Plan Estratégico de Gobierno (2025-2029)

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El Consejo de Gabinete aprobó mediante Resolución No. 124 de diciembre de 2024 el Plan Estratégico de Gobierno (PEG) presentado por el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), el cual tendrá una vigencia de cinco años 2025-2029, desarrollado mediante una metodología rigurosa que incluyó tres componentes, como lo son; evaluación exhaustiva de más de 300 indicadores en cinco áreas críticas, dentro de las que se encuentran la educación y pertinencia laboral, la inclusión social y servicios básicos, la institucionalidad y gobernanza, la capacidades competitivas e innovación y la gestión de recursos naturales y sostenibilidad ambiental. 

Como segundo punto en la metodología, se consideró el análisis comparativo con nueve países aspiracionales (Nueva Zelanda, Dinamarca, Países Bajos, Singapur, Estonia) y seis países pares dentro de los que se encuentran Costa Rica, Chile, Uruguay, Croacia, Letonia). 

El tercer punto utilizado en la metodología lo fue la revisión de treinta y dos diagnósticos y planes previos como los Acuerdos de la Concertación Nacional para el Desarrollo, Acuerdo del Pacto del Bicentenario, Plan de desarrollo integral de la provincia de Colón, Plan Energético Nacional 2015-2015, Plan Estratégico Visión de Estado 2030, Estrategia Nacional de Cambio Climático de Panamá, Visión País y Regionales 2050 de la APEDE, Plan Maestro de Turismo Sostenible, entre otros. 

El PEG señala que para superar los desafíos que se presentan proponen acciones de política pública orientadas a fortalecer la confianza y abordar efectivamente los retos, diferenciando entre criterios de urgencia y viabilidad. 

Por otro lado, en el PEG contempla un diagnóstico económico y social, en el cual se realiza un diagnóstico económico nacional, diagnóstico económico sectorial, económico territorial, diagnóstico social nacional, social territorial, es decir, las primeras 51 páginas están dedicadas a un diagnóstico de la economía nacional. 

Otro aspecto importante a comentar, lo es la presentación de diez Proyectos País como el tren Panamá-David-Frontera, el Teleférico de San Miguelito, el Cuarto Puente sobre el Canal, Hospital Oncológico, Plan de Primer Empleo de mayor impacto en la historia, el Museo Antropológico Reina Torres de Araúz, el Plan Nacional de Rehabilitación de la Red Vial del país, Restauración del Centro Histórico de Colón, Ciudad Universitaria y el Hospital de Mascotas. 

Menciona el PEG que estos proyectos tienen como objetivo posesionar a Panamá como un país líder en desarrollo social integral, conectar a los panameños mediante infraestructuras de transporte de alta calidad que promuevan la competitividad y la inclusión social, fortalecer el sistema de salud para garantizar la protección universal, mejorar la educación, no solo para mejorar su acceso, sino también para ponerla en práctica por medio de pasantías y oportunidades laborales que contribuyan al desarrollo humano. 

Así como también, las iniciativas del PEG están orientadas a la generación de empleo de calidad, con mejores y mayores ingresos y oportunidades para todos. 

El PEC desarrolla un aparte dedicado a la Estrategia económica y social, en la que se presentan las iniciativas que se implementarán para reducir la desigualdad, impulsar un crecimiento económico que conecte a todas las regiones y promover un manejo, eficiente y sostenible de los recursos financieros y naturales. 

Se ha señalado que los proyectos y las acciones están alineados con los recursos disponibles, basados en el Marco Fiscal de Mediano Plazo y el Plan Quinquenal de Inversiones Públicas, que constituyen elementos clave para una gestión eficiente y sostenible con los recursos públicos. 

Se ha dispuesto que los cuatro pilares estratégicos definidos para alcanzar las metas trazadas son: 1. Impulso a sectores económicos para el crecimiento y la generación de empleos de calidad. 2. Oportunidad para todos con educación pertinente y servicios básicos de calidad. 3. Gobernanza eficiente y fortalecimiento internacional. 4. Sostenibilidad ambiental y manejo responsable de los recursos naturales. volver a convertir a Panamá en un país más próspero y seguro, con más crecimiento y pleno empleo.

Impulso a sectores económicos para el crecimiento y la generación de empleos de calidad

Dentro de este punto se identificaron cinco áreas clave para enfocar los esfuerzos: Competitividad del clúster logístico y del Canal; Institucionalidad agrícola e industrial; Sofisticación Turística; Apropiación de nuevas tecnologías y del ecosistema de innovación y un Sistema financiero inclusivo y fuerte.

Panamá requiere acciones contundentes para crear oportunidades equitativas para todos, garantizando al mismo tiempo un equilibrio entre la responsabilidad fiscal y el crecimiento económico. “Esto se logrará mediante inversiones estratégicas que impulsen un crecimiento dinámico, que es clave para asegurar la sostenibilidad fiscal y el progreso nacional”, resalta el documento presentado por el MEF.

La propuesta considera el marco fiscal proyectado, que incluye los montos de inversión establecidos para el período, teniendo en cuenta la disponibilidad de recursos, los compromisos adquiridos y los límites de endeudamiento establecidos por la Ley de Responsabilidad Social Fiscal. 

Los valores podrían incrementarse si se acelera el crecimiento económico o se implementan medidas para optimizar la estructura del sector público. 

Para la Competitividad del clúster logístico, entre otro el propósito es ejecutar esta inversión entre 2024 y 2030 bajo un plan de inversiones de al menos 8,500 millones de balboas, centrado en tres pilares estratégicos: modernización de la infraestructura, gestión sostenible de los recursos hídricos y fortalecimiento de la sostenibilidad ambiental. El Plan busca mantener la competitividad del Canal

En lo que respecta a la Institucionalidad agrícola e industrial, la estrategia contempla inversiones en infraestructura para postcosecha y comercialización, así como asistencia técnica en gobernanza y gestión empresarial. Es clave modernizar los servicios públicos y reformar los mecanismos de apoyo al sector agropecuario, enfocándose en la innovación y la sostenibilidad integral del campo. Desarrollar una política industrial de largo plazo enfocada en aumentar la productividad y dirigida a sectores con niveles de complejidad moderna y alta, como los asociados a dispositivos médicos, semiconductores y productos farmacéuticos. 

Así como también aprovechar las oportunidades del nearshoring, especialmente con Estados Unidos utilizando los regímenes especiales como SEM y EMMA, simplificar los requisitos de exportación para apoyar nuevas industrias y adoptar los principios de la industria 5.0, integrando tecnologías avanzadas con un enfoque humano-céntrico, para promover una producción sostenible, personalizada y resiliente.  

En turismo, se establece la exploración y desarrollo de nuevas actividades que diversifiquen la oferta, que permitan aprovechar las ventajas competitivas y amplíen los destinos disponibles, con el propósito de contribuir a la reducción de las desigualdades regionales. 

También se incluye el Proyecto de Desarrollo Urbano Integral de Ciudades con Vocación Turística, con el respeto al medio ambiente, a las culturas indígenas y a toda la cadena de valor del turismo. Impulsar el desarrollo turístico recreativo para la Riviera del Pacífico. Reactivar el programa Stop-Over, ofreciendo escalas gratuitas a turistas con el objetivo de aumentar en más de 200 mil el número de visitantes anuales. Aprovechar la demanda potencial, atrayendo a los viajeros que utilizan el “hub” panameño, enfocándose especialmente en mercados de alto poder adquisitivo, son otros de los proyectos incluidos.

Capitalizar los principales activos nacionales para establecer una identidad única y atractiva que ayude a diferenciarse de los principales competidores del país, también atraer aerolíneas para desarrollar el mercado de vuelos locales y modernizar la infraestructura aeroportuaria en el interior del país. 

La apropiación de nuevas tecnologías, las acciones están dirigidas a incrementar la adopción de tecnologías emergentes como lo son la inteligencia artificial (IA) y el internet de las cosas (IoT) de forma que se impulse la transformación digital de la economía, promoviendo la ciberseguridad, la eficiencia y la innovación de todos los sectores. 

El Sistema financiero inclusivo y fuerte, se impulsaría los programas de inclusión financiera, con productos accesibles y soluciones “fintech” de modo que tengan mejor acceso al crédito aquellos sectores que no tienen suficiente cobertura de este tipo de servicios, como la agricultura, la Zona Libre de Colón, las pequeñas y medianas empresas y las mujeres. Se busca hacer mas competitivo al sistema bancario y ampliar la corresponsabilidad bancaria a nivel internacional, se requiere modernizar el marco de competencia y antimonopolio, protegiendo a los consumidores y fomentando la innovación empresarial. 

Oportunidad para todos con educación pertinente y servicios básicos de calidad

Este pilar es fundamental para asegurar que el crecimiento económico sea inclusivo y fortalezca la cohesión social en Panamá, la formación es esencial desde los primeros los primeros años de vida, hasta la juventud y la etapa adulta, cuando las destrezas adquiridas resultan decisivas para que los panameños accedan a empleo bien remunerados y las empresas mantengan su competitividad con el talento adecuado. 

Se trabajará en: Formación de la primera infancia a la educación técnica, Acceso a agua, saneamiento y electricidad, Equidad social, étnica y territorial y Salud y bienestar.  

En el sector educativo, se desarrollará una red de educación inicial de calidad, que incluya centros de estimulación temprana y Centros de Atención Integral a la Primera Infancia (CAIPI). 

Contempla otorgar beneficios económicos anuales de entre B/.270 a B/.450 por alumno, en el marco del Programa de Apoyo Educativo (PAE), para cubrir gastos esenciales como uniformes, libros y transporte. 

Estudiantes de escuelas privadas, con costos anuales hasta B/.2,300, también podrán acceder al beneficio, promoviendo así la equidad educativa. 

Proveer equipos tecnológicos y acceso gratuito a internet en escuelas y colegios oficiales, reduciendo la brecha digital y facilitando el acceso al conocimiento. Involucrar a las comunidades en el cuidado y mantenimiento de instalaciones educativas. Construir, mejorar y equipar nuevas escuelas e instituciones, como el Instituto de Excelencia Cacique Olodebiliginya. Asegurar la alimentación escolar con una nutrición adecuada para los estudiantes. Poner en marcha el plan de retención escolar, incluyendo a los padres de familia con la reactivación del taller Escuela para Padres, también hacen parte de esta estrategia quinquenal.

En cuanto a las habilidades para el trabajador, se elevará los alcances del Programa Mi Primer Empleo, convirtiéndolo en la estrategia más ambiciosa de la historia para reducir el empleo juvenil, mediante pasantías laborales supervisadas, capacitación y certificación con el propósito de facilitar la inserción en el mercado laboral. Actualizar los planes de estudio con enseñanza en inglés, tecnologías y habilidades blandas. 

De igual forma, hace énfasis en el suministro de agua potable, con un proyecto para modernizar el Instituto de Acueductos y Alcantarillados Nacionales (Idaan), para aumentar su transparencia y expandir la cobertura de sus servicios, reduciendo las brechas entre zonas urbanas y rurales. 

Construir, ampliar y mejorar infraestructura a nivel nacional, desde plantas potabilizadoras, acueductos y sistemas de abastecimiento de agua potabilizadora, hasta plantas de tratamiento y disposición final de desechos, incluyendo la operación de Cerro Patacón. 

Alentar alianzas público-privadas (APP) para desarrollar sistemas eficientes e innovadores de gestión integral de residuos sólidos en Panamá Metro, Panamá Oeste y Colón; y profundizar la coordinación con municipios para implementar sistemas permanentes de recolección y disposición final de desechos y basura.

Así mismo, se desarrollará un plan integral de fortalecimiento y provisión de energía eléctrica en todo el país y la construcción de la cuarta línea de transmisión de 500Kv y ampliar el número de plantas de energía renovable. 

En cuanto a los servicios de salud y bienestar, las acciones a implementar serán entre otras la construcción y repotenciación de hospitales y centros de salud; incentivar la medicina de precisión, la biotecnología y la gestión de datos sanitarios; bajar el precio de los medicamentos y garantizar su abastecimiento, creando una ley única de compra e insumos con precio único y un sistema de control de medicamentos nacional; promover la investigación e innovación médica.

Gobernanza eficiente y fortalecimiento institucional  

En este punto, señala el PEG que Panamá requiere de un entorno que fomente la confianza ciudadana, el dinamismo empresarial, la innovación y el crecimiento sostenible, por lo que, resulta esencial que las entidades públicas se alineen con el propósito de alcanzar estándares propios de un país de ingresos altos. 

Dentro de este objetivo, se desarrollará la Gestión fiscal prudente y moderna, la Transparencia, rendición de cuentas y participación ciudadana y la Justicia y Seguridad para todos. 

Todo esto está previsto bajo estrictas medidas de transparencia, gasto eficiente y responsabilidad fiscal. La meta fiscal es reducir el déficit total al 2.0% para 2029 y alcanzar un balance primario positivo a partir de 2028. Estabilizar la deuda pública en un nivel igual o inferior al 50% del PIB, en los próximos diez años, y reducirla al 40% en los cinco años siguientes.

Determinar un plan de gestión con metas claras, incluyendo la reducción del porcentaje de deuda respecto del PIB y la definición de los límites de endeudamiento dentro de los niveles prudentes, como parte de la estrategia establecida en el Marco Fiscal de Mediano Plazo. 

Sostenible ambiental y manejo responsable de los recursos naturales

Dispone el PEG que el crecimiento sostenible y responsable está atado a una gestión eficiente de los recursos ambientales y a la adecuada preparación frente a eventuales desastres naturales y que más del 30% del territorio panameño está conformado por parques nacionales y otras áreas protegidas, constituyendo la herencia y patrimonio irremplazable de todos los panameños. 

Dentro de las acciones para salvaguardar el agua, se debe trabajar en conjunto con la Autoridad del Canal de Panamá para el correcto uso de los recursos hídricos que requiere su operación, con el fin de velar por la calidad u disponibilidad del agua potable en el área metropolitana, Colón y Arraiján. 

Lo anterior incluye proteger los bosques y ríos de la cuenca del Canal y gestionar de forma sostenible las cuentas ampliadas de los ríos Indio, Coclé del Norte, Caño Sucio, además de incorporar la cuenca del Lago Bayano al anillo hídrico para su conservación, suministro de agua y producción de energía en Panamá Este y Norte. 

Relacionado con la reducción de la huella de carbono, se establecido como una de sus acciones la de impulsar la generación de energías renovables, estimular el desarrollo de la infraestructura de recarga, dinamizar y reglamentar las operaciones del mercado nacional de carbono, avanzar en el cierre ordenado y autofinanciado de la mina de Donoso, diseñar instrumentos de gestión ambiental y robustecer las normas sobre concesiones y permisos de agua. 

El plan también se traza el objetivo de potenciar las ventajas del país en el sector logístico. Para ello, se propone establecer corredores logísticos más efectivos entre puertos, aeropuertos y zonas francas principales, y también entre provincias y zonas con actividades económicas, priorizando sectores con alto potencial de exportación e inversión extranjera y desarrollando nodos y corredores viales estratégicos, aprovechando la economía que genera el Canal. 

Contempla el PEG, que con las acciones comentadas, las metas que se proyectan para Panamá en el 2029 son: 

  1. Impulso a sectores económicos para el crecimiento y la generación de empleo de calidad: Creación de nuevos centros de desarrollo, fortalecimiento de la infraestructura logística y mayor integración a la economía global.
  2. Oportunidades para todos con educación pertinente y servicios básicos de calidad: Educación pertinente y servicios básicos de calidad para todos, fomentando el crecimiento inclusivo en todas las regiones del país.
  3. Gobernanza y fortalecimiento institucional: Preservar y mejorar los avances alcanzados, asegurando la rendición de cuentas y fortaleciendo la confianza en las instituciones.
  4. Sostenibilidad ambiental y manejo de los recursos naturales: Desarrollo económico con desarrollo social y la sostenibilidad ambiental, manejo responsable de los recursos naturales, asegurando un legado sostenible para las futuras generaciones.

Han indicado, que estas obras se ejecutarán bajo estrictos estándares de transparencia y responsabilidad financiera, alineándose con los principios de la Ley de Responsabilidad Social Fiscal.

El PEG hace referencia al Marco Fiscal de Mediano Plazo proyecta alcanzar un superávit primario a partir de 2028, revertir la tendencia al alza en la relación deuda/PIB y fomentar un crecimiento económico sostenido. 

Se entiende que el Manifestaron que este enfoque asegura el control y la transparencia en la gestión de las finanzas públicas, destacando el compromiso del Gobierno con un desarrollo inclusivo y transparente.

De esta manera, concluimos con la presentación del resumen del PEG 2025-2029, el cual al menos en papel garantiza la incorporación constante y permanente de la sostenibilidad económica, social y ambiental del país, con la participación activa de la población con alcance de legitimidad de todas las formas democráticas de interacción sociopolítica en la elaboración y diseño; recolección, ordenamiento, sistematización y análisis de información cuantitativos y cualitativos.

La mayoría de los panameños aspiramos a vivir en un Panamá, como el que pretende la actual administración tengamos en el año 2029; sin embargo, mucho dependerá de las acciones que se tomen en los momentos actuales que vive el país por las amenazas de la primera potencia del mundo de apoderarse del Canal de Panamá. 

De acuerdo con el MEF, el diagnóstico realizado ha identificado que el sistema educativo y la calidad y cobertura de los servicios públicos son las áreas más críticas que actualmente limitan el desarrollo integral del país. 




ANATI establece canon de ocupación por usufructo de ribera de playa, playas, fondo de mar e islas

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La Autoridad Nacional de Administración de Tierras (ANATI), dictó la Resolución No. ADGM-020-2025 de 21 de enero de 2025 publicada en la Gaceta Oficial 30206-A, mediante la cual se autoriza la facturación en concepto de canon de ocupación, para las personas naturales o jurídicas que estén ocupando las áreas de ribera de playa, playa, fondo de mar e isla en todo el país que no cuenten con un contrato de concesión y/o arrendamiento refrendado por la Contraloría General de la República.

Se ha establecido que el pago del canon no constituye ni se considera un permiso provisional o un contrato de concesión, ni reconocimiento de derecho de obligación por parte de la ANATI.

Por otro lado, que para la aplicación de la Resolución en comento, se realizarán inspecciones técnicas-oculares a nivel nacional, para identificar el uso que se le esta dando a estas áreas, quien o quienes la están usando y si cuentan o no con un expediente en la ANATI, si cuentan con contrato de concesión o arrendamiento refrendado.

Dentro de este contexto, la Resolución contempla que para la facturación del canon de ocupación se aplicará una ecuación lineal C=V/a + z(fp), en la cual la C representa el canon por metro cuadrado, la V el valor mínimo referencial de USD10.00 para personas jurídicas y USD5.00 para personas naturales; la “a” es el área ocupada o solicitada en metros cuadrados, la z guarda relación con la localización del proyecto y está definida por la zonificación ya sea rural o urbana

en la que se define cada uno de los elementos que componen la misma.

Otro aspecto a mencionar, es que la ANATI según sea el caso, podrá autorizar concesiones con un canon mínimo de un centésimo de balboa por metro cuadrado, cuando sean solicitadas por instituciones del Estado, organizaciones sin fines de lucro que se dediquen a labores humanitarias, previamente comprobadas y acreditadas en la solicitud.

De igual forma, se establece un plazo de quince días hábiles para que las personas naturales o jurídicas según sea el caso, presenten su solicitud de concesión y/o arredramiento a la ANATI, contados a partir de la notificación de la resolución que ordena la facturación en concepto de canon por ocupación o su defecto la resolución de multa.

Señala la Resolución, que en caso que no se presente la persona jurídica o natural, la ANATI se reserva el derecho de solicitar el desalojo y la demolición de las obras construidas en el área, restaurándolas a su condición original o arrendarlos a sus ocupantes, según convenga a los intereses públicos.

A este respecto, podemos comentar que la Resolución antes comentada, se emite con la finalidad de frenar la utilización de áreas de dominio público en el país, sin contar con la correspondiente autorización de la ANATI o sin un contrato de concesión y/o arrendamiento.

Los bienes de dominio público, conforme lo dispone el artículo 258 de la Constitución Política de Panamá, pertenecen al Estado, son de uso público y, por consiguiente, no pueden ser objeto de apropiación privada, pues su finalidad es de utilidad pública.




Informe del BID destaca políticas de inclusión para personas con discapacidad en América Latina y el Caribe

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Fuente: BID

Un nuevo informe del Banco Interamericano de Desarrollo (BID) examina las políticas de inclusión para personas con discapacidad en América Latina y el Caribe, analizando las brechas existentes y presentando políticas de inclusión de las personas con discapacidad basadas en evidencia en los sectores de educación, salud, empleo y protección social.

El estudio “Sembrar inclusión: qué sabemos y qué falta por saber sobre políticas de discapacidad” describe la situación de las personas con discapacidad con base en un análisis de encuestas de hogares recientes, reseña el panorama regional de políticas públicas con respecto a las personas con discapacidad, y evalúa la evidencia de las políticas de inclusión. 

Discapacidad en la región

Las encuestas de hogares revelan que una de cada siete personas tiene alguna discapacidad, proporción que aumenta con la edad. Considerando el envejecimiento acelerado de la población regional, se proyecta que la cantidad de personas con discapacidad alcanzará 150 millones para 2050. 

En la educación, si bien la mayoría de los niños con discapacidad asisten a la escuela primaria y la terminan, persisten brechas particularmente en los niveles superiores. La implementación efectiva de educación inclusiva continúa siendo un desafío regional.

Respecto a salud, las personas con discapacidad presentan mayores necesidades médicas. Aunque el acceso al seguro médico no difiere mayormente entre las personas con y sin discapacidad, las primeras destinan una mayor parte de su presupuesto a gastos de salud y enfrentan barreras de accesibilidad.

En el ámbito laboral, la mayoría de los adultos con discapacidad en edad laboral tienen un empleo (56,4-68,0%). No obstante, cuentan con mayor probabilidad de que el empleo sea informal y perciben 88 centavos por cada dólar que ganan sus pares sin discapacidad con la misma experiencia y formación.

Asimismo, los hogares con miembros con discapacidad tienen 5,7 puntos porcentuales más de probabilidad de encontrarse en los dos quintiles de ingresos más bajos, en comparación con los hogares sin miembros con discapacidad.

Qué dice la evidencia

La publicación destaca políticas exitosas que se están implementando en la región, como la formación profesional para promover el empleo y las intervenciones que apoyan la inclusión en la educación, incluyendo aulas de recursos y subvenciones para financiar dispositivos de apoyo. 

También menciona políticas efectivas implementadas en otras regiones del mundo no aplicadas en América Latina y el Caribe. Evidencia causal de otras regiones sugiere que políticas como la provisión de co-docentes o asistentes pueden facilitar el aprendizaje de estudiantes con y sin discapacidades en aulas inclusivas. Estas prácticas se destacan como posibles pilotos en la región.

El informe también identifica importantes brechas de conocimiento que dificultan la formulación de políticas efectivas. Numerosas intervenciones con teorías de cambio sólidas son comúnmente implementadas en la región, pero carecen de evidencia rigurosa sobre su impacto. Estas intervenciones van desde programas de mejora de habilidades y capacitación para empleadores en los mercados laborales hasta programas de asistencia personal e intervenciones de accesibilidad en salud y protección social. Aunque estas políticas son consideradas prometedoras, se necesita una evidencia más sólida para guiar a los responsables de la formulación de políticas.

Encuesta de prioridades de investigación

El informe también da cuenta de los resultados de una encuesta online accesible realizada con la ayuda de organizaciones de personas con discapacidad de la región.  Esta encuesta indaga sobre las prioridades que debiera tomar la investigación respecto a políticas de inclusión. 

La mayoría de los encuestados señala que la mayor prioridad debiera estar en investigación en el sector de educación, y en particular en respecto a la inclusión de niños con y sin discapacidad en escuelas regulares.




Actualizan Gaceta Oficial

gaceta oficial

Mediante la Ley 459 de 11 de diciembre de 2024 se modifica la Ley 53 de 2005 que dicta normas para la modernización de la Gaceta Oficial, sobre publicación de textos únicos de formato de datos abiertos.

Dentro de este contexto se introduce un párrafo que señala que las publicaciones de la Gaceta Oficial se realizarán en cumplimiento de la Política de Transparencia de Datos Abiertos del Gobierno.

Por otro lado, se introduce el artículo 9-A, el cual dispone que todas las instituciones de sector público del Estado remitirán digitalmente a la Gaceta Oficial textos únicos y compilaciones de todas las leyes, códigos, fallos de inconstitucionalidad, decretos, reglamentos y resoluciones que sean propios de su competencia para su publicación, la que deberá actualizarse cada seis meses.

En este orden de ideas, el artículo 9-B contempla que la Gaceta Oficial deberá establecer una marginal o un aviso que indique el estatus jurídico de aquellas normas que hayan sido modificadas, derogadas, subrogadas o declaradas inconstitucionales, previa certificación emitida por la Procuraduría de la Administración.

Importante comentar, que la Ley 459 en comento, entrará a regir a los seis meses de su promulgación.




Se mantiene Control de Precios sobre 13 productos de la Canasta Básica Familiar

canasta básica

El Ministerio de Comercio e Industrias emitió el Decreto Ejecutivo No. 42 del 30 de diciembre de 2024 mediante el cual se prorroga la vigencia del Decreto Ejecutivo No. 165 de 1 de julio de 2014 que estableció de manera temporal los precios máximos de venta al por menor de veintidós productos de la canasta básica familiar de alimentos en nuestro país.

Dentro de este contexto, el Decreto Ejecutivo No. 42 modifica el artículo 1 del Decreto No. 165 en el sentido de establecer a nivel nacional con excepción del territorio insular, el precio máximo de venta al por menor y el margen máximo de comercialización al por menor de trece (13) productos de la canasta básica durante los próximos seis meses.

Cabe indicar que se excluyó de la lista oficial productos como la lenteja, tuna en agua, mortadela nacional y salchicha de carne de res, con la finalidad de asegurar una protección eficaz a los consumidores y mantener la regulación sobre los restante productos de la canasta básica familiar de alimentos.

A manera de comentario, debemos señalar que se mantienen dentro del listado de precios entre otros los siguientes productos: bistec de cinta con hueso, carne molida de primera con sus excepciones, pollo entero Panamá, aceite vegetal en envase de 1.42 litros a 1.5 litros, macarrones, coditos, sardina en salsa de tomate sin picante, leche en polvo, se excluye los alimentos lácteos, leche de crecimiento y/o fórmulas de niños, pan molde blanco, queso amarillo tipo americano procesado y salchicha nacional empacada de 454 gramos.




Reformas a la Ley de Trata de Personas y Código de Penal

Trata de Personas

Con la sanción de la Ley 458 de 3 de diciembre de 2024, se reforma la Ley 79 de 2011 que trata sobre Trata de Personas y Actividades Conexas, así como también artículos del Código de Penal y el artículo 25 de la Ley 16 de 2004 dicta disposiciones para la prevención y tipificación de Delitos contra la Integridad y la Libertad Sexual y modifica y adiciona artículos a los Códigos Penal y judicial.

Ley 79 de 2011

Los cambios en la Ley 79 se centran en:

  1. Para el artículo 4 de la Ley que desarrolla la definición de términos se han introducido los términos Abuso de Poder; Acceso a la justicia; Adopción irregular con fines de explotación;
  2.  
  3.  Daño al proyecto vital; Daño psíquico; Entidades responsables; Matrimonio servil y Reintegración social.
  4. Las funciones de la Comisión Nacional, contenidas en el artículo 14, se han añadido nuevas funciones dentro de las que podemos: Coadyuvar con las autoridades competentes en la prevención, detección y lucha contra la trata de personas en Panamá; Alinear los procedimientos entre las instituciones en las que sea requerido para una mejor coordinación y colaboración interinstitucional en la lucha contra la trata de personas; Colaborar en la protección y atención de la persona víctima y sus personas dependientes o relacionadas con estas, y de los testigos del delito que se encuentren bajo amenaza o riesgo, en los casos requeridos, así como favorecer la reintegración social de la personas víctima y sus personas dependientes; Replicar los procesos, los procedimientos y los avances en la lucha contra la trata de personas en todas las provincias y territorios donde la institución u organización miembro de la Comisión Nacional contra la Trata de Personas tenga presencia, incluyendo áreas rurales, comarcas e islas.
  5. El ministro de Economía y Finanzas pasará a formar parte del Consejo Directivo, así como un representante de la sociedad civil, quien de manera transitoria será escogido de manera directa por libre designación por la Secretaria General de la Comisión, mientras no se reglamente el procedimiento para la escogencia.
  6. Los derechos irrenunciables e indivisibles de las víctimas de trata, contenidos en el artículo 36 en el que se introduce el derecho al acceso a la justicia, al respeto y protección de todas las garantías procesales, como lo es el derecho a ser oída en tiempo oportuno, cuando sea probable que no pueda recibirse su testimonio durante el juicio.
  7. Para el artículo 38, se ha dispuesto que la indemnización a la persona víctima será preferente a cualquier orden o multa, excepto pensión de alimentos. Podrá ser obtenida del producto de los bienes decomisados y de cualquier otra forma que estime el juez.

Si la victima muere antes de recibir la orden de indemnización o compensación, será dada a sus hijos si los tuviera, o pariente más cercano que le correspondiera o legítimos herederos. Si no tuviera a nadie, esta orden de compensación o indemnización se depositará o continuará, según sea el caso, en el Fondo Especial para las Víctimas de la Comisión Nacional contra la Trata de Personas y pasará a estar a disposición para su uso por la Comisión Nacional.

  • En cuanto a la confidencialidad de la información se ha dispuesto que Solo se permitirá gestionar información de los casos de delitos de trata de personas, protegiendo los datos personales, para fines de investigación académica o de mejora de la seguridad, a través de estudios de casos, o para el procesamiento de la información en estadísticas y geolocalización del delito que mejoren la prevención del delito.

Código Penal

  1. Artículo 87, se introduce la trata de personas como conducta delictiva en el concurso delictivo.
  2. Se deroga el artículo 180 y 190 del Código Penal, conductas delictivas que se insertado en otros artículos del Código.
  3. Para el artículo 456-A observamos que se ha ampliado el alcance del mismo al establecerse que quien capte, reclute, retenga, reciba, instigue, promueva, dirija, organice, invite, gestione, facilite, favorezca, ofrezca, consienta, acepte, adquiera, induzca, financie o publicite por cualquier medio y por cualquier forma a una persona con fines de explotación sexual, explotación en la prostitución, turismo sexual local o internacional, servidumbre sexual, servidumbre laboral, trabajo o servicios forzados, esclavitud o prácticas análogas a la esclavitud, venta de niño, niña o adolescente, extracción ilícita de órganos, matrimonio servil o la explotación de la mendicidad, adopción irregular con fines de explotación, por medio de engaño, coacción, violencia, amenazas, abuso de poder, fraude, promesa, cobros de pagos, beneficios o aprovechando una situación de vulnerabilidad, será sancionado con prisión de quince a veinte años.
  4. Para la aplicación de la pena de prisión por este acto delictivo en el numeral 4 de dicho se ha extendido al establecerse que cuando el hecho sea cometido por pariente de la víctima, por consanguinidad, afinidad o adopción, sea tutor o quien tenga a su cargo su guarda, crianza, educación o instrucción, con independencia del grado de parentesco. En este caso, el autor perderá el derecho a la patria potestad, la tutela o la custodia y quedará inhabilitado en el ejercicio de sus funciones, si estas están vinculadas a la situación de desarrollo integral de la víctima, según corresponda.
  5. El artículo 456-B también fue modificado al señalarse que quien, a sabiendas, destine o utilice un bien mueble o inmueble o telemático, o activos de cualquier tipo, o varios de ellos, a la comisión del delito descrito en el artículo anterior será sancionado con prisión de seis a ocho años.

Cuando el dueño, arrendador, poseedor o administrador de un apartamento, casa, edificio o vecindad, establecimiento o local comercial destinado al público, vehículo o medio de transporte, o de una red social, aplicación telefónica o web u otro servicio digital, o de activos de cualquier tipo, o varios de ellos, lo use o permita que sea utilizado para la comisión de dicho delito, se le impondrá la pena de ocho a doce años de prisión.

  • El artículo 456-C también sufrió modificaciones en el sentido de introducir como conducta delictiva extraer o implantar células, embriones, órganos, tejidos o fluidos humanos o cualquier elemento del cuerpo humano, se sancionará con prisión de diez a doce años.
  • A su vez, el artículo 456-E luego de la reforma dispone que el consentimiento dado por la víctima en los delitos establecidos en este Capítulo no exime de responsabilidad penal y será irrelevante cuando se haya recurrido a engaño, coacción, violencia, amenaza, abuso de poder, fraude, promesa, cobros de pagos, beneficios o aprovechando una situación de vulnerabilidad.

Ley 16 de 2004

El artículo 25 de la norma comentada, contempla luego de la modificación quetoda persona extranjera, al momento de salida del territorio panameño, cubrirá el valor correspondiente a un dólar y cincuenta centavos de los Estados Unidos de América, que será destinado de la siguiente manera: un dólar al Fondo Especial contra la Explotación Sexual y cincuenta centavos de dólar al financiamiento de la Comisión Nacional contra la Trata de Personas.

Cabe mencionar que se ha aumentado el impuesto, dado que antes solo se pagaba un dólar que era destinado al Fondo Especial.




DGI prorroga fecha para la presentación de la declaración jurada de registros contables para las tenedoras de activos y Offshore

presentación de la declaración

La Resolución No. 201-9360, emitida por la Dirección General de Ingresos (DGI) el 24 de diciembre de 2024 y, extiende el plazo para que los agentes residentes presenten la declaración jurada de registros contables correspondientes a los años fiscales 2021, 2022 y 2023.

Este plazo, que originalmente vencía el 31 de diciembre de 2024, se extiende hasta el 31 de marzo de 2025, permitiendo que las presentaciones se realicen a través del sistema ETAX-2.0.

Las disposiciones contenidas en la Ley y en el Reglamento aplican, respectivamente, a toda sociedad anónima, de responsabilidad limitada o de cualquier otro tipo, así como a cualquier fundación de interés privado, constituidas de acuerdo con las leyes de la República de Panamá, que no realicen operaciones que se perfeccionen, consuman o surtan sus efectos dentro de la República de Panamá, así como aquellas que se dediquen exclusivamente a ser tenedoras de activos, dentro y/o fuera del territorio panameño.

Quedan exceptuadas del cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley y en el Reglamento, respectivamente, las siguientes personas jurídicas, a saber:

  1. Las que sean contribuyentes fiscales en la República de Panamá;
  2. Las que estén listadas en una bolsa de valores local y/o internacional reconocida;
  3. Las que sean de propiedad de un organismo internacional, multilateral o de un Estado; y,
  4. Las que sean armadores o fletadores de naves inscritas exclusivamente bajo servicio internacional de la Marina Mercante de la República de Panamá.

La medida responde a la necesidad de facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y se basa en las disposiciones de la Ley 52 de 2016, modificada por la Ley 254 de 2021, que estableció la obligación de mantener registros contables para ciertas personas jurídicas. Asimismo, se fundamenta en los artículos 5 y 6 del Decreto de Gabinete No. 109 de 1970, que facultan al Director General de Ingresos para ajustar los procedimientos administrativos y mejorar los servicios para los contribuyentes.




Municipio de San Miguelito toma acciones enérgicas contra la disposición ilegal de desechos

Municipio de San Miguelito

El Acuerdo No. 106 de 2 de octubre de 2024, emitido por el Concejo Municipal de San Miguelito, representa un avance fundamental en el control ambiental del distrito, atacando de raíz el problema de la disposición ilegal de desechos sólidos provenientes de otras zonas y que son arrojados irresponsablemente en el área de San Miguelito. La medida es una respuesta directa a los crecientes problemas de salud pública y medioambientales que se intensifican en la región, especialmente en zonas urbanas vulnerables. Las inundaciones, causadas en gran parte por la acumulación de escombros y basura en canales y cauces naturales, han exacerbado las condiciones de riesgo y han afectado gravemente a la comunidad. Este acuerdo busca mitigar estos efectos a través de sanciones, regulaciones específicas y un enfoque educativo a largo plazo.

Los antecedentes de esta normativa reflejan una serie de intentos previos del municipio por mantener el orden ambiental y la limpieza en sus territorios, aunque los resultados han sido insuficientes. Desde el Acuerdo No. 77 de 2015, que introdujo regulaciones iniciales sobre la disposición de desechos y el abandono de chatarra, y su posterior actualización en 2024 con el Acuerdo No. 74, las autoridades han buscado proteger el entorno del distrito y mejorar la calidad de vida de los residentes. Sin embargo, estas disposiciones se concentraban en las prácticas de los habitantes del distrito y no abordaban explícitamente el problema de la basura que llega desde otros lugares. De ahí surge el Acuerdo No. 106, que amplía el marco regulatorio e introduce sanciones específicas para las personas y empresas que transportan y arrojan desechos de otras áreas dentro de San Miguelito.

Uno de los aspectos centrales del acuerdo es la asignación de competencias al Juez de Aseo del distrito, quien ahora podrá llevar procesos administrativos en casos de disposición ilegal de basura. Las sanciones estipuladas oscilan entre mil y cinco mil balboas para quienes infrinjan esta norma, pero pueden llegar hasta los diez mil balboas si se demuestra que la actividad de transporte y disposición de desechos se realiza con fines comerciales. Este castigo severo tiene la intención de disuadir a los infractores y, al mismo tiempo, establecer un precedente claro de que las prácticas de disposición irresponsable no serán toleradas. Además, la ley obliga a los infractores a retirar los desechos arrojados, promoviendo así una corrección inmediata del daño causado.

El respaldo jurídico de este acuerdo se basa en varias leyes panameñas que ya ofrecen una estructura regulatoria para el tratamiento de residuos y sanciones por incumplimientos ambientales. En particular, el artículo 402 del Código Penal establece penas por la manipulación indebida de desechos sin autorización; la Ley 41 de 1998, conocida como la Ley General del Ambiente, sostiene que toda actividad que ponga en riesgo la salud humana o el medio ambiente debe ser castigada; y la Ley de Justicia Comunitaria de Paz de 2016 asigna a los Jueces de Paz la autoridad de manejar las infracciones municipales. Estos marcos legales no solo refuerzan la legitimidad del acuerdo, sino que también facilitan su aplicación y aseguran que exista una estructura adecuada para el procesamiento de los casos.

El Acuerdo No. 106 proyecta sus efectos a futuro con una intención clara de cambiar la relación de los ciudadanos con el manejo de residuos. Una de las estrategias más innovadoras incluidas en el documento es la destinación de los fondos recaudados por las multas a programas educativos en escuelas primarias. Este plan busca inculcar en las nuevas generaciones un sentido de responsabilidad y respeto hacia el medio ambiente desde temprana edad, incentivando así una cultura de cuidado y protección del entorno en el distrito de San Miguelito. Se espera que, al integrarse en el sistema educativo, estos programas fortalezcan el compromiso ambiental de los jóvenes y aseguren un cambio cultural sostenible que se mantenga en el tiempo.

En definitiva, el Acuerdo No. 106 de 2 de octubre de 2024 refleja una política pública ambiental comprometida con el desarrollo sostenible y la calidad de vida de los ciudadanos de San Miguelito. Con un enfoque integral que combina sanciones económicas, corrección inmediata del daño, competencias jurisdiccionales y educación ambiental, este acuerdo no solo responde a las necesidades actuales de la comunidad, sino que establece un precedente importante para futuras normativas de gestión de residuos en Panamá. La visión del Concejo Municipal es clara: proteger el entorno de San Miguelito, preservar sus recursos y fomentar un cambio de mentalidad en la ciudadanía, para que la gestión responsable de desechos se convierta en un pilar de la identidad y el bienestar de este distrito.




Actualización sobre la facturación fiscal para profesionales en Panamá

Derogación

La Dirección General de Ingresos emitió la Resolución No. 201-7263 de 30 de octubre de 2024 por la cual se establecían entre otros, los requisitos de la solicitud de excepción de los equipos fiscales y del Sistema de Facturación Electronica de Panamá, para las profesiones liberales.

El pasado 18 de noviembre de 2024, en la revista Legislación y Economía, se publicó cómo la Resolución No. 201-7263 generó reacciones por sus disposiciones para profesionales liberales, artistas y artesanos.

Ahora, informamos a nuestros lectores que esta normativa ha sido derogada por la Resolución No. 201-7826.

📄 Consulta la nueva resolución aquí:
https://legislacionyeconomia.com/wp-content/uploads/2024/11/RESOLUCION-201-7826-DGI-DEROGA-RESOLUCION-7263-SOBRE-EXONERACION-FACTURA-ELECTRONICA-PARA-PROFESION.pdf