Proyecto de Ley que modifica responsabilidades de Agentes Residentes en Panamá

Agentes Residentes

Mediante Ley 52 de 27 de octubre de 2016 se establece la obligación de los agentes residentes de presentar una declaración jurada anual a la Dirección General de Ingresos (DGI) con información sobre las personas jurídicas que representan. 

Esta normativa fue implementada para cumplir con acuerdos internacionales sobre el intercambio de información tributaria, lo que busca aumentar la transparencia y combatir la evasión fiscal.

Luego para finales del año 2021, se implementa la Ley 254 de 11 de noviembre de 2021, mediante la cual se modifican algunos aspectos de la ley 52 mencionada en párrafos anteriores y se aumenta la carga administrativa sobre los abogados que actúan como agentes residentes.

En el mes de septiembre del presente año, el Diputado Ernesto Cedeño presentó una propuesta legislativa en Panamá con el fin de modificar la responsabilidad de los agentes residentes con relación a la solicitud y custodia de los Registros Contables de las sociedades anónimas que representan.

La propuesta sugiere que los abogados no deberían ser responsables de llevar los registros contables ni de reportar dicha información, dejándolo en manos de otros entes especializados en contabilidad. Esto responde a la percepción de que estas obligaciones no son parte de la función legal del abogado.

Esta serie de exigencias, han llevado a muchos abogados a tener que renunciar a su rol como agentes residentes lo cual ha impactado negativamente su factor económico y practica profesional.

Para los abogados panameños se trata de una propuesta favorable ya que es considerada un alivio para la carga administrativa excesiva y de responsabilidades impuestas que no deberían ser acarreadas a su profesión.

El Colegio Nacional de Abogados ha mostrado su interés de colaborar con esta propuesta lo cual indica un compromiso conjunto por mejorar la práctica legal en el país.

Esta reforma no solo beneficiará al sector legal y contable, sino que también contribuirá a la creación de un entorno empresarial más ágil y transparente para nuestro país, en línea con los estándares internacionales en materia de cumplimiento y responsabilidad fiscal.




La DGI dicta nuevos requerimientos en donaciones, cesiones y compensaciones

DGI

La Dirección General de Ingresos (DGI) ha emitido nuevas disposiciones que afectan tanto a las donaciones de bienes inmuebles como a la cesión y compensación de créditos fiscales. Estas normativas buscan mejorar la transparencia y agilizar los procesos fiscales, garantizando que los contribuyentes cumplan con los requisitos necesarios para cada trámite.

En cuanto a las donaciones de bienes inmuebles, la Resolución N°201-3049, modificada por la Resolución N°201-5893, establece que, a partir del 17 de septiembre de 2024, no se podrá registrar la donación de un inmueble sin antes presentar un paz y salvo del impuesto de inmuebles. Esto implica que cualquier propiedad que se desee transferir entre parientes cercanos (padres e hijos, o entre cónyuges) debe estar libre de deudas fiscales antes de que el Registro Público de Panamá procese la inscripción. Los documentos requeridos incluyen una solicitud dirigida a la DGI, un certificado vigente del inmueble emitido por el Registro Público, certificados de nacimiento o matrimonio, y las cédulas tanto del donante como del donatario. Esta medida refuerza el control sobre las obligaciones tributarias vinculadas a las transferencias patrimoniales.

En cuanto a la cesión o compensación de créditos fiscales, la Resolución N°201-6051, que entró en vigor el 19 de septiembre de 2024, detalla los requisitos para la correcta presentación de estos trámites. Esta normativa aplica a varios impuestos, como el Impuesto sobre la Renta, el Impuesto de Inmueble, el Impuesto de Dividendos, el Complementario y el Seguro Educativo. Para poder ceder o compensar créditos fiscales, el contribuyente debe presentar un poder notariado (para personas jurídicas), un contrato de cesión también notariado, y copias de las cédulas o identificaciones legales de las partes involucradas. Además, si se trata de personas jurídicas, será necesario presentar certificaciones del Registro Público y un acta de junta de accionistas, si es aplicable.

La DGI auditará cada caso para asegurarse de que los montos de los créditos fiscales sean correctos y estén debidamente individualizados por tipo de impuesto, período fiscal y cuantía. Si existen deudas previas, estas deberán ser compensadas antes de aprobar la cesión de los créditos. Para los créditos fiscales relacionados con el ITBMS, se seguirá el procedimiento establecido en la Resolución N°201-1464 de marzo de 2024.

Estas nuevas normativas tienen como objetivo mejorar la relación entre los contribuyentes y la administración tributaria, asegurando que todos los trámites se realicen de manera eficiente y con la debida supervisión.




La Alcaldía de Colón se Activa

Colón

ESTABLECE UNA MORATORIA

Por: Casilda Quiroz

Se concede PERIODO DE MORATORIA Mediante acuerdo Municipal No. 101-40-12, publicado en Gaceta Oficial No. 30116-A, del 11 de septiembre del 2024.

Que de acuerdo a la Ley 106 del 8 de octubre de 1973, modificada por la Ley 52 de 1984, establece en su artículo Nº57, que entre las competencias del Tesorero Municipal se encuentra la recaudación de Tributos y presentar proyectos de acuerdos declarando moratorias para el cobro de los impuestos municipales, los cuales deben de ser aprobados por el Consejo Municipal.

Que de acuerdo a la Ley 106 del 8 de octubre de 1973, modificada por la Ley 52 de 1984, establece en su artículo N.º 95, que el Tesorero Municipal está obligado a informar de inmediato al alcalde y al Consejo Municipal, de los establecimientos comerciales o industriales que estén en mora por tres (3) meses o más en sus impuestos. En estos casos, el tesorero Municipal, adoptará las medidas para el cobro de los impuestos morosos, incluso al cierre de los establecimientos.

En este sentido el Consejo Municipal del Distrito de Colón busca ser facilitadores de la cosa pública y promover un alivio fiscal de manera temporal a todos los contribuyentes del Distrito de Colón, buscando así incentivarlos para que cumplan apropiadamente y de forma voluntaria sobre las obligaciones tributarias provenientes de actividades de negocios , publicidad y circulación vehicular, con sus respectivos intereses, multas y recargos, por lo que se concederá una MORATORIA para que los contribuyentes se acerquen a las oficinas del Tesorero Municipal y así cumplan con sus obligaciones fiscales municipales y se puedan acoger a un arreglo de pago con el fin de que puedan ponerse al día con las mismas.

Los beneficios otorgados por la Dirección de Tesorería Municipal del Distrito de Colón para que los contribuyentes puedan ponerse al día en sus obligaciones fiscales Municipales son las siguientes:

Exoneración: se concederá una exoneración del 100% del total de recargo, sanciones y multas a todos los contribuyentes, sin embargo, para gozar de este beneficio el contribuyente deberá cancelar en un solo pago la totalidad de lo adeudado hasta el periodo del mes octubre de 2024.

Arreglo de pago: se concederá hasta el 31 de octubre de 2024, para que los contribuyentes que se encuentren morosos en los impuestos de negocio, publicidad y vehículo.  Para aplicar a este beneficio el contribuyente debe pagar al menos una morosidad atrasada y realizar un abono a lo adeudado pactado con el Tesorero Municipal.

Las cantidades de letras otorgadas hasta cancelar el arreglo de pago estará a criterio del Tesorero Municipal, pero en ningún momento, podrá sobrepasar del 31 de marzo de 2025.

Proceso de Jurisdicción coactiva: En aquellos casos que los contribuyentes que a la fecha de este período de moratoria al que hace referencia el artículo 1 º tengan proceso en la jurisdicción coactiva, deberán cancelar la totalidad de sus letras pendientes para acogerse a dicha exoneración.

Se exceptúan de este acuerdo todos los demás impuestos municipales,

Deben tener en cuenta que solo aplica para los impuestos de negocios, publicidad y circulación vehicular.

TOMA MEDIDAS SOBRE LA LIMPIEZA, ASEO Y ORNATO DEL DISTRITO

Por: Ana Linares

El Decreto Alcaldicio No. 6 del 9 de julio de 2024, emitido por la Alcaldía del Distrito de Colón, busca enfrentar de manera decisiva una problemática que ha afectado a la comunidad en los últimos años: el manejo inadecuado de residuos y el consecuente deterioro del ornato urbano. Este instrumento legal tiene como principal objetivo implementar medidas estrictas para garantizar la limpieza, el aseo y la adecuada conservación de los espacios públicos y privados en el distrito, con la finalidad de mejorar la calidad de vida de sus habitantes y fomentar una mayor responsabilidad colectiva.

La normativa se sustenta en diversas disposiciones legales de alcance nacional, como el artículo 17 de la Constitución Política de Panamá, que obliga a las autoridades a proteger la vida, bienes y honra tanto de nacionales como de extranjeros dentro del territorio. En el ámbito local, el decreto se apoya en la Ley 106 de 1973 sobre Régimen Municipal y la Ley 16 de 2016, que otorgan a los alcaldes facultades específicas para regular y sancionar infracciones relacionadas con la limpieza, el ornato y el mantenimiento de propiedades y espacios públicos. Este marco normativo le da al alcalde de Colón la autoridad para emitir decretos en materia de aseo y ornato, con el fin de desarrollar y hacer cumplir los acuerdos municipales en su jurisdicción.

Obligaciones y responsabilidades de propietarios y administradores

El decreto establece que toda persona natural o jurídica, sea propietaria, administradora o inquilina de inmuebles residenciales, comerciales o de cualquier índole, está en la obligación de mantener la limpieza y el ornato de sus propiedades y de los espacios adyacentes, tales como aceras y áreas verdes. Los inmuebles deben permanecer limpios y pintados, y aquellos en estado ruinoso o solares baldíos tienen que ser desmalezados y mantenidos libres de herbazales. Además, los propietarios están obligados a colocar recipientes de basura conforme a las especificaciones de la Alcaldía.

El incumplimiento de estas obligaciones no solo acarrea sanciones, sino que faculta a las autoridades municipales para intervenir directamente. En caso de que un propietario no limpie o mantenga su propiedad dentro del plazo establecido, la Alcaldía podrá realizar las labores de limpieza y desmalezado, cargar los costos al infractor y ejercer acciones de cobro coactivo para recuperar los gastos incurridos. Esta medida refuerza la idea de que la negligencia en el mantenimiento del ornato público no solo es una falta administrativa, sino también una violación que afecta el bienestar colectivo.

Medidas preventivas para empresas y entidades

El decreto también establece responsabilidades específicas para las empresas, tanto públicas como privadas, que operan en el distrito. Las instituciones que realizan trabajos de poda o cualquier actividad que genere desechos deben recoger y disponer adecuadamente de los residuos vegetales y de construcción. Esto incluye a las empresas de distribución de energía eléctrica, telefonía e internet, cuyos postes y líneas de servicio deben mantenerse en buen estado, libres de herbazales y debidamente pintados.

Asimismo, los comercios que generan grandes cantidades de basura, como los establecimientos industriales o turísticos, deben proveerse de compactadores privados si el volumen de desechos supera la capacidad de recolección de la empresa contratada para este servicio. Esto pretende evitar la acumulación de basura en la vía pública y asegurar una gestión eficiente de residuos en todo el distrito.

Prohibiciones y sanciones

El decreto adopta un enfoque integral al imponer una serie de prohibiciones destinadas a proteger el espacio público y a mantener una imagen urbana acorde con los estándares de limpieza y aseo. Entre las principales conductas prohibidas se encuentran:

– Arrojar basura o desperdicios de cualquier clase en las calles, aceras, parques, ríos y playas.

– Llevar animales domésticos a hacer sus necesidades en espacios públicos como parques o jardines.

– Quemar basura o desperdicios en cualquier parte del distrito.

– Abandonar vehículos, colchones u otros objetos en las aceras, calles o lotes baldíos.

– No pintar las edificaciones dentro del plazo establecido o mantenerlas en estado de suciedad o deterioro.

– Utilizar parques y áreas públicas como estacionamientos, o realizar actividades de mecánica en dichos espacios.

Las multas por violar estas disposiciones varían en función de la gravedad de la falta, con sanciones que van desde los 50 balboas para infracciones menores, como arrojar basura en la calle, hasta los 10,000 balboas por infracciones más graves, como el abandono de desechos desde vehículos o el uso indebido de áreas públicas. Además, para aquellos que reincidan en las infracciones, se prevé la posibilidad de cierre de sus establecimientos o la retención de vehículos.

Entre las conductas que resultan más penalizadas se encuentra el daño a los bienes públicos, como árboles, flores, monumentos o mobiliario urbano, con multas que oscilan entre los 500 y los 2,000 balboas. Esta disposición subraya la importancia que el decreto otorga a la protección del patrimonio público, con el fin de preservar los espacios comunes en beneficio de todos los ciudadanos.

Facultades de las autoridades y cumplimiento

Para el cumplimiento efectivo de estas normativas, el decreto confiere amplias facultades a los funcionarios encargados de la supervisión del ornato y aseo. Los inspectores, jueces de paz y jueces ejecutores del municipio tienen la autoridad para imponer sanciones y ordenar las correcciones necesarias en las propiedades que no cumplan con las disposiciones del decreto. Estos funcionarios también podrán citar a los infractores y, en casos de flagrancia, cualquier miembro de la Policía Nacional o Municipal podrá llevar al infractor ante las autoridades correspondientes para su sanción inmediata.

El proceso sancionador incluye la posibilidad de que cualquier ciudadano denuncie violaciones al decreto, ya sea mediante informes presenciales o a través de medios tecnológicos como fotografías o videos. En caso de que no se logre identificar al infractor mediante estos medios, la Alcaldía está facultada para difundir públicamente las imágenes del hecho a través de redes sociales y medios de comunicación, con el fin de identificar y sancionar a los responsables.

Impacto del decreto y proyecciones futuras

Este decreto no solo busca resolver el problema inmediato de la limpieza y el ornato en el Distrito de Colón, sino también generar una mayor concienciación pública sobre la importancia de mantener un entorno saludable y agradable. Al imponer sanciones claras y otorgar a las autoridades locales herramientas para su aplicación, la Alcaldía de Colón aspira a fomentar una cultura de responsabilidad y colaboración ciudadana.

El enfoque integral de esta normativa, que abarca desde la gestión de residuos sólidos hasta el mantenimiento de edificios y espacios públicos, representa un esfuerzo coordinado para transformar el paisaje urbano del distrito. El éxito de este decreto dependerá no solo de la efectividad en su implementación, sino también de la respuesta de la comunidad y de las empresas que operan en el área.

PROHÍBE EL HOSPEDAJE CLANDESTINO

Por: Elvira Anderson

El hospedaje clandestino ha sido una preocupación creciente en varias regiones turísticas en nuestro país, afectando tanto al sector hotelero formal como a la seguridad y estabilidad de los residentes locales. En respuesta a esta problemática, el Alcalde del Distrito de Colón actual, Lorenzo Diógenes Galván ha emitido el Decreto Alcaldicio No. 004 del 18 de agosto de 2024, cuyo objetivo es regular y sancionar las prácticas de hospedaje no autorizadas en la región.

Contexto del Decreto

El auge del hospedaje clandestino ha impactado negativamente en la economía local de Colón. De acuerdo con el decreto, se estima que estas prácticas han afectado aproximadamente en un 40% a los empresarios hoteleros de la región. Además, la falta de regulación ha resultado en una pérdida significativa de ingresos por concepto de impuestos municipales.

Para hacer frente a esta situación, el decreto se sustenta en varias disposiciones de la Constitución Política de Panamá, la Ley 106 de 1973 sobre el Régimen Municipal, y otros decretos ejecutivos previos, los cuales le otorgan al Municipio de Colón la facultad de imponer regulaciones y sanciones para proteger tanto la economía local como la seguridad de los residentes.

Elementos Fundamentales del Decreto

  1. Prohibición de hospedaje clandestino

El decreto prohíbe explícitamente el uso de residencias, PHs y otras edificaciones dentro del distrito de Colón para fines de hospedaje público temporal sin los permisos correspondientes de la Autoridad de Turismo de Panamá y el Municipio de Colón.

  1. Sanciones económicas

Los propietarios que infrinjan esta norma se enfrentan a multas que oscilan entre los 1,000 y 5,000 balboas. En caso de reincidencia, la multa se duplicará.

  1. Facultades para los jueces de paz

El decreto otorga a los jueces de paz la capacidad de llevar a cabo allanamientos en propiedades sospechosas de operar como hospedaje clandestino, garantizando que se cumplan las regulaciones. Además, si durante el allanamiento se descubren evidencias de otros delitos, los jueces deberán notificar a las autoridades correspondientes.

  1. Denuncias y seguimiento

Cualquier persona puede interponer denuncias por estas infracciones a través de diversos medios, incluidos los tecnológicos. Estas denuncias serán procesadas por los jueces de paz y posteriormente remitidas a los Funcionarios de Cumplimiento del Municipio.

Impacto Esperado

La implementación de este decreto busca reducir significativamente la actividad de hospedaje clandestino en el Distrito de Colón. Al fortalecer la fiscalización y aumentar las sanciones, el gobierno local espera no solo proteger a los comerciantes formales, sino también garantizar la seguridad de los residentes y visitantes.

Con este esfuerzo, Colón aspira a mejorar el control sobre su oferta turística, asegurar el cumplimiento de las leyes y aumentar la recaudación de impuestos que beneficien a la comunidad.

La Alcaldía de Colón se ha activado en beneficio del distrito, implementando medidas que buscan fortalecer tanto el bienestar de sus habitantes como la imagen de la ciudad. A través de un enfoque integral, se ha promovido el alivio fiscal para que los contribuyentes regularicen sus obligaciones, incentivando el cumplimiento voluntario y aliviando la carga económica de muchos. Asimismo, se han impulsado acciones para mantener el orden y la limpieza en el distrito, creando un entorno más seguro y atractivo tanto para residentes como para visitantes. Estas iniciativas reafirman el compromiso de la Alcaldía con el desarrollo sostenible y la prosperidad de Colón.




Investigación sobre casos de los neonatos.  Un caso complejo que deja muchas preguntas

neonatos

La Fiscalía Superior de la Sección de Descarga de Circuito del Área Metropolitana apeló la Sentencia Absolutoria No06-s de 23 de 22 de junio de 2022, emitida por el Juzgado Tercero Liquidador de Causas Penales del Primer Circuito Judicial de Panamá, en el caso de un Médico Pediatra y una Farmaceuta, acusados del Homicidio culposo de 11 neonatos en la Sala de Neonatología del Complejo Hospitalario Arnulfo Arias Madrid. El Tribunal Superior de Liquidación de Causas Penales, conocerá el recurso de apelación presentado por la Fiscalía.

SUSTENTACIÓN DEL RECURSO

La Fiscalía argumenta que la decisión tomada por el Tribunal de Primera Instancia, consideró escasos los elementos probatorios en el caso de negligencia médica en la Sala de Neonatología del Complejo Hospitalario en junio de 2013, e ignoró un vasto conjunto de pruebas que ponían en evidencia la responsabilidad de los profesionales de la salud involucrados. Argumenta que se contó con el testimonio de personal de farmacias, declaraciones juradas de autoridades de profesionales de la salud, certificaciones de cargos, notas a la CSS, informes de la Dirección Nacional de Farmacia y Drogas y un dictamen pericial de la Junta Médico Forense, demostrando que demuestran la existencia de elementos suficientes para determinar la responsabilidad penal de los acusados. Se hizo énfasis en la declaración jurada de la Doctora Donderis, quien sostiene que los médicos deben investigar más allá de la información básica al recetar, incluyendo la verificación de excipientes, dosis y contraindicaciones, y que la prescripción fuera del formulario solo se justifica en casos excepcionales.

 La Vindicta Pública, refuta que el médico en cuestión tomó decisiones unilaterales sin aprobación científica, lo que derivó en el uso de HEPARINA SÓDICA CON ALCOHOL BENCÍLICO, un excipiente prohibido para neonatos, poniendo en riesgo la salud de los pacientes y que las pruebas presentadas demuestran que el médico actuó en contra de las prácticas médicas y de seguridad establecidas.

La Inspección Ocular llevada a cabo por la Dirección de Farmacias del Complejo Hospitalario Metropolitano de la CSS evidenció la dispensación y presencia de Heparina Sódica 5000U. I. Mil., 5ml; S.C.I.V., de la casa farmacéutica FADA PHARMA, S.A., (Laboratorio Internacional Argentino, del sector farmacéutico y dedicada entre otras cosas a la fabricación de ampollas de vidrio en uso medicina. En 2010, logra una fusión con la empresa farmacéutica Northia, bajo Corporación Farmacéutica Recalcine. Destacado en la producción de medicamentos genéricos, en el 2014, es adquirida por Abbott), cuya distribuida comercialmente por MCM, S.A. dedicada a la importación, distribución y venta al por mayor de medicamentos, la cual el inserto e información bibliográfica del producto advierten sobre la prohibición de su uso en prematuros

Consta también, la Diligencia de Inspección Ocular al Departamento de Farmacovigilancia de la Dirección de Farmacia y Drogas, que sostiene la misma advertencia de toxicidad del Alcohol Bencílico, conservante presente en la Heparina Sódica inyectable, asociado a efectos adversos graves e incluso la muerte en pacientes pediátricos, cuyos síntomas son el síndrome de jadeo, acidosis metabólica.  La presencia de este medicamento en la sala de Neonatología, a pesar de las advertencias de la información bibliográfica, evidencia una posible negligencia y riesgo para la salud de los pacientes más vulnerables, por lo que se requiere una investigación exhaustiva para determinar las causas de esta situación y tomar medidas correctivas para prevenir futuros riesgos. Se acusa al médico pediatra y la farmaceuta por homicidio culposo de neonatos prematuros en la Sala de Neonatología del Complejo Hospitalario Metropolitano de la CSS, indicando su omisión en el deber de cuidado al usar sustancias altamente tóxicas y prohibidas para neonatos prematuros, sin tomar las medidas de seguridad necesarias.

Se destaca que los profesionales de la salud tienen la obligación de garantizar la calidad y seguridad de los servicios que brindan, y en este caso, el médico jefe de sala, debía estar al tanto de los riesgos de las sustancias utilizadas en el tratamiento de los bebés. Se solicita que se revoque la sentencia absolutoria y se declare penalmente responsables al médico y la farmaceuta por el delito contra la vida y la integridad personal.

OPOSICIÓN AL RECURSO:

La representación del Médico Pediatra, sostiene que uso de Heparina Sódica estaba justificado para su uso prolongado y por la aprobación de la Comisión de Medicamentos, y que la «Culpa Compartida» era aplicable toda vez, que es un riesgo conocido por todos los involucrados. Critica el abandono de esta tesis y cuestiona la imparcialidad del perito, señalando que su análisis no contempló todas las pruebas disponibles. Busca invalidar el dictamen pericial no por su contenido, sino por la supuesta relación gremial entre el perito y el acusado. Señala lo ocurrido en la Sala de Neonatología, resultó en un evento desafortunado, que pone de manifiesto una serie de fallos en la comunicación y acceso a información esencial en el ámbito de la atención neonatal.  Muy a pesar de que existía un informe en 2005 que indicaba la presencia de este preservante, no se compartió ampliamente entre los departamentos que lo necesitaban, y las declaraciones de los regentes farmacéuticos sobre la falta de advertencias en los insertos del fármaco no son relevantes, ya que estos no llegaban a los médicos neonatólogos, lo cual, evidencia la importancia de la comunicación efectiva, acceso a información actualizada y la revisión de protocolos de seguridad en la administración de medicamentos, especialmente en pacientes vulnerables.

                                        CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL

El Tribunal reevalúa la sentencia absolutoria centrada en las muertes ocurridas en junio de 2013, descartando inicialmente causas infecciosas o biológicas, pero que fue detectada muestras de alcohol bencílico en la nutrición parenteral, relacionado con el uso de heparina. La investigación reveló que la heparina se inyecta pura en la nutrición parenteral, pone de manifiesto la falta de precaución y el riesgo potencial asociado a su uso en infantes prematuros y evidencia la importancia de la seguridad en la administración de medicamentos, lo que requiere investigación exhaustiva para determinar la responsabilidad en casos de muerte o complicaciones médicas.

A pesar de que el inserto del producto advertía sobre el riesgo de síndrome fatal, no se buscó una alternativa libre de este compuesto, ya que la heparina con alcohol bencílico no se debe utilizar en mujeres embarazadas ni en neonatos, sin embargo, en este caso se usó por la falta de alternativas disponibles en el hospital y la necesidad de cubrir las necesidades de Neonatología y la campaña de nutrición parenteral, luego de evaluar el riesgo-beneficio. La falta de heparina libre de alcohol bencílico que se registra en Panamá, según Farmacias y Drogas, explica la utilización de la heparina con alcohol bencílico, lo que evidencia la necesidad de revisar los protocolos y la disponibilidad de estos medicamentos esenciales. La culpabilidad de los profesionales en base a lo normado en el artículo 133 del Código Penal, que define la culpa como la falta de diligencia exigible, y se considera las muertes acaecidas em junio de 2013, a la falta de diligencia en la preparación de las nutriciones parenterales. El análisis del caso, incluyó la revisión de historiales clínicos, resultados de laboratorio, necropsias y análisis toxicológicos, confirmando la intoxicación aguda por alcohol bencílico como la causa del daño.

CONCLUSIONES:

La investigación sobre la intoxicación aguda en la Sala de Neonatología del Complejo Hospitalario Metropolitano en 2013, reveló que el alcohol bencílico presente en la heparina administrada a los neonatos fue la causa de la morbilidad y mortalidad. La heparina con alcohol bencílico, se administró a través de la Nutrición Parenteral Total (NTP) y en algunos procedimientos médicos.  El protocolo para preparar la NTP implicaba un alto riesgo de error, ya que la heparina sódica se inyectaba manualmente en las bolsas. A pesar de la disponibilidad de información sobre las contraindicaciones del alcohol bencílico en neonatos, se señala que el personal médico y farmacéutico no la tuvo en cuenta, lo que evidencia una falla en la comunicación y un deficiente control de calidad en la administración de medicamentos.  El incidente destaca la importancia de seguir los protocolos de administración de medicamentos, la necesidad de una mayor vigilancia en la atención médica sobre todos a los infantes.

El médico pediatra, defiende su actuación alegando que esta práctica era común en los servicios de neonatología de Panamá en ese momento, respaldada por las guías de 2006 y la práctica común en servicios públicos y privados. Aunque reconoce que el alcohol bencílico es dañino para los bebés prematuros, argumenta que ni él ni el personal médico estaban al tanto de la presencia de alcohol bencílico en la heparina utilizada por la Caja de Seguro Social, debido a la falta de información específica sobre la composición del medicamento. Destaca que la hoja estandarizada para la nutrición parenteral no fue sometida a consulta ni aprobada por el Comité Institucional de Medicamentos, y que la información sobre el alcohol bencílico solo fue incluida en la página web de la Caja de Seguro Social en julio de 2013, posterior al evento del 11 de junio de 2013.

En resumen, argumenta que sus acciones estaban en línea con las prácticas comunes y que la falta de información sobre la composición de la heparina contribuyó al error, exonerándolo de cualquier responsabilidad criminal. Si bien la Ley I de Medicamentos del 2001 obliga al médico a brindar información, la falta de datos sobre excipientes como el alcohol bencílico en la heparina utilizada, generó un problema que involucra a médicos, farmacéuticos y la Caja de Seguro Social. La responsabilidad de informar sobre estos excipientes recae en Farmacia, mientras que el médico se enfoca en la patología del paciente y la eficacia del tratamiento.  A pesar de que se ha utilizado durante años sin conocimiento de la presencia del alcohol bencílico, se cuestiona el fallecimiento de pacientes, en la Caja de Seguro Social, dado que otros hospitales también se usa la heparina con alcohol bencílico en su nutrición parenteral. 

La investigación sobre la muerte de neonatos en el Complejo Hospitalario apunta a síntomas consistentes con la toxicidad del alcohol bencílico; por otra parte, la Comisión de Medicamentos y la Dirección Nacional de Farmacia y Drogas confirmaron que no existen protocolos aprobados para el uso de heparina sódica con alcohol bencílico en nutrición parenteral, lock flushing o limpieza de catéteres.  Se apunta a fallas institucionales, como la falta de protocolos estandarizados para la preparación de soluciones heparinizadas, la extracción de sangre de la sonda arteroumbical para la gasometría y la supervisión del personal médico, contribuyeron al uso inadecuado de la heparina con alcohol bencílico.

 La investigación también reveló la falta de comunicación sobre las advertencias de la FDA respecto a la toxicidad del alcohol bencílico y sobre la advertencias en el uso de  uso de alcohol bencílico en Estados Unidos; asociado a 16  muertes neonatales QUE SE CREE QUE FUERON CAUSADAS POR EL ALCOHOL BENCÍLICOl conservante utilizado en algunas soluciones intravasculares, tal como informó la FDA en centros médicos  y cuyas aparición de enfermedades tóxicas en los lactantes se produjo entre varios días y pocas semanas de edad con un cuadro clínico característico que incluía acidosis metabólica que progresaba a respiratoria angustia y respiraciones jadeantes, algunos con disfunción del sistema nervioso central, convulsiones y hemorragia intracraneal; sobre ello la FDA, RECOMENDÓ que las soluciones de enjuague que contengan alcohol bencílico no deben usarse para recién nacidos y que los diluyentes con este conservante no se utilicen como medicamentos para estos infantes. (Fuente: https://www.cdc.gov/mmwr/preview/mmwrhtml/00001109.htm).

Se indica la inadecuada asignación de tareas, al delegar la preparación de soluciones de uso hospitalario a médicos internos, una labor que debería ser realizada por profesionales farmacéuticos, lo que requiere la necesidad de una revisión exhaustiva de las prácticas de uso de heparina en neonatos y la importancia de seguir las indicaciones del fabricante. Finalmente, considera el Tribunal que ambos profesionales omitieron su deber de diligencia al no verificar la administración de un medicamento no apto para neonatos, poniendo en riesgo la salud de estos, factor crucial en la muerte de los bebés.  Este caso destaca la importancia de la comunicación, la supervisión y la actualización de las prácticas médicas para prevenir tragedias similares.

Ambos profesionales de la salud, son condenados a 5 años de prisión por homicidio culposo, señalados por la omisión culposa, al no garantizar la salud y seguridad de los pacientes.

RECURSO DE CASACIÓN. FALLO DE LA SALA DE LO PENAL DE 17 DE JUNIO DE 2024

La Sala Segunda de lo Penal de la Corte Suprema de Justicia, admite los recursos presentados por los apoderados judiciales de Médico Pediatra, jefe de la Sala de Neonatología y una Farmaceuta, contra una sentencia definitiva de segunda instancia dictada en un proceso penal por homicidio culposo.

La Sala Penal, ha determinado que los argumentos presentados en el recurso de casación, tienen que ver con la valoración errónea de las pruebas y la violación de la ley sustantiva penal, los cuales no cumplen con los requisitos de admisibilidad. El recurrente no ha logrado demostrar objetivamente los errores de valoración o la regla de derecho infringida, basando sus argumentos en interpretaciones subjetivas y conclusiones sin fundamento legal. Por lo tanto, la Sala ha rechazado la mayoría de los argumentos del recurrente, considerando que no cumplen con los requisitos establecidos para la admisibilidad de un recurso de casación por error de derecho o error de hecho. El recurso de casación interpuesto fue rechazado por la Sala Superior de la Corte Suprema de Justicia debido a la falta de sustento legal y especificidad en sus argumentos. La mayoría de los argumentos del recurso se limitaron a enunciar la supuesta errónea valoración de las pruebas sin explicar cómo se cometió el error ni cuál es la regla de derecho infringida. El recurso no demostró cómo la supuesta valoración incorrecta de las pruebas influyó en la sentencia condenatoria, basándose en interpretaciones subjetivas y generalizaciones sobre las pruebas. La Sala consideró que el recurso no cumplió con los requisitos para impugnar una sentencia por vicios de injuridicidad, al carecer de la técnica adecuada y de argumentos precisos, objetivos y libres de apreciaciones subjetivas.

 El recurso de casación presentado por la representación judicial de la Farmacéutica, El recurso de casación interpuesto por la farmacéutica fue rechazado por la Sala Segunda de lo Penal de la Corte Suprema de Justicia debido a la falta de sustento legal en los argumentos presentados. Los cinco motivos de apelación, que se basaban en la omisión de la valoración de pruebas y en la valoración incorrecta de la pericia médica y pruebas testimoniales, no cumplieron con los requisitos legales para ser considerados válidos. Los motivos no especificaron cómo se valoraron las pruebas, el error en la valoración o cómo afectó la sentencia, además de presentar deficiencias en su estructura y relación entre los argumentos y las leyes citadas. En consecuencia, la Sala consideró que los motivos del recurso eran infundados e insubsanables, rechazando la admisión del recurso de casación.

Tomando en cuenta la misma valoración de las pruebas tanto puestas en conocimiento del Tribunal de Apelaciones y la Sala Penal, así como las opiniones de los mismos apoderados judiciales de las partes en el proceso penal, donde se deja claro que la investigación recayó sobre UNA POSIBILIDAD en caso del uso de la heparina con el componente de alcohol bencílico y el resultado de lo ocurrido con los bebés fallecidos en junio del 2013.De eventos como el porqué, no existió un Informe de la Administración de la Dirección Médica de la Caja del Seguro Social y como el Informe de la Comisión Interinstitucional no fue concluyente.  De la opinión del CDC (Centro para Control y Prevención de enfermedades que indica la improbabilidad de que la nutrición parenteral por si sola fuese la causa del fallecimiento de los neonatos, del porque si el medicamento fue retirado el día 14 de junio de 2013, se presentan dos (2) muertes posteriormente en julio, cuando ya no era administrada la nutrición parenteral. Si su uso se daba hacía 30 años atrás, no es hasta en junio de 2013, que ocurre dicho evento.  Interrogantes como, ¿de dónde provinieron los lotes de heparina? ¿Cómo se adquirieron? ¿Quién los compró y bajo qué orden? ¿Quién fue el vendedor? ¿Cómo llegó el producto al hospital? ¿Quién lo recibió en la farmacia y cómo se despachó a la Unidad de Neonatología?, que no fueron aclaradas en dicha investigación, dejan más que una concepción de justicia, un sinfín de dudas sobre los verdaderos responsables en este hecho que segó la vida de seres que apenas iniciaban una vida. A juicio del Médico Pediatra, los profesionales de la salud, son colocados ante una figura todo poderosa; SABERLO TODO; cuando los médicos no poseen la función de DISPENSACIÓN, esto le pertenece al Departamento de farmacia. Por último, se DESCARTA la tesis de una bacteria nosocomial y se asumió una tesis de envenenamiento, sin determinar se existían otras causas posibles. Todo esto deja ver, en quienes han conocido sobre este caso, incluyendo a las víctimas, solo pueden experimentar un mal sabor de boca; indudablemente con la pregunta de que se hizo mal y como los sonados casos del Dietilenglicol y la Bacteria KPC, da la impresión de que se trata de chivos expiatorios, toda vez, que es conocido que no son todos los responsables, los que son llevados ante la justicia.




Entra en vigencia fuero ampliado de paternidad

paternidad

El Consejo de Gabinete, dictó la Resolución de Gabinete N. 66-24 del 23 de julio de 2024, mediante la cual se levanta el Estado de Emergencia Nacional declarado por la Resolución de Gabinete No. 11 de 13 de marzo de 2020, producto de la pandemia.

La presente Resolución de Gabinete deroga en todas sus partes la Resolución de Gabinete N. 11 de 13 de marzo de 2020 y la Resolución de Gabinete N. 129 de 29 de diciembre de 2021.

Cabe recordar que está última Resolución de Gabinete No, 129 declaró concluido el término para la utilización del procedimiento especial de adquisiciones de bienes, servicios u obras que se aplicó durante la pandemia; sin embargo, mantuvo vigentes las medidas extraordinarias de carácter social, económico y sanitario, adoptadas por el Órgano Ejecutivo a consecuencia de la Pandemia de la Covid-19.

Hemos hecho referencia a la Resolución de Gabinete No. 66-24, debido a que la Ley 238 de 15 de septiembre de 2021 que amplía el alcance del fuero de maternidad hasta el padre y se concede vacaciones en caso de fallecimiento de la madre del menor, entró a regir a partir de la fecha, dado que la entrada en vigencia de la misma estaba sujeta, conforme lo establece el artículo 7 al levantamiento del estado de emergencia como consecuencia de los efectos generados por la pandemia del Covid-19.

Por considerarlo un tema de interés y por el hecho de que la Ley 238 fue dictada en el año 2021, les presentamos algunos comentarios en tormo a la misma:

  1. El artículo 1 de la Ley 238, dispone que el principal propósito de la norma es salvaguardar el interés superior del menor protegiéndolo cuando se encuentre en estado de vulnerabilidad o indefensión y garantizar en su primer año de vida las condiciones de estabilidad que permitan su desarrollo adecuado.
  2. Se amplía el fuero de maternidad hasta el padre, lo cual se aplicará a todo empleado, sea del sector público o privado, para que el padre pueda acogerse al beneficio deberá concurrir los siguientes hechos: a) Fallecimiento de la madre durante el parte o hasta dentro de los doce meses posteriores al parto. b) Cuando la mujer en estado de gravidez o dentro de los doce meses posteriores al parto no cuente con un trabajo formal. 
  3. Cuando la mujer esté embarazada y no cuente con un trabajo formal, el padre gozará del alcance del fuero de maternidad, es decir, que no podrá ser despedido del puesto de trabajo público o privado por los meses que dure la gestación y luego del parto, por el término de un año.
  4. El fuero de maternidad se suspenderá si se comprueba que la mujer en estado de gestión o después del parto, llega a encontrar un trabajo formal o en caso de fallecimiento del niño.
  5. Se le concede al trabajador el derecho a quince días de vacaciones, siempre que tenga el derecho adquirido, las cuales no podrán ser negadas por su empleador. Las mismas se concederán, luego de haber cumplido el tiempo de duelo que se establezca en el reglamento interno de la institución o de la empresa donde presta sus servicios.

A este respecto, consideramos oportuno señalar que la Ley 238, antes comentada, es desacertada, dado que entre otras cosas no se tomó en consideración los preceptos constitucionales que contemplan la figura del fuero de maternidad en nuestro país, así como en normas internacionales.

Debemos partir señalando, que la Constitución Nacional consagra la protección a la maternidad de la mujer trabajadora otorgándole el derecho de una licencia de maternidad remunerada y a un fuero de maternidad, principios que han sido desarrollados en el Código de Trabajo y que se desprenden precisamente del hecho cierto que se trata de una trabajadora y por haber salido en estado de gravidez, goza de una protección especial.  

Consideramos que el mayor problema, radica en que mediante la Ley 238, se le extiende al trabajador un fuero de maternidad, que fue concedido para ser otorgado a la mujer trabajadora, es decir, a aquella mujer trabajadora que labora ya sea en el gobierno o en la empresa privada, que recibe un salario por los servicios que presta, trastocándose el sentido de la norma al ser otorgado a la mujer que no tenga un trabajo formal.

La licencia de maternidad y el fuero de maternidad, se concedieron como un derecho irrenunciable a favor de la mujer trabajadora, precisamente para que tuviera un descanso remunerado después del parto y para garantizar la alimentación al niño durante el primer año, lo cual no alcanza a la mujer que no cuenta con un trabajo formal.

Por otro lado, no se aplica a la mujer que no cuenta con un trabajo; sin embargo, la Ley 238 le extiende al trabajador un fuero de maternidad inexistente, porque resulta que esa madre que no tiene trabajo, al momento de salir embarazada y después del parto no se encontraba laborando, como puede explicarse que a pesar de reunir los requisitos puede extender a su esposo o compañero un fuero que nunca tuvo.




Sitios de interés turístico en Panamá

turismo en panamá

En días pasados fue sancionada la Ley 437 de 14 de junio de 2024, mediante la cual se establecen los lineamientos para la identificación de sitios de interés turístico a través de la nomenclatura urbana y rural existentes y la señalización turística que permita el traslado desde y hacia los principales sitios turísticos de nuestro país, incluyendo contenido sobre sitios en cada región, señalizándolos debidamente en las principales estaciones y paradas de transporte público colectivo, con el fin de proporcionar la información al turista y a la población.

Se ha dispuesto que se aplicará la Ley 437 tanto en las estaciones del Metro de Panamá como en las principales paradas del Sistema de Transporte Público y en las terminales de transporte público colectivo en el resto del país.

Por otro lado, la nomenclatura urbana, rural y turística será ejecutada sobre la ya existente, verificando que se encuentren debidamente identificadas y de no estarlo, estas deberán ser renombradas correctamente para facilitar el proceso de movilización ciudadana y el acceso a los sitios de interés turístico.

Dentro de este contexto, para la identificación de los sitios de interés turístico, se deberá tomar en consideración el Manual de Señalización Turística aprobado por la Autoridad de Turismo de Panamá (ATP).

Corresponderá a la ATP especificar los atractivos y facilidades turísticas, así como establecer su clasificación, por lo que deberá coordinar con los municipios y las juntas comunales la señalización contempla en al Ley 437.

Señala la Ley 437 que el proceso de ordenamiento de la nomenclatura urbana y turística, será ejecutada gradualmente por el Estado, iniciando por los destinos turísticos prioritarios identificados en el Plan Maestro de Turismo Sostenible 2020-2025, a través de los municipios y las juntas comunales en coordinación con la ATP, teniendo en cuenta las políticas y estándares establecidos por el Consejo Técnico Nacional de Nomenclatura y Numeración Urbana y Rural.

Para los efectos de las estaciones del Metro de Panamá, corresponderá a la Secretaria del Metro llevar a cabo la señalización coordinadamente con la ATP.

De igual forma, Ley 437 modifica el artículo 1 de la Ley 52 de 30 de junio de 2017 que establece el marco regulatorio para la nomenclatura y numeración urbana y rural en Panamá, en el sentido dentro de dicho marco la señalización turística.

No obstante lo antes indicado, la comentada Ley 437 empezará a regir a los 6 meses de su promulgación, es decir, a partir del 14 de diciembre de 2024, al tiempo que deberá ser reglamentada por el Órgano Ejecutivo.  




Inspección de productos agroalimentarios de alto riesgo

Inspección de productos agroalimentarios de alto riesgo

Mediante Decreto Ejecutivo No. 57 de 17 de junio de 2024, se reglamenta el numeral 5 del artículo 4 de la Ley 430 de 25 de abril de 2024 que crea la Dirección Nacional de Control de Alimentos y Vigilancia Veterinaria.

La reglamentación del numeral 5 se centra precisamente en establecer que las importaciones de productos agroalimentarios de alto riesgo, reconocidos como sensitivos en las normas vigentes, únicamente podrán ser inspeccionadas en los recintos aduaneros ubicados dentro de los puertos, aeropuertos y puntos fronterizos.

Sin embargo cuando se trata de alimentos para el consumo humano de bajo riesgo para la salud pública, la autoridad sanitaria podrá inspeccionarlos en otros sitios que cumplan con los requisitos de infraestructura sanitaria.

Estamos frente a un tema que revierte suma importancia para el país, por ello, es que la reglamentación se pretende garantizar la inocuidad de los productos alimenticios destinados al consumo humano que se importan a Panamá y que se cumplan con las normas sanitarias y de aduanas establecidas.  




Programa nacional del café

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Con la emisión del Decreto Ejecutivo No.32 de 13 de junio de 2024, se crea el Programa Nacional del Café y se reglamenta la Ley 326 de 5 de septiembre de 2022 la que establece medidas para incentivar la producción, procesamiento y desarrollo del Café.

A este respecto, consideramos oportuno indicar que la Ley 326 Ley tiene como objetivo principal establecer las bases que permitan beneficios financieros al productor; el desarrollo de la industria cafetalera; el mejoramiento de la calidad del producto; una producción eficiente con buenas prácticas de manejo del cultivo, y el incentivo a la producción a través del aumento, la renovación y el desarrollo de las plantaciones de café, principalmente el café de bajura, para que permitan al productor cubrir los costos de procesamiento y cadena de suministro, lo cual generara el desarrollo de actividades de industrialización, investigación, fomento e innovación de nuevas tecnologías en el proceso de siembra, cosecha y post-cosecha del cultivo del café, así como la promoción nacional e internacional del producto.

Como indicamos en líneas que anteceden, el Decreto Ejecutivo 32 crea el Programa Nacional del Café (PRONACAF), el cual estará adscrito al Ministerio de Desarrollo Agropecuario y tiene como objetivo garantizar el cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Ley 326, a fin de lograr el fortalecimiento y desarrollo del sector cafetero en Panamá.

Dentro de las funciones generales de PRONACAF, se encuentran entre otras la de: 1. Promoción de la entidad a fin de que los pequeños y medianos productores del café de bajura y altura, conozcan los beneficios e incentivos de la Ley. 2. Impulsar la promoción, el procesamiento y desarrollo de productos y subproductos derivados del café. 3. Fomentar la investigación, desarrollo, innovación, transformación, industrialización, comercialización y consumo del café de bajura y del café. 4. Elaborar los requisitos y llevar el registro de las instituciones del Estado, organizaciones, cooperativas, asociaciones u organismos internacionales, autorizados para brindar la capacitación, sobre innovación, estándares de calidad, procesos de exportación a los pequeños y medianos productores del café.

En cuanto a los incentivos dispone el Decreto Ejecutivo 32 que los préstamos blandos o con facilidades de pago serán otorgados por las instituciones bancarias de fomento estatal de acuerdo con los requisitos que dichas entidades establezcan.

Para la asistencia financiera no reembolsable la misma será gestionada por al MIDA, a través de la Dirección Nacional de Incentivos y Fideicomiso y será otorgado a los beneficiarios por una sola vez de acuerdo con los requisitos, procedimiento y mecanismos que se establezcan.

El Decreto en referencia, desarrolla las funciones de la Comisión Técnica del Café, dentro de las que podemos mencionar la de: 1. Elaborar y aprobar el Reglamento Interno. 2. Analizar y formular recomendaciones relacionadas con las asignaciones de los recursos presupuestarios. 3. Recomendar, aprobar o rechazar las normativas aplicables al Programa Nacional del Café. 4. Evaluar, aprobar o rechazar las solicitudes de asistencia financiera no reembolsable por los peticionarios.

Importante señalar, que el Decreto ofrece la definición de 34 términos para los efectos de la aplicación de Ley y el propio Decreto, dentro de los que se encuentran agro parque, asistencia financiera no reembolsable, asistencia técnica, buenas prácticas ambientales, buenas prácticas para el manejo del cultivo, café de bajura, desarrollo de productos, escuelas campo, industrialización, incentivos financieros, innovación, organización de base comunitaria, permisos sanitarios, plan de negocios, préstamos blandos, renovación de cafetales, subproducto e industria cafetalera.




El Programa de Invalidez, Vejez y Muerte (IVM) en función de la Esperanza de Vida, la Informalidad y el Envejecimiento Poblacional

Invalidez, Vejez y Muerte

Introducción

Días atrás fui invitado como conferencista en el marco del aniversario # 42 de la Facultad de Economía y el tópico tratado fue “La Encrucijada del Sistema de Pensiones Panameños”.

Develamos parte sustancial del Informe Actuarial del Sistema de Pensiones Panameño desarrollado por la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y entregado al Gobierno Nacional en 2022, con la finalidad de dar conocer la gran cantidad de variables que deben considerarse para entender el mismo y cómo ellas pueden impactar su desempeño actual y futuro.

Variables

El IVM conocido popularmente como el Sistema Solidario responde a una multiplicidad de variables, las cuales de manera individual pueden ser evaluadas con su respectiva cuota de participación en el desempeño de la economía y por ende en las pensiones.

Algunas como la Fecundidad, Mortalidad, Migración, Pobreza, Distribución de la Riqueza, Sueldos y Salarios, Ocupación, Subempleo, Desempleo, Crecimiento Económico, Inflación, son importantes.

Pero llama poderosamente la atención que siempre que se discute este tema, solo se enfatiza en la Edad de Jubilación, el porcentaje de aportes al Seguro Social y la cantidad de Cuotas, como si fueran lo único que incidiera en el sistema de pensiones.

Son fundamentales, claro que sí.  Pero los ajustes que se hicieron luego de los consensos derivados del diálogo nacional por la CSS impulsados en el período gubernamental 1999-2004, llevados a la práctica entre 2005 y 2007, generan un escenario distinto al desempeño del IVM hasta esas fechas. Hoy día el estado de nuestras pensiones requiere un nuevo enfoque.

Algunas de ellas son particularmente esenciales en el desempeño del programa de IVM y, por alguna razón, no se mencionan cuando se discute este tema, a saber: el Envejecimiento de la Población, la Informalidad y la Esperanza de Vida.

Pasemos revista a cada una de ellas y evaluemos su comportamiento y, cómo hoy estas tres (3) variables condicionan enormemente el sistema de pensiones de Panamá.

Envejecimiento Poblacional

El retiro de la vida laboral marca la entrada en vigencia de la Pensión o Jubilación de las personas que han cumplido, legalmente, con determinadas condiciones para acogerse a la misma.

En el caso nuestro, las Mujeres se jubilan a la edad de 57 años y los Hombres a los 62 siempre que hayan abonado mínimamente 240 cuotas (20 años).

Con estos requisitos las personas, antes de las reformas del 2005, ingresaban al Sistema de Beneficio Definido o Sistema Solidario como popularmente se le conoce, pero la estructura de este recae en una base amplia de personas que cotizan al seguro social y parte de ello sirve para las jubilaciones y pensiones de quienes salen de la vida laboral.

Utilizando como herramienta la Pirámide de Población de Panamá y sus proyecciones en el tiempo, intentaremos demostrar visualmente cómo se afecta la base que sustenta el IVM.

La pirámide se construye acorde al rango de edad de las personas, a saber: de 0 a 4 años, de 5 a 9 años y así sucesivamente hasta los 80 años y más.

Por lo tanto, los cuatro primeros peldaños constituyen las personas que en determinado momento cumplen con la edad legal para participar en el mercado laboral por primera vez y se constituirían en parte de la base que soportaría el sistema de Pensiones.

En esta gráfica se aprecia claramente que, en 1950, los rangos de edad que van de 0 a 4 años hasta 15 a 19 años mantienen porcentajes entre 5% y 8.5%, constituirían la base de la pirámide.

A diferencia de la gráfica anterior, los mismos rangos de edad de 0 a 4 años hasta 15 y 19 años oscilan entre 4.1% y 4.3% son las edades que formarían la base piramidal.

Pero si se fijan con atención en la última gráfica, podrán reconocer que los rangos siguientes se engrosan en comparación con la población de 1950 y eso demuestra el envejecimiento poblacional.

La realidad es que la estructura de la población en 2021, con una base más estrecha y muchas más personas cercanas a la edad de jubilación, no tiene el soporte suficiente para cargar actualmente al Sistema Solidario o SEBD, todo ello sin descuidar que la proyección de la población al 2050 muestra una base aún más estrecha.

Informalidad Laboral

Definida como “la cantidad de ocupados en empleos informales sobre el total de ocupados”, esta variable es otro aspecto fundamental en el sustento de cualquier sistema de pensiones, máxime si no se cumple con la ley.

Antes de la pandemia, los indicadores mostraban niveles de informalidad laboral de 44.5% para los varones y 45.4% para las mujeres; en el 2021 en el caso de los hombres se situaba en 49.3% y las mujeres en 45.5%.

Hoy se estima que la Informalidad puede rondar más de 700 mil personas, cifra que deteriora sustancialmente la base del financiamiento del sistema de seguridad social, por lo tanto, el sistema resiente una profunda afectación de la sostenibilidad en el tiempo.

Hagamos un cálculo grueso y supongamos que los 700 mil informales, con un sueldo mensual de B/. 1000.00 cotizan a la Seguridad Social con el 13.5%, tal cual señala la ley.

Los recursos que ingresarían al sostenimiento del IVM, rondarían los B/. 1,134 millones anuales y esta cifra de seguro brindaría un buen sustento al sistema.

Sin embargo, la realidad es otra, ya que muchos Independientes o Informales no se afilian “voluntariamente” al sistema.

Otros consideran una mejor opción suscribir contratos de Pólizas de Vida y/o de Hospitalización o ambas, y con ello se aseguran de prestaciones médicas expeditas, obviando el uso de las facilidades del Seguro Social.

Sin contar que muchos se perfilan a invertir para su jubilación en Fondos de Pensiones, algo que por las reformas del 2005 ya se realiza en el Sistema Mixto en el cual se acumulan los dineros de los asegurados a partir del 2008 en cuentas individuales.

Si una gran cantidad de independientes o informales no están afiliados al Seguro Social, qué mecanismos aplicarán las autoridades para corregir este hecho y cómo esto coadyuvaría en el soporte de las necesidades actuales del sistema de pensiones, al menos al Sistema Solidario.

Esperanza de Vida

Para el común de las personas este término no le hace sentido alguno al tratar este tópico. Pero al igual que las dos anteriores, es crucial entender la repercusión de esta variable en el estado actual del programa de IVM.

¿Qué significado tienen estos valores? Pues bien, estos datos muestran la cantidad de años de vida estimada para los panameños, según su género, en los años respectivos.

Si mantenemos la referencia con las gráficas que referencian las pirámides de población, se observa que al año 1950 a los Hombres y Mujeres se les estimó poder vivir entre 52 y 54 años respectivamente.

Setenta años después, en 2020 los años de vida para los mismos géneros había ascendido a 76 y 82 años aproximadamente.

Si la edad de jubilación para hombres y mujeres es de 57 y 62 años, y la Esperanza de Vida para la población panameña supera con creces dicha edad ¿Cómo se cubre la diferencia en términos monetarios cuando los aportes al seguro social de las personas son una fracción de la pensión o jubilación que se nos asigna al cumplir con los requisitos de retiro?

En escritos anteriores hemos calculado que, si los aportes a la seguridad social de las personas se dirigieran a una cuenta individual, a manera de una cuenta de ahorro, estos ahorros solo durarían, a lo sumo, 7 años.

De ser así, bajo qué esquema financiero se cubre la diferencia de edades entre las jubilaciones y la edad a la que llegan en promedio los panameños hoy día.

Cerrando mi exposición, raro sería que no surgiera un comentario apasionado en defensa del Sistema Solidario y ante ello, con el concurso de los asistentes, realicé un sondeo demostrar que con las variables presentadas no había posibilidad de sustento del Sistema Solidario de Pensiones o el IVM.

El sondeo consistió en preguntar, la cantidad de hijos que teníamos los presentes, y las respuestas se muestran a continuación:

Este resultado refleja que hoy, la juventud NO quiere tener hijos, por lo tanto, el crecimiento poblacional de Panamá se refleja fielmente en la pirámide de 2021, pero resalta aún más las proyecciones al año 2050 donde la base de la pirámide es más estrecha que la de 2020, y como consecuencia, el respaldo poblacional que pudiera solventar un programa de pensiones como el Sistema Solidario que tenemos actualmente no es sustentable en el tiempo.

Lo interesante de ello, es que luego de las reformas adoptadas el Sistema Solidario quedó cerrado a la población en edad para trabajar porque las mismas solo podrán cotizar en el sistema Mixto bajo el mecanismo de Cuentas Individuales.

Por lo tanto, aunque los resultados de este sondeo pudieran extrapolarse al resto de la población panameña y gran parte de ella decidieran tener hijos, esta descendencia pasaría forzosamente a formar parte del Sistema Mixto y no del Sistema Solidario.

Conclusiones

Si se combina el comportamiento de estas tres variables como elementos claves para apalancar financieramente el Sistema de Pensiones de Panamá, específicamente el Subsistema Exclusivo de Beneficio Definido (SEBD) o Sistema Solidario, es claro que esto no funciona en el tiempo, algo que desde hace rato se conoce, pero los actores principales no lo quieren reconocer.

Las decisiones que se adopten, tienen necesariamente que ser comunicadas con claridad a la población en aras de que se entiendan que los ajustes que se determinen requerirán sacrificios de la sociedad.