Panamá Oeste contará con un Juzgado de Trabajo

juzgado

El Pleno de la Corte Suprema de Justicia, mediante Acuerdo No. 292 de 15 de mayo de 2024 acordó reformar la distribución de los Juzgados Seccionales de Trabajo de la Primera y Segunda Sección, la cual quedará de la siguiente manera:

  1. Se ordena el cierre del Juzgado Segundo de Trabajo de la Segunda Sección con sede en la ciudad de Colón, efectivo a partir del 16 de junio de 2024.
  2. Implementar a partir del 16 de junio de 2024, el Juzgado Quinto de Trabajo de la Primera Sección, con sede en La Chorrera y jurisdicción en la provincia de Panamá Oeste, conformada por los distritos de Arraiján, La Chorrera, Capira, Chame y San Carlos.

Para los efectos del Juzgado Segundo de Trabajo de la Segunda Sección, se dispuso que hasta el día 15 de junio de 2024, deberá cumplir con sus tareas y proceder al envió de las causas pendientes al Juzgado Primero de Trabajo de la Segunda Sección en Colón, quien asumirá además de sus labores, las causas pendientes y las que ingresen en adelante.

Consideramos acertada, la creación del Juzgado Quinto Seccional de Trabajo de la Primera Sección con sede en La Chorrera, dado que viene a llenar el vació  que existía en dicha provincia, al no contar con un Juzgado Seccional de Trabajo que complementará la administración de justicia laboral en el área, que sin bien cuentan con una Junta de Conciliación y Decisión que se encuentra bajo el paraguas del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral y que tienen competencias diferentes, se complementa a la atención de los problemas laborales en dicho sector.

Hace un par de años me correspondió ser Juez Segunda de Trabajo de la Segunda Sección con sede en Colón, por lo que el cierre de dicho Juzgado, nos causa nostalgia; sin embargo, nos queda la certeza que cuando estuvimos al frente del despacho impartimos justicia en estricto apego a las normas laborales existentes al momento.

La decisión de ordenar el cierre del Juzgado Segundo Seccional de Trabajo de la Segunda Sección, se debió al análisis de los datos específicos suministrados por la Dirección Administrativa de Estadísticas Judiciales referente a las causas en trámite en los Juzgados Seccionales de Trabajo de la Segunda Sección revelan una carga reducida laboral, que no justifica que los dos juzgados permanezcan en funcionamiento, por lo que se debe optimizar el uso de los recursos institucionales.




Programa de beneficios permanente para jubilados

jubilados

A quince días aproximadamente para que termine su mandato, el Presidente de la República sanciona la Ley 438 de 14 de junio de 2024, “Que crea el Programa de Beneficios Permanentes para los Jubilados y Pensionados del Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte y de Riesgos Profesionales de la Caja de Seguro Social y dicta otras disposiciones.

Dispone la Ley 438 que los jubilados y pensionados del Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte y de Riesgos Profesionales de la Caja de Seguro Social recibirán anualmente, a través de este programa, dos beneficios por un monto de CINCUENTA DÓLARES (USD50.00) cada uno, que se harán efectivos los meses de abril y agosto, respectivamente, y un beneficio por un monto de CUAENTA DÓLARES (USD40.00), que se hará efectivo en el mes de diciembre.

Tomando en consideración lo antes indicado, tenemos que este incentivo que asigna un bono permanente anual de CIENTO CUARENTA DÓLARES (USD140.00) a los jubilados y pensionados, dividido en tres bonificaciones en el año.

Se establece que los pagos del Programa de Beneficios Permanentes estarán a cargo del Tesoro Nacional y para este propósito, el Órgano Ejecutivo incluirá en el Presupuesto General del Estado las partidas que serán asignadas con el monto correspondiente al 30.77% del impuesto selectivo al consumo para las bebidas alcohólicas establecido en el artículo 7-A de la Ley 45 de 1995.

Dentro de este contexto, se modifica el artículo 7-A de la Ley 45, al establecerse que el impuesto selectivo al consumo de las bebidas alcohólicas será de B/.0.065 centésimos por cada grado de contenido de alcohol por litro de bebida. 

Cabe mencionar que la Ley en comento deberá ser reglamentada dentro de los treinta días siguientes a su promulgación, de manera tal, que corresponderá al próximo Gobierno hacer la reglamentación correspondiente.




Lineamientos para el Desarrollo e Impulso de la actividad de Microelectrónica y Semiconductores

microelectrónica

Mediante Decreto Ejecutivo No. 7 de 30 de abril de 2024, se establece un marco para desarrollar, impulsar y crear las condiciones para las actividades de investigación científica, el desarrollo tecnológico, la producción y distribución de microelectrónicos y semiconductores en la República Panamá, a fin de lograr un desarrollo económico sostenible e inclusivo que contribuya al bienestar social, mediante el establecimiento de una estrategia de microelectrónica y semiconductores para Panamá.

De igual forma, debe establecerse un mecanismo de coordinación que asegure el cumplimiento de la estrategia; la creación de condiciones para lograr la inserción en la cadena de valor de diseño, producción y distribución de microelectrónicos y semiconductores; facilitar las inversiones; la promoción de la cooperación internacional para la transferencia tecnológica, el desarrollo de talento humano; el impulso a cooperación a través de la colaboración interdisciplinaria, multidisciplinaria e interinstitucional; la promoción del emprendimiento tecnológico y el desarrollo empresarial y el reconocimiento de los estándares de calidad y metrología avanzada necesarios para la industria de microelectrónicos y semiconductores en la República de Panamá.

En consecuencia, la Estrategia Nacional para el Desarrollo de la Industria de Semiconductores y Microelectrónica para Panamá, es un instrumento mediante el cual el Estado define los objetivos, las acciones, los programas y líneas prioritarias de acción, para impulsar la industria de microelectrónica y semiconductores como un tema de prioridad nacional que deberá estar alineada al Plan Estratégico de Gobierno (PEG) e incluida en las acciones del Plan Estratégico Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (PENCYT), la Estrategia Logística Nacional de Panamá, el Plan Energético Nacional y el Plan Estratégico Nacional para el Desarrollo de la Infraestructura Metrológica.

Así vemos,  que la Estrategia Nacional deberá contener entre otros los siguientes objetivos: 1. Insertar a la República de Panamá en la cadena global de microelectrónica y semiconductores; 2. Crear capacidades avanzadas en investigación científica, desarrollo tecnológico, diseño, producción y distribución a gran escala para tecnologías de semiconductores; 3.  Abordar la escasez de competencias, atrayendo, movilizando y generando talento humano cualificado para reforzar el sector de los semiconductores, incluso mediante el perfeccionamiento de los trabajadores y la inserción de talento humano extranjero; Ampliar el ecosistema industrial de la República de Panamá, mediante la integración vertical y horizontal del mercado de microelectrónica y semiconductores mediante la promoción del emprendimiento tecnológico y el desarrollo empresarial en la República de Panamá en investigación científica, desarrollo tecnológico, producción y distribución en el sector de microelectrónica y semiconductores;  4. Establecer los mecanismos necesarios que garanticen los estándares de calidad y metrología avanzada necesarios para la industria de microelectrónicos y semiconductores realizados en la República de Panamá; 5. Facilitar y agilizar el proceso de inversión para las empresas del sector de microelectrónicos interesadas en establecer o expandir sus operaciones en la República de Panamá, optimizando así la interacción entre el sector empresarial y el gubernamental, incrementando la eficiencia administrativa y fomentando el crecimiento económico y la innovación tecnológica en el país.

Con la sanción del Decreto Ejecutivo en comento se crea:

  • Comisión de Innovación en Microelectrónica y Semiconductores (CIMS) como el órgano promotor y de coordinación interinstitucional e intersectorial para la ejecución de la estrategia y el plan de acción estratégico, con las facultades señaladas en este Decreto.

La Comisión, estará integrada por: 1. Un representante del Ministerio de Comercio e Industrias, quien lo presidirá. 2. Secretario Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación. 3. Un representante del Ministerio de Relaciones Exteriores. 4. Un representante del Ministerio de Economía y Finanzas. 5. Un representante del ministerio de la Presidencia. 6. Un representante del Ministerio de Trabajo. 7. Un representante de la Universidad Tecnológica de Panamá. 8. Un representante de la Universidad de Panamá. 9. Un representante del Instituto Técnico Superior Especializado (ITSE) de Panamá. 10. Un representante de la Autoridad para la Innovación Gubernamental 11. Un representante de la Cámara de Comercio, Industrias y Agricultura de Panamá (CCIAP). 12. Un representante del Consejo Nacional de Competitividad (CNC).  Un representante de la Cámara Panameña de Tecnologías de Información, Innovación y Telecomunicaciones (CAPATEC). 14. Un representante de la Cámara Americana de Comercio e Industrias de Panamá (AmCham). 15. El Director del Centro de Innovación e Investigaciones Logísticas Georgia Tech Panamá. 16. El Director del Centro Nacional de Metrología de Panamá AIP (CENAMEP). 17. Un representante de las zonas económicas especiales de Panamá.

  • Consejo Técnico Asesor de Microelectrónica y Semiconductores como el órgano técnico-científico encargado de asesorar a la Comisión Nacional de Innovación en Microelectrónica y Semiconductores en el ámbito de la formación de talento humano, investigación científica, desarrollo tecnológico, cooperación internacional, producción y distribución.

  • Cargo de Comisionado Nacional de la Industria de Microelectrónica y Semiconductores de Panamá, quien estará adscrito a la SENACYT y será nombrado por el Presidente de la República de un terna propuesta por la Comisión de Innovación en Microelectrónica y Semiconductores.

Por otro lado, la Comisión de Innovación en Microelectrónica y Semiconductores (CIMS) junto con la Presidencia de la República, en los 180 días posteriores a la emisión de este decreto ejecutivo, integrarán una iniciativa de Ley que deberá ser sometida a la Asamblea Nacional.

La iniciativa de ley, deberá contener, entre otros: 1. Un incentivo fiscal que les permita a las empresas vinculadas a la cadena de semiconductores y microelectrónica, acreditar del pago del impuesto sobre la renta, el 30% del monto total que inviertan en investigación y desarrollo, en el año fiscal previsto. 2. Un incentivo fiscal en el que las empresas puedan hacer deducibles del impuesto sobre la renta, las aportaciones económicas que destinen a brindar formación especializada al talento humano de nacionalidad panameña y las donaciones que realicen a favor de actividades relacionadas a formación STEM e innovación. 3. Programas de impulso al encadenamiento productivo con emprendedores tecnológicos panameños a fin de convertirlos en proveedores de la cadena global de microelectrónicos y semiconductores. 4. Un marco de incentivos migratorios para atraer talento humano especializado a Panamá, que contemple permisos de trabajo especializados para profesionales altamente calificados en áreas relacionadas a semiconductores y microelectrónica, así como programas de residencia para inversionistas y empresarios que deseen establecer empresas relacionadas con semiconductores en Panamá. 5. Procesos de simplificación de trámites para la contratación de personal extranjero altamente calificado en empresas de semiconductores establecidas en el país. 6. La creación de un Fondo Nacional para la Industria de Semiconductores y Microelectrónica de Panamá administrado por la SENACYT y fiscalizado por la Contraloría General de la República, como un mecanismo para subvencionar el financiamiento de las actividades dirigidas a desarrollar, impulsar y crear las condiciones para el fomento de actividades del sector de semiconductores y microelectrónica de Panamá. 7. El destino de los recursos del Fondo Nacional que deberán distribuirse en 25% a la promoción del emprendimiento tecnológico vinculado a la cadena de valor de Semiconductores y Microelectrónica, 25% para fomentar la investigación científica y el desarrollo tecnológico en el sector de semiconductores y microelectrónica, 25 % para fomentar la formación de talento humano en el sector de semiconductores y microelectrónica, y el 25% restante para actividades definidas por el administrador del fondo. 8. Cualquier otro incentivo fiscal y migratorio pertinente que se alinee a la Estrategia Nacional de Semiconductores y Microelectrónica.

Otro aspecto a mencionar, lo es que para contribuir a la implementación de La Estrategia Nacional para el Desarrollo de la Industria de Semiconductores y Microelectrónica para Panamá, la Universidad Tecnológica de Panamá y la SENACYT, impulsarán la creación del Centro de Tecnologías Avanzadas en Semiconductores (C-TASC), como asociación de interés público, de conformidad con la Ley 39 de 2018.

Para concluir, comentamos que el Decreto Ejecutivo dispone que para estimular la presencia de empresas multinacionales en Panamá, las empresas internacionales del sector de semiconductores y microelectrónica podrán apegarse a cualesquiera de las siguientes opciones:

  1. Régimen Especial para el establecimiento y la Operación de Empresas Multinacionales para la Prestación de Servicios Relacionados con la Manufactura establecido en la Ley 159 del 31 de agosto de 2020 y sus modificaciones posteriores.
  2. Régimen Especial para el establecimiento y la Operación de Sedes de Empresas Multinacionales establecido en la Ley 41 del 24 de agosto de 2007 y sus modificaciones posteriores.
  3. Los beneficios otorgados a las zonas francas y zonas económicas especiales regulados en las diferentes leyes.

Sobre el particular, podemos señalar que estamos frente a un proyecto, que si se logra concretizar como ha sido establecido en el Decreto y se cumple con el Acuerdo suscrito con los Estados Unidos, para convertirnos en aliados en esta industria, representará un beneficio e inyección económica para el país, al tiempo que contaríamos con talento humano panameño calificado, lo que reduciría la alta tasa de desempleo y la informalidad.

No podemos concluir sin hacer referencia a la definición del término semiconductor que es un componente compuesto por una serie de capas de materiales semiconductores, aislantes y conductores definidos de acuerdo a un patrón determinado y destinado a realizar funciones electrónicas o fotónicas bien definidas o ambas. Es por ello, que los expertos y entendidos en la materia señalan que “los semiconductores juegan un papel crucial en la tecnología moderna, sirviendo como el corazón de los dispositivos electrónicos que facilitan nuestra vida cotidiana y la transformación digital de las sociedades alrededor del mundo. Su capacidad para actuar como conductores de electricidad en circuitos integrados los hace indispensables en el avance continuo hacia una infraestructura tecnológica más avanzada y eficiente”. (fuente Panamá Pacifico)

El 2024 es un año caracterizado por la celebración de comicios electorales para la escogencia de nuevos presidentes en varios países de la región, como lo es el caso de Panamá y Estados Unidos, confiemos en que el cambio de mando en nuestro país y el que pueda darse en Estados Unidos no afecten el desarrollo de esta iniciativa.   




Índice de Precios al Consumidor (IPC): Abril de 2024

precios

Comentario del IPC Nacional Urbano, de abril 2024 con relación a marzo del mismo año:

Fuente: CGRP

El IPC Nacional Urbano abril/marzo experimentó una variación de 0.2%.    Los grupos que presentaron aumentos fueron: Transporte en 1.3%; Bebidas alcohólicas y tabaco; y Vivienda, agua, electricidad y gas 0.2%. 

Transporte

Registró incremento en cuatro de sus siete clases. Las mayores variaciones se presentaron en las clases: “Combustibles y lubricantes para equipo de transporte personal” en 3.2%, por el alza en el precio del combustible para automóvil, y aceite para motor. “Transporte de pasajeros por aire” 1.9%, por el aumento en el precio del pasaje de avión; y “Conservación y reparación de equipo de transporte personal” 1.6%, por el incremento en el precio de lavado y aspirado de automóvil. 

Bebidas alcohólicas y tabaco

Se debió al crecimiento en tres de sus cuatro clases. La mayor variación se registró en la clase “Vino” en 4.2%. 

Vivienda, agua, electricidad y gas

Fue por el aumento en una de sus ocho clases. La mayor variación se presentó en la clase “Servicios para la conservación y reparación de la vivienda” en 1.9%, por el alza en el precio de servicios de reparación para la vivienda.  

Comunicaciones; y Educación no presentaron variación

Los grupos que reflejaron disminuciones fueron: Prendas de vestir y calzado; y Salud ambos en 0.3%; Muebles, artículos para el hogar y para la conservación ordinaria del hogar; y Recreación y cultura ambos 0.2%; Alimentos y bebidas no alcohólicas; y Bienes y servicios diversos ambos 0.1%.

Prendas de vestir y calzado

Fue por el decrecimiento en dos de sus cuatro clases, observándose la mayor variación en “Zapatos y otros calzados” en 0.9%, por la baja en el precio de zapatos, zapatillas y chancletas de hombre, zapatos, zapatillas y sandalias para mujer; y zapatillas y sandalias de niña.

Salud

La disminución se dio en dos de sus siete clases. Las mayores variaciones se presentaron en las clases: “Productos farmacéuticos”; y “Otros productos médicos” ambos en 0.7%. La baja en la clase “Productos farmacéuticos”, fue por el descenso en el precio de medicamentos.

Muebles, artículos para el hogar y para la conservación ordinaria del hogar

Reflejó disminución en seis de sus once clases. Las mayores variaciones se presentaron en las clases: “Artefactos para el hogar grandes, eléctricos o no” en 0.6%, por el decrecimiento en el precio de equipos electrodomésticos para el hogar; “Artefactos eléctricos para el hogar pequeños” 0.5%, por el descenso en el precio de equipos para el hogar pequeños; y “Herramientas y equipos grandes” 0.4%, por la baja en el precio de herramientas para el hogar.

Recreación y cultura

Se debió a la baja en seis de sus dieciséis clases, observándose la mayor variación en “Servicios de recreación y deportivos” en 2.6%.

Alimentos y bebidas no alcohólicas

La disminución fue en cinco de sus once clases. La mayor variación se presentó en la clase “Pescado” en 2.0%, por la baja en el precio del camarón y pescado. 

Bienes y servicios diversos

Hubo una baja en dos de sus diez clases. Las mayores variaciones se reflejaron en las clases: “Otros efectos personales” en 0.5%, por la disminución en el precio de otros artículos personales; “Otros aparatos, artículos y productos para la atención personal” 0.2%, por el descenso en el precio de artículos de belleza, artículos de cuidado personal, y otros productos para el cuidado personal.

Restaurantes y hoteles mostró una leve disminución.

Variación interanual abril 2024-23 del IPC Nacional Urbano:

El IPC Nacional Urbano presentó una variación interanual de 1.7%. Los grupos que mostraron aumentos fueron: Transporte en 5.8%; Bienes y servicios diversos 2.9%; Vivienda, agua, electricidad y gas 2.6%; Restaurantes y hoteles 2.3%; Alimentos y bebidas no alcohólicas 0.8%; Educación 0.7%; Salud 0.5%; y Bebidas alcohólicas y tabaco 0.4%.

Los grupos que registraron disminuciones fueron: Prendas de vestir y calzado en 2.3%; Muebles, artículos para el hogar y para la conservación ordinaria del hogar; y Recreación y cultura ambos 0.5%; y Comunicaciones 0.3%.

A continuación, la gráfica con la incidencia mensual por grupo del IPC Nacional Urbano, de abril de 2024: 

Incidencia: Corresponde a la contribución de cada grupo respecto a la variación total del Índice Nacional Urbano; por ello, la suma de las incidencias da como resultado la variación del índice.




Dirección Nacional de Enfermería

Enfermería

A menos de un mes de celebrarse el Día Internacional de la Enfermería, el cual se celebra el 12 de mayo, el Ministerio de Salud, mediante Decreto Ejecutivo No. 19 de 11 de abril de 2024, creó la Dirección Nacional de Enfermería como una dependencia dentro de la estructura organizacional del Ministerio de Salud.

A este respecto, comentamos que el Día Internacional de la Enfermería se celebra, en memoria del natalicio de Florence Nightingale, quien trabajó en la guerra de Crimea, que tuvo lugar entre los años 1853 y 1856, en la que se enfrentó el Imperio ruso contra una coalición de países que incluía a Reino Unido, Inglaterra y al Imperio otomano, en medio de este conflicto muchos soldados fueron heridos y murieron porque no había nadie para atenderlos.

Al estar al tanto de lo que ocurría, Florence Nightingale decide ofrecerse como voluntaria para ir al campo de batalla a cuidar de los soldados heridos y salvar vidas, y desde entonces reformó los servicios de atención médica y de enfermería.

Regresando al Decreto Ejecutivo, tenemos que el mismo dispone que la Dirección tiene su fundamento en los conocimientos, destrezas y habilidades y la conducta y liderazgo propios de esa profesión, y dentro del marco institucional y de la gestión sanitaria, con el propósito de contribuir con el fortalecimiento de la rectoría y el trabajo multidisciplinario y participativo por la salud a nivel nacional, en las acciones preventivas, reparativas, de rehabilitación, los cuidados paliativos y la atención de todos los grupos de población, especialmente a los más vulnerables de manera segura, oportuna, con humanidad, eficacia, eficiencia y calidad.

La recién creada Dirección Nacional estará a cargo de un director o directora Nacional, y un subdirector o subdirectora Nacional, que será un enfermera o enfermero de profesión, elegidos por Concurso de Oposición, al igual que todos los cargos de jefaturas de Enfermería, de hospitales nacionales, regionales, rurales y coordinaciones de programas, nacionales y regionales, de acuerdo con las normas existentes.

Por otro lado, Dirección Nacional es una instancia técnica y operativa con funciones de asesoría al Despacho Superior en los temas concernientes a Enfermería en el país y de apoyo en todos los aspectos relacionados con la planeación y puesta en práctica de las funciones esenciales en materia de gestión, desarrollo de recursos humanos, de prevención y de restablecimiento.

De igual forma, es la responsable de asegurar, desde una perspectiva normativa, en coordinación con el Despacho Superior, la calidad en la gestión de los servicios de Enfermería a nivel nacional y deberá formular su presupuesto de acuerdo con su Plan Operativo Anual, el cual será incluido en el presupuesto del Ministerio de Salud.

La Dirección Nacional de Enfermería mantendrá la descripción de la estructura de los cargos y funciones existentes en el Departamento Nacional de Enfermería, respetando los concursos de oposición realizados con anterioridad, hasta tanto lo nuevos cargos vacantes sean sometidos a concurso de conformidad con los procedimientos y criterios de concurso, administrativos y presupuestarios existentes.




Reglamentan Servicio de Empleo

Laboral

La Organización Internacional del Trabajo (OIT), en lo que respecta al servicio de empleo ha señalado que el mismo responde a las necesidades de los empleadores y los trabajadores, apoyando a estos últimos aencontrar un trabajo remunerado o iniciar sus propios negocios, planificar cambios de carrera o de trabajo, y adquirir las habilidades que buscan los empleadores.

A los empleadores, los apoya a encontrar los trabajadores que necesitan, retenerlos y mejorar su productividad, y ampliar su capacidad de fuerza laboral para satisfacer la demanda estacional.

De igual forma, brinda apoyo a los trabajadores cuando pierden sus empleos o transitan transiciones profesionales, hasta ayudar a los empleadores a reclutar talentos y capacitar al personal, los servicios de empleo son la base misma de mercados laborales eficientes, inclusivos y que funcionan bien.

Con base en lo antes indicado y al artículo 21 y subsiguientes del Código de Trabajo, que establece el deber del Estado de desarrollar una política nacional de empleo, se ha emitido el Decreto de Gabinete No. 3 de 22 de abril de 2024 que reglamenta el Servicio de Empleo y dicta otras disposiciones.

Establece el Decreto que el Servicio de Empleo, tiene como objetivo general el de establecer la intermediación laboral efectiva, mediante un registro personal y digital regionalizado de las necesidades de mano de obra de las empresas, con especificación de las habilidades técnicas, sociales y académicas de los buscadores de empleo, para promover el trabajo decente, el auto empleo formal, generar reportes estadísticos oficiales sobre la necesidad del mercado laboral y de diseñar políticas orientadas a atender las necesidades de los usuarios.

Dentro de los objetivos específicos del Servicio, se encuentran entre otros: 1. Brindar a las personas buscadoras de empleo y a representantes de las empresas, una consejería de empleo que logre la intermediación laboral efectiva, utilizando mecanismos presenciales o electrónicos. 2. Llevar un registro digital regionalizado y organizado, sobre el perfil de la mano de obra del país. 3. Mantener un registro digital regionalizado de las vacantes laborales que las empresas privadas, organizaciones gubernamentales o no gubernamentales, tengan a bien abrir de acuerdo a sus necesidades y proyecciones, para el desarrollo de las funciones que realicen. 4. Crear alianzas con servicios de empleo de otros países con el fin de explorar oportunidades laborales internacionales ordenadas, regulares y seguras, que cumplan con las normativas de reclutamiento ético y que promuevan el trabajo decente y la contratación equitativa.

Por otro lado, el Servicio será ofrecido desde la oficina de empleo, oficiales o aliadas y desde las ventanillas únicas de oportunidades, que sean creadas como parte de la estructura organizacional del MITRADEL o mediante las organizaciones sociales, gremiales, académicas u otra organización cuyas funciones sean relativas con la materia de la empleabilidad.

En consecuencia, las organizaciones sociales, gremiales, académicas u otras que estén interesadas en establecer una oficina de empleo, deberá adherirse al Acuerdo General para Oficinas de Empleo y Afiliadas, que será elaborado por la Dirección Nacional de Empleo.

Dentro de este contexto, tenemos que el Sistema de Gestión del Servicio de Empleo, es la plataforma tecnológica de registro, seguimiento de atención, intermediación laboral digital y de generación de reportes de datos que establece el funcionamiento de las oficinas de empleo y las ventanillas únicas.

Cabe comentar que, el Sistema de Gestión, dispone de roles de trabajo, los cuales se implementarán de forma completa o parcial, dependiendo si se realizan en la Oficina o en la Ventanilla Única. Los roles podrán ser: 1. Consejería de empleo. 2. Consejería de Buscadores de Empleo. 3. Consejería de empresas. 4. Administración Local. 5. Administración de datos.

Se ha dispuesto que de acuerdo con la naturaleza las oficinas de empleo podrán ser: 1. Oficinas de Empleo Oficiales. 2. Oficinas de Empleo Aliadas. 3. Oficinas de Empleo de Gente de Mar. 3. Ventanilla Única de Oportunidades.

Otro aspecto a mencionar, lo es la creación del Comité Consultivo del Servicio de Empleo, como organismo tripartito que tendrá la misión de sugerir y coordinar las acciones de empleabilidad que se implementen desde el Servicio de Empleo, incluyendo las políticas activas del mercado laboral, planes de empleabilidad y proyectos específicos de empleo.

A este respecto, las atribuciones del Comité Consultivo le serán asignadas a la Fundación del Trabajo, así como también se contará con observadores permanentes, los cuales estarán conformados por las entidades públicas o sociales de impacto económico.

El Comité Consultivo tendrá las funciones de: 1. Revisar, sugerir y monitorear las acciones dentro de las Políticas Activas del Mercado Laboral propuestas por la Secretaría Técnica. 2. Analizar, establecer y revisar las prioridades del Servicio de Empleo cada 6 meses. 3. Establecer metas específicas y monitorear su ejecución mediante indicadores clave de desempeño y sus logros.

Se ha dispuesto que la Dirección Nacional de Empleo coordine la ejecución de planes de atención a la empleabilidad de acuerdo con las características de la población que asiste a la Oficina de Empleo o Ventanilla Única, con el objetivo de promover el empleo formal, el autoempleo formal y cualquier otro método de generación de ingresos económicos que procure estabilidad económica y protección social a las personas.

Por último, se establecen las sanciones que se le impondrá a las empresas que no reporten a Servicio Público de Empleo sus vacantes y los datos de las personas contratadas en un plazo no superior a un mes de haberse producido la vacante o contratación. Las mutas oscilan entre los USD50.00 y USD150.00.

No podemos concluir, sin comentarles que el Servicio de Empleo fue establecido desde 2 de abril de 1972 cuando entra a regir el Código de Trabajo, por lo que no se trata de un tema nuevo, sino que no había sido reglamentado.

Debemos estar claros que las agencias de colocación de empleo, seguirán funcionando conforme a su reglamentación, es decir, que el Decreto Ejecutivo en referencia no afecta la actividad de dichas agencias de colocación, pero podrán formar parte del Servicio de Empleo, previa la realización de los trámites pertinentes.  

De manera tal que estamos frente a un Servicio, que funciona desde hace un tiempo pero que quizás por la falta de reglamentación no ha producido los efectos esperados, por lo que, confiamos que luego de reglamentado el Servicio, se produzcan resultados tangibles y en beneficio del país y acordes con los lineamientos de la OIT y a los que hicimos referencia en los párrafos que anteceden.




Formación Dual en Panamá

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La Ministra de Trabajo y Desarrollo Laboral, presentó el pasado 4 de abril de 2024 ante la Asamblea Nacional para el trámite legislativo correspondiente el Proyecto de Ley 1144 que “Establece y Regula la Formación Dual como Modalidad Educativa en el Territorio Nacional”.

El día 17 de abril de 2024, se aprueba en primer debate el Proyecto de Ley 1144, fue por parte de la Comisión Trabajo, Salud y Desarrollo Laboral.

De la lectura de la exposición de motivo del Proyecto de Ley, se infiere para la presentación de la iniciativa legal, se ha considerado que en la actualidad existe una clara desconexión entre las necesidades del sector productivo y las competencias y habilidades adquiridas por los estudiantes dentro del sistema educativo.

Con base en ello, estiman que el mejor instrumento para generar oportunidades para las personas y crear una población con cualificaciones laborales adecuadas, es a través de la modalidad educativa denominada formación dual.

A este respecto, debemos señalar que la formación dual es una modalidad estructurada de capacitación que combina la formación en un centro o escuela con la práctica y la formación en un lugar de trabajo. Permite a la persona joven adquirir competencias para su trayectoria profesional, y a la empresa le facilita contar con el talento que demandan sus procesos productivos.

Antes de entrar a comentar el contenido del Proyecto de Ley, consideramos oportuno referirnos a los antecedentes que rodean esta iniciativa legislativa:

  1. La Formación Profesional Dual en Panamá, data del año 1997 cuando mediante el Decreto Ley 4 de 7 de enero de 1997 se regula el Sistema de Formación Profesional Dual, cuya competencia le corresponde al Instituto Nacional de Formación Profesional y Capacitación para el Desarrollo Humano (INADEH).  
  2. No obstante, el Decreto Ley requiere de una revisión y actualización, dado que la Formación Profesional Dual es un modelo educativo que brinda respuesta a la demanda real de trabajadores y empresas, que requieren de personal calificado, al tiempo que es importante para el desarrollo del país.
  3. El día 26 de julio de 2021, por iniciativa del INADEH se conforma una Mesa de Dialogo para la actualización y modificación del Decreto Ley No. 4 sobre Formación Dual, cuya primera reunión estuvo presidida por los entonces Director General de INADEH y el viceministro de Trabajo y Desarrollo Laboral Roger Tejada, así como por los Co presidentes de la Fundación del Trabajo.  
  4. Participaron en la reunión representantes de la Embajada de Alemania, COSPAE, CECOMRRO, el INADEH, FUNTRAB y la Cámara de Comercio Industrias y Agricultura de Panamá.
  5. Posteriormente se designa una Comisión Técnica conformada por representantes del Ministerio de Educación, Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral, INADEH, Instituto Técnico Superior Especializado, COSPAE, Cámara de Comercio Industrias y Agricultura de Panamá, Cámara de Comercio e Industrias de Alemania, Universidad de Panamá y CECOMRO.   
  6. Luego de trazar una hoja de ruta que llevara a lograr un proyecto de ley que regulará una formación dual integral y de calidad, donde desarrollen y adquieran conocimientos, habilidades y valores que les permitan a los participantes continuar con su formación académica e incorporarse con éxito a la sociedad donde se desenvuelven; que sean capaces de utilizar las competencias adquiridas en situaciones de su vida diaria, lamentablemente no se logró un consenso.
  7. Correspondiendo entonces al MITRADEL continuar con la hoja de ruta y presentar el proyecto de ley que hoy comentamos.

Proyecto de Ley 1144:

El Proyecto se estructura en 5 capítulos que desarrollan temas como: Capítulo I Disposiciones Generales, Capítulo II Formación Dual, Capítulo III Órganos de Gobernanza, Capítulo IV Modalidades de vinculación, Capítulo V Disposiciones Finales integrados por un total de 52 artículos, los cuales han sido ubicados en los 5 capítulos ya mencionados.

Si bien, el Decreto Ley 4 que rige actualmente, cuenta con la misma cantidad de capítulos varían en la manera como se desarrolla los diferentes capítulos y en el contenido de cada, no estamos frente una modificación de algunos artículos, sino que cambia por completo el sentido de la modalidad de formación dual, a la que hemos estado acostumbrado a escuchar en Panamá, ajustándola a requerimientos actuales.

Dentro de las novedades que se observan en el Proyecto, podemos mencionar:

  1. Se establece en el territorio nacional la formación dual como modalidad educativa, que será impartida por las instituciones educativas y las empresas formados autorizadas por el Estado. En estos momentos la formación dual, es de competencia del INADEH, con la reforma se pretende ampliar el ámbito de aplicación y extenderlos a las instituciones educativas, para ser ofertadas e impartidas en los centros educativos oficiales y particulares que impartan educación técnica formal, en los institutos técnicos superiores y en los centros de enseñanza superior oficiales y particulares.
  2. En cuanto al requisito de edad, se ha establecido como edad mínima los 15 años de edad, actualmente la edad es de 14 a 20 años, lo interesante es que se elimina el tope de los 20 años y se deja abierta la posibilidad para que cualquier persona de 15 años puede optar por esta modalidad educativa.
  3. Corresponderá al Ministerio de Educación aprobar la política que orientará la formación dual en Panamá.
  4. Se ha dispuesto que la formación dual promueve procesos de aprendizaje de calidad que facilitan la adquisición de competencias para el trabajo con formación integral y la adecuada transición al mercado laboral, considerando los requerimientos de los sectores sociales y productivos del país.
  5. Dentro de los objetivos del Proyecto de Ley, podemos mencionar entre otros el de dotar a los aprendices de las competencias, conocimientos, habilidades, destrezas y actitudes que le permita su incorporación y adaptación al mundo laboral competitivo y cambiante.
  6. Para su implementación, se ha establecido que la formación dual podrá ser ejecutada por centros educativos de segundo y tercer nivel de enseñanza, institutos de formación profesional y centros de capacitación laboral no formal, a través de programas de formación dual que respondan a las necesidades del mercado laboral.
  7. La formación profesional tendrá una duración de mínima de 1 año y máxima de 3 año, atendiendo al tiempo requerido para la formación correspondiente.
  8. Se establecen dos tipos de programas que son predominio institución educativa que es cuando el programa de formación se desarrolla en proporción no menor al 50% en la institución educativa y predominio empresa formadora, cuando se desarrolla en una proporción no menor al 70% en la empresa formadora. Estos dos tipos de formación, vienen a reemplazar a los establecidos en el Decreto Ley 4 de la formación profesional dual predominio empresa y predominio centro, en los cuales los términos de mediación no se establecen en porcentaje, sino por actividad.
  9. A la culminación del programa se le entregará al aprendiz un Certificado de Competencias Profesionales, que reemplazaría al Certificado de Aptitud Profesional (CAP) que se entrega actualmente.
  10. Como órgano de gobernanza, se ha creado el Consejo Nacional de Formación Dual (CONAFORD) en sustitución del actual Consejo Nacional para el Desarrollo de la Formación Profesional Dual.
  11. Los nuevos integrantes del Consejo serán: Ministro de Educación, presidente del Consejo Nacional de Rectores de Universidades Oficiales, gerente educativo del Instituto Técnico Superior Especializado, un representante de los institutos técnicos superiores de ciclo corto, un representante de la Fundación del Trabajo y un representante de los aprendices.
  12. A su vez el CONAFORD para el cumplimiento de sus funciones contará con una Secretaria Técnica del Consejo Nacional de Formación Dual, así como también se contará con Comisiones Técnicas.
  13.  Las modalidades de vinculación, es decir, la formalización del vínculo entre las partes, podrá hacerse mediante un acuerdo de aprendizaje o un contrato de aprendizaje que dependerá de la clase de programa de formación dual de que se trate. Estas modalidades, reemplazarían al actual contrato de aprendizaje regulado en el Decreto Ley 4.
  14. Las obligaciones y responsabilidades de la empresa formadora, la institución educativa y el aprendiz, se regularán mediante un documento denominado Acuerdo de Aprendizaje. Se utilizará cuando la formación dual sea con predominio institución educativa.
  15. El contrato de aprendizaje se utilizará cuando la formación sea predominio empresa formadora, se suscribirá un contrato de aprendizaje y los aprendices quedan integrados al Régimen de Seguridad Social de conformidad con las disposiciones vigentes de la Caja del Seguro Social.
  16. Se define claramente las responsabilidades de la empresa, de las instituciones educativas o centros de capacitación no formales, de los aprendices.
  17. De igual forma, se regula lo relativo a la suspensión y terminación de los acuerdos y contrato de aprendizaje.
  18. La suspensión de los contratos deberá regirse por lo dispuesto por el CONAFORD, ente que tomará como referencia las causas de suspensión de los contratos contenidas en la legislación laboral, con algunas excepciones.
  19. En cambio, las causas de terminación del vínculo entre las partes, se regirá por lo dispuesto en la reglamentación de la ley y entre otras causas por: Por mutuo consentimiento, siempre que conste por escrito y no implique renuncia de derechos. Por vencimiento del plazo de aprendizaje. Por muerte del aprendiz. Por muerte o disolución de la empresa formadora cuando conlleve como consecuencia ineludible la terminación del contrato. Por renuncia del aprendiz, con derecho a la cancelación del tiempo laborado, sus vacaciones y décimo tercer mes. Por decisión unilateral de la empresa formadora, previo el cumplimiento de las formalidades y limitaciones establecidas en esta ley. Por incumplimiento reiterado del aprendiz a las normas de los centros formadores, debidamente certificado por estos.
  20. A este respecto, observamos que se omite la utilización de la legislación laboral contenida en el Código de Trabajo, como si lo contempla el Decreto Ley 4.
  21. Se mantienen los incentivos fiscales, al establecerse que se considera como gasto deducible para la determinación de la renta gravable de la empresa formadora, el 200% del monto otorgado en concepto de salario o beca de aprendizaje para el primer período fiscal, 150% para el segundo período fiscal o para los siguientes períodos fiscales.
  22. Como artículo transitorio se ha dispuesto que los contratos de aprendizaje firmados antes de la promulgación de la ley se regirán por la normativa vigente al momento de la suscripción de los mismos, así como también que el primer período presidencial corresponderá al MEDUCA y que a partir de la entrada en vigencia de la ley el CONAFORD podrá instalarse y sesionar por 6 meses sin que se cuente con la participación del representante de los aprendices.
  23. La ley empezará a regir a los 90 días de su promulgación y deberá ser reglamentada en un período de 90 días.

Iniciamos estos comentarios, haciendo referencia a los antecedentes que rodearon la presentación del Proyecto de Ley 1144, por razón que la formación dual fue un tema ampliamente discutido por los distintos actores de la economía,  se realizaron diversos foros para tratar el tema y pese a que no se logró un consenso, quedó demostrado en la mesa la necesidad inminente que tiene el país para adecuar el Decreto Ley 4 a la realidad que vive Panamá, es fundamental para el desarrollo de un país contar con personal calificado tomando en cuenta la pertinencia, de manera tal, que la oferta académica no puede estar distante de la necesidad que tienen las empresas al contratar un trabajador, se debe dar respuesta a las necesidades reales del mercado laboral.

En su momento formamos parte de la Mesa de Dialogo y de la Comisión Técnica para la actualización y modificación del Decreto Ley No. 4 sobre Formación Dual, es por ello, que esperamos que el Proyecto de Ley se convierta en ley de la república, a fin de que contemos con una formación dual donde desarrollen y adquieran conocimientos, habilidades y valores que les permitan continuar con su formación académica e incorporarse con éxito a la sociedad donde se desenvuelven; que sean capaces de utilizar las competencias adquiridas en situaciones de su vida diaria.

Para lograr el éxito del programa, hay promover la formación dual sensibilizando a la sociedad, a las instituciones de gobierno, la academia y las empresas sobre las ventajas que un sistema de formación dual puede tener para facilitar el acceso al empleo de nuestros jóvenes.




Registro de la Industria Nacional

industria nacional

Ley 76 de 23 de noviembre de 2009, que dicta medidas para el fomento y desarrollo de la industria, modificada por la Ley No. 25 de 23 de mayo de 2017 y reglamentado por el Decreto Ejecutivo N°37 del 10 de abril de 2018, tiene como objetivo crear un nuevo marco institucional y un cuerpo normativo que propicie el desarrollo competitivo del sector industrial y agroindustrial nacional para el cual se proponen políticas y programas de apoyo que estimulen la renovación y la innovación industrial.

Dentro de este contexto, la Ley 76 es aplicable a la agroindustria y a las industrias de manufactura, transformación acuícola, de recursos forestales y pesqueros, incluyendo a las micro, pequeñas, medianas y demás empresas industriales establecidas o que se establezcan en Panamá, así como a todas las operaciones integradas de la industria manufacturera que se dediquen a la obtención y transformación de materias primas pesqueras, agropecuarias, forestales u otras.

La Ley en referencia, entre otros temas creó el Consejo Nacional de Política Industrial (CONAPI) y el Registro de la Industria Nacional (RIN).

Amparada en las facultades conferidas por la Ley 76, el Consejo Nacional de Política Industrial (CONAPI), recientemente aprobó la inscripción de siete empresas agroindustriales e industriales en el Registro de la Industria Nacional (RIN), el cual les otorga la opción de importar maquinarias, materias primas, entre otros insumos de operación, a una tasa preferencial.

Cabe mencionar que las empresas que recién ingresaron al Registro, se dedican a las actividades de elaboración de productos lácteos, panadería, molinería u otros.

El Registro de la Industria Nacional (RIN) se creó con la finalidad de recopilar datos estadísticos y desarrollar indicadores que permitan evaluar el crecimiento de la competitividad y productividad de la industria nacional, así como promover la agilización de trámites por medio de la Ventanilla Única de la Industria, otorgar incentivos fiscales y los otros beneficios generados en el marco del Programa Nacional de Competitividad Industrial y los establecidos en el Certificado de Fomento Industrial. 

Dentro de este contexto, fue aprobado un Certificado de Fomento Industrial (CFI) por un monto total de B/. 37,500.00, a una empresa dedicada a la producción de alimentos, procesamiento y conservación de carnes, embutidos y demás, que llevó a cabo inversiones por el orden de B/. 93,000.00.




Modificación a la Zona Libre de Colón

zona libre de colón

Por considerarlo un tema de interés para nuestros lectores, consideramos oportuno presentarles algunos comentarios, sobre la Ley No.412 de 21 de noviembre de 2023, publicada en la Gaceta Oficial No.29914-A mediante la cual se modifican y adicionan artículos a la Ley No.8 de 2016 que reorganiza la Zona Libre de Colón.

Dentro de este contexto, pasamos a presentarles los cambios introducidos por la Ley 412 y que recae en los siguientes temas:

Glosario

Se añaden al glosario la definición de los términos ensamblaje, procesamiento, convenio de reconocimiento de inversión, lease back y nearshoring.

Funciones Junta Directiva

En cuanto a las funciones de la Junta Directiva de la ZLC, se modificó el numeral 16 del artículo 15, al aumentarse el monto permitido para autorizar toda transacción judicial o extrajudicial, así como cualquier contrato que implique una erogación u obligación que exceda los USD750,000.00 cuya contratación sea sujeta a excepción de acto público.  Se aumentó de USD300,000 a USD750,000.

Gerente General

Se aumenta la suma autorizada para gastos a USD300,000.00.  

Distribución de ingresos

En lo que respecta al 20% de los ingresos recaudados en concepto de tasas, arrendamientos, servicios y demás ingresos, se modifica la forma de distribución indicándose que el 18% será utilizados para infraestructuras y el 2% restante para la creación de un fondo de capacitación de colaboradores y el pago del incentivo anual.

Jurisdicción coactiva

Se introduce la figura de la jurisdicción coactiva al otorgársele dicha facultad al gerente general o a la persona que designe.

Lease back

Los lease back, se podrán aplicar con cargo al presupuesto de inversiones de la ZLC o contra los cánones o tasas que los usuarios paguen durante la ejecución del contrato.

Se indica que en ningún caso, el arrendatario podría negociar un lease back que supere el 80% de los cánones, tasas y otros ingresos que por concepto de servicios cada arrendatario deba pagar a la ZLC.

El crédito aprobado por reconocimiento de inversión será transferible a cualquier contrato de arrendamiento de lote de la persona jurídica que ejecutó la inversión de la infraestructura.

Actividades permitidas

Con la modificación del artículo 44, las actividades que podrán realizar los usuarios de la ZLC, previa autorización y habilitación de su clave de operación son las siguientes:

  1. La prestación de servicios a personas naturales o jurídicas.
  2. Los servicios multimodales y logísticos, así como aquellos relacionados con la gestión de cadena de abastecimiento, nearshoring, suministro y manejo de inventarios.
  3. La prestación de servicios inmobiliarios y/o de administración y/o uso de propiedades, incluyendo espacios de oficinas no dedicadas a la actividad logística. 
  4. La venta de todo tipo o clase de mercancías, productos, equipos y bienes, salvo los expresamente restringidos.
  5. La prestación del servicio de centros de captura, procesamiento, almacenamiento, conmutación, transmisión y retransmisión de datos e información digital; el enlace de señales de radio, televisión, audio, video y/o datos; la investigación y el desarrollo de aplicaciones digitales para uso de redes intranet e internet.
  6. La enajenación o traspaso de todo tipo o clase de mercancías, productos, equipos y bienes, así como la prestación de servicios entre los usuarios dentro de la Zona Libre de Colón, o entre estas a otras empresas establecidas en las distintas zonas francas, zonas libres de combustible, recintos portuarios de la República de Panamá o el Área Económica Especial de Panamá-Pacífico.
  7. Las ventas individuales a nacionales y/o extranjeros, a través de los mecanismos establecidos.
  8. La prestación de servicios relacionados con la ejecución de la industria cinematográfica, incluyendo el desarrollo de áreas para producciones.
  9. La prestación de servicios asociados a la manufactura, procesamiento y reconversión de productos, incluyendo fabricación, ensamblaje y reparación de componentes y piezas para el desarrollo de productos.
  10. La prestación de servicios relacionados con el establecimiento y desarrollo de centros de investigación científica y de innovación.
  11. La prestación de servicios relacionados con la aviación y los aeropuertos; naves y puertos; la reparación, el mantenimiento, la conversión, reconversión y manufactura de partes y/o piezas.
  12. La manufactura de productos, componentes y partes de alta tecnología ya sea para su importación al territorio f iscal, su exportación o la enajenación o traspaso entre las empresas de Zona Libre y otras zonas libres o áreas económicas especiales.
  13. Cualquier otra actividad permitida, debidamente autorizada por la Junta Directiva de la Zona Libre de Colón.

EMPRESAS QUE PUEDEN ESTABLECERSE EN ZONA LIBRE 

Con la modificación se permitirá establecerse dentro de la ZLC de empresas con licencia de empresas multinacionales para la prestación de servicios relacionados con la manufactura o aquellas autorizadas para operar bajo el régimen de Ciudad del Saber o de centros de llamadas para uso comercial.

EXCENCIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA (artículo 46-A)

Se ha establecido que los usuarios de la ZLC gozarán de la exención del impuesto sobre la renta sobre los ingresos de las actividades permitidas y listadas siempre que las rentas se produzcan fuera del territorio nacional.

Los usuarios que realicen transacciones comerciales con personas naturales o jurídicas ubicadas en el territorio fiscal estarán sujetos al régimen fiscal respecto al impuesto sobre la renta vigente.

REGIMEN FISCAL DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA (artículo 46-B)

Los usuarios que realicen las actividades relacionadas con los servicios multimodales y logísticos y los que se dediquen a la prestación del servicio de centro de captura, procesamiento, almacenamiento de datos e información digital podrán aplicar al régimen fiscal de impuesto sobre la renta en un período fiscal, siempre que en dicho período fiscal cumplan con los requerimientos de sustancia establecidos en la Ley 412.

IMPUESTO DE ITBMS

Los usuarios de la ZLC estarán exentos del ITBMS, respecto a:

  1. Todo tipo o clase de mercancías, productos, equipos, bienes, servicios y demás bienes en general, introducidos a la ZLC, cuyo destino sea el extranjero.
  2. Los servicios que presten los usuarios a personas naturales o jurídicas establecidas dentro o fuera de Panamá, incluyendo los servicios que se presten entre sí los usuarios de la ZLC.
  3. Los servicios que reciban los usuarios de la ZLC, salvo por las excepciones que establezca la ley fiscal.

Beneficios adicionales de usuarios de la Zona Libre

Los beneficios que a continuación listamos, han sido introducidos por la Ley 412 y son a saber:

  1. Exoneración del impuesto de timbres.
  2. Exoneración sobre las mejoras comerciales e industriales, del impuesto de inmuebles sobre el terreno y las mejoras, así como del impuesto de transferencia de bienes inmuebles.
  3. Exoneración de cualquier impuesto de exportación o reexportación de todo tipo o clase de mercancías, productos, equipos, bienes o servicios.
  4. Exoneración del pago de la sobretasa del FECI a los préstamos concedidos para financiar operaciones de los usuarios de la ZLC.
  5. Exoneración del impuesto complementario sobre las utilidades generadas indistintamente de la actividad que se desarrolle, con excepción de los servicios logísticos y multimodales que no generen ninguna transformación los cuales pagarán el impuesto a razón de 2% sobre la utilidad generada por dichas actividades.
  6. Impuesto selectivo al consumo, excluyendo vehículos terrestres que se adquieran al amparo de un beneficio o incentivo otorgado por alguna ley que lo exonere del impuesto de importación.
  7. Exoneración del impuesto sobre la enajenación o traspaso de las acciones de empresas usuarias de la ZLC, ya sea que el traspaso se evidencie de manera directa o indirecta a través de la venta de acciones de compañías que a su vez sean propietarias de las acciones de las empresas usuarias de la ZLC.
  8. Exoneración del impuesto sobre la renta sobre las ganancias de capital generadas de fuente extranjera.

Productos manufacturados

La Ley 412 introduce el artículo 49-A, el cual dispone que los productos manufacturados, procesados o ensamblados por empresas establecidas en la ZLC podrán ser introducidos al territorio fiscal nacional pagando los respectivos aranceles e impuestos aduaneros solamente sobre el valor de las materias primas y componentes extranjeros incorporados en el producto.

Contempla el artículo que toda mercancía, producto, equipo y demás bienes que sean fabricados, manufacturados, modificados, ensamblados, envasados o transformados en la ZLC y exportados a otro país e importados al territorio fiscal nacional serán considerados como productos extranjeros.

Artículo 1004 del Código Fiscal.

Se modifica el artículo 1004 del Código Fiscal, estableciendo las personas o empresas establecidas o que se establezcan dentro de áreas de libre comercio internacional que posea u opera en la ZLC, zonas francas o en cualquier otra zona o área libre o en un área económica especial establecida o que se cree en el futuro no estarán sujetas a contar con el aviso de operación. No obstante, a partir del año fiscal 2016, estas empresas quedan obligadas al pago del 0.5% anual sobre el capital de la empresa con un mínimo de cien balboas y un máximo de cincuenta mil balboas, excepto las empresas que se hayan inscrito en el Registro de Empresas del Área Panamá-Pacífico hasta el 31 de diciembre de 2016 (las personas señaladas quedan exoneradas del pago de cargos moratorios únicamente para el año 2016).

Las empresas que se dediquen a las actividades señaladas en el literal j del artículo 60 de la Ley No.41 de 2004 que se inscriban en el registro de Empresas del Área Económica Panamá-Pacífico a partir del 1 de enero de 2017 quedarán sujetas al pago del 0.5% antes mencionado.

Las empresas de la ZLC que cuenten con su respectiva clave de operación vigente quedarán exceptuadas de este pago del 0.5% anual sobre el capital de la empresa con un mínimo de cien balboas y un máximo de cincuenta mil balboas, a partir del 1 de enero de 2023 hasta el 1 de enero de 2028. Las empresas que se acojan a esta medida temporal estarán obligadas a notificar el número de empleos que planifican preservar.

Estabilidad jurídica

Se ha establecido que a partir de la ley, las empresas de la ZLC gozarán de estabilidad jurídica de las inversiones, conforme lo dispone la Ley 54 de 1998.

Si bien la norma comentada, representa un avance para hacer más atractiva a la ZLC y adecuarla con los atractivos y beneficios de otras zonas francas en el país, como las sedes de empresas multinacionales, no se contempló lo relativo al establecimiento de un régimen laboral especial para empresas establecidas en la ZLC, como lo tienen las otras zonas francas, lo que podría restarle competitividad a la ZLC.