Nueva sub-categoría de permiso de residente investigadores, científicos y profesionales de talento excepcional

permiso de residente

Mediante Decreto Ejecutivo No. 6 de 20 de marzo de 2026, se crea dentro de la categoría  de  Residente  Permanente  la  subcategoría  de  Residente Permanente en calidad de Investigadores, Científicos y Profesionales de Talento Excepcional en áreas de Importancia Nacional, para fortalecer el ecosistema de investigación científica, innovación y desarrollo tecnológico mediante la atracción de investigadores y profesionales de trayectoria y  renombre  internacional,  así  como  la  contribución  a  la  enseñanza y aprendizaje en los centros educativos, transformando el panorama científico, beneficiando a la educación y el desarrollo social y económico del país.

Quienes pueden aplicar

El extranjero que ingrese al territorio nacional como científico, investigador y/o profesional, con una trayectoria científica y tecnológica reconocida y comprobada a nivel internacional, que deseen realizar actividades de investigación, docencia o transferencia tecnológica en instituciones científicas, académicas o centros de investigación establecidos en Panamá.

Por cuánto tiempo se otorga

Será otorgado de manera provisional por un periodo de 2 años; transcurridos el término de los 2 años, el extranjero podrá solicitar la residencia permanente. Concedida la residencia permanente, el solicitante y dependientes tendrán derecho a la obtención de un carné de residente permanente emitido por la Dirección Nacional de Cedulación.

Exoneración de impuesto de importación

Se ha dispuesto que el titular del permiso de Investigadores, Científicos y Profesionales de Talento Excepcional estará exento, al momento de trasladarse por primera vez a Panamá, del pago de los impuestos que por motivo de su importación pudieran aplicar a su menaje de casa.

Duración del trámite

Dispone el Decreto que la solicitud deberá ser resuelta en un período no mayor de treinta (30) días hábiles, contados a partir del momento de la recepción de la solicitud, a través de la ventanilla única de trámites especiales del Servicio Nacional de Migración.

La solicitud podrá presentarse previo al ingreso del extranjero y sus dependientes al territorio nacional, mediante apoderados, con la obligación que previo a la emisión de cualquier solicitud se cumpla con el proceso de filiación en el registro de extranjería.

Ventanilla única

Cabe señalar, que se crea la Ventanilla Única de Inserción Científica de Investigadores, Científicos y Profesionales de Talento Excepcional en áreas de Importancia Nacional en la Secretaría Nacional de Ciencia, Tecnología e innovación (SENACYT), como oficina de atención, orientación y acompañamiento a  Investigadores,  Científicos   y/o   profesionales internacionales, la cual actuará en armónica colaboración  con  el  Servicio  Nacional  de Migración y con los otros ministerios, entidades autónomas, semiautónomas, empresas de cualquier naturaleza de propiedad del Estado.

De la lectura del considerando, se desprende que para la emisión de Decreto Ejecutivo No. 6 se consideró  necesario crear dentro de la categoría de Residente  Permanente, la  subcategoría  de  Residente  Permanente  en  calidad  de  Investigadores, Científicos y Profesionales de Talento Excepcional en áreas de Importancia Nacional para fortalecer el ecosistema de investigación científica,  innovación  y  desarrollo  tecnológico  mediante la atracción  de  investigadores  y  tecnólogos  de trayectoria y renombre internacional,  así como la  contribución  a la  enseñanza y  aprendizaje  en  los  centros educativos en beneficio  de la educación y transformando el panorama del país.

Para concluir, estimamos que la medida puede resultar beneficiosa para el país dado va a facilitar el ingreso e incorporación de profesionales altamente calificados, lo que a su vez puede fortalecer las capacidades nacionales en materia de investigación, innovación y desarrollo.




La titulación masiva de tierras rurales en Panamá y la actualización de las zonas de regularización en Coclé a partir de la Resolución Nº ADMG-103-2026

titulación masiva de tierras

Mediante la Resolución N.º ADMG-103-2026, la Autoridad Nacional de Administración de Tierras (ANATI) actualiza, ratifica y da continuidad a la declaratoria de zona de regularización establecida en el Acuerdo N.º 77 de 20 de agosto de 2008, aplicable a diversas áreas rurales de la provincia de Coclé, específicamente en los distritos de Antón, Penonomé, La Pintada, Olá y Natá. La medida tiene como propósito impulsar los procesos de barrido catastral, regularización y titulación masiva de tierras, con el fin de ordenar la tenencia de la tierra y fortalecer la seguridad jurídica de los ocupantes.

Debido a la reorganización institucional mediante la cual el antiguo Programa Nacional de Administración de Tierras (PRONAT) fue sustituido por la Autoridad Nacional de Administración de Tierras (ANATI), entidad que actualmente ejerce, a nivel nacional, las competencias en materia de administración catastral, regularización, adjudicación y titulación de tierras,  le corresponde a esta entidad, la adjudicación de un contrato para la ejecución del barrido catastral en las zonas señaladas y la elaboración de croquis técnicos que delimitan las áreas objeto del proceso de regularización.

El programa de titulación masiva es considerado como una política pública de interés social y de orden público, orientada a garantizar seguridad jurídica sobre la tierra a poblaciones rurales, particularmente a sectores vulnerables que carecen de recursos para costear procesos individuales de titulación. Por lo que este procedimiento se caracteriza por su carácter expedito, de bajo costo y por no requerir representación legal obligatoria para los beneficiarios, dado que el Estado asume la gestión del proceso y los gastos administrativos correspondientes.

La resolución también establece que, en caso de controversias relacionadas con colindancias, delimitación de predios, posesión o reconocimiento de derechos posesorios, el Estado actuará como interventor y responsable de la resolución de tales conflictos dentro del marco del proceso de titulación masiva. La ejecución del programa involucra la participación coordinada de diversas entidades públicas, entre ellas la ANATI, el Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial (MIVIOT), el Registro Público de Panamá, Dirección Nacional de Áreas Protegidas y Vida Silvestre y autoridades locales, así como empresas privadas encargadas exclusivamente de las labores técnicas de levantamiento de información catastral.

Entre las medidas administrativas adoptadas destaca la suspensión de los trámites individuales de adjudicación de tierras menores de veinte hectáreas en la oficina regional de Coclé, los cuales deberán ser inventariados y posteriormente incorporados al proceso de titulación masiva.

Se advierte que la falta de participación de los ocupantes en las convocatorias o exposiciones públicas del proceso podrá interpretarse como una manifestación de desinterés en el reconocimiento de derechos sobre el predio, lo que eventualmente podría derivar en la incorporación del terreno al patrimonio del Estado.

Esta la resolución se fundamenta en el marco normativo conformado principalmente por la Ley 59 de 2010, que crea la ANATI, la Ley 24 de 2006 sobre titulación masiva de tierras y sus reglamentos, así como otras disposiciones vinculadas a la gestión territorial y ambiental.

Esta medida busca consolidar un proceso integral de regularización de la tenencia de tierras rurales, actualizar la información catastral, mejorar la seguridad jurídica y las condiciones de vida de las comunidades rurales beneficiarias de forma ágil y accesible.




Nueva sub categoría de permiso de residente investigadores, científicos y profesionales de talento excepcional

residentes

Mediante Decreto Ejecutivo No. 6 de 20 de marzo de 2026, se crea dentro de la categoría  de  Residente  Permanente  la  subcategoría  de  Residente Permanente en calidad de Investigadores, Científicos y Profesionales de Talento Excepcional en áreas de Importancia Nacional, para fortalecer el ecosistema de investigación científica, innovación y desarrollo tecnológico mediante la atracción de investigadores y profesionales de trayectoria y  renombre  internacional,  así  como  la  contribución  a  la  enseñanza y aprendizaje en los centros educativos, transformando el panorama científico, beneficiando a la educación y el desarrollo social y económico del país.

Quienes pueden aplicar

El extranjero que ingrese al territorio nacional como científico, investigador y/o profesional, con una trayectoria científica y tecnológica reconocida y comprobada a nivel internacional, que deseen realizar actividades de investigación, docencia o transferencia tecnológica en instituciones científicas, académicas o centros de investigación establecidos en Panamá.

Por cuanto tiempo se otorga

Será otorgado de manera provisional por un periodo de 2 años, transcurridos el término de los 2 años, el extranjero podrá solicitar la residencia permanente. Concedida la residencia permanente el solicitante y dependientes tendrán derecho a la obtención de un carné de residente permanente emitido por la Dirección Nacional de Cedulación.

Exoneración de impuesto de importación

Se ha dispuesto que el titular del permiso de Investigadores, Científicos y Profesionales de Talento Excepcional estará exento, al momento de trasladarse por primera vez a Panamá, del pago de los impuestos que por motivo de su importación pudieran aplicar a su menaje de casa.

Duración del trámite

Dispone el Decreto que la solicitud deberá ser resuelta en un período no mayor de treinta (30) días hábiles, contados a partir del momento de la recepción de la solicitud, a través de la ventanilla única de trámites especiales del Servicio Nacional de Migración.

La solicitud, podrá presentarse previo al ingreso del extranjero y sus dependientes al territorio nacional, mediante apoderados con la obligación que previo a la emisión de cualquier solicitud se cumpla con el proceso de filiación en el registro de extranjería.

Ventanilla única

Cabe señalar, que se crea la Ventanilla Única de Inserción Científica de Investigadores, Científicos y Profesionales de Talento Excepcional en áreas de Importancia Nacional en la Secretaría Nacional de Ciencia, Tecnología e innovación (SENACYT), como oficina de atención, orientación y acompañamiento a  Investigadores,  Científicos   y/o   profesionales internacionales, la cual actuará en armónica colaboración  con  el  Servicio  Nacional  de Migración y con los otros ministerios, entidades autónomas, semiautónomas, empresas de cualquier naturaleza de propiedad del Estado.

De la lectura del considerando, se desprende que para la emisión de Decreto Ejecutivo No. 6 se consideró  necesario crear dentro de la categoría de Residente  Permanente, la  subcategoría  de  Residente  Permanente  en  calidad  de  Investigadores, Científicos y Profesionales de Talento Excepcional en áreas de Importancia Nacional para fortalecer el ecosistema de investigación científica,  innovación  y  desarrollo  tecnológico  mediante la atracción  de  investigadores  y  tecnólogos  de trayectoria y renombre internacional,  así como la  contribución  a la  enseñanza y  aprendizaje  en  los  centros educativos en beneficio  de la educación y transformando el panorama del país.

Para concluir, estimamos que la medida puede resultar beneficiosa para el país dado va a facilitar el ingreso e incorporación de profesionales altamente calificados, lo que a su vez puede fortalecer las capacidades nacionales en materia de investigación, innovación y desarrollo.




Programa de pasantía para el desarrollo profesional de jóvenes

Programa de pasantía

Recientemente fue sancionada la Ley 513 de 20 de marzo de 2026, mediante la cual se crea el Programa de Pasantías para incentivar la creación de oportunidades laborales en el sector privado, la cual es de orden público e interés social, entró a regir el pasado 21 de marzo de 2026; sin embargo deberá ser reglamentada por el Órgano Ejecutivo.   

A quienes va dirigido el Programa

Jóvenes en formación o con formación académica provenientes de la educación media, universitaria, vocacional o técnica, comprendidos entre los 18 y 25 años, o a menores de edad con título de educación media, en adelante denominados el pasante.

Cual es el objetivo del Programa

Es brindar a los jóvenes beneficiarios la oportunidad de participar en empresas o entidades no lucrativas para que desarrollen capacidades y experiencia en campo que les permitan aplicar a posiciones formales en el sector laboral, y, a la vez, contribuir a la disminución de la tasa de desempleo.

Es de carácter obligatorio el Programa

Tiene un carácter voluntario, es decir, podrán participar todas las empresas y entidades no lucrativas, nacionales o internacionales, establecidas o con sede en Panamá.

Duración del Programa

Tendrá una duración de 3 años prorrogables, mediante decreto ejecutivo, por una sola vez y por igual termino.

Limitaciones en el número de pasante en las empresas

Se encuentra relacionado con el número de trabajadores en planilla con los que cuente la empresa o entidad que desee participar en el Programa, de la siguiente manera:

  • Hasta 50 trabajadores en planilla podrán incorporar hasta 2 pasante
  • Planilla de 51 a 100 personas podrán incorporar hasta 4 pasantes.
  • Las que cuenten con una planilla de más de 100 hasta 200 personas podrán incorporar hasta 6 pasantes.
  • Las que cuenten con una planilla de más de 200 personas podrán incorporar hasta un máximo del 3 % de su fuerza laboral.

Naturaleza jurídica del Programa y la retribución económica

Se ha establecido que la pasantía no dará lugar a una relación de laboral entre la empresa o entidad y el participante, por lo que tampoco generará el reconocimiento de derechos y prestaciones laborales u derechos de carácter social.

Tendrá una duración máxima de un año.

La empresa o entidad, se encuentra obligada a reconocer al participante la suma de USD450.00 mensuales en concepto de retribución por la pasantía, la cual no constituirá salario ni será objeto de deducciones fiscales ni de seguridad social.

La suma pagada podrá ser reportada por la empresa o entidad, como deducible para los efectos fiscales.

Obligaciones de la empresa o entidad participante

Además de cubrir la retribución de la pasantía, la empresa o entidad participante deberá suscribir con el pasante un acuerdo de participación el cual será elaborado, por el Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral.

El participante no podrá laboral más de 40 horas semanales, lo que deberá ser fijado en el acuerdo de participación.   

Contratar una póliza de seguro que ofrezca cobertura de riesgos profesionales al pasante, quien no será sujeto a la cobertura de riesgo profesional ofrecida por la Caja de Seguro Social.

Remitir al Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral, cada tres meses, la información de los pasantes que se incorporen y culminen el Programa.

Concluida la pasantía, deberá expedir una certificación del periodo de la pasantía laboral, el cual será reconocido como experiencia adquirida para todos los fines laborales.

Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral

Entre otras funciones, corresponderá al MITRADEL la implementación, ejecución y supervisión del Programa de Pasantía, para lo cual llevará un registro oficial de los datos personales de los pasantes, así como de las empresas y entidades no lucrativas participantes, que cumplan con los requisitos establecidos en la Ley 513 y su reglamento.

Habilitar y mantener abierto un canal presencial, virtual o telefónico accesible, confidencial y seguro para la recepción de denuncias por parte de los pasantes, cuando tengan que reportar situaciones que se estén dando en el desarrollo del programa, como la asignación de funciones que no corresponden a los objetivos formativos del Programa; abusos, maltratos, acosos o tratos indiscriminados y el incumplimiento de las obligaciones contenidas en el acuerdo de participación por parte de la empresa o entidad participante.

Sancionar a la empresa o entidad participante que sustituya empleos formales por pasantes o que incorpore a un número superior de pasantes a los permitidos con la imposición de una multa que oscila entre los USD250.00 a USD500.00, conforme al procedimiento previsto en la Ley 53 de 1975, que atribuye competencias al MITRADEL.

No obstante lo antes comentado, la diputada Alexandra Brenes promovió una acción de inconstitucionalidad en contra de los artículos 7, 8 y 9 de la Ley 513 al considerar que dichos artículos vulneran los principios de protección laboral y seguridad social que consagrados en la Constitución y que dichos artículos pretenden simular la existencia de una relación de trabajo, dado que el servicio se va a prestar bajo condiciones de subordinación jurídica y dependencia económica, elementos propios de una relación de trabajo.  Añade que las normas constitucionales tutelan el derecho del trabajo y las obligaciones de los empleadores frente a sus trabajadores, lo que incluye el pago de un salario y el reconocimiento de prestaciones laborales.

La acción promovida es de reciente data, por lo que habrá que habrá que estar pendiente del desarrollo del proceso; sin embargo, se Ley 513 se encuentra vigencia ya que entró a regir el 21 de marzo de 2026.

Concluimos señalando, que estimamos se trata de una iniciativa orientada a ofrecer a los jóvenes una oportunidad de obtener experiencia en el mundo, siendo este un requisito solicitado al momento de ofertar una plaza de trabajo, contribuyendo al desarrollo del talento, fomentando habilidades técnicas y blandas, competencias profesionales y valores éticos necesarios para el ejercicio de su futura profesión.

Este Programa y como bien lo establece la Ley 513 no debe ser confundido y no interfiere o afecta los programas de pasantías, prácticas profesionales o servicio social establecidos por centros educativos oficiales o particulares, ni con el Programa Mi Primer Empleo.




Cobro coactivo y “acto no ejecutoriado”: el TAT delimita qué es realmente exigible

cobros

La jurisdicción coactiva tributaria suele presentarse como una etapa “automática” del cobro: existe una certificación de deuda, se libra mandamiento de pago y se decreta una medida cautelar para asegurar el crédito fiscal. Sin embargo, el presupuesto jurídico de esa maquinaria es más específico: la Administración solo puede perseguir por la vía ejecutiva aquello que sea líquido y exigible. En la práctica, esto se tensiona cuando el contribuyente sostiene que el acto determinativo de impuestos está impugnado o pendiente de resolución en sede administrativa.

Esa tensión es el núcleo de la Resolución N.° TAT-ICC-046 de 27 de noviembre de 2025 (Exp. 046-2025), en la cual el Tribunal Administrativo Tributario (TAT) analiza una excepción de “resolución no ejecutoriada” formulada contra un mandamiento de pago emitido por el Juzgado Ejecutor de la Dirección General de Ingresos (DGI).

Hechos relevantes del caso

El contribuyente alegó haber sido notificado el 10 de agosto de 2023 de la Resolución DGI N.° 201-7363 de 27 de julio de 2023, mediante la cual la DGI determinó, para el período fiscal 2022, montos en concepto de impuesto sobre la renta e impuesto complementario. En particular, se determinó impuesto sobre la renta por B/. 5,495,027.65 (nominal) y B/. 549,502.77 (recargo), así como impuesto complementario por B/. 659,403.32 (nominal) y B/. 65,940.34 (recargo).

Según el contribuyente, el 25 de agosto de 2023 presentó recurso de reconsideración contra dicha determinación. A pesar de ello, la DGI expidió una certificación de deuda el 16 de diciembre de 2024 y el Juzgado Ejecutor libró el Auto de Mandamiento de Pago N.° 107500005915 de 23 de diciembre de 2024, incluyendo, entre otros rubros, los montos asociados a la Resolución 201-7363.

Un elemento particularmente relevante es que, al rendir informe, la propia DGI reconoció la existencia del recurso, indicando que la reconsideración no figuraba cargada en el sistema por razones internas de remisión/gestión del expediente y que, antes de iniciar la vía ejecutiva, no se consultó formalmente la situación del recurso en el área correspondiente. Ese reconocimiento terminó siendo determinante para el análisis del TAT sobre la “ejecutoria” del acto.

El punto jurídico: ¿qué puede cobrarse coactivamente?

El TAT parte de una premisa práctica: en cobro coactivo el instrumento central es el título ejecutivo, y dentro del régimen del Código de Procedimiento Tributario se reconoce la certificación de deuda como documento apto para habilitar la vía ejecutiva. No obstante, el Tribunal no reduce el debate a una formalidad documental; pone el foco en la calidad exigible de la deuda. Dicho de otro modo: que exista certificación no convierte en exigible un monto que jurídicamente todavía no lo es.

En esa línea, el Tribunal examina la excepción de resolución no ejecutoriada con un criterio de sustancia: si la determinación base del cobro sigue pendiente de decisión en la instancia administrativa, entonces no puede tratarse como morosidad líquida y exigible, al menos respecto de los rubros directamente determinados por ese acto impugnado.

Un matiz importante: errores numéricos y nulidad

El expediente también reflejaba una discrepancia numérica entre la certificación y el mandamiento (una diferencia de B/. 745.64). El TAT no convierte esa inconsistencia en causal automática de nulidad del trámite. Por el contrario, adopta un enfoque restrictivo apoyado en la supletoriedad del Código Judicial y en la idea de trascendencia: sin perjuicio material, la nulidad no se justifica. Es un recordatorio útil de que, en coactivo, no todo defecto aritmético tumba el proceso; la discusión verdaderamente decisiva es la exigibilidad del crédito.

La decisión del TAT y su alcance real

En la Parte Resolutiva, el TAT declara probada la excepción de resolución no ejecutoriada contra el auto de mandamiento de pago, pero en lo concerniente a los montos determinados en la Resolución DGI N.° 201-7363 de 27 de julio de 2023.

A partir de ello, ordena al Juzgado Ejecutor: (i) dejar sin efecto y excluir del cobro vía ejecutiva los montos asociados a esa determinación; (ii) actualizar el saldo moroso y continuar el proceso únicamente por los rubros no determinados y/o no vinculados a la Resolución 201-7363; y (iii) modificar la medida cautelar para adecuarla al saldo remanente, excluyendo los montos del impuesto sobre la renta e impuesto complementario que no podían cobrarse coactivamente mientras la resolución no estuviera ejecutoriada.

Este alcance importa porque evita una lectura equivocada: el TAT no “apaga” necesariamente todo el proceso coactivo por la sola pendencia del recurso; lo que hace es separar con bisturí qué parte del reclamo fiscal carece de ejecutoria y, por tanto, debe salir del cobro ejecutivo, dejando a salvo la continuación respecto de otras morosidades que sí sean exigibles.

Implicaciones prácticas para contribuyentes y para la Administración

Para el contribuyente, el fallo refuerza un planteamiento defensivo muy concreto: cuando el coactivo incluye montos derivados de un acto determinativo todavía pendiente (por ejemplo, en reconsideración), la excepción de resolución no ejecutoriada se perfila como una vía idónea para recortar el alcance del cobro, incluso si el proceso contiene otros rubros que subsisten. La estrategia, por tanto, no debe formularse en abstracto (“que se caiga todo”), sino con precisión: identificar qué partidas provienen del acto impugnado y exigir su exclusión por falta de ejecutoria.

Para la Administración, el mensaje es igualmente claro: la coordinación interna no es un asunto menor. Si existe un recurso pendiente, o si por razones operativas este no aparece cargado en el sistema, iniciar cobro coactivo como si la determinación fuese firme expone el trámite a correcciones que, además de afectar medidas cautelares, pueden impactar la legitimidad del procedimiento y aumentar costos de gestión. El fallo, en la práctica, empuja a fortalecer controles previos al inicio del coactivo para confirmar ejecutoria del acto determinativo cuando el cobro depende de ese acto.

Cierre

La Resolución TAT-ICC-046, no introduce un concepto nuevo, pero sí lo aplica con claridad operacional: en cobro coactivo no basta “tener un papel”; hay que tener una deuda exigible. El equilibrio que plantea el TAT —excluir lo no ejecutoriado, permitir el curso respecto de lo demás y ajustar cautelares a la realidad del saldo— ofrece una guía útil para estructurar defensas técnicas y, al mismo tiempo, para depurar prácticas administrativas en materia de cobranza tributaria.




Seguridad Digital en Panamá: Ley 478 y los Ciberataques que marcan el presente

seguridad digital

La Ley 478, de 4 de agosto, promulgada el 5 de agosto de 2025 en Panamá, tiene como objetivo principal modificar la legislación sobre CIBERDELINCUENCIA mediante reformas al Código Penal, al Código Procesal Penal y a la Ley 11 de 2015. El objetivo es establecer definiciones y sanciones contundentes para delitos digitales, al tiempo que mejora la asistencia jurídica internacional en casos de cibercrimen.

El texto legal define términos claves como:

  • Sistema Informático y Proveedor de Servicios: Necesarios para la correcta interpretación y aplicación de la ley.
  • Datos Informáticos, Datos Comunicativos y de Abonados: Se define su importancia en la regulación de las comunicaciones digitales.
  • Ciber- Engaño, Delitos relacionados con contenido íntimo, Delitos de abuso infantil (pederasta) y otros: Introducción de sanciones por la difusión de contenido íntimo sin consentimiento y otras violaciones referidas a la privacidad y las penas relacionadas con la producción y distribución de material de abuso sexual infantil también son fortalecidas en esta Ley.
  • Suplantación de identidad y cibercrímenes: Discusión de delitos como la suplantación de identidad y el acceso indebido a sistemas informáticos, incluyendo sanciones.
  • Medidas de Protección y Acción del Ministerio Público: Se establece la capacidad del Ministerio Público para registrar e incautar datos digitales durante investigaciones.
  • Cooperación Internacional: Se promueve la asistencia jurídica internacional, facilitando la colaboración en investigaciones penales relacionadas con la ciberdelincuencia.
  • Protección de Datos y Derechos de los Ciudadanos: Asegura que la transmisión de datos personales se realice bajo condiciones de seguridad y con respeto a la privacidad.
  • Futuras Implementaciones y Procedimientos: Establece normas para la creación de equipos de investigación conjuntos que faciliten la colaboración entre jurisdicciones. Crea equipos conjuntos para investigaciones penales subraya un enfoque colaborativo que puede fortalecer la efectividad en la lucha contra el crimen.

ANÁLISIS DE CONTENIDO DE LA LEY

La Ley 478, representa para Panamá, un esfuerzo crucial para combatir la ciberdelincuencia, destacando por su enfoque técnico, definiciones claras de «datos informáticos» y «ciber engaño«, lo que facilita su aplicación. Demuestra un compromiso legislativo en la protección ciudadana mediante sanciones específicas, reconociendo el daño potencial de estos delitos. Además, su énfasis en la cooperación internacional y la asistencia jurídica mutua es vital para enfrentar amenazas transfronterizas, permitiendo respuestas rápidas y efectivas en un mundo digitalmente interconectado.

DIMENSIONES LEGALES

La Ley emerge como un baluarte esencial contra la ciberdelincuencia, esclareciendo definiciones técnicas precisas, que la convierten en una herramienta de aplicación ágil y efectiva. Su estructura legislativa resplandece por el compromiso inquebrantable con la protección ciudadana, implantando sanciones de manera específica a las conductas ilícitas y reconociendo el perjuicio que estas acarrean. En un escenario globalizado, esta se posesiona, especialmente por su potente énfasis en la cooperación internacional y la asistencia jurídica mutua, pilares fundamentales para desmantelar amenazas que trascienden fronteras y para garantizar respuestas rápidas y contundentes en la intrincada red digital que nos une y el objetivo de enfrentar desafíos similares en la lucha contra la ciberdelincuencia.

PANAMÁ NO ESCAPA A LAS ESTRATEGIAS DE LOS CIBERDELINCUENTES

A pesar de ser un referente en Ciberseguridad, Panamá experimenta como se ha indicado un alarmante aumento de un 113% en delitos contra la seguridad informática entre junio de 2023 y mayo de 2024.   Este incremento abarca acceso ilícito a sistemas, apoderamiento y uso indebido de bases de datos, entre otras conductas. La División de Ciberdelitos de la DIJ reportó que en el 2024, se recibieron más de 2,000 denuncias por fraude, incluyendo las ventas de vehículos, terrenos y fraude a través de redes sociales. Las tácticas comunes de los ciberdelincuentes, incluyen el phishing, ransomware y suplantación de identidad. Estos delitos, que antes afectaban principalmente a grandes corporaciones, ahora representan una amenaza global para individuos, PYMES y Gobiernos, planteando serios desafíos a la seguridad y privacidad en la era digital.

UN EPISODIO RUTINARIO ENTRE MÚLTIPLES PARECIDOS

SMART HEALTH, una empresa especializada en limpieza y desinfección de espacios hospitalarios, comerciales e industriales, con más de 14 años de experiencia en el sector, fue objeto en sus oficinas en El Dorado, de un incidente delictivo con el hurto selectivo de equipos tecnológicos críticos, (publicación de Diario La Prensa- 17 de diciembre de 2025) incluyendo seis computadoras portátiles y el servidor central, mientras que otros bienes de valor y efectivo no fueron sustraídos. La empresa considera el intento de acceder a su información tecnológica y estratégica como una vulneración de sus derechos fundamentales, incluyendo la protección de datos y la confidencialidad, amparada por la legislación panameña. Ante una posible utilización fraudulenta de información corporativa para contactos ilícitos, por ello, se compromete a ejercer acciones legales, colaborar con las autoridades, y mantener la transparencia con clientes y proveedores, reafirmando su compromiso con la integridad de la información y la resolución del incidente. Se trata de una realidad, en Panamá, los ciberataques han experimentado un alarmante aumento en los últimos años, reflejando una tendencia global donde los ataques a infraestructuras digitales crecieron un 75% en el tercer trimestre de 2024. El incremento se atribuye al avance vertiginoso de la inteligencia artificial (IA) y la adopción masiva de la nube, tecnologías que, si bien ofrecen ventajas, también han facilitado la creación de ataques más sofisticados y difíciles de detectar. Expertos como el CEO de la empresa Soluciones Seguras, enfatizan la necesidad de que las organizaciones se preparen adecuadamente para anticipar y enfrentar estas amenazas emergentes, destacando que la IA y la nube, a pesar de sus riesgos, pueden ser gestionadas con estrategias adecuadas.

ESCENARIOS POSIBLES EN 2025

El panorama de la ciberseguridad en 2025, se caracteriza por un rol central de la Inteligencia Artificial (IA), en la evolución de los ataques cibernéticos, volviéndolos más sofisticados, accesibles y difíciles de detectar. Se anticipan ataques de phishing altamente personalizado, malware adaptable y ataques masivos automatizados, democratizando el cibercrimen para grupos con menos recursos técnicos y exacerbando la complejidad de la seguridad digital a nivel global.

Panamá, registró 2,400 millones de intentos de ciberataques, en la primera mitad del año, con 1,000 millones de escaneos activos. El ransomware se vuelve más preciso, utilizando IA para atacar cadenas de suministro y generar efectos en cascada, migrando de un secuestro de datos a un secuestro de servicios con el fin de aumentar las demandas de rescate.  El uso indebido de herramientas como ChatGPT y el incremento de la dependencia de sistemas digitales en sectores vitales como la banca, telecomunicaciones, salud y transporte, incrementan el riesgo de violaciones de datos y exigen a las organizaciones controles más estrictos y equilibrados.

La infraestructura crítica panameña (sistemas de salud, bancos, empresas de servicios, etc.) enfrentan amenazas automatizadas y personalizadas que buscan interrumpir servicios esenciales y extorsionar a sectores estratégicos, con la industria manufacturera, telecomunicaciones, salud y servicios financieros como los más atacados.  La IA también se emplea en el frente defensivo para la detección de malware y priorización de alertas, aumentando la eficiencia de los analistas. En este contexto, se subraya la necesidad urgente de actualizar y fortalecer las políticas de ciberseguridad, invertir en ciberdefensas modernas, talento especializado y tecnologías avanzadas, para proteger la integridad de la información y los servicios esenciales ante un entorno digital cada vez más hostil.

CIBERSEGURIDAD EN PANAMÁ

El panorama tecnológico en Latinoamérica, y específicamente en Panamá, está marcado por una rápida adopción de la automatización.  En Panamá, la hiperautomatización, es un acelerador estratégico frente a la brecha de adaptación empresarial. Mientras la IA generativa redefine el mundo laboral y el país sufre una ola sin precedentes de ciberataques, se habla de alrededor de 641 ataques semanales por organización. Los ataques afectan sectores clave como el sector bancario, a cadena de suministro, fraude sintético avanzado y APIs inseguras; otro sector que lidia con este tipo de situación, es el sector de seguros, caracterizándose por ecosistemas de datos fragmentados, insuficiente verificación de identidad y protección de datos médicos inadecuada. Se prevé que todo esto se intensifique con uso se la IA.

CONCLUSIONES ANALÍTICAS

La Ley 478 de 2025, representa un avance crucial en la lucha contra la ciberdelincuencia, ante un alarmante aumento de delitos contra la seguridad informática. Ante este panorama, el propósito es adecuar la legislación al CONVENIO DE BUDAPEST y abordar nuevas conductas ilícitas, definiendo términos clave y estableciendo penas severas para delitos significativos, además de promover la cooperación internacional.

El fin primordial, no es sólo proteger a los ciudadanos, de tácticas como el phishing, ransomware y suplantación de identidad, sino que también posicionar a Panamá como un actor responsable en el escenario global contra la ciberdelincuencia, anticipando un entorno digital más seguro y mitigando las severas pérdidas económicas globales estimadas en más de 10 billones de dólares anuales para 2025, que erosionan la confianza en las plataformas digitales. La implementación efectiva de las sanciones bajo la Ley 478, orientada a combatir la ciberdelincuencia, se fundamenta en un sistema judicial robusto y recursos adecuados para la aplicación y vigilancia.  Se busca que esta legislación tenga un impacto positivo en la seguridad de los datos personales, fomentando la confianza pública en el uso tecnológico y mitigando el riesgo de su obtención ilícita.  Finalmente, la capacitación y educación continua de las autoridades se perfila como un pilar fundamental para garantizar la correcta aplicación de esta ley y sus procedimientos.       En el escenario de actual y en cada momento, el factor humano juega un papel importante. La higiene digital es esencial para la protección de la identidad digital y los datos personales, así como para salvaguardar la salud ante la sobreexposición. Para una navegación segura, es imperativo evitar publicar información personal en redes sociales, configurar la privacidad rigurosamente, desconfiar de cuestionarios y juegos que soliciten datos, y revisar los permisos de aplicaciones, especialmente las gratuitas. Se recomienda evitar redes wifi públicas, verificar la seguridad de sitios para transacciones, no hacer clic en enlaces sospechosos ni descargar adjuntos inesperados, y ante cualquier duda sobre comunicaciones de entidades oficiales o bancos, contactar directamente con ellos para confirmar su autenticidad.




Nuevas tasas de salario mínimo

salarios

Mediante Decreto Ejecutivo No. 13 de 6 de enero de 2025, se fijan las nuevas tasas de salario mínimo que entrarán a regir en todo el territorio nacional, el próximo 16 de enero de 2025.

Cabe mencionar que el Decreto Ejecutivo No.13 es el resultado de los acuerdos logrados por la Comisión Nacional de Salario Mínimo, integrada por el sector trabajador, el sector empleador y el sector gobierno, lo que en su momento constituyó, un referente importante dado que en los últimos años las partes no lograban un consenso, correspondiendo entonces al sector gobierno fijar las tasas de salario mínimo.

En nuestro país los salarios mínimos, en su mayoría se fijan por hora, es decir, que para establecer el salario mensual del trabajador, se hace el prorrateo considerando la jornada de trabajo, ya sea que se trate de 40, 45 o 48 semanales o puede darse el caso que la jornada sea inferior, por lo que puede haber variaciones en los salarios mensuales aún cuando se tenga la misma rata por hora.

Tomando en cuenta que el Decreto entrará a regir el 16 de este mes, el mismo será efectivo en la segunda quincena del mes de enero, siendo así, en el pago de la primera quincena de enero no se reflejará el aumento de salario mínimo.

Con la entrada en vigencia del nuevo salario mínimo se mantienen la Región 1 con aproximadamente 39 distritos y para la Región 2 quedan el resto de los distritos de la siguiente manera:

Se mantiene el concepto de pequeña empresa al considerarse que son aquellos establecimientos que tengan diez (10) o menos trabajadores permanentes o de planta, si se trata de empresas agrícolas, pecuarias o de servicio o ventas al por menor quince (15) o menos si se trata de empresas manufactureras y veinte (20) o menos si se trata de empresas manufactureras.

Cabe destacar, que el Decreto establece un “salario mínimo nacionalizado” para determinadas actividades económicas al unificarse el salario mínimo a nivel nacional en un considerable número de actividades, dentro de las que se encuentran:

Agricultura, Ganadería, Caza, Silvicultura, Pesca, Explotación de Canteras, Procesamiento de Caña de Azúcar, Suministro de Electricidad, Gas, Vapor, Aire Acondicionado, Alcantarillado, Discotecas, Aeropuertos Internacionales, Información Y Comunicación, Telecomunicaciones, Actividades de la Tecnología de Información y del Servicio Informático, Actividades Financieras y de Seguros, Centros Comerciales con más de 50 locales, Actividades de Oficinas Administrativas, Soporte de Negocios, Fotocopiado; Actividades Profesionales, Científicas y Técnicas; Firmas de Abogados, Contabilidad y Auditoría; Artes de Entretenimiento y Creatividad; Gimnasios; Actividades de Juegos de Azar y Apuestas, Casinos; Reparación y Mantenimiento de Computadoras; Propiedades Horizontales que sumen más de 10 plantas;  Trabajadores Portuarios; Asociación de Inquilinos de Vivienda entre otros.

El Decreto Ejecutivo No. 13 introduce cambios en algunas actividades económicas, como lo son:

  1. Explotación de canteras se segmenta en minas metálicas y minas no metálicas ambas a nivel nacional, antes solo se establecía la explotación de canteras a nivel nacional y las actividades areneras.
  2. Transporte de las zonas francas o zonas económicas especiales se clasifica ahora en pequeña empresa y gran empresa.  

De igual forma, se establece el salario mínimo mensual para el servicio doméstico así:

Región 1                                                                     B/. 350.00

Resto de los Distritos del País                              B/. 320.00

Las tasas de salario mínimo para las diferentes regiones y actividades económicas del país han quedado de la siguiente manera:

  2024 2026 AUMENTO
ACTIVIDADES ECONÓMICAS REGION 1 REGION 2 REGION 1 REGION 2 REGION 1 REGION 2
AGRICULTURA, GANADERÍA, CAZA, SILVICULTURA, ACUICULTURA, PESCA (NACIONAL)            
*Pequeña empresa 1.64 1.64 1.64 1.64 0.00 0.00
*Gran empresa (11 empleados o más) 2.06 2.06 2.10 2.10 0.04 0.04
             
-Actividades bananeras (nacional) 2.58 2.58 2.58 2.58 0.00 0.00
             
PESCA (NACIONAL)            
-Artesanal 2.30 2.30 2.30 2.30 0.00 0.00
-Industrial 2.57 2.57 2.65 2.65 0.08 0.08
AGROINDUSTRIAS            
*Pequeña empresa (parte agrícola) (nacional) 1.67 1.67 1.67 1.67 0.00 0.00
*Gran empresa (parte agrícola) (nacional) 2.08 2.08 2.12 2.12 0.04 0.04
*Pequeña empresa (parte procesamiento) 2.37 2.00 2.37 2.00 0.00 0.00
*Gran empresa (parte procesamiento) 2.98 2.45 3.04 2.49 0.06 0.04
EXPLOTACIÓN DE CANTERAS (nacional) 3.08 3.08 3.08 3.08 0.00 0.00
-Actividades areneras (nacional) 3.15 3.15 3.20 3.20 0.05 0.05
-Minas (nacional)     3.39 3.39 3.39 3.39
 Minas NO metálicas (nacional)     3.20 3.20 3.20 3.20
INDUSTRIAS MANUFACTURERAS            
*Pequeña empresa 2.32 1.95 2.32 1.95 0.00 0.00
*Gran empresa (16 empleados ó más) 3.08 2.54 3.13 2.58 0.05 0.04
-Destilación, Rectificación y mezcla de bebidas alcohólicas 3.05 2.57 3.08 2.61 0.03 0.04
-Fabricación de pinturas, barnices y productos de revestimiento 3.05 2.57 3.08 2.61 0.03 0.04
-Fabricación de cemento y/o concreto 3.36 3.20 3.39 3.24 0.03 0.04
-Reparación, mantenimiento de maquinaria y equipo de refrigeración 3.12 2.53 3.15 2.57 0.03 0.04
-Procesamiento de la caña de azúcar (nacional) 3.08 3.08 3.12 3.12 0.04 0.04
SUMINISTRO DE ELECTRICIDAD, GAS, VAPOR, AIRE ACONDICIONAL (NACIONAL) 3.46 3.46 3.50 3.50 0.04 0.04
-Generación, transmisión, y distribución de energía eléctrica (nacional)            
-Producción de hielo 3.04 2.50 3.07 2.53 0.03 0.03
SUMINISTRO DE AGUA, ALCANTARILLADO, GESTION DE DESECHOS Y ACTV. DE SANEAMIENTO (NACIONAL) 3.46 3.46 3.50 3.50 0.04 0.04
-Captación, depuración y distribución de agua (nacional)            
-Alcantarillado 3.15 2.60 3.18 2.63 0.03 0.03
-Recolección, tratamiento y eliminación de desechos 3.15 2.60 3.21 2.67 0.06 0.07
          – procesamiento y recuperación de materiales de desechos 3.00 2.47 3.04 2.51 0.04 0.04
CONSTRUCCIÓN 3.47 3.26 3.51 3.30 0.04 0.04
-Drenaje de Tierras Agrícolas y Bosques (nacional) 2.08 2.08 2.12 2.12 0.04 0.04
COMERCIO AL POR MAYOR Y EN COMISIONES 2.98 2.44 3.02 2.48 0.04 0.04
-Venta de productos y subproductos derivados de la Caña de Azúcar (nacional) 2.98 2.98 3.02 3.02 0.04 0.04
-Tanques de combustible 2.98 2.44 3.04 2.50 0.06 0.06
COMERCIO AL POR MENOR            
*Pequeña empresa 2.37 1.99 2.37 1.99 0.00 0.00
*Gran empresa (11 empleados o más) 2.98 2.44 3.02 2.48 0.04 0.04
*Supermercados (empresas de 5 o más sucursales) 3.05 2.50 3.09 2.54 0.04 0.04
-Estaciones de combustible 2.98 2.44 3.02 2.48 0.04 0.04
ZONAS FRANCAS, ZONAS ECONÓMICAS ESPECIALES 3.71 2.48 3.77 2.52 0.06 0.04
-Zona Libre de Colón 3.39   3.44   0.05 0.00
HOTELES            
*Pequeña Empresa 2.38 1.98 2.38 1.98 0.00 0.00
*Gran Empresa (11 empleados ó más) 2.92 2.39 2.96 2.43 0.04 0.04
-Hoteles y Resort con franquicias 3.05 2.50 3.10 2.55 0.05 0.05
-Hoteles con más de 200 habitaciones 3.05 2.50 3.10 2.55 0.05 0.05
-Hoteles de ocasión, moteles, pensiones y residenciales 3.05 2.50 3.10 2.55 0.05 0.05
RESTAURANTES            
*Pequeña empresa 2.32 1.95 2.32 1.95 0.00 0.00
*Gran Empresa (11 empleados ó más) 3.05 2.50 3.09 2.54 0.04 0.04
-Discoteca, Bares y Cantinas (nacional) 3.36 3.36 3.40 3.40 0.04 0.04
TRANSPORTE 3.12 2.57 3.16 2.61 0.04 0.04
-Transporte de carga en zonas francas o zonas económicas especiales            
          Pequeñas hasta 10 trabajadores 3.43 2.54 3.47 2.58 0.04 0.04
          Gran empresa ( 11 empleados o más) 3.43 2.54 3.49 2.60 0.06 0.06
-Transporte por vía acuática, vía aérea y activ. complem. de estos transportes            
          Pequeñas hasta 10 trabajadores 3.12 2.54 3.16 2.58 0.04 0.04
          Gran empresa ( 11 empleados o más) 3.12 2.54 3.18 2.60 0.06 0.06
-Trabajadores portuarios (nacional) 3.58 3.58 3.64 3.64 0.06 0.06
-Aeropuertos internacionales (nacional) 3.79 3.79 3.84 3.84 0.05 0.05
-Conductores de buses (nacional) 3.43 3.43 3.47 3.47 0.04 0.04
-Conductores de buses colegiales 2.98 2.45 3.02 2.49 0.04 0.04
-Tripulantes de cabina de vuelos internacionales (nacional) 4.95 4.95 5.01 5.01 0.06 0.06
ALMACENTAMIENTO, DEPÓSITOS Y CORREOS 2.98 2.44 3.02 2.48 0.04 0.04
INFORMACIÓN Y COMUNICACIÓN (nacional) 3.12 3.12 3.16 3.16 0.04 0.04
-Actividades de Edición 3.12 2.58 3.16 2.62 0.04 0.04
-Producción de programas de radio y televisión 3.12 2.57 3.16 2.61 0.04 0.04
-Producción de películas, videos, sonidos 3.12 2.57 3.16 2.61 0.04 0.04
-Salas de cine 3.12 2.57 3.16 2.61 0.04 0.04
-Telecomunicaciones (nacionales) 3.43 3.43 3.47 3.47 0.04 0.04
-Difusión de radio y televisión (nacional) 3.43 3.43 3.47 3.47 0.04 0.04
 Difusión de radio y televisión LOCAL (nacional) 3.36 3.36 3.40 3.40 0.04 0.04
-Actividades de la tecnología de información y del servicio informático (nacional)            
-Agencias de noticias            
-Camarógrafos (nacional) 3.43 3.43 3.47 3.47 0.04 0.04
ACTIVIDADES FINANCIERAS Y DE SEGURO (NACIONAL) 3.54 3.54 3.58 3.58 0.04 0.04
-Casas de empeño (nacional) 3.10 3.10 3.14 3.14 0.04 0.04
ACTIVIDADES INMOBILIARIAS 3.43 3.06 3.47 3.10 0.04 0.04
-Centros comerciales (con más de 50 locales) (nacional) 3.43 3.43 3.47 3.47 0.04 0.04
ACTV. ADMINISTRATIVAS Y SERVICIOS DE APOYO (NACIONAL) 3.08 3.08 3.12 3.12 0.04 0.04
ACTIVIDADES DE ALQUILER Y ARRENDAMIENTO (NACIONAL) 3.08 3.08 3.12 3.12 0.04 0.04
-Renta y alquiler de vehículos automotores (nacional) 3.39 3.39 3.43 3.43 0.04 0.04
-Actividades de Internet Cafés 2.78 2.58 2.82 2.62 0.04 0.04
             
ACTIV. DE LAS AGENCIAS DE EMPLEO NACIONAL 3.12 3.12 3.16 3.16 0.04 0.04
ACTIV. AGENCIAS VIAJES, OPERADORES TURISTICOS Y SERV. RESERVA 3.05 2.40 3.09 2.44 0.04 0.04
ACTIVIDADES DE SERVICIO A EDIFICIOS Y PAISAJES (NACIONAL) 2.94 2.94 2.98 2.98 0.04 0.04
-Activ. de Serv. de Mantenimiento y Cuidado de Paisajes (jardines, áreas verdes) (nacional) 2.08 2.08 2.12 2.12 0.04 0.04
ACTIV. DE OFICINAS ADMINISTRATIVAS. SOPORTE DE NEGOCIOS (nacional) 2.94 2.94 2.98 2.98 0.04 0.04
-Fotocopiado (nacional) 2.94 2.94 2.98 2.98 0.04 0.04
ACTIV. DE SEGURIDAD E INVESTIG. (agencias de seguridad y vigilancia) (nacional) 2.98 2.98 3.04 3.04 0.06 0.06
ACTV. PROFESIONALES, CIENTÍFICAS Y TÉCNICAS (NACIONAL) 2.98 2.98 3.02 3.02 0.04 0.04
-Actividades veterinarias 2.98 2.44 3.02 2.48 0.04 0.04
-Firmas de abogados, contabilidad y auditoría (15 empleados y más) (nacional) 3.12 3.12 3.18 3.18 0.06 0.06
-Firmas de abogados, contabilidad y auditoría (14 empleados y más) (nacional) 2.85 2.85 2.89 2.89 0.04 0.04
-Abogados (nacional) 3.66 3.66 3.70 3.70 0.04 0.04
-Periodistas de radio, periódicos y televisión (nacional) 3.41 3.41 3.45 3.45 0.04 0.04
-Mecánicos de transporte aéreo (nacional) 4.88 4.88 4.92 4.92 0.04 0.04
-Mecánicos de transporte terrestre (nacional) 3.41 3.41 3.45 3.45 0.04 0.04
-Mecánicos de transporte marítimo (nacional) 3.79 3.79 3.83 3.83 0.04 0.04
ENSEÑANZA (personal administrativo) 3.05 2.48 3.09 2.52 0.04 0.04
SERVICIOS SOCIALES Y RELACIONADOS CON LA SALUD HUMANA 3.18 2.60 3.22 2.64 0.04 0.04
-Clínicas de salud y hospital 3.50 2.62 3.54 2.66 0.04 0.04
-Técnicos de Salud (nacional) 3.50 3.50 3.54 3.54 0.04 0.04
ARTES, ENTRENAMIENTO Y CREATIVIDAD (nacional) 3.05 3.05 3.11 3.11 0.06 0.06
-Actividades de juegos de azar y apuestas, casino (nacional) 3.57 3.57 3.63 3.63 0.06 0.06
CASINOS (NACIONAL)            
 *Talladores, gerentes, jefes de sala (nacional) 3.66 3.66 3.72 3.72 0.06 0.06
  *seguridad, aseadores, saloneros, oficinista, cajeros 3.57 3.57 3.61 3.61 0.04 0.04
Gimnasios (nacional) 3.39 3.39 3.43 3.43 0.04 0.04
OTRAS ACTIVIDADES DE SERVICIOS 3.08 2.51 3.12 2.55 0.04 0.04
-Organizaciones sin fines de lucro 2.94 2.41 2.98 2.45 0.04 0.04
-Reparación y mantenimiento de computadoras (nacional) 2.92 2.92 2.96 2.96 0.04 0.04
             
-Reparación y mantenimiento de Enseres de uso personal y domésticos            
*Pequeña empresas 2.32 1.94 2.32 1.94 0.00 0.00
*Gran empresa (11 empleados o más) 2.94 2.48 2.98 2.52 0.04 0.04
-Propiedades horizontales residenciales (que sumen más 10 plantas) y Asoc. Inquilinos de viviendas individuales (nacional) 3.39 3.39 3.43 3.43 0.04 0.04
-Spas, clínicas estéticas 3.39 2.53 3.43 2.57 0.04 0.04
ACTIVIDADES DE ORGANIZACIONES Y ORGANOS EXTRATERRITORIALES (NACIONAL) 3.12 3.12 3.16 3.16 0.04 0.04
TRABAJADOR DOMÉSTICO (MENSUAL) 340.00 315.00 350.00 320.00 10.00 5.00



Ley 467 de 2025: Novedades clave en la justicia comunitaria de paz

justicia

Consolidándola como una jurisdicción especial orientada a la prevención y solución pacífica de los conflictos que surgen en el ámbito comunitario. Esta normativa establece el marco institucional, los principios rectores y los mecanismos operativos que rigen la actuación de los jueces y mediadores comunitarios de paz, con el propósito de garantizar un acceso cercano, ágil y efectivo a la justicia.

La ley define esta jurisdicción como un complemento de la justicia ordinaria, no como su sustituta. Su enfoque es profundamente preventivo, restaurativo y conciliador, con el objetivo último de fortalecer la convivencia pacífica y la cohesión social dentro de los corregimientos.

Todo el sistema se sustenta en un conjunto de principios rectores que guían cada actuación. Entre ellos destacan el acceso democrático, la autonomía de la voluntad, la confidencialidad, la gratuidad, la independencia, la imparcialidad, la informalidad, la neutralidad, la oralidad, la rendición de cuentas y el respeto irrestricto a los derechos fundamentales. Estos principios constituyen el ADN ético y operativo de una justicia que busca ser cercana, comprensible y confiable para la comunidad.

A partir de esos principios, la ley establece requisitos y procedimientos concretos para las personas que ejercerán la función jurisdiccional y para los mecanismos de selección y supervisión.

  1. De los Jueces y Mediadores Comunitarios de Paz

La Ley 467 establece perfiles claros y requisitos estrictos para garantizar que quienes asuman el rol de juez o mediador comunitario cuenten con la idoneidad técnica, ética y social necesaria para ganarse la confianza de su comunidad.

  1. Requisitos para ser juez comunitario de paz

La figura del juez comunitario es central. Para asegurar su preparación y solvencia moral, la ley exige un perfil específico:

  • Ser panameño.
  • Ser mayor de veinticinco años.
  • Poseer título de Licenciatura en Derecho y Ciencias Políticas, así como el certificado de idoneidad de abogado.
  • Haber completado un curso de formación inicial oficial.
  • Poseer estudios en Métodos Alternos de Resolución de Conflictos o Mediación Comunitaria.
  • Ser residente en el corregimiento o distrito correspondiente.
  • No haber sido condenado por delito de violencia doméstica ni por delitos dolosos.
  • Acreditar una prueba psicológica realizada por personal idóneo.

Además, el juez comunitario debe evitar conflictos de interés. Por ello, se le prohíbe tener vínculos de parentesco cercano con autoridades políticas locales o nacionales de la circunscripción donde ejerce, y debe abstenerse de pertenecer a cualquier partido político al menos dos años antes de su selección. Su dedicación debe ser exclusiva, ya que no puede ejercer actividades comerciales ni desempeñar otros cargos públicos o privados, con la excepción de la docencia fuera de su horario laboral.

  • Requisitos para ser mediador comunitario de paz

El mediador comunitario actúa como un facilitador del diálogo y un colaborador clave del juez. Sus requisitos, aunque también rigurosos, tienen un enfoque más comunitario y práctico:

  • Ser panameño.
  • Ser mayor de edad.
  • Haber cursado, como mínimo, la educación media.
  • Haber recibido una capacitación específica en mediación comunitaria de al menos cuarenta horas, en una institución acreditada.
  • Estar inscrito en un centro de conciliación y/o mediación.
  • No haber sido condenado por delitos de violencia doméstica ni por delitos dolosos.

Estos requisitos buscan garantizar que los mediadores sean personas arraigadas en la comunidad, con la formación adecuada para guiar procesos de diálogo y con una conducta intachable.

  • Selección, Evaluación y Supervisión

Para garantizar la transparencia y el mérito en la elección de los jueces, la ley crea un sistema robusto a cargo de una Comisión de Evaluación y Supervisión Disciplinaria. Esta comisión, integrada por un representante del Ministerio de Gobierno y dos de la sociedad civil con trayectoria comunitaria, es la encargada de dirigir todo el proceso.

El proceso inicia con una convocatoria pública. Los aspirantes que cumplan con los requisitos son evaluados mediante la revisión de su documentación y entrevistas. La Comisión elabora una terna con los puntajes más altos y la remite al Ministerio de Gobierno, quien realiza el nombramiento final.

Los jueces comunitarios son nombrados por un período de cinco años y gozan de inamovilidad en su cargo, lo que protege su independencia. Al finalizar su período, pueden optar por una reelección, sujeta a una evaluación positiva de su desempeño realizada por la misma Comisión. Esta misma instancia es la responsable de evaluar su trabajo de forma continua, conocer e investigar quejas disciplinarias y recomendar sanciones al Ministerio de Gobierno en caso de ser necesario.

  • Competencia de la Justicia Comunitaria de Paz

La ley delimita con precisión el tipo de conflictos que pueden ser resueltos a través de esta vía, priorizando siempre la conciliación.

En materia correccional, los jueces comunitarios conocen de asuntos que alteran la convivencia pacífica, como riñas, ruidos molestos, daños por animales, agresiones verbales, y actos de apropiación o daños de menor cuantía (generalmente hasta mil balboas), siempre que no constituyan delitos graves que deban ser remitidos a la justicia penal ordinaria.

  • En materia civil y comunitaria, su competencia abarca una amplia gama de conflictos vecinales y de pequeña cuantía. Entre las controversias civiles y comunitarias atendidas se incluyen:
  • Controversias sobre servidumbres, paredes medianeras y filtraciones de agua.
  • Problemas por el uso de espacios comunes, riego o pastizales.
  • Conflictos derivados de la instalación de servicios técnicos básicos (plomería, electricidad, etc.).
  • Cobro de gastos comunes en régimen de propiedad horizontal (hasta mil balboas).
  • Procesos de desalojo por intruso.

La ley establece el principio de complementariedad: la justicia comunitaria es la primera línea de solución, pero si un conflicto excede su competencia por su gravedad o naturaleza jurídica, el juez comunitario está obligado a remitirlo de inmediato a la autoridad competente (Policía Nacional, Juzgado Municipal, Ministerio Público). Esto asegura que la justicia comunitaria sea una puerta de entrada efectiva al sistema, no un callejón sin salida para casos que requieren otro tipo de intervención.

  1. Procedimiento, Apelaciones, Medidas Cautelares y Sanciones

La Ley 467 establece un procedimiento claro, ágil y accesible para resolver los conflictos ante los jueces comunitarios. El proceso se caracteriza por su sencillez y flexibilidad, priorizando en todo momento la búsqueda de un acuerdo entre las partes.

  1. Inicio y desarrollo del proceso

Cualquier caso puede iniciarse de oficio (por iniciativa del juez) o, lo más común, a solicitud de una de las partes. La denuncia o petición puede presentarse verbalmente o por escrito, sin formalismos complejos, garantizando un acceso fácil para todos los ciudadanos. Una vez admitido el caso, el juez cita a la contraparte para notificarle de la reclamación y sus derechos. Si fuera necesario, el juez puede solicitar el apoyo de la Policía Nacional para lograr la comparecencia de las partes, especialmente en asuntos correccionales.

  • La audiencia: conciliación como primer paso

El corazón del procedimiento es la audiencia, que se lleva a cabo de manera oral. El juez comunitario insta de inmediato a las partes a intentar una conciliación, pudiendo proponer alternativas de solución. Si se logra un acuerdo, este se homologa en un acta, adquiriendo fuerza legal y poniendo fin al conflicto de manera inmediata.

  • El fallo y sus recursos

Si la conciliación fracasa, el juez procede a escuchar los argumentos y pruebas de ambas partes. Concluida la audiencia, emite un fallo por escrito, debidamente motivado, que es notificado en el acto. Contra esta decisión, la parte agraviada puede interponer un recurso de apelación, el cual se concede generalmente con efecto suspensivo, lo que significa que detiene la ejecución del fallo hasta que se resuelva.

Este recurso es conocido por una Comisión de Apelaciones, integrada por tres abogados idóneos designados por el Ministerio de Gobierno. Esta Comisión, que se reúne al menos una vez al mes, puede confirmar, modificar o revocar la decisión del juez comunitario en un plazo máximo de treinta días. Su resolución es definitiva y no puede ser impugnada ante la vía contencioso-administrativa, otorgando celeridad y certeza al proceso. De esta forma, se busca garantizar rapidez y seguridad jurídica en la resolución de los conflictos.

  • Medidas para proteger y asegurar

Para garantizar la eficacia del proceso y la seguridad de las personas, los jueces comunitarios tienen la facultad de decretar medidas provisionales urgentes. Estas medidas están diseñadas para proteger a las víctimas, prevenir mayores daños y asegurar el resultado de la controversia. Entre las más importantes se encuentran:

  • Órdenes de alejamiento y boletas de protección, especialmente en casos de violencia.
  • Suspensión temporal de obras o actividades que generan el conflicto vecinal.
  • Desalojo provisional de una vivienda compartida cuando hay peligro para uno de sus ocupantes.
  • Aprehensión preventiva de bienes utilizados para cometer una infracción.
  • Remisión de personas con padecimientos mentales a centros de salud, con consentimiento.

  • Un sistema de sanciones con rostro humano y comunitario

Cuando es necesario imponer una sanción, la ley prioriza un enfoque restaurativo que busca reparar el daño y recomponer el tejido social, antes que el simple castigo. Las sanciones disponibles son proporcionales y buscan reintegrar al infractor a la comunidad.

El catálogo de sanciones se clasifica en:

  • Principales: Amonestación (verbal, pública o privada) y multa (hasta mil balboas, calculada en función de la capacidad económica del infractor).
  • Sustitutivas: Cuando el pago de una multa no es posible o se busca un fin pedagógico, el juez puede conmutarla por trabajo comunitario en beneficio del corregimiento, una fianza de paz y buena conducta, o la obligación de reparar directamente el daño causado.
  • Accesoria: Comiso de los objetos utilizados para cometer la infracción (excepto armas de fuego).

El trabajo comunitario se supervisa por el juez y no puede exceder la jornada laboral legal ni vulnerar la dignidad de la persona. En casos de reincidencia, el juez puede remitir al infractor a programas sociales de resocialización. Este sistema refuerza la idea de que la justicia comunitaria no solo resuelve el conflicto inmediato, sino que contribuye activamente a la construcción de una comunidad más pacífica y cohesionada.

  1. Competencias Municipales y el Sistema de Mediación

La Ley 467 delimita con precisión las competencias entre la justicia comunitaria y las autoridades municipales, reconociendo el rol fundamental de los alcaldes en la gestión de asuntos que afectan el orden público local.

  1. Competencias del Alcalde de Distrito

Los alcaldes conservan la competencia exclusiva para conocer y sancionar las infracciones a las normativas de policía que no impliquen un conflicto directo entre particulares. Estas son faltas que afectan el orden, la salubridad o la tranquilidad pública de manera general. Entre las infracciones de competencia municipal se incluyen:

  • El ruido excesivo de equipos de sonido o de construcciones fuera del horario permitido.
  • La venta o expendio de licor sin permisos, a menores de edad o fuera del horario autorizado.
  • Actividades comerciales, talleres o espectáculos públicos no autorizados.
  • La mala disposición de la basura, los lotes baldíos y los vehículos abandonados.
  • El consumo de licor en la vía pública y los actos que impidan el libre tránsito.

Para agilizar la gestión, la ley permite a los alcaldes de distritos grandes delegar la sustanciación de estos procesos en funcionarios de cumplimiento. En distritos con menor población, el alcalde puede determinar la necesidad de dicho delegado según la carga de casos.

  • La Estructura Rectora: Dirección y Comisión Interinstitucional

Para dirigir y fortalecer todo el sistema, la ley crea dos instancias clave bajo el Ministerio de Gobierno:

  1. La Dirección de Resolución Alterna de Conflictos: Actúa como el órgano técnico y administrativo rector. Sus funciones son amplias e incluyen:
  2. Promover y monitorear la política de justicia comunitaria en todo el país.
  3. Autorizar y supervisar los centros de mediación, tanto públicos como privados.
  4. Llevar el registro nacional de mediadores y conciliadores comunitarios
  5. Diseñar e impulsar programas de capacitación continua.
  6. Recibir y tramitar quejas contra mediadores y conciliadores.
  7. La Comisión Interinstitucional: Es el espacio de alto nivel para la definición de la política pública. Presidida por el Ministro de Gobierno e integrada por representantes de municipios, sociedad civil y otras instituciones, su rol es estratégico: definir, revisar y proponer las políticas y lineamientos para el desarrollo y mejora continua de la justicia comunitaria de paz.
  8. Los Centros y el Proceso de Mediación Comunitaria

La mediación y conciliación comunitaria se presenta como la primera y preferente alternativa para resolver conflictos, pudiendo iniciarse por derivación del juez comunitario o por voluntad directa de las partes.

El Estado puede crear centros de mediación comunitaria de acceso gratuito, adscritos a instituciones como la Procuraduría de la Administración o el Órgano Judicial. Asimismo, se regula y fomenta la participación de centros privados, los cuales deben contar con la autorización del Ministerio de Gobierno y cumplir con reglamentos internos que aseguren la ética y calidad del servicio.

El proceso se rige por principios de confidencialidad, neutralidad, imparcialidad y gratuidad. El acuerdo al que llegan las partes, con la asistencia del mediador, tiene fuerza ejecutiva (mérito ejecutivo), es decir, es de obligatorio cumplimiento y puede hacerse cumplir por la vía coactiva si una de las partes lo incumple.

  • ¿Qué tipo de conflictos se pueden mediar?

El ámbito de aplicación de la mediación comunitaria es amplio y práctico, cubriendo la mayoría de los conflictos de convivencia vecinal, tales como:

  1. Ruidos molestos.
  2. Riñas.
  3. Problemas con mascotas o animales sueltos.
  4. Quemas de basura que afectan a vecinos.
  5. Conflictos por colindancias (linderos).
  6. Disputas por instalación de servicios técnicos (plomería, electricidad, etc.).
  7. Problemas con árboles rurales y urbanos.
  8. Filtraciones de agua.
  9. Paredes y cercas medianeras.
  10. Riego.
  11. Uso de espacios comunes.
  12. Ampliación, mejoras, daños u ocupación de propiedad.
  13. Pastizales.
  14. Cualquier otro conflicto atendible por el juez comunitario.
  15. Registro y Certificación de los Facilitadores

Para garantizar la idoneidad de quienes facilitan el diálogo, la ley establece un Registro Nacional de Conciliadores y Mediadores Comunitarios. Para inscribirse, los interesados deben presentar documentación que acredite su identidad, formación específica (mínimo 40 horas en mediación comunitaria), certificación de buena conducta y su inscripción en un centro de mediación. Este registro, administrado por la Dirección de Resolución Alterna de Conflictos, es la garantía oficial de que el mediador cuenta con las capacidades y el aval del Estado para ejercer esta importante función en la comunidad.

  1. Justicia Comunitaria en Territorios Indígenas y Disposiciones Finales

La Ley 467 reconoce y respeta la diversidad cultural de Panamá, estableciendo un régimen especial para la aplicación de la justicia comunitaria de paz en las comarcas y tierras colectivas indígenas.

  1. Reconocimiento a la justicia tradicional

En la mayoría de las comarcas, la ley reconoce y avala el procedimiento tradicional de los pueblos indígenas para resolver conflictos comunitarios. La justicia será ejercida directamente por las autoridades tradicionales (caciques, saglas, etc.) de acuerdo con su derecho consuetudinario, sus leyes comarcales y cartas orgánicas. Las decisiones de estas autoridades son de acatamiento obligatorio, siempre que respeten la Constitución Política y los tratados internacionales de derechos humanos ratificados por Panamá. El Estado garantiza los recursos económicos necesarios para el buen funcionamiento de esta justicia tradicional.

  • Un sistema especial: Los Delegados Administrativos

Para ciertas áreas de división política especial (como las comarcas kunas de Madungandí, Wargandí, Naso Tjër Di y Puerto Obaldía), la ley establece una figura distinta: el Delegado Administrativo. Este funcionario es nombrado por el Ministerio de Gobierno y debe cumplir con los mismos requisitos que un juez comunitario.

A diferencia de las autoridades tradicionales, el Delegado Administrativo es un funcionario del Gobierno central con competencia para resolver conflictos en igualdad de condiciones que un juez comunitario. Sin embargo, su autoridad tiene un límite claro: bajo ninguna circunstancia puede ordenar o realizar allanamientos.

Entre sus múltiples funciones se encuentran:

  • Organizar y coordinar la función administrativa del Gobierno central en su área.
  • Velar por el orden público con apoyo de la Policía Nacional.
  • Conocer y resolver asuntos correccionales y controversias civiles comunitarias.
  • Coadyuvar en la conservación de los recursos naturales.
  • Recibir y remitir quejas por violaciones de derechos humanos a la autoridad competente.

El procedimiento ante el Delegado Administrativo es idéntico al del juez comunitario: se inicia de oficio o a petición de parte, se prioriza la conciliación y, de no lograrse, se emite un fallo motivado. Sus decisiones son apelables directamente ante el Ministro de Gobierno.

  • Disposiciones Finales y Articulación con el Ordenamiento Jurídico

La Ley 467 no es un instrumento aislado; se integra de manera profunda y coordinada con el sistema jurídico nacional.

  1. Articulación con otras leyes

Para evitar contradicciones y crear un marco coherente, la ley introduce modificaciones puntuales en una decena de códigos y leyes. Estas enmiendas tienen como objetivo principal delimitar con claridad las competencias entre la justicia comunitaria, los juzgados municipales y otras autoridades. Por ejemplo, se ajustan los montos de cuantía para los procesos civiles y correccionales, se precisa la competencia en temas de lanzamiento por intruso y propiedad horizontal, y se incorpora expresamente a los jueces comunitarios dentro del sistema de medidas de protección contra la violencia doméstica. Este título asegura que la justicia comunitaria funcione en armonía con todo el ordenamiento jurídico panameño.

  • Implementación progresiva y vigencia

La ley establece un plan realista para su puesta en marcha:

  • Se dispone de un plazo de seis meses para realizar los primeros procesos de selección y formación de jueces donde sea necesario, y para instalar las Comisiones de Apelaciones.
  • El financiamiento del sistema será progresivo y por fases, priorizando en primer lugar los corregimientos cabecera y los de municipios subsidiados, para luego extenderse a las zonas de mayor población y finalmente al resto. Esta planificación está a cargo de la Comisión Interinstitucional.
  • La ley deroga expresamente la anterior Ley 16 de 2016, reemplazándola por este nuevo marco integral.
  • Su entrada en vigencia es inmediata tras su promulgación, con la única excepción del artículo que regula el plan de financiamiento progresivo, el cual comenzará a aplicarse en el año fiscal siguiente.

De esta manera, la ley no solo establece las reglas de juego para la justicia comunitaria, sino que sienta las bases prácticas, financieras y jurídicas para su implementación efectiva y su sostenibilidad a largo plazo, consolidándose como la norma rectora para la construcción de la paz comunitaria en Panamá.

La Ley 467 de 2025 configura un marco integral para la justicia comunitaria de paz que combina prevención, mediación y sanciones restaurativas, con instituciones y procedimientos diseñados para ser cercanos y efectivos. Al definir perfiles, controles de selección, canales de apelación y una coordinación interinstitucional clara, la norma busca no solo resolver conflictos puntuales, sino fortalecer la convivencia y la cohesión social en los corregimientos. Su implementación progresiva y la articulación con el resto del ordenamiento jurídico serán clave para que estos objetivos se traduzcan en mayor acceso a la justicia y en comunidades más pacíficas y resilientes.




Ley 500 de 2025 ¿Qué cambia en la regulación del ejercicio de la abogacía?

Ley 500

El 24 de noviembre de 2025 se sancionó la Ley 500, que modifica artículos de la Ley 350 de 2022 sobre el acceso a la idoneidad profesional. La norma concreta lo aprobado por insistencia a través del Proyecto de Ley 168 y abre un nuevo esquema para certificar a los futuros abogados en Panamá.

A continuación, lo esencial explicado con claridad.

Principales cambios y novedades

  • El examen de barra deja de ser obligatorio.

Ahora el aspirante puede optar por una de tres vías para obtener la idoneidad:

  • aprobar el examen profesional,
  • publicar la tesis en una revista indexada o especializada, o
  • realizar servicio voluntario supervisado por tres meses en despachos/juzgados del Órgano Judicial, el Ministerio Público o instituciones públicas con asesoría legal.
  • La Universidad de Panamá aplicará el examen.

La Facultad de Derecho y Ciencias Políticas de la Universidad de Panamá será la entidad encargada de administrarlo. El temario deberá aprobarse en conjunto con las demás facultades de Derecho del país, la UP tendrá un mes para fijar la fecha una vez reciba la documentación del aspirante, y la prueba no tendrá costo.

  • Opciones concretas para acreditar idoneidad:

    1. Aprobar el examen profesional.
    2. Publicar la tesis en una revista indexada o especializada.
    3. Prestar servicio voluntario supervisado por tres meses en las entidades señaladas.

  • Sanciones a servidores públicos.

Quien permita el ejercicio ilegal de la abogacía o entorpezca la labor de un abogado idóneo enfrentará 30 días de suspensión en la primera falta y destitución en caso de reincidencia. Con esto se busca uniformar sanciones y reducir vacíos que antes quedaban al arbitrio de cada reglamento interno.

  • Derogación del artículo 5.

Se elimina la disposición sobre el asesoramiento de abogados extranjeros, lo cual implicará aclaraciones normativas posteriores para regular ese ámbito.

La ley define las vías, pero su impacto real dependerá de reglamentos operativos. En concreto hacen falta:

  • criterios claros para considerar una revista “indexada”
  • normas que regulen la supervisión y certificación del servicio voluntario
  • calendario y estructura del examen (programas, ponderaciones, puntaje mínimo)

Transferir la aplicación del examen a la Universidad de Panamá responde a una lógica académica: evaluar saberes profesionales es función de las universidades. Que el temario se elabore en conjunto con todas las facultades es un acierto que reduce riesgos de centralización.

Sin embargo, diversificar las vías solo será positivo si no implica una rebaja de estándares. El reto ahora es reglamentar con transparencia y rigurosidad para que el examen, la publicación de tesis y la práctica supervisada ofrezcan garantías equivalentes de preparación, ética y capacidad técnica. En otras palabras: no se trata de eliminar filtros, sino de hacerlos más justos, modernos y efectivos.

A la vez, aunque la Ley 500 está vigente tras su sanción, su futuro inmediato no está asegurado. La reciente demanda de inconstitucionalidad presentada ante la Corte Suprema recuerda que una norma puede ser retirada del ordenamiento incluso después de promulgada. Será ahora el Pleno quien determine si los cambios introducidos respetan el marco constitucional, por lo que conviene seguir de cerca el desarrollo de ese proceso.[1]


[1] La Prensa/TVN Noticias. (2025, 25 de noviembre). Presentan demanda de inconstitucionalidad contra Ley 500 que reforma la abogacía. TVN-2.com. https://www.tvn-2.com/nacionales/demanda-inconstitucionalidad-ley-500-abogacia-corte-suprema-de-justicia-jose-raul-mulino_1_2216314.html