Reformas a la Caja de Seguro Social

Caja de Seguro Social

El Consejo de Gabinete dictó la Resolución No.104 de 6 de noviembre de 2024, mediante la cual se autorizó al Ministro de Salud para proponer ante la Asamblea Nacional, el Proyecto de Ley que modifica, adiciona y deroga artículos de la Ley 51 de 27 de diciembre de 2005.  

El Proyecto de Ley fue presentado a la Asamblea el pasado 6 de noviembre, se le asignó el número Proyecto de Ley 163, el cual contiene un total de 210 artículos que modifican, adicionan y derogan artículos de la Ley 5 y se tocan diversos temas fundamentales para el manejo, administración y sostenibilidad de la seguridad social en nuestro país e introduce cambios relevantes en el sistema de pensiones.

Por la importancia del tema y lo extenso del Proyecto de Ley, que tendrá que ser discutido en la Asamblea, donde la Comisión de Salud debe reunirse para establecer la metodología de la discusión del primer debate, abordaremos algunos temas del documento: 

  1. Se adiciona al artículo 1 Glosario los términos Capitalización Solidaria, Fondo General de Reserva, Ingreso Mínimo Cotizable, Normas de Gobernanza, Pensión Básica Universal, Pensión de Beneficio Solidario, Pensión Garantizada Solidaria y Prestación Económica no Contributiva.

  1. En cuanto a la Naturaleza Jurídica y fines de la CSS, se adiciona un párrafo que se relaciona con la definición e implementación de sus procesos internos y la adopción de sus decisiones, los Órganos de Gobierno de la CSS deberán aplicar, con especial preferencia, Normas de Gobernanza para un manejo más eficiente y transparente de los recursos económicos, humanos y organizativos de la Institución.

  1. En adición a los principios y valores ya contenidos en la Ley 51, se introducen los principios de especificidad, eficiencia y complementariedad gubernamental y causalidad.

  1. Procesos por cobro coactivo, se introduce un párrafo que la mora de tres meses, también se aplicara en el caso de los préstamos hipotecarios otorgados por la Institución, en atención al término pactado entre las partes para la ejecución de la garantía hipotecaria. 

  1. Los Órganos de Gobierno que son la Junta Directiva y el Director General con la reforma planteada deberán cumplir sus funciones cumpliendo con las Normas de Gobernanza. 

  1. Para los miembros de la Junta Directiva, se señala que debe poseer título universitario y experiencia profesional comprobada de, por lo menos, diez (10) años en administración, derecho, finanzas, inversiones, manejo de fondos de pensiones o salud, Actualmente se solicita experiencia es de 5 años. El periodo de los miembros de la JD se mantiene por 5 años, pero no podrán reelegirse para el periodo subsiguiente. 

  1. Se introduce un artículo nuevo el artículo 25-A que establece que los gremios, asociaciones o colectivos responsables de la elección de los miembros de la Junta Directiva de la Caja de Seguro Social deben garantizar que los candidatos estén calificados para servir como miembros de dicho órgano, no tengan conflictos de intereses que impidan desarrollar sus tareas de manera objetiva e independiente y sean capaces de dedicar el tiempo y esfuerzo necesarios para cumplir con las responsabilidades que les competen. Además, se debe velar por la existencia de un plan de sucesión apropiado en relación con sus integrantes y transmitir adecuadamente los deberes y responsabilidades a los nuevos integrantes. 

  1. Para el Director de la CSS, el Proyecto establece, que debe poseer título universitario en cualquier disciplina, con al menos una especialización y experiencia comprobada de, por lo menos, diez (10) años en administración, finanzas, ciencias actuariales, economía, manejo de fondos, inversiones, mercado de valores o actividades similares. la Ley 51 establece que, debe poseer título universitario en cualquier disciplina y experiencia mínima de cinco años en administración o en finanzas. 

  1. Para la Contratación de Obras y suministros de bienes, se pretende que las normas aplicables para la adquisición pública de medicamentos, otros productos para la salud humana, insumos de salud, dispositivos y equipos médicos, la Caja de Seguro Social se regirá por la Ley 419 de 2024 regulan el procedimiento excepcional y especial de contratación de medicamentos, otros productos para la salud humana, insumos de salud, dispositivos y equipos médicos,  así como también cualquier otra que regule la materia y supletoriamente por la ley de contrataciones públicas que estuviera vigente a la fecha de dicha adquisición. Para la adquisición de todos los demás bienes y servicios, la Caja de Seguro Social aplicará la ley de contrataciones públicas vigente a la fecha de selección del contratista.

Significa que se modifica de manera sustancial el procedimiento establecido en la Ley 51, dado que no se aplica se aplicaría la Ley 419, sino también se derogan varios artículos que regulan este tema. 

  1. Otro tema que se modifica es la afiliación obligatoria, estableciéndose que están obligados a participar en el régimen de la Caja de Seguro Social todos los trabajadores nacionales o extranjeros que brinden servicios dentro de la República de Panamá, incluyendo los trabajadores por cuenta ajena y trabajadores independientes. La Ley 51 habla de “trabajadores por cuenta propia”. 

  1. Para los trabajadores independientes, la obligatoriedad se circunscribe al Riesgo de Invalidez, Vejez y Muerte. Estos últimos podrán afiliarse voluntariamente al Riesgo de Enfermedad y Maternidad, mas no tendrán cobertura del Riesgo Profesional.

  1. Pago de cuotas de los trabajadores independientes. A partir de la entrada en vigencia de la presente Ley, los trabajadores independientes quedarán exclusivamente comprendidos en el componente de Capitalización Solidaria, y a tal efecto, deberán pagar por su cuenta la cuota correspondiente a la Caja de Seguro Social.

  1. El artículo 86 de la Ley que regula el ahorro voluntario, se modifica al establecerse que se podrán establecer mecanismos por los cuales se puedan efectuar aportes voluntarios a favor de los asegurados para su Capitalización Solidaria, entre otros: 

  • Descuento adicional voluntario solicitado por el empleado y efectuado por el empleador y pagado en forma de cuota a cuenta del empleado, por medio de la herramienta dispuesta por la Caja de Seguro Social. 
  • Esquemas voluntarios de pago adicionales, impulsados por los empleadores como contrapartida de los aportes de los empleados para estimular el ahorro. 
  • Pago adicional efectuado por los trabajadores independientes sin que ello afecte el Ingreso Mínimo Cotizable. 
  • Aportes voluntarios efectuados por medios no ordinarios dispuestos por la Caja de Seguro Social. 

El Ahorro Voluntario no acreditará cuotas de aportes y únicamente se destinará a su Capitalización Solidaria

  1. En cuanto a los Recursos de la CSS, se modifica el artículo 101 al dispones que:  

Estarán constituidos por los siguientes ingresos: 

a. La cuota pagada por los empleados, la cual será el equivalente a 9.75% de sus sueldos (se mantiene). 

b. La cuota pagada por los empleadores, la cual será el equivalente a 15.25% de los sueldos que paguen a sus empleados, aumenta en un 3% el porcentaje que se paga actualmente que es del 12.25%. 

c. La cuota pagada por los trabajadores independientes, la cual será equivalente al 18% del total de los honorarios brutos para cubrir las prestaciones del Riesgo de Invalidez, Vejez y Muerte y el 8.5% de los ingresos brutos mensuales para la cotización voluntaria destinada al Riesgo de Enfermedad y Maternidad. (Actualmente,13.50% de sus honorarios anuales). 

d. La contribución especial del empleador, que será realizada sobre la base de cada una de las tres (3) partidas del Decimotercer Mes, equivalente a 10.75% de la suma pagada por el empleador en este concepto a sus empleados. 

e. La contribución especial que será realizada por el empleado, sobre la base de cada una de las tres (3) partidas del Decimotercer Mes, la cual será equivalente a 7.25%. 

f. La cuota pagada por los pensionados por Invalidez, Vejez y Muerte y de los pensionados del Programa de Riesgos Profesionales por incapacidad permanente parcial o permanente absoluta o por sobreviviente, que será igual a 6.75% del monto mensual de la pensión. 

g. La cuota pagada por los asegurados de la Caja de Seguro Social que reciban subsidios de incapacidad temporal, de origen profesional o no, y por maternidad, la cual será igual al equivalente a 9.75%. 

h. La participación en el Impuesto Selectivo al Consumo de ciertos bienes y servicios, como lo son bebidas azucaradas, vinos, cervezas, licores y productos derivado del tabaco tales como cigarrillos, cigarros, puros, entre otros de producción nacional e importados, a que se refiere la Ley 45 de 1995, con sus modificaciones. 

i. Un aporte del Estado, equivalente a 0.8% de los sueldos y bases de cotizaciones de los asegurados obligatorios ya sea trabajadores independientes o por cuenta ajena, de los sueldos básicos e ingresos de las personas incorporadas al régimen de seguro voluntario y de lo pagado a jubilados del Estado, sobre los cuales la Caja de Seguro Social recibe cuotas. 

j. Los ingresos provenientes del Fideicomiso creado a favor del Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte de la Caja de Seguro Social, como aporte a la sostenibilidad financiera y actuarial, conforme a lo establecido en la presente Ley y a su reglamentación. 

k. La cuota a pagar por los pensionados y jubilados del Estado y de los fondos especiales de retiro, la cual será equivalente a 6.75% del monto bruto mensual de sus pensiones o jubilaciones. 

l. Un subsidio anual del Estado, equivalente a B/. 20,500,000.00) al año, para compensar las fluctuaciones o posible disminución de la tasa de interés de las inversiones que mantenga la Caja de Seguro Social en bonos, pagarés u otros valores similares emitidos por el Estado. 

m. Un aporte del Estado de B/.25,000,000.00 anuales al Riesgo de Enfermedad y Maternidad administrado por la Caja de Seguro Social, de conformidad con lo establecido en el Decreto de Gabinete NO.14 de 22 de abril de 2009. 

n. A partir de la entrada en vigencia de la presente Ley, un aporte anual obligatorio del Estado para cubrir el déficit actuarial del Riesgo de Invalidez, Vejez y Muerte, por un monto de novecientos sesenta y seis millones de balboas (B/.966,000,000.00) al año. Este monto se ajustará cada año, en el porcentaje de disminución o incremento que como resultado genere el análisis actuarial y financiero que deberá realizar la Caja de Seguro Social sobre la suficiencia y sostenibilidad de largo plazo del Fondo Único Solidario; cuyo resultado no podrá superar el 4%. El Presupuesto General del Estado deberá incluir la partida correspondiente. 

ñ. Los ingresos producto de los acuerdos de compensación de costos, en el caso en el que los hubiera. 

o. Los pagos que reciba la Caja de Seguro Social cuando actúe como fiduciario. 

p. Las utilidades que obtenga la Caja de Seguro Social de la inversión de los fondos y reservas de los distintos riesgos. 

q. El 10% de las primas cobradas por Riesgo Profesional. 

r. Las multas y recargos que cobre de conformidad con la presente Ley. 

s. Las herencias, legados y donaciones que se le hicieran, las cuales serán deducibles para los efectos del Impuesto sobre la Renta. 

t. Los montos que según la reglamentación vigente de la Caja de Seguro Social sean pagados por los dependientes de los asegurados para cubrir las prestaciones en salud del Riesgo de Enfermedad y Maternidad. 

u. El monto equivalente a los intereses que ha dejado de percibir el empleado, durante el periodo en el cual el empleador ha incurrido en mora en el pago de sus cuotas. Este monto se debitará contra el cargo por morosidad en que incurra el empleador y será acreditado en el momento en el que el empleador cancele la morosidad antes mencionada. El remanente, si lo hubiere, será acreditado a las reservas del Fondo Único Solidario. 

v. Las multas, los recargos y fianzas que se cobren a los contratistas que incumplan los términos pactados con la Institución en materia de contratación pública. 

w. El monto total que resulte de la ejecución de las cauciones que hayan sido consignadas en ocasión de las demandas Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción, interpuestas contra la Caja de Seguro Social en materia de adquisición de medicamentos y dispositivos médicos convocados y adjudicados por la Caja de Seguro Social, en los casos en que la decisión de la Corte Suprema de Justicia sea desfavorable al recurrente. 

x. Para las pensiones especiales de vejez destinadas a los trabajadores manuales bananeros al servicio de empresas bananeras y productores independientes del banano, los empleadores aportarán el dos punto cinco por ciento (2.5%) de los salarios de sus trabajadores y el Estado, el seis por ciento (6%) de estos salarios. 

y. Los recursos financieros que aporta el Estado para afrontar el pago de la Pensión Básica Universal del Sistema Único de Capitalización con Garantía Solidaria. 

z. Las cuotas de las personas incorporadas al régimen de seguro voluntario. 

aa. Los pagos que le ingresen por cualquier otro concepto. 

  1. El capítulo de Sanciones, se modifica en el sentido de aumentar de manera considerable las sanciones a imponer por las declaraciones falsas, subdeclaración y omisión, se establecen sanción entre USD1,000.00 hasta USD50,000.00; por la negativa a suministrar información USD20,000.00 hasta USD100,000.00; simulación de actos jurídicos de USD1,000.00 hasta USD50,000.00; por infracciones a la Ley Orgánica de USD500.00 hasta USD50,000.00. 

  1. Actualmente, las sanciones no superan los USD25,000.00; sin embargo, con la pretendida reforma se establece el límite máximo en USD100,000.00.  

  1. Se adiciona un artículo sobre la creación del Fondo Único Solidario, administrado por la Caja de Seguro Social en el que serán depositados todos los ingresos que financiarán las prestaciones económicas que se concedan en el Riesgo de Invalidez, Vejez y Muerte, a través del Sistema Único de Capitalización con Garantía Solidaria.

  1. Componentes del Sistema Único de Capitalización con Garantía Solidaria, que viene a ser el Sistema Único de Capitalización con Garantía Solidaria se sostiene a través del Fondo Único Solidario y estará integrado por dos (2) componentes:

a. Un Componente Solidario No Contributivo que comprende:

*Una Pensión Básica Universal que es una prestación económica no contributiva, o

*Una Pensión de Beneficio Solidario no contributiva que formará parte integral de la Pensión Garantizada Solidaria.

Este componente otorgará cobertura al que alcance la edad de referencia del Componente Solidario No Contributivo, según lo establecido en la presente Ley.

b. Un Componente Contributivo de Capitalización Solidaria que reconocerá a los asegurados una Pensión Garantizada Solidaria basada en el valor de las cotizaciones acumuladas desde su afiliación hasta la fecha de la solicitud de la prestación. A este valor se aplicará una tasa de rentabilidad que estará sujeta a las Políticas de Inversiones de las reservas del Fondo Único Solidario a cargo de la Caja de Seguro Social en los términos establecidos en la presente Ley.

La Caja de Seguro Social sumará los ingresos de cada asegurado provenientes de más de un empleo que se desarrollen en forma simultánea, a los efectos de determinar la parte de sus ingresos que será alcanzada por el Componente Contributivo de Capitalización Solidaria, sin perjuicio de lo dispuesto para los independientes en la presente ley.

  1. Los ingresos del Fondo Único Solidario, estarán compuesto entre otros por el aporte obligatorio que hará el Gobierno Nacional para cubrir el déficit actuarial del Riesgo de Invalidez, Vejez y Muerte, por un monto de novecientos sesenta y seis millones de balboas (B/.966,000,000.00) al año. Este monto se ajustará cada año, en el porcentaje de disminución o incremento que como resultado genere el análisis actuarial y financiero que deberá realizar la Caja de Seguro Social sobre la suficiencia y sostenibilidad de largo plazo del Fondo Único Solidario; cuyo resultado no podrá superar el 4%. El Presupuesto General del Estado deberá incluir la partida correspondiente.

PENSIÓN DE VEJEZ 

  1. De aprobarse el proyecto de Ley, la edad de jubilación aumentaría a 60 años para las mujeres y 65 años para los hombres, un incremento de tres años más de lo establecido en la actualidad. Los asegurados tendrían la opción de jubilarse antes de cumplir la edad, pero recibirían un descuento en el monto de su jubilación.
  2. El Sistema Único de Capitalización Solidaria reemplazaría al Subsistema de Beneficio Definido y el Subsistema Mixto que operan en la actualidad. 
  3. La pensión de retiro por vejez de todo asegurado que a la fecha de entrada en vigencia de la Ley pertenezca al Subsistema Exclusivamente de Beneficio Definido y tenga al menos cincuenta y cinco (55) años cumplidos, en el caso de los varones y cincuenta (50) en el caso de las mujeres y sesenta, no se verán afectados por la reforma. Es decir que Los asegurados que estén a siete años, o menos, de su jubilación no se les aplicaría la reforma. 

  1. Para Calcular el monto de la pensión de retiro para los asegurados del Subsistema de Beneficio Definido y los del Subsistema Mixto requiere un cálculo matemático complejo.

  1. En el cual se multiplicara el salario mensual por el 15%, con eso se determinan las cuotas del año. Ese monto va una cuenta con una tasa de 4% de capitalización. Dicho total se multiplica por un porcentaje que varía dependiendo de la edad y el sexo (llega a 100% a los 60 años para las mujeres y 65 años para los hombres).

  1. Al monto indicado, se suman las cuotas empleado empleador aportadas desde la entrada en vigencia de la ley con una tasa de 13.5% sobre el salario mensual devengado y 18% sobre el décimo tercer mes. 

  1. Ese monto va a una cuenta con una tasa de interés que dependerá del rendimiento de un Fondo Único Solidario. 

  1. Ese total se multiplica por 100%. El monto mensual de la pensión será el saldo resultante dividido entre mil y multiplicado por un factor de pensionamiento actuarial, que varía dependiendo de la edad. 

  1. Se pretende derogar el artículo 169 de la Ley 51 que contempla la formula del salario base promedio de los mejores 10 años de cotizaciones para determinar el monto de la pensión mensual por retiro de vez.  

  1. El Proyecto de Ley, contempla la figura de la Pensión Básica Universal No Contributiva, por optar por ella las personas que no puedan cotizar en el Seguro, o que no alcancen el número de cuotas establecido para acogerse a una pensión de vejez. La Pensión Básica Universal reemplaza al programa 120 a los 65 y se pagará un monto de USD144.00 mensuales a los beneficiarios.

  1. Se establece una Caución para acciones contencioso-administrativas, al señalarse que en toda demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción, interpuesta contra la Caja de Seguro Social en materia de adquisición de medicamentos y dispositivos médicos, deberá consignarse por el demandante una caución equivalente al quince por ciento (15%) del precio de referencia del acto público, a través de un Certificado de Depósito Judicial, a fin de garantizar los posibles perjuicios a la Caja de Seguro Social.

  1. Para la modernización de la Caja de Seguro Social, se pretende que a partir de la entrada en vigencia de la Ley, la Dirección General de la Caja de Seguro Social tendrá un plazo de seis (6) meses para presentar a la Junta Directiva una propuesta de Hoja de Ruta para la modernización de la Institución y la adopción del nuevo Sistema Único de Capitalización con Garantía Solidaria, incluyendo objetivos, componentes y presupuesto general.

  1. De aprobarse el Proyecto de Ley entraría en vigencia del 1° de marzo de 2025, salvo aquellas disposiciones en las que se haya previsto una vigencia diferente.

En este resumen que le presentamos abordamos varios temas que son importantes y no solo nos referimos al aumento de la edad de jubilación, al cambio del subsistema de pensiones, al aumento de la cuota empleado empleador para las empresas, lo que sin duda tendrá un impacto en el sector empleador, sobre todo cuando hablamos de microempresarios ya que representa un aumento en los costos de operación. El aumento de la cuota para el empleador, va ligado con el aumento de las sanciones pecuniarias que se le imponga a un empleador por el incumplimiento de sus obligaciones frente a la Caja de Seguro Social. 

Se encuentra incipiente la discusión y aprobación del Proyecto de Ley 163, por lo que le mantendremos informado de los avances que se vayan dando en las discusiones del mismo.




Reformas a la Caja del Seguro Social

Caja de Seguro Social

El Consejo de Gabinete dictó la Resolución No.104 de 6 de noviembre de 2024, mediante la cual se autorizó al Ministro de Salud para proponer ante la Asamblea Nacional, el Proyecto de Ley que modifica, adiciona y deroga artículos de la Ley 51 de 27 de diciembre de 2005.  

El Proyecto de Ley fue presentado a la Asamblea el pasado 6 de noviembre, se le asignó el número Proyecto de Ley 163, el cual contiene un total de 210 artículos que modifican, adicionan y derogan artículos de la Ley 5 y se tocan diversos temas fundamentales para el manejo, administración y sostenibilidad de la seguridad social en nuestro país e introduce cambios relevantes en el sistema de pensiones.

Por la importancia del tema y lo extenso del Proyecto de Ley, que tendrá que ser discutido en la Asamblea, donde la Comisión de Salud debe reunirse para establecer la metodología de la discusión del primer debate, abordaremos algunos temas del documento: 

  1. Se adiciona al artículo 1 Glosario los términos Capitalización Solidaria, Fondo General de Reserva, Ingreso Mínimo Cotizable, Normas de Gobernanza, Pensión Básica Universal, Pensión de Beneficio Solidario, Pensión Garantizada Solidaria y Prestación Económica no Contributiva.

  1. En cuanto a la Naturaleza Jurídica y fines de la CSS, se adiciona un párrafo que se relaciona con la definición e implementación de sus procesos internos y la adopción de sus decisiones, los Órganos de Gobierno de la CSS deberán aplicar, con especial preferencia, Normas de Gobernanza para un manejo más eficiente y transparente de los recursos económicos, humanos y organizativos de la Institución.

  1. En adición a los principios y valores ya contenidos en la Ley 51, se introducen los principios de especificidad, eficiencia y complementariedad gubernamental y causalidad.

  1. Procesos por cobro coactivo, se introduce un párrafo que la mora de tres meses, también se aplicara en el caso de los préstamos hipotecarios otorgados por la Institución, en atención al término pactado entre las partes para la ejecución de la garantía hipotecaria. 

  1. Los Órganos de Gobierno que son la Junta Directiva y el Director General con la reforma planteada deberán cumplir sus funciones cumpliendo con las Normas de Gobernanza. 

  1. Para los miembros de la Junta Directiva, se señala que debe poseer título universitario y experiencia profesional comprobada de, por lo menos, diez (10) años en administración, derecho, finanzas, inversiones, manejo de fondos de pensiones o salud, Actualmente se solicita experiencia es de 5 años. El periodo de los miembros de la JD se mantiene por 5 años, pero no podrán reelegirse para el periodo subsiguiente. 

  1. Se introduce un artículo nuevo el artículo 25-A que establece que los gremios, asociaciones o colectivos responsables de la elección de los miembros de la Junta Directiva de la Caja de Seguro Social deben garantizar que los candidatos estén calificados para servir como miembros de dicho órgano, no tengan conflictos de intereses que impidan desarrollar sus tareas de manera objetiva e independiente y sean capaces de dedicar el tiempo y esfuerzo necesarios para cumplir con las responsabilidades que les competen. Además, se debe velar por la existencia de un plan de sucesión apropiado en relación con sus integrantes y transmitir adecuadamente los deberes y responsabilidades a los nuevos integrantes. 

  1. Para el Director de la CSS, el Proyecto establece, que debe poseer título universitario en cualquier disciplina, con al menos una especialización y experiencia comprobada de, por lo menos, diez (10) años en administración, finanzas, ciencias actuariales, economía, manejo de fondos, inversiones, mercado de valores o actividades similares. la Ley 51 establece que, debe poseer título universitario en cualquier disciplina y experiencia mínima de cinco años en administración o en finanzas. 

  1. Para la Contratación de Obras y suministros de bienes, se pretende que las normas aplicables para la adquisición pública de medicamentos, otros productos para la salud humana, insumos de salud, dispositivos y equipos médicos, la Caja de Seguro Social se regirá por la Ley 419 de 2024 regulan el procedimiento excepcional y especial de contratación de medicamentos, otros productos para la salud humana, insumos de salud, dispositivos y equipos médicos,  así como también cualquier otra que regule la materia y supletoriamente por la ley de contrataciones públicas que estuviera vigente a la fecha de dicha adquisición. Para la adquisición de todos los demás bienes y servicios, la Caja de Seguro Social aplicará la ley de contrataciones públicas vigente a la fecha de selección del contratista.

Significa que se modifica de manera sustancial el procedimiento establecido en la Ley 51, dado que no se aplica se aplicaría la Ley 419, sino también se derogan varios artículos que regulan este tema. 

  1. Otro tema que se modifica es la afiliación obligatoria, estableciéndose que están obligados a participar en el régimen de la Caja de Seguro Social todos los trabajadores nacionales o extranjeros que brinden servicios dentro de la República de Panamá, incluyendo los trabajadores por cuenta ajena y trabajadores independientes. La Ley 51 habla de “trabajadores por cuenta propia”. 

  1. Para los trabajadores independientes, la obligatoriedad se circunscribe al Riesgo de Invalidez, Vejez y Muerte. Estos últimos podrán afiliarse voluntariamente al Riesgo de Enfermedad y Maternidad, mas no tendrán cobertura del Riesgo Profesional.

  1. Pago de cuotas de los trabajadores independientes. A partir de la entrada en vigencia de la presente Ley, los trabajadores independientes quedarán exclusivamente comprendidos en el componente de Capitalización Solidaria, y a tal efecto, deberán pagar por su cuenta la cuota correspondiente a la Caja de Seguro Social.

  1. El artículo 86 de la Ley que regula el ahorro voluntario, se modifica al establecerse que se podrán establecer mecanismos por los cuales se puedan efectuar aportes voluntarios a favor de los asegurados para su Capitalización Solidaria, entre otros: 

  • Descuento adicional voluntario solicitado por el empleado y efectuado por el empleador y pagado en forma de cuota a cuenta del empleado, por medio de la herramienta dispuesta por la Caja de Seguro Social. 
  • Esquemas voluntarios de pago adicionales, impulsados por los empleadores como contrapartida de los aportes de los empleados para estimular el ahorro. 
  • Pago adicional efectuado por los trabajadores independientes sin que ello afecte el Ingreso Mínimo Cotizable. 
  • Aportes voluntarios efectuados por medios no ordinarios dispuestos por la Caja de Seguro Social. 

El Ahorro Voluntario no acreditará cuotas de aportes y únicamente se destinará a su Capitalización Solidaria

  1. En cuanto a los Recursos de la CSS, se modifica el artículo 101 al dispones que:  

Estarán constituidos por los siguientes ingresos: 

a. La cuota pagada por los empleados, la cual será el equivalente a 9.75% de sus sueldos (se mantiene). 

b. La cuota pagada por los empleadores, la cual será el equivalente a 15.25% de los sueldos que paguen a sus empleados, aumenta en un 3% el porcentaje que se paga actualmente que es del 12.25%. 

c. La cuota pagada por los trabajadores independientes, la cual será equivalente al 18% del total de los honorarios brutos para cubrir las prestaciones del Riesgo de Invalidez, Vejez y Muerte y el 8.5% de los ingresos brutos mensuales para la cotización voluntaria destinada al Riesgo de Enfermedad y Maternidad. (Actualmente,13.50% de sus honorarios anuales). 

d. La contribución especial del empleador, que será realizada sobre la base de cada una de las tres (3) partidas del Decimotercer Mes, equivalente a 10.75% de la suma pagada por el empleador en este concepto a sus empleados. 

e. La contribución especial que será realizada por el empleado, sobre la base de cada una de las tres (3) partidas del Decimotercer Mes, la cual será equivalente a 7.25%. 

f. La cuota pagada por los pensionados por Invalidez, Vejez y Muerte y de los pensionados del Programa de Riesgos Profesionales por incapacidad permanente parcial o permanente absoluta o por sobreviviente, que será igual a 6.75% del monto mensual de la pensión. 

g. La cuota pagada por los asegurados de la Caja de Seguro Social que reciban subsidios de incapacidad temporal, de origen profesional o no, y por maternidad, la cual será igual al equivalente a 9.75%. 

h. La participación en el Impuesto Selectivo al Consumo de ciertos bienes y servicios, como lo son bebidas azucaradas, vinos, cervezas, licores y productos derivado del tabaco tales como cigarrillos, cigarros, puros, entre otros de producción nacional e importados, a que se refiere la Ley 45 de 1995, con sus modificaciones. 

i. Un aporte del Estado, equivalente a 0.8% de los sueldos y bases de cotizaciones de los asegurados obligatorios ya sea trabajadores independientes o por cuenta ajena, de los sueldos básicos e ingresos de las personas incorporadas al régimen de seguro voluntario y de lo pagado a jubilados del Estado, sobre los cuales la Caja de Seguro Social recibe cuotas. 

j. Los ingresos provenientes del Fideicomiso creado a favor del Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte de la Caja de Seguro Social, como aporte a la sostenibilidad financiera y actuarial, conforme a lo establecido en la presente Ley y a su reglamentación. 

k. La cuota a pagar por los pensionados y jubilados del Estado y de los fondos especiales de retiro, la cual será equivalente a 6.75% del monto bruto mensual de sus pensiones o jubilaciones. 

l. Un subsidio anual del Estado, equivalente a B/. 20,500,000.00) al año, para compensar las fluctuaciones o posible disminución de la tasa de interés de las inversiones que mantenga la Caja de Seguro Social en bonos, pagarés u otros valores similares emitidos por el Estado. 

m. Un aporte del Estado de B/.25,000,000.00 anuales al Riesgo de Enfermedad y Maternidad administrado por la Caja de Seguro Social, de conformidad con lo establecido en el Decreto de Gabinete NO.14 de 22 de abril de 2009. 

n. A partir de la entrada en vigencia de la presente Ley, un aporte anual obligatorio del Estado para cubrir el déficit actuarial del Riesgo de Invalidez, Vejez y Muerte, por un monto de novecientos sesenta y seis millones de balboas (B/.966,000,000.00) al año. Este monto se ajustará cada año, en el porcentaje de disminución o incremento que como resultado genere el análisis actuarial y financiero que deberá realizar la Caja de Seguro Social sobre la suficiencia y sostenibilidad de largo plazo del Fondo Único Solidario; cuyo resultado no podrá superar el 4%. El Presupuesto General del Estado deberá incluir la partida correspondiente. 

ñ. Los ingresos producto de los acuerdos de compensación de costos, en el caso en el que los hubiera. 

o. Los pagos que reciba la Caja de Seguro Social cuando actúe como fiduciario. 

p. Las utilidades que obtenga la Caja de Seguro Social de la inversión de los fondos y reservas de los distintos riesgos. 

q. El 10% de las primas cobradas por Riesgo Profesional. 

r. Las multas y recargos que cobre de conformidad con la presente Ley. 

s. Las herencias, legados y donaciones que se le hicieran, las cuales serán deducibles para los efectos del Impuesto sobre la Renta. 

t. Los montos que según la reglamentación vigente de la Caja de Seguro Social sean pagados por los dependientes de los asegurados para cubrir las prestaciones en salud del Riesgo de Enfermedad y Maternidad. 

u. El monto equivalente a los intereses que ha dejado de percibir el empleado, durante el periodo en el cual el empleador ha incurrido en mora en el pago de sus cuotas. Este monto se debitará contra el cargo por morosidad en que incurra el empleador y será acreditado en el momento en el que el empleador cancele la morosidad antes mencionada. El remanente, si lo hubiere, será acreditado a las reservas del Fondo Único Solidario. 

v. Las multas, los recargos y fianzas que se cobren a los contratistas que incumplan los términos pactados con la Institución en materia de contratación pública. 

w. El monto total que resulte de la ejecución de las cauciones que hayan sido consignadas en ocasión de las demandas Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción, interpuestas contra la Caja de Seguro Social en materia de adquisición de medicamentos y dispositivos médicos convocados y adjudicados por la Caja de Seguro Social, en los casos en que la decisión de la Corte Suprema de Justicia sea desfavorable al recurrente. 

x. Para las pensiones especiales de vejez destinadas a los trabajadores manuales bananeros al servicio de empresas bananeras y productores independientes del banano, los empleadores aportarán el dos punto cinco por ciento (2.5%) de los salarios de sus trabajadores y el Estado, el seis por ciento (6%) de estos salarios. 

y. Los recursos financieros que aporta el Estado para afrontar el pago de la Pensión Básica Universal del Sistema Único de Capitalización con Garantía Solidaria. 

z. Las cuotas de las personas incorporadas al régimen de seguro voluntario. 

aa. Los pagos que le ingresen por cualquier otro concepto. 

  1. El capítulo de Sanciones, se modifica en el sentido de aumentar de manera considerable las sanciones a imponer por las declaraciones falsas, subdeclaración y omisión, se establecen sanción entre USD1,000.00 hasta USD50,000.00; por la negativa a suministrar información USD20,000.00 hasta USD100,000.00; simulación de actos jurídicos de USD1,000.00 hasta USD50,000.00; por infracciones a la Ley Orgánica de USD500.00 hasta USD50,000.00. 

  1. Actualmente, las sanciones no superan los USD25,000.00; sin embargo, con la pretendida reforma se establece el límite máximo en USD100,000.00.  

  1. Se adiciona un artículo sobre la creación del Fondo Único Solidario, administrado por la Caja de Seguro Social en el que serán depositados todos los ingresos que financiarán las prestaciones económicas que se concedan en el Riesgo de Invalidez, Vejez y Muerte, a través del Sistema Único de Capitalización con Garantía Solidaria.

  1. Componentes del Sistema Único de Capitalización con Garantía Solidaria, que viene a ser el Sistema Único de Capitalización con Garantía Solidaria se sostiene a través del Fondo Único Solidario y estará integrado por dos (2) componentes:

a. Un Componente Solidario No Contributivo que comprende:

*Una Pensión Básica Universal que es una prestación económica no contributiva, o

*Una Pensión de Beneficio Solidario no contributiva que formará parte integral de la Pensión Garantizada Solidaria.

Este componente otorgará cobertura al que alcance la edad de referencia del Componente Solidario No Contributivo, según lo establecido en la presente Ley.

b. Un Componente Contributivo de Capitalización Solidaria que reconocerá a los asegurados una Pensión Garantizada Solidaria basada en el valor de las cotizaciones acumuladas desde su afiliación hasta la fecha de la solicitud de la prestación. A este valor se aplicará una tasa de rentabilidad que estará sujeta a las Políticas de Inversiones de las reservas del Fondo Único Solidario a cargo de la Caja de Seguro Social en los términos establecidos en la presente Ley.

La Caja de Seguro Social sumará los ingresos de cada asegurado provenientes de más de un empleo que se desarrollen en forma simultánea, a los efectos de determinar la parte de sus ingresos que será alcanzada por el Componente Contributivo de Capitalización Solidaria, sin perjuicio de lo dispuesto para los independientes en la presente ley.

  1. Los ingresos del Fondo Único Solidario, estarán compuesto entre otros por el aporte obligatorio que hará el Gobierno Nacional para cubrir el déficit actuarial del Riesgo de Invalidez, Vejez y Muerte, por un monto de novecientos sesenta y seis millones de balboas (B/.966,000,000.00) al año. Este monto se ajustará cada año, en el porcentaje de disminución o incremento que como resultado genere el análisis actuarial y financiero que deberá realizar la Caja de Seguro Social sobre la suficiencia y sostenibilidad de largo plazo del Fondo Único Solidario; cuyo resultado no podrá superar el 4%. El Presupuesto General del Estado deberá incluir la partida correspondiente.

PENSIÓN DE VEJEZ 

  1. De aprobarse el proyecto de Ley, la edad de jubilación aumentaría a 60 años para las mujeres y 65 años para los hombres, un incremento de tres años más de lo establecido en la actualidad. Los asegurados tendrían la opción de jubilarse antes de cumplir la edad, pero recibirían un descuento en el monto de su jubilación.
  2. El Sistema Único de Capitalización Solidaria reemplazaría al Subsistema de Beneficio Definido y el Subsistema Mixto que operan en la actualidad. 
  3. La pensión de retiro por vejez de todo asegurado que a la fecha de entrada en vigencia de la Ley pertenezca al Subsistema Exclusivamente de Beneficio Definido y tenga al menos cincuenta y cinco (55) años cumplidos, en el caso de los varones y cincuenta (50) en el caso de las mujeres y sesenta, no se verán afectados por la reforma. Es decir que Los asegurados que estén a siete años, o menos, de su jubilación no se les aplicaría la reforma. 

  1. Para Calcular el monto de la pensión de retiro para los asegurados del Subsistema de Beneficio Definido y los del Subsistema Mixto requiere un cálculo matemático complejo.

  1. En el cual se multiplicara el salario mensual por el 15%, con eso se determinan las cuotas del año. Ese monto va una cuenta con una tasa de 4% de capitalización. Dicho total se multiplica por un porcentaje que varía dependiendo de la edad y el sexo (llega a 100% a los 60 años para las mujeres y 65 años para los hombres).

  1. Al monto indicado, se suman las cuotas empleado empleador aportadas desde la entrada en vigencia de la ley con una tasa de 13.5% sobre el salario mensual devengado y 18% sobre el décimo tercer mes. 

  1. Ese monto va a una cuenta con una tasa de interés que dependerá del rendimiento de un Fondo Único Solidario. 

  1. Ese total se multiplica por 100%. El monto mensual de la pensión será el saldo resultante dividido entre mil y multiplicado por un factor de pensionamiento actuarial, que varía dependiendo de la edad. 

  1. Se pretende derogar el artículo 169 de la Ley 51 que contempla la formula del salario base promedio de los mejores 10 años de cotizaciones para determinar el monto de la pensión mensual por retiro de vez.  

  1. El Proyecto de Ley, contempla la figura de la Pensión Básica Universal No Contributiva, por optar por ella las personas que no puedan cotizar en el Seguro, o que no alcancen el número de cuotas establecido para acogerse a una pensión de vejez. La Pensión Básica Universal reemplaza al programa 120 a los 65 y se pagará un monto de USD144.00 mensuales a los beneficiarios.

  1. Se establece una Caución para acciones contencioso-administrativas, al señalarse que en toda demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción, interpuesta contra la Caja de Seguro Social en materia de adquisición de medicamentos y dispositivos médicos, deberá consignarse por el demandante una caución equivalente al quince por ciento (15%) del precio de referencia del acto público, a través de un Certificado de Depósito Judicial, a fin de garantizar los posibles perjuicios a la Caja de Seguro Social.

  1. Para la modernización de la Caja de Seguro Social, se pretende que a partir de la entrada en vigencia de la Ley, la Dirección General de la Caja de Seguro Social tendrá un plazo de seis (6) meses para presentar a la Junta Directiva una propuesta de Hoja de Ruta para la modernización de la Institución y la adopción del nuevo Sistema Único de Capitalización con Garantía Solidaria, incluyendo objetivos, componentes y presupuesto general.

  1. De aprobarse el Proyecto de Ley entraría en vigencia del 1° de marzo de 2025, salvo aquellas disposiciones en las que se haya previsto una vigencia diferente.

En este resumen que le presentamos abordamos varios temas que son importantes y no solo nos referimos al aumento de la edad de jubilación, al cambio del subsistema de pensiones, al aumento de la cuota empleado empleador para las empresas, lo que sin duda tendrá un impacto en el sector empleador, sobre todo cuando hablamos de microempresarios ya que representa un aumento en los costos de operación. El aumento de la cuota para el empleador, va ligado con el aumento de las sanciones pecuniarias que se le imponga a un empleador por el incumplimiento de sus obligaciones frente a la Caja de Seguro Social. 

Se encuentra incipiente la discusión y aprobación del Proyecto de Ley 163, por lo que le mantendremos informado de los avances que se vayan dando en las discusiones del mismo.




Lista Priorizada de Políticas, Planes y Programas

A partir del 11 de octubre de 2024, entró a regir la Resolución DM 0266-2024 de 27 de agosto de 2024 que establece la Lista Priorizada de Políticas, Planes y Programas que serán objeto de Evaluación Ambiental Estratégica (EAE), atendiendo sus riesgos y oportunidades, en función del desarrollo sostenible. 

Establece la Resolución que dentro de las Políticas, Planes y Programas se ubican las siguientes actividades económicas de desarrollo: 

Políticas

  • Gestión Integral de Uso de Suelo
  • Gestión de Recursos No Renovables 
  • Exportación de Productos del Mar
  • Generación de Energía Eléctrica
  • Manejo de Residuos Sólidos

Planes 

  • Ordenamiento Territorial 
  • Uso y gestión de Suelos
  • Manejo Integral de Desechos Sólidos
  • Manejo de Recursos Naturales Renovables
  • Desarrollo y Aprovechamiento de Recursos Marinos Costeros
  • Manejo de Humedales
  • Explotación Forestal 
  • Establecimiento de Plantaciones Forestales
  • Infraestructuras Básicas y Viales
  • Desarrollo Turístico en Áreas Marino Costeras (arrecifes, manglares y territorios insulares)
  • Manejo en Áreas Protegidas en Hábitat de Especies en peligro de extinción 
  • Generación de Energía
  • Desarrollo Urbanístico
  • Logística Marítimo Portuaria 
  • Riego y Drenajes para explotación agropecuaria
  • Perforación de Pozos y usos de aguas residuales 
  • Construcción de presas multipropósitos 

Programas  

  • Uso, Conservación y Recuperación de suelos
  • Manejo de Recursos Naturales no Renovables
  • Construcción de Infraestructuras básicas en general
  • Desarrollo Turístico en áreas marino costeras
  • Manejo Integral de Residuos 
  • Generación de Energías 
  • Manejo de Humedales 
  • Perforación de Pozos y uso de aguas subterráneas 
  • Construcción de presas multipropósitos 
  • Manejo Marítimo Portuaria y Logística  

Contempla la Resolución que el Ente responsable de emitir alguno de los planes, programas o políticas, que este en la Lista Priorizada incurrirá en infracción a las normas ambientales y será objeto del proceso administrativo correspondiente, cuando no someta al proceso de EAE dichos planes, programas o políticas que elabore o modifique. 

Como excepción se ha dispuesto que los planes, programas y políticas que estén en elaboración y no hayan finalizado al promulgarse la presente resolución, no tendrán la obligación de ingresar al proceso de Evaluación Ambiental Estratégica, siempre que sean emitidos dentro de los dos meses siguientes a la promulgación de la presente Resolución. 

La Lista de Priorizada de Planes, Programas y Políticas se someterán a la Evaluación de Impacto Ambiental, será revisada cada cinco años y actualizarla cuando corresponda




Alcance de la Ley 446 de 2024: Moratoria Tributaria para el Pago de Impuestos Nacionales en Panamá

moratoria

El Ministerio de Economía y Finanzas mediante Gaceta Oficial N°30149-C emitió el pasado lunes 28 de octubre de 2024 la Ley 446, que concede un periodo de moratoria tributaria hasta el 31 de diciembre de 2024 para el pago que recae sobre los intereses y recargos causados por los siguientes impuestos:

  1. Impuesto sobre la renta
  2. Impuesto de inmuebles
  3. Impuesto de aviso de operación
  4. Impuesto de transferencia de bienes corporales muebles y la prestación de servicios
  5. Impuesto selectivo al consumo
  6. La tasa única de personas jurídicas y los recargos y la multa de rehabilitación de esta tasa.

Esta moratoria aplica para:

  1. Personas naturales y/o jurídicas
  2. Bienes inmuebles que se encuentran morosos por impuestos, tasas o contribuciones especiales en fase de cobranza administrativa o coactiva a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ley, que lleven a cabo el pago correspondiente al total de los saldos nominales adeudados, incluyendo multas, quedando exonerados del total de los intereses, recargos causados y las sanciones relacionadas con el proceso ejecutivo de cobro.

Los contribuyentes que mantengan morosidad por impuestos retenidos de cuotas inherentes a periodos hasta junio de 2024 en concepto de impuesto sobre la renta y seguro educativo podrán excepcionalmente hasta el 31 de diciembre de 2024 extinguir los saldos adeudados pagando directamente a la Dirección General de Ingresos.

Los pagos pueden ser por medio de Cheque de Gerencia, Cheque Certificado, Tarjeta Clave directamente en la sección de Caja de la Dirección General de Ingresos. El pago no puede ser realizado en efectivo.

En Rivera, Bolívar y Castañedas contamos con nuestro equipo de asesoría legal para atender cualquier consulta, documentación o procedimiento para acogerse la moratoria establecida en la presente Ley.

Licenciados: Andrea Acuña ([email protected]) / José Javier Rivera ([email protected]) / Javier Said Acuña ([email protected]) / Abner Arosemena ([email protected])




Panamá cuenta con Cédula y Billetera Digital

id digital

El pasado 10 de octubre de 2024, entró a regir el Decreto 43 de 8 de octubre de 2024 que crea y regula de la cédula digital, así como del servicio de billetera digital, tanto para nacionales como extranjeros con carné de residente permanente.

Cédula digital

Dispone el Decreto que el Tribunal Electoral creará y emitirá la versión digital de los documentos de identidad personal, que denominará cédula digital, a fin de que los panameños y extranjeros con carné de residente permanente la utilicen como llave de acceso para su identificación segura a través de los servicios que presten las entidades gubernamentales y la empresa privada, por internet.

Billetera digital

De igual forma, se pondrá al servicio de los panameños y extranjeros con carné de residente permanente una billetera digital, a través de la cual podrán guardar de manera segura sus documentos personales, incluyendo la cédula digital, su historia clínica, su hoja de vida, entre otros; con el objeto de que puedan consultar y compartir su información personal en línea, para los propósitos que requieran.

La billetera digital del Tribunal Electoral operará desde una aplicación móvil, y para su acceso se requerirá cumplir con verificaciones de seguridad mediante el reconocimiento facial o biométrico y fe de vida.

Discrecionalidad

Se ha establecido que la cédula digital no reemplazará la versión física de los documentos de identidad personal y su descarga no es obligatoria, sino que es opcional para aquellas personas que lo requieran, pero tendrá la misma validez legal que el documento físico emitido por el Tribunal Electoral, por lo que deberá ser aceptado por todas las entidades públicas y empresas privadas que presten servicios a través de internet.  




Instituto Panameño de Tributaristas y APEDE se pronuncian sobre el Proyecto de Ley de Moratoria del MEF

Ley de moratoria

Por: INSPAT y APEDE

Carta del INSPAT dirigida a la Comisión de Economía y Finanzas de la Asamblea Nacional y firmada por el presidente Bolívar Cortés:

«Panamá, 21 de octubre de 2024

Honorables Señores Diputados

Comisión de Economía y Finanzas

Asamblea Legislativa

Ciudad de Panamá

E.     S.     D.

Honorables Señores Diputados:

En nombre del Instituto Panameño de Tributaristas (INSPAT), acudimos ante ustedes con el fin de expresar nuestra posición con referencia al Proyecto de Ley No. 0139 presentado para su discusión en la Asamblea Legislativa, por el Ministro de Economía y Finanzas, Felipe Chapman.

Como se hace evidente, de la simple lectura del Proyecto de Ley en estudio, observamos que el mismo tiene tres objetivos: establecer una moratoria sobre recargos e interés de determinados impuestos; conferir facultades de interpretación de las normas al Director General de Ingresos, y derogar artículos del Código de Procedimiento Tributario, para dar vigencia a normas del Código Fiscal que habían sido subrogadas.

Con relación a los artículos que hacen referencia a la moratoria, entendemos y compartimos el criterio emitido en la exposición de motivos, que a pesar de que una moratoria puede premiar a los contribuyentes morosos, es una oportunidad para brindar a los contribuyentes mejores condiciones para el cumplimiento de sus obligaciones tributarias en atención al principio de justicia tributaria. También entendemos y compartimos que este proyecto puede ayudar a incrementar la recaudación al final de este ejercicio fiscal y ayudar con la crisis económica que atraviesa el país a fin de dinamizar la economía nacional.

INSPAT, como asociación sin fines de lucro, cuyos objetivos comprenden el estudio e investigación del Derecho Tributario, el Derecho Fiscal y la Política Fiscal y Económica de la República de Panamá, la cual siempre ha mantenido una participación activa en los distintos debates y foros de leyes fiscales y tributarias, considera viable y necesaria su participación en la discusión del Proyecto de Ley No. 0139, a fin de expresar nuestras consideraciones:

Primeramente, manifestamos nuestro total apoyo y avalamos todo lo relacionado con la moratoria fiscal. La única consideración que presentamos con relación a este tema, es que se incluyan las multas en el artículo 1. 

Tal como está redactado este artículo, sólo se incluyen los intereses y recargos, sin considerarse que las multas son una carga también importante que, en muchas ocasiones, imposibilitan a los contribuyentes ponerse al día en sus obligaciones tributarias, por lo que debe tomarse en cuenta que el primer párrafo de la propia explicación de motivos que sustenta el proyecto de ley, se expresa que la moratoria es la condonación de intereses, recargos y multas.  

Entrando a dilucidar los temas que más nos preocupan de este Proyecto de ley, queremos hacer referencia al artículo 4 que confiera facultades al Director General de Ingresos para inspeccionar, fiscalizar y emitir criterios de interpretación de las normas tributarias o cualquiera normas que requiera para actuar. 

Consideramos que este artículo debe ser eliminado por ser inconstitucional, tomando en consideración que en Fallo del 4 de febrero de 1992, la Corte Suprema de Justicia, emitió un concepto sobre este tema, al considerar que el hecho de que el Director General de Ingresos tuviera facultades para fijar criterios de interpretación de las normas tributarias, lesiona nuestras normas constitucionales, como lo es el numeral 4 del artículo 179 de nuestra Carta Magna, en donde se dispone que esta función es de estricta competencia del Órgano Ejecutivo. 

Igualmente, en Fallo del 21 de marzo de 1997, la referida Corte Suprema de Justicia, reitera que la facultad de interpretación que le concede el artículo 7 del Decreto de Gabinete 109 de 1970, al Director General de Ingresos, de fijar criterios de interpretación de las normas tributarias por medio de resoluciones, sin menor duda lesiona el numeral 14 del artículo 179 de la Constitución Política, puesto que la función de reglamentar la materia fiscal corresponde al Órgano Ejecutivo.

Debemos soslayar que es un derecho del contribuyente, el no ser sujeto a actos arbitrarios de la administración tributaria, los cuales podrían ocurrir con la aplicación del artículo 4 del proyecto de ley en estudio. 

En cuanto a la modificación que se busca hacer en el artículo 5 del Proyecto,  del artículo 21 del Decreto de Gabinete 109 de 1979, nos preocupa que pueda violentar el principio de reserva en materia tributaria, así como el derecho a la privacidad del contribuyente, cuando se le confiere a la Dirección General de Ingresos la facultad de divulgar la información del nombre y Registro Único de Contribuyente, que mantenga en estado de morosidad por más de 12 meses, a través de publicaciones en periódicos de la localidad, como en la página web de la DGI. 

Debemos señalar, que nos preocupa en primera instancia el hecho de que la base de datos del Etax-2, no se encuentra depurada y, por el otro lado, la existencia de una alta mora en la resolución de algunos recursos y trámites tributarios, situación que data de muchos años, lo que puede ocasionar que sean publicados nombres y ruc de contribuyentes, con morosidades que no corresponden o inexistentes. Es por ello que, con el debido respeto, nos oponemos y consideramos que no debería aprobarse la viabilidad de este artículo, porque puede revestir vicios de inconstitucionalidad.

Otro tema que no puede ni debe pasar desapercibido por nuestra asociación es la inclusión en este Proyecto de Ley, de los artículos 6, 7, 8 y 9,  por medio de los cuales se pretende recobrar la vigencia de artículos del Código Fiscal, en cuanto a términos de prescripción de determinados impuestos (artículos 737, 738, 1057 – V y 1073-A), término de devolución de créditos fiscales y temas relacionados al procedimiento de compensación de créditos fiscales; y  que a través del artículo 10, se pretendan derogar artículos vigentes del Código de Procedimiento Tributario, sin ninguna motivación, ni explicación, los cuales por su incidencia deben ser objeto de otra ley que considere especialmente este tema.  

La exposición de motivos que acompaña al Proyecto de Ley en estudio, señala expresamente lo siguiente:

“…requiere de un período adicional de ajustes para que los contribuyentes y las entidades pertinentes puedan prepararse adecuadamente para su implementación.  Además, estas disposiciones necesitan ser actualizadas y adecuadas a las nuevas tendencias de la tributación, para que no afecten la recaudación tributaria y su liquidez, los derechos de los contribuyentes; y el debido proceso.”

Si bien, avalamos y compartimos algunas de las consideraciones vertidas por el Señor Ministro en la exposición de motivos del Proyecto de Ley, no debemos pasar por alto, que el Código de Procedimiento Tributario ha sido uno de los mayores logros en el avance de la tributación en nuestro país y es el resultado de infinidad de reuniones y acuerdos con todos los entes tributarios.  Estamos de acuerdo en que existen artículos que deben ser objeto de modificación y adecuación, tal como se señala en la exposición de motivos, no obstante, para ello se requiere que se tome en consideración el hecho de que es una materia tan técnica, la cual no debe tratarse a la ligera como se pretende con este proyecto, que no solo incluye una moratoria, sino también el realizar adecuaciones al Código Fiscal, y derogar artículos del Código de Procedimiento Tributario, sin explicación alguna.  

Si como bien señala el Señor Ministro, en su exposición de motivos, se requiere de un periodo adicional de ajustes para que los contribuyentes y los entes pertinentes puedan adecuarse para su implementación, no se debe desconocer que los artículos que se pretenden derogar, se encuentran vigentes y están vinculados a derechos y garantías fundamentales de los contribuyentes, por lo que resulta más pertinente que se establezca alguna disposición que suspenda la vigencia de los mismos para que se puedan reglamentar, modificar y/o adecuar, si así fuera el caso, no obstante, algunos de estos artículos ya han sido utilizado en la resoluciones que ha emitido la Administración Tributaria, lo que puede generar situaciones de desigualdad entre los contribuyentes. 

Nos oponemos a la derogatoria de los artículos del Código de Procedimiento Tributario sin que se dé un debate, dado que estos artículos afectan derechos y garantías fundamentales de los contribuyentes, violentando garantías como la del debido proceso, el principio de legalidad, el principio de seguridad jurídica, entre otros, todos ellos principios de orden constitucional. 

El principio de seguridad jurídica, tan esencial en la materia tributaria, se vería afectado si prospera este Proyecto de Ley, dada la falta de certeza jurídica ante el constante cambio de leyes, generando una falta de confianza no solo de los contribuyentes, sino de los inversionistas a nivel internacional en el sistema tributario panameño. Con la derogación de las normas del Código de

Procedimiento Tributario, se alteraría el delicado equilibrio que debe existir entre el fisco y el contribuyente, generando una relación menos equitativa y potencialmente, debilitaría los derechos y garantías de los contribuyentes frente a las facultades que mantendría el Estado en materia de recaudación, las cuales podrían llegar a ser consideradas abusivas y arbitrarias.

El artículo 10 del proyecto de Ley, en particular, merece especial atención, pues, podrían desaparecer pilares importantes de los derechos del contribuyente y de protección contra posibles abusos de la administración tributaria. A continuación, les presentamos la lista de los derechos y garantías de los contribuyentes que van a desaparecer:

  1. Excepción al principio de legalidad (se eliminaría la potestad que tiene el Estado de suspender impuestos cuando existan estados de emergencia nacional). 
  2. Vigencia de la norma tributaria (se atentaría contra el principio de seguridad jurídica).
  3. Irretroactividad de las normas tributarias (que buscaba evitar que se hicieran reformas fiscales en medio de periodos fiscales de tributos).
  4. Cláusula antielusiva general. (la administración tributaria se manejaría con normas más rígidas, como las del CAIR, y la carga de la prueba recaería nuevamente sobre el contribuyente, ante cualquiera interpretación arbitraria de la Dirección General de Ingresos). 
  5. Sucesión a título universal (tributación de la masa herencial de vieja data). 
  6. Responsabilidad solidaria de terceros. (limitada a las sanciones). 
  7. Responsabilidad tributaria limitada (atenuantes). 
  8. Medios de pago (desaparece el pago en especie o dación en pago y las compensaciones de deudas). 
  9. Intereses y recargos moratorios por pago fuera de plazo (los cuales, en los procesos de reconsideración o apelación, por la mora de la administración tributaria en resolver los recursos interpuestos en contra de sus actos, podrían convertirse en sumas elevadamente onerosas para el contribuyente, al emitirse una resolución más allá de los términos y plazos contenidos en las leyes). 
  10. Prórrogas o fraccionamientos de pago (se elimina la facultad del Estado para autorizar o conceder arreglos de pagos y plazos discrecionales para su pago). 
  11. Compensación de deudas. (desaparece el derecho del contribuyente de solicitar la compensación de sus deudas a través de créditos fiscales) 
  12. Cesión de créditos fiscales. (Desaparece el derecho del contribuyente a ceder sus créditos fiscales a terceros). 
  13. Plazo de prescripción. (al reactivar la vigencia de los artículos del Código Fiscal, los plazos vuelven a ser en algunos casos extensos y poco competitivos).  14. Devolución de pagos indebidos. (se elimina el pago de intereses que se le concedían al contribuyente cuando después de un período de tiempo la Dirección General de Ingresos no daba una respuesta a su petición de devolución). 
  14. Certificados de devolución (el contribuyente queda sin opciones de devolución). 
  15. Plazo para concluir fiscalizaciones. (las auditorías de la administración tributaria quedarían sin un plazo para su cierre). 
  16. Pago de deudas prescritas. (el contribuyente pierde su derecho a reclamar el pago que efectúo de un impuesto ya prescrito, perdiendo  el derecho de devolución). 
  17. Sanciones reducidas. (el contribuyente que reconoce sus faltas o el incumplimiento de sus obligaciones de forma voluntaria, sin haber sido compelido a su pago por la Administración Tributaria, perdería el derecho que se le concedía de obtener una rebaja a la sanción, norma que favorecía el cumplimiento voluntario). 
  18. Infracciones por no llevar libros contables. (se restablecen las sanciones del Código Fiscal). 
  19. Acta final de fiscalización (se elimina la posibilidad de que el contribuyente pueda firmar el acta de fiscalización, perdiendo su derecho a realizar sus descargos).

Siguiendo la línea de los criterios esbozado, es aún más preocupante, que a través del artículo 10 del Proyecto de Ley se intenten derogar los artículos 390 y 391 del Código de Procedimiento Tributarios, los cuales expresan:

Artículo 390: Se subrogan las disposiciones del Código Fiscal, del Decreto de Gabinete 109 de 1970 y de otras leyes referentes a procedimiento administrativo tributario y facultades de la Administración Tributaria y del Tribunal Administrativo Tributarios por las disposiciones de este Código. En consecuencia, las normas de procedimiento administrativo tributario contenidas en este Código serán de aplicación excluyente”.

“Artículo 391: Este Código subroga las disposiciones del Código Fiscal, del Decreto de Gabinete 109 de 1970 y de otras leyes referentes a procedimiento administrativo tributario y facultades de la Administración Tributaria y del Tribunal Administrativo Tributario ..”

Como ha de observarse las disposiciones que se pretenden derogar a través del proyecto de ley, traen consigo que las normas contenidas en el Código de Procedimiento Tributario sean sustituidas o subrogadas a la aplicación de las normas del Código Fiscal, del Decreto de Gabinete 109 de 1970 y otras leyes referentes, lo cual implicaría un claro retroceso en el procedimiento administrativo tributario para el cobro y fiscalización de tributos, dado que el Código Fiscal no está alineado con la realidad actual, además de que sus normas han sido objeto de diversas interpretaciones por las distintas administraciones tributarias, y de constantes reformas, por lo que se mantendría la burocracia y la complejidad en los trámites que realizan los contribuyentes y obligados tributarios. 

Si el objetivo es realizar ajustes al Código de Procedimiento Tributario para adaptarlo a nuevas necesidades o corregir problemas de ejecución de la administración tributaria, sería importante el realizar un análisis completo del cuerpo legal supra citado para garantizar una equidad entre partes, dado que este cuerpo normativo regula los derechos y garantías del contribuyente en los procesos y procedimientos fiscales y asegura que los actos de la administración tributaria se realicen de manera más justa, transparente y equitativa, al establecer adecuados mecanismos de defensa; además de que su promulgación estaba dirigida a mejorar la percepción internacional sobre el sistema fiscal panameño. 

Hemos dejado explícito que el tema concerniente al Código Fiscal y al Código de Procedimiento Tributario deben ser tratados con participación de todos los entes relacionados con la materia fiscal y tributaria y debería contarse para ello, con la disposición y el tiempo para no lesionar las garantías de los contribuyentes y, a su vez, garantizar tanto la recaudación, como la debida aplicación de sus disposiciones.

Por tanto, con nuestro debido respeto, proponemos que se eliminen del Proyecto de Ley No. 0139 en comento, los artículos 4, 5, 6, 7, 8, 9 y 10.

En su lugar proponemos que se incluya una disposición que extienda o posponga la vigencia de los artículos del Código de Procedimiento Tributario que requieran de ajustes o modificaciones, por un periodo determinado, para que se permita el debate y acuerdo entre todas las partes relacionadas con el tema, tal como se señala en el último párrafo de la exposición de motivos.  

Con la convicción de que nuestras observaciones puedan contribuir al Proyecto de Ley No. 0139 y a la adecuación y/o modificación al Código de Procedimiento Tributario y a la tributación de nuestro país, nos despedimos de los Honorables Diputados con toda nuestra consideración.

Atentamente,

Bolívar Cortés
Presidente
Instituto Panameño de Tributaristas (INSPAT)»

Carta de APEDE dirigida a la Comisión de Hacienda de la Asamblea Nacional y firmada por la presidenta Giulia De Sanctis:

«Panamá, 21 de octubre de 2024
APEDE – Nº 129 – 2024 – 2025

Señores

Comisión de Hacienda

Asamblea Nacional de Panamá

Ciudad

Estimados señores:

La Asociación Panameña de Ejecutivos de Empresa – APEDE- por medio de la presente tiene a bien presentar sus comentarios relativos a algunos aspectos que nos preocupan, del Proyecto de Ley Nº. 0138 presentado el 14 de octubre del 2024 por el Órgano Ejecutivo, ante la Asamblea Nacional.

Es importante destacar que estamos de acuerdo con medidas que se adopten para optimizar el proceso de recaudación de los tributos, por lo que Apede no tiene objeciones en los aspectos relacionados con la moratoria planteada para entrar en vigencia entre noviembre 1 y diciembre 31 de 2024, la cual recae sobre intereses, recargos y multas causadas en concepto de impuestos como Inmuebles, Impuesto Sobre la Renta, Aviso de Operaciones, ITBMS, Impuesto Selectivo al Consumo y Tasa Única de personas jurídicas aplicable a contribuyentes, así como tampoco en aspectos contemplados que constituyen la regularización de los pagos que deben hacer los contribuyentes que actúan como agentes de retención y que se encuentran en mora por impuestos retenidos, correspondientes a periodos hasta junio de 2024, relacionados con el Impuesto Sobre la Renta y el Seguro Educativo.

No obstante, lo anterior, debemos consignar nuestra preocupación en lo relativo a la propuesta de reforma al Código Tributario establecido mediante la Ley 76 de 2019, y al artículo 14 de la Ley No. 208 de 2021, modificado por la Ley No. 401 de 2023.

Como es sabido, el Código de Procedimiento Tributario entró en vigencia a partir del 1 de junio de 2024, luego de que precluyera la prórroga aprobada mediante el artículo 30 de la Ley 401 de 5 de octubre del 2023, por lo que la derogatoria que se pretende llevar a cabo con el proyecto Nº 0138 viene  afectar en la modernización del sistema fiscal que fue el objetivo con el cual se dotó al país con tal instrumento jurídico.

La entrada en vigencia del Código de Procedimiento Tributario en Panamá representa un avance significativo en la modernización del sistema fiscal, con la intención de proporcionar una estructura eficiente y acorde con las prácticas internacionales.

Iniciamos nuestro planteamiento destacando que  sobre este aspecto, la exposición de motivos del proyecto  no ha sido suficientemente explicativa sobre los motivos que originan esta medida, calificándolos de ajustes que requieren los contribuyentes, cuando en realidad se eliminan derechos y garantías constitucionales de la legislación de procedimiento tributario.

En este sentido se pretenden derogar  treinta y siete (37) artículos que regulan materias de extrema relevancia para la protección de los derechos y garantías de los contribuyentes, pero que por su extensión procedemos a enumerar las normas que causan una mayor preocupación.

Estas normas son las siguientes:

  • Excepción del Principio de Legalidad – artículo 9 de la Ley 76 –  en virtud del cual el Ejecutivo podrá suspender la aplicación de tributos, difiriendo su pago en caso de estado de emergencia legalmente declarados.

  • Se derogan las normas que regulan la vigencia en el tiempo y la retroactividad de las normas tributarias – artículos 12 y 13 de la Ley 76.

  • El artículo 20 recoge la figura de la elusión fiscal que consiste en la realización de actos o negocios con una finalidad distinta a la de la ley, para conseguir rebajar la tributación, inclusive para la obtención de créditos fiscales indebidos.  Esta norma establece la obligación para la DGI de probar la existencia del fraude a la ley tributaria, así como la inexistencia de una finalidad distinta al ahorro fiscal mediante formas manifiestamente impropias.

  • Derechos y obligaciones del contribuyente fallecido – artículo 46.

  • Alcance de la responsabilidad tributaria – artículo 51 – la cual solo se extiende solo a la  obligación principal y no alcanzará a las sanciones ni a los intereses moratorios.

  • La regulación de los medios de pago de las deudas tributarias – artículo 68.  Entre estos medios de paso se encuentra la dación de pago en especie y la compensación de deudas entre los contribuyentes y el Estado.

  • Los intereses y recargos por pagos fuera de término – artículo 70.

  • Prórrogas  y fraccionamientos al periodo de pago de las obligaciones – artículo 78.

  • La Compensación  como medio de extinción de las obligaciones tributarias, entre ellas la cesión de créditos fiscales.   Artículos 80, 81, 82 y 83.

  • Se derogan las normas que regulan la prescripción de las deudas tributarias.  Artículos 88, 89 y 94.

  • En materia de determinación y requisitos del acto administrativo, se deroga la norma que obliga a la administración tributaria a resolver peticiones y solicitudes dentro de los procesos de fiscalización en el término de 30 días o en los términos determinados.

  • En el mismo sentido, se deroga la norma que establece un término de 30 días para resolver peticiones ante la DGI.  Artículo 178.

  • Se está derogando íntegramente el Capítulo III sobre el derecho de repetición y  devolución de lo pagado indebidamente o en exceso.  Artículos 185 a 193.

  • En el proceso de fiscalización se pretenden derogar las normas sobre el plazo para la realización de la fiscalización que comprenden los tiempos que debe durar la fiscalización, la suscripción del acta de fiscalización con la posición del contribuyente.   Artículos 205, 206 y 209.

  • Las normas sobre reducción y graduación de sanciones a los contribuyentes.  Artículos 276 y 277.

  • Se deroga la norma que contiene las infracciones relacionadas con la obligación de llevar libros y registros contables por los contribuyentes.  Artículo 292.

  • Se derogan las disposiciones finales del Código.  Artículos 389, 390 y 391.

  • Se deroga la autorización a la DGI para llevar a cabo convenios y acuerdos de pagos en la época del emergencia nacional.  Artículo 14 de la Ley 208 del

2021.

Cada una de estas normas citadas, constituyen parte importante de las normas de procedimiento tributario, que al desaparecer sin que se haga el planteamiento de cómo serán sustituidas, generan un vacío en la relación entre el Estado y los contribuyentes, ya que regulan aspectos medulares de esa relación  que en esencia, constituyen una vulneración al marco jurídico de legalidad en que debe darse la actuación del Estado en materia tributaria que fueron objeto de estudio para ser incluidas en dicho cuerpo legal.

De acuerdo con el Proyecto Nº. 0138 en los artículos 6, 7,  8 y 9, se restablecen los artículos 737, 738, 1057-V y 1073-A del Código Fiscal, normas que estuvieron vigentes antes de la promulgación del Código de Procedimiento Tributario, eliminando de dicho Código aspectos medulares.

Con la derogatoria de las normas contenidas en los artículos señalados se menoscaban derechos y garantías de los contribuyentes recogidos en la Constitución Política, principios de seguridad jurídica entre otros. De aprobarse la norma propuesta, se generaría un vacío jurídico permitiendo  que la Dirección General de Ingreso en sus actuaciones exceda los parámetros de legalidad, ya que la relación del Estado con los contribuyentes deber sujetarse a normas de orden público y  deben estar revestidos de estricta legalidad.

También se estaría incumpliendo con  legislaciones especiales como la Ley de Protección de inversionistas extranjeros, específicamente la Ley N° 54 de 22 de julio de 1998 la cual crea una serie de beneficios para los inversionistas extranjeros,  como estabilidad jurídica, estabilidad impositiva y tributaria en el orden municipal, estabilidad de los regímenes aduaneros, y estabilidad en el orden laboral, que implicaba un congelamiento de las condiciones económicas, jurídicas, fiscales y de operación, de forma que ante la eventual expedición de nuevas disposiciones legales que modificaran derechos adquiridos en virtud de esta Ley especial, las entidades privadas que se acogieran a la misma, no resulten afectadas con las nuevas contingencias o cambios normativos. 

Definitivamente es importante que los honorables Diputados tomen en cuenta la importancia de los parámetros legales que tienen que regir la legislación en materia fiscal, ya que aspectos de la calidad de las normas que se pretenden derogar con el Proyecto Nº. 0138  no pueden quedar al arbitrio del Estado a través de la Dirección General de Ingresos ya que como hemos señalado se estaría vulnerando el estado de legalidad y con ello principios constitucionales por lo que es nuestro criterio que se deben excluir del Proyecto de Ley No. 0138 los artículos 6, 7, 8 y 9, permitiendo que se mantenga la normativa como se encuentra en la actualidad y que se estudie este tema con mayor profundidad, con todos los actores involucrados, en una subcomisión, en la cual podemos participar.

Agradeciendo de antemano la atención a la presente, nos despedimos.

Atentamente,

Giulia De Sanctis
Presidenta




Una moratoria tributaria que elimina las garantías legales a favor de los Contribuyentes

Derogación

El Órgano Ejecutivo presentó, el pasado 14 de octubre, el Proyecto de Ley 0138, en cuya exposición de motivos se explica en qué consiste la moratoria, la cual tiene un alcance en el Impuesto Sobre la Renta, el Impuesto de Inmuebles, el Impuesto de Aviso de Operación, Impuesto a la Transferencia de Bienes Corporales Muebles y la Prestación de Servicios, el Impuesto Selectivo al Consumo, la Tasa Única de personas jurídicas, y el Seguro Educativo.

En los dos últimos párrafos de la exposición de motivos, se menciona la intención de introducir ajustes al Código de Procedimiento Tributario, aprobado en 2019 y prorrogado por cinco años, ya que acaba de entrar en vigencia el 01 de junio del año en curso. Finalmente, se indica que estas actualizaciones y adecuaciones no deben afectar los derechos y garantías de los contribuyentes, ni el debido proceso.

Una lectura atenta del artículo 10 del Proyecto de Ley 0138 permite a cualquier lector notar que, en dicho artículo, se están derogando 37 artículos del Código de Procedimiento Tributario, derogatoria sobre la cual se guarda un silencio sepulcral, lo que echa por tierra el principio de legalidad tributaria, que, en términos muy simples, significa que a la Asamblea de Diputados se le debe informar de manera expresa, completa y transparente en qué consisten estas normas que se pretenden derogar.

No corresponde a esta publicación hacer un examen extenso del contenido de cada uno de los 37 artículos que se derogan, pero sí es preocupante el mutismo con que se ha estructurado este proyecto.

En función de nuestro propósito informativo, haremos un extracto del impacto de esta derogatoria, refiriéndonos a los artículos que generan afectación a las garantías de los contribuyentes, y seguiremos el mismo orden del listado de estos artículos.

Artículo 9: Se elimina la posibilidad que el Órgano Ejecutivo pueda suspender o diferir el pago de tributos en casos de estado de emergencia declarados por ley.

Artículo 13: Se elimina el principio de que las normas tributarias no tienen efecto retroactivo.

Artículo 20: Se elimina la Cláusula antielusiva que obliga a la DGI a probar la existencia de fraude a la ley tributaria de las operaciones efectuadas por el contribuyente.

Artículo 68: Se elimina la dación de pago en especie y la compensación de deudas entre el estado y el contribuyente.

Artículo 70: Se elimina la tasa de interés moratorio en los casos de deuda tributaria.

Artículo 78: Se elimina la facultad del Órgano Ejecutivo para conceder prórrogas, fraccionamientos y plazos para el pago de obligaciones en virtud de caso fortuito o fuerza mayor.

Artículo 82 y 83: Se elimina el reconocimiento de créditos fiscales y su cesión.

Artículo 88: Se elimina el plazo y el cómputo para la prescripción de obligaciones tributarias.

Artículo 135: Se elimina la obligación de la Administración Tributaria de resolver las peticiones y solicitudes que se formulen dentro de los procedimientos de fiscalización.

Artículo 178: Se elimina el plazo de un mes para contestar las solicitudes por parte de la DGI.

Artículo 185: Se elimina la acción a favor de los contribuyentes para reclamar la restitución de lo pagado indebidamente o de más.

Artículo 205: Se elimina el plazo de seis meses para concluir las actuaciones de fiscalización.

Artículo 206: Se elimina la obligación de suscribir el acta final de cierre de la fiscalización de los contribuyentes y la posibilidad de indicar la posición del contribuyente ante una fiscalización.

Artículo 276: Se elimina la posibilidad de rebajar las sanciones en los casos en que el infractor repare el incumplimiento.

Artículo 292: Se elimina el catálogo de infracciones formales relacionadas con la obligación de llevar libros y registro contables, y tributarios incluyendo los de carácter electrónico.

Artículo 14 de la Ley 208 de 2021: Se elimina la autorización a la DGI para realizar convenios y acuerdos de pago en casos de estado de emergencia nacional.

No obstante, en este Proyecto de Ley no se indica cuando se pondrá en ejecución la jurisdicción administrativa tributaria y se designarán los jueces de esta jurisdicción, tal como lo señala los artículos 316, 317, 318 y 319 del Código de Procedimiento Tributario.

Como ha quedado demostrado palmariamente en este artículo, se están cercenando de un solo tajo aquellas normas que permiten un equilibrio entre la Administración Tributaria y los contribuyentes, situación que afecta el Estado de Derecho, la confianza de los contribuyentes y la percepción de la vigencia de la seguridad jurídica.

Confiamos en que la Asamblea de Diputados pondere en toda su magnitud las derogaciones contenidas en este artículo y rechace esta pretensión que altera el ambiente de cumplimiento de obligaciones que se plantea en este Proyecto de Ley.

Amanecerá y veremos…




Extienden medidas temporales de protección al café tostado

café panama

El Consejo de Gabinete aprobó el Decreto de Gabinete No.41 de 8 de octubre de 2024, por el cual sé prorroga por seis meses adicionales la vigencia del Decreto de Gabinete N0. 5 de 30 de marzo de 2021, mediante el que establece medidas temporales de control a la comercialización del café tostado, considerado como producto sensitivo para la economía nacional.

El Decreto de Gabinete en referencia, en su considerando dispone entre otras cosas que la extensión de la prorroga es producto de la reunión sostenida con la Cadena Alimentaria de Café, en la que participaron representantes de productores de café, la industria procesadora de café y del sector gubernamental, en la cual se le recomendó al Órgano Ejecutivo prorrogar el Decreto de Gabinete No. 5, lo cual fue avalado por la Comisión Interinstitucional de Defensa de la Producción Nacional.

También dispone quedentro la comercialización del café tostado se ha detectado conductas de incumplimiento de normas nacionales de salud pública, lo cual hace necesario implementar medidas de control para asegurar la observancia de dichas leyes respecto a este producto esencial del sector agropecuario nacional y de la canasta básica familiar panameño.

De igual forma, se hace referencia a que el literal b del numeral 2 del artículo XI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT), adoptado por la Ley 23 de 1997, permite establecer prohibiciones o restricciones a la importación de mercancías cuando sean necesarias para la aplicación de normas o reglamentaciones sobre la clasificación, el control de la calidad y la comercialización de productos destinados al comercio internacional.

Otro de los puntos que se tocan en el considerado, lo es el hecho, que es deber y un objetivo del Gobierno Nacional adoptar las medidas necesarias para garantizar la protección de los intereses esenciales para el mantenimiento armónico de estas relaciones comerciales internacionales, de manera que incidan positiva y directamente en la circulación de flujos comerciales libres y equilibrados.

Tomando en cuenta que el Decreto de Gabinete No. 5 establece de manera precisa la posibilidad de prórroga, cabe mencionar que la vigencia de la medida temporal de comercialización del café tostado ha sido prorrogada por seis meses adicionales a través de los Decretos de Gabinete No.24 de 30 de septiembre de 2021, No. 4 de 6 de abril de 2022, No. 28 de 6 de octubre de 2022, No. 15 de 28 de marzo de 2023 y No.18 de 27 de marzo de 2024.




Proyecto de Ley que modifica responsabilidades de Agentes Residentes en Panamá

Agentes Residentes

Mediante Ley 52 de 27 de octubre de 2016 se establece la obligación de los agentes residentes de presentar una declaración jurada anual a la Dirección General de Ingresos (DGI) con información sobre las personas jurídicas que representan. 

Esta normativa fue implementada para cumplir con acuerdos internacionales sobre el intercambio de información tributaria, lo que busca aumentar la transparencia y combatir la evasión fiscal.

Luego para finales del año 2021, se implementa la Ley 254 de 11 de noviembre de 2021, mediante la cual se modifican algunos aspectos de la ley 52 mencionada en párrafos anteriores y se aumenta la carga administrativa sobre los abogados que actúan como agentes residentes.

En el mes de septiembre del presente año, el Diputado Ernesto Cedeño presentó una propuesta legislativa en Panamá con el fin de modificar la responsabilidad de los agentes residentes con relación a la solicitud y custodia de los Registros Contables de las sociedades anónimas que representan.

La propuesta sugiere que los abogados no deberían ser responsables de llevar los registros contables ni de reportar dicha información, dejándolo en manos de otros entes especializados en contabilidad. Esto responde a la percepción de que estas obligaciones no son parte de la función legal del abogado.

Esta serie de exigencias, han llevado a muchos abogados a tener que renunciar a su rol como agentes residentes lo cual ha impactado negativamente su factor económico y practica profesional.

Para los abogados panameños se trata de una propuesta favorable ya que es considerada un alivio para la carga administrativa excesiva y de responsabilidades impuestas que no deberían ser acarreadas a su profesión.

El Colegio Nacional de Abogados ha mostrado su interés de colaborar con esta propuesta lo cual indica un compromiso conjunto por mejorar la práctica legal en el país.

Esta reforma no solo beneficiará al sector legal y contable, sino que también contribuirá a la creación de un entorno empresarial más ágil y transparente para nuestro país, en línea con los estándares internacionales en materia de cumplimiento y responsabilidad fiscal.