Cobro coactivo y “acto no ejecutoriado”: el TAT delimita qué es realmente exigible

cobros

La jurisdicción coactiva tributaria suele presentarse como una etapa “automática” del cobro: existe una certificación de deuda, se libra mandamiento de pago y se decreta una medida cautelar para asegurar el crédito fiscal. Sin embargo, el presupuesto jurídico de esa maquinaria es más específico: la Administración solo puede perseguir por la vía ejecutiva aquello que sea líquido y exigible. En la práctica, esto se tensiona cuando el contribuyente sostiene que el acto determinativo de impuestos está impugnado o pendiente de resolución en sede administrativa.

Esa tensión es el núcleo de la Resolución N.° TAT-ICC-046 de 27 de noviembre de 2025 (Exp. 046-2025), en la cual el Tribunal Administrativo Tributario (TAT) analiza una excepción de “resolución no ejecutoriada” formulada contra un mandamiento de pago emitido por el Juzgado Ejecutor de la Dirección General de Ingresos (DGI).

Hechos relevantes del caso

El contribuyente alegó haber sido notificado el 10 de agosto de 2023 de la Resolución DGI N.° 201-7363 de 27 de julio de 2023, mediante la cual la DGI determinó, para el período fiscal 2022, montos en concepto de impuesto sobre la renta e impuesto complementario. En particular, se determinó impuesto sobre la renta por B/. 5,495,027.65 (nominal) y B/. 549,502.77 (recargo), así como impuesto complementario por B/. 659,403.32 (nominal) y B/. 65,940.34 (recargo).

Según el contribuyente, el 25 de agosto de 2023 presentó recurso de reconsideración contra dicha determinación. A pesar de ello, la DGI expidió una certificación de deuda el 16 de diciembre de 2024 y el Juzgado Ejecutor libró el Auto de Mandamiento de Pago N.° 107500005915 de 23 de diciembre de 2024, incluyendo, entre otros rubros, los montos asociados a la Resolución 201-7363.

Un elemento particularmente relevante es que, al rendir informe, la propia DGI reconoció la existencia del recurso, indicando que la reconsideración no figuraba cargada en el sistema por razones internas de remisión/gestión del expediente y que, antes de iniciar la vía ejecutiva, no se consultó formalmente la situación del recurso en el área correspondiente. Ese reconocimiento terminó siendo determinante para el análisis del TAT sobre la “ejecutoria” del acto.

El punto jurídico: ¿qué puede cobrarse coactivamente?

El TAT parte de una premisa práctica: en cobro coactivo el instrumento central es el título ejecutivo, y dentro del régimen del Código de Procedimiento Tributario se reconoce la certificación de deuda como documento apto para habilitar la vía ejecutiva. No obstante, el Tribunal no reduce el debate a una formalidad documental; pone el foco en la calidad exigible de la deuda. Dicho de otro modo: que exista certificación no convierte en exigible un monto que jurídicamente todavía no lo es.

En esa línea, el Tribunal examina la excepción de resolución no ejecutoriada con un criterio de sustancia: si la determinación base del cobro sigue pendiente de decisión en la instancia administrativa, entonces no puede tratarse como morosidad líquida y exigible, al menos respecto de los rubros directamente determinados por ese acto impugnado.

Un matiz importante: errores numéricos y nulidad

El expediente también reflejaba una discrepancia numérica entre la certificación y el mandamiento (una diferencia de B/. 745.64). El TAT no convierte esa inconsistencia en causal automática de nulidad del trámite. Por el contrario, adopta un enfoque restrictivo apoyado en la supletoriedad del Código Judicial y en la idea de trascendencia: sin perjuicio material, la nulidad no se justifica. Es un recordatorio útil de que, en coactivo, no todo defecto aritmético tumba el proceso; la discusión verdaderamente decisiva es la exigibilidad del crédito.

La decisión del TAT y su alcance real

En la Parte Resolutiva, el TAT declara probada la excepción de resolución no ejecutoriada contra el auto de mandamiento de pago, pero en lo concerniente a los montos determinados en la Resolución DGI N.° 201-7363 de 27 de julio de 2023.

A partir de ello, ordena al Juzgado Ejecutor: (i) dejar sin efecto y excluir del cobro vía ejecutiva los montos asociados a esa determinación; (ii) actualizar el saldo moroso y continuar el proceso únicamente por los rubros no determinados y/o no vinculados a la Resolución 201-7363; y (iii) modificar la medida cautelar para adecuarla al saldo remanente, excluyendo los montos del impuesto sobre la renta e impuesto complementario que no podían cobrarse coactivamente mientras la resolución no estuviera ejecutoriada.

Este alcance importa porque evita una lectura equivocada: el TAT no “apaga” necesariamente todo el proceso coactivo por la sola pendencia del recurso; lo que hace es separar con bisturí qué parte del reclamo fiscal carece de ejecutoria y, por tanto, debe salir del cobro ejecutivo, dejando a salvo la continuación respecto de otras morosidades que sí sean exigibles.

Implicaciones prácticas para contribuyentes y para la Administración

Para el contribuyente, el fallo refuerza un planteamiento defensivo muy concreto: cuando el coactivo incluye montos derivados de un acto determinativo todavía pendiente (por ejemplo, en reconsideración), la excepción de resolución no ejecutoriada se perfila como una vía idónea para recortar el alcance del cobro, incluso si el proceso contiene otros rubros que subsisten. La estrategia, por tanto, no debe formularse en abstracto (“que se caiga todo”), sino con precisión: identificar qué partidas provienen del acto impugnado y exigir su exclusión por falta de ejecutoria.

Para la Administración, el mensaje es igualmente claro: la coordinación interna no es un asunto menor. Si existe un recurso pendiente, o si por razones operativas este no aparece cargado en el sistema, iniciar cobro coactivo como si la determinación fuese firme expone el trámite a correcciones que, además de afectar medidas cautelares, pueden impactar la legitimidad del procedimiento y aumentar costos de gestión. El fallo, en la práctica, empuja a fortalecer controles previos al inicio del coactivo para confirmar ejecutoria del acto determinativo cuando el cobro depende de ese acto.

Cierre

La Resolución TAT-ICC-046, no introduce un concepto nuevo, pero sí lo aplica con claridad operacional: en cobro coactivo no basta “tener un papel”; hay que tener una deuda exigible. El equilibrio que plantea el TAT —excluir lo no ejecutoriado, permitir el curso respecto de lo demás y ajustar cautelares a la realidad del saldo— ofrece una guía útil para estructurar defensas técnicas y, al mismo tiempo, para depurar prácticas administrativas en materia de cobranza tributaria.




Seguridad Digital en Panamá: Ley 478 y los Ciberataques que marcan el presente

seguridad digital

La Ley 478, de 4 de agosto, promulgada el 5 de agosto de 2025 en Panamá, tiene como objetivo principal modificar la legislación sobre CIBERDELINCUENCIA mediante reformas al Código Penal, al Código Procesal Penal y a la Ley 11 de 2015. El objetivo es establecer definiciones y sanciones contundentes para delitos digitales, al tiempo que mejora la asistencia jurídica internacional en casos de cibercrimen.

El texto legal define términos claves como:

  • Sistema Informático y Proveedor de Servicios: Necesarios para la correcta interpretación y aplicación de la ley.
  • Datos Informáticos, Datos Comunicativos y de Abonados: Se define su importancia en la regulación de las comunicaciones digitales.
  • Ciber- Engaño, Delitos relacionados con contenido íntimo, Delitos de abuso infantil (pederasta) y otros: Introducción de sanciones por la difusión de contenido íntimo sin consentimiento y otras violaciones referidas a la privacidad y las penas relacionadas con la producción y distribución de material de abuso sexual infantil también son fortalecidas en esta Ley.
  • Suplantación de identidad y cibercrímenes: Discusión de delitos como la suplantación de identidad y el acceso indebido a sistemas informáticos, incluyendo sanciones.
  • Medidas de Protección y Acción del Ministerio Público: Se establece la capacidad del Ministerio Público para registrar e incautar datos digitales durante investigaciones.
  • Cooperación Internacional: Se promueve la asistencia jurídica internacional, facilitando la colaboración en investigaciones penales relacionadas con la ciberdelincuencia.
  • Protección de Datos y Derechos de los Ciudadanos: Asegura que la transmisión de datos personales se realice bajo condiciones de seguridad y con respeto a la privacidad.
  • Futuras Implementaciones y Procedimientos: Establece normas para la creación de equipos de investigación conjuntos que faciliten la colaboración entre jurisdicciones. Crea equipos conjuntos para investigaciones penales subraya un enfoque colaborativo que puede fortalecer la efectividad en la lucha contra el crimen.

ANÁLISIS DE CONTENIDO DE LA LEY

La Ley 478, representa para Panamá, un esfuerzo crucial para combatir la ciberdelincuencia, destacando por su enfoque técnico, definiciones claras de «datos informáticos» y «ciber engaño«, lo que facilita su aplicación. Demuestra un compromiso legislativo en la protección ciudadana mediante sanciones específicas, reconociendo el daño potencial de estos delitos. Además, su énfasis en la cooperación internacional y la asistencia jurídica mutua es vital para enfrentar amenazas transfronterizas, permitiendo respuestas rápidas y efectivas en un mundo digitalmente interconectado.

DIMENSIONES LEGALES

La Ley emerge como un baluarte esencial contra la ciberdelincuencia, esclareciendo definiciones técnicas precisas, que la convierten en una herramienta de aplicación ágil y efectiva. Su estructura legislativa resplandece por el compromiso inquebrantable con la protección ciudadana, implantando sanciones de manera específica a las conductas ilícitas y reconociendo el perjuicio que estas acarrean. En un escenario globalizado, esta se posesiona, especialmente por su potente énfasis en la cooperación internacional y la asistencia jurídica mutua, pilares fundamentales para desmantelar amenazas que trascienden fronteras y para garantizar respuestas rápidas y contundentes en la intrincada red digital que nos une y el objetivo de enfrentar desafíos similares en la lucha contra la ciberdelincuencia.

PANAMÁ NO ESCAPA A LAS ESTRATEGIAS DE LOS CIBERDELINCUENTES

A pesar de ser un referente en Ciberseguridad, Panamá experimenta como se ha indicado un alarmante aumento de un 113% en delitos contra la seguridad informática entre junio de 2023 y mayo de 2024.   Este incremento abarca acceso ilícito a sistemas, apoderamiento y uso indebido de bases de datos, entre otras conductas. La División de Ciberdelitos de la DIJ reportó que en el 2024, se recibieron más de 2,000 denuncias por fraude, incluyendo las ventas de vehículos, terrenos y fraude a través de redes sociales. Las tácticas comunes de los ciberdelincuentes, incluyen el phishing, ransomware y suplantación de identidad. Estos delitos, que antes afectaban principalmente a grandes corporaciones, ahora representan una amenaza global para individuos, PYMES y Gobiernos, planteando serios desafíos a la seguridad y privacidad en la era digital.

UN EPISODIO RUTINARIO ENTRE MÚLTIPLES PARECIDOS

SMART HEALTH, una empresa especializada en limpieza y desinfección de espacios hospitalarios, comerciales e industriales, con más de 14 años de experiencia en el sector, fue objeto en sus oficinas en El Dorado, de un incidente delictivo con el hurto selectivo de equipos tecnológicos críticos, (publicación de Diario La Prensa- 17 de diciembre de 2025) incluyendo seis computadoras portátiles y el servidor central, mientras que otros bienes de valor y efectivo no fueron sustraídos. La empresa considera el intento de acceder a su información tecnológica y estratégica como una vulneración de sus derechos fundamentales, incluyendo la protección de datos y la confidencialidad, amparada por la legislación panameña. Ante una posible utilización fraudulenta de información corporativa para contactos ilícitos, por ello, se compromete a ejercer acciones legales, colaborar con las autoridades, y mantener la transparencia con clientes y proveedores, reafirmando su compromiso con la integridad de la información y la resolución del incidente. Se trata de una realidad, en Panamá, los ciberataques han experimentado un alarmante aumento en los últimos años, reflejando una tendencia global donde los ataques a infraestructuras digitales crecieron un 75% en el tercer trimestre de 2024. El incremento se atribuye al avance vertiginoso de la inteligencia artificial (IA) y la adopción masiva de la nube, tecnologías que, si bien ofrecen ventajas, también han facilitado la creación de ataques más sofisticados y difíciles de detectar. Expertos como el CEO de la empresa Soluciones Seguras, enfatizan la necesidad de que las organizaciones se preparen adecuadamente para anticipar y enfrentar estas amenazas emergentes, destacando que la IA y la nube, a pesar de sus riesgos, pueden ser gestionadas con estrategias adecuadas.

ESCENARIOS POSIBLES EN 2025

El panorama de la ciberseguridad en 2025, se caracteriza por un rol central de la Inteligencia Artificial (IA), en la evolución de los ataques cibernéticos, volviéndolos más sofisticados, accesibles y difíciles de detectar. Se anticipan ataques de phishing altamente personalizado, malware adaptable y ataques masivos automatizados, democratizando el cibercrimen para grupos con menos recursos técnicos y exacerbando la complejidad de la seguridad digital a nivel global.

Panamá, registró 2,400 millones de intentos de ciberataques, en la primera mitad del año, con 1,000 millones de escaneos activos. El ransomware se vuelve más preciso, utilizando IA para atacar cadenas de suministro y generar efectos en cascada, migrando de un secuestro de datos a un secuestro de servicios con el fin de aumentar las demandas de rescate.  El uso indebido de herramientas como ChatGPT y el incremento de la dependencia de sistemas digitales en sectores vitales como la banca, telecomunicaciones, salud y transporte, incrementan el riesgo de violaciones de datos y exigen a las organizaciones controles más estrictos y equilibrados.

La infraestructura crítica panameña (sistemas de salud, bancos, empresas de servicios, etc.) enfrentan amenazas automatizadas y personalizadas que buscan interrumpir servicios esenciales y extorsionar a sectores estratégicos, con la industria manufacturera, telecomunicaciones, salud y servicios financieros como los más atacados.  La IA también se emplea en el frente defensivo para la detección de malware y priorización de alertas, aumentando la eficiencia de los analistas. En este contexto, se subraya la necesidad urgente de actualizar y fortalecer las políticas de ciberseguridad, invertir en ciberdefensas modernas, talento especializado y tecnologías avanzadas, para proteger la integridad de la información y los servicios esenciales ante un entorno digital cada vez más hostil.

CIBERSEGURIDAD EN PANAMÁ

El panorama tecnológico en Latinoamérica, y específicamente en Panamá, está marcado por una rápida adopción de la automatización.  En Panamá, la hiperautomatización, es un acelerador estratégico frente a la brecha de adaptación empresarial. Mientras la IA generativa redefine el mundo laboral y el país sufre una ola sin precedentes de ciberataques, se habla de alrededor de 641 ataques semanales por organización. Los ataques afectan sectores clave como el sector bancario, a cadena de suministro, fraude sintético avanzado y APIs inseguras; otro sector que lidia con este tipo de situación, es el sector de seguros, caracterizándose por ecosistemas de datos fragmentados, insuficiente verificación de identidad y protección de datos médicos inadecuada. Se prevé que todo esto se intensifique con uso se la IA.

CONCLUSIONES ANALÍTICAS

La Ley 478 de 2025, representa un avance crucial en la lucha contra la ciberdelincuencia, ante un alarmante aumento de delitos contra la seguridad informática. Ante este panorama, el propósito es adecuar la legislación al CONVENIO DE BUDAPEST y abordar nuevas conductas ilícitas, definiendo términos clave y estableciendo penas severas para delitos significativos, además de promover la cooperación internacional.

El fin primordial, no es sólo proteger a los ciudadanos, de tácticas como el phishing, ransomware y suplantación de identidad, sino que también posicionar a Panamá como un actor responsable en el escenario global contra la ciberdelincuencia, anticipando un entorno digital más seguro y mitigando las severas pérdidas económicas globales estimadas en más de 10 billones de dólares anuales para 2025, que erosionan la confianza en las plataformas digitales. La implementación efectiva de las sanciones bajo la Ley 478, orientada a combatir la ciberdelincuencia, se fundamenta en un sistema judicial robusto y recursos adecuados para la aplicación y vigilancia.  Se busca que esta legislación tenga un impacto positivo en la seguridad de los datos personales, fomentando la confianza pública en el uso tecnológico y mitigando el riesgo de su obtención ilícita.  Finalmente, la capacitación y educación continua de las autoridades se perfila como un pilar fundamental para garantizar la correcta aplicación de esta ley y sus procedimientos.       En el escenario de actual y en cada momento, el factor humano juega un papel importante. La higiene digital es esencial para la protección de la identidad digital y los datos personales, así como para salvaguardar la salud ante la sobreexposición. Para una navegación segura, es imperativo evitar publicar información personal en redes sociales, configurar la privacidad rigurosamente, desconfiar de cuestionarios y juegos que soliciten datos, y revisar los permisos de aplicaciones, especialmente las gratuitas. Se recomienda evitar redes wifi públicas, verificar la seguridad de sitios para transacciones, no hacer clic en enlaces sospechosos ni descargar adjuntos inesperados, y ante cualquier duda sobre comunicaciones de entidades oficiales o bancos, contactar directamente con ellos para confirmar su autenticidad.




Nuevas tasas de salario mínimo

salarios

Mediante Decreto Ejecutivo No. 13 de 6 de enero de 2025, se fijan las nuevas tasas de salario mínimo que entrarán a regir en todo el territorio nacional, el próximo 16 de enero de 2025.

Cabe mencionar que el Decreto Ejecutivo No.13 es el resultado de los acuerdos logrados por la Comisión Nacional de Salario Mínimo, integrada por el sector trabajador, el sector empleador y el sector gobierno, lo que en su momento constituyó, un referente importante dado que en los últimos años las partes no lograban un consenso, correspondiendo entonces al sector gobierno fijar las tasas de salario mínimo.

En nuestro país los salarios mínimos, en su mayoría se fijan por hora, es decir, que para establecer el salario mensual del trabajador, se hace el prorrateo considerando la jornada de trabajo, ya sea que se trate de 40, 45 o 48 semanales o puede darse el caso que la jornada sea inferior, por lo que puede haber variaciones en los salarios mensuales aún cuando se tenga la misma rata por hora.

Tomando en cuenta que el Decreto entrará a regir el 16 de este mes, el mismo será efectivo en la segunda quincena del mes de enero, siendo así, en el pago de la primera quincena de enero no se reflejará el aumento de salario mínimo.

Con la entrada en vigencia del nuevo salario mínimo se mantienen la Región 1 con aproximadamente 39 distritos y para la Región 2 quedan el resto de los distritos de la siguiente manera:

Se mantiene el concepto de pequeña empresa al considerarse que son aquellos establecimientos que tengan diez (10) o menos trabajadores permanentes o de planta, si se trata de empresas agrícolas, pecuarias o de servicio o ventas al por menor quince (15) o menos si se trata de empresas manufactureras y veinte (20) o menos si se trata de empresas manufactureras.

Cabe destacar, que el Decreto establece un “salario mínimo nacionalizado” para determinadas actividades económicas al unificarse el salario mínimo a nivel nacional en un considerable número de actividades, dentro de las que se encuentran:

Agricultura, Ganadería, Caza, Silvicultura, Pesca, Explotación de Canteras, Procesamiento de Caña de Azúcar, Suministro de Electricidad, Gas, Vapor, Aire Acondicionado, Alcantarillado, Discotecas, Aeropuertos Internacionales, Información Y Comunicación, Telecomunicaciones, Actividades de la Tecnología de Información y del Servicio Informático, Actividades Financieras y de Seguros, Centros Comerciales con más de 50 locales, Actividades de Oficinas Administrativas, Soporte de Negocios, Fotocopiado; Actividades Profesionales, Científicas y Técnicas; Firmas de Abogados, Contabilidad y Auditoría; Artes de Entretenimiento y Creatividad; Gimnasios; Actividades de Juegos de Azar y Apuestas, Casinos; Reparación y Mantenimiento de Computadoras; Propiedades Horizontales que sumen más de 10 plantas;  Trabajadores Portuarios; Asociación de Inquilinos de Vivienda entre otros.

El Decreto Ejecutivo No. 13 introduce cambios en algunas actividades económicas, como lo son:

  1. Explotación de canteras se segmenta en minas metálicas y minas no metálicas ambas a nivel nacional, antes solo se establecía la explotación de canteras a nivel nacional y las actividades areneras.
  2. Transporte de las zonas francas o zonas económicas especiales se clasifica ahora en pequeña empresa y gran empresa.  

De igual forma, se establece el salario mínimo mensual para el servicio doméstico así:

Región 1                                                                     B/. 350.00

Resto de los Distritos del País                              B/. 320.00

Las tasas de salario mínimo para las diferentes regiones y actividades económicas del país han quedado de la siguiente manera:

  2024 2026 AUMENTO
ACTIVIDADES ECONÓMICAS REGION 1 REGION 2 REGION 1 REGION 2 REGION 1 REGION 2
AGRICULTURA, GANADERÍA, CAZA, SILVICULTURA, ACUICULTURA, PESCA (NACIONAL)            
*Pequeña empresa 1.64 1.64 1.64 1.64 0.00 0.00
*Gran empresa (11 empleados o más) 2.06 2.06 2.10 2.10 0.04 0.04
             
-Actividades bananeras (nacional) 2.58 2.58 2.58 2.58 0.00 0.00
             
PESCA (NACIONAL)            
-Artesanal 2.30 2.30 2.30 2.30 0.00 0.00
-Industrial 2.57 2.57 2.65 2.65 0.08 0.08
AGROINDUSTRIAS            
*Pequeña empresa (parte agrícola) (nacional) 1.67 1.67 1.67 1.67 0.00 0.00
*Gran empresa (parte agrícola) (nacional) 2.08 2.08 2.12 2.12 0.04 0.04
*Pequeña empresa (parte procesamiento) 2.37 2.00 2.37 2.00 0.00 0.00
*Gran empresa (parte procesamiento) 2.98 2.45 3.04 2.49 0.06 0.04
EXPLOTACIÓN DE CANTERAS (nacional) 3.08 3.08 3.08 3.08 0.00 0.00
-Actividades areneras (nacional) 3.15 3.15 3.20 3.20 0.05 0.05
-Minas (nacional)     3.39 3.39 3.39 3.39
 Minas NO metálicas (nacional)     3.20 3.20 3.20 3.20
INDUSTRIAS MANUFACTURERAS            
*Pequeña empresa 2.32 1.95 2.32 1.95 0.00 0.00
*Gran empresa (16 empleados ó más) 3.08 2.54 3.13 2.58 0.05 0.04
-Destilación, Rectificación y mezcla de bebidas alcohólicas 3.05 2.57 3.08 2.61 0.03 0.04
-Fabricación de pinturas, barnices y productos de revestimiento 3.05 2.57 3.08 2.61 0.03 0.04
-Fabricación de cemento y/o concreto 3.36 3.20 3.39 3.24 0.03 0.04
-Reparación, mantenimiento de maquinaria y equipo de refrigeración 3.12 2.53 3.15 2.57 0.03 0.04
-Procesamiento de la caña de azúcar (nacional) 3.08 3.08 3.12 3.12 0.04 0.04
SUMINISTRO DE ELECTRICIDAD, GAS, VAPOR, AIRE ACONDICIONAL (NACIONAL) 3.46 3.46 3.50 3.50 0.04 0.04
-Generación, transmisión, y distribución de energía eléctrica (nacional)            
-Producción de hielo 3.04 2.50 3.07 2.53 0.03 0.03
SUMINISTRO DE AGUA, ALCANTARILLADO, GESTION DE DESECHOS Y ACTV. DE SANEAMIENTO (NACIONAL) 3.46 3.46 3.50 3.50 0.04 0.04
-Captación, depuración y distribución de agua (nacional)            
-Alcantarillado 3.15 2.60 3.18 2.63 0.03 0.03
-Recolección, tratamiento y eliminación de desechos 3.15 2.60 3.21 2.67 0.06 0.07
          – procesamiento y recuperación de materiales de desechos 3.00 2.47 3.04 2.51 0.04 0.04
CONSTRUCCIÓN 3.47 3.26 3.51 3.30 0.04 0.04
-Drenaje de Tierras Agrícolas y Bosques (nacional) 2.08 2.08 2.12 2.12 0.04 0.04
COMERCIO AL POR MAYOR Y EN COMISIONES 2.98 2.44 3.02 2.48 0.04 0.04
-Venta de productos y subproductos derivados de la Caña de Azúcar (nacional) 2.98 2.98 3.02 3.02 0.04 0.04
-Tanques de combustible 2.98 2.44 3.04 2.50 0.06 0.06
COMERCIO AL POR MENOR            
*Pequeña empresa 2.37 1.99 2.37 1.99 0.00 0.00
*Gran empresa (11 empleados o más) 2.98 2.44 3.02 2.48 0.04 0.04
*Supermercados (empresas de 5 o más sucursales) 3.05 2.50 3.09 2.54 0.04 0.04
-Estaciones de combustible 2.98 2.44 3.02 2.48 0.04 0.04
ZONAS FRANCAS, ZONAS ECONÓMICAS ESPECIALES 3.71 2.48 3.77 2.52 0.06 0.04
-Zona Libre de Colón 3.39   3.44   0.05 0.00
HOTELES            
*Pequeña Empresa 2.38 1.98 2.38 1.98 0.00 0.00
*Gran Empresa (11 empleados ó más) 2.92 2.39 2.96 2.43 0.04 0.04
-Hoteles y Resort con franquicias 3.05 2.50 3.10 2.55 0.05 0.05
-Hoteles con más de 200 habitaciones 3.05 2.50 3.10 2.55 0.05 0.05
-Hoteles de ocasión, moteles, pensiones y residenciales 3.05 2.50 3.10 2.55 0.05 0.05
RESTAURANTES            
*Pequeña empresa 2.32 1.95 2.32 1.95 0.00 0.00
*Gran Empresa (11 empleados ó más) 3.05 2.50 3.09 2.54 0.04 0.04
-Discoteca, Bares y Cantinas (nacional) 3.36 3.36 3.40 3.40 0.04 0.04
TRANSPORTE 3.12 2.57 3.16 2.61 0.04 0.04
-Transporte de carga en zonas francas o zonas económicas especiales            
          Pequeñas hasta 10 trabajadores 3.43 2.54 3.47 2.58 0.04 0.04
          Gran empresa ( 11 empleados o más) 3.43 2.54 3.49 2.60 0.06 0.06
-Transporte por vía acuática, vía aérea y activ. complem. de estos transportes            
          Pequeñas hasta 10 trabajadores 3.12 2.54 3.16 2.58 0.04 0.04
          Gran empresa ( 11 empleados o más) 3.12 2.54 3.18 2.60 0.06 0.06
-Trabajadores portuarios (nacional) 3.58 3.58 3.64 3.64 0.06 0.06
-Aeropuertos internacionales (nacional) 3.79 3.79 3.84 3.84 0.05 0.05
-Conductores de buses (nacional) 3.43 3.43 3.47 3.47 0.04 0.04
-Conductores de buses colegiales 2.98 2.45 3.02 2.49 0.04 0.04
-Tripulantes de cabina de vuelos internacionales (nacional) 4.95 4.95 5.01 5.01 0.06 0.06
ALMACENTAMIENTO, DEPÓSITOS Y CORREOS 2.98 2.44 3.02 2.48 0.04 0.04
INFORMACIÓN Y COMUNICACIÓN (nacional) 3.12 3.12 3.16 3.16 0.04 0.04
-Actividades de Edición 3.12 2.58 3.16 2.62 0.04 0.04
-Producción de programas de radio y televisión 3.12 2.57 3.16 2.61 0.04 0.04
-Producción de películas, videos, sonidos 3.12 2.57 3.16 2.61 0.04 0.04
-Salas de cine 3.12 2.57 3.16 2.61 0.04 0.04
-Telecomunicaciones (nacionales) 3.43 3.43 3.47 3.47 0.04 0.04
-Difusión de radio y televisión (nacional) 3.43 3.43 3.47 3.47 0.04 0.04
 Difusión de radio y televisión LOCAL (nacional) 3.36 3.36 3.40 3.40 0.04 0.04
-Actividades de la tecnología de información y del servicio informático (nacional)            
-Agencias de noticias            
-Camarógrafos (nacional) 3.43 3.43 3.47 3.47 0.04 0.04
ACTIVIDADES FINANCIERAS Y DE SEGURO (NACIONAL) 3.54 3.54 3.58 3.58 0.04 0.04
-Casas de empeño (nacional) 3.10 3.10 3.14 3.14 0.04 0.04
ACTIVIDADES INMOBILIARIAS 3.43 3.06 3.47 3.10 0.04 0.04
-Centros comerciales (con más de 50 locales) (nacional) 3.43 3.43 3.47 3.47 0.04 0.04
ACTV. ADMINISTRATIVAS Y SERVICIOS DE APOYO (NACIONAL) 3.08 3.08 3.12 3.12 0.04 0.04
ACTIVIDADES DE ALQUILER Y ARRENDAMIENTO (NACIONAL) 3.08 3.08 3.12 3.12 0.04 0.04
-Renta y alquiler de vehículos automotores (nacional) 3.39 3.39 3.43 3.43 0.04 0.04
-Actividades de Internet Cafés 2.78 2.58 2.82 2.62 0.04 0.04
             
ACTIV. DE LAS AGENCIAS DE EMPLEO NACIONAL 3.12 3.12 3.16 3.16 0.04 0.04
ACTIV. AGENCIAS VIAJES, OPERADORES TURISTICOS Y SERV. RESERVA 3.05 2.40 3.09 2.44 0.04 0.04
ACTIVIDADES DE SERVICIO A EDIFICIOS Y PAISAJES (NACIONAL) 2.94 2.94 2.98 2.98 0.04 0.04
-Activ. de Serv. de Mantenimiento y Cuidado de Paisajes (jardines, áreas verdes) (nacional) 2.08 2.08 2.12 2.12 0.04 0.04
ACTIV. DE OFICINAS ADMINISTRATIVAS. SOPORTE DE NEGOCIOS (nacional) 2.94 2.94 2.98 2.98 0.04 0.04
-Fotocopiado (nacional) 2.94 2.94 2.98 2.98 0.04 0.04
ACTIV. DE SEGURIDAD E INVESTIG. (agencias de seguridad y vigilancia) (nacional) 2.98 2.98 3.04 3.04 0.06 0.06
ACTV. PROFESIONALES, CIENTÍFICAS Y TÉCNICAS (NACIONAL) 2.98 2.98 3.02 3.02 0.04 0.04
-Actividades veterinarias 2.98 2.44 3.02 2.48 0.04 0.04
-Firmas de abogados, contabilidad y auditoría (15 empleados y más) (nacional) 3.12 3.12 3.18 3.18 0.06 0.06
-Firmas de abogados, contabilidad y auditoría (14 empleados y más) (nacional) 2.85 2.85 2.89 2.89 0.04 0.04
-Abogados (nacional) 3.66 3.66 3.70 3.70 0.04 0.04
-Periodistas de radio, periódicos y televisión (nacional) 3.41 3.41 3.45 3.45 0.04 0.04
-Mecánicos de transporte aéreo (nacional) 4.88 4.88 4.92 4.92 0.04 0.04
-Mecánicos de transporte terrestre (nacional) 3.41 3.41 3.45 3.45 0.04 0.04
-Mecánicos de transporte marítimo (nacional) 3.79 3.79 3.83 3.83 0.04 0.04
ENSEÑANZA (personal administrativo) 3.05 2.48 3.09 2.52 0.04 0.04
SERVICIOS SOCIALES Y RELACIONADOS CON LA SALUD HUMANA 3.18 2.60 3.22 2.64 0.04 0.04
-Clínicas de salud y hospital 3.50 2.62 3.54 2.66 0.04 0.04
-Técnicos de Salud (nacional) 3.50 3.50 3.54 3.54 0.04 0.04
ARTES, ENTRENAMIENTO Y CREATIVIDAD (nacional) 3.05 3.05 3.11 3.11 0.06 0.06
-Actividades de juegos de azar y apuestas, casino (nacional) 3.57 3.57 3.63 3.63 0.06 0.06
CASINOS (NACIONAL)            
 *Talladores, gerentes, jefes de sala (nacional) 3.66 3.66 3.72 3.72 0.06 0.06
  *seguridad, aseadores, saloneros, oficinista, cajeros 3.57 3.57 3.61 3.61 0.04 0.04
Gimnasios (nacional) 3.39 3.39 3.43 3.43 0.04 0.04
OTRAS ACTIVIDADES DE SERVICIOS 3.08 2.51 3.12 2.55 0.04 0.04
-Organizaciones sin fines de lucro 2.94 2.41 2.98 2.45 0.04 0.04
-Reparación y mantenimiento de computadoras (nacional) 2.92 2.92 2.96 2.96 0.04 0.04
             
-Reparación y mantenimiento de Enseres de uso personal y domésticos            
*Pequeña empresas 2.32 1.94 2.32 1.94 0.00 0.00
*Gran empresa (11 empleados o más) 2.94 2.48 2.98 2.52 0.04 0.04
-Propiedades horizontales residenciales (que sumen más 10 plantas) y Asoc. Inquilinos de viviendas individuales (nacional) 3.39 3.39 3.43 3.43 0.04 0.04
-Spas, clínicas estéticas 3.39 2.53 3.43 2.57 0.04 0.04
ACTIVIDADES DE ORGANIZACIONES Y ORGANOS EXTRATERRITORIALES (NACIONAL) 3.12 3.12 3.16 3.16 0.04 0.04
TRABAJADOR DOMÉSTICO (MENSUAL) 340.00 315.00 350.00 320.00 10.00 5.00



Ley 467 de 2025: Novedades clave en la justicia comunitaria de paz

justicia

Consolidándola como una jurisdicción especial orientada a la prevención y solución pacífica de los conflictos que surgen en el ámbito comunitario. Esta normativa establece el marco institucional, los principios rectores y los mecanismos operativos que rigen la actuación de los jueces y mediadores comunitarios de paz, con el propósito de garantizar un acceso cercano, ágil y efectivo a la justicia.

La ley define esta jurisdicción como un complemento de la justicia ordinaria, no como su sustituta. Su enfoque es profundamente preventivo, restaurativo y conciliador, con el objetivo último de fortalecer la convivencia pacífica y la cohesión social dentro de los corregimientos.

Todo el sistema se sustenta en un conjunto de principios rectores que guían cada actuación. Entre ellos destacan el acceso democrático, la autonomía de la voluntad, la confidencialidad, la gratuidad, la independencia, la imparcialidad, la informalidad, la neutralidad, la oralidad, la rendición de cuentas y el respeto irrestricto a los derechos fundamentales. Estos principios constituyen el ADN ético y operativo de una justicia que busca ser cercana, comprensible y confiable para la comunidad.

A partir de esos principios, la ley establece requisitos y procedimientos concretos para las personas que ejercerán la función jurisdiccional y para los mecanismos de selección y supervisión.

  1. De los Jueces y Mediadores Comunitarios de Paz

La Ley 467 establece perfiles claros y requisitos estrictos para garantizar que quienes asuman el rol de juez o mediador comunitario cuenten con la idoneidad técnica, ética y social necesaria para ganarse la confianza de su comunidad.

  1. Requisitos para ser juez comunitario de paz

La figura del juez comunitario es central. Para asegurar su preparación y solvencia moral, la ley exige un perfil específico:

  • Ser panameño.
  • Ser mayor de veinticinco años.
  • Poseer título de Licenciatura en Derecho y Ciencias Políticas, así como el certificado de idoneidad de abogado.
  • Haber completado un curso de formación inicial oficial.
  • Poseer estudios en Métodos Alternos de Resolución de Conflictos o Mediación Comunitaria.
  • Ser residente en el corregimiento o distrito correspondiente.
  • No haber sido condenado por delito de violencia doméstica ni por delitos dolosos.
  • Acreditar una prueba psicológica realizada por personal idóneo.

Además, el juez comunitario debe evitar conflictos de interés. Por ello, se le prohíbe tener vínculos de parentesco cercano con autoridades políticas locales o nacionales de la circunscripción donde ejerce, y debe abstenerse de pertenecer a cualquier partido político al menos dos años antes de su selección. Su dedicación debe ser exclusiva, ya que no puede ejercer actividades comerciales ni desempeñar otros cargos públicos o privados, con la excepción de la docencia fuera de su horario laboral.

  • Requisitos para ser mediador comunitario de paz

El mediador comunitario actúa como un facilitador del diálogo y un colaborador clave del juez. Sus requisitos, aunque también rigurosos, tienen un enfoque más comunitario y práctico:

  • Ser panameño.
  • Ser mayor de edad.
  • Haber cursado, como mínimo, la educación media.
  • Haber recibido una capacitación específica en mediación comunitaria de al menos cuarenta horas, en una institución acreditada.
  • Estar inscrito en un centro de conciliación y/o mediación.
  • No haber sido condenado por delitos de violencia doméstica ni por delitos dolosos.

Estos requisitos buscan garantizar que los mediadores sean personas arraigadas en la comunidad, con la formación adecuada para guiar procesos de diálogo y con una conducta intachable.

  • Selección, Evaluación y Supervisión

Para garantizar la transparencia y el mérito en la elección de los jueces, la ley crea un sistema robusto a cargo de una Comisión de Evaluación y Supervisión Disciplinaria. Esta comisión, integrada por un representante del Ministerio de Gobierno y dos de la sociedad civil con trayectoria comunitaria, es la encargada de dirigir todo el proceso.

El proceso inicia con una convocatoria pública. Los aspirantes que cumplan con los requisitos son evaluados mediante la revisión de su documentación y entrevistas. La Comisión elabora una terna con los puntajes más altos y la remite al Ministerio de Gobierno, quien realiza el nombramiento final.

Los jueces comunitarios son nombrados por un período de cinco años y gozan de inamovilidad en su cargo, lo que protege su independencia. Al finalizar su período, pueden optar por una reelección, sujeta a una evaluación positiva de su desempeño realizada por la misma Comisión. Esta misma instancia es la responsable de evaluar su trabajo de forma continua, conocer e investigar quejas disciplinarias y recomendar sanciones al Ministerio de Gobierno en caso de ser necesario.

  • Competencia de la Justicia Comunitaria de Paz

La ley delimita con precisión el tipo de conflictos que pueden ser resueltos a través de esta vía, priorizando siempre la conciliación.

En materia correccional, los jueces comunitarios conocen de asuntos que alteran la convivencia pacífica, como riñas, ruidos molestos, daños por animales, agresiones verbales, y actos de apropiación o daños de menor cuantía (generalmente hasta mil balboas), siempre que no constituyan delitos graves que deban ser remitidos a la justicia penal ordinaria.

  • En materia civil y comunitaria, su competencia abarca una amplia gama de conflictos vecinales y de pequeña cuantía. Entre las controversias civiles y comunitarias atendidas se incluyen:
  • Controversias sobre servidumbres, paredes medianeras y filtraciones de agua.
  • Problemas por el uso de espacios comunes, riego o pastizales.
  • Conflictos derivados de la instalación de servicios técnicos básicos (plomería, electricidad, etc.).
  • Cobro de gastos comunes en régimen de propiedad horizontal (hasta mil balboas).
  • Procesos de desalojo por intruso.

La ley establece el principio de complementariedad: la justicia comunitaria es la primera línea de solución, pero si un conflicto excede su competencia por su gravedad o naturaleza jurídica, el juez comunitario está obligado a remitirlo de inmediato a la autoridad competente (Policía Nacional, Juzgado Municipal, Ministerio Público). Esto asegura que la justicia comunitaria sea una puerta de entrada efectiva al sistema, no un callejón sin salida para casos que requieren otro tipo de intervención.

  1. Procedimiento, Apelaciones, Medidas Cautelares y Sanciones

La Ley 467 establece un procedimiento claro, ágil y accesible para resolver los conflictos ante los jueces comunitarios. El proceso se caracteriza por su sencillez y flexibilidad, priorizando en todo momento la búsqueda de un acuerdo entre las partes.

  1. Inicio y desarrollo del proceso

Cualquier caso puede iniciarse de oficio (por iniciativa del juez) o, lo más común, a solicitud de una de las partes. La denuncia o petición puede presentarse verbalmente o por escrito, sin formalismos complejos, garantizando un acceso fácil para todos los ciudadanos. Una vez admitido el caso, el juez cita a la contraparte para notificarle de la reclamación y sus derechos. Si fuera necesario, el juez puede solicitar el apoyo de la Policía Nacional para lograr la comparecencia de las partes, especialmente en asuntos correccionales.

  • La audiencia: conciliación como primer paso

El corazón del procedimiento es la audiencia, que se lleva a cabo de manera oral. El juez comunitario insta de inmediato a las partes a intentar una conciliación, pudiendo proponer alternativas de solución. Si se logra un acuerdo, este se homologa en un acta, adquiriendo fuerza legal y poniendo fin al conflicto de manera inmediata.

  • El fallo y sus recursos

Si la conciliación fracasa, el juez procede a escuchar los argumentos y pruebas de ambas partes. Concluida la audiencia, emite un fallo por escrito, debidamente motivado, que es notificado en el acto. Contra esta decisión, la parte agraviada puede interponer un recurso de apelación, el cual se concede generalmente con efecto suspensivo, lo que significa que detiene la ejecución del fallo hasta que se resuelva.

Este recurso es conocido por una Comisión de Apelaciones, integrada por tres abogados idóneos designados por el Ministerio de Gobierno. Esta Comisión, que se reúne al menos una vez al mes, puede confirmar, modificar o revocar la decisión del juez comunitario en un plazo máximo de treinta días. Su resolución es definitiva y no puede ser impugnada ante la vía contencioso-administrativa, otorgando celeridad y certeza al proceso. De esta forma, se busca garantizar rapidez y seguridad jurídica en la resolución de los conflictos.

  • Medidas para proteger y asegurar

Para garantizar la eficacia del proceso y la seguridad de las personas, los jueces comunitarios tienen la facultad de decretar medidas provisionales urgentes. Estas medidas están diseñadas para proteger a las víctimas, prevenir mayores daños y asegurar el resultado de la controversia. Entre las más importantes se encuentran:

  • Órdenes de alejamiento y boletas de protección, especialmente en casos de violencia.
  • Suspensión temporal de obras o actividades que generan el conflicto vecinal.
  • Desalojo provisional de una vivienda compartida cuando hay peligro para uno de sus ocupantes.
  • Aprehensión preventiva de bienes utilizados para cometer una infracción.
  • Remisión de personas con padecimientos mentales a centros de salud, con consentimiento.

  • Un sistema de sanciones con rostro humano y comunitario

Cuando es necesario imponer una sanción, la ley prioriza un enfoque restaurativo que busca reparar el daño y recomponer el tejido social, antes que el simple castigo. Las sanciones disponibles son proporcionales y buscan reintegrar al infractor a la comunidad.

El catálogo de sanciones se clasifica en:

  • Principales: Amonestación (verbal, pública o privada) y multa (hasta mil balboas, calculada en función de la capacidad económica del infractor).
  • Sustitutivas: Cuando el pago de una multa no es posible o se busca un fin pedagógico, el juez puede conmutarla por trabajo comunitario en beneficio del corregimiento, una fianza de paz y buena conducta, o la obligación de reparar directamente el daño causado.
  • Accesoria: Comiso de los objetos utilizados para cometer la infracción (excepto armas de fuego).

El trabajo comunitario se supervisa por el juez y no puede exceder la jornada laboral legal ni vulnerar la dignidad de la persona. En casos de reincidencia, el juez puede remitir al infractor a programas sociales de resocialización. Este sistema refuerza la idea de que la justicia comunitaria no solo resuelve el conflicto inmediato, sino que contribuye activamente a la construcción de una comunidad más pacífica y cohesionada.

  1. Competencias Municipales y el Sistema de Mediación

La Ley 467 delimita con precisión las competencias entre la justicia comunitaria y las autoridades municipales, reconociendo el rol fundamental de los alcaldes en la gestión de asuntos que afectan el orden público local.

  1. Competencias del Alcalde de Distrito

Los alcaldes conservan la competencia exclusiva para conocer y sancionar las infracciones a las normativas de policía que no impliquen un conflicto directo entre particulares. Estas son faltas que afectan el orden, la salubridad o la tranquilidad pública de manera general. Entre las infracciones de competencia municipal se incluyen:

  • El ruido excesivo de equipos de sonido o de construcciones fuera del horario permitido.
  • La venta o expendio de licor sin permisos, a menores de edad o fuera del horario autorizado.
  • Actividades comerciales, talleres o espectáculos públicos no autorizados.
  • La mala disposición de la basura, los lotes baldíos y los vehículos abandonados.
  • El consumo de licor en la vía pública y los actos que impidan el libre tránsito.

Para agilizar la gestión, la ley permite a los alcaldes de distritos grandes delegar la sustanciación de estos procesos en funcionarios de cumplimiento. En distritos con menor población, el alcalde puede determinar la necesidad de dicho delegado según la carga de casos.

  • La Estructura Rectora: Dirección y Comisión Interinstitucional

Para dirigir y fortalecer todo el sistema, la ley crea dos instancias clave bajo el Ministerio de Gobierno:

  1. La Dirección de Resolución Alterna de Conflictos: Actúa como el órgano técnico y administrativo rector. Sus funciones son amplias e incluyen:
  2. Promover y monitorear la política de justicia comunitaria en todo el país.
  3. Autorizar y supervisar los centros de mediación, tanto públicos como privados.
  4. Llevar el registro nacional de mediadores y conciliadores comunitarios
  5. Diseñar e impulsar programas de capacitación continua.
  6. Recibir y tramitar quejas contra mediadores y conciliadores.
  7. La Comisión Interinstitucional: Es el espacio de alto nivel para la definición de la política pública. Presidida por el Ministro de Gobierno e integrada por representantes de municipios, sociedad civil y otras instituciones, su rol es estratégico: definir, revisar y proponer las políticas y lineamientos para el desarrollo y mejora continua de la justicia comunitaria de paz.
  8. Los Centros y el Proceso de Mediación Comunitaria

La mediación y conciliación comunitaria se presenta como la primera y preferente alternativa para resolver conflictos, pudiendo iniciarse por derivación del juez comunitario o por voluntad directa de las partes.

El Estado puede crear centros de mediación comunitaria de acceso gratuito, adscritos a instituciones como la Procuraduría de la Administración o el Órgano Judicial. Asimismo, se regula y fomenta la participación de centros privados, los cuales deben contar con la autorización del Ministerio de Gobierno y cumplir con reglamentos internos que aseguren la ética y calidad del servicio.

El proceso se rige por principios de confidencialidad, neutralidad, imparcialidad y gratuidad. El acuerdo al que llegan las partes, con la asistencia del mediador, tiene fuerza ejecutiva (mérito ejecutivo), es decir, es de obligatorio cumplimiento y puede hacerse cumplir por la vía coactiva si una de las partes lo incumple.

  • ¿Qué tipo de conflictos se pueden mediar?

El ámbito de aplicación de la mediación comunitaria es amplio y práctico, cubriendo la mayoría de los conflictos de convivencia vecinal, tales como:

  1. Ruidos molestos.
  2. Riñas.
  3. Problemas con mascotas o animales sueltos.
  4. Quemas de basura que afectan a vecinos.
  5. Conflictos por colindancias (linderos).
  6. Disputas por instalación de servicios técnicos (plomería, electricidad, etc.).
  7. Problemas con árboles rurales y urbanos.
  8. Filtraciones de agua.
  9. Paredes y cercas medianeras.
  10. Riego.
  11. Uso de espacios comunes.
  12. Ampliación, mejoras, daños u ocupación de propiedad.
  13. Pastizales.
  14. Cualquier otro conflicto atendible por el juez comunitario.
  15. Registro y Certificación de los Facilitadores

Para garantizar la idoneidad de quienes facilitan el diálogo, la ley establece un Registro Nacional de Conciliadores y Mediadores Comunitarios. Para inscribirse, los interesados deben presentar documentación que acredite su identidad, formación específica (mínimo 40 horas en mediación comunitaria), certificación de buena conducta y su inscripción en un centro de mediación. Este registro, administrado por la Dirección de Resolución Alterna de Conflictos, es la garantía oficial de que el mediador cuenta con las capacidades y el aval del Estado para ejercer esta importante función en la comunidad.

  1. Justicia Comunitaria en Territorios Indígenas y Disposiciones Finales

La Ley 467 reconoce y respeta la diversidad cultural de Panamá, estableciendo un régimen especial para la aplicación de la justicia comunitaria de paz en las comarcas y tierras colectivas indígenas.

  1. Reconocimiento a la justicia tradicional

En la mayoría de las comarcas, la ley reconoce y avala el procedimiento tradicional de los pueblos indígenas para resolver conflictos comunitarios. La justicia será ejercida directamente por las autoridades tradicionales (caciques, saglas, etc.) de acuerdo con su derecho consuetudinario, sus leyes comarcales y cartas orgánicas. Las decisiones de estas autoridades son de acatamiento obligatorio, siempre que respeten la Constitución Política y los tratados internacionales de derechos humanos ratificados por Panamá. El Estado garantiza los recursos económicos necesarios para el buen funcionamiento de esta justicia tradicional.

  • Un sistema especial: Los Delegados Administrativos

Para ciertas áreas de división política especial (como las comarcas kunas de Madungandí, Wargandí, Naso Tjër Di y Puerto Obaldía), la ley establece una figura distinta: el Delegado Administrativo. Este funcionario es nombrado por el Ministerio de Gobierno y debe cumplir con los mismos requisitos que un juez comunitario.

A diferencia de las autoridades tradicionales, el Delegado Administrativo es un funcionario del Gobierno central con competencia para resolver conflictos en igualdad de condiciones que un juez comunitario. Sin embargo, su autoridad tiene un límite claro: bajo ninguna circunstancia puede ordenar o realizar allanamientos.

Entre sus múltiples funciones se encuentran:

  • Organizar y coordinar la función administrativa del Gobierno central en su área.
  • Velar por el orden público con apoyo de la Policía Nacional.
  • Conocer y resolver asuntos correccionales y controversias civiles comunitarias.
  • Coadyuvar en la conservación de los recursos naturales.
  • Recibir y remitir quejas por violaciones de derechos humanos a la autoridad competente.

El procedimiento ante el Delegado Administrativo es idéntico al del juez comunitario: se inicia de oficio o a petición de parte, se prioriza la conciliación y, de no lograrse, se emite un fallo motivado. Sus decisiones son apelables directamente ante el Ministro de Gobierno.

  • Disposiciones Finales y Articulación con el Ordenamiento Jurídico

La Ley 467 no es un instrumento aislado; se integra de manera profunda y coordinada con el sistema jurídico nacional.

  1. Articulación con otras leyes

Para evitar contradicciones y crear un marco coherente, la ley introduce modificaciones puntuales en una decena de códigos y leyes. Estas enmiendas tienen como objetivo principal delimitar con claridad las competencias entre la justicia comunitaria, los juzgados municipales y otras autoridades. Por ejemplo, se ajustan los montos de cuantía para los procesos civiles y correccionales, se precisa la competencia en temas de lanzamiento por intruso y propiedad horizontal, y se incorpora expresamente a los jueces comunitarios dentro del sistema de medidas de protección contra la violencia doméstica. Este título asegura que la justicia comunitaria funcione en armonía con todo el ordenamiento jurídico panameño.

  • Implementación progresiva y vigencia

La ley establece un plan realista para su puesta en marcha:

  • Se dispone de un plazo de seis meses para realizar los primeros procesos de selección y formación de jueces donde sea necesario, y para instalar las Comisiones de Apelaciones.
  • El financiamiento del sistema será progresivo y por fases, priorizando en primer lugar los corregimientos cabecera y los de municipios subsidiados, para luego extenderse a las zonas de mayor población y finalmente al resto. Esta planificación está a cargo de la Comisión Interinstitucional.
  • La ley deroga expresamente la anterior Ley 16 de 2016, reemplazándola por este nuevo marco integral.
  • Su entrada en vigencia es inmediata tras su promulgación, con la única excepción del artículo que regula el plan de financiamiento progresivo, el cual comenzará a aplicarse en el año fiscal siguiente.

De esta manera, la ley no solo establece las reglas de juego para la justicia comunitaria, sino que sienta las bases prácticas, financieras y jurídicas para su implementación efectiva y su sostenibilidad a largo plazo, consolidándose como la norma rectora para la construcción de la paz comunitaria en Panamá.

La Ley 467 de 2025 configura un marco integral para la justicia comunitaria de paz que combina prevención, mediación y sanciones restaurativas, con instituciones y procedimientos diseñados para ser cercanos y efectivos. Al definir perfiles, controles de selección, canales de apelación y una coordinación interinstitucional clara, la norma busca no solo resolver conflictos puntuales, sino fortalecer la convivencia y la cohesión social en los corregimientos. Su implementación progresiva y la articulación con el resto del ordenamiento jurídico serán clave para que estos objetivos se traduzcan en mayor acceso a la justicia y en comunidades más pacíficas y resilientes.




Ley 500 de 2025 ¿Qué cambia en la regulación del ejercicio de la abogacía?

Ley 500

El 24 de noviembre de 2025 se sancionó la Ley 500, que modifica artículos de la Ley 350 de 2022 sobre el acceso a la idoneidad profesional. La norma concreta lo aprobado por insistencia a través del Proyecto de Ley 168 y abre un nuevo esquema para certificar a los futuros abogados en Panamá.

A continuación, lo esencial explicado con claridad.

Principales cambios y novedades

  • El examen de barra deja de ser obligatorio.

Ahora el aspirante puede optar por una de tres vías para obtener la idoneidad:

  • aprobar el examen profesional,
  • publicar la tesis en una revista indexada o especializada, o
  • realizar servicio voluntario supervisado por tres meses en despachos/juzgados del Órgano Judicial, el Ministerio Público o instituciones públicas con asesoría legal.
  • La Universidad de Panamá aplicará el examen.

La Facultad de Derecho y Ciencias Políticas de la Universidad de Panamá será la entidad encargada de administrarlo. El temario deberá aprobarse en conjunto con las demás facultades de Derecho del país, la UP tendrá un mes para fijar la fecha una vez reciba la documentación del aspirante, y la prueba no tendrá costo.

  • Opciones concretas para acreditar idoneidad:

    1. Aprobar el examen profesional.
    2. Publicar la tesis en una revista indexada o especializada.
    3. Prestar servicio voluntario supervisado por tres meses en las entidades señaladas.

  • Sanciones a servidores públicos.

Quien permita el ejercicio ilegal de la abogacía o entorpezca la labor de un abogado idóneo enfrentará 30 días de suspensión en la primera falta y destitución en caso de reincidencia. Con esto se busca uniformar sanciones y reducir vacíos que antes quedaban al arbitrio de cada reglamento interno.

  • Derogación del artículo 5.

Se elimina la disposición sobre el asesoramiento de abogados extranjeros, lo cual implicará aclaraciones normativas posteriores para regular ese ámbito.

La ley define las vías, pero su impacto real dependerá de reglamentos operativos. En concreto hacen falta:

  • criterios claros para considerar una revista “indexada”
  • normas que regulen la supervisión y certificación del servicio voluntario
  • calendario y estructura del examen (programas, ponderaciones, puntaje mínimo)

Transferir la aplicación del examen a la Universidad de Panamá responde a una lógica académica: evaluar saberes profesionales es función de las universidades. Que el temario se elabore en conjunto con todas las facultades es un acierto que reduce riesgos de centralización.

Sin embargo, diversificar las vías solo será positivo si no implica una rebaja de estándares. El reto ahora es reglamentar con transparencia y rigurosidad para que el examen, la publicación de tesis y la práctica supervisada ofrezcan garantías equivalentes de preparación, ética y capacidad técnica. En otras palabras: no se trata de eliminar filtros, sino de hacerlos más justos, modernos y efectivos.

A la vez, aunque la Ley 500 está vigente tras su sanción, su futuro inmediato no está asegurado. La reciente demanda de inconstitucionalidad presentada ante la Corte Suprema recuerda que una norma puede ser retirada del ordenamiento incluso después de promulgada. Será ahora el Pleno quien determine si los cambios introducidos respetan el marco constitucional, por lo que conviene seguir de cerca el desarrollo de ese proceso.[1]


[1] La Prensa/TVN Noticias. (2025, 25 de noviembre). Presentan demanda de inconstitucionalidad contra Ley 500 que reforma la abogacía. TVN-2.com. https://www.tvn-2.com/nacionales/demanda-inconstitucionalidad-ley-500-abogacia-corte-suprema-de-justicia-jose-raul-mulino_1_2216314.html




La Ley del Perdón busca la inclusión de un enfoque más humano y restaurativo

perdón legal

La actual Ley 496 de 13 de noviembre de 2025, nace como una iniciativa propuesta ante la Comisión de Gobierno, Justicia y Asuntos Constitucionales de la Asamblea Nacional, como Anteproyecto de Ley N° 281 de 14 de enero de 2025, por el Honorable Diputado del Circuito 4-1, Jamis Acosta Guerra la cual busca modificar el artículo 115 del Código Penal:

La pena se extingue:

1. Por la muerte del sentenciado.

2. Por el cumplimiento de la pena.

3. Por el perdón de la víctima, en los casos autorizados por la ley.

4. Por el indulto.

5. Por la amnistía.

6. Por la prescripción.

7. Por la rehabilitación.

8. En los demás casos que establezca la ley.

Según el citado artículo, el perdón de la víctima como causa de extinción de la pena procede en los siguientes delitos: Homicidio culposo, lesiones personales y lesiones culposas, Hurto, apropiación indebida, estafa y otros fraudes, usurpación, daños y delitos cometidos con cheque, Incumplimiento de deberes familiares, Evasión de cuotas o retención indebida, siempre que no afecten bienes del Estado, delitos contra la propiedad intelectual que no causen peligro a la salud pública, calumnia e injuria, inviolabilidad del domicilio e inviolabilidad del secreto y Falsificación de documentos en perjuicio de particulares.  No incluye el delito contra La Libertad e Integridad Sexual, en cuanto a perdón y causa de extinción de la penal.  Para la admisión del perdón se tendrán en cuenta las mismas condiciones previstas en el artículo 202 del Código Procesal Penal, para el desistimiento de la pretensión punitiva.

PROYECTO DE LEY N° 174

El 24 de abril de 2025, conforme los trámites del primer debate reglamentario, se legisla en cuanto al Proyecto de Ley N° 174, que tal como se ha mencionado, busca modificar un artículo del Código Penal de la República de Panamá, con el fin de lograr el perdón de la víctima, como un mecanismo de extinción de la pena en una variedad de delitos, desde homicidio culposo hasta calumnias, lo que subraya la importancia del consentimiento y la reconciliación en el proceso penal. Este enfoque no solo promueve la reparación del daño, sino que también refleja un sistema de justicia que valora la restauración de las relaciones interpersonales.

EXPOSICION DE MOTIVOS

El derecho penal tradicional, al centrarse en la sanción, a menudo no aborda adecuadamente las necesidades de las víctimas ni facilita la reintegración del infractor, especialmente en delitos menores. La inclusión de un enfoque más humano y restaurativo, que contemple el perdón de la víctima como medio para extinguir la condena, podría transformar el sistema de justicia penal en uno más equitativo y eficaz. La aplicación del perdón extintivo de la pena, tal como lo establece el artículo 115 del estatuto penal, presenta una ambigüedad que requiere una interpretación cuidadosa por parte de los jueces, dado que la falta de especificidad en el Código Penal sobre los delitos susceptibles de este perdón puede llevar a decisiones contradictorias y a una justicia inconsistente. Es fundamental que se clarifiquen los parámetros legales para garantizar una aplicación justa y coherente de esta figura jurídica. La modificación no solo fortalecería la justicia restaurativa y el papel activo de las víctimas en el proceso penal, sino que también promovería un sistema de justicia más eficiente y humano, alineado con las necesidades de la sociedad y la rehabilitación del infractor. Esta propuesta representa un paso significativo hacia un enfoque más coherente y compasivo en la administración de la justicia penal en Panamá.

CONTENIDO Y OBJETIVOS DEL PROYECTO

Compuesto por tres artículos, tiene como fin modificar el artículo 115 del Código Penal propone una modificación al Código Penal que permite la extinción de la pena a través del perdón de la víctima. Esta iniciativa no solo otorga un papel más activo a las víctimas en la resolución de conflictos penales, sino que también incentiva comportamientos constructivos y el arrepentimiento genuino en los infractores.

OPINIÓN DEL PROPONENTE Y MIEMBROS DE LA COMISIÓN DE GOBIERNO Y ASUNTOS CONSTITUCIONALES

Su proponente, Jamis Rodríguez, señaló estar convencido de que el Proyecto de Ley N° 174 representa una de las iniciativas legislativas más humanas, racionales y equilibradas que podamos impulsar en materia penal. Es una reforma es necesaria, es oportuna y es justa.  El Diputado José Pérez Barboni, expresa que hay que ver si no hay contradicción con la certeza de castigo. Se debe tener la seguridad que no exista coacción. El Diputado Manuel Cheng Peñalba señaló que es un proyecto de ley que presenta muchos beneficios, sin embargo, debe manejarse con cuidado y el Diputado Roberto Zúñiga, considera que se deben ver las estadísticas del Órgano Judicial que reflejan los casos donde se concede el perdón.

LEY 496 de 13 de noviembre de 2025

El presidente José Raúl Mulino, sancionó hace pocos días esta Ley, oficializando su entrada en vigor (publicado en Gaceta Oficial Digital N° 30404 de 13 de noviembre de 2025), la cual adiciona un artículo al Código Penal de la siguiente manera:

Artículo 1. Se adiciona el artículo 115-A al Código Penal, así:

Artículo 115-A. El perdón de la víctima como causa de extinción de la pena procede en los siguientes delitos:

1. Homicidio culposo simple (por accidentes sin intención), lesiones personales simples y lesiones culposas leves. Delitos donde no hay intención de causar daño, sino que resultan de negligencia.

2. Hurto simple, apropiación indebida, estafa y otros fraudes, usurpación, daños y delitos cometidos con cheque, siempre que el perjuicio económico sufrido no afecte gravemente el patrimonio de la víctima, delitos derivados de choques de tránsito. Siempre que el perjuicio económico no afecte gravemente a la víctima.

3. Contra la propiedad intelectual que no cause peligro a la salud pública. Limitados a aquellos que no representen un riesgo para la salud pública.

4. Calumnia e injuria.

5. Inviolabilidad del domicilio e inviolabilidad del secreto.

6. Falsificación de documentos en perjuicio de particulares. Limitado a casos que no involucren el interés público.

En ningún caso de delitos contra la libertad e integridad sexual, procederá el perdón de la víctima como causa de extinción de la pena. Para la admisión del perdón en los delitos aquí descritos, se tendrán en cuenta las mismas condiciones previstas en el artículo 202 del Código Procesal Penal para el desistimiento de la pretensión punitiva.

Artículo 2. La presente Ley adiciona el artículo 115-A al Texto Único del Código Penal.

Artículo 3. Esta Ley comenzará a regir desde su promulgación.

Enfoque

Dirigido a casos donde las víctimas aceptan un proceso de reconciliación, buscando aliviar la sobrepoblación carcelaria y fomentar segundas oportunidades

Beneficios potenciales

1. Al reducir penas en ciertos casos, se busca aliviar el hacinamiento en cárceles.

2. Promueve la reinserción social a quienes cumplen una condena.

3. Da oportunidad a procesos de perdón entre víctimas y victimarios, lo que puede fortalecer la cohesión social.

Riesgos y críticas

  1. Algunos sectores temen que se reduzca la confianza en el sistema judicial.
  2. No todos los crímenes aplican; los más graves quedan fuera, pero existe debate sobre cuáles deberían estar incluidos.
  3. Puede darse resistencia en quienes consideran que el perdón no compensa el daño sufrido.

Delitos a los que no aplica La Ley 496

1.Delitos contra la libertad e integridad sexual.

2. Corrupción de servidores públicos.

3. Blanqueo de capitales.

4. Otros delitos graves que afectan directamente la seguridad y confianza social.

Análisis jurídico y social

La norma fortalece el papel de la víctima, proponiendo decidir si extinguir la acción penal, lo cual fomenta la reconciliación y participación activa en la resolución de conflictos. Por otra parte, puede aliviar la carga del sistema penal y reducir la sobrepoblación carcelaria en casos menores. Hay quienes piensan que se podría generar la percepción de que ciertos delitos “se compran” con el perdón, debilitando la confianza en la justicia. Pero es evidente que la exclusión de delitos graves busca proteger a la sociedad, aunque el debate persista sobre si algunos delitos incluidos deberían permanecer bajo sanción penal estricta.

Conclusión

En conclusión, la recién sancionada Ley tiene como objetivo principal, reducir condenas en determinados delitos, promoviendo el perdón y la reinserción social. La Ley del Perdón, como se le conoce es una medida polémica: para unos, representa un avance hacia la reconciliación y la justicia restaurativa; para otros, un riesgo de debilitar la sanción penal. Lo que sí es claro, es que se trata de una vía para la justicia restaurativa que busca humanizar el sistema penal y dar protagonismo a las víctimas. Su aplicación requiere criterios claros y supervisión judicial para evitar abusos y garantizar que el perdón no se convierta en una vía de impunidad. Un ejemplo es que no se aplicará el perdón de la víctima en delitos contra la libertad e integridad sexual, donde el proceso penal continuará independientemente del deseo de perdón por parte de la víctima, protegiendo así los derechos fundamentales y la lucha contra la impunidad en estos delitos. Esta ley representa un cambio significativo en el abordaje de la justicia penal en Panamá, buscando un equilibrio entre la reparación del daño a la víctima y la seguridad jurídica en los procesos penales.




¿Está su empresa entre las 30,500 del listado emitido por la DGI?

DGI

La Dirección General de Ingresos (DGI) anunció mediante la Resolución No. 201-7109 de 01 de septiembre de 2025, la suspensión del Registro Único de Contribuyentes (RUC) de más de 30,500 personas jurídicas en Panamá. (Ver Resolución 201-7109 aquí)

Esto significa que muchas de sus actividades podrán quedar inhabilitadas para facturar electrónicamente, presentar declaraciones de impuestos y realizar trámites en la plataforma e-Tax 2.0, exponiéndose a multas que pueden superar los $1,000 mensuales.

¿Qué pasa si su empresa tiene el RUC suspendido?

• Facturación electrónica: Sus facturas pueden no ser generadas por el SFEP o ser validadas por la DGI, lo que significa que podrían considerarse inválidas. Al escanear el QR de la factura, el sistema de la DGI no la reconocería como válida y esto puede acarrear sanciones inmediatas.

• Uso de equipo fiscal: Aunque los equipos fiscales generan comprobantes sin validación previa, la empresa quedaría en una zona de riesgo frente a la Administración Tributaria.

• Operaciones comerciales: Aunque la suspensión del RUC no elimina su Aviso de Operación ni su personería jurídica, la actividad comercial de su negocio se expone a sanciones contempladas en la Ley 76 de 2019, incluyendo el cierre del local hasta por 2 días en casos reincidentes, con autorización del Tribunal Administrativo Tributario.

• Impacto reputacional y económico: Los clientes y proveedores pueden desconfiar de una empresa que no puede emitir facturas válidas, afectando la continuidad de contratos y relaciones comerciales.

👉 Complete este formulario y nuestro despacho verificará el estatus de su RUC en la lista oficial publicada por la DGI y le contactará con un plan de acción inmediato en caso que deba regularizar su situación. Formulario RBC

Información actualizada tras consulta directa con la DGI

Actualmente, la DGI informó que se encuentran realizando adecuaciones en el sistema e-Tax 2.0 para que cada contribuyente pueda corregir su situación.

Existen dos tipos de irregularidades:

  1. Duplicidad de RUC:

Las personas jurídicas incluidas en este listado deberán presentar una solicitud en la sección de Archivo y Correspondencia, cumpliendo con los requisitos legales establecidos. Empresas con Duplicidad de RUC

  1. Inconsistencias de información con el Registro Público:

Para estas personas jurídicas se está implementando un sistema de reactivación en la página de e-Tax2.0, donde podrán realizar las subsanaciones correspondientes.

Empresas registradas en el Registro Público con inconsistencias en su RUC

IMPORTANTE: A la fecha de esta publicación, la DGI aclaró que ninguna persona jurídica se encuentra formalmente suspendida, hasta tanto habilite el sistema para proceder con las correcciones pertinentes. La no actualización de la información de RUC antes del 31 de diciembre de 2025 conlleva también la suspensión, por lo que les animamos a contactarse con nosotros en caso que requieran nuestra asistencia en este asunto.




Moratoria Tributaria en San Miguelito: una ventana para regularizar deudas

San Miguelito

El Concejo Municipal del Distrito de San Miguelito aprobó el Acuerdo Municipal No. 56 de 2025, que entró en vigor el pasado 15 de septiembre. Con esta medida, el gobierno local busca ofrecer a los contribuyentes un alivio real frente a la carga de recargos y multas acumuladas, al tiempo que fortalece la cultura de pago y mejora la recaudación municipal. Se trata de una oportunidad que, más allá de las cifras, responde a la necesidad de equilibrar las finanzas del distrito y dar un respiro a quienes por distintas razones han quedado en mora.

La moratoria contempla diversas modalidades de condonación según el momento y la forma en que los contribuyentes decidan ponerse al día. Aquellos que cancelen la totalidad de su deuda antes del 30 de septiembre recibirán una condonación del ochenta por ciento sobre los recargos y multas generados, mientras que quienes lo hagan durante el mes de octubre podrán acceder a un setenta por ciento. El beneficio se extiende incluso a deudas de largo arrastre: en el caso del Impuesto de Circulación Vehicular, los contribuyentes con más de cinco años de morosidad podrán condonar la mitad de lo adeudado, siempre que paguen el otro cincuenta por ciento restante. De igual forma, los procesos coactivos iniciados por el Juzgado Ejecutor también quedan cubiertos, ofreciendo un descuento del cincuenta por ciento si el saldo neto se cancela dentro de la vigencia del acuerdo.

El espíritu de la norma no solo se enfoca en la cancelación total inmediata, sino también en incentivar a quienes ya tienen compromisos asumidos. Por eso se establece que los contribuyentes con arreglos de pago vigentes podrán recibir una exoneración del veinticinco por ciento sobre su saldo, siempre que decidan cancelar todas las cuotas pendientes de una sola vez. También se contempla una rebaja del treinta por ciento en las deudas relacionadas con la tasa de ocupación en el cementerio municipal acumuladas hasta el período fiscal 2024, lo que facilita regularizar compromisos que con frecuencia permanecen relegados.

Otro aspecto llamativo es la posibilidad de obtener una exoneración del diez por ciento sobre los meses pendientes de pago del período fiscal 2025, tanto en el Impuesto de Actividad Económica como en el de Publicidad Exterior y Propaganda. Este beneficio, sin embargo, tiene una condición clara: solo podrán acceder quienes se encuentren al día hasta el mes en curso y decidan pagar de forma anticipada el resto del año. Se premia así a los contribuyentes cumplidos que, con un esfuerzo adicional, deseen asegurarse paz y salvo para todo el 2025.

La moratoria también incluye un componente de amnistía. En materia de anuncios publicitarios, las personas naturales o jurídicas que cuenten con letreros sin la debida autorización podrán regularizar su situación de manera voluntaria y sin necesidad de pagar multas ni recargos. Esta amnistía, que se mantendrá abierta hasta el 31 de diciembre de 2025, busca ordenar el espacio público y garantizar condiciones más equitativas en materia de publicidad exterior.

No menos importante resulta la opción de formalizar arreglos de pago bajo condiciones flexibles. El acuerdo permite pactar abonos iniciales y cuotas según el monto de la deuda, otorgando además una condonación del cuarenta por ciento sobre recargos y multas. De esta manera, se abre la posibilidad de que quienes no pueden cancelar de contado encuentren una vía realista para cumplir.

Eso sí, hay un requisito indispensable que ningún contribuyente debe pasar por alto: quienes estén sujetos al Impuesto de Actividad Económica deberán presentar su Declaración Jurada de Ingresos Brutos de los períodos fiscales correspondientes. Este paso es obligatorio para acceder a cualquier beneficio y asegura que la regularización se realice sobre la base de información actualizada y verificada.

El Acuerdo Municipal No. 56 tendrá vigencia hasta el 31 de octubre de 2025, salvo en lo relativo a la amnistía de anuncios publicitarios, que se extenderá hasta fin de año. El mensaje es claro: se abre una ventana de tiempo limitada, pero con ventajas significativas para quienes decidan aprovecharla.

Más que una simple condonación, esta moratoria representa una invitación a reconstruir la relación entre contribuyentes y municipio. Para muchos vecinos, puede ser la ocasión de ponerse al día en condiciones favorables; para el distrito, es la posibilidad de sanear su cartera y fortalecer su presupuesto. En definitiva, se trata de un pacto temporal en el que ambas partes ganan y que, bien aprovechado, puede allanar el camino hacia una gestión municipal más ordenada y sostenible.




Aumentan monto máximo para la presentación de reclamos ante la Superintendencia de Bancos

Superintendencia de Bancos

La Superintendencia de Banco de Panamá, luego de realizar un análisis de los artículos 199 y 208 de la Ley Bancaria y que contemplan respectivamente lo relativo a los montos establecidos para la determinación de un cliente como consumidor bancario y sobre el monto máximo para conocer y de decidir de los reclamos presentados ante la Institución, consideró que era necesario y conveniente la actualización de dichos artículos.

Con base en lo antes indicado, mediante Acuerdo No. 5-2025 de 17 de julio de 2025 y publicado en la Gaceta Oficial 30336 de 4 de agosto la Superintendencia de Bancos actualiza los artículos 199 y 208 del Decreto Ley 9 de 1998, de la siguiente manera:

En lo que respecta al artículo 199, se incrementan los montos máximos para calificar como consumidor bancario a aquel cliente bancario, sea persona natural o jurídica, que adquiera un servicio o producto bancario, activo o pasivo, que reúna las siguientes condiciones:

  • Préstamos de consumo personal o familiar: hasta USD68,000.00 por transacción. Antes de la reforma es de USD50,000.00.
  • Préstamos para compra, construcción o mejoras de la vivienda principal: hasta USD169,000.00 por transacción. Previo a la actualización se habla de un monto de USD125,000.00.

  • Depósitos a la vista cuyo titular sea el consumidor bancario será de hasta USD27,000.00 por cuenta y antes era de USD20,000.00

  • Depósitos de ahorro o a plazo fijo hasta un monto de B/.68,000.00 por cuenta, actualmente es hasta un monto de USD50,000.00 por cuenta.

  • Personas jurídicas, los financiamientos recibidos para fines comerciales, por las micro y pequeñas empresas, aumentan de USD200,000.00 a USD270,000.

  • Financiamientos para la compra, construcción o mejoras de la vivienda principal del consumidor bancario o de su familia pasa de hasta USD125,000.00 a USD169,000.00

Por otro lado, la reforma en el artículo 208 del Decreto Ley No. 9 que establece la Jurisdicción y Competencia de la Superintendencia, se centra en aumentar el límite monetario para que la Superintendencia pueda conocer y resolver los reclamos presentados por consumidores contra los bancos, que pasa de la suma hasta USD20,000.00 al monto de hasta USD30,000.00, es decir, se incrementa en USD10,000.00 a partir de la entrada en vigencia del Acuerdo en referencia.

La Superintendencia de Bancos, ha sostenido que la actualización forma parte del compromiso permanente que tienen con la promoción de un sistema financiero confiable, transparente y justo, lo cual garantiza que los derechos de los consumidores sigan protegidos y que las instituciones bancarias continúen operando bajo reglas claras y equitativas.