La Ley del Perdón busca la inclusión de un enfoque más humano y restaurativo

perdón legal

La actual Ley 496 de 13 de noviembre de 2025, nace como una iniciativa propuesta ante la Comisión de Gobierno, Justicia y Asuntos Constitucionales de la Asamblea Nacional, como Anteproyecto de Ley N° 281 de 14 de enero de 2025, por el Honorable Diputado del Circuito 4-1, Jamis Acosta Guerra la cual busca modificar el artículo 115 del Código Penal:

La pena se extingue:

1. Por la muerte del sentenciado.

2. Por el cumplimiento de la pena.

3. Por el perdón de la víctima, en los casos autorizados por la ley.

4. Por el indulto.

5. Por la amnistía.

6. Por la prescripción.

7. Por la rehabilitación.

8. En los demás casos que establezca la ley.

Según el citado artículo, el perdón de la víctima como causa de extinción de la pena procede en los siguientes delitos: Homicidio culposo, lesiones personales y lesiones culposas, Hurto, apropiación indebida, estafa y otros fraudes, usurpación, daños y delitos cometidos con cheque, Incumplimiento de deberes familiares, Evasión de cuotas o retención indebida, siempre que no afecten bienes del Estado, delitos contra la propiedad intelectual que no causen peligro a la salud pública, calumnia e injuria, inviolabilidad del domicilio e inviolabilidad del secreto y Falsificación de documentos en perjuicio de particulares.  No incluye el delito contra La Libertad e Integridad Sexual, en cuanto a perdón y causa de extinción de la penal.  Para la admisión del perdón se tendrán en cuenta las mismas condiciones previstas en el artículo 202 del Código Procesal Penal, para el desistimiento de la pretensión punitiva.

PROYECTO DE LEY N° 174

El 24 de abril de 2025, conforme los trámites del primer debate reglamentario, se legisla en cuanto al Proyecto de Ley N° 174, que tal como se ha mencionado, busca modificar un artículo del Código Penal de la República de Panamá, con el fin de lograr el perdón de la víctima, como un mecanismo de extinción de la pena en una variedad de delitos, desde homicidio culposo hasta calumnias, lo que subraya la importancia del consentimiento y la reconciliación en el proceso penal. Este enfoque no solo promueve la reparación del daño, sino que también refleja un sistema de justicia que valora la restauración de las relaciones interpersonales.

EXPOSICION DE MOTIVOS

El derecho penal tradicional, al centrarse en la sanción, a menudo no aborda adecuadamente las necesidades de las víctimas ni facilita la reintegración del infractor, especialmente en delitos menores. La inclusión de un enfoque más humano y restaurativo, que contemple el perdón de la víctima como medio para extinguir la condena, podría transformar el sistema de justicia penal en uno más equitativo y eficaz. La aplicación del perdón extintivo de la pena, tal como lo establece el artículo 115 del estatuto penal, presenta una ambigüedad que requiere una interpretación cuidadosa por parte de los jueces, dado que la falta de especificidad en el Código Penal sobre los delitos susceptibles de este perdón puede llevar a decisiones contradictorias y a una justicia inconsistente. Es fundamental que se clarifiquen los parámetros legales para garantizar una aplicación justa y coherente de esta figura jurídica. La modificación no solo fortalecería la justicia restaurativa y el papel activo de las víctimas en el proceso penal, sino que también promovería un sistema de justicia más eficiente y humano, alineado con las necesidades de la sociedad y la rehabilitación del infractor. Esta propuesta representa un paso significativo hacia un enfoque más coherente y compasivo en la administración de la justicia penal en Panamá.

CONTENIDO Y OBJETIVOS DEL PROYECTO

Compuesto por tres artículos, tiene como fin modificar el artículo 115 del Código Penal propone una modificación al Código Penal que permite la extinción de la pena a través del perdón de la víctima. Esta iniciativa no solo otorga un papel más activo a las víctimas en la resolución de conflictos penales, sino que también incentiva comportamientos constructivos y el arrepentimiento genuino en los infractores.

OPINIÓN DEL PROPONENTE Y MIEMBROS DE LA COMISIÓN DE GOBIERNO Y ASUNTOS CONSTITUCIONALES

Su proponente, Jamis Rodríguez, señaló estar convencido de que el Proyecto de Ley N° 174 representa una de las iniciativas legislativas más humanas, racionales y equilibradas que podamos impulsar en materia penal. Es una reforma es necesaria, es oportuna y es justa.  El Diputado José Pérez Barboni, expresa que hay que ver si no hay contradicción con la certeza de castigo. Se debe tener la seguridad que no exista coacción. El Diputado Manuel Cheng Peñalba señaló que es un proyecto de ley que presenta muchos beneficios, sin embargo, debe manejarse con cuidado y el Diputado Roberto Zúñiga, considera que se deben ver las estadísticas del Órgano Judicial que reflejan los casos donde se concede el perdón.

LEY 496 de 13 de noviembre de 2025

El presidente José Raúl Mulino, sancionó hace pocos días esta Ley, oficializando su entrada en vigor (publicado en Gaceta Oficial Digital N° 30404 de 13 de noviembre de 2025), la cual adiciona un artículo al Código Penal de la siguiente manera:

Artículo 1. Se adiciona el artículo 115-A al Código Penal, así:

Artículo 115-A. El perdón de la víctima como causa de extinción de la pena procede en los siguientes delitos:

1. Homicidio culposo simple (por accidentes sin intención), lesiones personales simples y lesiones culposas leves. Delitos donde no hay intención de causar daño, sino que resultan de negligencia.

2. Hurto simple, apropiación indebida, estafa y otros fraudes, usurpación, daños y delitos cometidos con cheque, siempre que el perjuicio económico sufrido no afecte gravemente el patrimonio de la víctima, delitos derivados de choques de tránsito. Siempre que el perjuicio económico no afecte gravemente a la víctima.

3. Contra la propiedad intelectual que no cause peligro a la salud pública. Limitados a aquellos que no representen un riesgo para la salud pública.

4. Calumnia e injuria.

5. Inviolabilidad del domicilio e inviolabilidad del secreto.

6. Falsificación de documentos en perjuicio de particulares. Limitado a casos que no involucren el interés público.

En ningún caso de delitos contra la libertad e integridad sexual, procederá el perdón de la víctima como causa de extinción de la pena. Para la admisión del perdón en los delitos aquí descritos, se tendrán en cuenta las mismas condiciones previstas en el artículo 202 del Código Procesal Penal para el desistimiento de la pretensión punitiva.

Artículo 2. La presente Ley adiciona el artículo 115-A al Texto Único del Código Penal.

Artículo 3. Esta Ley comenzará a regir desde su promulgación.

Enfoque

Dirigido a casos donde las víctimas aceptan un proceso de reconciliación, buscando aliviar la sobrepoblación carcelaria y fomentar segundas oportunidades

Beneficios potenciales

1. Al reducir penas en ciertos casos, se busca aliviar el hacinamiento en cárceles.

2. Promueve la reinserción social a quienes cumplen una condena.

3. Da oportunidad a procesos de perdón entre víctimas y victimarios, lo que puede fortalecer la cohesión social.

Riesgos y críticas

  1. Algunos sectores temen que se reduzca la confianza en el sistema judicial.
  2. No todos los crímenes aplican; los más graves quedan fuera, pero existe debate sobre cuáles deberían estar incluidos.
  3. Puede darse resistencia en quienes consideran que el perdón no compensa el daño sufrido.

Delitos a los que no aplica La Ley 496

1.Delitos contra la libertad e integridad sexual.

2. Corrupción de servidores públicos.

3. Blanqueo de capitales.

4. Otros delitos graves que afectan directamente la seguridad y confianza social.

Análisis jurídico y social

La norma fortalece el papel de la víctima, proponiendo decidir si extinguir la acción penal, lo cual fomenta la reconciliación y participación activa en la resolución de conflictos. Por otra parte, puede aliviar la carga del sistema penal y reducir la sobrepoblación carcelaria en casos menores. Hay quienes piensan que se podría generar la percepción de que ciertos delitos “se compran” con el perdón, debilitando la confianza en la justicia. Pero es evidente que la exclusión de delitos graves busca proteger a la sociedad, aunque el debate persista sobre si algunos delitos incluidos deberían permanecer bajo sanción penal estricta.

Conclusión

En conclusión, la recién sancionada Ley tiene como objetivo principal, reducir condenas en determinados delitos, promoviendo el perdón y la reinserción social. La Ley del Perdón, como se le conoce es una medida polémica: para unos, representa un avance hacia la reconciliación y la justicia restaurativa; para otros, un riesgo de debilitar la sanción penal. Lo que sí es claro, es que se trata de una vía para la justicia restaurativa que busca humanizar el sistema penal y dar protagonismo a las víctimas. Su aplicación requiere criterios claros y supervisión judicial para evitar abusos y garantizar que el perdón no se convierta en una vía de impunidad. Un ejemplo es que no se aplicará el perdón de la víctima en delitos contra la libertad e integridad sexual, donde el proceso penal continuará independientemente del deseo de perdón por parte de la víctima, protegiendo así los derechos fundamentales y la lucha contra la impunidad en estos delitos. Esta ley representa un cambio significativo en el abordaje de la justicia penal en Panamá, buscando un equilibrio entre la reparación del daño a la víctima y la seguridad jurídica en los procesos penales.




¿Está su empresa entre las 30,500 del listado emitido por la DGI?

DGI

La Dirección General de Ingresos (DGI) anunció mediante la Resolución No. 201-7109 de 01 de septiembre de 2025, la suspensión del Registro Único de Contribuyentes (RUC) de más de 30,500 personas jurídicas en Panamá. (Ver Resolución 201-7109 aquí)

Esto significa que muchas de sus actividades podrán quedar inhabilitadas para facturar electrónicamente, presentar declaraciones de impuestos y realizar trámites en la plataforma e-Tax 2.0, exponiéndose a multas que pueden superar los $1,000 mensuales.

¿Qué pasa si su empresa tiene el RUC suspendido?

Facturación electrónica: Sus facturas pueden no ser generadas por el SFEP o ser validadas por la DGI, lo que significa que podrían considerarse inválidas. Al escanear el QR de la factura, el sistema de la DGI no la reconocería como válida y esto puede acarrear sanciones inmediatas.

Uso de equipo fiscal: Aunque los equipos fiscales generan comprobantes sin validación previa, la empresa quedaría en una zona de riesgo frente a la Administración Tributaria.

Operaciones comerciales: Aunque la suspensión del RUC no elimina su Aviso de Operación ni su personería jurídica, la actividad comercial de su negocio se expone a sanciones contempladas en la Ley 76 de 2019, incluyendo el cierre del local hasta por 2 días en casos reincidentes, con autorización del Tribunal Administrativo Tributario.

Impacto reputacional y económico: Los clientes y proveedores pueden desconfiar de una empresa que no puede emitir facturas válidas, afectando la continuidad de contratos y relaciones comerciales.

👉 Complete este formulario y nuestro despacho verificará el estatus de su RUC en la lista oficial publicada por la DGI y le contactará con un plan de acción inmediato en caso que deba regularizar su situación. Formulario RBC

Información actualizada tras consulta directa con la DGI

Actualmente, la DGI informó que se encuentran realizando adecuaciones en el sistema e-Tax 2.0 para que cada contribuyente pueda corregir su situación.

Existen dos tipos de irregularidades:

  1. Duplicidad de RUC:

Las personas jurídicas incluidas en este listado deberán presentar una solicitud en la sección de Archivo y Correspondencia, cumpliendo con los requisitos legales establecidos. Empresas con Duplicidad de RUC

  1. Inconsistencias de información con el Registro Público:

Para estas personas jurídicas se está implementando un sistema de reactivación en la página de e-Tax2.0, donde podrán realizar las subsanaciones correspondientes.

Empresas registradas en el Registro Público con inconsistencias en su RUC

IMPORTANTE: A la fecha de esta publicación, la DGI aclaró que ninguna persona jurídica se encuentra formalmente suspendida, hasta tanto habilite el sistema para proceder con las correcciones pertinentes. La no actualización de la información de RUC antes del 31 de diciembre de 2025 conlleva también la suspensión, por lo que les animamos a contactarse con nosotros en caso que requieran nuestra asistencia en este asunto.




Moratoria Tributaria en San Miguelito: una ventana para regularizar deudas

San Miguelito

El Concejo Municipal del Distrito de San Miguelito aprobó el Acuerdo Municipal No. 56 de 2025, que entró en vigor el pasado 15 de septiembre. Con esta medida, el gobierno local busca ofrecer a los contribuyentes un alivio real frente a la carga de recargos y multas acumuladas, al tiempo que fortalece la cultura de pago y mejora la recaudación municipal. Se trata de una oportunidad que, más allá de las cifras, responde a la necesidad de equilibrar las finanzas del distrito y dar un respiro a quienes por distintas razones han quedado en mora.

La moratoria contempla diversas modalidades de condonación según el momento y la forma en que los contribuyentes decidan ponerse al día. Aquellos que cancelen la totalidad de su deuda antes del 30 de septiembre recibirán una condonación del ochenta por ciento sobre los recargos y multas generados, mientras que quienes lo hagan durante el mes de octubre podrán acceder a un setenta por ciento. El beneficio se extiende incluso a deudas de largo arrastre: en el caso del Impuesto de Circulación Vehicular, los contribuyentes con más de cinco años de morosidad podrán condonar la mitad de lo adeudado, siempre que paguen el otro cincuenta por ciento restante. De igual forma, los procesos coactivos iniciados por el Juzgado Ejecutor también quedan cubiertos, ofreciendo un descuento del cincuenta por ciento si el saldo neto se cancela dentro de la vigencia del acuerdo.

El espíritu de la norma no solo se enfoca en la cancelación total inmediata, sino también en incentivar a quienes ya tienen compromisos asumidos. Por eso se establece que los contribuyentes con arreglos de pago vigentes podrán recibir una exoneración del veinticinco por ciento sobre su saldo, siempre que decidan cancelar todas las cuotas pendientes de una sola vez. También se contempla una rebaja del treinta por ciento en las deudas relacionadas con la tasa de ocupación en el cementerio municipal acumuladas hasta el período fiscal 2024, lo que facilita regularizar compromisos que con frecuencia permanecen relegados.

Otro aspecto llamativo es la posibilidad de obtener una exoneración del diez por ciento sobre los meses pendientes de pago del período fiscal 2025, tanto en el Impuesto de Actividad Económica como en el de Publicidad Exterior y Propaganda. Este beneficio, sin embargo, tiene una condición clara: solo podrán acceder quienes se encuentren al día hasta el mes en curso y decidan pagar de forma anticipada el resto del año. Se premia así a los contribuyentes cumplidos que, con un esfuerzo adicional, deseen asegurarse paz y salvo para todo el 2025.

La moratoria también incluye un componente de amnistía. En materia de anuncios publicitarios, las personas naturales o jurídicas que cuenten con letreros sin la debida autorización podrán regularizar su situación de manera voluntaria y sin necesidad de pagar multas ni recargos. Esta amnistía, que se mantendrá abierta hasta el 31 de diciembre de 2025, busca ordenar el espacio público y garantizar condiciones más equitativas en materia de publicidad exterior.

No menos importante resulta la opción de formalizar arreglos de pago bajo condiciones flexibles. El acuerdo permite pactar abonos iniciales y cuotas según el monto de la deuda, otorgando además una condonación del cuarenta por ciento sobre recargos y multas. De esta manera, se abre la posibilidad de que quienes no pueden cancelar de contado encuentren una vía realista para cumplir.

Eso sí, hay un requisito indispensable que ningún contribuyente debe pasar por alto: quienes estén sujetos al Impuesto de Actividad Económica deberán presentar su Declaración Jurada de Ingresos Brutos de los períodos fiscales correspondientes. Este paso es obligatorio para acceder a cualquier beneficio y asegura que la regularización se realice sobre la base de información actualizada y verificada.

El Acuerdo Municipal No. 56 tendrá vigencia hasta el 31 de octubre de 2025, salvo en lo relativo a la amnistía de anuncios publicitarios, que se extenderá hasta fin de año. El mensaje es claro: se abre una ventana de tiempo limitada, pero con ventajas significativas para quienes decidan aprovecharla.

Más que una simple condonación, esta moratoria representa una invitación a reconstruir la relación entre contribuyentes y municipio. Para muchos vecinos, puede ser la ocasión de ponerse al día en condiciones favorables; para el distrito, es la posibilidad de sanear su cartera y fortalecer su presupuesto. En definitiva, se trata de un pacto temporal en el que ambas partes ganan y que, bien aprovechado, puede allanar el camino hacia una gestión municipal más ordenada y sostenible.




Aumentan monto máximo para la presentación de reclamos ante la Superintendencia de Bancos

Superintendencia de Bancos

La Superintendencia de Banco de Panamá, luego de realizar un análisis de los artículos 199 y 208 de la Ley Bancaria y que contemplan respectivamente lo relativo a los montos establecidos para la determinación de un cliente como consumidor bancario y sobre el monto máximo para conocer y de decidir de los reclamos presentados ante la Institución, consideró que era necesario y conveniente la actualización de dichos artículos.

Con base en lo antes indicado, mediante Acuerdo No. 5-2025 de 17 de julio de 2025 y publicado en la Gaceta Oficial 30336 de 4 de agosto la Superintendencia de Bancos actualiza los artículos 199 y 208 del Decreto Ley 9 de 1998, de la siguiente manera:

En lo que respecta al artículo 199, se incrementan los montos máximos para calificar como consumidor bancario a aquel cliente bancario, sea persona natural o jurídica, que adquiera un servicio o producto bancario, activo o pasivo, que reúna las siguientes condiciones:

  • Préstamos de consumo personal o familiar: hasta USD68,000.00 por transacción. Antes de la reforma es de USD50,000.00.
  • Préstamos para compra, construcción o mejoras de la vivienda principal: hasta USD169,000.00 por transacción. Previo a la actualización se habla de un monto de USD125,000.00.

  • Depósitos a la vista cuyo titular sea el consumidor bancario será de hasta USD27,000.00 por cuenta y antes era de USD20,000.00

  • Depósitos de ahorro o a plazo fijo hasta un monto de B/.68,000.00 por cuenta, actualmente es hasta un monto de USD50,000.00 por cuenta.

  • Personas jurídicas, los financiamientos recibidos para fines comerciales, por las micro y pequeñas empresas, aumentan de USD200,000.00 a USD270,000.

  • Financiamientos para la compra, construcción o mejoras de la vivienda principal del consumidor bancario o de su familia pasa de hasta USD125,000.00 a USD169,000.00

Por otro lado, la reforma en el artículo 208 del Decreto Ley No. 9 que establece la Jurisdicción y Competencia de la Superintendencia, se centra en aumentar el límite monetario para que la Superintendencia pueda conocer y resolver los reclamos presentados por consumidores contra los bancos, que pasa de la suma hasta USD20,000.00 al monto de hasta USD30,000.00, es decir, se incrementa en USD10,000.00 a partir de la entrada en vigencia del Acuerdo en referencia.

La Superintendencia de Bancos, ha sostenido que la actualización forma parte del compromiso permanente que tienen con la promoción de un sistema financiero confiable, transparente y justo, lo cual garantiza que los derechos de los consumidores sigan protegidos y que las instituciones bancarias continúen operando bajo reglas claras y equitativas.




Procedimiento para verificación de autenticidad de certificados médicos

certificados medico

El Ministerio de Salud, emitió el Decreto Ejecutivo No. 17 de 11 de agosto de 2025, mediante el cual establece el procedimiento para la solicitud de verificación de autenticidad de los certificados médicos de incapacidad, con el objeto de garantizar una adecuada gestión, seguimiento, control y trazabilidad, en pro de la seguridad jurídica y sanitaria de la población.

Antes de presentarles algunos comentarios en torno al Decreto No.17, queremos señalar que la expedición de los certificados médicos de incapacidad, se encontraba regulada por el Decreto Ejecutivo No.210 de 26 de julio de 2021, modificado por el Decreto Ejecutivo No. 19 de 2016 y la Resolución No. 31 de 11 de mayo de 1999, la que reglamentaba el procedimiento para la expedición de los certificados médicos.

De manera tal, que no estamos frente a un tema nuevo; sin embargo, a través de los años ha sido cuestionado y polémico, quizás por la reiteración en la presentación de certificados para justificar una ausencia, que lleva preguntarse si en efecto los certificados efectivamente correspondencia a una enfermedad de quien lo presenta o si pueden ser obtenidos sin realmente estar enfermos.   

El Decreto Ejecutivo No.17 deroga los Decretos y la Resolución antes mencionados y compila en un solo documento todo lo relacionado con las formalidades y condiciones para la expedición del certificado médico, así como su validez y el procedimiento de verificación, lo que hace más fácil tratar el tema especialmente cuando se trata del procedimiento para la verificación de autenticidad, lo que antes no estaba bien definido y regulado.

En consecuencia, el Decreto Ejecutivo No.17 reafirma que los médicos y odontólogos idóneos están facultados para expedir certificados de incapacidad impreso o electrónico, con numeración continua y sucesiva. Así como también deberán contener el número de registro otorgado por el Consejo Técnico de Salud, el nombre completo del profesional emisor, así como la dirección y el número de teléfono del establecimiento o institución pública o privada en la cual se expide el certificado.

Se establece, que el certificado médico de incapacidad debe estar consignado en la historia clínica, ya sea impresa o electrónica, donde se debe registrar la atención brindada, el diagnóstico o condición que justifique la incapacidad certificada, también se debe indicar la fecha y hora en que se inicia la incapacidad de forma claramente legible.

La Dirección General de Salud, al Consejo Técnico de Salud y Direcciones Regionales de Salud del Minsa serán las responsables de las actuaciones y trámites administrativos referentes a la Solicitud de Verificación de Autenticidad de los Certificados Médicos de Incapacidad.

Por otro lado, los médicos y odontólogos incluyendo el personal de las instituciones y/o establecimientos públicos o privados de salud deberán colaborar con la autoridad sanitaria para los fines pertinentes y la negativa a suministrar información o documentación se considerará como una falta grave.

En lo que respecta al procedimiento y trámites para la solicitud de verificación del certificado médico, se ha establecido que todo empleador, incluyendo a la Administración Pública, funcionario de instrucción del Ministerio Público, Juez, Magistrado del Órgano Judicial u Operador de Justicia Administrativa, con motivo de sospecha de su autenticidad, por causa de supuesta emisión fraudulenta, por razones ilegítimas o sin el debido examen del paciente por parte del médico, deberá presentar una solicitud por escrito, en la que se indicarán las generales de las partes, nombre de la institución pública o privada y el certificado médico.

Una de las novedades del Decreto es que dispone una tramitación especial para los casos de que la solicitud de verificación de certificado de incapacidad tenga su origen en oficios de despachos judiciales que han sido presentados antes jueces para justificar la inasistencia a una audiencia, la Autoridad Regional de Salud debe rendir los resultados de verificación al despacho judicial en un término no mayor de 30 días hábiles.

Otro aspecto relevante a mencionar, es que se establecen nueve conductas que son consideradas como infracciones o faltas administrativas en la emisión de los certificados médicos, siendo estas:

  • La expedición de un certificado que no se ajuste a la realidad de la salud del paciente.
  • El cobro o pago directo por la expedición de certificados de incapacidad, sin que medie una evaluación adecuada del paciente, por parte del médico.
  • La expedición de un certificado por una persona que no sea un médico u odontólogo idóneo.
  • La expedición de un certificado que no se haya realizado mediante documento preimpreso en formulario continuo, con numeración continua y sucesiva.
  • La expedición de un certificado que no contenga el número de registro del médico.
  • La expedición de un certificado que no contenga el nombre completo, dirección y teléfono de la clínica, hospital o institución pública o privada en la cual se expide el certificado.
  • La expedición de un certificado que no indique la fecha y hora en que inicia y termina la incapacidad.
  • La omisión por parte del médico u odontólogo de archivar copia del certificado expedido en el expediente del paciente en el establecimiento o institución pública o privada donde fue emitido.
  • Cualquier otro incumplimiento al presente Decreto Ejecutivo y demás normas vigentes, relacionadas en la materia de certificados de incapacidad.

Se considera que los certificados médicos de incapacidad que no cumplan con los requisitos se considerarán nulos y su emisor se le aplicaran las sanciones correspondientes, de acuerdo con la falta cometida.

En este sentido, el director (a) Regional de Salud, una vez determinada la infracción, tiene la responsabilidad de presentar el caso al Consejo Técnico de Salud, quien después de conocerlo, emitirá las recomendaciones de sanción a que se hagan acreedores los médicos u odontólogos infractores, de acuerdo con la escala establecida en legislación sanitaria vigente y manteniendo un archivo actualizado de los expedientes de los infractores.

No podemos concluir sin señalar que, el Decreto Ejecutivo No.17 empezará a regir de los sesenta (60) días siguientes a su promulgación, es decir, el próximo 11 de octubre de 2025.




Aumento de penas de prisión por delitos sexuales

delitos sexuales

Por: Lidia Domínguez y Giovana Miranda

En Panamá, recientemente se aprobó la Ley 474 (Proyecto de Ley 49), que aprueba reformas significativas a la Ley de Delitos Sexuales, con el fin de endurecer las penas en este tipo de delitos y fortalecer la protección a las víctimas, especialmente menores de edad. La Ley 474, modifica y adiciona artículos al Código Penal y Procesal Penal, introduciendo nuevas medidas y sanciones, en el caso de delitos sexuales, que tiene que ver con el aumento de penas, condiciones para acuerdos de pena y la figura de anticipo de pruebas.

El Proyecto de Ley fue presentado, en la sesión ordinaria del día 25 de julio de 2024, por los honorables Diputados: OIga Paulette Thomas, Marcos Castillero, Jorge González y otros, en cumplimiento con lo establecido en el artículo 109 del Reglamento Orgánico del Régimen Interno de la Asamblea Nacional. Thomas su principal vocera en el debate y promoción de estas reformas; considera la necesidad de sanciones más enérgicas para proteger a las víctimas, sobre todo los menores de edad ante el auge de casos de abuso.

CONTENIDO Y OBJETIVOS DEL PROYECTO

Esta iniciativa legislativa consta de siete (7) artículos y pretende endurecer las penas por delitos de violencia sexual contra menores de edad, mujeres y personas con discapacidad y en contra de las personas que tengan grado de parentesco o que por alguna circunstancia mantengan algún grado de autoridad sobre las víctimas. Igualmente, se pretende impedir que puedan establecerse acuerdos de penas en beneficio de los autores de estos delitos. Surge como una respuesta a la creciente preocupación por el aumento de los casos de abuso sexual en el país, especialmente contra menores. Los proponentes buscaron una legislación más robusta que disuadiera a los agresores y garantizara una justicia mas efectiva para las víctimas. El mensaje enviado a la sociedad panameña y al mundo, con este proyecto, es que no se va a tolerar ninguna forma de abuso o explotación contra mujeres y niños, personas de la tercera edad ni personas discapacitadas y quienes incurran en estas conductas serán duramente reprimidos.

PROCESO LEGISLATIVO

El Proyecto de Ley 49 paso por varias etapas de discusión en la Asamblea Nacional, lo que incluyó debates en comisiones como la de Gobierno y Justicia y Asuntos Constitucionales, donde se analizaron propuestas y se escucharon opiniones de expertos, organizaciones de la sociedad civil, juristas y entidades gubernamentales. Fue agendado, para llevar a cabo el primer debate, en reunión ordinaria de la Comisión de Gobierno, Justicia y Asuntos Constitucionales, el día 14 de enero de 2025. En esta reunión se determinó la creación de una subcomisión, presidida por el H. D. José Pérez Barboni y los diputados Manuel Cheng Peñalba y Didiano Pinilla y se dispuso otorgar un plazo de 45 días, para analizar las propuestas recibidas. La mañana del 27 de enero, en el Salón B-l, del Palacio Legislativo, se reunió la subcomisión designada para analizar el proyecto de Ley N° 49, donde estuvieron presente por parte de la sub comisión los Honorables Diputados: José Pérez Barboni, Ana María Poveda. Presente, también estaban por parte de las instituciones invitadas: la Lic. Janeth Rovetto y Tania Saavedra del Ministerio Público: la Lic. Onice Murillo y Edilda Rodríguez de la Defensoría del Pueblo y el Lic. Ricky Martez del Ministerio de la Mujer.

LAS MODIFICACIONES SE CENTRAN SOBRE LOS ARTÍCULOS

CÓDIGO PENAL

  1. En el artículo 174 del Código Penal, se establece que quien, mediante violencia o intimidación, tenga acceso carnal con persona de uno u otro sexo utilizando sus órganos genitales, será sancionado con prisión de 7 a 12 años. Esta conducta delictiva, antes de la reforma era sancionado con 5 a 10 años de prisión.

Se impondrá la misma pena a quien, sin el consentimiento de la persona afectada, le practique actos sexuales orales o le introduzca, con fines sexuales, cualquier objeto o parte de su cuerpo no genital en el ano o la vagina.

La pena de 8 a 12 años pasa a 25 años de prisión cuando la violación ocasione a la víctima menoscabo de la capacidad psicológica; cuando el hecho ocasione a la víctima un daño físico que produzca incapacidad superior a treinta días; si la víctima resultara embarazada; si el hecho fuera perpetrado por parientes hasta el tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad; cuando el autor sea ministro de culto, educador o estuviera a cargo, por cualquier título, de su guarda, crianza o cuidado temporal; si el hecho se cometiera con abuso de autoridad o de confianza; cuando el hecho se cometa con el concurso de dos o más personas o ante observadores; cuando el acceso sexual se haga empleando medios denigrantes o vejatorios.

En casi que el infractor cometa la violación a sabiendas de su situación de enfermedad o portador de enfermedad de transmisión sexual incurable o del virus de inmunodeficiencia adquirida (VIH), la pena se aumenta de 15 a 25 años. Antes, de la reforma la pena era de 10 a 15 años de cárcel.

  • En lo que respecta a las conductas, señaladas en el artículo 174, el artículo 175 del Código Penal, dispone que, aun cuando no medie violencia o intimidación, serán sancionadas con prisión de 12 a 18 años de cárcel si el hecho se ejecuta:
  • Con persona que tenga menos de catorce años,
  • Con persona privada de razón o de sentido, o que padezca enfermedad o tenga incapacidad física o intelectual que le impida consentir o que, por cualquier otra causa, no pueda resistir el acto,
  • Abusando de su autoridad o de su posición con persona que se encuentre detenida o confiada al autor para que la custodie o conduzca de un lugar a otro
  • En una persona que, por su edad, no pueda consentir o resistir el acto. La pena antes era de 10 a 15 años de prisión.
  • Para el artículo 176, se aumenta la pena para quienes, valiéndose de una condición de ventaja, logren acceso sexual con jóvenes entre 14 y 18 años de edad, aunque medie consentimiento, serán sancionados con prisión de 8 a 12 años. Antes era de dos a cuatro años.

  • En el artículo 177, quien, sin la finalidad de lograr acceso sexual, ejecute actos libidinosos no consentidos en perjuicio de otra persona, será sancionado con prisión de dos a cuatro años, o su equivalente en días-multa o arresto de fines de semana. La pena fue aumentada, ya que antes era de uno a tres años. En caso, en que medie violencia o intimidación; si el hecho fuera cometido por un pariente cercano, ministro de culto, educador, tutor o persona que estuviera a cargo de la víctima, por cualquier título, de su guarda, crianza o cuidado temporal; y cuando, aun mediando consentimiento, la víctima no hubiera cumplido catorce años o sea incapaz de resistir el acto, la sanción se aumentó de 6 a 8 años de cárcel,antes era de 4 a 6 años de prisión.

CÓDIGO PROCESAL PENAL

  1. El artículo 220, contempla lo relativo al Acuerdo de Pena y a partir de la entrada en vigencia de la reforma, se ha dispuesto que, realizado el acuerdo, el fiscal deberá presentarlo ante el juez de garantías, quien únicamente podrá negarlo por desconocimiento de los derechos o garantías fundamentales del imputado o de la víctima o cuando existan indicios de corrupción o banalidad. Cuando se trate de delitos contra la libertad sexual de menores de edad o personas con discapacidad, se deberá validar la opinión de la víctima en relación con el acuerdo de pena.
  2. Se adiciona el artículo 279-A al Código Procesal Penal para introducir el anticipo jurisdiccional de prueba referente a los delitos contra la libertad e integridad sexual. Se ha dispuesto que en los delitos contra la libertad e integridad sexual las partes podrán solicitar al juez de garantías la producción anticipada de prueba, para recibir el testimonio de la víctima de estos delitos, lo que se hará a través de la utilización de medios tecnológicos con el auxilio de profesionales especializados.

OPINIONES SOBRE LA RECIÉN SANCIONADA LEY

A FAVOR DE LA REFORMAS: Se encuentran quienes representan a víctimas y abogados penalistas que trabajan con víctimas de abusos: Sostienen que las reformas son un paso necesario para ofrecer una mayor protección, disuadir a los agresores y garantizar que las victimas tengan acceso a la justicia de manera más efectiva. Toda vez, que las penas ya existentes son muy laxas y no reflejan la gravedad de estos delitos. Aplauden la restricción de los acuerdos de pena, pues eran demasiado leves para los agresores y ven el anticipo jurisdiccional como una herramienta valiosa para evitar la revictimización de los niños, niñas y adolescentes el momento de rendir testimonios.

PENALISTA O DEFENSORES DE DERECHOS HUMANOS: Se sienten preocupados por el endurecimiento indiscriminado de las penas que puedan llevar a un sistema mas punitivo sin evaluar las causas raíz de los delitos sexuales. Indican que el aumento de pena por sí sólo no es siempre la solución mas efectiva para prevenir delitos. Las penas podrían resultar desproporcionadas en comparación con otros delitos, generando desafíos en la coherencia del sistema penal. Por otra parte, este aumento puede generar una mayor presión sobre un sistema penitenciario que ya enfrenta desafíos de hacinamiento y condiciones. Por último, afecta las garantías procesales de los acusados, asegurando que se respete el debido proceso.

CIFRAS INQUIETANTES

Se ha podido establecer en estudios realizados por la Comisión Nacional para la Prevención de los Delitos de Explotación Sexual (Conapredes), que entre 2019 y 2022 se registraron 26,227 víctimas por delitos contra la libertad e integridad sexual. El 61 % de las víctimas eran menores de 17 años.  Para el 2024 y especialmente el 2025, las estadísticas de delitos sexuales en Panamá, se han incrementado y el Ministerio Público ha reportado aumento en las denuncias contra la libertad e integridad sexual. Donde un 90% de las víctimas de delitos sexuales en Panamá, son mujeres y menores de edad. Con rango en edades que van desde 0-9; 10 y 17 años de edad, donde los delitos más frecuentes son violación, acceso sexual con personas mayores de 14 y menores de 18 años y actos libidinosos. Para el año 2024, las estadísticas mostraban una cifra en caso de violación que sobrepasan las 2 mil denuncias, siendo los casos de violación Agravada, acoso sexual con personas mayores de 14 y menores de 18 años. En lo que va del año 2025, se han registrado acerca de 1,323 denuncias de por delitos sexuales en Panamá; 242 casos más en comparación con el mismo periodo del año anterior (incremento de 6.6%). Se estima que se reciben más de 20 denuncias al día, un aproximado de 1 denuncia cada 98 minutos. Las provincias con mayores incidencias de delitos sexuales son las provincias de: Panamá, Panamá Oeste, Chiriquí, Bocas del Toro y la Comarca Ngäbe Buglè.




«3 por 35»: El impuesto sobre salud pública que plantea la OMS y su potencial impacto en Panamá

El impuesto sobre salud

La Organización Mundial de la Salud (OMS) ha lanzado formalmente la iniciativa global “3 by 35”, una estrategia fiscal ambiciosa que busca revitalizar el uso de impuestos a productos indicados como nocivos para la salud con tres objetivos clave: salvar vidas, reducir costos sanitarios y aumentar la recaudación pública. El nombre de la campaña responde a una meta concreta: triplicar la cobertura de los impuestos a productos perjudiciales como el tabaco, el alcohol y las bebidas azucaradas para el año 2035.

Según cifras del propio organismo, los impuestos actuales sobre estos productos, en promedio, apenas representan el 5.7 % del precio de las bebidas azucaradas, el 13.5 % en el caso del alcohol y el 37.3 % en el caso del tabaco. La OMS plantea como meta que al menos el 75 % del precio final de estos bienes esté constituido por carga impositiva, cifra que en muchos países dista mucho de alcanzarse.

La iniciativa parte de un análisis crudo pero certero: las enfermedades no transmisibles –principalmente cardiovasculares, respiratorias, oncológicas y metabólicas como la diabetes tipo 2– están íntimamente ligadas al consumo habitual de estos productos. Más de 8 millones de muertes anuales pueden atribuirse al tabaco, alrededor de 3 millones al consumo nocivo de alcohol y aproximadamente 500,000 a las bebidas azucaradas, según estimaciones consolidadas por la OMS y el Banco Mundial.

Desde la perspectiva fiscal, los beneficios también son evidentes. Si se implementaran adecuadamente, los llamados health taxes podrían generar cerca de US$1 trillón en ingresos adicionales globales para 2035, lo que reforzaría la capacidad de los Estados para financiar sistemas de salud más sostenibles, al tiempo que se reducen los costos asociados a la atención de enfermedades prevenibles.

La OMS destaca que esta no es solo una propuesta técnica, sino también política: exige voluntad de los gobiernos para enfrentar intereses comerciales y asumir una posición firme a favor del bienestar colectivo. En particular, se busca avanzar en tres frentes: incrementar las tasas impositivas, ampliar la cobertura de productos gravados y mejorar el diseño técnico de estos impuestos para maximizar su efectividad. Por ello, el llamado no se limita a recomendaciones abstractas, sino que incluye apoyo técnico y financiero para los países que decidan adoptarlas, en alianza con organismos como Bloomberg Philanthropies, la Alianza Mundial para las Enfermedades No Transmisibles (NCD Alliance) y el Banco Mundial.

El caso de Panamá merece especial atención. Nuestro país es el mayor consumidor de alcohol per cápita en América Latina y el Caribe, de acuerdo con datos recientes de la Organización Panamericana de la Salud. Esta realidad coloca a Panamá en una posición de alta vulnerabilidad frente a los riesgos sanitarios asociados al consumo excesivo de bebidas alcohólicas. Además, según la Encuesta Nacional de Salud de 2019, más del 30 % de los adultos panameños presenta sobrepeso u obesidad, lo cual se vincula directamente con el consumo habitual de productos ultraprocesados y bebidas azucaradas.

En términos normativos, Panamá ya ha implementado históricamente medidas fiscales sobre productos como el alcohol y tabaco, pero no ha adoptado un esquema integral de “impuestos saludables” como el que sugiere la OMS. Si el país decidiera alinear su política tributaria con la iniciativa “3 by 35”, podría tener la posibilidad de generar ingresos adicionales que podrían ser destinados al sistema público de salud, y también de introducir un mecanismo fiscal preventivo de alto impacto social.

No obstante, también es cierto que cualquier reforma en este sentido debe revisarse cuidadosamente el contexto económico local, sobre todo considerando los efectos redistributivos del impuesto y la necesidad de campañas de sensibilización ciudadana que respalden su legitimidad. El debate que abre la OMS no es puramente técnico, sino ético y político: ¿hasta qué punto los sistemas fiscales deben proteger activamente la salud de la población, aun si eso pudiese implicar afectar intereses empresariales o hábitos profundamente arraigados en la cultura?

Desde Rivera, Bolívar y Castañedas reiteramos nuestro compromiso con el análisis riguroso de estos temas en intersección entre derecho tributario, salud pública y gobernanza económica. En un mundo donde los sistemas fiscales están llamados a desempeñar un papel más activo en la transformación social, iniciativas como “3 by 35” deben ser observadas de cerca, no solo como recomendaciones internacionales, sino como oportunidades para redefinir el alcance y el propósito de la política fiscal en Panamá.




Actualización obligatoria del RUC: la DGI impone fecha límite y advierte multas

RUC

La Dirección General de Ingresos (DGI) de Panamá emitió una resolución que refuerza una obligación que ha tomado un carácter de habitualidad desde hace algunos años y que además es un paso sostenido e importante hacia fortalecimiento del control tributario en el país. Específicamente, nos referimos a la Resolución No. 201-4884 de 4 de junio de 2025, publicada en Gaceta Oficial Digital el 17 de junio, mediante la cual se establece la obligación para todas las personas naturales, jurídicas, fundaciones privadas, profesionales independientes, en fin; a todo el universo de contribuyentes a actualizar sus datos de Registro Único de Contribuyentes (RUC) en la plataforma eTax2.0.

El plazo para cumplir con esta actualización expira el 31 de agosto de 2025. Pasada esta fecha, quienes no hayan realizado la debida actualización podrán enfrentar consecuencias automáticas, incluyendo la imposición de multas que van desde los B/.100.00 hasta B/.500.00, la suspensión del RUC e incluso la imposibilidad de realizar trámites esenciales ante bancos, con proveedores, entidades públicas y otras instancias relevantes para la vida económica de cualquier contribuyente, ya que no podrán estar paz y salvo con la Dirección General de Ingresos hasta que no regularicen su situación. Estas posibles consecuencias resaltan la importancia de actuar con anticipación y no subestimar el requerimiento que hace la Resolución No. 201-4884 de 4 de junio de 2025.

El proceso de actualización se realiza a través del portal e-Tax 2.0, y requiere que el contribuyente revise y confirme, o en su caso corrija, información clave como la dirección física, los datos de contacto, la actividad económica registrada y, en el caso de personas jurídicas, la representación legal, entre otros. Es fundamental que la información suministrada sea precisa y esté respaldada por los documentos requeridos, toda vez que cualquier inconsistencia podría derivar en demoras o rechazos por parte de la Administración Tributaria.

Para los contribuyentes, esta obligación representa un deber formal y también una oportunidad para ordenar su situación fiscal y evitar complicaciones futuras. Desde una perspectiva más amplia, esta actualización del RUC es un reflejo del creciente énfasis del país en la trazabilidad de la información tributaria, y una muestra del compromiso del Estado panameño con estándares internacionales de transparencia fiscal.

En Rivera, Bolívar y Castañedas, estamos comprometidos con apoyar a nuestros clientes en el cumplimiento de sus responsabilidades fiscales. Nuestro equipo de expertos está disponible para asistirle en el proceso de actualización del RUC y resolver cualquier inquietud legal. Contáctenos para asegurarse de estar al día con esta obligación y evitar sanciones.




Derogan Incentivos a la Promoción Turística de Buques

crucero panama

Mediante Decreto Ejecutivo No. 26 de 30 de junio de 2025, se deroga en todas sus partes el Decreto Ejecutivo No. 35 de 2019, que establece incentivos de promoción turística a los buques de transporte de pasajeros (cruceros) cuyo puerto base sea en el territorio nacional y sus modificaciones.

Bajo estos parámetros, la Autoridad de Turismo de Panamá (ATP) y el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) deberán realizar los ajustes presupuestarios necesarios para cubrir exclusivamente los reembolsos de los incentivos previamente aprobados y formalmente reconocidos a las empresas que, a la fecha de promulgación de este Decreto Ejecutivo, hubiesen recibidos una resolución formal de aprobación del incentivo emitida por la ATP, se establece que:

1. Solo se reconocerán los incentivos cuyo desembolso ya hayan sido aprobados y formalizados mediante Resolución Administrativa de la ATP antes de la fecha de promulgación del presente Decreto Ejecutivo.

2. No se admitirán nuevas solicitudes de incentivo fundamentadas en las normas derogadas a que hace alusión el artículo 1 del presente Decreto Ejecutivo.

3. Las empresas beneficiarias de los incentivos reconocidos deberán suscribir un documento en el cual declaren su conformidad con el pago recibido y manifiesten que dicho pago satisface la totalidad de los derechos derivados del Decreto Ejecutivo 35 de 12 de junio de 2019 y sus modificaciones.

Cabe mencionar, que el incentivo de promoción turística consistía en el reembolso del pago del peaje correspondiente a un tránsito por la vía canalera, conforme a la tarifa oficial de la Autoridad del Canal de Panamá. para cada operación que realice la línea de cruceros con puerto base en Panamá.

De una lectura del considerado, se desprende que la medida se tomó luego que análisis realizados sobre la viabilidad financiera y el retorno de la inversión concluyendo que el incentivo no refleja el aumento considerable del movimiento de pasajeros, tomando como punto de retorno su salida del país.

Por otro lado se indica, que en el presupuesto de la Autoridad de Turismo de Panamá (ATP) para la vigencia fiscal del año 2025 y por ajustes presupuestarios no asignó las partidas presupuestarias para cubrir el pago de los incentivos, a razón que no obtiene los fines de beneficios para el país, como dicta del Decreto Ejecutivo 35.

Dentro de este contexto, el Consejo Nacional de Turismo también consideró que este incentivo no ha generado el impacto económico esperado.