Se mantiene Control de Precios sobre 13 productos de la Canasta Básica Familiar

canasta básica

El Ministerio de Comercio e Industrias emitió el Decreto Ejecutivo No. 42 del 30 de diciembre de 2024 mediante el cual se prorroga la vigencia del Decreto Ejecutivo No. 165 de 1 de julio de 2014 que estableció de manera temporal los precios máximos de venta al por menor de veintidós productos de la canasta básica familiar de alimentos en nuestro país.

Dentro de este contexto, el Decreto Ejecutivo No. 42 modifica el artículo 1 del Decreto No. 165 en el sentido de establecer a nivel nacional con excepción del territorio insular, el precio máximo de venta al por menor y el margen máximo de comercialización al por menor de trece (13) productos de la canasta básica durante los próximos seis meses.

Cabe indicar que se excluyó de la lista oficial productos como la lenteja, tuna en agua, mortadela nacional y salchicha de carne de res, con la finalidad de asegurar una protección eficaz a los consumidores y mantener la regulación sobre los restante productos de la canasta básica familiar de alimentos.

A manera de comentario, debemos señalar que se mantienen dentro del listado de precios entre otros los siguientes productos: bistec de cinta con hueso, carne molida de primera con sus excepciones, pollo entero Panamá, aceite vegetal en envase de 1.42 litros a 1.5 litros, macarrones, coditos, sardina en salsa de tomate sin picante, leche en polvo, se excluye los alimentos lácteos, leche de crecimiento y/o fórmulas de niños, pan molde blanco, queso amarillo tipo americano procesado y salchicha nacional empacada de 454 gramos.




Reformas a la Ley de Trata de Personas y Código de Penal

Trata de Personas

Con la sanción de la Ley 458 de 3 de diciembre de 2024, se reforma la Ley 79 de 2011 que trata sobre Trata de Personas y Actividades Conexas, así como también artículos del Código de Penal y el artículo 25 de la Ley 16 de 2004 dicta disposiciones para la prevención y tipificación de Delitos contra la Integridad y la Libertad Sexual y modifica y adiciona artículos a los Códigos Penal y judicial.

Ley 79 de 2011

Los cambios en la Ley 79 se centran en:

  1. Para el artículo 4 de la Ley que desarrolla la definición de términos se han introducido los términos Abuso de Poder; Acceso a la justicia; Adopción irregular con fines de explotación;
  2.  
  3.  Daño al proyecto vital; Daño psíquico; Entidades responsables; Matrimonio servil y Reintegración social.
  4. Las funciones de la Comisión Nacional, contenidas en el artículo 14, se han añadido nuevas funciones dentro de las que podemos: Coadyuvar con las autoridades competentes en la prevención, detección y lucha contra la trata de personas en Panamá; Alinear los procedimientos entre las instituciones en las que sea requerido para una mejor coordinación y colaboración interinstitucional en la lucha contra la trata de personas; Colaborar en la protección y atención de la persona víctima y sus personas dependientes o relacionadas con estas, y de los testigos del delito que se encuentren bajo amenaza o riesgo, en los casos requeridos, así como favorecer la reintegración social de la personas víctima y sus personas dependientes; Replicar los procesos, los procedimientos y los avances en la lucha contra la trata de personas en todas las provincias y territorios donde la institución u organización miembro de la Comisión Nacional contra la Trata de Personas tenga presencia, incluyendo áreas rurales, comarcas e islas.
  5. El ministro de Economía y Finanzas pasará a formar parte del Consejo Directivo, así como un representante de la sociedad civil, quien de manera transitoria será escogido de manera directa por libre designación por la Secretaria General de la Comisión, mientras no se reglamente el procedimiento para la escogencia.
  6. Los derechos irrenunciables e indivisibles de las víctimas de trata, contenidos en el artículo 36 en el que se introduce el derecho al acceso a la justicia, al respeto y protección de todas las garantías procesales, como lo es el derecho a ser oída en tiempo oportuno, cuando sea probable que no pueda recibirse su testimonio durante el juicio.
  7. Para el artículo 38, se ha dispuesto que la indemnización a la persona víctima será preferente a cualquier orden o multa, excepto pensión de alimentos. Podrá ser obtenida del producto de los bienes decomisados y de cualquier otra forma que estime el juez.

Si la victima muere antes de recibir la orden de indemnización o compensación, será dada a sus hijos si los tuviera, o pariente más cercano que le correspondiera o legítimos herederos. Si no tuviera a nadie, esta orden de compensación o indemnización se depositará o continuará, según sea el caso, en el Fondo Especial para las Víctimas de la Comisión Nacional contra la Trata de Personas y pasará a estar a disposición para su uso por la Comisión Nacional.

  • En cuanto a la confidencialidad de la información se ha dispuesto que Solo se permitirá gestionar información de los casos de delitos de trata de personas, protegiendo los datos personales, para fines de investigación académica o de mejora de la seguridad, a través de estudios de casos, o para el procesamiento de la información en estadísticas y geolocalización del delito que mejoren la prevención del delito.

Código Penal

  1. Artículo 87, se introduce la trata de personas como conducta delictiva en el concurso delictivo.
  2. Se deroga el artículo 180 y 190 del Código Penal, conductas delictivas que se insertado en otros artículos del Código.
  3. Para el artículo 456-A observamos que se ha ampliado el alcance del mismo al establecerse que quien capte, reclute, retenga, reciba, instigue, promueva, dirija, organice, invite, gestione, facilite, favorezca, ofrezca, consienta, acepte, adquiera, induzca, financie o publicite por cualquier medio y por cualquier forma a una persona con fines de explotación sexual, explotación en la prostitución, turismo sexual local o internacional, servidumbre sexual, servidumbre laboral, trabajo o servicios forzados, esclavitud o prácticas análogas a la esclavitud, venta de niño, niña o adolescente, extracción ilícita de órganos, matrimonio servil o la explotación de la mendicidad, adopción irregular con fines de explotación, por medio de engaño, coacción, violencia, amenazas, abuso de poder, fraude, promesa, cobros de pagos, beneficios o aprovechando una situación de vulnerabilidad, será sancionado con prisión de quince a veinte años.
  4. Para la aplicación de la pena de prisión por este acto delictivo en el numeral 4 de dicho se ha extendido al establecerse que cuando el hecho sea cometido por pariente de la víctima, por consanguinidad, afinidad o adopción, sea tutor o quien tenga a su cargo su guarda, crianza, educación o instrucción, con independencia del grado de parentesco. En este caso, el autor perderá el derecho a la patria potestad, la tutela o la custodia y quedará inhabilitado en el ejercicio de sus funciones, si estas están vinculadas a la situación de desarrollo integral de la víctima, según corresponda.
  5. El artículo 456-B también fue modificado al señalarse que quien, a sabiendas, destine o utilice un bien mueble o inmueble o telemático, o activos de cualquier tipo, o varios de ellos, a la comisión del delito descrito en el artículo anterior será sancionado con prisión de seis a ocho años.

Cuando el dueño, arrendador, poseedor o administrador de un apartamento, casa, edificio o vecindad, establecimiento o local comercial destinado al público, vehículo o medio de transporte, o de una red social, aplicación telefónica o web u otro servicio digital, o de activos de cualquier tipo, o varios de ellos, lo use o permita que sea utilizado para la comisión de dicho delito, se le impondrá la pena de ocho a doce años de prisión.

  • El artículo 456-C también sufrió modificaciones en el sentido de introducir como conducta delictiva extraer o implantar células, embriones, órganos, tejidos o fluidos humanos o cualquier elemento del cuerpo humano, se sancionará con prisión de diez a doce años.
  • A su vez, el artículo 456-E luego de la reforma dispone que el consentimiento dado por la víctima en los delitos establecidos en este Capítulo no exime de responsabilidad penal y será irrelevante cuando se haya recurrido a engaño, coacción, violencia, amenaza, abuso de poder, fraude, promesa, cobros de pagos, beneficios o aprovechando una situación de vulnerabilidad.

Ley 16 de 2004

El artículo 25 de la norma comentada, contempla luego de la modificación quetoda persona extranjera, al momento de salida del territorio panameño, cubrirá el valor correspondiente a un dólar y cincuenta centavos de los Estados Unidos de América, que será destinado de la siguiente manera: un dólar al Fondo Especial contra la Explotación Sexual y cincuenta centavos de dólar al financiamiento de la Comisión Nacional contra la Trata de Personas.

Cabe mencionar que se ha aumentado el impuesto, dado que antes solo se pagaba un dólar que era destinado al Fondo Especial.




DGI prorroga fecha para la presentación de la declaración jurada de registros contables para las tenedoras de activos y Offshore

presentación de la declaración

La Resolución No. 201-9360, emitida por la Dirección General de Ingresos (DGI) el 24 de diciembre de 2024 y, extiende el plazo para que los agentes residentes presenten la declaración jurada de registros contables correspondientes a los años fiscales 2021, 2022 y 2023.

Este plazo, que originalmente vencía el 31 de diciembre de 2024, se extiende hasta el 31 de marzo de 2025, permitiendo que las presentaciones se realicen a través del sistema ETAX-2.0.

Las disposiciones contenidas en la Ley y en el Reglamento aplican, respectivamente, a toda sociedad anónima, de responsabilidad limitada o de cualquier otro tipo, así como a cualquier fundación de interés privado, constituidas de acuerdo con las leyes de la República de Panamá, que no realicen operaciones que se perfeccionen, consuman o surtan sus efectos dentro de la República de Panamá, así como aquellas que se dediquen exclusivamente a ser tenedoras de activos, dentro y/o fuera del territorio panameño.

Quedan exceptuadas del cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley y en el Reglamento, respectivamente, las siguientes personas jurídicas, a saber:

  1. Las que sean contribuyentes fiscales en la República de Panamá;
  2. Las que estén listadas en una bolsa de valores local y/o internacional reconocida;
  3. Las que sean de propiedad de un organismo internacional, multilateral o de un Estado; y,
  4. Las que sean armadores o fletadores de naves inscritas exclusivamente bajo servicio internacional de la Marina Mercante de la República de Panamá.

La medida responde a la necesidad de facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y se basa en las disposiciones de la Ley 52 de 2016, modificada por la Ley 254 de 2021, que estableció la obligación de mantener registros contables para ciertas personas jurídicas. Asimismo, se fundamenta en los artículos 5 y 6 del Decreto de Gabinete No. 109 de 1970, que facultan al Director General de Ingresos para ajustar los procedimientos administrativos y mejorar los servicios para los contribuyentes.




Municipio de San Miguelito toma acciones enérgicas contra la disposición ilegal de desechos

Municipio de San Miguelito

El Acuerdo No. 106 de 2 de octubre de 2024, emitido por el Concejo Municipal de San Miguelito, representa un avance fundamental en el control ambiental del distrito, atacando de raíz el problema de la disposición ilegal de desechos sólidos provenientes de otras zonas y que son arrojados irresponsablemente en el área de San Miguelito. La medida es una respuesta directa a los crecientes problemas de salud pública y medioambientales que se intensifican en la región, especialmente en zonas urbanas vulnerables. Las inundaciones, causadas en gran parte por la acumulación de escombros y basura en canales y cauces naturales, han exacerbado las condiciones de riesgo y han afectado gravemente a la comunidad. Este acuerdo busca mitigar estos efectos a través de sanciones, regulaciones específicas y un enfoque educativo a largo plazo.

Los antecedentes de esta normativa reflejan una serie de intentos previos del municipio por mantener el orden ambiental y la limpieza en sus territorios, aunque los resultados han sido insuficientes. Desde el Acuerdo No. 77 de 2015, que introdujo regulaciones iniciales sobre la disposición de desechos y el abandono de chatarra, y su posterior actualización en 2024 con el Acuerdo No. 74, las autoridades han buscado proteger el entorno del distrito y mejorar la calidad de vida de los residentes. Sin embargo, estas disposiciones se concentraban en las prácticas de los habitantes del distrito y no abordaban explícitamente el problema de la basura que llega desde otros lugares. De ahí surge el Acuerdo No. 106, que amplía el marco regulatorio e introduce sanciones específicas para las personas y empresas que transportan y arrojan desechos de otras áreas dentro de San Miguelito.

Uno de los aspectos centrales del acuerdo es la asignación de competencias al Juez de Aseo del distrito, quien ahora podrá llevar procesos administrativos en casos de disposición ilegal de basura. Las sanciones estipuladas oscilan entre mil y cinco mil balboas para quienes infrinjan esta norma, pero pueden llegar hasta los diez mil balboas si se demuestra que la actividad de transporte y disposición de desechos se realiza con fines comerciales. Este castigo severo tiene la intención de disuadir a los infractores y, al mismo tiempo, establecer un precedente claro de que las prácticas de disposición irresponsable no serán toleradas. Además, la ley obliga a los infractores a retirar los desechos arrojados, promoviendo así una corrección inmediata del daño causado.

El respaldo jurídico de este acuerdo se basa en varias leyes panameñas que ya ofrecen una estructura regulatoria para el tratamiento de residuos y sanciones por incumplimientos ambientales. En particular, el artículo 402 del Código Penal establece penas por la manipulación indebida de desechos sin autorización; la Ley 41 de 1998, conocida como la Ley General del Ambiente, sostiene que toda actividad que ponga en riesgo la salud humana o el medio ambiente debe ser castigada; y la Ley de Justicia Comunitaria de Paz de 2016 asigna a los Jueces de Paz la autoridad de manejar las infracciones municipales. Estos marcos legales no solo refuerzan la legitimidad del acuerdo, sino que también facilitan su aplicación y aseguran que exista una estructura adecuada para el procesamiento de los casos.

El Acuerdo No. 106 proyecta sus efectos a futuro con una intención clara de cambiar la relación de los ciudadanos con el manejo de residuos. Una de las estrategias más innovadoras incluidas en el documento es la destinación de los fondos recaudados por las multas a programas educativos en escuelas primarias. Este plan busca inculcar en las nuevas generaciones un sentido de responsabilidad y respeto hacia el medio ambiente desde temprana edad, incentivando así una cultura de cuidado y protección del entorno en el distrito de San Miguelito. Se espera que, al integrarse en el sistema educativo, estos programas fortalezcan el compromiso ambiental de los jóvenes y aseguren un cambio cultural sostenible que se mantenga en el tiempo.

En definitiva, el Acuerdo No. 106 de 2 de octubre de 2024 refleja una política pública ambiental comprometida con el desarrollo sostenible y la calidad de vida de los ciudadanos de San Miguelito. Con un enfoque integral que combina sanciones económicas, corrección inmediata del daño, competencias jurisdiccionales y educación ambiental, este acuerdo no solo responde a las necesidades actuales de la comunidad, sino que establece un precedente importante para futuras normativas de gestión de residuos en Panamá. La visión del Concejo Municipal es clara: proteger el entorno de San Miguelito, preservar sus recursos y fomentar un cambio de mentalidad en la ciudadanía, para que la gestión responsable de desechos se convierta en un pilar de la identidad y el bienestar de este distrito.




Actualización sobre la facturación fiscal para profesionales en Panamá

Derogación

La Dirección General de Ingresos emitió la Resolución No. 201-7263 de 30 de octubre de 2024 por la cual se establecían entre otros, los requisitos de la solicitud de excepción de los equipos fiscales y del Sistema de Facturación Electronica de Panamá, para las profesiones liberales.

El pasado 18 de noviembre de 2024, en la revista Legislación y Economía, se publicó cómo la Resolución No. 201-7263 generó reacciones por sus disposiciones para profesionales liberales, artistas y artesanos.

Ahora, informamos a nuestros lectores que esta normativa ha sido derogada por la Resolución No. 201-7826.

📄 Consulta la nueva resolución aquí:
https://legislacionyeconomia.com/wp-content/uploads/2024/11/RESOLUCION-201-7826-DGI-DEROGA-RESOLUCION-7263-SOBRE-EXONERACION-FACTURA-ELECTRONICA-PARA-PROFESION.pdf




Facturación Fiscal para Profesionales, Artistas y Artesanos: Una resolución de la DGI que genera reacciones

Factura fiscal

La Resolución No. 201-7263 de 30 de octubre de 2024, emitida por la Dirección General de Ingresos (DGI) de Panamá, ha generado un impacto notable en la regulación de la facturación para sectores específicos de la economía, otorgando una excepción significativa al uso obligatorio de equipos fiscales o del sistema de factura electrónica para ciertos profesionales. Esta medida se dirige específicamente a los que ejercen profesiones liberales, artesanales y artísticas, permitiéndoles optar por emitir facturas preimpresas en lugar de adoptar el sistema fiscal electrónico tradicional. La resolución encuentra su fundamento en el fallo de la Corte Suprema de Justicia de Panamá del 17 de julio de 2024, que declaró inconstitucional la obligatoriedad de estos sistemas para estas actividades, y responde a la necesidad de adaptar la normativa fiscal a las realidades y dinámicas económicas de estos sectores. 

Desde el ámbito histórico, la administración tributaria panameña se ha desarrollado a partir de normativas esenciales como el Decreto de Gabinete No. 109 de 1970 y la Ley No. 76 de 1976, que han sido objeto de múltiples reformas a lo largo de las décadas. La Ley No. 256 de 2021 representó un avance tecnológico al introducir la factura electrónica como requisito obligatorio para la mayoría de los contribuyentes, pero su aplicación uniforme ignoró las particularidades operativas y económicas de sectores como el artesanal, artístico y de profesiones liberales. En este contexto, la Resolución No. 201-7263 surge como una solución específica, equilibrando la carga normativa al reconocer la naturaleza independiente de estas actividades y ofrecer un mecanismo ajustado a sus necesidades. Este enfoque no solo promueve la inclusión fiscal, sino que también refuerza la adaptabilidad del sistema tributario panameño frente a una economía heterogénea.

La normativa establece un procedimiento detallado para obtener la certificación de excepción, contemplando requisitos específicos según el tipo de actividad. Los profesionales liberales deben presentar documentación que acredite su idoneidad, mientras que los artesanos y artistas deben contar con certificaciones del Ministerio de Cultura. Las sociedades civiles integradas por dos o más profesionales también están cubiertas por esta disposición. Una vez obtenida la excepción, los contribuyentes podrán utilizar facturas preimpresas emitidas por imprentas autorizadas, con una vigencia inicial de dos años renovables. Adicionalmente, se permite una renuncia voluntaria a esta modalidad para quienes prefieran regresar al sistema fiscal electrónico. Esta medida representa un esfuerzo de simplificación administrativa que reduce costos y facilita la actividad económica de estos sectores, caracterizados por ingresos menos estables y operaciones a menor escala.

El enfoque en la formalización también es notable, ya que la DGI exige a los beneficiarios de esta excepción actualizar su información en el Registro Único de Contribuyentes dentro de un plazo de tres meses a partir de la entrada en vigor de la resolución. Este requisito busca garantizar el cumplimiento fiscal y fortalecer la transparencia del sistema tributario, asegurando que los contribuyentes mantengan la excepción bajo condiciones claras y verificables. 

Sin embargo, la resolución no ha estado exenta de críticas. El pasado 13 de noviembre de 2024, el Colegio Nacional de Abogados, encabezado por su presidenta Maritza Cedeño, emitió una declaración formal denunciando que la normativa es ilegal e inconstitucional. Argumentan que la misma impone cargas administrativas adicionales que restringen indebidamente los derechos de los profesionales liberales, quienes ya enfrentan desafíos económicos significativos. Según el Colegio, esta resolución contradice el fallo de la Corte Suprema de Justicia que exceptúa a las actividades profesionales independientes de dichas obligaciones fiscales y vulnera el artículo 40 de la Constitución Política de Panamá, que garantiza la libertad de profesión y oficio. La organización ha exigido la revocación inmediata de la normativa, subrayando que su implementación no solo es un acto de desconocimiento jurídico, sino que también exacerba las dificultades económicas de los sectores afectados.

Por otro lado, se ha pronunciado el Honorable Diputado de la República Ernesto Cedeño, quien solicitó formalmente al Ministro de Economía y Finanzas que se le haga un llamado de atención al Director de la Dirección General de Ingresos y para que se deje sin efecto la Resolución No. 201-7263 de 30 de octubre de 2024, ya que argumenta que la mencionada resolución es abiertamente inconstitucional y viola el fallo emitido por la Corte Suprema de Justicia. 

En resumen, aunque la Resolución No. 201-7263 de 2024 busca flexibilizar el sistema fiscal panameño y adaptarlo a las particularidades de sectores tradicionalmente excluidos, su aplicación ha generado controversias legales y críticas en torno a su posible incompatibilidad con las disposiciones constitucionales y los precedentes judiciales. La resolución refleja un intento por equilibrar las necesidades fiscales del Estado con la realidad operativa de ciertos contribuyentes, pero su vigencia y aceptación dependerán del desenlace de los debates legales y sociales que actualmente suscita.

Autores: @andrea-acuna @ana-linares




Se incrementa el ingreso de nuevas empresas en la sede de empresas multinacionales

empresas multinacionales

Conforme con información suministrada por la Comisión de Sedes de Empresas Multinacionales (SEM) en los últimos meses tres multinacionales, incluida Anheuser-Busch Inbev, el mayor fabricante de cervezas del mundo, han decidido establecer sus operaciones en Panamá, lo que generará una significativa inyección económica y creado nuevos empleos, consolidando al país como un destino atractivo para la inversión extranjera.

Se ha indicado, que estas tres empresas de alto perfil innovador han acumulado una inversión inicial estimada en 11.3 millones de dólares. Anheuser-Busch Inbev y de Servicios Especializados de Geodata, que se especializa en ofrecer servicios para la industria energética con un enfoque en la exploración, perforación y producción de petróleo y gas.

Estas multinacionales, originarias de Bélgica e Irlanda, respectivamente, se unen al grupo hotelero Sandals Resorts International de Jamaica, que se incorporó al régimen en julio pasado, luego de cumplir con los requisitos establecidos por la Ley 41 del 24 de agosto de 2007.

Señala el MICI que la presencia de estas empresas no solo enriquece el panorama económico, sino que también actúa como un catalizador para la transferencia de conocimiento y el desarrollo del talento local.

A este respecto, pusieron como ejemplo el caso de Philips, que es una multinacional que también opera en Panamá bajo el régimen SEM, del claro del impacto positivo de estas empresas en la generación de empleo en el país, dado que la misma la ha generado 813 empleos en Panamá, de los cuales el 70% son ocupados por panameños en posiciones de alta remuneración, demostrando un firme compromiso con la inclusión y el desarrollo del talento local.

Destacaron que como prueba de la transferencia de conocimiento y aporte a la empleomanía local, este régimen especial que inició teniendo amplia mayoría de trabajadores extranjeros, hoy tiene igualdad de participación de panameños, en empleos bien remunerados y especializados.

Otro aspecto a destacar, es el hecho que el MICI ha incluido dentro de la SEM el programa de Mi Primer Empleo, con el objetivo de permitir a los jóvenes adquirir experiencia en empresas globales y mejorar su empleabilidad y desarrollo profesional.

Por último, se indicó que los comisionados de la Comisión de Sedes de Empresas Multinacionales del sector han subrayado la importancia de seguir creando empleos para panameños, reafirmando su compromiso con la implementación de políticas y programas que prioricen la contratación de mano de obra local.

El régimen SEM en Panamá ofrece a las multinacionales una serie de beneficios clave, incluyendo exenciones fiscales, facilidades aduaneras, y una simplificación en los trámites administrativos.

Desde su creación, el régimen SEM ha sido uno de los más exitosos del país, atrayendo a más de 180 multinacionales y generando aproximadamente 1.33 mil millones de dólares en inversiones.




Aprueban convenio de extradición realizado entre el estado panameño y el estado francés

Panama-Francia

Con la sanción de la Ley 444 de 18 de octubre de 2024, se aprueba el Convenio de Extradición suscrito entre el Gobierno de la República de Panamá y el Gobierno de la República Francesa, el 11 de julio de 2023 en la ciudad de Panamá y con la finalidad de establecer una cooperación más eficaz entre ambos países en la lucha contra la delincuencia y evitar la impunidad de delitos.

Para facilitar el entendimiento y aplicación del Convenio, se estableció que el Gobierno de la República de Panamá y el Gobierno de la República de Francia, se denominarían las Partes, razón por la cual, nos estaremos refiriendo a las Partes cuando hablamos de alguno de los dos Gobiernos.

Establece el Convenio que las Partes se comprometen a entregar recíprocamente, de acuerdo con las disposiciones del propio Convenio a toda persona que, encontrándose en el territorio de una de las partes, sea sujeto de orden de detención preventiva o esté buscada para la ejecución de un pena privativa de libertad o de una medida de seguridad preventiva de libertad, por las autoridades competentes en materia de persecución penal o de juzgamiento penal, por un delito que da lugar a la extradición.

El Convenio de Extradición regula los temas relacionados con los Delitos que dan lugar a la extradición; Causas de denegación obligatoria de la extradición; Causas de denegación facultativa de la extradición; Pena de muerte y penas contrarias al orden público de la parte requerida; Extradición de Nacionales; Procedimiento; Transmisión de solicitudes y documentación requerida; Idioma usado y autenticación de documentos; Entrega atrasada o temporal; Entrega de bienes; Principio de especialidad; Detención Preventiva; Extradición simplificada; Protección de datos personales; Aplicación en el tiempo y Entrada en vigor y denuncia.

Las Partes acordaron que una notificaría a la otra el cumplimiento de los procedimientos requeridos por su legislación para la entrada en vigor del Convenio, de manera tal que el mismo entra en vigor el primer del segundo mes posterior a la fecha en que se reciba la última de dichas notificaciones.  

Un aspecto a mencionar, es lo relativo a la extradición de nacionales, tema en el cual las Partes acordaron que la extradición no se concederá si la persona reclamada es nacional de la Parte requerida y en caso que se deniegue la extradición por el único motivo de la nacionalidad de la persona reclamada, la Parte requerida someterá, a instancia de la Parte requirente, el asunto a sus autoridades competentes para ejercer la acción penal, si corresponde.  

En lo que respecta al procedimiento, se acordó que la legislación de la Parte requerida será la única aplicable en los procedimientos de detención preventiva, extradición y tránsito, salve que se haya establecido una disposición contraria en el Convenio.

Oportuno, a otro de los temas contemplados en el Convenio como lo es la concurrencia de solicitudes y se estableció que si la extradición de una misma persona fuere solicitada concurrentemente por una de las Partes y por otros Estados, por la comisión del mismo delito o por delitos distintos, la Parte requerida resolverá estas solicitudes teniendo en cuenta todas las circunstancias y en particular, la gravedad relativa y el lugar de la comisión de los delitos, las respectivas fechas en que se presentaron las solicitudes, la nacionalidad de la persona reclamada y la posibilidad de una ulterior extradición a otro Estado.

A este respecto, es importante traer a colación la definición de lo que debemos entender por convenios “Los Convenios Internacionales son instrumentos de carácter normativo, en donde existe una concordancia de voluntades entre dos o más sujetos de Derecho Internacional, destinados a producir efectos jurídicos y con el fin de crear derechos y obligaciones entre las Partes.”

Bajo estos parámetros, Panamá ha suscrito a la fecha aproximadamente trece Tratados Bilaterales sobre Extradición con otros países como lo son: Paraguay, Colombia, Reino Unido, Estados Unidos Mexicanos, España, Ucrania, Uruguay, Costa Rica, Estados Unidos de América, Perú, Brasil, Rusia y República Dominicana.

Podría considerarse, que el Convenio suscrito con el Estado de la República de Francia, es otro acuerdo o convenio más; sin embargo, el mismo cobra mayor relevancia en estos momentos porque pese a que fue firmado en el año 2023 y por razón del trámite no es hasta el pasado 18 de otubre de 2024 que se aprueba dicho Convenio previo a la reunión programada y celebrada entre el presidente de Panamá y el presidente de Francia.




Reformas a la Caja de Seguro Social

Caja de Seguro Social

El Consejo de Gabinete dictó la Resolución No.104 de 6 de noviembre de 2024, mediante la cual se autorizó al Ministro de Salud para proponer ante la Asamblea Nacional, el Proyecto de Ley que modifica, adiciona y deroga artículos de la Ley 51 de 27 de diciembre de 2005.  

El Proyecto de Ley fue presentado a la Asamblea el pasado 6 de noviembre, se le asignó el número Proyecto de Ley 163, el cual contiene un total de 210 artículos que modifican, adicionan y derogan artículos de la Ley 5 y se tocan diversos temas fundamentales para el manejo, administración y sostenibilidad de la seguridad social en nuestro país e introduce cambios relevantes en el sistema de pensiones.

Por la importancia del tema y lo extenso del Proyecto de Ley, que tendrá que ser discutido en la Asamblea, donde la Comisión de Salud debe reunirse para establecer la metodología de la discusión del primer debate, abordaremos algunos temas del documento: 

  1. Se adiciona al artículo 1 Glosario los términos Capitalización Solidaria, Fondo General de Reserva, Ingreso Mínimo Cotizable, Normas de Gobernanza, Pensión Básica Universal, Pensión de Beneficio Solidario, Pensión Garantizada Solidaria y Prestación Económica no Contributiva.

  1. En cuanto a la Naturaleza Jurídica y fines de la CSS, se adiciona un párrafo que se relaciona con la definición e implementación de sus procesos internos y la adopción de sus decisiones, los Órganos de Gobierno de la CSS deberán aplicar, con especial preferencia, Normas de Gobernanza para un manejo más eficiente y transparente de los recursos económicos, humanos y organizativos de la Institución.

  1. En adición a los principios y valores ya contenidos en la Ley 51, se introducen los principios de especificidad, eficiencia y complementariedad gubernamental y causalidad.

  1. Procesos por cobro coactivo, se introduce un párrafo que la mora de tres meses, también se aplicara en el caso de los préstamos hipotecarios otorgados por la Institución, en atención al término pactado entre las partes para la ejecución de la garantía hipotecaria. 

  1. Los Órganos de Gobierno que son la Junta Directiva y el Director General con la reforma planteada deberán cumplir sus funciones cumpliendo con las Normas de Gobernanza. 

  1. Para los miembros de la Junta Directiva, se señala que debe poseer título universitario y experiencia profesional comprobada de, por lo menos, diez (10) años en administración, derecho, finanzas, inversiones, manejo de fondos de pensiones o salud, Actualmente se solicita experiencia es de 5 años. El periodo de los miembros de la JD se mantiene por 5 años, pero no podrán reelegirse para el periodo subsiguiente. 

  1. Se introduce un artículo nuevo el artículo 25-A que establece que los gremios, asociaciones o colectivos responsables de la elección de los miembros de la Junta Directiva de la Caja de Seguro Social deben garantizar que los candidatos estén calificados para servir como miembros de dicho órgano, no tengan conflictos de intereses que impidan desarrollar sus tareas de manera objetiva e independiente y sean capaces de dedicar el tiempo y esfuerzo necesarios para cumplir con las responsabilidades que les competen. Además, se debe velar por la existencia de un plan de sucesión apropiado en relación con sus integrantes y transmitir adecuadamente los deberes y responsabilidades a los nuevos integrantes. 

  1. Para el Director de la CSS, el Proyecto establece, que debe poseer título universitario en cualquier disciplina, con al menos una especialización y experiencia comprobada de, por lo menos, diez (10) años en administración, finanzas, ciencias actuariales, economía, manejo de fondos, inversiones, mercado de valores o actividades similares. la Ley 51 establece que, debe poseer título universitario en cualquier disciplina y experiencia mínima de cinco años en administración o en finanzas. 

  1. Para la Contratación de Obras y suministros de bienes, se pretende que las normas aplicables para la adquisición pública de medicamentos, otros productos para la salud humana, insumos de salud, dispositivos y equipos médicos, la Caja de Seguro Social se regirá por la Ley 419 de 2024 regulan el procedimiento excepcional y especial de contratación de medicamentos, otros productos para la salud humana, insumos de salud, dispositivos y equipos médicos,  así como también cualquier otra que regule la materia y supletoriamente por la ley de contrataciones públicas que estuviera vigente a la fecha de dicha adquisición. Para la adquisición de todos los demás bienes y servicios, la Caja de Seguro Social aplicará la ley de contrataciones públicas vigente a la fecha de selección del contratista.

Significa que se modifica de manera sustancial el procedimiento establecido en la Ley 51, dado que no se aplica se aplicaría la Ley 419, sino también se derogan varios artículos que regulan este tema. 

  1. Otro tema que se modifica es la afiliación obligatoria, estableciéndose que están obligados a participar en el régimen de la Caja de Seguro Social todos los trabajadores nacionales o extranjeros que brinden servicios dentro de la República de Panamá, incluyendo los trabajadores por cuenta ajena y trabajadores independientes. La Ley 51 habla de “trabajadores por cuenta propia”. 

  1. Para los trabajadores independientes, la obligatoriedad se circunscribe al Riesgo de Invalidez, Vejez y Muerte. Estos últimos podrán afiliarse voluntariamente al Riesgo de Enfermedad y Maternidad, mas no tendrán cobertura del Riesgo Profesional.

  1. Pago de cuotas de los trabajadores independientes. A partir de la entrada en vigencia de la presente Ley, los trabajadores independientes quedarán exclusivamente comprendidos en el componente de Capitalización Solidaria, y a tal efecto, deberán pagar por su cuenta la cuota correspondiente a la Caja de Seguro Social.

  1. El artículo 86 de la Ley que regula el ahorro voluntario, se modifica al establecerse que se podrán establecer mecanismos por los cuales se puedan efectuar aportes voluntarios a favor de los asegurados para su Capitalización Solidaria, entre otros: 

  • Descuento adicional voluntario solicitado por el empleado y efectuado por el empleador y pagado en forma de cuota a cuenta del empleado, por medio de la herramienta dispuesta por la Caja de Seguro Social. 
  • Esquemas voluntarios de pago adicionales, impulsados por los empleadores como contrapartida de los aportes de los empleados para estimular el ahorro. 
  • Pago adicional efectuado por los trabajadores independientes sin que ello afecte el Ingreso Mínimo Cotizable. 
  • Aportes voluntarios efectuados por medios no ordinarios dispuestos por la Caja de Seguro Social. 

El Ahorro Voluntario no acreditará cuotas de aportes y únicamente se destinará a su Capitalización Solidaria

  1. En cuanto a los Recursos de la CSS, se modifica el artículo 101 al dispones que:  

Estarán constituidos por los siguientes ingresos: 

a. La cuota pagada por los empleados, la cual será el equivalente a 9.75% de sus sueldos (se mantiene). 

b. La cuota pagada por los empleadores, la cual será el equivalente a 15.25% de los sueldos que paguen a sus empleados, aumenta en un 3% el porcentaje que se paga actualmente que es del 12.25%. 

c. La cuota pagada por los trabajadores independientes, la cual será equivalente al 18% del total de los honorarios brutos para cubrir las prestaciones del Riesgo de Invalidez, Vejez y Muerte y el 8.5% de los ingresos brutos mensuales para la cotización voluntaria destinada al Riesgo de Enfermedad y Maternidad. (Actualmente,13.50% de sus honorarios anuales). 

d. La contribución especial del empleador, que será realizada sobre la base de cada una de las tres (3) partidas del Decimotercer Mes, equivalente a 10.75% de la suma pagada por el empleador en este concepto a sus empleados. 

e. La contribución especial que será realizada por el empleado, sobre la base de cada una de las tres (3) partidas del Decimotercer Mes, la cual será equivalente a 7.25%. 

f. La cuota pagada por los pensionados por Invalidez, Vejez y Muerte y de los pensionados del Programa de Riesgos Profesionales por incapacidad permanente parcial o permanente absoluta o por sobreviviente, que será igual a 6.75% del monto mensual de la pensión. 

g. La cuota pagada por los asegurados de la Caja de Seguro Social que reciban subsidios de incapacidad temporal, de origen profesional o no, y por maternidad, la cual será igual al equivalente a 9.75%. 

h. La participación en el Impuesto Selectivo al Consumo de ciertos bienes y servicios, como lo son bebidas azucaradas, vinos, cervezas, licores y productos derivado del tabaco tales como cigarrillos, cigarros, puros, entre otros de producción nacional e importados, a que se refiere la Ley 45 de 1995, con sus modificaciones. 

i. Un aporte del Estado, equivalente a 0.8% de los sueldos y bases de cotizaciones de los asegurados obligatorios ya sea trabajadores independientes o por cuenta ajena, de los sueldos básicos e ingresos de las personas incorporadas al régimen de seguro voluntario y de lo pagado a jubilados del Estado, sobre los cuales la Caja de Seguro Social recibe cuotas. 

j. Los ingresos provenientes del Fideicomiso creado a favor del Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte de la Caja de Seguro Social, como aporte a la sostenibilidad financiera y actuarial, conforme a lo establecido en la presente Ley y a su reglamentación. 

k. La cuota a pagar por los pensionados y jubilados del Estado y de los fondos especiales de retiro, la cual será equivalente a 6.75% del monto bruto mensual de sus pensiones o jubilaciones. 

l. Un subsidio anual del Estado, equivalente a B/. 20,500,000.00) al año, para compensar las fluctuaciones o posible disminución de la tasa de interés de las inversiones que mantenga la Caja de Seguro Social en bonos, pagarés u otros valores similares emitidos por el Estado. 

m. Un aporte del Estado de B/.25,000,000.00 anuales al Riesgo de Enfermedad y Maternidad administrado por la Caja de Seguro Social, de conformidad con lo establecido en el Decreto de Gabinete NO.14 de 22 de abril de 2009. 

n. A partir de la entrada en vigencia de la presente Ley, un aporte anual obligatorio del Estado para cubrir el déficit actuarial del Riesgo de Invalidez, Vejez y Muerte, por un monto de novecientos sesenta y seis millones de balboas (B/.966,000,000.00) al año. Este monto se ajustará cada año, en el porcentaje de disminución o incremento que como resultado genere el análisis actuarial y financiero que deberá realizar la Caja de Seguro Social sobre la suficiencia y sostenibilidad de largo plazo del Fondo Único Solidario; cuyo resultado no podrá superar el 4%. El Presupuesto General del Estado deberá incluir la partida correspondiente. 

ñ. Los ingresos producto de los acuerdos de compensación de costos, en el caso en el que los hubiera. 

o. Los pagos que reciba la Caja de Seguro Social cuando actúe como fiduciario. 

p. Las utilidades que obtenga la Caja de Seguro Social de la inversión de los fondos y reservas de los distintos riesgos. 

q. El 10% de las primas cobradas por Riesgo Profesional. 

r. Las multas y recargos que cobre de conformidad con la presente Ley. 

s. Las herencias, legados y donaciones que se le hicieran, las cuales serán deducibles para los efectos del Impuesto sobre la Renta. 

t. Los montos que según la reglamentación vigente de la Caja de Seguro Social sean pagados por los dependientes de los asegurados para cubrir las prestaciones en salud del Riesgo de Enfermedad y Maternidad. 

u. El monto equivalente a los intereses que ha dejado de percibir el empleado, durante el periodo en el cual el empleador ha incurrido en mora en el pago de sus cuotas. Este monto se debitará contra el cargo por morosidad en que incurra el empleador y será acreditado en el momento en el que el empleador cancele la morosidad antes mencionada. El remanente, si lo hubiere, será acreditado a las reservas del Fondo Único Solidario. 

v. Las multas, los recargos y fianzas que se cobren a los contratistas que incumplan los términos pactados con la Institución en materia de contratación pública. 

w. El monto total que resulte de la ejecución de las cauciones que hayan sido consignadas en ocasión de las demandas Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción, interpuestas contra la Caja de Seguro Social en materia de adquisición de medicamentos y dispositivos médicos convocados y adjudicados por la Caja de Seguro Social, en los casos en que la decisión de la Corte Suprema de Justicia sea desfavorable al recurrente. 

x. Para las pensiones especiales de vejez destinadas a los trabajadores manuales bananeros al servicio de empresas bananeras y productores independientes del banano, los empleadores aportarán el dos punto cinco por ciento (2.5%) de los salarios de sus trabajadores y el Estado, el seis por ciento (6%) de estos salarios. 

y. Los recursos financieros que aporta el Estado para afrontar el pago de la Pensión Básica Universal del Sistema Único de Capitalización con Garantía Solidaria. 

z. Las cuotas de las personas incorporadas al régimen de seguro voluntario. 

aa. Los pagos que le ingresen por cualquier otro concepto. 

  1. El capítulo de Sanciones, se modifica en el sentido de aumentar de manera considerable las sanciones a imponer por las declaraciones falsas, subdeclaración y omisión, se establecen sanción entre USD1,000.00 hasta USD50,000.00; por la negativa a suministrar información USD20,000.00 hasta USD100,000.00; simulación de actos jurídicos de USD1,000.00 hasta USD50,000.00; por infracciones a la Ley Orgánica de USD500.00 hasta USD50,000.00. 

  1. Actualmente, las sanciones no superan los USD25,000.00; sin embargo, con la pretendida reforma se establece el límite máximo en USD100,000.00.  

  1. Se adiciona un artículo sobre la creación del Fondo Único Solidario, administrado por la Caja de Seguro Social en el que serán depositados todos los ingresos que financiarán las prestaciones económicas que se concedan en el Riesgo de Invalidez, Vejez y Muerte, a través del Sistema Único de Capitalización con Garantía Solidaria.

  1. Componentes del Sistema Único de Capitalización con Garantía Solidaria, que viene a ser el Sistema Único de Capitalización con Garantía Solidaria se sostiene a través del Fondo Único Solidario y estará integrado por dos (2) componentes:

a. Un Componente Solidario No Contributivo que comprende:

*Una Pensión Básica Universal que es una prestación económica no contributiva, o

*Una Pensión de Beneficio Solidario no contributiva que formará parte integral de la Pensión Garantizada Solidaria.

Este componente otorgará cobertura al que alcance la edad de referencia del Componente Solidario No Contributivo, según lo establecido en la presente Ley.

b. Un Componente Contributivo de Capitalización Solidaria que reconocerá a los asegurados una Pensión Garantizada Solidaria basada en el valor de las cotizaciones acumuladas desde su afiliación hasta la fecha de la solicitud de la prestación. A este valor se aplicará una tasa de rentabilidad que estará sujeta a las Políticas de Inversiones de las reservas del Fondo Único Solidario a cargo de la Caja de Seguro Social en los términos establecidos en la presente Ley.

La Caja de Seguro Social sumará los ingresos de cada asegurado provenientes de más de un empleo que se desarrollen en forma simultánea, a los efectos de determinar la parte de sus ingresos que será alcanzada por el Componente Contributivo de Capitalización Solidaria, sin perjuicio de lo dispuesto para los independientes en la presente ley.

  1. Los ingresos del Fondo Único Solidario, estarán compuesto entre otros por el aporte obligatorio que hará el Gobierno Nacional para cubrir el déficit actuarial del Riesgo de Invalidez, Vejez y Muerte, por un monto de novecientos sesenta y seis millones de balboas (B/.966,000,000.00) al año. Este monto se ajustará cada año, en el porcentaje de disminución o incremento que como resultado genere el análisis actuarial y financiero que deberá realizar la Caja de Seguro Social sobre la suficiencia y sostenibilidad de largo plazo del Fondo Único Solidario; cuyo resultado no podrá superar el 4%. El Presupuesto General del Estado deberá incluir la partida correspondiente.

PENSIÓN DE VEJEZ 

  1. De aprobarse el proyecto de Ley, la edad de jubilación aumentaría a 60 años para las mujeres y 65 años para los hombres, un incremento de tres años más de lo establecido en la actualidad. Los asegurados tendrían la opción de jubilarse antes de cumplir la edad, pero recibirían un descuento en el monto de su jubilación.
  2. El Sistema Único de Capitalización Solidaria reemplazaría al Subsistema de Beneficio Definido y el Subsistema Mixto que operan en la actualidad. 
  3. La pensión de retiro por vejez de todo asegurado que a la fecha de entrada en vigencia de la Ley pertenezca al Subsistema Exclusivamente de Beneficio Definido y tenga al menos cincuenta y cinco (55) años cumplidos, en el caso de los varones y cincuenta (50) en el caso de las mujeres y sesenta, no se verán afectados por la reforma. Es decir que Los asegurados que estén a siete años, o menos, de su jubilación no se les aplicaría la reforma. 

  1. Para Calcular el monto de la pensión de retiro para los asegurados del Subsistema de Beneficio Definido y los del Subsistema Mixto requiere un cálculo matemático complejo.

  1. En el cual se multiplicara el salario mensual por el 15%, con eso se determinan las cuotas del año. Ese monto va una cuenta con una tasa de 4% de capitalización. Dicho total se multiplica por un porcentaje que varía dependiendo de la edad y el sexo (llega a 100% a los 60 años para las mujeres y 65 años para los hombres).

  1. Al monto indicado, se suman las cuotas empleado empleador aportadas desde la entrada en vigencia de la ley con una tasa de 13.5% sobre el salario mensual devengado y 18% sobre el décimo tercer mes. 

  1. Ese monto va a una cuenta con una tasa de interés que dependerá del rendimiento de un Fondo Único Solidario. 

  1. Ese total se multiplica por 100%. El monto mensual de la pensión será el saldo resultante dividido entre mil y multiplicado por un factor de pensionamiento actuarial, que varía dependiendo de la edad. 

  1. Se pretende derogar el artículo 169 de la Ley 51 que contempla la formula del salario base promedio de los mejores 10 años de cotizaciones para determinar el monto de la pensión mensual por retiro de vez.  

  1. El Proyecto de Ley, contempla la figura de la Pensión Básica Universal No Contributiva, por optar por ella las personas que no puedan cotizar en el Seguro, o que no alcancen el número de cuotas establecido para acogerse a una pensión de vejez. La Pensión Básica Universal reemplaza al programa 120 a los 65 y se pagará un monto de USD144.00 mensuales a los beneficiarios.

  1. Se establece una Caución para acciones contencioso-administrativas, al señalarse que en toda demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción, interpuesta contra la Caja de Seguro Social en materia de adquisición de medicamentos y dispositivos médicos, deberá consignarse por el demandante una caución equivalente al quince por ciento (15%) del precio de referencia del acto público, a través de un Certificado de Depósito Judicial, a fin de garantizar los posibles perjuicios a la Caja de Seguro Social.

  1. Para la modernización de la Caja de Seguro Social, se pretende que a partir de la entrada en vigencia de la Ley, la Dirección General de la Caja de Seguro Social tendrá un plazo de seis (6) meses para presentar a la Junta Directiva una propuesta de Hoja de Ruta para la modernización de la Institución y la adopción del nuevo Sistema Único de Capitalización con Garantía Solidaria, incluyendo objetivos, componentes y presupuesto general.

  1. De aprobarse el Proyecto de Ley entraría en vigencia del 1° de marzo de 2025, salvo aquellas disposiciones en las que se haya previsto una vigencia diferente.

En este resumen que le presentamos abordamos varios temas que son importantes y no solo nos referimos al aumento de la edad de jubilación, al cambio del subsistema de pensiones, al aumento de la cuota empleado empleador para las empresas, lo que sin duda tendrá un impacto en el sector empleador, sobre todo cuando hablamos de microempresarios ya que representa un aumento en los costos de operación. El aumento de la cuota para el empleador, va ligado con el aumento de las sanciones pecuniarias que se le imponga a un empleador por el incumplimiento de sus obligaciones frente a la Caja de Seguro Social. 

Se encuentra incipiente la discusión y aprobación del Proyecto de Ley 163, por lo que le mantendremos informado de los avances que se vayan dando en las discusiones del mismo.