Ley 526 de 2026: La nueva etapa de la sustancia económica en Panamá

Ley 526 de 2026

La sanción de la Ley 526 de 28 de mayo de 2026 marca un momento importante en la evolución del sistema tributario panameño. Lo que hasta hace pocos días era el Proyecto de Ley No. 641 es ahora una realidad jurídica que comenzará a regir a partir del período fiscal 2027 y que introduce, por primera vez, reglas específicas de sustancia económica para determinadas rentas pasivas de fuente extranjera obtenidas por entidades integrantes de grupos multinacionales.

La aprobación de esta normativa no debe interpretarse únicamente como una reforma tributaria. En realidad, representa una nueva etapa en la forma en que Panamá se posiciona dentro del escenario internacional, procurando mantener los principios fundamentales de su sistema fiscal, particularmente el principio de territorialidad, mientras incorpora mecanismos que responden a las exigencias de transparencia y presencia económica real que hoy forman parte de los estándares internacionales.

La pregunta que muchos inversionistas, grupos empresariales y asesores se hacen ahora no es qué dice la Ley, sino cómo les afecta y qué acciones deberían comenzar a considerar antes de su entrada en vigencia.

Para numerosos grupos multinacionales, el foco de atención dejará de estar exclusivamente en la existencia legal de una sociedad panameña. A partir de ahora, cobrará especial importancia la capacidad de demostrar que determinadas actividades cuentan con dirección efectiva, recursos humanos, funciones de gestión, capacidad operativa y una presencia económica real dentro de Panamá.

En la práctica, esto implica que muchas estructuras internacionales deberán revisar cuidadosamente la forma en que administran sus activos, documentan la toma de decisiones y organizan sus funciones corporativas. La sustancia económica deja de ser un concepto teórico para convertirse en un elemento que deberá poder demostrarse y documentarse adecuadamente.

Los holdings internacionales constituyen uno de los sectores que probablemente observarán con mayor atención la implementación de esta normativa. Durante años, Panamá ha sido una jurisdicción utilizada para la tenencia de inversiones, participaciones corporativas y activos internacionales. La nueva Ley no elimina esas posibilidades, pero sí introduce la necesidad de analizar con mayor profundidad la forma en que dichas estructuras operan y el nivel de actividad económica que mantienen dentro del país.

Lo mismo ocurre con los family offices y las estructuras patrimoniales internacionales. Muchas de estas organizaciones administran inversiones globales, activos financieros, participaciones societarias y patrimonios familiares distribuidos en diversas jurisdicciones. La nueva regulación obligará a evaluar con detenimiento dónde se toman las decisiones estratégicas, quién administra efectivamente los activos y cuál es el grado de presencia económica que existe en Panamá.

Para los fondos de inversión, administradores de activos y demás entidades reguladas, la Ley incorpora exclusiones importantes que reflejan el reconocimiento del legislador de que estos sectores ya se encuentran sometidos a supervisión especializada. Sin embargo, dichas exclusiones no operan de forma automática. Será necesario demostrar que las rentas pasivas guardan relación con la actividad regulada correspondiente y que existe una estructura operativa coherente con dicha actividad.

Una situación similar se presenta en el sector financiero, asegurador y del mercado de valores. La normativa reconoce las particularidades de estas industrias y establece mecanismos que buscan evitar duplicidades regulatorias. No obstante, la existencia de una licencia o de una supervisión sectorial no elimina por completo la necesidad de acreditar determinados elementos de presencia económica en Panamá.

Uno de los aspectos más positivos de la Ley es el reconocimiento expreso de las particularidades de la industria marítima. La exclusión incorporada para determinadas actividades vinculadas con la marina mercante refleja la comprensión de una realidad económica evidente: gran parte de las operaciones marítimas internacionales se desarrollan fuera del territorio nacional y responden a una dinámica global que difícilmente puede medirse bajo los mismos parámetros aplicables a otras actividades económicas.

La incorporación de esta exclusión envía un mensaje relevante para uno de los sectores más estratégicos de la economía panameña y contribuye a preservar la competitividad internacional del registro panameño de buques y de las actividades asociadas a la industria marítima.

Más allá de los sectores específicos que pudieran verse alcanzados por la Ley, existe una realidad común para todos los actores económicos: el período comprendido entre la promulgación de la norma y su entrada en vigencia en 2027 constituye una ventana de tiempo valiosa para revisar estructuras, identificar posibles áreas de riesgo y fortalecer los elementos que permitan demostrar sustancia económica cuando ello resulte necesario.

La reglamentación que deberá emitir el Órgano Ejecutivo durante los próximos meses será determinante para comprender el alcance práctico de muchas de las disposiciones incorporadas en la Ley. Aspectos relacionados con la documentación exigible, los procedimientos de reporte, los criterios de fiscalización y los mecanismos de verificación tendrán una influencia directa en la forma en que el nuevo régimen será aplicado.

Comentarios de RBC

Desde nuestra práctica especializada en derecho tributario como Firma de abogados, consideramos que la Ley 526 de 28 de mayo de 2026 no debe analizarse únicamente como una obligación de cumplimiento formal. Su verdadero impacto radica en que introduce una nueva forma de evaluar la presencia económica de determinadas estructuras internacionales que operan desde Panamá.

La norma no modifica el principio de territorialidad que históricamente ha caracterizado al sistema tributario panameño. Sin embargo, sí exige que ciertas entidades puedan demostrar que existe una actividad económica real detrás de las rentas pasivas de fuente extranjera que generan.

Por esta razón, consideramos que 2026 será un año de preparación más que de reacción. Los grupos multinacionales, holdings, family offices, estructuras patrimoniales, fondos de inversión y entidades reguladas deberían aprovechar este período para revisar sus operaciones, fortalecer sus procesos de gobierno corporativo y evaluar si sus estructuras actuales reflejan adecuadamente la realidad económica de sus actividades.

La experiencia internacional demuestra que las normas de sustancia económica suelen adquirir verdadera relevancia no en el momento de su promulgación, sino durante su implementación y fiscalización. Por ello, el seguimiento a la reglamentación y a los criterios administrativos que adopten las autoridades será tan importante como la propia Ley.

Panamá ha dado un paso significativo en la evolución de su marco tributario internacional. Ahora comienza una etapa igualmente importante: la construcción de las reglas prácticas que determinarán cómo convivirán la competitividad del país, la seguridad jurídica de los inversionistas y los nuevos estándares de sustancia económica que exige el entorno internacional.




Proyecto de Ley No. 641 sobre sustancia económica es aprobado en tercer debate y pasa al Órgano Ejecutivo

proyecto aprobado

El Pleno de la Asamblea Nacional aprobó en tercer debate el Proyecto de Ley No. 641, “Que modifica y adiciona artículos al Código Fiscal relativos al impuesto sobre la renta y a la sustancia económica para determinadas rentas pasivas de fuente extranjera”, con 70 votos a favor, 0 en contra y 0 abstenciones, reflejando una votación unánime en la etapa final de discusión legislativa.

Con esta aprobación, el Proyecto de Ley No. 641 pasa ahora al Órgano Ejecutivo para su sanción correspondiente y, de ser sancionado, su posterior promulgación en Gaceta Oficial.

La iniciativa forma parte de los esfuerzos de Panamá por actualizar su marco fiscal, fortalecer la transparencia tributaria, preservar el principio de territorialidad y adecuar la normativa interna a estándares internacionales en materia de sustancia económica.

El proyecto introduce reglas aplicables a entidades integrantes de grupos multinacionales constituidas o domiciliadas en la República de Panamá que obtengan determinadas rentas pasivas de fuente extranjera, tales como dividendos, intereses, regalías, ganancias de capital, rentas del capital inmobiliario y otras rentas de capital mobiliario.

Principales modificaciones incorporadas al proyecto

Entre las modificaciones más relevantes incorporadas durante el trámite legislativo se destacan las siguientes:

1. Exclusión para la marina mercante

Se incorporó una exclusión para las entidades dedicadas a la explotación comercial de naves o buques inscritos en registros panameños, reconociendo la naturaleza móvil del negocio marítimo y el hecho de que sus ingresos se generan principalmente fuera del territorio nacional.

Esta modificación resulta relevante para proteger la competitividad del sector marítimo panameño, particularmente considerando la importancia estratégica del registro de naves y de las actividades vinculadas a la marina mercante para la economía nacional.

2. Exclusión para entidades financieras y reguladas

El texto aprobado también incorpora exclusiones para entidades financieras y reguladas, incluyendo bancos, entidades del mercado de valores, seguros, reaseguros, fondos de inversión, fondos de pensiones y otros vehículos sujetos a supervisión.

Esta exclusión aplicará cuando las rentas pasivas de fuente extranjera estén vinculadas a la actividad regulada o supervisada de dichas entidades, evitando que el régimen de sustancia económica interfiera con sectores que ya se encuentran sometidos a regulación especializada y supervisión por parte de autoridades competentes.

3. Condiciones para aplicar las exclusiones

Las exclusiones no operan de forma automática. Las entidades deberán acreditar que se encuentran debidamente licenciadas, registradas o supervisadas en Panamá; que la renta pasiva de fuente extranjera guarda relación con su actividad regulada; y que mantienen dirección, administración efectiva, recursos, infraestructura y capacidad operativa en el país.

Con ello, el proyecto busca distinguir entre entidades con presencia económica real y aquellas estructuras que carecen de actividad efectiva o sustancia suficiente en Panamá.

4. Ajustes a las condiciones de sustancia económica

El proyecto precisa las condiciones que deberán cumplir las entidades sujetas al régimen para acreditar sustancia económica. En particular, se establece que los recursos humanos deben estar dedicados a las actividades principales previstas en el artículo 707-B, incluyendo la administración, dirección y/o control de los activos que generan la renta pasiva de fuente extranjera.

Este ajuste permite una aplicación más técnica y proporcional del régimen, atendiendo a la naturaleza, escala y complejidad de la actividad desarrollada por cada entidad.

5. Precisión sobre información falsa o inconsistente

Otra modificación relevante consiste en la precisión de la causal relativa a la presentación de información falsa o inconsistente. El texto aprobado dispone que podrá considerarse entidad no calificada aquella que presente información falsa o evidentemente inconsistente con la realidad de sus actividades, activos, riesgos, recursos humanos, instalaciones o gastos operativos declarados.

Esta precisión busca reforzar la capacidad de fiscalización del Ministerio de Economía y Finanzas, procurando que las causales de incumplimiento sean objetivas, verificables y proporcionales.

6. Flexibilización de la tercerización en Panamá

En materia de tercerización, se eliminó la frase “total y exclusivamente”, manteniéndose el criterio de que las actividades tercerizadas deben realizarse en Panamá para ser tomadas en cuenta como parte de la sustancia económica de la entidad.

Esta modificación reconoce que, en la práctica empresarial, ciertas actividades pueden ser ejecutadas por terceros especializados, siempre que dichas funciones sean realizadas dentro del territorio panameño y bajo supervisión y control adecuado de la entidad correspondiente.

7. Tercerización fuera de Panamá

El texto aprobado mantiene que las actividades principales tercerizadas fuera del territorio nacional no serán tomadas en cuenta para acreditar sustancia económica en Panamá. No obstante, ello no implica necesariamente una descalificación automática de la entidad, sino que dichas actividades no computarán para demostrar el cumplimiento de los requisitos de sustancia económica exigidos por la norma.

Esta distinción permite diferenciar entre la existencia de servicios o funciones ejecutadas fuera del país y la necesidad de acreditar, dentro de Panamá, recursos, dirección, control, gestión y presencia económica suficiente.

Importancia del Proyecto de Ley No. 641

El Proyecto de Ley No. 641 representa una reforma relevante al Código Fiscal, al introducir un régimen especial para determinadas rentas pasivas de fuente extranjera obtenidas por entidades integrantes de grupos multinacionales. Su objetivo es evitar el uso de estructuras sin sustancia económica real, fortalecer la transparencia fiscal y preservar la competitividad de Panamá como centro de inversión y servicios internacionales.

Con la aprobación en tercer debate, corresponderá dar seguimiento a la actuación del Órgano Ejecutivo y, posteriormente, a la reglamentación de la ley, especialmente en lo relativo a los requisitos de reporte, documentación de respaldo, aplicación de exclusiones, fiscalización y criterios para acreditar sustancia económica.

Rivera, Bolívar y Castañedas continuará dando seguimiento al desarrollo de esta iniciativa, en atención a su impacto para grupos multinacionales, entidades con rentas pasivas de fuente extranjera, sectores regulados, vehículos de inversión, estructuras patrimoniales y demás contribuyentes que operan desde la República de Panamá.




Modificaciones aprobadas en primer debate al Proyecto de Ley No. 641 sobre sustancia económica pasarán al Pleno de la Asamblea Nacional

aprobacion de ley

Luego de tres semanas de consultas con los sectores involucrados, la Comisión de Economía y Finanzas de la Asamblea Nacional aprobó en primer debate, de forma unánime, las modificaciones al Proyecto de Ley No. 641, “Que modifica y adiciona artículos al Código Fiscal relativos al impuesto sobre la renta y a la sustancia económica para determinadas rentas pasivas de fuente extranjera”.

El proyecto pasará al Pleno de la Asamblea Nacional el próximo lunes 25 de mayo, fecha en la que se espera inicie su discusión en segundo debate.

Durante el proceso de consultas, la firma Rivera, Bolívar y Castañedas participó activamente en las mesas técnicas convocadas por la Comisión de Economía y Finanzas, aportando observaciones jurídicas y técnicas orientadas al perfeccionamiento del proyecto. En representación de la firma, asistió el día de hoy la Licda. Aileen Jaramillo, abogada de Rivera, Bolívar y Castañedas, quien dio seguimiento a la discusión y aprobación de las modificaciones incorporadas en primer debate.

Entre las modificaciones aprobadas, el artículo 1 del proyecto adiciona un nuevo capítulo al Título I del Libro IV del Código Fiscal, denominado “Reglas de Sustancia Económica para Rentas Pasivas de Fuente Extranjera”, que pasará a ser el Capítulo II, corriéndose la numeración de los capítulos correspondientes.

El artículo 2 adiciona el artículo 707-A al Código Fiscal, mediante el cual se establecen las reglas de sustancia económica aplicables a entidades integrantes de grupos multinacionales constituidas o domiciliadas en Panamá que obtengan rentas pasivas de fuente extranjera. Estas entidades deberán acreditar el cumplimiento de las condiciones previstas en la norma para que dichas rentas no sean consideradas gravadas, de manera excepcional, conforme al principio de territorialidad fiscal panameño.

El artículo 3 adiciona el artículo 707-B, que incorpora definiciones relevantes para la aplicación del régimen, entre ellas: actividades principales, entidad calificada, entidad no calificada, grupo multinacional, otras rentas de capital mobiliario, regalías, rentas del capital inmobiliario y sustancia económica. Esta última se define como la existencia y utilización efectiva en Panamá de recursos humanos, activos, instalaciones, dirección, gestión, control, riesgos y gastos operativos adecuados a la naturaleza, proporcionalidad, complejidad y tipo de renta pasiva obtenida.

El artículo 4 adiciona el artículo 707-C, que identifica las rentas pasivas de fuente extranjera comprendidas dentro del régimen, incluyendo: dividendos o participaciones en utilidades, intereses, regalías, ganancias de capital, rentas del capital inmobiliario y otras rentas de capital mobiliario.

El artículo 5 adiciona el artículo 707-D, relativo a la tarifa aplicable a las rentas pasivas de fuente extranjera obtenidas por entidades no calificadas. Conforme al texto aprobado, dichas rentas estarán sujetas, de manera excepcional, a una tarifa única y definitiva del 15% sobre la renta neta gravable del período fiscal respectivo. Además, se precisa que la renta neta gravable se determinará deduciendo de la renta bruta los costos y gastos necesarios para la obtención, conservación y mantenimiento de la renta, siempre que estén debidamente documentados y directamente relacionados con la generación de dichas rentas.

El artículo 6 adiciona el artículo 707-E, que regula la obligación de reporte de rentas pasivas de fuente extranjera y las condiciones de sustancia económica. Esta disposición exige que las entidades integrantes de grupos multinacionales reporten anualmente, dentro de su declaración jurada de impuesto sobre la renta, los ingresos provenientes de rentas pasivas de fuente extranjera y la información necesaria para acreditar sustancia económica. Entre las condiciones se incluyen recursos humanos adecuados, instalaciones apropiadas, adopción de decisiones estratégicas en Panamá, asunción de riesgos en territorio nacional y gastos operativos relacionados con los activos generadores de la renta.

El artículo 7 adiciona el artículo 707-F, que establece las causales para que una entidad sea considerada entidad no calificada. Entre ellas se encuentran: no cumplir con el deber de información, no acreditar una adecuada sustancia económica, suministrar información parcial o presentar información falsa o inconsistente respecto de las actividades, activos, riesgos, recursos humanos, instalaciones o gastos operativos declarados.

El artículo 8 adiciona el artículo 707-G, relativo a la tercerización. Esta disposición permite que ciertas actividades principales vinculadas a la generación de rentas pasivas de fuente extranjera sean realizadas por terceros, siempre que se lleven a cabo total y exclusivamente en Panamá. La entidad deberá mantener supervisión y control adecuados sobre las actividades tercerizadas, y la tercerización fuera del territorio panameño no será tomada en cuenta para acreditar el cumplimiento de las condiciones de sustancia económica.

El artículo 11 adiciona el artículo 707-J, aplicable a las entidades sujetas a regímenes fiscales preferenciales. Conforme a esta disposición, las entidades integrantes de grupos multinacionales amparadas bajo un régimen fiscal preferencial que obtengan rentas pasivas de fuente extranjera deberán reportar dichas rentas y acreditar el cumplimiento de las condiciones de sustancia económica. Incluso aquellas entidades que, por su régimen especial, no estén obligadas a presentar una declaración de sustancia económica, deberán acreditar su condición de entidad calificada ante el Ministerio de Economía y Finanzas.

El artículo 12 adiciona el artículo 707-L, que introduce una cláusula antiabuso, mediante la cual el Ministerio de Economía y Finanzas podrá desconocer formas, mecanismos o series de mecanismos cuando uno de sus propósitos principales sea obtener una ventaja tributaria que desvirtúe el objeto o finalidad del régimen de sustancia económica.

El artículo 14 modifica el artículo 710 del Código Fiscal, incorporando la obligación de que las entidades integrantes de grupos multinacionales que obtengan rentas de fuente panameña y rentas pasivas de fuente extranjera, o exclusivamente rentas pasivas de fuente extranjera, suministren anualmente dicha información dentro de su declaración jurada de impuesto sobre la renta, junto con la información necesaria para acreditar el cumplimiento de las condiciones de sustancia económica establecidas en el artículo 707-E.

Por su parte, el artículo 16 establece que la ley será reglamentada por el Órgano Ejecutivo en un período no mayor de 90 días calendario, mientras que el artículo 17 precisa las normas adicionadas y modificadas al Código Fiscal. Finalmente, el artículo 18 dispone que la ley comenzará a regir a partir del período fiscal del año 2027.

Para Rivera, Bolívar y Castañedas, la aprobación de estas modificaciones en primer debate representa un avance relevante en la modernización del sistema tributario panameño, al procurar un equilibrio entre transparencia fiscal, seguridad jurídica, cumplimiento de estándares internacionales y preservación de la competitividad del país.

Nosotros continuaremos dando seguimiento al trámite legislativo del Proyecto de Ley No. 641, especialmente a partir del inicio de su discusión en segundo debate ante el Pleno de la Asamblea Nacional el próximo lunes 25 de mayo.




La publicación de los textos sintetizados de los convenios para evitar la doble imposición: una medida de transparencia y aplicación práctica

publicación de los textos sintetizados

La Resolución No. 201-1497 de 10 de febrero de 2026, emitida por la Dirección General de Ingresos, ordena la publicación de los textos sintetizados de la Convención Multilateral adoptada mediante la Ley No. 170 de 15 de octubre de 2020 y de los convenios para evitar la doble imposición suscritos por la República de Panamá que quedaron comprendidos en el respectivo instrumento de ratificación de cada jurisdicción contratante. La medida, aunque a primera vista pudiera parecer meramente documental, tiene una importancia práctica considerable dentro del proceso de actualización y modernización de la red de tratados fiscales panameños.

La propia resolución explica que estos textos sintetizados surgen de la interacción entre la Convención Multilateral y los convenios bilaterales ya suscritos por Panamá, y que su finalidad es reflejar de manera consolidada y explicativa las adecuaciones introducidas a dichos tratados. También se deja claro que se trata de documentos de carácter informativo y orientador, destinados a facilitar la comprensión y aplicación de los convenios, sin sustituir ni alterar el valor jurídico de los textos auténticos. Ese punto resulta particularmente relevante, porque evita confusiones interpretativas: el texto auténtico del tratado y el de la Convención Multilateral siguen siendo la referencia normativa principal, mientras que el texto sintetizado funciona como una herramienta de lectura integrada.

En términos prácticos, la publicación fortalece la seguridad jurídica. Durante los últimos años, uno de los retos más notorios en materia de convenios para evitar la doble imposición ha sido precisamente determinar cómo deben leerse esos instrumentos luego de la entrada en vigor de la Convención Multilateral. El problema no radica únicamente en saber que un tratado fue modificado, sino en identificar con precisión qué cláusulas fueron reemplazadas, cuáles fueron complementadas y desde qué fecha producen efectos las modificaciones. Los textos sintetizados buscan justamente resolver ese problema operativo, al permitir una lectura más accesible de convenios que ya no pueden analizarse únicamente desde su versión original.

Uno de los elementos más relevantes que se observan en los anexos publicados es la incorporación expresa del nuevo enfoque antiabuso impulsado por la acción BEPS. En los textos sintetizados aparecen fórmulas orientadas a impedir el uso indebido de los beneficios convencionales, incluyendo el criterio conforme al cual no deben otorgarse beneficios cuando resulte razonable concluir que uno de los propósitos principales de una estructura u operación fue obtener ese beneficio, salvo que ello sea conforme con el objeto y propósito de las disposiciones pertinentes del convenio. Este tipo de cláusulas modifica de forma sustancial la manera en que deben analizarse estructuras internacionales, pagos transfronterizos y pretensiones de acceso a tasas reducidas o exenciones bajo tratado.

A ello se suma la actualización del lenguaje de los preámbulos de los convenios. En varios de los textos sintetizados se refuerza la idea de que los tratados no persiguen solamente eliminar la doble imposición, sino hacerlo sin generar oportunidades para la no imposición o para una imposición reducida derivada de evasión o elusión fiscal. Esa precisión supone un cambio de filosofía interpretativa: el convenio deja de ser visto exclusivamente como un instrumento de alivio tributario y pasa a concebirse también como un mecanismo de coordinación fiscal internacional con límites materiales claros frente a estructuras abusivas.

Otro aspecto relevante es la claridad respecto de la fecha de efectos de las disposiciones de la Convención Multilateral. Los anexos muestran que dichas disposiciones no necesariamente producen efectos al mismo tiempo que el convenio original, y que ello depende del tipo de impuesto involucrado y de la posición adoptada por cada jurisdicción contratante. Esa precisión resulta esencial para cualquier análisis de retenciones, ejercicios fiscales, procedimientos amistosos o intercambio de información, porque evita aplicar de forma impropia reglas que aún no estaban vigentes para determinada contraparte.

La utilidad de esta publicación no se limita a los abogados o asesores que trabajan habitualmente con la interpretación y aplicación de los convenios para evitar la doble imposición. También resulta valiosa para los propios contribuyentes de las distintas jurisdicciones con las que Panamá mantiene convenios suscritos, pues les ofrece una manera más clara y ordenada de observar y determinar situaciones que, en muchas ocasiones, podían resultar confusas o complejas. En ese sentido, los textos sintetizados contribuyen a reducir incertidumbre y a facilitar una comprensión más realista del alcance actual de los beneficios y limitaciones convencionales.

Visto en su conjunto, la resolución representa un paso positivo en materia de transparencia tributaria internacional. Facilita el trabajo de contribuyentes, asesores, autoridades y operadores jurídicos, al ofrecer una guía consolidada para entender cómo operan hoy los tratados cubiertos por la Convención Multilateral. También confirma que la política fiscal internacional panameña continúa alineándose con estándares de cooperación, prevención del abuso y mayor claridad interpretativa.

Desde una perspectiva práctica, el mensaje es claro: ya no basta con revisar el convenio bilateral tal como fue firmado. En adelante, cualquier análisis serio sobre beneficios convencionales, residencia, establecimiento permanente, dividendos, intereses, regalías, intercambio de información o procedimientos amistosos debe considerar la versión integrada resultante de la Convención Multilateral. La publicación ordenada por la Resolución No. 201-1497 no cambia por sí misma la norma aplicable, pero sí ordena su lectura, mejora su comprensión y reduce el margen de error en su aplicación.




La sustentación virtual de la prueba pericial en delitos graves: Alcance e implicaciones de la ley 512 de 2026

virtual

 La Segunda Sección del Código Procesal Penal, regula todo lo relacionado con la prueba pericial, indispensable cuando para analizar un hecho se requieren conocimientos especializados en ciencia, arte o técnica. El Artículo 406, indica que el peritaje procede cuando es necesario contar con conocimientos técnicos o científicos para descubrir o evaluar un elemento de prueba. Solo pueden actuar como peritos personas naturales que acrediten su idoneidad profesional mediante certificado o diploma.

Sobre la participación en diligencias, el Artículo 407, establece que cuando durante la investigación se requiera la presencia de expertos, será el Ministerio Público quien designe a los peritos correspondientes. Por su parte el Artículo 408, que norma el nombramiento del perito, señala que la parte que proponga la prueba pericial debe indicar sobre qué aspectos versará el dictamen y a quiénes designará como peritos. Sobre la Notificación del perito, el Artículo 409, expone que antes de iniciar la pericia, las partes deben ser notificadas de la orden que la dispone, excepto en casos de extrema urgencia. En cuanto al Rol y facultades del perito, el Artículo 410, menciona que el perito debe examinar personalmente el objeto de su dictamen y cuenta con amplias facultades para recabar información, solicitar aclaraciones, visitar lugares, examinar bienes y realizar pruebas o experimentos necesarios. El contenido del informe pericial, lo detalla el Artículo 411, este debe estar fundamentado y ser claro, incluyendo: Elementos recibidos, Identificación del problema a estudiar, Motivación y metodología del estudio (operaciones, criterios científicos, técnicas, medios y resultados), Observaciones de las partes o peritos de parte y las Conclusiones sobre cada problema analizado. Se promueve el examen conjunto de los peritos, y las discrepancias deben presentarse en dictámenes separados. El informe debe ser escrito, firmado y fechado, aunque se puede solicitar una presentación oral para interrogatorio. El Artículo 412, aborda los peritajes en menores de edad o víctimas con afectación psicológica, buscando concentrar la labor pericial mediante la orden de trabajo conjunto e interdisciplinario. La presentación y Declaración del Perito, está regulada en el Artículo 413, los peritos deben exponer sus conclusiones de manera oral en el juicio, pudiendo apoyarse en sus informes escritos o elementos auxiliares. Tras su identificación y juramento, el perito presentará brevemente el contenido y las conclusiones de su pericia, seguido de un interrogatorio por las partes (Art. 414). El Artículo 415, define la ampliación y revisión del Dictamen, estableciendo que, si una parte considera el dictamen pericial insuficiente o contradictorio, puede solicitar al Juez la ampliación por los mismos peritos o la designación de nuevos expertos, especificando las dudas, por su parte el Art. 416., rige el peritaje cultural, en delitos que involucren a personas de diversidad cultural, el objetivo es comprender los valores culturales que permitan evaluar adecuadamente su responsabilidad penal, por último, sobre la recusación de perito, estos pueden ser recusados por las mismas causas y mediante el mismo procedimiento establecido para la recusación de jueces (Art. 417).

  El presidente de la República sancionó el 5 de marzo de 2026, la Ley 512 que modifica el Artículo 413 del Código Procesal Penal para permitir que los peritos presenten sus informes de manera virtual en casos excepcionales de delitos graves.

Contenido de la presente Ley

Se trata de la modificación exclusivamente el artículo 413 del Código Procesal Penal. El cual establece que los peritos deben presentar sus conclusiones oralmente durante el juicio, pudiendo consultar sus informes escritos o utilizar elementos auxiliares para explicar las operaciones periciales realizadas. No obstante, en los delitos contemplados en el Título I (Delitos contra la Vida y la Integridad Personal) y el Título III (Delitos contra la Libertad e Integridad Sexual) los peritos podrán sustentar sus informes de manera virtual si existen razones de caso fortuito o fuerza mayor que les impidan asistir presencialmente, siempre con autorización del tribunal.

Que busca esta Ley y cuál fue su motivación

El fin principal es el de agilizar los procesos judiciales y evitar retrasos que afecten el derecho de las víctimas a una justicia oportuna. Se busca que los procesos judiciales sean más eficientes y oportunos, evitando que formalidades técnicas retrasen la administración de justicia y asegurando que las víctimas reciban respuestas en tiempos razonables, fortaleciendo la capacidad del sistema judicial panameño para adaptarse a situaciones imprevistas sin comprometer la validez de los juicios.

La ley nació de una realidad dolorosa, el conocido caso del asesinato de Lina Fabiola Rojas, de 10 años en la Provincia de Chiriquí, el mismo puso en evidencia una falla en el sistema, ya que este juicio no pudo realizarse porque la perito del caso acababa de dar a luz y no podía asistir físicamente a la audiencia. Esto derivó una reprogramación de juicio, cuya duración fue de casi un año después; prolongando la espera de una familia por justicia. Es conocido que muchas víctimas han tenido que enfrentar no sólo el dolor de lo ocurrido, sino también la lentitud y los tecnicismos de un sistema que, en lugar de acompañarlas, termina revictimizándolas. La Ley busca cambiar esta realidad, para que la justicia no sea tardía y los procesos no estén estancados en formalidades evitables y que las víctimas no deban esperar años para obtener respuestas. El objetivo de la presente Ley es agilizar los procesos judiciales cuando la presencia física del perito no es posible, evitando la lentitud y los tecnicismos de un sistema que, en lugar de acompañar a las víctimas, termina revictimizándolas.

Alcance y aplicación

La Ley 512, aplica, sólo a delitos graves relacionados con la vida, integridad personal y libertad sexual. La presentación virtual de informes es excepcional, condicionada a la existencia de fuerza mayor o caso fortuito. Requiere autorización judicial para que el perito pueda sustentar su informe de manera remota. El texto de la presente Ley 512 de 5 de marzo de 2026, que modifica el Artículo 413 del Código Procesal Penal queda así textualmente de la siguiente manera: 

Artículo 1. El articulo413 del Código Procesal Penal queda así:

  “Artículo 413. Informe pericial. Los peritos presentarán sus conclusiones oralmente en el juicio, salvo en los supuestos previstos en el numeral 2 del artículo 379. Para ello, podrán consultar sus informes escritos o valerse de todos los elementos auxiliares útiles para explicar las operaciones periciales realizadas.

Los informes periciales relacionados con los delitos previstos en el Título I, Delitos contra la Vida y la Integridad Personal, y en el Título III, Delitos contra la Libertad e Integridad Sexual, del Libro Segundo del Código Penal, podrán ser sustentados, de manera virtual, por los peritos que, por razones de caso fortuito o fuerza mayor, no puedan participar de forma presencial en el juicio, siempre que el tribunal así lo autorice”.

“Artículo 2: La presente Ley modifica el artículo 413 del Código Procesal Penal.

“Artículo 3. Esta Ley comenzará a regir desde su promulgación.

Concluyendo, la Ley 512 de 5 de marzo de 2026 pone de manifiesto el carácter presencial y excepcionalmente virtual de la práctica de la prueba pericial en el proceso penal, resguardando el principio de inmediación como pilar del juicio oral. No busca introducir una flexibilización generalizada, se opta por una regulación restrictiva y cuidadosamente delimitada, circunscrita a delitos de particular gravedad y sensibilidad, como aquellos que tutelan la vida, la integridad personal y la libertad e integridad sexual. Fija un equilibrio razonable entre la necesidad de garantizar la continuidad del proceso frente a situaciones extraordinarias caso fortuito o fuerza mayo y la preservación de las garantías procesales, al exigir ineludiblemente la autorización judicial para la sustentación virtual del informe pericial. De este modo, se evita la banalización de las audiencias virtuales y se refuerza el rol del juez como garante del debido proceso, del control de la prueba y de su adecuada valoración.




Nueva sub-categoría de permiso de residente investigadores, científicos y profesionales de talento excepcional

permiso de residente

Mediante Decreto Ejecutivo No. 6 de 20 de marzo de 2026, se crea dentro de la categoría  de  Residente  Permanente  la  subcategoría  de  Residente Permanente en calidad de Investigadores, Científicos y Profesionales de Talento Excepcional en áreas de Importancia Nacional, para fortalecer el ecosistema de investigación científica, innovación y desarrollo tecnológico mediante la atracción de investigadores y profesionales de trayectoria y  renombre  internacional,  así  como  la  contribución  a  la  enseñanza y aprendizaje en los centros educativos, transformando el panorama científico, beneficiando a la educación y el desarrollo social y económico del país.

Quienes pueden aplicar

El extranjero que ingrese al territorio nacional como científico, investigador y/o profesional, con una trayectoria científica y tecnológica reconocida y comprobada a nivel internacional, que deseen realizar actividades de investigación, docencia o transferencia tecnológica en instituciones científicas, académicas o centros de investigación establecidos en Panamá.

Por cuánto tiempo se otorga

Será otorgado de manera provisional por un periodo de 2 años; transcurridos el término de los 2 años, el extranjero podrá solicitar la residencia permanente. Concedida la residencia permanente, el solicitante y dependientes tendrán derecho a la obtención de un carné de residente permanente emitido por la Dirección Nacional de Cedulación.

Exoneración de impuesto de importación

Se ha dispuesto que el titular del permiso de Investigadores, Científicos y Profesionales de Talento Excepcional estará exento, al momento de trasladarse por primera vez a Panamá, del pago de los impuestos que por motivo de su importación pudieran aplicar a su menaje de casa.

Duración del trámite

Dispone el Decreto que la solicitud deberá ser resuelta en un período no mayor de treinta (30) días hábiles, contados a partir del momento de la recepción de la solicitud, a través de la ventanilla única de trámites especiales del Servicio Nacional de Migración.

La solicitud podrá presentarse previo al ingreso del extranjero y sus dependientes al territorio nacional, mediante apoderados, con la obligación que previo a la emisión de cualquier solicitud se cumpla con el proceso de filiación en el registro de extranjería.

Ventanilla única

Cabe señalar, que se crea la Ventanilla Única de Inserción Científica de Investigadores, Científicos y Profesionales de Talento Excepcional en áreas de Importancia Nacional en la Secretaría Nacional de Ciencia, Tecnología e innovación (SENACYT), como oficina de atención, orientación y acompañamiento a  Investigadores,  Científicos   y/o   profesionales internacionales, la cual actuará en armónica colaboración  con  el  Servicio  Nacional  de Migración y con los otros ministerios, entidades autónomas, semiautónomas, empresas de cualquier naturaleza de propiedad del Estado.

De la lectura del considerando, se desprende que para la emisión de Decreto Ejecutivo No. 6 se consideró  necesario crear dentro de la categoría de Residente  Permanente, la  subcategoría  de  Residente  Permanente  en  calidad  de  Investigadores, Científicos y Profesionales de Talento Excepcional en áreas de Importancia Nacional para fortalecer el ecosistema de investigación científica,  innovación  y  desarrollo  tecnológico  mediante la atracción  de  investigadores  y  tecnólogos  de trayectoria y renombre internacional,  así como la  contribución  a la  enseñanza y  aprendizaje  en  los  centros educativos en beneficio  de la educación y transformando el panorama del país.

Para concluir, estimamos que la medida puede resultar beneficiosa para el país dado va a facilitar el ingreso e incorporación de profesionales altamente calificados, lo que a su vez puede fortalecer las capacidades nacionales en materia de investigación, innovación y desarrollo.




La titulación masiva de tierras rurales en Panamá y la actualización de las zonas de regularización en Coclé a partir de la Resolución Nº ADMG-103-2026

titulación masiva de tierras

Mediante la Resolución N.º ADMG-103-2026, la Autoridad Nacional de Administración de Tierras (ANATI) actualiza, ratifica y da continuidad a la declaratoria de zona de regularización establecida en el Acuerdo N.º 77 de 20 de agosto de 2008, aplicable a diversas áreas rurales de la provincia de Coclé, específicamente en los distritos de Antón, Penonomé, La Pintada, Olá y Natá. La medida tiene como propósito impulsar los procesos de barrido catastral, regularización y titulación masiva de tierras, con el fin de ordenar la tenencia de la tierra y fortalecer la seguridad jurídica de los ocupantes.

Debido a la reorganización institucional mediante la cual el antiguo Programa Nacional de Administración de Tierras (PRONAT) fue sustituido por la Autoridad Nacional de Administración de Tierras (ANATI), entidad que actualmente ejerce, a nivel nacional, las competencias en materia de administración catastral, regularización, adjudicación y titulación de tierras,  le corresponde a esta entidad, la adjudicación de un contrato para la ejecución del barrido catastral en las zonas señaladas y la elaboración de croquis técnicos que delimitan las áreas objeto del proceso de regularización.

El programa de titulación masiva es considerado como una política pública de interés social y de orden público, orientada a garantizar seguridad jurídica sobre la tierra a poblaciones rurales, particularmente a sectores vulnerables que carecen de recursos para costear procesos individuales de titulación. Por lo que este procedimiento se caracteriza por su carácter expedito, de bajo costo y por no requerir representación legal obligatoria para los beneficiarios, dado que el Estado asume la gestión del proceso y los gastos administrativos correspondientes.

La resolución también establece que, en caso de controversias relacionadas con colindancias, delimitación de predios, posesión o reconocimiento de derechos posesorios, el Estado actuará como interventor y responsable de la resolución de tales conflictos dentro del marco del proceso de titulación masiva. La ejecución del programa involucra la participación coordinada de diversas entidades públicas, entre ellas la ANATI, el Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial (MIVIOT), el Registro Público de Panamá, Dirección Nacional de Áreas Protegidas y Vida Silvestre y autoridades locales, así como empresas privadas encargadas exclusivamente de las labores técnicas de levantamiento de información catastral.

Entre las medidas administrativas adoptadas destaca la suspensión de los trámites individuales de adjudicación de tierras menores de veinte hectáreas en la oficina regional de Coclé, los cuales deberán ser inventariados y posteriormente incorporados al proceso de titulación masiva.

Se advierte que la falta de participación de los ocupantes en las convocatorias o exposiciones públicas del proceso podrá interpretarse como una manifestación de desinterés en el reconocimiento de derechos sobre el predio, lo que eventualmente podría derivar en la incorporación del terreno al patrimonio del Estado.

Esta la resolución se fundamenta en el marco normativo conformado principalmente por la Ley 59 de 2010, que crea la ANATI, la Ley 24 de 2006 sobre titulación masiva de tierras y sus reglamentos, así como otras disposiciones vinculadas a la gestión territorial y ambiental.

Esta medida busca consolidar un proceso integral de regularización de la tenencia de tierras rurales, actualizar la información catastral, mejorar la seguridad jurídica y las condiciones de vida de las comunidades rurales beneficiarias de forma ágil y accesible.




Nueva sub categoría de permiso de residente investigadores, científicos y profesionales de talento excepcional

residentes

Mediante Decreto Ejecutivo No. 6 de 20 de marzo de 2026, se crea dentro de la categoría  de  Residente  Permanente  la  subcategoría  de  Residente Permanente en calidad de Investigadores, Científicos y Profesionales de Talento Excepcional en áreas de Importancia Nacional, para fortalecer el ecosistema de investigación científica, innovación y desarrollo tecnológico mediante la atracción de investigadores y profesionales de trayectoria y  renombre  internacional,  así  como  la  contribución  a  la  enseñanza y aprendizaje en los centros educativos, transformando el panorama científico, beneficiando a la educación y el desarrollo social y económico del país.

Quienes pueden aplicar

El extranjero que ingrese al territorio nacional como científico, investigador y/o profesional, con una trayectoria científica y tecnológica reconocida y comprobada a nivel internacional, que deseen realizar actividades de investigación, docencia o transferencia tecnológica en instituciones científicas, académicas o centros de investigación establecidos en Panamá.

Por cuanto tiempo se otorga

Será otorgado de manera provisional por un periodo de 2 años, transcurridos el término de los 2 años, el extranjero podrá solicitar la residencia permanente. Concedida la residencia permanente el solicitante y dependientes tendrán derecho a la obtención de un carné de residente permanente emitido por la Dirección Nacional de Cedulación.

Exoneración de impuesto de importación

Se ha dispuesto que el titular del permiso de Investigadores, Científicos y Profesionales de Talento Excepcional estará exento, al momento de trasladarse por primera vez a Panamá, del pago de los impuestos que por motivo de su importación pudieran aplicar a su menaje de casa.

Duración del trámite

Dispone el Decreto que la solicitud deberá ser resuelta en un período no mayor de treinta (30) días hábiles, contados a partir del momento de la recepción de la solicitud, a través de la ventanilla única de trámites especiales del Servicio Nacional de Migración.

La solicitud, podrá presentarse previo al ingreso del extranjero y sus dependientes al territorio nacional, mediante apoderados con la obligación que previo a la emisión de cualquier solicitud se cumpla con el proceso de filiación en el registro de extranjería.

Ventanilla única

Cabe señalar, que se crea la Ventanilla Única de Inserción Científica de Investigadores, Científicos y Profesionales de Talento Excepcional en áreas de Importancia Nacional en la Secretaría Nacional de Ciencia, Tecnología e innovación (SENACYT), como oficina de atención, orientación y acompañamiento a  Investigadores,  Científicos   y/o   profesionales internacionales, la cual actuará en armónica colaboración  con  el  Servicio  Nacional  de Migración y con los otros ministerios, entidades autónomas, semiautónomas, empresas de cualquier naturaleza de propiedad del Estado.

De la lectura del considerando, se desprende que para la emisión de Decreto Ejecutivo No. 6 se consideró  necesario crear dentro de la categoría de Residente  Permanente, la  subcategoría  de  Residente  Permanente  en  calidad  de  Investigadores, Científicos y Profesionales de Talento Excepcional en áreas de Importancia Nacional para fortalecer el ecosistema de investigación científica,  innovación  y  desarrollo  tecnológico  mediante la atracción  de  investigadores  y  tecnólogos  de trayectoria y renombre internacional,  así como la  contribución  a la  enseñanza y  aprendizaje  en  los  centros educativos en beneficio  de la educación y transformando el panorama del país.

Para concluir, estimamos que la medida puede resultar beneficiosa para el país dado va a facilitar el ingreso e incorporación de profesionales altamente calificados, lo que a su vez puede fortalecer las capacidades nacionales en materia de investigación, innovación y desarrollo.




Programa de pasantía para el desarrollo profesional de jóvenes

Programa de pasantía

Recientemente fue sancionada la Ley 513 de 20 de marzo de 2026, mediante la cual se crea el Programa de Pasantías para incentivar la creación de oportunidades laborales en el sector privado, la cual es de orden público e interés social, entró a regir el pasado 21 de marzo de 2026; sin embargo deberá ser reglamentada por el Órgano Ejecutivo.   

A quienes va dirigido el Programa

Jóvenes en formación o con formación académica provenientes de la educación media, universitaria, vocacional o técnica, comprendidos entre los 18 y 25 años, o a menores de edad con título de educación media, en adelante denominados el pasante.

Cual es el objetivo del Programa

Es brindar a los jóvenes beneficiarios la oportunidad de participar en empresas o entidades no lucrativas para que desarrollen capacidades y experiencia en campo que les permitan aplicar a posiciones formales en el sector laboral, y, a la vez, contribuir a la disminución de la tasa de desempleo.

Es de carácter obligatorio el Programa

Tiene un carácter voluntario, es decir, podrán participar todas las empresas y entidades no lucrativas, nacionales o internacionales, establecidas o con sede en Panamá.

Duración del Programa

Tendrá una duración de 3 años prorrogables, mediante decreto ejecutivo, por una sola vez y por igual termino.

Limitaciones en el número de pasante en las empresas

Se encuentra relacionado con el número de trabajadores en planilla con los que cuente la empresa o entidad que desee participar en el Programa, de la siguiente manera:

  • Hasta 50 trabajadores en planilla podrán incorporar hasta 2 pasante
  • Planilla de 51 a 100 personas podrán incorporar hasta 4 pasantes.
  • Las que cuenten con una planilla de más de 100 hasta 200 personas podrán incorporar hasta 6 pasantes.
  • Las que cuenten con una planilla de más de 200 personas podrán incorporar hasta un máximo del 3 % de su fuerza laboral.

Naturaleza jurídica del Programa y la retribución económica

Se ha establecido que la pasantía no dará lugar a una relación de laboral entre la empresa o entidad y el participante, por lo que tampoco generará el reconocimiento de derechos y prestaciones laborales u derechos de carácter social.

Tendrá una duración máxima de un año.

La empresa o entidad, se encuentra obligada a reconocer al participante la suma de USD450.00 mensuales en concepto de retribución por la pasantía, la cual no constituirá salario ni será objeto de deducciones fiscales ni de seguridad social.

La suma pagada podrá ser reportada por la empresa o entidad, como deducible para los efectos fiscales.

Obligaciones de la empresa o entidad participante

Además de cubrir la retribución de la pasantía, la empresa o entidad participante deberá suscribir con el pasante un acuerdo de participación el cual será elaborado, por el Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral.

El participante no podrá laboral más de 40 horas semanales, lo que deberá ser fijado en el acuerdo de participación.   

Contratar una póliza de seguro que ofrezca cobertura de riesgos profesionales al pasante, quien no será sujeto a la cobertura de riesgo profesional ofrecida por la Caja de Seguro Social.

Remitir al Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral, cada tres meses, la información de los pasantes que se incorporen y culminen el Programa.

Concluida la pasantía, deberá expedir una certificación del periodo de la pasantía laboral, el cual será reconocido como experiencia adquirida para todos los fines laborales.

Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral

Entre otras funciones, corresponderá al MITRADEL la implementación, ejecución y supervisión del Programa de Pasantía, para lo cual llevará un registro oficial de los datos personales de los pasantes, así como de las empresas y entidades no lucrativas participantes, que cumplan con los requisitos establecidos en la Ley 513 y su reglamento.

Habilitar y mantener abierto un canal presencial, virtual o telefónico accesible, confidencial y seguro para la recepción de denuncias por parte de los pasantes, cuando tengan que reportar situaciones que se estén dando en el desarrollo del programa, como la asignación de funciones que no corresponden a los objetivos formativos del Programa; abusos, maltratos, acosos o tratos indiscriminados y el incumplimiento de las obligaciones contenidas en el acuerdo de participación por parte de la empresa o entidad participante.

Sancionar a la empresa o entidad participante que sustituya empleos formales por pasantes o que incorpore a un número superior de pasantes a los permitidos con la imposición de una multa que oscila entre los USD250.00 a USD500.00, conforme al procedimiento previsto en la Ley 53 de 1975, que atribuye competencias al MITRADEL.

No obstante lo antes comentado, la diputada Alexandra Brenes promovió una acción de inconstitucionalidad en contra de los artículos 7, 8 y 9 de la Ley 513 al considerar que dichos artículos vulneran los principios de protección laboral y seguridad social que consagrados en la Constitución y que dichos artículos pretenden simular la existencia de una relación de trabajo, dado que el servicio se va a prestar bajo condiciones de subordinación jurídica y dependencia económica, elementos propios de una relación de trabajo.  Añade que las normas constitucionales tutelan el derecho del trabajo y las obligaciones de los empleadores frente a sus trabajadores, lo que incluye el pago de un salario y el reconocimiento de prestaciones laborales.

La acción promovida es de reciente data, por lo que habrá que habrá que estar pendiente del desarrollo del proceso; sin embargo, se Ley 513 se encuentra vigencia ya que entró a regir el 21 de marzo de 2026.

Concluimos señalando, que estimamos se trata de una iniciativa orientada a ofrecer a los jóvenes una oportunidad de obtener experiencia en el mundo, siendo este un requisito solicitado al momento de ofertar una plaza de trabajo, contribuyendo al desarrollo del talento, fomentando habilidades técnicas y blandas, competencias profesionales y valores éticos necesarios para el ejercicio de su futura profesión.

Este Programa y como bien lo establece la Ley 513 no debe ser confundido y no interfiere o afecta los programas de pasantías, prácticas profesionales o servicio social establecidos por centros educativos oficiales o particulares, ni con el Programa Mi Primer Empleo.