Interés Preferencial para determinados Préstamos Hipotecarios

Recientemente fue sancionada la Ley 468 de 24 de abril de 2025, mediante la cual se subroga la Ley 3 de 1985, que establece un régimen de intereses preferenciales en ciertos préstamos hipotecarios, y dicta otras disposiciones, la cual deberá ser reglamentada por el Órgano Ejecutivo.

La Ley 468 en comento, dispone es su artículo 1 que el régimen fiscal establecido en la Ley de interés social será aplicable a los intermediarios financieros, tanto públicos como privados, debidamente autorizados por la Superintendencia de Bancos de Panamá, la Comisión Bancaria Nacional o su ente regulador correspondiente cuyo objeto comercial sea otorgar préstamos hipotecarios y que cumplan con los requisitos y formalidades establecidos.

Añade la disposición, que los contratos que se celebren bajo estas condiciones serán denominados préstamos hipotecarios preferenciales, estableciéndose un glosario, en el cual se desarrollan términos dentro de los cuales podemos mencionar al acreedor hipotecario, deudor hipotecario, precio de compra, préstamo hipotecario preferencial, vivienda nueva, residencia principal entre otros.

Se establecen los términos y condiciones que deberán cumplir las personas nacionales o extranjeros residentes permanentes, que aspiren a ser beneficiario de un préstamo hipotecario preferencial, dentro de los que podemos mencionar:

  1. El préstamo deberá destinarse exclusivamente el financiamiento para la compra o construcción de una vivienda nueva, destinada a la residencia principal del prestatario.
  2. No se otorgarán préstamos hipotecarios preferenciales para financiamiento interino de construcciones ni para realizar mejoras en viviendas que no sean nuevas.
  3. El precio de compra de la residencia principal del prestatario no podrá exceder la suma de ciento veinte mil balboas (B/.120 000.00), incluido el valor del terreno y mejoras.
  4. El beneficiario del subsidio otorgado bajo esta Ley solo podrá acogerse a dicho beneficio, una sola vez.
  5. El beneficiado no deberá contar con ninguna vivienda inscrita en el Registro Público de Panamá.

En lo que respecta al subsidio del Estado, el mismo subsidiará hasta un máximo del 85% de la tasa de interés que apliquen los bancos; sin embargo se considerará como tasa de interés la tasa que resulte más baja entre la establecida a en los tramos preferenciales detallados y la resultante de aplicar el porcentaje máximo a subsidiar a 85 %. respecto a la tasa ofrecida por el banco.

Se ha dispuesto, que el subsidio estatal aplicable a los préstamos hipotecarios preferenciales otorgados bajo el régimen de interés preferencial se otorgará de conformidad con los siguientes tramos preferenciales, dependiendo del precio de venta de la vivienda y su ubicación para lo cual se consideraran dos regiones:

  • Región 1 comprende las viviendas ubicadas en las provincias de Panamá y Panamá Oeste

  • Región 2 las viviendas ubicadas en la provincia de colón y el resto del país.

Región 1 (Panamá y Panamá Oeste)

En el Tramo Preferencia 1, con viviendas cuyo precio no supere los USD50.000, el beneficio se extenderá hasta los ocho años, con una tasa subsidiada del 5 %.

En el Tramo Preferencial 2, con viviendas cuyo precio oscile entre los USD50.000 y USD80.000, la tasa subsidiada será de 4.5 % por siete años.

Para el Tramo Preferencial 3, que va de USD80.001 a USD120.000, la tasa preferencial será del 4 %, por cinco años.

Región 2 (resto del país)

El Tramo Preferencial 1 tendrá una tasa de subsidiada de 5.5 % por ocho años, para viviendas que no superen los USD50.000.

El Tramo 2 contará con una tasa subsidiada de 5.5%, para casas que vayan entre los USD50.001 y USD80.000 por ocho años.

Tramo 3 establece un subsidio de 4 %, por cinco años, para hogares que vayan de los USD80.001 a USD120.000.

También se contempla, que los préstamos hipotecarios preferenciales que se otorguen a partir de la promulgación de la Ley 462 hasta el 3l de diciembre de 2025 y se acojan a los beneficios de la Ley 3 de 1985, que tengan carta de promesa de pago y cuya inscripción sea hasta el 31 de diciembre de 2025 quedarán exentos del pago del impuesto de transferencia de bienes inmuebles.

Impuesto de Transferencia de Bienes Inmuebles

Otro aspecto a mencionar, es que se deroga el artículo 4 de la Ley 106 de 1974 sobre el Impuesto de Transferencia de Bienes Inmuebles, que disponía que estaban exentos del ITBI la primera operación de venta de viviendas nuevas, cuyo permiso de ocupación fuera expedido entre el 1 de enero de 2017 hasta el 1 de agosto de 2025.

Sobre el particular, queremos señalar que la Ley 3 de 1985 a lo largo de su vida jurídica fue objeto de varias modificaciones, pero no es hasta ahora que la misma que ha sido subrogada por la Ley 468 comentada en los párrafos que anteceden, entendiéndose que la norma responde a la necesidad de reactivar la economía a través de la construcción y que a su vez más familias puedan acogerse a este régimen de préstamos de interés preferencial.

Cabe indicar que esta exención, beneficiaba principalmente a las personas dedicadas a la venta de viviendas nuevas, entiéndase como tal a los promotores y desarrolladores de proyectos inmobiliarios, debido a que el requisito fundamental era que se tratara de una vivienda nueva.

No obstante, ha causado inquietud entre los gremios relacionados con dicha actividad la derogatoria del artículo 4 de la Ley 106, ya que consideran que se puede ser perjudicial porque antes de la reforma no se pagaba el impuesto de transferencia de bienes inmuebles y que ahora representaría un costo adicional, que sin duda deberá ser asumido por alguna de las partes.




Inspectores de Trabajo usarán cámaras corporales

cámara corporal

El Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral, mediante Decreto Ejecutivo No. 4 de 19 de marzo de 2025 regula el uso de las cámaras corporales en las inspecciones de trabajo y de seguridad ocupacional para la fiscalización del cumplimiento de las normas laborales en los comercios e industrias.

Establece el Decreto Ejecutivo que el MITRADEL dotará a los inspectores de trabajo y oficiales de seguridad ocupacional, adscritos a la Dirección de Inspección de Trabajo, cámaras corporales para grabar las inspecciones que realicen en los comercios e industrias, conforme a las funciones que le son propias y para velar por el cumplimiento de convenios internacionales de la Organización Internacional del Trabajo ratificados por el Estado panameño, así como las demás leyes y normas laborales.

Por otro lado, el inspector de trabajo o el oficial de seguridad, deberán informar al empleador o su representante que la inspección será grabada en tiempo real, salvo que el funcionario considere que la información puede perjudicar el propósito de la inspección.

Activada la cámara corporal, el inspector u oficial de seguridad no podrá apagar la cámara mientras se encuentre en el local.

De igual forma, se señala que el audio y video grabado por las cámaras corporales, únicamente podrá ser utilizado para los fines específicos, asociados a las tareas de fiscalización del cumplimiento de la normativa laboral o para efectos de atender requerimientos de acceso a la grabación decretada por autoridad judicial o administrativa competente.

Dentro de este contexto, se ha establecido que las grabaciones captadas por las cámaras corporales no podrán ser modificadas, alteradas, ocultadas o borradas, salvo que se trate de proteger la identidad de personas menores de edad o que se trate de información considerada confidencial o de carácter reservado, caso en el cual deberán aplicarse medidas de anonimización de los datos o de ocultamiento de imágenes y audio.

Otro aspecto a mencionar, lo es que las cámaras que lleven los inspectores u oficiales de seguridad deberán permitir la grabación de la inspección en audio y video y mostrar la hora, fecha y localización exacta de cada inspección.

La importancia de la inspección que conste en las cámaras corporales, radica en que la grabación servirá de medio de prueba dentro del los procesos laborales administrativos que sean de conocimiento del MITRADEL y en los procesos laborales que competan a la jurisdicción Especial del Trabajo, con arreglo a las disposiciones contempladas en la ley en cuanto a su incorporación, práctica y valoración.

El Decreto Ejecutivo 4 empezó a regir a partir de su promulgación; sin embargo, no tenemos la certeza que al momento se hayan implementado las inspecciones con cámaras corporales, entendemos que eso requiere primero de la adquisición del equipo y la capacitación del personal.

Bien utilizada, esta herramienta puede ser de mucha utilidad, ya que no dejara a interpretación del funcionario las condiciones reales del lugar y lo que efectivamente suceda en la inspección. Esperemos que se puedan implementar en el menor tiempo posible.




Cambios clave en la Ley de Protección al Consumidor: ¿Qué trae el proyecto de Ley?

Protección al Consumidor

1. Introducción

La protección de los derechos del consumidor es un principio consagrado en nuestro ordenamiento jurídico, garantizado constitucionalmente y desarrollado mediante la Ley 45 de 2007. No obstante, la evolución constante del mercado y las nuevas dinámicas comerciales exigen una actualización normativa que refuerce dichos derechos y responda a los retos actuales. Este anteproyecto de ley tiene como finalidad fortalecer el marco legal de protección al consumidor, mediante la implementación de mecanismos preventivos y correctivos orientados a una mayor transparencia en la exhibición de precios y al fortalecimiento del derecho de retracto.

En un entorno globalizado, donde el comercio representa un pilar clave del desarrollo económico y social, resulta imprescindible garantizar un equilibrio entre los derechos de los consumidores y las obligaciones de los proveedores. La inclusión clara de los impuestos en los precios de venta y la ampliación del derecho de retracto son medidas que no solo promueven la equidad y la confianza en el mercado, sino que también contribuyen significativamente a la mejora en la recaudación fiscal y a la sostenibilidad de los servicios públicos esenciales.

2. Antecedentes: ¿Por qué una reforma?

La Ley 45 de 2007 fue un hito en su momento al establecer normas básicas de protección al consumidor. Sin embargo, la evolución del mercado, impulsada por la pandemia, el auge del e-commerce y la globalización, reveló vacíos. Por ejemplo:

  • Precios engañosos: Muchos productos exhibían precios sin incluir impuestos, generando confusión al momento del pago.
  • Derecho de retracto limitado: Solo aplicaba a ventas a domicilio, dejando fuera transacciones digitales o presenciales.
  • Evasión fiscal: Según el MEF, el 46% de la deuda tributaria panameña corresponde al ITBMS evadido.

3. Cambios Clave: ¿Qué establece esta propuesta legislativa?

a) Transparencia en la exhibición de precios (modificación al Artículo 56)
Precios con impuestos incluidos: Todos los establecimientos deberán mostrar el precio final de los productos y/o servicios, incluyendo el ITBMS, ISC u otras tasas nacionales legalmente establecidas.
Prohibición de prácticas engañosas: Se contemplan sanciones para los agentes económicos que oculten cargos adicionales o distorsionen el precio real del bien o servicio.
Cobros por estacionamiento: Los letreros deberán mostrar las tarifas por minuto de manera visible y clara. Se prohíbe expresamente el redondeo al alza en estos cobros.
Propinas: Deberán ser voluntarias y reflejarse de forma separada y clara en las facturas, evitando que se impongan de manera automática.

b) Claridad y veracidad en promociones y descuentos (modificación al Artículo 64)
Historial de precios: En casos de rebajas, descuentos o liquidaciones, los establecimientos deberán incluir el precio más bajo registrado durante los últimos tres (3) meses, junto al nuevo precio promocional.

Ejemplo: Si un televisor es anunciado con “50% de descuento”, debe indicarse si el precio anterior era B/. 1,000 y el actual B/. 500.
Publicidad no engañosa: Se prohíbe anunciar promociones como “2×1” cuando el precio unitario ha sido previamente elevado de forma injustificada para simular un descuento.

c) Ampliación del derecho de retracto (modificación al Artículo 71)
Nuevos plazos según tipo de transacción:

  • Tres (3) días hábiles para ventas realizadas a crédito o a distancia, como compras en línea.
  • Un (1) día hábil para ventas presenciales cuando el consumidor no haya tenido la oportunidad de verificar o probar el producto (por ejemplo, productos sellados o empaquetados).
    Excepciones al derecho de retracto: Quedan fuera de esta figura los bienes personalizados, productos perecederos, vehículos, obras de arte, bienes inmuebles, servicios ya en ejecución y juegos de azar.
    Reintegro de dinero: Una vez ejercido el derecho de retracto, el proveedor deberá devolver el monto pagado en un plazo máximo de veinte (20) días hábiles.

4. Impacto en la Sociedad

Para los consumidores:

  • Se reduce la posibilidad de confusión respecto al precio final de los productos y servicios.
  • Se amplía la capacidad de devolver productos no deseados o adquiridos sin posibilidad de prueba previa.

Para las empresas:

  • Implicará una inversión inicial en la actualización de etiquetas y adecuación de sistemas de gestión de devoluciones.
  • Representa una oportunidad para fortalecer la confianza del consumidor, especialmente en sectores como el comercio electrónico y el turismo.

Para el Estado:

  • Contribuirá a la reducción de la evasión del ITBMS, estimada en aproximadamente 1,500 millones de dólares.
  • Mejora el atractivo del país para la inversión extranjera al armonizar la legislación con estándares internacionales de protección al consumidor.

5. ¿Cuándo entra en vigor esta Ley?

  • Fecha de entrada en vigencia: La Ley entrará a regir un año después de su publicación en la Gaceta Oficial, según lo establecido en el Artículo 6. Este plazo brinda un margen adecuado para que las empresas realicen los ajustes necesarios en sus sistemas y procesos.
  • El Órgano Ejecutivo contará con un plazo de cuatro (4) meses para emitir las normas técnicas que acompañarán la implementación de la ley, tales como especificaciones sobre letreros visibles o procedimientos estandarizados para devoluciones.

6. Controversias y desafíos en su implementación

• Inquietudes del sector empresarial:

  • Las pequeñas y medianas empresas (PYMEs) expresan preocupación por los costos que representa la actualización de etiquetas y sistemas de facturación.
  • Sectores como la industria textil advierten sobre posibles abusos en la devolución de productos ya utilizados, especialmente ropa.

• Exclusiones que generan debate:

  • La ley excluye del derecho de retracto a bienes raíces y vehículos, lo cual ha sido cuestionado por consumidores que han enfrentado problemas con defectos ocultos en este tipo de adquisiciones.

• Fiscalización:

  • La Autoridad de Protección al Consumidor y Defensa de la Competencia (ACODECO) requerirá mayores recursos y capacidad operativa para garantizar el cumplimiento efectivo de la norma, particularmente en el ámbito del comercio digital.

La Ley 185 marca un hito en la modernización del marco legal panameño en materia de protección al consumidor. Al promover la transparencia en los precios, garantizar el acceso a información veraz y ampliar los derechos de devolución, esta normativa fortalece la confianza del consumidor y mejora la competitividad del mercado. Sin embargo, su éxito no dependerá únicamente del texto legal, sino de una reglamentación clara, de la colaboración entre el sector público y privado, y de una ciudadanía bien informada sobre sus derechos.

A partir de 2026, los consumidores contarán con herramientas concretas para defender sus intereses: podrán exigir precios finales con impuestos incluidos, ejercer su derecho de retracto en compras a distancia y denunciar incumplimientos ante ACODECO. Por su parte, las empresas deberán adaptarse, pero también tendrán la oportunidad de destacar por su compromiso con prácticas comerciales justas.

Más que una simple actualización normativa, la Ley 185 refleja el compromiso de Panamá con un comercio justo, transparente y alineado a estándares internacionales. Su implementación adecuada será clave para construir un mercado más equitativo, fortalecer la institucionalidad y atraer inversiones sostenibles para el desarrollo del país.




Juntas de Conciliación y Decisión adoptan expediente electrónico

expediente electrónico

Mediante Decreto Ejecutivo No. 5 de 19 de marzo de 2025, se adopta el uso del expediente electrónico para la tramitación de los procesos que sean competencia de las Juntas de Conciliación y Decisión del El Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral.

Para tales efectos el MITRADEL pondrá a disposición de los usuarios del servicio una plataforma tecnológica que les permita a través de un aplicativo, tener acceso a los servicios y a la infraestructura tecnológica diseñada para la tramitación del expediente electrónico.

Dentro de este contexto, se ha dispuesto que el MITRADEL deberá garantizar que la plataforma tecnológica de soporte al expediente electrónico ofrezca accesibilidad, transparencia, autenticidad, confidencialidad, disponibilidad, integridad, trazabilidad, conservación, seguridad e interoperabilidad de los datos, informaciones y servicios que se gestionen, así como la protección de datos personales de las partes.

En este orden de ideas, el correo electrónico será el medio de transmisión de datos de uso preferencial en las actuaciones de las Juntas de Conciliación para poner en conocimiento de las partes la actuación o resolución que haya sido o no pueda ser comunicada a través de expediente electrónico.

También se empleará el correo electrónico para la remisión de oficios y demás comunicaciones, de igual forma, de todo correo enviado se dejará constancia en el expediente electrónico de la confirmación de envío y de su recepción en el punto de destino.

El Decreto Ejecutivo en referencia, desarrolla todo lo concerniente al expediente electrónico, como el inicio del proceso, el reparto automatizado, ingreso de documentos, notificaciones, ingreso de medios de prueba, audiencias, resoluciones, traslado del expediente electrónico, retiro de piezas procesales archivo del expediente y las disposiciones finales.

Se ha establecido que toda demanda o petición sometida al conocimiento de la Junta de Conciliación y Decisión, así como las actuaciones de la secretaria general generará un expediente electrónico y corresponderá a la secretaria general ingresar al expediente los memoriales, escritos y demás documentos enviados o presentados por las partes, así como las diligencias y actuaciones judiciales, incidencias y recursos que se promuevan en el proceso, ordenadas de manera secuencial y cronológica.

No obstante, los medios de pruebas que sean aportados con la demanda, la contestación, incidentes o peticiones, así como los presentados en el acto de audiencia, deberán presentarse en formato físico en la secretaria judicial, junto con la respectiva reproducción en formato electrónico.

Bajo estos parámetros el MITRADEL mediante resolución ministerial, determinará la fecha y el número de Juntas de Conciliación y Decisión que implementarán el sistema automatizado de gestión de procesos laborales que servirá de plataforma operativa del expediente electrónico.

Sobre el particular, podemos señalar que en los Juzgados Seccionales de Trabajo que forman parte del Órgano Judicial, los procesos se manejan mediante expediente electrónico, por lo que era necesario que las Juntas de Conciliación y Decisión aun cuando pertenezcan al MITRADEL adoptarán el uso del expediente electrónico y así lograr una equiparación en el manejo de expedientes.

Esperamos que la implementación, se haga de forma rápida y que el MITRADEL utilice un programa que sea transparente, confiable, sencillo y de fácil aplicación, todo en ello en aras de no obstaculizar la administración de justicia en los procesos que son competentes para conocer.   




Nueva Ley 463 de 20 de mayo de 2025 reduce beneficios laborales a los gerentes generales, subgerentes y auditores internos de las empresas de públicas

beneficios laborales

La Ley 463 de 20 de mayo de 2025, “Que adiciona artículos a las leyes orgánicas que regulan empresas estatales, para determinar las prestaciones laborales de servidores públicos con ciertos cargos en estas empresas”, introduce modificaciones a las leyes orgánicas que regulan las empresas estatales, con el objetivo de establecer las prestaciones laborales aplicables a ciertos servidores públicos que ocupan cargos específicos dentro de estas entidades.
De acuerdo con el informe de Instituciones del Sector Público del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), las empresas públicas en Panamá incluyen:
Empresas estatales
• Aeropuerto Internacional de Tocumen, SA (AITSA)
• Autoridad del Canal de Panamá
• Autoridad Marítima de Panamá (AMP)
• Autoridad Aeronáutica Civil (AAC)
• Autoridad de Aseo Urbano y Domiciliario (AAUD)
• Empresa de Transmisión Eléctrica, SA (ETESA)
• Empresa de Generación Eléctrica, SA
• Empresa Nacional de Autopistas, S.A.
• Lotería Nacional de Beneficencia
• Empresa Metro de Panamá
Empresas públicas del sector financiero
• Banco Nacional de Panamá (BNP)
• Banco de Desarrollo Agropecuario (BDA)
• Banco Hipotecario Nacional (BHN)
• Caja de Ahorros (CA)
• Instituto de Seguro Agropecuario (ISA)
• Superintendencia de Bancos
• Superintendencia de Seguros y Reaseguros
• Superintendencia del Mercado de Valores
Alcance de la Ley 463
Con la promulgación de esta ley, el presidente de la República de Panamá, José Raúl Molino, establece que los funcionarios designados en los cargos de gerente general, subgerente y auditor interno de las empresas públicas mencionadas solo tendrán derecho a las siguientes prestaciones laborales:
• Vacaciones vencidas y proporcionales
• Décimo tercer mes proporcionales
Esto significa que no podrán recibir beneficios adicionales derivados de convenciones colectivas o acuerdos individuales, con el objetivo de evitar el pago de indemnizaciones elevadas al momento de su salida.
Esta nueva medida fortalece el principio de equidad, ya que actualmente existen funcionarios de menor jerarquía y con salarios bajos que, al ser destituidos de sus cargos, no reciben ningún tipo de trato preferencial ni compensaciones especiales.
De la misma manera, sería recomendable eliminar otros privilegios que generan un impacto negativo en las finanzas públicas, tales como dietas, viáticos excesivos y salarios desproporcionados. Estas prácticas representan una carga para la economía del pueblo panameño y deben ser revisadas para garantizar un manejo más eficiente y equitativo de los recursos estatales.




Modificaciones a la Ley Orgánica de la Caja de Seguro Social

Modificaciones a la Ley

Como es de su conocimiento, en días pasados fue aprobado en tercer debate el Proyecto de Ley No. 163 que modifica, adiciona y deroga artículos a la Ley 51 de 20025 Orgánica de la Caja de Seguro Social y a otras normas legales, razón por la cual les compartimos un resumen inicial de la norma, que nos encontramos trabajando en la preparación una jornada de capacitación, la cual contará con el análisis de la norma jurídica, así como también con comentarios de las actas de los tres debates que se efectuaron en la Asamblea de la Asamblea a fin de conocer el sentido de la norma que hoy comentamos y el impacto que tendrá en la relación de trabajo.  

Con base en lo señalado, a pasar a comentar algunos de los artículos:

GLOSARIO

Se introduce la definición de los términos ahorro voluntario, asegurado, asegurado obligado, asegurado voluntario, capitalización solidaria, contrato de aprendizaje, factor de pensionamiento, fondo de reserva, fondo único solidario, ingreso cotizable del trabajador independiente, normas de gobernanza, pensión de beneficio definido solidario, pensión garantizada solidaria, prestación económica contributiva, prestación económica no contributiva, sistema único de capitalización con Garantía Solidaria.

Podemos observar que el término asegurado deberá entenderse como la persona afiliada conforme a los requisitos establecidos, ya sea para el régimen obligatorio o voluntario, protegida por el sistema que se encuentra protegido por el sistema, generándole el derecho a algunas o todas las prestaciones que confieren la ley.

En cambio asegurado obligado, es la persona natural, nacional o extranjera, que participa de manera forzada del régimen de seguridad social, estamos hablando de los trabajadores que laboran en la empresa.

Otro término, es el de contrato de aprendizaje, que es el acuerdo en el que consta el compromiso del formador de asegurarle al aprendiz una formación profesional metódica y completa, mientras el aprendiz se obliga a brindar un servicio, en contraprestación de un salario. Este es un concepto muy interesante, dado que el Código de Trabajo no regula el contrato de aprendiz, sino que se encuentra a cargo del Instituto Nacional de Formación Profesional y Capacitación para el Desarrollo Humano y que en los últimos años ha sido un tema que se ha discutido e incluso en la Asamblea reposan dos proyectos de ley que pretenden modificar el contrato de aprendizaje.

El trabajador estacional, es el empleado que desarrolla tareas especificas dentro de estaciones de producción, según determinadas actividades económicas.

Por trabajador independiente, debe entenderse como la persona natural, nacional o extranjera, que siendo trabajador realiza labores en el país que le producen un ingreso, sin que exista un contrato de trabajo o una relación de trabajo.

NATURALEZA JURIDICA Y FINES DE LA CAJA DE SEGURO SOCIAL

En este punto se introduce un párrafo en el cual se dispone que el ejercicio de sus facultades y deberes y, en consecuencia, en la definición e implementación de sus procesos internos y la adopción de sus decisiones, los órganos de gobierno de la Caja de Seguro aplicarán, con especial preferencia, las normas de gobernanza establecidas dentro de los parámetros de la propia ley que procuren un manejo más eficiente y transparente de los recursos económicos, humanos y organizativos de la institución.

JUNTA DIRECTIVA

Los miembros de la Junta Directiva de la CSS recibirán una dieta de DOSCIENTOS DÓLARES (USD200.00) por reunión y CINCUENTA DÓLARES (USD50.00) por cada reunión de comisión permanente que asista.

El monto total que reciba cada miembro de la Junta no podrá exceder de la suma de MIL DOSCIENTOS DÓLARES (USD1.200.00) dólares por mes.

Su período será de cinco (5) años sin posibilidad de reelección.

INSPECCIÓN DE LUGARES DE TRABAJO Y RECAUDACIÓN DE INFORMACIÓN

Se mantienen todas las facultades y prerrogativas conferidas por la Ley 51 de 2005 y se agrega la facultad para examinar la información contenida en las bases de datos administrativas, financieras y/o contables de terceros, públicos o privados, a través de una comunicación formal debidamente motivada, para determinar sus obligaciones con la institución, tanto en materia de cotizaciones como de salud ocupacional.

RECUPERACIÓN DE FONDOS POR RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL

Se establece el artículo 5 A que establece que los empleados y agentes de manejo de fondo y bienes públicos de la Caja de Seguro Social responderán por la afectación patrimonial causada y declarada por la jurisdicción de cuentas y los fondos recuperados ingresarán al patrimonio de la institución.

ESTABILIDAD Y DESPIDOS

Los funcionarios con dos años de servicio y evaluaciones satisfactorias podrán alcanzar estabilidad en el puesto.

Sin embargo, se introduce el artículo 53-A sobre desvinculación laboral que enumera una serie de causales para la destitución.

Estos son: incurrir en una actuación negligente que afecta al asegurado o la institución; no cumplir con su horario de trabajo; obtener dos evaluaciones de desempeño no satisfactorias continuas; y no presentar la constancia de recertificación de competencia profesional cuando aplique.

TRABAJADORES EXTRANJEROS

Se establecido que para garantizar la afiliación y el pago de cuotas de trabajadores extranjeros, la CSS podrá tener presencia en las instalaciones del Servicio Nacional de Migración en todos los procesos de regulación, para facilitar dichas afiliaciones y pagos con el fin de proteger el trabajo de los nacionales y reducir la informalidad.

INSCRIPCIÓN Y AFILIACIÓN

Se introduce un párrafo al artículo 87, al señalar que la Caja de Seguro Social en conjunto con el Ministerio del Trabajo y Desarrollo Laboral, en un término no mayor de veinticuatro (24) meses luego de entrada en vigencia de la ley, generarán un único sistema de información para inscribir y afiliar de manera automática, y sin mediar solicitud, a todos los empleadores y empleados que registren un contrato de trabajo y/o relación laboral o notifiquen su terminación.

INGRESOS DE LA CAJA DE SEGURO SOCIAL (CUOTAS)

Empleados

La cuota que pagan los empleados se mantiene igual, es decir, en el equivalente al 9,75% de su sueldo.

Empleadores

Para los empleadores, la cuota a pagar será así:

  1. A partir de la promulgación de esta reforma hasta el 28 de febrero de 2027 el 13,25% del sueldo que paguen a los empleados.
  2. Del 1 de marzo de 2027 al 28 de febrero de 2029, pagarán el 14,25%
  3. Desde el 1 de marzo de 2029 en adelante, pagarán el 15,25% de los sueldos.

Trabajadores independientes

Pagarán una cuota equivalente al 9,36% de su ingreso cotizable para el Programa de Invalidez, Vejez y Muerte y 8,5% para la cotización voluntaria destinada al Programa de Riesgo de Enfermedad y Maternidad.

Aportes del Estado

El estado aportará un subsidio de VEINTE MILLONES QUINIENTOS MIL DÓLARES (USD20,500,000.00) anuales para compensar fluctuaciones o disminución de tasas de interés que mantenga la Caja de Seguro Social en bonos u otros valores.

Un aporte de VEINTICINCO MILLONES DE DÓLARES (USD25,000 000.00) anuales al Riesgo de Enfermedad y Maternidad.

Un aporte anual obligatorio del Estado para cubrir el déficit actuarial, del Programa de Invalidez Vejez y Muerte por un monto de NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS MILLONES (USD966 000 000.00), monto que se ajustará cada año en base a un análisis actuarial y financiero que deberá hacer la CSS.

También se recibirá el 50% de los aportes al Estado que realicen empresas estatales o mixtas que obtengan sus ingresos del aprovechamiento de los recursos hídricos nacionales.

INVERSIONES

Se adicionan los artículos 105- A Lineamientos generales para las inversiones y el 105-B Administración de Inversiones y se establece que los activos que sean adquiridos de acuerdo al proceso de inversión de recursos o fondo de reserva deberán adecuarse a los lineamientos generales de inversión y se detallan los porcentajes, calificación de riesgo y los límites dependiendo del título en el que se esté invirtiendo.

Por otro lado se contempla la contratación de intermediarios del mercado financiero y de capitales, tales como asesores de inversión, casas de valores, centrales de custodia, administradores o bancos de inversión, este último caso, siempre con preferencia al Banco Nacional de Panamá y a la Caja de Ahorros, bajo términos competitivos.

La Junta Directiva podrá delegar al Banco Nacional de Panamá y la Caja de Ahorros la ejecución de hasta el 90% de las inversiones de recursos o el fondo de reserva y solo hasta el 10% de la ejecución en administradoras de inversiones.

SANCIONES Y MULTAS

Se aumentan las sanciones por las infracciones a las disposiciones contenidas en la ley y van desde (MIL DÓLARES USD1,000.00) hasta CINCUENTA MIL DÓLARES (USD50,000.00), que antes de la reforma la mínima era de CIEN DÓLARES (USD100.00) y un máximo de VEINTICINCO MIL DÓLARES (USD25,000.00).

FONDO ÚNICO SOLIDARIO

Se crea el Fondo Único Solidario administrado por la Caja de Seguro Social, en el que serán depositados todos los ingresos que financiarán las prestaciones económicas que se concedan en el Riesgo de Invalidez, Vejez y Muerte, a través del Subsistema Exclusivamente de Beneficio Definido, el Subsistema Mixto y el Sistema Único de Capitalización con Garantía Solidaria.

COMPONENTES DEL SISTEMA ÚNICO DE CAPITALIZACIÓN CON GARANTÍA SOLIDARIA

Se modifican los componentes del Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte y se crea el Sistema Único de Capitalización con Garantía Solidaria se sostiene a través del Fondo Único Solidario y estará integrado por los siguientes dos componentes:

    • 1. Un Componente Solidario No Contributivo, que podrá asignar:
    •  

    • a. Una Pensión de Beneficio Mínimo, o

b. Una Pensión de Beneficio Solidario.

  •  

2. Un Componente Contributivo de Capitalización Solidaria, que reconocerá a los asegurados una Pensión Garantizada Solidaria basada en el valor de las cotizaciones acumuladas desde su afiliación hasta la fecha de la solicitud de la prestación. A este valor se aplicará una tasa de rentabilidad que estará sujeta a las políticas de inversiones de las reservas del Fondo Único Solidario a cargo de la Caja de Seguro Social en los términos establecidos en la presente reforma.

EDAD DE JUBILACIÓN

La edad de referencia para la Pensión de Retiro por Vejez será de cincuenta y siete años las mujeres y sesenta y dos años los hombres, es decir, que no hay aumento en la edad para acogerse al beneficio de la jubilación.

MONTO DE PENSIONES POR VEJEZ

El artículo 169 establece como quedan los montos de pensiones por vejez.

  • Para determinar el monto mensual de la Pensión de Retiro por Vejez, se utilizará como salario base el promedio de salario mensual de los diez mejores años de cotizaciones.

  • En el Componente de Beneficio Definido del Subsistema Mixto, el salario base de la Pensión de Retiro por Vejez se determinará considerando los salarios hasta por quinientos balboas (B/.500.00) mensuales con que participarán los asegurados en este componente.

  • Los asegurados que ejercieron voluntariamente su derecho a ingresar al Subsistema Mixto, habiendo efectuado contribuciones al Subsistema Exclusivamente de Beneficio Definido, se les consideran los salarios aportados a dicho Subsistema hasta quinientos balboas (B/.500.00) mensuales, para determinar el salario promedio que corresponde para fijar el salario base de la pensión.

  • Para el componente de Capitalización Solidaria, se calculará en base a una tabla publicada en la reforma que dependerá del salario devengado y la edad.

COMISIÓN TRIPARTITA Y EVALUACIÓN

Al sexto año de vigencia de la reforma, se contratará a tres entidades para realizar estudios actuariales que definirán la sostenibilidad del sistema de pensiones y los programas de la CSS.

La viabilidad de la sostenibilidad del sistema de pensiones analizará exclusivamente la necesidad de modificar o mantener la edad de retiro por vejez o el requerimiento de aportes adicionales por parte del Estado, sin afectar la estructura o el modelo de pensiones establecido en la presente Ley.

Dichas entidades actuarán bajo el principio de representación tripartita, garantizando la representatividad de los intereses de los trabajadores, el sector empresarial y el Estado.

Estas entidades deberán actuar representando a los trabajadores, el sector empresarial y el estado.

En caso de que el resultado de estos análisis determine la necesidad de incrementar o no la edad de retiro por vejez, esta se hará tomando como fundamento los resultados de estudios actuariales presentados por las entidades adjudicadas. De resultar un incremento en la edad de retiro, este no podrá ser mayor de tres años. Como consecuencia de lo anterior, si el estudio refleja que se requieren aportes adicionales por parte del Estado, el Gobierno deberá realizar estos aportes para garantizar la suficiencia del sistema sin afectar los derechos adquiridos de los afiliados.

La Caja de Seguro Social hará de acceso público los resultados de los precitados estudios actuariales y los remitirá al Órgano Ejecutivo.

MODIFICACIÓN DE OTRAS LEYES

Se modifican artículos de otras normas legales, como lo son 25 y 31, el literal a) del artículo 32 y el artículo 60 del Decreto de Gabinete de 31 de mayo de 1970; el artículo 6 de Ley 41 de 30 de junio de 2009; el tercer párrafo del artículo 1 y los artículos 46, 47, 237, 261, 262, 263 y 264 de la Ley 419 de 1 de febrero de 2024, y adiciona el artículo 99-A a la Ley 135 de 30 de abril de 1943 y los artículos 54-A,54-B, 54-C, 96-A, 96-B, 96-C, 96-D, 96-E, 96-F de la Ley 419 de 1 de febrero de 2024.

No podemos concluir sin señalar, que oportunamente le estaremos haciendo saber la fecha de las capacitaciones que estamos preparando y donde abordaremos todo lo relacionado con la norma que hoy comentamos.




Asamblea aprueba en segundo debate el proyecto de ley de la Caja del Seguro Social

Es de conocimiento general que la Caja de Seguro Social (CSS) desempeña un papel fundamental en la sociedad panameña. No obstante, a lo largo de los años, diversos problemas principalmente, financieros y administrativos, han comprometido su funcionamiento, generando preocupaciones sobre su capacidad para cumplir con su misión.

Ante esta situación, la Comisión de Trabajo, Salud y Desarrollo Social ha presentado un proyecto de ley que busca, entre otros objetivos, mejorar el funcionamiento de la CSS y garantizar que la entidad estatal cumpla con su mandato constitucional. Sin embargo, para que estas reformas se materialicen, es necesario seguir el debido proceso legislativo, asegurando que las propuestas sean debatidas, evaluadas y aprobadas conforme a la normativa vigente.

Proceso de Debate del Proyecto de Ley 163

Mediante la Resolución N°1 del 8 de noviembre de 2024, se estableció la metodología para debatir la propuesta de ley. Esta se dividió en dos etapas: la primera consistió en una consulta ciudadana, y la segunda se llevó a cabo en distintas provincias con el objetivo de alcanzar una mayor cobertura nacional.

En el acta de la propuesta de ley se detalla el desarrollo de ambas etapas, así como la fecha y el procedimiento del primer debate. Dicho debate inició el 23 de diciembre de 2024 con la lectura del proyecto y la adaptación de la metodología en cuatro bloques, los cuales abarcan la totalidad del contenido de la ley. Se acordó, además, una vez realizada la votación del último bloque, se llevaría a cabo una última revisión para evitar contradicciones internas.

Cabe resaltar que en el acta también se encuentran registradas las propuestas presentadas por cada comisionado.

Primer Debate

En el tercer punto del acta se mencionan las modificaciones realizadas en este primer debate. Entre los cambios más relevantes, se destacan los siguientes:

  • Artículo 12 (modifica el artículo 17 de la ley vigente): Se implementan nuevos sistemas tecnológicos en las entidades estatales, destacando la importancia de estas mejoras para la eficiencia en la gestión de trámites. En particular, la Caja de Seguro Social (CSS), al ser una de las instituciones más concurridas y con mayor urgencia para los ciudadanos, se beneficiará de estas innovaciones al agilizar procesos y mejorar la eficiencia administrativa.
  • Artículo 29 (modifica el artículo 41 de la ley vigente): Se introducen cambios en las facultades del Director y Subdirector, estableciendo la obligación de presentar un informe anual que incluya, entre otros aspectos, informes financieros auditados y el último informe actuarial. Este ajuste busca fortalecer la transparencia en la administración de la CSS.

Segundo Debate

El segundo debate inició el 17 de febrero del presente año y se adoptó la metodología de revisión del proyecto en tres bloques:

  1. Del artículo 2 al 50: Se abordaron temas relacionados con la naturaleza de la institución, normas de gobernanza, órganos de gobierno, funcionarios y asegurados.
  2. Del artículo 51 al 112: Se discutieron asuntos financieros, económicos y prestaciones de salud.
  3. Del artículo 113 hasta el final del proyecto de ley, incluyendo el artículo primero (glosario): se discuten medidas como la instauración del Fondo Único Solidario, así como la implementación de la pensión básica universal, la pensión por invalidez, la pensión para viudez y la pensión de retiro por vejez.

Durante el debate, se estableció que cada diputado tendría 30 minutos de intervención, con la posibilidad de contar con 30 minutos adicionales por cada bloque. La votación de cada bloque se realizaría una vez finalizada la discusión correspondiente.

El primer bloque concluyó el 19 de febrero y el segundo el 21 del mismo mes. El período de presentación de propuestas culminó el 6 de marzo. Sin embargo, la H.D. Arianna Coba presentó una solicitud de apelación para extender dicho período, argumentando que aún quedaban propuestas de gran relevancia para el futuro de la CSS. La solicitud fue aprobada y el 7 de marzo se presentaron 34 propuestas adicionales, sumando un total de aproximadamente 368 propuestas. Cabe mencionar que este último bloque del proyecto incluye los artículos desde el 113 hasta el final, pero varios diputados han presentado más de 180 propuestas de modificaciones a artículos discutidos en los bloques previos.

Ayer, 10 de marzo, estas propuestas fueron evaluadas y sometidas a votación. Una vez finalizada la votación y aprobado el proyecto por la mayoría del total de los diputados del pleno de la asamblea, el Proyecto de Ley 163 pasó al tercer debate.

Tercer Debate

En esta fase ya no se aceptarán nuevas propuestas y el proyecto será sometido a votación final por la mayoría de los diputados presentes. Es importante destacar que, según la constitución, cada votación debe realizarse en días diferentes. Por lo tanto, con el segundo debate aprobado, se debe esperar al día siguiente para abrir el tercer debate y concluir el proceso legislativo.

Sanción del proyecto de ley

Una vez aprobado, el proyecto de ley pasará al Ejecutivo, que tendrá un plazo de 30 días hábiles para objetarlo. Si transcurrido este período no se presentan objeciones, el proyecto deberá ser sancionado y promulgado como ley.

En caso de que el Ejecutivo objete el proyecto, este será devuelto a la Asamblea Nacional para su revisión en el tercer debate. Si es necesario, el proyecto podrá regresar al segundo debate únicamente para considerar las objeciones planteadas.

Si la Asamblea Nacional reconsidera las objeciones y aprueba el proyecto con el voto favorable de dos tercios de sus diputados, el Ejecutivo estará obligado a sancionarlo y promulgarlo sin posibilidad de presentar nuevas objeciones. En caso contrario, si el proyecto no obtiene el respaldo de dos tercios del Pleno, quedará rechazado.

Si el Ejecutivo considera que el proyecto es inexequible y la Asamblea Nacional, con la mayoría requerida, insiste en su adopción, este será remitido a la Corte Suprema de Justicia para que decida sobre su constitucionalidad. Si la Corte falla a favor de la constitucionalidad del proyecto, el Ejecutivo deberá sancionarlo y proceder con su promulgación.

Una vez sancionado, se abrirá un plazo de seis días hábiles para su promulgación.

Bibliografía:

Preview – Asamblea de Panamá. (s. f.). https://www.asamblea.gob.pa/Noticias/Actualidad

Tello, N. (2025, 5 febrero). Aprueban en primer debate el tercer bloque de reformas a CSS – CSS Noticiashttps://prensa.css.gob.pa/2025/02/05/aprueban-en-primer-debate-el-tercer-bloque-de-reformas-a-css/

https://www.asamblea.gob.pa/Uploads/GestorFiles/Reglamento_Organico_del_Regimen_Interno.pdf?Menu-Type=NavBar



Alcaldía de Panamá reglamenta la emisión de ruido generado por equipos de sonido y audio

ruido

La Alcaldía del Distrito de Panamá, ha dictado el Acuerdo Municipal No. 002 de 23 de enero de 2025, mediante el cual se reglamenta el Acuerdo Municipal 141 de 23 de septiembre de 2014, que regula las actividades que generen ruidos emitidos por equipos de sonido y audio en el distrito de Panamá y se dictan medidas para la prevención del ruido. 

En el Acuerdo Municipal, se indica que toda persona natural o jurídica afectada por la emisión de ruido podrá denunciar el hecho ante la Alcaldía, ya se por escrito o por cualquier otro medio habilitado para la recepción de la denuncia o por vía telefónica ante la Dirección de Legal y Justicia en horas y días hábiles, en caso contrario sería ante la Dirección de Seguridad Municipal.

Como consecuencia de la denuncia presentada, se establece que en el caso que el resultado de la medición sea por encima del nivel permitido, conforme lo señale la normativa, se procederá ante la persona natural o jurídica de donde se origine el ruido se le girará boleta de citación y a la vez de forma inmediata el emisor del ruido deberá mitigarlo hasta que se mantenga dentro de los márgenes permitidos. 

Por otro lado, dentro de los procesos sancionatorios será admisible todo medio de prueba lícito, incluyendo pruebas electrónicas, material discográfico y fotográfico que se mantenga en formato electrónico, las que serán incorporadas al expediente mediante soporte o medio físico apto que permita la posterior reproducción de las pruebas. 

En cuanto a las medidas que puede tomar la autoridad, se ha dispuesto que previo a la conclusión de un proceso sancionatorio por ruido excesivo, si se llegase a realizar otra diligencia de medición sonora y la emisión del ruido está por encima de los niveles, se tomará como desobediencia y se podrá: 1. Retención, remoción o decomiso del equipo que origina el ruido. 2. Cierre temporal del establecimiento o local comercial. 3. Suspensión de la actividad desde la cual se origine el ruido hasta por el término de tres días calendarios. 

Cabe mencionar que las medidas antes comentadas, también podrán ser ordenadas cuando exista evidente grave perturbación contra la comunidad por emisión excesivo de ruido o cuando se realice actividad que requiera permiso municipal sin contar con el mismo. 

Contempla el Acuerdo Municipal en referencia que, el proceso sancionatorio relacionado con lo dispuesto se sustanciará conforme lo establecido en el Capítulo III del Decreto Alcaldicio 003-2018 de 17 de enero de 2018, que delega funciones en los funcionarios de cumplimiento del Municipio de Panamá, dicta normas sobre el procedimiento para la sustentación de las causas originadas por infracción a las normas municipales. 

No obstante lo antes indicado, los vacíos procedimentales, los mismos se llenarán mediante la aplicación de la Ley38 de 2000 y supletorias que regula el Procedimiento Administrativo. 

Sobre el particular, queremos señalar que el presente Acuerdo tiene por objeto, establecer las disposiciones mínimas para el manejo de las controversias que puedan surgen entre los ciudadanos del distrito Capital por razón del ruido excesivo generado en la protección a los ciudadanos que puedan verse afectados contra los riesgos para su seguridad y su salud derivados. 

La generación de excesiva de ruido, es un tema muy importante en la convivencia en la sociedad, el hogar, lugar de trabajo, al punto que algunos estudios modernos han detectado que las personas expuestas a ruidos intensos y prolongados se muestran, en general, menos dispuestas a ayudar a los demás.




Nuevo plazo para solicitar prórroga de permisos de residente

permisos de residente

El Servicio Nacional de Migración dictó la Resolución No.1191 de 16 de enero de 2025 mediante la cual dispone que serán aceptadas las solicitudes de prórroga de permisos de residencia temporales, residencias provisionales o de residencia permanente, así como las visas de trabajadores domésticos a los extranjeros que tengan la intención de regularizar su estatus migratorio.

Cabe mencionar que, la Resolución No.1191 en referencia es de carácter transitorio hasta el 31 de diciembre de 2025, cumplido dicho término se aplicará el término de seis meses contemplados en la Resolución No.15703 de 24 de agosto de 2012.

Sobre el particular, debemos comentar que el extranjero que desee acogerse a los beneficios de la Resolución No.1191 debe contar con una solicitud que le otorgó una residencia temporal o provisional y que por alguna razón no ha podido acudir a la Institución para presentar la prórroga correspondiente. De manera tal, que si el extranjero nunca ha contado con una residencia en el país, no puede acogerse a dicha Resolución para regularizar su condición migratoria.

Relacionado con esta Resolución se encuentra la Resolución No. 397690 de 31 de julio de 2024, que concede desde el 1 de agosto de 2024 al

31 de julio de 2025 el Servicio Nacional de Migración esta exonerando el 50% de las multas por estadía vencida para los ciudadanos extranjeros que presenten solicitud para regularizar su condición migratoria.

Esa medida ha sido implementada mediante la Resolución No. 39760 de 31 de julio de 2024 publicada en Gaceta Oficial el 30 de octubre de 2024.