Procedimiento para verificación de autenticidad de certificados médicos

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El Ministerio de Salud, emitió el Decreto Ejecutivo No. 17 de 11 de agosto de 2025, mediante el cual establece el procedimiento para la solicitud de verificación de autenticidad de los certificados médicos de incapacidad, con el objeto de garantizar una adecuada gestión, seguimiento, control y trazabilidad, en pro de la seguridad jurídica y sanitaria de la población.

Antes de presentarles algunos comentarios en torno al Decreto No.17, queremos señalar que la expedición de los certificados médicos de incapacidad, se encontraba regulada por el Decreto Ejecutivo No.210 de 26 de julio de 2021, modificado por el Decreto Ejecutivo No. 19 de 2016 y la Resolución No. 31 de 11 de mayo de 1999, la que reglamentaba el procedimiento para la expedición de los certificados médicos.

De manera tal, que no estamos frente a un tema nuevo; sin embargo, a través de los años ha sido cuestionado y polémico, quizás por la reiteración en la presentación de certificados para justificar una ausencia, que lleva preguntarse si en efecto los certificados efectivamente correspondencia a una enfermedad de quien lo presenta o si pueden ser obtenidos sin realmente estar enfermos.   

El Decreto Ejecutivo No.17 deroga los Decretos y la Resolución antes mencionados y compila en un solo documento todo lo relacionado con las formalidades y condiciones para la expedición del certificado médico, así como su validez y el procedimiento de verificación, lo que hace más fácil tratar el tema especialmente cuando se trata del procedimiento para la verificación de autenticidad, lo que antes no estaba bien definido y regulado.

En consecuencia, el Decreto Ejecutivo No.17 reafirma que los médicos y odontólogos idóneos están facultados para expedir certificados de incapacidad impreso o electrónico, con numeración continua y sucesiva. Así como también deberán contener el número de registro otorgado por el Consejo Técnico de Salud, el nombre completo del profesional emisor, así como la dirección y el número de teléfono del establecimiento o institución pública o privada en la cual se expide el certificado.

Se establece, que el certificado médico de incapacidad debe estar consignado en la historia clínica, ya sea impresa o electrónica, donde se debe registrar la atención brindada, el diagnóstico o condición que justifique la incapacidad certificada, también se debe indicar la fecha y hora en que se inicia la incapacidad de forma claramente legible.

La Dirección General de Salud, al Consejo Técnico de Salud y Direcciones Regionales de Salud del Minsa serán las responsables de las actuaciones y trámites administrativos referentes a la Solicitud de Verificación de Autenticidad de los Certificados Médicos de Incapacidad.

Por otro lado, los médicos y odontólogos incluyendo el personal de las instituciones y/o establecimientos públicos o privados de salud deberán colaborar con la autoridad sanitaria para los fines pertinentes y la negativa a suministrar información o documentación se considerará como una falta grave.

En lo que respecta al procedimiento y trámites para la solicitud de verificación del certificado médico, se ha establecido que todo empleador, incluyendo a la Administración Pública, funcionario de instrucción del Ministerio Público, Juez, Magistrado del Órgano Judicial u Operador de Justicia Administrativa, con motivo de sospecha de su autenticidad, por causa de supuesta emisión fraudulenta, por razones ilegítimas o sin el debido examen del paciente por parte del médico, deberá presentar una solicitud por escrito, en la que se indicarán las generales de las partes, nombre de la institución pública o privada y el certificado médico.

Una de las novedades del Decreto es que dispone una tramitación especial para los casos de que la solicitud de verificación de certificado de incapacidad tenga su origen en oficios de despachos judiciales que han sido presentados antes jueces para justificar la inasistencia a una audiencia, la Autoridad Regional de Salud debe rendir los resultados de verificación al despacho judicial en un término no mayor de 30 días hábiles.

Otro aspecto relevante a mencionar, es que se establecen nueve conductas que son consideradas como infracciones o faltas administrativas en la emisión de los certificados médicos, siendo estas:

  • La expedición de un certificado que no se ajuste a la realidad de la salud del paciente.
  • El cobro o pago directo por la expedición de certificados de incapacidad, sin que medie una evaluación adecuada del paciente, por parte del médico.
  • La expedición de un certificado por una persona que no sea un médico u odontólogo idóneo.
  • La expedición de un certificado que no se haya realizado mediante documento preimpreso en formulario continuo, con numeración continua y sucesiva.
  • La expedición de un certificado que no contenga el número de registro del médico.
  • La expedición de un certificado que no contenga el nombre completo, dirección y teléfono de la clínica, hospital o institución pública o privada en la cual se expide el certificado.
  • La expedición de un certificado que no indique la fecha y hora en que inicia y termina la incapacidad.
  • La omisión por parte del médico u odontólogo de archivar copia del certificado expedido en el expediente del paciente en el establecimiento o institución pública o privada donde fue emitido.
  • Cualquier otro incumplimiento al presente Decreto Ejecutivo y demás normas vigentes, relacionadas en la materia de certificados de incapacidad.

Se considera que los certificados médicos de incapacidad que no cumplan con los requisitos se considerarán nulos y su emisor se le aplicaran las sanciones correspondientes, de acuerdo con la falta cometida.

En este sentido, el director (a) Regional de Salud, una vez determinada la infracción, tiene la responsabilidad de presentar el caso al Consejo Técnico de Salud, quien después de conocerlo, emitirá las recomendaciones de sanción a que se hagan acreedores los médicos u odontólogos infractores, de acuerdo con la escala establecida en legislación sanitaria vigente y manteniendo un archivo actualizado de los expedientes de los infractores.

No podemos concluir sin señalar que, el Decreto Ejecutivo No.17 empezará a regir de los sesenta (60) días siguientes a su promulgación, es decir, el próximo 11 de octubre de 2025.




Aumento de penas de prisión por delitos sexuales

delitos sexuales

Por: Lidia Domínguez y Giovana Miranda

En Panamá, recientemente se aprobó la Ley 474 (Proyecto de Ley 49), que aprueba reformas significativas a la Ley de Delitos Sexuales, con el fin de endurecer las penas en este tipo de delitos y fortalecer la protección a las víctimas, especialmente menores de edad. La Ley 474, modifica y adiciona artículos al Código Penal y Procesal Penal, introduciendo nuevas medidas y sanciones, en el caso de delitos sexuales, que tiene que ver con el aumento de penas, condiciones para acuerdos de pena y la figura de anticipo de pruebas.

El Proyecto de Ley fue presentado, en la sesión ordinaria del día 25 de julio de 2024, por los honorables Diputados: OIga Paulette Thomas, Marcos Castillero, Jorge González y otros, en cumplimiento con lo establecido en el artículo 109 del Reglamento Orgánico del Régimen Interno de la Asamblea Nacional. Thomas su principal vocera en el debate y promoción de estas reformas; considera la necesidad de sanciones más enérgicas para proteger a las víctimas, sobre todo los menores de edad ante el auge de casos de abuso.

CONTENIDO Y OBJETIVOS DEL PROYECTO

Esta iniciativa legislativa consta de siete (7) artículos y pretende endurecer las penas por delitos de violencia sexual contra menores de edad, mujeres y personas con discapacidad y en contra de las personas que tengan grado de parentesco o que por alguna circunstancia mantengan algún grado de autoridad sobre las víctimas. Igualmente, se pretende impedir que puedan establecerse acuerdos de penas en beneficio de los autores de estos delitos. Surge como una respuesta a la creciente preocupación por el aumento de los casos de abuso sexual en el país, especialmente contra menores. Los proponentes buscaron una legislación más robusta que disuadiera a los agresores y garantizara una justicia mas efectiva para las víctimas. El mensaje enviado a la sociedad panameña y al mundo, con este proyecto, es que no se va a tolerar ninguna forma de abuso o explotación contra mujeres y niños, personas de la tercera edad ni personas discapacitadas y quienes incurran en estas conductas serán duramente reprimidos.

PROCESO LEGISLATIVO

El Proyecto de Ley 49 paso por varias etapas de discusión en la Asamblea Nacional, lo que incluyó debates en comisiones como la de Gobierno y Justicia y Asuntos Constitucionales, donde se analizaron propuestas y se escucharon opiniones de expertos, organizaciones de la sociedad civil, juristas y entidades gubernamentales. Fue agendado, para llevar a cabo el primer debate, en reunión ordinaria de la Comisión de Gobierno, Justicia y Asuntos Constitucionales, el día 14 de enero de 2025. En esta reunión se determinó la creación de una subcomisión, presidida por el H. D. José Pérez Barboni y los diputados Manuel Cheng Peñalba y Didiano Pinilla y se dispuso otorgar un plazo de 45 días, para analizar las propuestas recibidas. La mañana del 27 de enero, en el Salón B-l, del Palacio Legislativo, se reunió la subcomisión designada para analizar el proyecto de Ley N° 49, donde estuvieron presente por parte de la sub comisión los Honorables Diputados: José Pérez Barboni, Ana María Poveda. Presente, también estaban por parte de las instituciones invitadas: la Lic. Janeth Rovetto y Tania Saavedra del Ministerio Público: la Lic. Onice Murillo y Edilda Rodríguez de la Defensoría del Pueblo y el Lic. Ricky Martez del Ministerio de la Mujer.

LAS MODIFICACIONES SE CENTRAN SOBRE LOS ARTÍCULOS

CÓDIGO PENAL

  1. En el artículo 174 del Código Penal, se establece que quien, mediante violencia o intimidación, tenga acceso carnal con persona de uno u otro sexo utilizando sus órganos genitales, será sancionado con prisión de 7 a 12 años. Esta conducta delictiva, antes de la reforma era sancionado con 5 a 10 años de prisión.

Se impondrá la misma pena a quien, sin el consentimiento de la persona afectada, le practique actos sexuales orales o le introduzca, con fines sexuales, cualquier objeto o parte de su cuerpo no genital en el ano o la vagina.

La pena de 8 a 12 años pasa a 25 años de prisión cuando la violación ocasione a la víctima menoscabo de la capacidad psicológica; cuando el hecho ocasione a la víctima un daño físico que produzca incapacidad superior a treinta días; si la víctima resultara embarazada; si el hecho fuera perpetrado por parientes hasta el tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad; cuando el autor sea ministro de culto, educador o estuviera a cargo, por cualquier título, de su guarda, crianza o cuidado temporal; si el hecho se cometiera con abuso de autoridad o de confianza; cuando el hecho se cometa con el concurso de dos o más personas o ante observadores; cuando el acceso sexual se haga empleando medios denigrantes o vejatorios.

En casi que el infractor cometa la violación a sabiendas de su situación de enfermedad o portador de enfermedad de transmisión sexual incurable o del virus de inmunodeficiencia adquirida (VIH), la pena se aumenta de 15 a 25 años. Antes, de la reforma la pena era de 10 a 15 años de cárcel.

  • En lo que respecta a las conductas, señaladas en el artículo 174, el artículo 175 del Código Penal, dispone que, aun cuando no medie violencia o intimidación, serán sancionadas con prisión de 12 a 18 años de cárcel si el hecho se ejecuta:
  • Con persona que tenga menos de catorce años,
  • Con persona privada de razón o de sentido, o que padezca enfermedad o tenga incapacidad física o intelectual que le impida consentir o que, por cualquier otra causa, no pueda resistir el acto,
  • Abusando de su autoridad o de su posición con persona que se encuentre detenida o confiada al autor para que la custodie o conduzca de un lugar a otro
  • En una persona que, por su edad, no pueda consentir o resistir el acto. La pena antes era de 10 a 15 años de prisión.
  • Para el artículo 176, se aumenta la pena para quienes, valiéndose de una condición de ventaja, logren acceso sexual con jóvenes entre 14 y 18 años de edad, aunque medie consentimiento, serán sancionados con prisión de 8 a 12 años. Antes era de dos a cuatro años.

  • En el artículo 177, quien, sin la finalidad de lograr acceso sexual, ejecute actos libidinosos no consentidos en perjuicio de otra persona, será sancionado con prisión de dos a cuatro años, o su equivalente en días-multa o arresto de fines de semana. La pena fue aumentada, ya que antes era de uno a tres años. En caso, en que medie violencia o intimidación; si el hecho fuera cometido por un pariente cercano, ministro de culto, educador, tutor o persona que estuviera a cargo de la víctima, por cualquier título, de su guarda, crianza o cuidado temporal; y cuando, aun mediando consentimiento, la víctima no hubiera cumplido catorce años o sea incapaz de resistir el acto, la sanción se aumentó de 6 a 8 años de cárcel,antes era de 4 a 6 años de prisión.

CÓDIGO PROCESAL PENAL

  1. El artículo 220, contempla lo relativo al Acuerdo de Pena y a partir de la entrada en vigencia de la reforma, se ha dispuesto que, realizado el acuerdo, el fiscal deberá presentarlo ante el juez de garantías, quien únicamente podrá negarlo por desconocimiento de los derechos o garantías fundamentales del imputado o de la víctima o cuando existan indicios de corrupción o banalidad. Cuando se trate de delitos contra la libertad sexual de menores de edad o personas con discapacidad, se deberá validar la opinión de la víctima en relación con el acuerdo de pena.
  2. Se adiciona el artículo 279-A al Código Procesal Penal para introducir el anticipo jurisdiccional de prueba referente a los delitos contra la libertad e integridad sexual. Se ha dispuesto que en los delitos contra la libertad e integridad sexual las partes podrán solicitar al juez de garantías la producción anticipada de prueba, para recibir el testimonio de la víctima de estos delitos, lo que se hará a través de la utilización de medios tecnológicos con el auxilio de profesionales especializados.

OPINIONES SOBRE LA RECIÉN SANCIONADA LEY

A FAVOR DE LA REFORMAS: Se encuentran quienes representan a víctimas y abogados penalistas que trabajan con víctimas de abusos: Sostienen que las reformas son un paso necesario para ofrecer una mayor protección, disuadir a los agresores y garantizar que las victimas tengan acceso a la justicia de manera más efectiva. Toda vez, que las penas ya existentes son muy laxas y no reflejan la gravedad de estos delitos. Aplauden la restricción de los acuerdos de pena, pues eran demasiado leves para los agresores y ven el anticipo jurisdiccional como una herramienta valiosa para evitar la revictimización de los niños, niñas y adolescentes el momento de rendir testimonios.

PENALISTA O DEFENSORES DE DERECHOS HUMANOS: Se sienten preocupados por el endurecimiento indiscriminado de las penas que puedan llevar a un sistema mas punitivo sin evaluar las causas raíz de los delitos sexuales. Indican que el aumento de pena por sí sólo no es siempre la solución mas efectiva para prevenir delitos. Las penas podrían resultar desproporcionadas en comparación con otros delitos, generando desafíos en la coherencia del sistema penal. Por otra parte, este aumento puede generar una mayor presión sobre un sistema penitenciario que ya enfrenta desafíos de hacinamiento y condiciones. Por último, afecta las garantías procesales de los acusados, asegurando que se respete el debido proceso.

CIFRAS INQUIETANTES

Se ha podido establecer en estudios realizados por la Comisión Nacional para la Prevención de los Delitos de Explotación Sexual (Conapredes), que entre 2019 y 2022 se registraron 26,227 víctimas por delitos contra la libertad e integridad sexual. El 61 % de las víctimas eran menores de 17 años.  Para el 2024 y especialmente el 2025, las estadísticas de delitos sexuales en Panamá, se han incrementado y el Ministerio Público ha reportado aumento en las denuncias contra la libertad e integridad sexual. Donde un 90% de las víctimas de delitos sexuales en Panamá, son mujeres y menores de edad. Con rango en edades que van desde 0-9; 10 y 17 años de edad, donde los delitos más frecuentes son violación, acceso sexual con personas mayores de 14 y menores de 18 años y actos libidinosos. Para el año 2024, las estadísticas mostraban una cifra en caso de violación que sobrepasan las 2 mil denuncias, siendo los casos de violación Agravada, acoso sexual con personas mayores de 14 y menores de 18 años. En lo que va del año 2025, se han registrado acerca de 1,323 denuncias de por delitos sexuales en Panamá; 242 casos más en comparación con el mismo periodo del año anterior (incremento de 6.6%). Se estima que se reciben más de 20 denuncias al día, un aproximado de 1 denuncia cada 98 minutos. Las provincias con mayores incidencias de delitos sexuales son las provincias de: Panamá, Panamá Oeste, Chiriquí, Bocas del Toro y la Comarca Ngäbe Buglè.




«3 por 35»: El impuesto sobre salud pública que plantea la OMS y su potencial impacto en Panamá

El impuesto sobre salud

La Organización Mundial de la Salud (OMS) ha lanzado formalmente la iniciativa global “3 by 35”, una estrategia fiscal ambiciosa que busca revitalizar el uso de impuestos a productos indicados como nocivos para la salud con tres objetivos clave: salvar vidas, reducir costos sanitarios y aumentar la recaudación pública. El nombre de la campaña responde a una meta concreta: triplicar la cobertura de los impuestos a productos perjudiciales como el tabaco, el alcohol y las bebidas azucaradas para el año 2035.

Según cifras del propio organismo, los impuestos actuales sobre estos productos, en promedio, apenas representan el 5.7 % del precio de las bebidas azucaradas, el 13.5 % en el caso del alcohol y el 37.3 % en el caso del tabaco. La OMS plantea como meta que al menos el 75 % del precio final de estos bienes esté constituido por carga impositiva, cifra que en muchos países dista mucho de alcanzarse.

La iniciativa parte de un análisis crudo pero certero: las enfermedades no transmisibles –principalmente cardiovasculares, respiratorias, oncológicas y metabólicas como la diabetes tipo 2– están íntimamente ligadas al consumo habitual de estos productos. Más de 8 millones de muertes anuales pueden atribuirse al tabaco, alrededor de 3 millones al consumo nocivo de alcohol y aproximadamente 500,000 a las bebidas azucaradas, según estimaciones consolidadas por la OMS y el Banco Mundial.

Desde la perspectiva fiscal, los beneficios también son evidentes. Si se implementaran adecuadamente, los llamados health taxes podrían generar cerca de US$1 trillón en ingresos adicionales globales para 2035, lo que reforzaría la capacidad de los Estados para financiar sistemas de salud más sostenibles, al tiempo que se reducen los costos asociados a la atención de enfermedades prevenibles.

La OMS destaca que esta no es solo una propuesta técnica, sino también política: exige voluntad de los gobiernos para enfrentar intereses comerciales y asumir una posición firme a favor del bienestar colectivo. En particular, se busca avanzar en tres frentes: incrementar las tasas impositivas, ampliar la cobertura de productos gravados y mejorar el diseño técnico de estos impuestos para maximizar su efectividad. Por ello, el llamado no se limita a recomendaciones abstractas, sino que incluye apoyo técnico y financiero para los países que decidan adoptarlas, en alianza con organismos como Bloomberg Philanthropies, la Alianza Mundial para las Enfermedades No Transmisibles (NCD Alliance) y el Banco Mundial.

El caso de Panamá merece especial atención. Nuestro país es el mayor consumidor de alcohol per cápita en América Latina y el Caribe, de acuerdo con datos recientes de la Organización Panamericana de la Salud. Esta realidad coloca a Panamá en una posición de alta vulnerabilidad frente a los riesgos sanitarios asociados al consumo excesivo de bebidas alcohólicas. Además, según la Encuesta Nacional de Salud de 2019, más del 30 % de los adultos panameños presenta sobrepeso u obesidad, lo cual se vincula directamente con el consumo habitual de productos ultraprocesados y bebidas azucaradas.

En términos normativos, Panamá ya ha implementado históricamente medidas fiscales sobre productos como el alcohol y tabaco, pero no ha adoptado un esquema integral de “impuestos saludables” como el que sugiere la OMS. Si el país decidiera alinear su política tributaria con la iniciativa “3 by 35”, podría tener la posibilidad de generar ingresos adicionales que podrían ser destinados al sistema público de salud, y también de introducir un mecanismo fiscal preventivo de alto impacto social.

No obstante, también es cierto que cualquier reforma en este sentido debe revisarse cuidadosamente el contexto económico local, sobre todo considerando los efectos redistributivos del impuesto y la necesidad de campañas de sensibilización ciudadana que respalden su legitimidad. El debate que abre la OMS no es puramente técnico, sino ético y político: ¿hasta qué punto los sistemas fiscales deben proteger activamente la salud de la población, aun si eso pudiese implicar afectar intereses empresariales o hábitos profundamente arraigados en la cultura?

Desde Rivera, Bolívar y Castañedas reiteramos nuestro compromiso con el análisis riguroso de estos temas en intersección entre derecho tributario, salud pública y gobernanza económica. En un mundo donde los sistemas fiscales están llamados a desempeñar un papel más activo en la transformación social, iniciativas como “3 by 35” deben ser observadas de cerca, no solo como recomendaciones internacionales, sino como oportunidades para redefinir el alcance y el propósito de la política fiscal en Panamá.




Actualización obligatoria del RUC: la DGI impone fecha límite y advierte multas

RUC

La Dirección General de Ingresos (DGI) de Panamá emitió una resolución que refuerza una obligación que ha tomado un carácter de habitualidad desde hace algunos años y que además es un paso sostenido e importante hacia fortalecimiento del control tributario en el país. Específicamente, nos referimos a la Resolución No. 201-4884 de 4 de junio de 2025, publicada en Gaceta Oficial Digital el 17 de junio, mediante la cual se establece la obligación para todas las personas naturales, jurídicas, fundaciones privadas, profesionales independientes, en fin; a todo el universo de contribuyentes a actualizar sus datos de Registro Único de Contribuyentes (RUC) en la plataforma eTax2.0.

El plazo para cumplir con esta actualización expira el 31 de agosto de 2025. Pasada esta fecha, quienes no hayan realizado la debida actualización podrán enfrentar consecuencias automáticas, incluyendo la imposición de multas que van desde los B/.100.00 hasta B/.500.00, la suspensión del RUC e incluso la imposibilidad de realizar trámites esenciales ante bancos, con proveedores, entidades públicas y otras instancias relevantes para la vida económica de cualquier contribuyente, ya que no podrán estar paz y salvo con la Dirección General de Ingresos hasta que no regularicen su situación. Estas posibles consecuencias resaltan la importancia de actuar con anticipación y no subestimar el requerimiento que hace la Resolución No. 201-4884 de 4 de junio de 2025.

El proceso de actualización se realiza a través del portal e-Tax 2.0, y requiere que el contribuyente revise y confirme, o en su caso corrija, información clave como la dirección física, los datos de contacto, la actividad económica registrada y, en el caso de personas jurídicas, la representación legal, entre otros. Es fundamental que la información suministrada sea precisa y esté respaldada por los documentos requeridos, toda vez que cualquier inconsistencia podría derivar en demoras o rechazos por parte de la Administración Tributaria.

Para los contribuyentes, esta obligación representa un deber formal y también una oportunidad para ordenar su situación fiscal y evitar complicaciones futuras. Desde una perspectiva más amplia, esta actualización del RUC es un reflejo del creciente énfasis del país en la trazabilidad de la información tributaria, y una muestra del compromiso del Estado panameño con estándares internacionales de transparencia fiscal.

En Rivera, Bolívar y Castañedas, estamos comprometidos con apoyar a nuestros clientes en el cumplimiento de sus responsabilidades fiscales. Nuestro equipo de expertos está disponible para asistirle en el proceso de actualización del RUC y resolver cualquier inquietud legal. Contáctenos para asegurarse de estar al día con esta obligación y evitar sanciones.




Derogan Incentivos a la Promoción Turística de Buques

crucero panama

Mediante Decreto Ejecutivo No. 26 de 30 de junio de 2025, se deroga en todas sus partes el Decreto Ejecutivo No. 35 de 2019, que establece incentivos de promoción turística a los buques de transporte de pasajeros (cruceros) cuyo puerto base sea en el territorio nacional y sus modificaciones.

Bajo estos parámetros, la Autoridad de Turismo de Panamá (ATP) y el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) deberán realizar los ajustes presupuestarios necesarios para cubrir exclusivamente los reembolsos de los incentivos previamente aprobados y formalmente reconocidos a las empresas que, a la fecha de promulgación de este Decreto Ejecutivo, hubiesen recibidos una resolución formal de aprobación del incentivo emitida por la ATP, se establece que:

1. Solo se reconocerán los incentivos cuyo desembolso ya hayan sido aprobados y formalizados mediante Resolución Administrativa de la ATP antes de la fecha de promulgación del presente Decreto Ejecutivo.

2. No se admitirán nuevas solicitudes de incentivo fundamentadas en las normas derogadas a que hace alusión el artículo 1 del presente Decreto Ejecutivo.

3. Las empresas beneficiarias de los incentivos reconocidos deberán suscribir un documento en el cual declaren su conformidad con el pago recibido y manifiesten que dicho pago satisface la totalidad de los derechos derivados del Decreto Ejecutivo 35 de 12 de junio de 2019 y sus modificaciones.

Cabe mencionar, que el incentivo de promoción turística consistía en el reembolso del pago del peaje correspondiente a un tránsito por la vía canalera, conforme a la tarifa oficial de la Autoridad del Canal de Panamá. para cada operación que realice la línea de cruceros con puerto base en Panamá.

De una lectura del considerado, se desprende que la medida se tomó luego que análisis realizados sobre la viabilidad financiera y el retorno de la inversión concluyendo que el incentivo no refleja el aumento considerable del movimiento de pasajeros, tomando como punto de retorno su salida del país.

Por otro lado se indica, que en el presupuesto de la Autoridad de Turismo de Panamá (ATP) para la vigencia fiscal del año 2025 y por ajustes presupuestarios no asignó las partidas presupuestarias para cubrir el pago de los incentivos, a razón que no obtiene los fines de beneficios para el país, como dicta del Decreto Ejecutivo 35.

Dentro de este contexto, el Consejo Nacional de Turismo también consideró que este incentivo no ha generado el impacto económico esperado.




Modifican artículos de la Ley de Protección al Consumidor y Defensa de la Competencia

Protección al Consumidor

Mediante la Ley 473 de 19 de junio de 2025 se modifica la Ley 45 de 2007 que dicta normas sobre protección al consumidor y defensa de la competencia, la cual entrará a regir el próximo 19 de junio de 2026, es decir, al año siguiente a su promulgación en la Gaceta Oficial 30,304-A.

La 473 modifica el artículo 56 que trata sobre Información de precios, la establecerse que en todo establecimiento o canal de venta de bienes y/o prestación de servicios deberá colocarse, en forma clara, precisa y en lugar visible al público, el precio total al contado de dichos bienes y/o servicios.

Añade que la información deberá incluir todos los cargos correspondientes a impuestos y/o las tasas nacionales legalmente establecidos.  

Significa que a partir del próximo año los agentes de comercios estarán obligados a exhibir el precio final de sus productos y servicios, es decir, el costo total que pagará el consumidor, incluyendo impuestos y tasas nacionales, en estanterías, etiquetas y menús.

Otra de los artículos modificados es el 64 Ventas especiales, en el sentido de establecer que se prohíbe el señalamiento de precios que adicionen al precio real de venta las cantidades de descuento que el proveedor dará u ofrece al consumidor, con el fin de inducirlo a adquirir el producto o servicio de que se trate. Antes de la reforma se hablaba de precio de venta.

A este respecto, es importante recordar que las sanciones por incumplimiento de la ley, van desde amonestaciones, hasta la suma de USD 25,000.00, dependiendo de la actividad comercial, el tamaño del negocio y la reincidencia. 

Las autoridades correspondientes, han sostenido que el objetivo principal de la Ley 473 de 2025 es fortalecer la transparencia en la información de precios, protegiendo así a los consumidores, al exigir que los comercios muestren claramente el precio final, incluyendo impuestos y otros cargos, para que puedan tomar decisiones informadas.

La Ley 473, ha introducido cambios trascendentales en la forma de operar de los agentes de comercio e incluso de los consumidores, que si bien entrar a regir dentro de un año, el agente de comercio deber ir preparándose para que en su local o negocio se le informe el precio final del bien o servicio de que se trate a los consumidores, medida que incluye a las tiendas, abarroterías, fondas así como cadenas de supermercado, restaurantes, almacenes entre otros.




Nombrarán maestros por vía especial para salvar clases de 2025 en Panamá

salon de clase

El Decreto Ejecutivo N° 17 de 24 de junio de 2025, publicado en la Gaceta Oficial 30307-A del martes 24 de junio del año en curso y emitido por el Ministerio de Educación, establece un procedimiento especial y transitorio para la selección y nombramiento de maestros y profesores, con el objetivo de restablecer de manera inmediata el proceso de enseñanza y aprendizaje en los centros educativos oficiales afectados por una prolongada paralización de labores docentes.

¿Por qué se dicta este Decreto?

La normativa surge como respuesta a la interrupción unilateral del servicio educativo por parte de un grupo de educadores en el país, quienes paralizaron sus actividades desde el inicio del primer trimestre del año escolar 2025. Esto dejó sin clases a miles de estudiantes, afectando su progreso académico y causándoles serios daños emocionales, en contravención al derecho fundamental que tienen niños, niñas y adolescentes a recibir educación, consagrado en la Constitución y en leyes como la Ley N° 285 de 2022.

¿Qué establece el Decreto?

El Decreto Ejecutivo N° 17 regula, con carácter transitorio durante el año escolar 2025, lo siguiente:

  • Un procedimiento ágil para seleccionar y nombrar a los maestros y profesores que se requieren en las escuelas oficiales impactadas por la ausencia prolongada de docentes en paro.
  • La prioridad es garantizar el derecho superior de la niñez y adolescencia, asegurando que los estudiantes reciban la educación que les corresponde, evitando más pérdida de tiempo y oportunidades académicas.

Principales puntos del procedimiento

  1. Las direcciones de los centros educativos afectados informarán a las Direcciones Regionales de Educación sobre las necesidades de personal docente.
  2. Las Direcciones Regionales revisarán, verificarán y aprobarán (o rechazarán) las solicitudes, e incluso podrán determinar directamente necesidades no reportadas por los centros.
  3. Se elaborarán informes que serán revisados por la Dirección Nacional de Educación correspondiente, la cual aprobará y creará las vacantes necesarias.
  4. Las vacantes serán cubiertas utilizando listas de elegibles formadas por docentes del Registro Permanente de Elegibles del Ministerio de Educación, priorizando aquellos que participaron en concursos previos.
  5. El ministro de Educación realizará la selección en estricto orden de prelación, publicando los resultados en el sitio web institucional y notificando a los seleccionados.
  6. Los docentes elegidos deberán presentar certificados de salud física, mental y antecedentes personales para formalizar su nombramiento.

Además, el Decreto reconoce diez (10) puntos adicionales como mérito por el tiempo laborado a los docentes nombrados bajo este procedimiento, valorando su aporte al restablecimiento del servicio educativo.

Vigencia

Este procedimiento especial estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2025, tiempo en el cual se busca garantizar que el año escolar pueda completarse de forma adecuada, pese a las circunstancias extraordinarias.

Referencias:

Gaceta Oficial Digital No. 30307-A de martes 24 de junio de 2025 https://www.gacetaoficial.gob.pa/pdfTemp/30307_A/GacetaNo_30307a_20250624.pdf




Suspenden vigencia de la Ley 468 sobre Préstamos de Interés Preferencial

prestamos

El pasado 24 de abril de 2025, fue sancionada la Ley 468 que subroga la Ley 3 de 1985 que establece un régimen de intereses preferenciales en ciertos préstamos hipotecarios, la cual empezó a regir el día su promulgación, es decir, el 24 de abril.

En edición pasada, cuando se comentó la Ley 468 se hizo referencia al hecho que la norma no había sido del agrado de los gremios relacionados con dicha actividad, por razón entre otras por la derogatoria del artículo 4 de la Ley 106, dado que con la derogatoria, se tendría que pagar el impuesto de transferencia de bienes inmuebles, el cual al amparo de la Ley 106 de 1974 dichas transacciones estaban exentas del pago del impuesto. Así como también que el subsidio por el hecho que el subsidio estatal aplicable a los prestamos hipotecario preferentes, se reconocerían por tramos preferenciales dependiendo del precio de venta y de la ubicación.

Tomando en consideración el sentir de la población, se sanciona la Ley No. 472 de 17 de junio de 2025 se suspende la vigencia de la Ley 468 de 2025 que subroga la Ley 3 de 1985 que establece un régimen de intereses preferenciales en ciertos préstamos hipotecarios, destacándose lo siguiente:

  • La Ley 468 de 24 de abril de 2025 estará suspendida hasta el 31 de diciembre de 2025 y entrará a regir el 1 de enero de 2026.

  • Se restablece la vigencia de la Ley 3 de 1985, así como sus modificaciones y decretos reglamentarios, hasta el 31 de diciembre de 2025.

  • Se restablece la vigencia del artículo 4 de la Ley 106 de 1974 que establece que a partir del 1 de julio de 2023, está exenta del impuesto a la transferencia de bienes inmuebles la primera operación de venta de viviendas nuevas, cuyos permisos de ocupación hayan sido expedidos desde el 1 de enero de 2017 hasta el 31 de diciembre de 2025 siempre y cuando la inscripción efectiva de la transferencia del bien inmueble se realice a más tardar el 31 de diciembre de 2025.

  • Modifica el artículo 5 transitorio de la Ley 94 de 2019, al establecerse que los préstamos hipotecarios preferenciales que se otorguen desde el momento de la promulgación de la Ley hasta el 31 de diciembre de 2025 se acogerán a los beneficios de la Ley 3 de 1985, salvo las excepciones establecidas en el artículo 5-A de la Ley 3 de 1985.

  • La Ley 472, es de orden público e interés social, de manera tal, que tendrá efectos retroactivos hasta el 24 de abril de 2025.

  • La Ley 472 empezó a regir el 17 de junio de 2025, cuando fue publicada en la Gaceta Oficial número 30302-A.



Comisión de Publicidad y Propaganda del MINSA establece el mecanismo de control posterior de materiales de propaganda

Publicidad y Propaganda

El Ministerio de Salud de Panamá aprobó, mediante la Resolución No. 810 de 23 de mayo de 2025, el Mecanismo de control posterior de todos los materiales publicitarios y de propaganda relacionados a materia de salud pública y que son fiscalizados por la Dirección General de Salud Pública a través de la Comisión de Publicidad y Propaganda.

Dicha Resolución en su artículo 1° aprueba el mecanismo de control posterior de todos los materiales publicitarios y de propaganda relacionados a productos, materiales, equipos o servicios cuyo uso, consumo o exposición, que se transmitan o publiquen por cualquier medio o red de comunicación tradicional, alternativo, internet, redes sociales, servicios de mensajería instantánea y cualquier otro medio digital, y cuya difusión pueda vulnerar los intereses de la salud pública.

Se añade en su artículo 2°, que la Dirección General de Salud Pública a través de la Comisión de Publicidad y Propaganda es la unidad administrativa competente para fiscalizar el control posterior de la difusión de todo anuncio, publicidad o propaganda.

Otro punto a resaltar, es lo indicado en su artículo 3°, señalando que la Comisión de Publicidad y Propaganda luego de ser emitido el material publicitario, deberá realizar el monitoreo y el seguimiento de la difusión de este contenido, lo que le permite analizar y verificar la conformidad de la campaña publicitaria con las leyes y normas vigentes en materia sanitaria.

A manera de aporte la Resolución desarrolla el significado de algunos términos mencionados en la misma y que pueden ser de interés público como:

  1. Medios de comunicación tradicionales: es el material publicitario que se distribuye en carteles, vallas, anuncios, televisión, radio, prensa, patrocinio, entre otros.
  2. Medios de comunicación digitales: son las redes o canales digitales, tales como las redes sociales, buscadores como Google o el correo electrónico, portales de noticias, web, podcasts, servicios de mensajería instantánea, streaming, foros y demás servicios similares.
  3. Control Posterior: evaluación y verificación en materia de salud de la publicidad y propaganda, luego de ser difundida por los medios de comunicación tradicionales y/o digitales.

Otro aspecto a mencionar, es que en su artículo 5° indica que debe ser entregado Declaración Jurada a la Dirección General de Salud Pública dentro de las siguientes 48 horas luego de difundido el material publicitario en cualquier medio de comunicación tradicional o alternativo, con el fin de fortalecer el monitoreo de los mensajes publicitarios y/o promocionales.

También que el artículo 7° hace mención a que el Ministerio de Salud, a través de la Dirección General de Salud, es la autoridad competente para aplicar las sanciones a las faltas y violaciones de la presente normativa. Señalando que dicha Dirección podrá mediante resolución debidamente motivada, retirar el material publicitario cuando surjan evidencias que lleven a la certeza de que la publicidad que se está difundiendo contiene elementos que constituyen un riesgo potencial a la salud física y/o mental de la población.

Cabe destacar que el artículo 10° menciona que las decisiones adoptadas mediante las resoluciones serán susceptibles de ser impugnadas por las personas afectadas por estas mediante recursos legales correspondientes, es decir, el Recurso de Reconsideración y el Recurso de Apelación.

¿Cuándo entrará en vigencia esta Resolución No. 810?

Esta Resolución empezó a regir a partir de su promulgación, desde el 30 de mayo de 2025 y publicada en Gaceta Oficial No. 30290.

Desde Rivera, Bolívar y Castañedas, nos mantenemos en constante revisión y discusión sobre estos temas de normas sanitarias, por lo que los animamos a mantenerse al tanto de futuras publicaciones y a contactarnos en caso de interés sobre asesoramiento personalizado a las siguientes direcciones [email protected] y/o [email protected], estamos para servirles.