Civil, cesarán las obligaciones legales futuras del afectado y se dejará a salvo el derecho del menor de reclamar su verdadera filiación.

Se adiciona el artículo 211 -A al Código Penal al establecer penas que van de 2 a 5 años de prisión y multas de 100 a 500 días para quien, de forma dolosa, induzca a un hombre a reconocer a un menor que no es biológico, o falsee y oculte información sobre la verdadera paternidad.

La pena aumentará de una tercera parte a la mitad, cuando el fraude se mantenga por más de cinco años, existan dos o más menores afectados o se haya obtenido beneficio económico reiterado.

De igual forma, se adiciona el artículo 211-B el cual señala que no incurrirá en delito quien reconozca a un menor como hijo, aun con conocimiento de la inexistencia de vinculo biológico, siempre que el reconocimiento se realice de manera libre, expresa, informada, sin mediar engaño, error o cualquier forma de inducción fraudulenta.

Tomando en consideración el aspecto ético y social, el fraude de paternidad puede generar graves consecuencias emocionales, económicas y familiares para todas las personas involucradas, afectando la confianza, la estabilidad familiar y el bienestar del menor.

Estamos frente a una regulación que toca aspectos de especial sensibilidad, por lo que se requiere un balance entre los derechos de las partes y el interés superior del menor.




Ley 531 de 2026: una prórroga necesaria para la implementación de la Ley de Precio Total

Ley 531 de 2026:

La reciente promulgación de la Ley 531 de 18 de junio de 2026 representa una noticia positiva para el comercio nacional, al modificar la entrada en vigencia de la Ley 473 de 2025, conocida comúnmente como la Ley de Precio Total o Ley de Precio Final.

Con esta nueva disposición, la entrada en vigencia de la Ley 473 de 2025 se aplaza hasta el 1 de julio de 2027, otorgando a los agentes económicos un plazo adicional para adecuar sus operaciones, sistemas, etiquetas, anaqueles, plataformas digitales, material publicitario y demás canales de venta a las nuevas exigencias de información de precios al consumidor.

Es importante precisar que la Ley 531 de 2026 no modifica el fondo ni el contenido sustantivo de la Ley 473 de 2025. Su efecto principal consiste en diferir su entrada en vigor. En otras palabras, se mantiene la obligación futura de exhibir al consumidor el precio total al contado de los bienes y servicios, incluyendo los impuestos, tasas nacionales y demás cargos aplicables, pero se concede un periodo adicional para su implementación ordenada.

¿Qué implica la Ley 473 de 2025?

La Ley 473 de 2025 modificó la Ley 45 de 2007, que regula la protección al consumidor y la defensa de la competencia en Panamá. Su finalidad es reforzar los principios de transparencia, información clara y veracidad en las relaciones de consumo.

En términos prácticos, la Ley 473 exige que el consumidor pueda conocer, desde el primer momento, el monto total que deberá pagar por un bien o servicio. Esto implica que los precios exhibidos en establecimientos comerciales, anaqueles, menús, publicidad, páginas web, aplicaciones, plataformas digitales u otros canales de venta deberán reflejar el precio final, incluyendo los impuestos y tasas nacionales que correspondan.

La intención de la norma es comprensible desde la perspectiva del consumidor: evitar que una persona vea un precio anunciado y, al momento de pagar, se encuentre con cargos adicionales que no estaban claramente incorporados en el precio inicialmente comunicado.

Sin embargo, desde la perspectiva operativa de los comercios, su implementación supone un proceso complejo y de gran escala.

Una prórroga con sentido práctico

La entrada en vigencia originalmente prevista representaba un reto significativo para empresas de distintos tamaños y sectores, especialmente aquellas con alto volumen de mercancía, múltiples puntos de venta, inventarios extensos, sistemas de facturación integrados, etiquetas físicas, plataformas digitales, centros de distribución y operaciones logísticas complejas.

El cumplimiento de la Ley 473 no consiste simplemente en cambiar un rótulo o ajustar un precio en caja. En muchos casos, implica revisar sistemas tecnológicos, parametrizar impuestos, sustituir etiquetas, coordinar inventarios, modificar publicidad, actualizar plataformas de comercio electrónico, capacitar personal, revisar políticas internas y asegurar consistencia entre el precio anunciado y el precio cobrado.

Una implementación apresurada podía generar costos importantes, riesgos de incumplimiento involuntario, confusión operativa y afectaciones innecesarias para el sector comercial. Por ello, la prórroga aprobada mediante la Ley 531 de 2026 permite que la transición se realice con mayor planificación, menor presión logística y mejores condiciones de cumplimiento.

Reconocimiento al esfuerzo legislativo y empresarial

La aprobación de esta prórroga fue el resultado de un proceso de seguimiento, diálogo y gestión entre distintos actores interesados en una implementación razonable de la normativa.

Debe reconocerse el trabajo del H.D. Augusto Palacios, así como el apoyo y acompañamiento del licenciado Luis Álvarez y del equipo que participó en el impulso de esta iniciativa. También fue relevante la participación de empresarios y representantes del sector privado que, desde una perspectiva práctica, expusieron las dificultades reales que podía generar una entrada en vigencia inmediata de la Ley 473.

Desde nuestra firma, Rivera, Bolívar y Castañedas, también dimos seguimiento cercano a este proceso, procurando que se tomaran en consideración las implicaciones jurídicas, comerciales y operativas que la implementación de esta ley podía generar para los agentes económicos.

La aprobación de la Ley 531 de 2026 no debe interpretarse como un rechazo al objetivo de transparencia de la Ley 473. Por el contrario, representa una oportunidad para que dicha normativa pueda implementarse de forma más ordenada, eficiente y realista.

¿Qué deben hacer los comercios de aquí al 1 de julio de 2027?

Tal como está la legislación, de aquí al 1 de julio de 2027, los comercios deberían iniciar o continuar un proceso interno de revisión que incluya, entre otros aspectos:

  • Identificar todos los canales en los que se exhiben precios al consumidor.
  • Revisar etiquetas, anaqueles, menús, catálogos, publicidad física y digital.
  • Verificar sistemas de facturación, puntos de venta y plataformas de comercio electrónico.
  • Evaluar el impacto del ITBMS, tasas nacionales y demás cargos aplicables en la exhibición del precio total.
  • Coordinar con proveedores tecnológicos, agencias de publicidad, equipos de mercadeo, departamentos legales y áreas de cumplimiento.
  • Capacitar al personal encargado de ventas, atención al cliente, caja, inventario y administración.
  • Preparar políticas internas para evitar diferencias entre el precio anunciado y el precio efectivamente cobrado.
  • Documentar los ajustes realizados como parte de una estrategia preventiva de cumplimiento.

La anticipación será clave. Aunque la nueva fecha de entrada en vigencia concede más tiempo, la magnitud de los cambios requeridos hace recomendable que los comercios no esperen hasta el último momento.

Una buena noticia para el comercio, sin perder de vista el cumplimiento

La Ley 531 de 2026 constituye una excelente noticia para el sector comercial panameño, porque permite una implementación más responsable de la Ley de Precio Total. El aplazamiento al 1 de julio de 2027 reduce la presión inmediata sobre los comercios y abre un espacio razonable para realizar los ajustes necesarios.

Al mismo tiempo, el mensaje para los agentes económicos es claro: la obligación no desaparece. La Ley 473 de 2025 mantiene su relevancia y deberá ser cumplida cuando entre en vigor.

Por ello, esta prórroga debe ser entendida como una oportunidad para prepararse mejor y revisar la Ley de Precio Total. Los comercios cuentan ahora con un periodo adicional para ordenar sus procesos, revisar sus sistemas y adoptar una estrategia de cumplimiento que les permita llegar al 1 de julio de 2027 en mejores condiciones.

En definitiva, la Ley 531 de 2026 logra un balance importante: mantiene el objetivo de transparencia en beneficio del consumidor, pero reconoce que la implementación de una obligación de esta naturaleza requiere tiempo, coordinación y planificación realista.




Ley 526 de 2026: La nueva etapa de la sustancia económica en Panamá

Ley 526 de 2026

La sanción de la Ley 526 de 28 de mayo de 2026 marca un momento importante en la evolución del sistema tributario panameño. Lo que hasta hace pocos días era el Proyecto de Ley No. 641 es ahora una realidad jurídica que comenzará a regir a partir del período fiscal 2027 y que introduce, por primera vez, reglas específicas de sustancia económica para determinadas rentas pasivas de fuente extranjera obtenidas por entidades integrantes de grupos multinacionales.

La aprobación de esta normativa no debe interpretarse únicamente como una reforma tributaria. En realidad, representa una nueva etapa en la forma en que Panamá se posiciona dentro del escenario internacional, procurando mantener los principios fundamentales de su sistema fiscal, particularmente el principio de territorialidad, mientras incorpora mecanismos que responden a las exigencias de transparencia y presencia económica real que hoy forman parte de los estándares internacionales.

La pregunta que muchos inversionistas, grupos empresariales y asesores se hacen ahora no es qué dice la Ley, sino cómo les afecta y qué acciones deberían comenzar a considerar antes de su entrada en vigencia.

Para numerosos grupos multinacionales, el foco de atención dejará de estar exclusivamente en la existencia legal de una sociedad panameña. A partir de ahora, cobrará especial importancia la capacidad de demostrar que determinadas actividades cuentan con dirección efectiva, recursos humanos, funciones de gestión, capacidad operativa y una presencia económica real dentro de Panamá.

En la práctica, esto implica que muchas estructuras internacionales deberán revisar cuidadosamente la forma en que administran sus activos, documentan la toma de decisiones y organizan sus funciones corporativas. La sustancia económica deja de ser un concepto teórico para convertirse en un elemento que deberá poder demostrarse y documentarse adecuadamente.

Los holdings internacionales constituyen uno de los sectores que probablemente observarán con mayor atención la implementación de esta normativa. Durante años, Panamá ha sido una jurisdicción utilizada para la tenencia de inversiones, participaciones corporativas y activos internacionales. La nueva Ley no elimina esas posibilidades, pero sí introduce la necesidad de analizar con mayor profundidad la forma en que dichas estructuras operan y el nivel de actividad económica que mantienen dentro del país.

Lo mismo ocurre con los family offices y las estructuras patrimoniales internacionales. Muchas de estas organizaciones administran inversiones globales, activos financieros, participaciones societarias y patrimonios familiares distribuidos en diversas jurisdicciones. La nueva regulación obligará a evaluar con detenimiento dónde se toman las decisiones estratégicas, quién administra efectivamente los activos y cuál es el grado de presencia económica que existe en Panamá.

Para los fondos de inversión, administradores de activos y demás entidades reguladas, la Ley incorpora exclusiones importantes que reflejan el reconocimiento del legislador de que estos sectores ya se encuentran sometidos a supervisión especializada. Sin embargo, dichas exclusiones no operan de forma automática. Será necesario demostrar que las rentas pasivas guardan relación con la actividad regulada correspondiente y que existe una estructura operativa coherente con dicha actividad.

Una situación similar se presenta en el sector financiero, asegurador y del mercado de valores. La normativa reconoce las particularidades de estas industrias y establece mecanismos que buscan evitar duplicidades regulatorias. No obstante, la existencia de una licencia o de una supervisión sectorial no elimina por completo la necesidad de acreditar determinados elementos de presencia económica en Panamá.

Uno de los aspectos más positivos de la Ley es el reconocimiento expreso de las particularidades de la industria marítima. La exclusión incorporada para determinadas actividades vinculadas con la marina mercante refleja la comprensión de una realidad económica evidente: gran parte de las operaciones marítimas internacionales se desarrollan fuera del territorio nacional y responden a una dinámica global que difícilmente puede medirse bajo los mismos parámetros aplicables a otras actividades económicas.

La incorporación de esta exclusión envía un mensaje relevante para uno de los sectores más estratégicos de la economía panameña y contribuye a preservar la competitividad internacional del registro panameño de buques y de las actividades asociadas a la industria marítima.

Más allá de los sectores específicos que pudieran verse alcanzados por la Ley, existe una realidad común para todos los actores económicos: el período comprendido entre la promulgación de la norma y su entrada en vigencia en 2027 constituye una ventana de tiempo valiosa para revisar estructuras, identificar posibles áreas de riesgo y fortalecer los elementos que permitan demostrar sustancia económica cuando ello resulte necesario.

La reglamentación que deberá emitir el Órgano Ejecutivo durante los próximos meses será determinante para comprender el alcance práctico de muchas de las disposiciones incorporadas en la Ley. Aspectos relacionados con la documentación exigible, los procedimientos de reporte, los criterios de fiscalización y los mecanismos de verificación tendrán una influencia directa en la forma en que el nuevo régimen será aplicado.

Comentarios de RBC

Desde nuestra práctica especializada en derecho tributario como Firma de abogados, consideramos que la Ley 526 de 28 de mayo de 2026 no debe analizarse únicamente como una obligación de cumplimiento formal. Su verdadero impacto radica en que introduce una nueva forma de evaluar la presencia económica de determinadas estructuras internacionales que operan desde Panamá.

La norma no modifica el principio de territorialidad que históricamente ha caracterizado al sistema tributario panameño. Sin embargo, sí exige que ciertas entidades puedan demostrar que existe una actividad económica real detrás de las rentas pasivas de fuente extranjera que generan.

Por esta razón, consideramos que 2026 será un año de preparación más que de reacción. Los grupos multinacionales, holdings, family offices, estructuras patrimoniales, fondos de inversión y entidades reguladas deberían aprovechar este período para revisar sus operaciones, fortalecer sus procesos de gobierno corporativo y evaluar si sus estructuras actuales reflejan adecuadamente la realidad económica de sus actividades.

La experiencia internacional demuestra que las normas de sustancia económica suelen adquirir verdadera relevancia no en el momento de su promulgación, sino durante su implementación y fiscalización. Por ello, el seguimiento a la reglamentación y a los criterios administrativos que adopten las autoridades será tan importante como la propia Ley.

Panamá ha dado un paso significativo en la evolución de su marco tributario internacional. Ahora comienza una etapa igualmente importante: la construcción de las reglas prácticas que determinarán cómo convivirán la competitividad del país, la seguridad jurídica de los inversionistas y los nuevos estándares de sustancia económica que exige el entorno internacional.




Proyecto de Ley No. 641 sobre sustancia económica es aprobado en tercer debate y pasa al Órgano Ejecutivo

proyecto aprobado

El Pleno de la Asamblea Nacional aprobó en tercer debate el Proyecto de Ley No. 641, “Que modifica y adiciona artículos al Código Fiscal relativos al impuesto sobre la renta y a la sustancia económica para determinadas rentas pasivas de fuente extranjera”, con 70 votos a favor, 0 en contra y 0 abstenciones, reflejando una votación unánime en la etapa final de discusión legislativa.

Con esta aprobación, el Proyecto de Ley No. 641 pasa ahora al Órgano Ejecutivo para su sanción correspondiente y, de ser sancionado, su posterior promulgación en Gaceta Oficial.

La iniciativa forma parte de los esfuerzos de Panamá por actualizar su marco fiscal, fortalecer la transparencia tributaria, preservar el principio de territorialidad y adecuar la normativa interna a estándares internacionales en materia de sustancia económica.

El proyecto introduce reglas aplicables a entidades integrantes de grupos multinacionales constituidas o domiciliadas en la República de Panamá que obtengan determinadas rentas pasivas de fuente extranjera, tales como dividendos, intereses, regalías, ganancias de capital, rentas del capital inmobiliario y otras rentas de capital mobiliario.

Principales modificaciones incorporadas al proyecto

Entre las modificaciones más relevantes incorporadas durante el trámite legislativo se destacan las siguientes:

1. Exclusión para la marina mercante

Se incorporó una exclusión para las entidades dedicadas a la explotación comercial de naves o buques inscritos en registros panameños, reconociendo la naturaleza móvil del negocio marítimo y el hecho de que sus ingresos se generan principalmente fuera del territorio nacional.

Esta modificación resulta relevante para proteger la competitividad del sector marítimo panameño, particularmente considerando la importancia estratégica del registro de naves y de las actividades vinculadas a la marina mercante para la economía nacional.

2. Exclusión para entidades financieras y reguladas

El texto aprobado también incorpora exclusiones para entidades financieras y reguladas, incluyendo bancos, entidades del mercado de valores, seguros, reaseguros, fondos de inversión, fondos de pensiones y otros vehículos sujetos a supervisión.

Esta exclusión aplicará cuando las rentas pasivas de fuente extranjera estén vinculadas a la actividad regulada o supervisada de dichas entidades, evitando que el régimen de sustancia económica interfiera con sectores que ya se encuentran sometidos a regulación especializada y supervisión por parte de autoridades competentes.

3. Condiciones para aplicar las exclusiones

Las exclusiones no operan de forma automática. Las entidades deberán acreditar que se encuentran debidamente licenciadas, registradas o supervisadas en Panamá; que la renta pasiva de fuente extranjera guarda relación con su actividad regulada; y que mantienen dirección, administración efectiva, recursos, infraestructura y capacidad operativa en el país.

Con ello, el proyecto busca distinguir entre entidades con presencia económica real y aquellas estructuras que carecen de actividad efectiva o sustancia suficiente en Panamá.

4. Ajustes a las condiciones de sustancia económica

El proyecto precisa las condiciones que deberán cumplir las entidades sujetas al régimen para acreditar sustancia económica. En particular, se establece que los recursos humanos deben estar dedicados a las actividades principales previstas en el artículo 707-B, incluyendo la administración, dirección y/o control de los activos que generan la renta pasiva de fuente extranjera.

Este ajuste permite una aplicación más técnica y proporcional del régimen, atendiendo a la naturaleza, escala y complejidad de la actividad desarrollada por cada entidad.

5. Precisión sobre información falsa o inconsistente

Otra modificación relevante consiste en la precisión de la causal relativa a la presentación de información falsa o inconsistente. El texto aprobado dispone que podrá considerarse entidad no calificada aquella que presente información falsa o evidentemente inconsistente con la realidad de sus actividades, activos, riesgos, recursos humanos, instalaciones o gastos operativos declarados.

Esta precisión busca reforzar la capacidad de fiscalización del Ministerio de Economía y Finanzas, procurando que las causales de incumplimiento sean objetivas, verificables y proporcionales.

6. Flexibilización de la tercerización en Panamá

En materia de tercerización, se eliminó la frase “total y exclusivamente”, manteniéndose el criterio de que las actividades tercerizadas deben realizarse en Panamá para ser tomadas en cuenta como parte de la sustancia económica de la entidad.

Esta modificación reconoce que, en la práctica empresarial, ciertas actividades pueden ser ejecutadas por terceros especializados, siempre que dichas funciones sean realizadas dentro del territorio panameño y bajo supervisión y control adecuado de la entidad correspondiente.

7. Tercerización fuera de Panamá

El texto aprobado mantiene que las actividades principales tercerizadas fuera del territorio nacional no serán tomadas en cuenta para acreditar sustancia económica en Panamá. No obstante, ello no implica necesariamente una descalificación automática de la entidad, sino que dichas actividades no computarán para demostrar el cumplimiento de los requisitos de sustancia económica exigidos por la norma.

Esta distinción permite diferenciar entre la existencia de servicios o funciones ejecutadas fuera del país y la necesidad de acreditar, dentro de Panamá, recursos, dirección, control, gestión y presencia económica suficiente.

Importancia del Proyecto de Ley No. 641

El Proyecto de Ley No. 641 representa una reforma relevante al Código Fiscal, al introducir un régimen especial para determinadas rentas pasivas de fuente extranjera obtenidas por entidades integrantes de grupos multinacionales. Su objetivo es evitar el uso de estructuras sin sustancia económica real, fortalecer la transparencia fiscal y preservar la competitividad de Panamá como centro de inversión y servicios internacionales.

Con la aprobación en tercer debate, corresponderá dar seguimiento a la actuación del Órgano Ejecutivo y, posteriormente, a la reglamentación de la ley, especialmente en lo relativo a los requisitos de reporte, documentación de respaldo, aplicación de exclusiones, fiscalización y criterios para acreditar sustancia económica.

Rivera, Bolívar y Castañedas continuará dando seguimiento al desarrollo de esta iniciativa, en atención a su impacto para grupos multinacionales, entidades con rentas pasivas de fuente extranjera, sectores regulados, vehículos de inversión, estructuras patrimoniales y demás contribuyentes que operan desde la República de Panamá.




Modificaciones aprobadas en primer debate al Proyecto de Ley No. 641 sobre sustancia económica pasarán al Pleno de la Asamblea Nacional

aprobacion de ley

Luego de tres semanas de consultas con los sectores involucrados, la Comisión de Economía y Finanzas de la Asamblea Nacional aprobó en primer debate, de forma unánime, las modificaciones al Proyecto de Ley No. 641, “Que modifica y adiciona artículos al Código Fiscal relativos al impuesto sobre la renta y a la sustancia económica para determinadas rentas pasivas de fuente extranjera”.

El proyecto pasará al Pleno de la Asamblea Nacional el próximo lunes 25 de mayo, fecha en la que se espera inicie su discusión en segundo debate.

Durante el proceso de consultas, la firma Rivera, Bolívar y Castañedas participó activamente en las mesas técnicas convocadas por la Comisión de Economía y Finanzas, aportando observaciones jurídicas y técnicas orientadas al perfeccionamiento del proyecto. En representación de la firma, asistió el día de hoy la Licda. Aileen Jaramillo, abogada de Rivera, Bolívar y Castañedas, quien dio seguimiento a la discusión y aprobación de las modificaciones incorporadas en primer debate.

Entre las modificaciones aprobadas, el artículo 1 del proyecto adiciona un nuevo capítulo al Título I del Libro IV del Código Fiscal, denominado “Reglas de Sustancia Económica para Rentas Pasivas de Fuente Extranjera”, que pasará a ser el Capítulo II, corriéndose la numeración de los capítulos correspondientes.

El artículo 2 adiciona el artículo 707-A al Código Fiscal, mediante el cual se establecen las reglas de sustancia económica aplicables a entidades integrantes de grupos multinacionales constituidas o domiciliadas en Panamá que obtengan rentas pasivas de fuente extranjera. Estas entidades deberán acreditar el cumplimiento de las condiciones previstas en la norma para que dichas rentas no sean consideradas gravadas, de manera excepcional, conforme al principio de territorialidad fiscal panameño.

El artículo 3 adiciona el artículo 707-B, que incorpora definiciones relevantes para la aplicación del régimen, entre ellas: actividades principales, entidad calificada, entidad no calificada, grupo multinacional, otras rentas de capital mobiliario, regalías, rentas del capital inmobiliario y sustancia económica. Esta última se define como la existencia y utilización efectiva en Panamá de recursos humanos, activos, instalaciones, dirección, gestión, control, riesgos y gastos operativos adecuados a la naturaleza, proporcionalidad, complejidad y tipo de renta pasiva obtenida.

El artículo 4 adiciona el artículo 707-C, que identifica las rentas pasivas de fuente extranjera comprendidas dentro del régimen, incluyendo: dividendos o participaciones en utilidades, intereses, regalías, ganancias de capital, rentas del capital inmobiliario y otras rentas de capital mobiliario.

El artículo 5 adiciona el artículo 707-D, relativo a la tarifa aplicable a las rentas pasivas de fuente extranjera obtenidas por entidades no calificadas. Conforme al texto aprobado, dichas rentas estarán sujetas, de manera excepcional, a una tarifa única y definitiva del 15% sobre la renta neta gravable del período fiscal respectivo. Además, se precisa que la renta neta gravable se determinará deduciendo de la renta bruta los costos y gastos necesarios para la obtención, conservación y mantenimiento de la renta, siempre que estén debidamente documentados y directamente relacionados con la generación de dichas rentas.

El artículo 6 adiciona el artículo 707-E, que regula la obligación de reporte de rentas pasivas de fuente extranjera y las condiciones de sustancia económica. Esta disposición exige que las entidades integrantes de grupos multinacionales reporten anualmente, dentro de su declaración jurada de impuesto sobre la renta, los ingresos provenientes de rentas pasivas de fuente extranjera y la información necesaria para acreditar sustancia económica. Entre las condiciones se incluyen recursos humanos adecuados, instalaciones apropiadas, adopción de decisiones estratégicas en Panamá, asunción de riesgos en territorio nacional y gastos operativos relacionados con los activos generadores de la renta.

El artículo 7 adiciona el artículo 707-F, que establece las causales para que una entidad sea considerada entidad no calificada. Entre ellas se encuentran: no cumplir con el deber de información, no acreditar una adecuada sustancia económica, suministrar información parcial o presentar información falsa o inconsistente respecto de las actividades, activos, riesgos, recursos humanos, instalaciones o gastos operativos declarados.

El artículo 8 adiciona el artículo 707-G, relativo a la tercerización. Esta disposición permite que ciertas actividades principales vinculadas a la generación de rentas pasivas de fuente extranjera sean realizadas por terceros, siempre que se lleven a cabo total y exclusivamente en Panamá. La entidad deberá mantener supervisión y control adecuados sobre las actividades tercerizadas, y la tercerización fuera del territorio panameño no será tomada en cuenta para acreditar el cumplimiento de las condiciones de sustancia económica.

El artículo 11 adiciona el artículo 707-J, aplicable a las entidades sujetas a regímenes fiscales preferenciales. Conforme a esta disposición, las entidades integrantes de grupos multinacionales amparadas bajo un régimen fiscal preferencial que obtengan rentas pasivas de fuente extranjera deberán reportar dichas rentas y acreditar el cumplimiento de las condiciones de sustancia económica. Incluso aquellas entidades que, por su régimen especial, no estén obligadas a presentar una declaración de sustancia económica, deberán acreditar su condición de entidad calificada ante el Ministerio de Economía y Finanzas.

El artículo 12 adiciona el artículo 707-L, que introduce una cláusula antiabuso, mediante la cual el Ministerio de Economía y Finanzas podrá desconocer formas, mecanismos o series de mecanismos cuando uno de sus propósitos principales sea obtener una ventaja tributaria que desvirtúe el objeto o finalidad del régimen de sustancia económica.

El artículo 14 modifica el artículo 710 del Código Fiscal, incorporando la obligación de que las entidades integrantes de grupos multinacionales que obtengan rentas de fuente panameña y rentas pasivas de fuente extranjera, o exclusivamente rentas pasivas de fuente extranjera, suministren anualmente dicha información dentro de su declaración jurada de impuesto sobre la renta, junto con la información necesaria para acreditar el cumplimiento de las condiciones de sustancia económica establecidas en el artículo 707-E.

Por su parte, el artículo 16 establece que la ley será reglamentada por el Órgano Ejecutivo en un período no mayor de 90 días calendario, mientras que el artículo 17 precisa las normas adicionadas y modificadas al Código Fiscal. Finalmente, el artículo 18 dispone que la ley comenzará a regir a partir del período fiscal del año 2027.

Para Rivera, Bolívar y Castañedas, la aprobación de estas modificaciones en primer debate representa un avance relevante en la modernización del sistema tributario panameño, al procurar un equilibrio entre transparencia fiscal, seguridad jurídica, cumplimiento de estándares internacionales y preservación de la competitividad del país.

Nosotros continuaremos dando seguimiento al trámite legislativo del Proyecto de Ley No. 641, especialmente a partir del inicio de su discusión en segundo debate ante el Pleno de la Asamblea Nacional el próximo lunes 25 de mayo.




La publicación de los textos sintetizados de los convenios para evitar la doble imposición: una medida de transparencia y aplicación práctica

publicación de los textos sintetizados

La Resolución No. 201-1497 de 10 de febrero de 2026, emitida por la Dirección General de Ingresos, ordena la publicación de los textos sintetizados de la Convención Multilateral adoptada mediante la Ley No. 170 de 15 de octubre de 2020 y de los convenios para evitar la doble imposición suscritos por la República de Panamá que quedaron comprendidos en el respectivo instrumento de ratificación de cada jurisdicción contratante. La medida, aunque a primera vista pudiera parecer meramente documental, tiene una importancia práctica considerable dentro del proceso de actualización y modernización de la red de tratados fiscales panameños.

La propia resolución explica que estos textos sintetizados surgen de la interacción entre la Convención Multilateral y los convenios bilaterales ya suscritos por Panamá, y que su finalidad es reflejar de manera consolidada y explicativa las adecuaciones introducidas a dichos tratados. También se deja claro que se trata de documentos de carácter informativo y orientador, destinados a facilitar la comprensión y aplicación de los convenios, sin sustituir ni alterar el valor jurídico de los textos auténticos. Ese punto resulta particularmente relevante, porque evita confusiones interpretativas: el texto auténtico del tratado y el de la Convención Multilateral siguen siendo la referencia normativa principal, mientras que el texto sintetizado funciona como una herramienta de lectura integrada.

En términos prácticos, la publicación fortalece la seguridad jurídica. Durante los últimos años, uno de los retos más notorios en materia de convenios para evitar la doble imposición ha sido precisamente determinar cómo deben leerse esos instrumentos luego de la entrada en vigor de la Convención Multilateral. El problema no radica únicamente en saber que un tratado fue modificado, sino en identificar con precisión qué cláusulas fueron reemplazadas, cuáles fueron complementadas y desde qué fecha producen efectos las modificaciones. Los textos sintetizados buscan justamente resolver ese problema operativo, al permitir una lectura más accesible de convenios que ya no pueden analizarse únicamente desde su versión original.

Uno de los elementos más relevantes que se observan en los anexos publicados es la incorporación expresa del nuevo enfoque antiabuso impulsado por la acción BEPS. En los textos sintetizados aparecen fórmulas orientadas a impedir el uso indebido de los beneficios convencionales, incluyendo el criterio conforme al cual no deben otorgarse beneficios cuando resulte razonable concluir que uno de los propósitos principales de una estructura u operación fue obtener ese beneficio, salvo que ello sea conforme con el objeto y propósito de las disposiciones pertinentes del convenio. Este tipo de cláusulas modifica de forma sustancial la manera en que deben analizarse estructuras internacionales, pagos transfronterizos y pretensiones de acceso a tasas reducidas o exenciones bajo tratado.

A ello se suma la actualización del lenguaje de los preámbulos de los convenios. En varios de los textos sintetizados se refuerza la idea de que los tratados no persiguen solamente eliminar la doble imposición, sino hacerlo sin generar oportunidades para la no imposición o para una imposición reducida derivada de evasión o elusión fiscal. Esa precisión supone un cambio de filosofía interpretativa: el convenio deja de ser visto exclusivamente como un instrumento de alivio tributario y pasa a concebirse también como un mecanismo de coordinación fiscal internacional con límites materiales claros frente a estructuras abusivas.

Otro aspecto relevante es la claridad respecto de la fecha de efectos de las disposiciones de la Convención Multilateral. Los anexos muestran que dichas disposiciones no necesariamente producen efectos al mismo tiempo que el convenio original, y que ello depende del tipo de impuesto involucrado y de la posición adoptada por cada jurisdicción contratante. Esa precisión resulta esencial para cualquier análisis de retenciones, ejercicios fiscales, procedimientos amistosos o intercambio de información, porque evita aplicar de forma impropia reglas que aún no estaban vigentes para determinada contraparte.

La utilidad de esta publicación no se limita a los abogados o asesores que trabajan habitualmente con la interpretación y aplicación de los convenios para evitar la doble imposición. También resulta valiosa para los propios contribuyentes de las distintas jurisdicciones con las que Panamá mantiene convenios suscritos, pues les ofrece una manera más clara y ordenada de observar y determinar situaciones que, en muchas ocasiones, podían resultar confusas o complejas. En ese sentido, los textos sintetizados contribuyen a reducir incertidumbre y a facilitar una comprensión más realista del alcance actual de los beneficios y limitaciones convencionales.

Visto en su conjunto, la resolución representa un paso positivo en materia de transparencia tributaria internacional. Facilita el trabajo de contribuyentes, asesores, autoridades y operadores jurídicos, al ofrecer una guía consolidada para entender cómo operan hoy los tratados cubiertos por la Convención Multilateral. También confirma que la política fiscal internacional panameña continúa alineándose con estándares de cooperación, prevención del abuso y mayor claridad interpretativa.

Desde una perspectiva práctica, el mensaje es claro: ya no basta con revisar el convenio bilateral tal como fue firmado. En adelante, cualquier análisis serio sobre beneficios convencionales, residencia, establecimiento permanente, dividendos, intereses, regalías, intercambio de información o procedimientos amistosos debe considerar la versión integrada resultante de la Convención Multilateral. La publicación ordenada por la Resolución No. 201-1497 no cambia por sí misma la norma aplicable, pero sí ordena su lectura, mejora su comprensión y reduce el margen de error en su aplicación.




La sustentación virtual de la prueba pericial en delitos graves: Alcance e implicaciones de la ley 512 de 2026

virtual

 La Segunda Sección del Código Procesal Penal, regula todo lo relacionado con la prueba pericial, indispensable cuando para analizar un hecho se requieren conocimientos especializados en ciencia, arte o técnica. El Artículo 406, indica que el peritaje procede cuando es necesario contar con conocimientos técnicos o científicos para descubrir o evaluar un elemento de prueba. Solo pueden actuar como peritos personas naturales que acrediten su idoneidad profesional mediante certificado o diploma.

Sobre la participación en diligencias, el Artículo 407, establece que cuando durante la investigación se requiera la presencia de expertos, será el Ministerio Público quien designe a los peritos correspondientes. Por su parte el Artículo 408, que norma el nombramiento del perito, señala que la parte que proponga la prueba pericial debe indicar sobre qué aspectos versará el dictamen y a quiénes designará como peritos. Sobre la Notificación del perito, el Artículo 409, expone que antes de iniciar la pericia, las partes deben ser notificadas de la orden que la dispone, excepto en casos de extrema urgencia. En cuanto al Rol y facultades del perito, el Artículo 410, menciona que el perito debe examinar personalmente el objeto de su dictamen y cuenta con amplias facultades para recabar información, solicitar aclaraciones, visitar lugares, examinar bienes y realizar pruebas o experimentos necesarios. El contenido del informe pericial, lo detalla el Artículo 411, este debe estar fundamentado y ser claro, incluyendo: Elementos recibidos, Identificación del problema a estudiar, Motivación y metodología del estudio (operaciones, criterios científicos, técnicas, medios y resultados), Observaciones de las partes o peritos de parte y las Conclusiones sobre cada problema analizado. Se promueve el examen conjunto de los peritos, y las discrepancias deben presentarse en dictámenes separados. El informe debe ser escrito, firmado y fechado, aunque se puede solicitar una presentación oral para interrogatorio. El Artículo 412, aborda los peritajes en menores de edad o víctimas con afectación psicológica, buscando concentrar la labor pericial mediante la orden de trabajo conjunto e interdisciplinario. La presentación y Declaración del Perito, está regulada en el Artículo 413, los peritos deben exponer sus conclusiones de manera oral en el juicio, pudiendo apoyarse en sus informes escritos o elementos auxiliares. Tras su identificación y juramento, el perito presentará brevemente el contenido y las conclusiones de su pericia, seguido de un interrogatorio por las partes (Art. 414). El Artículo 415, define la ampliación y revisión del Dictamen, estableciendo que, si una parte considera el dictamen pericial insuficiente o contradictorio, puede solicitar al Juez la ampliación por los mismos peritos o la designación de nuevos expertos, especificando las dudas, por su parte el Art. 416., rige el peritaje cultural, en delitos que involucren a personas de diversidad cultural, el objetivo es comprender los valores culturales que permitan evaluar adecuadamente su responsabilidad penal, por último, sobre la recusación de perito, estos pueden ser recusados por las mismas causas y mediante el mismo procedimiento establecido para la recusación de jueces (Art. 417).

  El presidente de la República sancionó el 5 de marzo de 2026, la Ley 512 que modifica el Artículo 413 del Código Procesal Penal para permitir que los peritos presenten sus informes de manera virtual en casos excepcionales de delitos graves.

Contenido de la presente Ley

Se trata de la modificación exclusivamente el artículo 413 del Código Procesal Penal. El cual establece que los peritos deben presentar sus conclusiones oralmente durante el juicio, pudiendo consultar sus informes escritos o utilizar elementos auxiliares para explicar las operaciones periciales realizadas. No obstante, en los delitos contemplados en el Título I (Delitos contra la Vida y la Integridad Personal) y el Título III (Delitos contra la Libertad e Integridad Sexual) los peritos podrán sustentar sus informes de manera virtual si existen razones de caso fortuito o fuerza mayor que les impidan asistir presencialmente, siempre con autorización del tribunal.

Que busca esta Ley y cuál fue su motivación

El fin principal es el de agilizar los procesos judiciales y evitar retrasos que afecten el derecho de las víctimas a una justicia oportuna. Se busca que los procesos judiciales sean más eficientes y oportunos, evitando que formalidades técnicas retrasen la administración de justicia y asegurando que las víctimas reciban respuestas en tiempos razonables, fortaleciendo la capacidad del sistema judicial panameño para adaptarse a situaciones imprevistas sin comprometer la validez de los juicios.

La ley nació de una realidad dolorosa, el conocido caso del asesinato de Lina Fabiola Rojas, de 10 años en la Provincia de Chiriquí, el mismo puso en evidencia una falla en el sistema, ya que este juicio no pudo realizarse porque la perito del caso acababa de dar a luz y no podía asistir físicamente a la audiencia. Esto derivó una reprogramación de juicio, cuya duración fue de casi un año después; prolongando la espera de una familia por justicia. Es conocido que muchas víctimas han tenido que enfrentar no sólo el dolor de lo ocurrido, sino también la lentitud y los tecnicismos de un sistema que, en lugar de acompañarlas, termina revictimizándolas. La Ley busca cambiar esta realidad, para que la justicia no sea tardía y los procesos no estén estancados en formalidades evitables y que las víctimas no deban esperar años para obtener respuestas. El objetivo de la presente Ley es agilizar los procesos judiciales cuando la presencia física del perito no es posible, evitando la lentitud y los tecnicismos de un sistema que, en lugar de acompañar a las víctimas, termina revictimizándolas.

Alcance y aplicación

La Ley 512, aplica, sólo a delitos graves relacionados con la vida, integridad personal y libertad sexual. La presentación virtual de informes es excepcional, condicionada a la existencia de fuerza mayor o caso fortuito. Requiere autorización judicial para que el perito pueda sustentar su informe de manera remota. El texto de la presente Ley 512 de 5 de marzo de 2026, que modifica el Artículo 413 del Código Procesal Penal queda así textualmente de la siguiente manera: 

Artículo 1. El articulo413 del Código Procesal Penal queda así:

  “Artículo 413. Informe pericial. Los peritos presentarán sus conclusiones oralmente en el juicio, salvo en los supuestos previstos en el numeral 2 del artículo 379. Para ello, podrán consultar sus informes escritos o valerse de todos los elementos auxiliares útiles para explicar las operaciones periciales realizadas.

Los informes periciales relacionados con los delitos previstos en el Título I, Delitos contra la Vida y la Integridad Personal, y en el Título III, Delitos contra la Libertad e Integridad Sexual, del Libro Segundo del Código Penal, podrán ser sustentados, de manera virtual, por los peritos que, por razones de caso fortuito o fuerza mayor, no puedan participar de forma presencial en el juicio, siempre que el tribunal así lo autorice”.

“Artículo 2: La presente Ley modifica el artículo 413 del Código Procesal Penal.

“Artículo 3. Esta Ley comenzará a regir desde su promulgación.

Concluyendo, la Ley 512 de 5 de marzo de 2026 pone de manifiesto el carácter presencial y excepcionalmente virtual de la práctica de la prueba pericial en el proceso penal, resguardando el principio de inmediación como pilar del juicio oral. No busca introducir una flexibilización generalizada, se opta por una regulación restrictiva y cuidadosamente delimitada, circunscrita a delitos de particular gravedad y sensibilidad, como aquellos que tutelan la vida, la integridad personal y la libertad e integridad sexual. Fija un equilibrio razonable entre la necesidad de garantizar la continuidad del proceso frente a situaciones extraordinarias caso fortuito o fuerza mayo y la preservación de las garantías procesales, al exigir ineludiblemente la autorización judicial para la sustentación virtual del informe pericial. De este modo, se evita la banalización de las audiencias virtuales y se refuerza el rol del juez como garante del debido proceso, del control de la prueba y de su adecuada valoración.