Modifican artículos de la Ley de Protección al Consumidor y Defensa de la Competencia

Protección al Consumidor

Mediante la Ley 473 de 19 de junio de 2025 se modifica la Ley 45 de 2007 que dicta normas sobre protección al consumidor y defensa de la competencia, la cual entrará a regir el próximo 19 de junio de 2026, es decir, al año siguiente a su promulgación en la Gaceta Oficial 30,304-A.

La 473 modifica el artículo 56 que trata sobre Información de precios, la establecerse que en todo establecimiento o canal de venta de bienes y/o prestación de servicios deberá colocarse, en forma clara, precisa y en lugar visible al público, el precio total al contado de dichos bienes y/o servicios.

Añade que la información deberá incluir todos los cargos correspondientes a impuestos y/o las tasas nacionales legalmente establecidos.  

Significa que a partir del próximo año los agentes de comercios estarán obligados a exhibir el precio final de sus productos y servicios, es decir, el costo total que pagará el consumidor, incluyendo impuestos y tasas nacionales, en estanterías, etiquetas y menús.

Otra de los artículos modificados es el 64 Ventas especiales, en el sentido de establecer que se prohíbe el señalamiento de precios que adicionen al precio real de venta las cantidades de descuento que el proveedor dará u ofrece al consumidor, con el fin de inducirlo a adquirir el producto o servicio de que se trate. Antes de la reforma se hablaba de precio de venta.

A este respecto, es importante recordar que las sanciones por incumplimiento de la ley, van desde amonestaciones, hasta la suma de USD 25,000.00, dependiendo de la actividad comercial, el tamaño del negocio y la reincidencia. 

Las autoridades correspondientes, han sostenido que el objetivo principal de la Ley 473 de 2025 es fortalecer la transparencia en la información de precios, protegiendo así a los consumidores, al exigir que los comercios muestren claramente el precio final, incluyendo impuestos y otros cargos, para que puedan tomar decisiones informadas.

La Ley 473, ha introducido cambios trascendentales en la forma de operar de los agentes de comercio e incluso de los consumidores, que si bien entrar a regir dentro de un año, el agente de comercio deber ir preparándose para que en su local o negocio se le informe el precio final del bien o servicio de que se trate a los consumidores, medida que incluye a las tiendas, abarroterías, fondas así como cadenas de supermercado, restaurantes, almacenes entre otros.




Nombrarán maestros por vía especial para salvar clases de 2025 en Panamá

salon de clase

El Decreto Ejecutivo N° 17 de 24 de junio de 2025, publicado en la Gaceta Oficial 30307-A del martes 24 de junio del año en curso y emitido por el Ministerio de Educación, establece un procedimiento especial y transitorio para la selección y nombramiento de maestros y profesores, con el objetivo de restablecer de manera inmediata el proceso de enseñanza y aprendizaje en los centros educativos oficiales afectados por una prolongada paralización de labores docentes.

¿Por qué se dicta este Decreto?

La normativa surge como respuesta a la interrupción unilateral del servicio educativo por parte de un grupo de educadores en el país, quienes paralizaron sus actividades desde el inicio del primer trimestre del año escolar 2025. Esto dejó sin clases a miles de estudiantes, afectando su progreso académico y causándoles serios daños emocionales, en contravención al derecho fundamental que tienen niños, niñas y adolescentes a recibir educación, consagrado en la Constitución y en leyes como la Ley N° 285 de 2022.

¿Qué establece el Decreto?

El Decreto Ejecutivo N° 17 regula, con carácter transitorio durante el año escolar 2025, lo siguiente:

  • Un procedimiento ágil para seleccionar y nombrar a los maestros y profesores que se requieren en las escuelas oficiales impactadas por la ausencia prolongada de docentes en paro.
  • La prioridad es garantizar el derecho superior de la niñez y adolescencia, asegurando que los estudiantes reciban la educación que les corresponde, evitando más pérdida de tiempo y oportunidades académicas.

Principales puntos del procedimiento

  1. Las direcciones de los centros educativos afectados informarán a las Direcciones Regionales de Educación sobre las necesidades de personal docente.
  2. Las Direcciones Regionales revisarán, verificarán y aprobarán (o rechazarán) las solicitudes, e incluso podrán determinar directamente necesidades no reportadas por los centros.
  3. Se elaborarán informes que serán revisados por la Dirección Nacional de Educación correspondiente, la cual aprobará y creará las vacantes necesarias.
  4. Las vacantes serán cubiertas utilizando listas de elegibles formadas por docentes del Registro Permanente de Elegibles del Ministerio de Educación, priorizando aquellos que participaron en concursos previos.
  5. El ministro de Educación realizará la selección en estricto orden de prelación, publicando los resultados en el sitio web institucional y notificando a los seleccionados.
  6. Los docentes elegidos deberán presentar certificados de salud física, mental y antecedentes personales para formalizar su nombramiento.

Además, el Decreto reconoce diez (10) puntos adicionales como mérito por el tiempo laborado a los docentes nombrados bajo este procedimiento, valorando su aporte al restablecimiento del servicio educativo.

Vigencia

Este procedimiento especial estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2025, tiempo en el cual se busca garantizar que el año escolar pueda completarse de forma adecuada, pese a las circunstancias extraordinarias.

Referencias:

Gaceta Oficial Digital No. 30307-A de martes 24 de junio de 2025 https://www.gacetaoficial.gob.pa/pdfTemp/30307_A/GacetaNo_30307a_20250624.pdf




Suspenden vigencia de la Ley 468 sobre Préstamos de Interés Preferencial

prestamos

El pasado 24 de abril de 2025, fue sancionada la Ley 468 que subroga la Ley 3 de 1985 que establece un régimen de intereses preferenciales en ciertos préstamos hipotecarios, la cual empezó a regir el día su promulgación, es decir, el 24 de abril.

En edición pasada, cuando se comentó la Ley 468 se hizo referencia al hecho que la norma no había sido del agrado de los gremios relacionados con dicha actividad, por razón entre otras por la derogatoria del artículo 4 de la Ley 106, dado que con la derogatoria, se tendría que pagar el impuesto de transferencia de bienes inmuebles, el cual al amparo de la Ley 106 de 1974 dichas transacciones estaban exentas del pago del impuesto. Así como también que el subsidio por el hecho que el subsidio estatal aplicable a los prestamos hipotecario preferentes, se reconocerían por tramos preferenciales dependiendo del precio de venta y de la ubicación.

Tomando en consideración el sentir de la población, se sanciona la Ley No. 472 de 17 de junio de 2025 se suspende la vigencia de la Ley 468 de 2025 que subroga la Ley 3 de 1985 que establece un régimen de intereses preferenciales en ciertos préstamos hipotecarios, destacándose lo siguiente:

  • La Ley 468 de 24 de abril de 2025 estará suspendida hasta el 31 de diciembre de 2025 y entrará a regir el 1 de enero de 2026.

  • Se restablece la vigencia de la Ley 3 de 1985, así como sus modificaciones y decretos reglamentarios, hasta el 31 de diciembre de 2025.

  • Se restablece la vigencia del artículo 4 de la Ley 106 de 1974 que establece que a partir del 1 de julio de 2023, está exenta del impuesto a la transferencia de bienes inmuebles la primera operación de venta de viviendas nuevas, cuyos permisos de ocupación hayan sido expedidos desde el 1 de enero de 2017 hasta el 31 de diciembre de 2025 siempre y cuando la inscripción efectiva de la transferencia del bien inmueble se realice a más tardar el 31 de diciembre de 2025.

  • Modifica el artículo 5 transitorio de la Ley 94 de 2019, al establecerse que los préstamos hipotecarios preferenciales que se otorguen desde el momento de la promulgación de la Ley hasta el 31 de diciembre de 2025 se acogerán a los beneficios de la Ley 3 de 1985, salvo las excepciones establecidas en el artículo 5-A de la Ley 3 de 1985.

  • La Ley 472, es de orden público e interés social, de manera tal, que tendrá efectos retroactivos hasta el 24 de abril de 2025.

  • La Ley 472 empezó a regir el 17 de junio de 2025, cuando fue publicada en la Gaceta Oficial número 30302-A.



Comisión de Publicidad y Propaganda del MINSA establece el mecanismo de control posterior de materiales de propaganda

Publicidad y Propaganda

El Ministerio de Salud de Panamá aprobó, mediante la Resolución No. 810 de 23 de mayo de 2025, el Mecanismo de control posterior de todos los materiales publicitarios y de propaganda relacionados a materia de salud pública y que son fiscalizados por la Dirección General de Salud Pública a través de la Comisión de Publicidad y Propaganda.

Dicha Resolución en su artículo 1° aprueba el mecanismo de control posterior de todos los materiales publicitarios y de propaganda relacionados a productos, materiales, equipos o servicios cuyo uso, consumo o exposición, que se transmitan o publiquen por cualquier medio o red de comunicación tradicional, alternativo, internet, redes sociales, servicios de mensajería instantánea y cualquier otro medio digital, y cuya difusión pueda vulnerar los intereses de la salud pública.

Se añade en su artículo 2°, que la Dirección General de Salud Pública a través de la Comisión de Publicidad y Propaganda es la unidad administrativa competente para fiscalizar el control posterior de la difusión de todo anuncio, publicidad o propaganda.

Otro punto a resaltar, es lo indicado en su artículo 3°, señalando que la Comisión de Publicidad y Propaganda luego de ser emitido el material publicitario, deberá realizar el monitoreo y el seguimiento de la difusión de este contenido, lo que le permite analizar y verificar la conformidad de la campaña publicitaria con las leyes y normas vigentes en materia sanitaria.

A manera de aporte la Resolución desarrolla el significado de algunos términos mencionados en la misma y que pueden ser de interés público como:

  1. Medios de comunicación tradicionales: es el material publicitario que se distribuye en carteles, vallas, anuncios, televisión, radio, prensa, patrocinio, entre otros.
  2. Medios de comunicación digitales: son las redes o canales digitales, tales como las redes sociales, buscadores como Google o el correo electrónico, portales de noticias, web, podcasts, servicios de mensajería instantánea, streaming, foros y demás servicios similares.
  3. Control Posterior: evaluación y verificación en materia de salud de la publicidad y propaganda, luego de ser difundida por los medios de comunicación tradicionales y/o digitales.

Otro aspecto a mencionar, es que en su artículo 5° indica que debe ser entregado Declaración Jurada a la Dirección General de Salud Pública dentro de las siguientes 48 horas luego de difundido el material publicitario en cualquier medio de comunicación tradicional o alternativo, con el fin de fortalecer el monitoreo de los mensajes publicitarios y/o promocionales.

También que el artículo 7° hace mención a que el Ministerio de Salud, a través de la Dirección General de Salud, es la autoridad competente para aplicar las sanciones a las faltas y violaciones de la presente normativa. Señalando que dicha Dirección podrá mediante resolución debidamente motivada, retirar el material publicitario cuando surjan evidencias que lleven a la certeza de que la publicidad que se está difundiendo contiene elementos que constituyen un riesgo potencial a la salud física y/o mental de la población.

Cabe destacar que el artículo 10° menciona que las decisiones adoptadas mediante las resoluciones serán susceptibles de ser impugnadas por las personas afectadas por estas mediante recursos legales correspondientes, es decir, el Recurso de Reconsideración y el Recurso de Apelación.

¿Cuándo entrará en vigencia esta Resolución No. 810?

Esta Resolución empezó a regir a partir de su promulgación, desde el 30 de mayo de 2025 y publicada en Gaceta Oficial No. 30290.

Desde Rivera, Bolívar y Castañedas, nos mantenemos en constante revisión y discusión sobre estos temas de normas sanitarias, por lo que los animamos a mantenerse al tanto de futuras publicaciones y a contactarnos en caso de interés sobre asesoramiento personalizado a las siguientes direcciones [email protected] y/o [email protected], estamos para servirles.




Comisión de Publicidad y Propaganda: vigilantes de las normas sanitarias

Publicidad y Propaganda

La Dirección General de Salud Pública del Ministerio de Salud de Panamá reglamentó, mediante la Resolución No. 0400 de 06 de mayo de2025, el Reglamento Interno y de funcionamiento de la Comisión de Publicidad y Propaganda y establece los procedimientos para el control posterior de la publicidad y propaganda.

Dicha Resolución en su artículo 1° establece el control de todos los materiales publicitarios y de propaganda ampliando la lista de los medios regulados por los cuales se transmitirán o publicarán entre ellos: medio o red de comunicación tradicional, alternativo, internet, redes sociales, servicios de mensajería instantánea y cualquier otro medio digital que exista o pueda existir, esto con el fin de vigilar que dichos materiales no sean un riesgo potencial a la salud de la población.

Se añade en su artículo 2°, nuevas instituciones que forman parte de la Comisión de Publicidad y Propaganda, entre estas: la Subdirección General de Salud Ambiental y la Autoridad de los Servicios Públicos (ASEP), los cuales al igual que las demás instituciones que conforman esta Comisión deberán contar con un representante principal y su suplente para participar de las reuniones.

Otro punto a resaltar, es lo indicado en su artículo 9°, señalando que la Dirección General de Salud debe destinar los recursos humanos, económicos y de cualquier otra índole, que sean requeridos para la operación permanente de la Comisión de Publicidad y Propaganda. Incorporando un personal que cumpla con las funciones de monitoreo, vigilancia y fiscalización del material publicitario en los diversos medios de comunicación y gestionar las denuncias y quejas interpuestas.

Se simplifica el listado de pruebas a presentar con la solicitud de aprobación del material publicitario ante la Comisión, así como, se implementa una medida estándar de la fuente en los cintillos de las advertencias en las piezas publicitarias (aproximadamente 2.5 a 3.0 centímetros de altura en una pantalla estándar).

Otro aspecto a mencionar, es que en su artículo 29° la Comisión de Publicidad y Propaganda, podrá citar a los usuarios que tengan asuntos y/o conductas irregulares o problemas en la presentación o gestión de su material publicitario, esto con la finalidad de aclarar procedimientos, requisitos, trámites o cualquier otro aspecto que esté propiciando los desacuerdos entre la Comisión y el usuario.

¿Cuándo entra en vigencia la Resolución No. 0400?

Esta Resolución deroga la Resolución No. 0372 de 05 de marzo de 2024 y empezará a regir a partir de su promulgación, es decir, desde el 19 de mayo de 2025.

Desde Rivera, Bolívar y Castañedas, nos mantenemos en constante revisión y discusión sobre estos y otros temas de normas sanitarias, por lo que los animamos a mantenerse al tanto de futuras publicaciones y a contactarnos en caso de interés sobre asesoramiento personalizado a las siguientes direcciones [email protected] y/o [email protected], estamos para servirles.




Interés Preferencial para determinados Préstamos Hipotecarios

Recientemente fue sancionada la Ley 468 de 24 de abril de 2025, mediante la cual se subroga la Ley 3 de 1985, que establece un régimen de intereses preferenciales en ciertos préstamos hipotecarios, y dicta otras disposiciones, la cual deberá ser reglamentada por el Órgano Ejecutivo.

La Ley 468 en comento, dispone es su artículo 1 que el régimen fiscal establecido en la Ley de interés social será aplicable a los intermediarios financieros, tanto públicos como privados, debidamente autorizados por la Superintendencia de Bancos de Panamá, la Comisión Bancaria Nacional o su ente regulador correspondiente cuyo objeto comercial sea otorgar préstamos hipotecarios y que cumplan con los requisitos y formalidades establecidos.

Añade la disposición, que los contratos que se celebren bajo estas condiciones serán denominados préstamos hipotecarios preferenciales, estableciéndose un glosario, en el cual se desarrollan términos dentro de los cuales podemos mencionar al acreedor hipotecario, deudor hipotecario, precio de compra, préstamo hipotecario preferencial, vivienda nueva, residencia principal entre otros.

Se establecen los términos y condiciones que deberán cumplir las personas nacionales o extranjeros residentes permanentes, que aspiren a ser beneficiario de un préstamo hipotecario preferencial, dentro de los que podemos mencionar:

  1. El préstamo deberá destinarse exclusivamente el financiamiento para la compra o construcción de una vivienda nueva, destinada a la residencia principal del prestatario.
  2. No se otorgarán préstamos hipotecarios preferenciales para financiamiento interino de construcciones ni para realizar mejoras en viviendas que no sean nuevas.
  3. El precio de compra de la residencia principal del prestatario no podrá exceder la suma de ciento veinte mil balboas (B/.120 000.00), incluido el valor del terreno y mejoras.
  4. El beneficiario del subsidio otorgado bajo esta Ley solo podrá acogerse a dicho beneficio, una sola vez.
  5. El beneficiado no deberá contar con ninguna vivienda inscrita en el Registro Público de Panamá.

En lo que respecta al subsidio del Estado, el mismo subsidiará hasta un máximo del 85% de la tasa de interés que apliquen los bancos; sin embargo se considerará como tasa de interés la tasa que resulte más baja entre la establecida a en los tramos preferenciales detallados y la resultante de aplicar el porcentaje máximo a subsidiar a 85 %. respecto a la tasa ofrecida por el banco.

Se ha dispuesto, que el subsidio estatal aplicable a los préstamos hipotecarios preferenciales otorgados bajo el régimen de interés preferencial se otorgará de conformidad con los siguientes tramos preferenciales, dependiendo del precio de venta de la vivienda y su ubicación para lo cual se consideraran dos regiones:

  • Región 1 comprende las viviendas ubicadas en las provincias de Panamá y Panamá Oeste

  • Región 2 las viviendas ubicadas en la provincia de colón y el resto del país.

Región 1 (Panamá y Panamá Oeste)

En el Tramo Preferencia 1, con viviendas cuyo precio no supere los USD50.000, el beneficio se extenderá hasta los ocho años, con una tasa subsidiada del 5 %.

En el Tramo Preferencial 2, con viviendas cuyo precio oscile entre los USD50.000 y USD80.000, la tasa subsidiada será de 4.5 % por siete años.

Para el Tramo Preferencial 3, que va de USD80.001 a USD120.000, la tasa preferencial será del 4 %, por cinco años.

Región 2 (resto del país)

El Tramo Preferencial 1 tendrá una tasa de subsidiada de 5.5 % por ocho años, para viviendas que no superen los USD50.000.

El Tramo 2 contará con una tasa subsidiada de 5.5%, para casas que vayan entre los USD50.001 y USD80.000 por ocho años.

Tramo 3 establece un subsidio de 4 %, por cinco años, para hogares que vayan de los USD80.001 a USD120.000.

También se contempla, que los préstamos hipotecarios preferenciales que se otorguen a partir de la promulgación de la Ley 462 hasta el 3l de diciembre de 2025 y se acojan a los beneficios de la Ley 3 de 1985, que tengan carta de promesa de pago y cuya inscripción sea hasta el 31 de diciembre de 2025 quedarán exentos del pago del impuesto de transferencia de bienes inmuebles.

Impuesto de Transferencia de Bienes Inmuebles

Otro aspecto a mencionar, es que se deroga el artículo 4 de la Ley 106 de 1974 sobre el Impuesto de Transferencia de Bienes Inmuebles, que disponía que estaban exentos del ITBI la primera operación de venta de viviendas nuevas, cuyo permiso de ocupación fuera expedido entre el 1 de enero de 2017 hasta el 1 de agosto de 2025.

Sobre el particular, queremos señalar que la Ley 3 de 1985 a lo largo de su vida jurídica fue objeto de varias modificaciones, pero no es hasta ahora que la misma que ha sido subrogada por la Ley 468 comentada en los párrafos que anteceden, entendiéndose que la norma responde a la necesidad de reactivar la economía a través de la construcción y que a su vez más familias puedan acogerse a este régimen de préstamos de interés preferencial.

Cabe indicar que esta exención, beneficiaba principalmente a las personas dedicadas a la venta de viviendas nuevas, entiéndase como tal a los promotores y desarrolladores de proyectos inmobiliarios, debido a que el requisito fundamental era que se tratara de una vivienda nueva.

No obstante, ha causado inquietud entre los gremios relacionados con dicha actividad la derogatoria del artículo 4 de la Ley 106, ya que consideran que se puede ser perjudicial porque antes de la reforma no se pagaba el impuesto de transferencia de bienes inmuebles y que ahora representaría un costo adicional, que sin duda deberá ser asumido por alguna de las partes.




Inspectores de Trabajo usarán cámaras corporales

cámara corporal

El Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral, mediante Decreto Ejecutivo No. 4 de 19 de marzo de 2025 regula el uso de las cámaras corporales en las inspecciones de trabajo y de seguridad ocupacional para la fiscalización del cumplimiento de las normas laborales en los comercios e industrias.

Establece el Decreto Ejecutivo que el MITRADEL dotará a los inspectores de trabajo y oficiales de seguridad ocupacional, adscritos a la Dirección de Inspección de Trabajo, cámaras corporales para grabar las inspecciones que realicen en los comercios e industrias, conforme a las funciones que le son propias y para velar por el cumplimiento de convenios internacionales de la Organización Internacional del Trabajo ratificados por el Estado panameño, así como las demás leyes y normas laborales.

Por otro lado, el inspector de trabajo o el oficial de seguridad, deberán informar al empleador o su representante que la inspección será grabada en tiempo real, salvo que el funcionario considere que la información puede perjudicar el propósito de la inspección.

Activada la cámara corporal, el inspector u oficial de seguridad no podrá apagar la cámara mientras se encuentre en el local.

De igual forma, se señala que el audio y video grabado por las cámaras corporales, únicamente podrá ser utilizado para los fines específicos, asociados a las tareas de fiscalización del cumplimiento de la normativa laboral o para efectos de atender requerimientos de acceso a la grabación decretada por autoridad judicial o administrativa competente.

Dentro de este contexto, se ha establecido que las grabaciones captadas por las cámaras corporales no podrán ser modificadas, alteradas, ocultadas o borradas, salvo que se trate de proteger la identidad de personas menores de edad o que se trate de información considerada confidencial o de carácter reservado, caso en el cual deberán aplicarse medidas de anonimización de los datos o de ocultamiento de imágenes y audio.

Otro aspecto a mencionar, lo es que las cámaras que lleven los inspectores u oficiales de seguridad deberán permitir la grabación de la inspección en audio y video y mostrar la hora, fecha y localización exacta de cada inspección.

La importancia de la inspección que conste en las cámaras corporales, radica en que la grabación servirá de medio de prueba dentro del los procesos laborales administrativos que sean de conocimiento del MITRADEL y en los procesos laborales que competan a la jurisdicción Especial del Trabajo, con arreglo a las disposiciones contempladas en la ley en cuanto a su incorporación, práctica y valoración.

El Decreto Ejecutivo 4 empezó a regir a partir de su promulgación; sin embargo, no tenemos la certeza que al momento se hayan implementado las inspecciones con cámaras corporales, entendemos que eso requiere primero de la adquisición del equipo y la capacitación del personal.

Bien utilizada, esta herramienta puede ser de mucha utilidad, ya que no dejara a interpretación del funcionario las condiciones reales del lugar y lo que efectivamente suceda en la inspección. Esperemos que se puedan implementar en el menor tiempo posible.




Cambios clave en la Ley de Protección al Consumidor: ¿Qué trae el proyecto de Ley?

Protección al Consumidor

1. Introducción

La protección de los derechos del consumidor es un principio consagrado en nuestro ordenamiento jurídico, garantizado constitucionalmente y desarrollado mediante la Ley 45 de 2007. No obstante, la evolución constante del mercado y las nuevas dinámicas comerciales exigen una actualización normativa que refuerce dichos derechos y responda a los retos actuales. Este anteproyecto de ley tiene como finalidad fortalecer el marco legal de protección al consumidor, mediante la implementación de mecanismos preventivos y correctivos orientados a una mayor transparencia en la exhibición de precios y al fortalecimiento del derecho de retracto.

En un entorno globalizado, donde el comercio representa un pilar clave del desarrollo económico y social, resulta imprescindible garantizar un equilibrio entre los derechos de los consumidores y las obligaciones de los proveedores. La inclusión clara de los impuestos en los precios de venta y la ampliación del derecho de retracto son medidas que no solo promueven la equidad y la confianza en el mercado, sino que también contribuyen significativamente a la mejora en la recaudación fiscal y a la sostenibilidad de los servicios públicos esenciales.

2. Antecedentes: ¿Por qué una reforma?

La Ley 45 de 2007 fue un hito en su momento al establecer normas básicas de protección al consumidor. Sin embargo, la evolución del mercado, impulsada por la pandemia, el auge del e-commerce y la globalización, reveló vacíos. Por ejemplo:

  • Precios engañosos: Muchos productos exhibían precios sin incluir impuestos, generando confusión al momento del pago.
  • Derecho de retracto limitado: Solo aplicaba a ventas a domicilio, dejando fuera transacciones digitales o presenciales.
  • Evasión fiscal: Según el MEF, el 46% de la deuda tributaria panameña corresponde al ITBMS evadido.

3. Cambios Clave: ¿Qué establece esta propuesta legislativa?

a) Transparencia en la exhibición de precios (modificación al Artículo 56)
Precios con impuestos incluidos: Todos los establecimientos deberán mostrar el precio final de los productos y/o servicios, incluyendo el ITBMS, ISC u otras tasas nacionales legalmente establecidas.
Prohibición de prácticas engañosas: Se contemplan sanciones para los agentes económicos que oculten cargos adicionales o distorsionen el precio real del bien o servicio.
Cobros por estacionamiento: Los letreros deberán mostrar las tarifas por minuto de manera visible y clara. Se prohíbe expresamente el redondeo al alza en estos cobros.
Propinas: Deberán ser voluntarias y reflejarse de forma separada y clara en las facturas, evitando que se impongan de manera automática.

b) Claridad y veracidad en promociones y descuentos (modificación al Artículo 64)
Historial de precios: En casos de rebajas, descuentos o liquidaciones, los establecimientos deberán incluir el precio más bajo registrado durante los últimos tres (3) meses, junto al nuevo precio promocional.

Ejemplo: Si un televisor es anunciado con “50% de descuento”, debe indicarse si el precio anterior era B/. 1,000 y el actual B/. 500.
Publicidad no engañosa: Se prohíbe anunciar promociones como “2×1” cuando el precio unitario ha sido previamente elevado de forma injustificada para simular un descuento.

c) Ampliación del derecho de retracto (modificación al Artículo 71)
Nuevos plazos según tipo de transacción:

  • Tres (3) días hábiles para ventas realizadas a crédito o a distancia, como compras en línea.
  • Un (1) día hábil para ventas presenciales cuando el consumidor no haya tenido la oportunidad de verificar o probar el producto (por ejemplo, productos sellados o empaquetados).
    Excepciones al derecho de retracto: Quedan fuera de esta figura los bienes personalizados, productos perecederos, vehículos, obras de arte, bienes inmuebles, servicios ya en ejecución y juegos de azar.
    Reintegro de dinero: Una vez ejercido el derecho de retracto, el proveedor deberá devolver el monto pagado en un plazo máximo de veinte (20) días hábiles.

4. Impacto en la Sociedad

Para los consumidores:

  • Se reduce la posibilidad de confusión respecto al precio final de los productos y servicios.
  • Se amplía la capacidad de devolver productos no deseados o adquiridos sin posibilidad de prueba previa.

Para las empresas:

  • Implicará una inversión inicial en la actualización de etiquetas y adecuación de sistemas de gestión de devoluciones.
  • Representa una oportunidad para fortalecer la confianza del consumidor, especialmente en sectores como el comercio electrónico y el turismo.

Para el Estado:

  • Contribuirá a la reducción de la evasión del ITBMS, estimada en aproximadamente 1,500 millones de dólares.
  • Mejora el atractivo del país para la inversión extranjera al armonizar la legislación con estándares internacionales de protección al consumidor.

5. ¿Cuándo entra en vigor esta Ley?

  • Fecha de entrada en vigencia: La Ley entrará a regir un año después de su publicación en la Gaceta Oficial, según lo establecido en el Artículo 6. Este plazo brinda un margen adecuado para que las empresas realicen los ajustes necesarios en sus sistemas y procesos.
  • El Órgano Ejecutivo contará con un plazo de cuatro (4) meses para emitir las normas técnicas que acompañarán la implementación de la ley, tales como especificaciones sobre letreros visibles o procedimientos estandarizados para devoluciones.

6. Controversias y desafíos en su implementación

• Inquietudes del sector empresarial:

  • Las pequeñas y medianas empresas (PYMEs) expresan preocupación por los costos que representa la actualización de etiquetas y sistemas de facturación.
  • Sectores como la industria textil advierten sobre posibles abusos en la devolución de productos ya utilizados, especialmente ropa.

• Exclusiones que generan debate:

  • La ley excluye del derecho de retracto a bienes raíces y vehículos, lo cual ha sido cuestionado por consumidores que han enfrentado problemas con defectos ocultos en este tipo de adquisiciones.

• Fiscalización:

  • La Autoridad de Protección al Consumidor y Defensa de la Competencia (ACODECO) requerirá mayores recursos y capacidad operativa para garantizar el cumplimiento efectivo de la norma, particularmente en el ámbito del comercio digital.

La Ley 185 marca un hito en la modernización del marco legal panameño en materia de protección al consumidor. Al promover la transparencia en los precios, garantizar el acceso a información veraz y ampliar los derechos de devolución, esta normativa fortalece la confianza del consumidor y mejora la competitividad del mercado. Sin embargo, su éxito no dependerá únicamente del texto legal, sino de una reglamentación clara, de la colaboración entre el sector público y privado, y de una ciudadanía bien informada sobre sus derechos.

A partir de 2026, los consumidores contarán con herramientas concretas para defender sus intereses: podrán exigir precios finales con impuestos incluidos, ejercer su derecho de retracto en compras a distancia y denunciar incumplimientos ante ACODECO. Por su parte, las empresas deberán adaptarse, pero también tendrán la oportunidad de destacar por su compromiso con prácticas comerciales justas.

Más que una simple actualización normativa, la Ley 185 refleja el compromiso de Panamá con un comercio justo, transparente y alineado a estándares internacionales. Su implementación adecuada será clave para construir un mercado más equitativo, fortalecer la institucionalidad y atraer inversiones sostenibles para el desarrollo del país.




Juntas de Conciliación y Decisión adoptan expediente electrónico

expediente electrónico

Mediante Decreto Ejecutivo No. 5 de 19 de marzo de 2025, se adopta el uso del expediente electrónico para la tramitación de los procesos que sean competencia de las Juntas de Conciliación y Decisión del El Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral.

Para tales efectos el MITRADEL pondrá a disposición de los usuarios del servicio una plataforma tecnológica que les permita a través de un aplicativo, tener acceso a los servicios y a la infraestructura tecnológica diseñada para la tramitación del expediente electrónico.

Dentro de este contexto, se ha dispuesto que el MITRADEL deberá garantizar que la plataforma tecnológica de soporte al expediente electrónico ofrezca accesibilidad, transparencia, autenticidad, confidencialidad, disponibilidad, integridad, trazabilidad, conservación, seguridad e interoperabilidad de los datos, informaciones y servicios que se gestionen, así como la protección de datos personales de las partes.

En este orden de ideas, el correo electrónico será el medio de transmisión de datos de uso preferencial en las actuaciones de las Juntas de Conciliación para poner en conocimiento de las partes la actuación o resolución que haya sido o no pueda ser comunicada a través de expediente electrónico.

También se empleará el correo electrónico para la remisión de oficios y demás comunicaciones, de igual forma, de todo correo enviado se dejará constancia en el expediente electrónico de la confirmación de envío y de su recepción en el punto de destino.

El Decreto Ejecutivo en referencia, desarrolla todo lo concerniente al expediente electrónico, como el inicio del proceso, el reparto automatizado, ingreso de documentos, notificaciones, ingreso de medios de prueba, audiencias, resoluciones, traslado del expediente electrónico, retiro de piezas procesales archivo del expediente y las disposiciones finales.

Se ha establecido que toda demanda o petición sometida al conocimiento de la Junta de Conciliación y Decisión, así como las actuaciones de la secretaria general generará un expediente electrónico y corresponderá a la secretaria general ingresar al expediente los memoriales, escritos y demás documentos enviados o presentados por las partes, así como las diligencias y actuaciones judiciales, incidencias y recursos que se promuevan en el proceso, ordenadas de manera secuencial y cronológica.

No obstante, los medios de pruebas que sean aportados con la demanda, la contestación, incidentes o peticiones, así como los presentados en el acto de audiencia, deberán presentarse en formato físico en la secretaria judicial, junto con la respectiva reproducción en formato electrónico.

Bajo estos parámetros el MITRADEL mediante resolución ministerial, determinará la fecha y el número de Juntas de Conciliación y Decisión que implementarán el sistema automatizado de gestión de procesos laborales que servirá de plataforma operativa del expediente electrónico.

Sobre el particular, podemos señalar que en los Juzgados Seccionales de Trabajo que forman parte del Órgano Judicial, los procesos se manejan mediante expediente electrónico, por lo que era necesario que las Juntas de Conciliación y Decisión aun cuando pertenezcan al MITRADEL adoptarán el uso del expediente electrónico y así lograr una equiparación en el manejo de expedientes.

Esperamos que la implementación, se haga de forma rápida y que el MITRADEL utilice un programa que sea transparente, confiable, sencillo y de fácil aplicación, todo en ello en aras de no obstaculizar la administración de justicia en los procesos que son competentes para conocer.