DGI establece procedimiento para conceder y reconocer la cesión y compensación de créditos fiscales de ITBMS

Credito fiscal

Mediante la Resolución No. 201-1464 de 11 de marzo de 2024 se establece el Procedimiento para conceder y/o reconocer la Cesión o Compensación de Créditos Fiscales relativos al Impuesto de Transferencia de Bienes Corporales Muebles y la Prestación de Servicios (ITBMS).

Por las consideraciones antes expuestas, el Director General de Ingresos, en uso de sus facultades legales, resuelve lo siguiente:

PRIMERO: Informar a los contribuyentes que para conceder y/o reconocer la cesión o compensación de créditos fiscales, los cuales permitirá pagar un crédito fiscal con un saldo a favor por medio de una compensación o cesión de crédito.

Se deberán presentar como mínimo, la siguiente documentación:

  1. Declaración jurada del contribuyente, presentada ante notario público, donde detalle:
  2. Actos de comercio que originaron el crédito fiscal, desglosado por cada periodo en que se mantuvo o aumentó el mismo.
  3. Relación crédito-débito fiscal e identificación de las facturas fiscales que respalden todas las transacciones comerciales que hayan originado la existencia de éste.
  4. Aceptación de la responsabilidad solidaria en materia administrativa, civil y/o penal por la generación de créditos espurios que dimanen de actos o declaraciones falsas.
  5. Certificación emitida por Contador Público Autorizado, donde conste:
  6. El detalle de los importes del crédito fiscal reclamado.
  7. La verificación de las partidas de débito y crédito que forman parte del crédito fiscal solicitado.
  8. En caso de que el crédito fiscal incluya retenciones aplicadas por el Estado o por entes autorizados a realizar retenciones del Impuesto de Transferencia de Bienes Corporales Muebles y la Prestación de Servicios (ITBMS), el reconocimiento se realizará conforme el procedimiento establecido en las Resoluciones previamente emitidas por esta Dirección.

SEGUNDO: Se informa a los contribuyentes que a través de una auditoria o de manera automática para el caso de compensaciones por montos inferiores a DOSCIENTOS MIL BALBOAS (B/.200,000.00) y se emitirá el informe del monto del crédito fiscal a ser reconocido.

TERCERO: Se informa a los contribuyentes que una vez recibida la cesión y/o compensación de créditos fiscales, se deben encontrar al día en sus obligaciones tributarias.

CUARTO: Se informa que para que el crédito fiscal sea aplicado en la cuenta corriente del contribuyente, se requerirá la Resolución Administrativa emitida por el Director General de Ingresos.

QUINTO: La Dirección General de Ingresos, tendrá la facultad a través del Departamento de Fiscalización o la Sección de Agentes de Retención, según corresponda, rechazar cualquier solicitud que no cumpla con las formalidades de esta Resolución.

La Resolución comenzará a regir a partir de su publicación en Gaceta Oficia efectuada el 11 de marzo de 2024.




Economía Creativa

economía creativa

Mediante la Ley No. 424 de 21 de febrero de 2024 se promueve la cultura, educación y emprendimiento mediante la economía creativa en el país.

La Ley No. 424 tiene como objetivo principal desarrollar y promover la economía creativa y sus componentes educativos y culturales, como sector estratégico y motor de desarrollo cultural, social y económico en Panamá.

Indica la norma que, para tales efectos se establecen políticas públicas, acciones, programas e instrumentos adecuados para exaltar, promocionar, desarrollar, fomentar e incentivar la economía creativa.

En las definiciones que desarrolla la Ley en referencia, se indica que la economía creativa se define como el ámbito productivo de carácter amplio y transversal que engloba diversas actividades que utilizan la creatividad y propiedad intelectual para generar valor económico y cultural.

La economía creativa, es declarada como actividad de importancia social, cultural, económica y educativa, por lo que será objeto de especial promoción y fomento por parte del Estado.

Corresponderá al Ministerio de Cultura desarrollar la Política Pública Nacional para el desarrollo y promoción de la Economía Creativa, la cual entre otros deberá incluir programas para incentivar las exportaciones de bienes, contenidos, emprendimientos y servicios culturales y/o recreativos, así como también el levantamiento de información y estadística sobre los sectores y subsectores de la economía creativa, sus trabajadores, ecosistemas, aportes a la economía nacional y las berreras del sector utilizando los recursos y sistemas existentes como la cuenta satélite de cultura, sistema de información cultural y otros.

De igual forma el Ministerio de Cultura, identificará las acciones e incentivos para el desarrollo y fortalecimiento de la economía creativa, incluyendo los incentivos fiscales, fondos concursales, capacitaciones, facilitación de procesos de importación y exportación de bienes, servicios, contenidos, emprendimientos, experiencias creativas y culturales, facilitación migratoria y acogerse a los programas y proyectos desarrollados por la Autoridad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa.

Dispone la norma, que la economía creativa incluye industrias creativas, culturales y una amplia gama de actividades que utilizan la creatividad y la propiedad intelectual como generadores de valor económico y cultural, tales como mercado, diseño de productos y servicios, gestión de proyectos y otros.

Dentro de los sectores generales de la economía creativa se encuentran, sin ser limitante, las artes escénicas, artes visuales, el teatro, cine, diseño, creación de videojuegos, actividades turísticas y gastronómicas, medios de comunicación, literatura, innovación, tecnología y patrimonio.

Sobre el particular, traemos a colación la definición que brinda el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) la economía creativa (o naranja) la definen como “el grupo de actividades a través de las cuales las ideas se transforman en bienes y servicios culturales y creativos, cuyo valor está o podría estar protegido por derechos de propiedad intelectual”

En este orden de ideas, la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) se centra en las dimensiones social y económica de la cultura, definidas según los conceptos de dominios culturales y afines y el ciclo cultural.

De acuerdo con datos suministrados por la UNESCO, la economía creativa “emplea alrededor de 30 millones de personas en todo el mundo y es el sector productivo que más trabajo da a los jóvenes.

Representa aproximadamente 3% del PIB mundial, pero podría decirse que vale mucho más cuando se agrega valor cultural a sus ganancias comerciales. La resolución de Naciones Unidas reconoce que la economía creativa tiene el potencial de ayudar a los países en desarrollo y países con economías en transición a diversificar la producción y las exportaciones y lograr un desarrollo sostenible de manera inclusiva y equitativa.”

A este respecto, el Ministerio de Cultura señala que la Economía Creativa está ligada a las experiencias culturales y al ecosistema de las Industrias Creativas y Culturales como las artes escénicas, el teatro, cine, diseño, creación de videojuegos, actividades turísticas y gastronómicas, entre otras; que en su conjunto generan miles de empleos y que contribuyen a la economía general.

Si bien la Ley 424 fue sancionada este año, según datos del MiCultura en el 2023, la Dirección Nacional de Economía Creativa, generó 10 mercados de esta industria alcanzando unas 8 mil personas en Panamá Centro, La Chorrera, Portobelo, Bocas del Toro y Chiriquí, entre otras provincias.  

De manera tal, que con la sanción de la Ley, se podrá ampliar podrá ampliar los logros alcanzados en el 2023, año en el que se ofrecieron 15 talleres donde participaron 400 personas las cuales conocieron la importancia de la economía creativa.




Reglamentan el ejercicio profesional de la Criminología

En la edición del mes de junio de 2023, les presentamos un resumen de la Ley 386 de 28 de junio de 2023 la que regula el ejercicio profesional de la criminología; sin embargo, dicha norma se encontraba pendiente de ser reglamentada por el Órgano Ejecutivo.

Dentro de este contexto, la Ley 386 ha sido reglamentada mediante el Decreto Ejecutivo No.12 de 1 de febrero de 2024, el cual despone que tiene por objeto desarrollar las disposiciones que regulan la profesión de Criminología, sus funciones, los derechos, las obligaciones y los campos de acción de quienes forman parte de esta profesión.

Para tales efectos, se ha dispuesto que el Consejo Técnico de Criminología es el ente rector encargado de regir y fiscalizar el ejercicio correcto de la profesión de Criminología.

Teniendo el Consejo que ejercer las funciones previstas en la ley y velar por el cumplimiento de los deberes y derechos de los profesionales de esta disciplina y, como ente organizado, colaborará armónicamente con la Secretaría Ejecutiva de la Política Criminológica, aportando y generando los conocimientos criminológicos necesarios para la implementación y/o ejecución de políticas públicas criminológicas, en estricto apego a los principios éticos y demás normas legales y reglamentarias respectivas.

Bajo estos parámetros, cada dos años el Consejo Técnico de Criminología elegirá una junta directiva, que será conformada por un presidente, un secretario y un vocal, quienes serán elegidos por la mayoría, es decir, la mitad más uno de sus miembros.

Correspondiendo a la junta directiva del Consejo Técnico de Criminología, emitir la idoneidad para ejercer la profesión de Criminología, teniendo un plazo no mayor de treinta (30) días para emitir una resolución administrativa, que contendrá los fundamentos de hecho y de derecho, a través de la cual se conceda o niegue, si fuese el caso, la expedición de la idoneidad para ejercer la profesión de Criminólogo.

Sobre esa base, en contra de la resolución que niegue la solicitud de idoneidad, cabe el recurso de reconsideración ante el Consejo Técnico de Criminología, el cual deberá ser presentado y sustentado por el recurrente en el término de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente de la notificación de la resolución.

Finalmente queremos comentarles, que los académicos han definido la criminología como la “ciencia multidisciplinaria cuyo objetivo o finalidad es el estudio, análisis, intervención, prevención y profilaxis del crimen, como el criminal y la criminalidad. De esta manera se puede entender que el objeto de la criminologíasería la conducta antisocial o aquellas conductas que se desvían de lo normalmente aceptado por la sociedad y que puede atentar contra la integridad de esta.”

En otras palabras, para otros estudia el crimen, características de quienes lo cometen, razones por las cuales alguien comete un crimen, el efecto de los crímenes en el individuo y las comunidades, y métodos para prevenir el crimen. 




Personas de la tercera edad que carezcan de recursos económicos recibirán atención médica gratuita

tercera edad

El pasado 20 de febrero de 2024, fue sancionada la Ley 423 la que establece la gratuidad en el servicio de salud, en todos los niveles de atención, para las personas de la tercera edad que carezcan de recursos económicos, en todas las instalaciones de salud del Ministerio de Salud.

De la lectura de la Ley 423, se puede indicar que la misma tiene como finalidad que el Estado a través del Ministerio de Salud financie los gastos por medicamentos, hospitalización, insumos, exámenes básicos de laboratorios y complementarios para las personas de la tercera edad que carezcan de recursos económicos en todas las instalaciones de salud del Ministerio de Salud.

Dentro de los objetivos de la Ley 423, se encuentran: 1. Mejorar la calidad de vida de las personas beneficiarias de esta Ley, garantizándoles acceso a los servicios de salud. · 2. Reducir las desigualdades existentes en el acceso al sistema de salud. 3. Garantizar a las personas de la tercera edad que carezcan de recursos económicos su cuidado y atención en el sistema de salud.

Finalmente que las disposiciones de Ley 423 se aplicarán con carácter obligatorio en todos los establecimientos de salud dependientes del Ministerio de Salud.

Sobre el particular, les comentamos que en nuestro país contamos con varias disposiciones que contemplan la gratuidad de los servicios de salud, como lo es el caso de la Ley 346 de 23 de noviembre de 2022, que estableció la gratuidad en la asistencia médica curativa y servicios de salud en general integral para mujeres durante el embarazo, parto y puerperio en todos los establecimientos de salud públicos.

A su vez, el Decreto Ejecutivo No. 129 de 9 de marzo 9 de 2021 establece la gratuidad de los servicios de salud, en todas las instalaciones de sector público de salud, administradas por el Ministerio de Salud, para las personas con discapacidad, previamente identificadas en las consultas ambulatorias.

Otro ejemplo, lo constituye la Ley No. 177 de 3 noviembre de 2020 que establece la gratuidad integral en la atención preventiva, asistencia médica curativa y social de los niños menores de cinco años en todos los establecimientos públicos de salud.

Cabe mencionar que esta gratuidad, no es de reciente data sino que desde el año 2004 aproximadamente ya se regulaba estos aspectos y se entiende que dichas iniciativas legales se fundamentan en el artículo 109 de la Constitución Política de la república de Panamá, el cual nos dice: «Es función esencial del Estado velar por la salud de la población de la República. El individuo, como parte de la comunidad, tiene derecho a la promoción, protección, conservación, restitución y rehabilitación de la salud y la obligación de conservarla, entendida ésta como el completo bienestar físico, mental y social».

La gratuidad de los servicios de salud en determinados casos, llena de esperanzas a estas personas; sin embargo, es importante que los hospitales públicos cuenten con los insumos y el equipo necesarios para darle a los pacientes la atención médica que requieran, de forma tal que el servicio sea universal y de calidad, de lo contrario de nada valdrá haber emitido la legislación pertinente.




Gobierno obtiene financiamiento internacional para: Transición Energética y Ambiental, Gestión de las Finanzas Públicas y apoyo a la Investigación, Innovación, Emprendimiento y Capital Humano

Préstamo

El pasado 16 de enero de 2024, el Consejo de Gabinete dictó los Decretos de Gabinete No. 6, 7 y 8 mediante los cuales se autoriza al Ministro o Vice ministro de Economía y Finanzas a suscribir Contrato de Préstamo con el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), la Corporación Andina de Comercio (CAF) y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF), con la finalidad de desarrollar temas relacionados con la consolidación del sistema de información de gestión de las finanzas públicas y el fomento a la investigación y la innovación para la productividad, programa de apoyo a la política nacional de transición energética  y ambiental.

Como quiera que se trata de temas relevantes que inciden en la capacidad de endeudamiento del país, pasamos a revisar cada uno de los decretos de gabinete:

DECRETO DE GABINETE No. 6

Mediante el Decreto de Gabinete se autoriza la suscripción de un Contrato de Préstamo entre la Corporación Andina de Fomento y la República de Panamá, hasta por un monto de DOSCIENTOS MILLONES DE DÓLARES (USD200,000,000.00) basado en el Programa de Apoyo a la Política Nacional de Transición Energética y Ambiental con el propósito de apoyar parcialmente el Presupuesto General del Estado para la vigencia fiscal de 2024 y otras vigencias fiscales.  

En cuanto al plazo para el desembolso, se indica que el prestatario tendrá un plazo de seis (6) para solicitar el primer desembolso y de veinticuatro (24) meses para solicitar los demás desembolsos que correspondan, los que serán contados a partir de la fecha entrada en vigencia del contrato.  los términos y condiciones el CAF financiará setenta (70) puntos básicos no reembolsables de la tasa de interés establecida durante los primeros ocho (8) años contados a partir de la fecha de entrada en vigencia del préstamo.

Por otro lado el órgano ejecutivo, por conducto del Ministerio de Economía y Finanzas, incluirá en el Presupuesto General del Estado de cada vigencia fiscal, las partidas necesarias para cubrir el pago de capital, intereses y comisiones que se generen por razón del Contrato.

DECRETO DE GABINETE No. 7

Este Decreto de Gabinete autoriza la suscripción del Contrato de Préstamo No.9609-PA que se celebrará entre nuestro país y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento hasta por un monto de CUARENTA MILLONES DE DÓLARES (USD40,000,000.00) con el objetivo de financiar el Proyecto denominada Consolidación del Sistema de Información de Gestión de las Finanzas Públicas de Panamá.

El Préstamo tiene un plazo de 18 meses y el período de desembolso es hasta el 15 de diciembre de 2028 y la amortización será de 25 cuotas semestrales pagaderas cada 15 de abril y 15 de octubre, la primera cuota pagadera el 15 de octubre de 2029 y la última el 15 de octubre de 2041.

De igual forma, el órgano ejecutivo, por conducto del Ministerio de Economía y Finanzas, incluirá en el Presupuesto General del Estado de cada vigencia fiscal, las partidas necesarias para cubrir el pago de capital, intereses y comisiones que se generen por razón del Contrato.

Se autoriza al ministro de Economía y Finanzas, o al viceministro de Economía o al

Viceministro de Finanzas, o al Embajador de la República de Panamá en los Estados Unidos de América, cada uno de ellos autorizado individualmente a suscribir, en nombre de Panamá, la primera operación individual del Contrato de Préstamo y el Acuerdo para el Establecimiento de una Línea de Crédito Condicional para Proyectos de Inversión (CCLIP), así como, todas aquellas cartas, acuerdos, convenios y demás documentos que sean necesarios para· ejecutar debidamente dicha autorización.

DECRETO DE GABINETE No. 8

El mencionado Decreto de Gabinete No. 8 autoriza la suscripción del Contrato de Préstamo No.5816/0C-PN denominado Programa de Fomento a la Investigación y la Innovación para la Productividad, hasta por un monto de veinticinco millones de dólares con 00/100 (US$25,000,000.00) y el marco del Acuerdo para el Establecimiento de una Línea de Crédito Condicional para Proyectos de Inversión (CCLIP) del Programa de Apoyo a la Investigación, Innovación, Emprendimiento y Capital Humano No. PN-00011, por la suma de hasta sesenta millones de dólares de los Estados Unidos de América con 00/100, (US$60,000,000.00).

El Contrato de Préstamo, será celebrado entre Panamá, representada por el Ministerio de Economía y Finanzas y el Banco Interamericano de Desarrollo, por un plazo de 14.5 años contados a partir de la fecha de suscripción del Contrato.

La unidad ejecutora en este Contrato lo será la Secretaría Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (SENACYT), quien solicito al MEF la viabilidad de recursos financieros, con el propósito de apoyar parcialmente el Programa de Fortalecimiento de las Capacidades de Investigación en el marco del Plan Nacional Estratégico de Ciencia, Tecnología e Innovación (PENCYT).




La recaudación es muy importante, pero… ¿Y la protección de datos?

Protección de datos

Actualmente, uno de los temas más controvertidos es sobre la protección de datos y la recaudación de impuestos por parte de la Dirección General de Ingresos (DGI), el pasado 3 de enero de 2024, nuevamente fue elevado a consulta por el Director General de Ingresos a la Procuraduría de la administración el sentido del último párrafo del artículo 21 del Decreto de Gabinete No.109 de 1970, modificado por el artículo 33 de la Ley 49, en torno a la publicación de los saldos en condición de morosidad que corresponden a créditos a favor del Tesoro Nacional, en concordancia con la facultad exclusiva de ejercicio activo en favor del Tesoro Nacional.

En la cual la Procuraduría, indicó en su opinión que el último párrafo del artículo 21 del Decreto de Gabinete No.109 de 1970, modificado por el artículo 33 de la Ley 49, contiene la excepción al principio de confidencialidad de la información tributaria establecido en el Artículo 722 del Código Fiscal, en torno a la publicación de los saldos en condición de morosidad que corresponden a créditos a favor del Tesoro Nacional para aquellos impuestos, tasas, contribuciones y rentas de carácter interno de su competencia.

Respecto a la solicitud de aclaración, indican que, en el segundo numeral de sus conclusiones, hace referencia a los artículos 1 y 21 del Decreto de Gabinete No.109 de 7 de mayo de 1970, siempre y cuando no se vulnere el derecho humano a la intimidad y la privacidad, consagrados en la Ley No. 6 de 2002 y la Ley No. 81 de 2019.

El sustento a este criterio es basado en el Principio de Legalidad y el Principio del Debido Proceso, en el principio de la legalidad el servidor público solo puede hacer lo que la ley le permite, en cuanto al Principio de Debido Proceso que está consagrado en el artículo 32 de la Constitución Política, como principio fundamental para la protección de los derechos individuales frente al ejercicio arbitrario del poder estatal.

Si bien el criterio del Procurador indica que siempre y cuando no se vulnere el derecho humano a la intimidad y la privacidad, ciertamente de realizarse, como lo indica el art.21 del Decreto de Gabinete 109 de 7 de mayo de 1970, que indica lo siguiente:

                “No obstante lo anterior, los saldos de impuestos que resulten a pagar que se encuentren en estado de morosidad por más de doce (12) meses luego de su causación serán difundidos y publicados ampliamente por la Dirección General de Ingresos en un periódico de la localidad, con el nombre y Registro Único del Contribuyente responsable del pago, independientemente de los cargos moratorios de que trata el artículo 1072-A del Código Fiscal.”

La parte subrayada nuestra, indica que se estaría indicando el nombre de la persona jurídica o natural que está en mora y el Registro Único del Contribuyente (RUC), si bien no hay ningún problema cuando es una persona jurídica, lo contrario pasaría si es una persona natural, dado que el RUC de las personas naturales es la cédula de identidad personal de las mismas.

La ley 81 de 2019 describe en su numeral 9, artículo 4 a un dato personal como cualquier información concerniente a personas naturales, que las identifica o las hace identificables; la cédula de identidad de una persona es utilizada para la identificación de un particular, siendo está considerada como un dato personal, dando así la violación de la intimidad y la privacidad.

Por otro lado, la publicación del nombre de una persona, pero sin ninguna característica que lo identifique como la persona puede ser posible, no es lo mismo decir, el Señor “Juan Pérez”, probablemente existan cinco (5) personas con el mismo nombre y apellido, sin embargo, al momento de indicar el Señor Juan Pérez con cédula de identidad No. 8-88-888, esta persona automáticamente es reconocida por este dato personal.

En esta misma línea, una idea para que se dé la publicación de dicha manera, es advertir a todos los contribuyentes que estén en mora con una notificación al correo electrónico e indicarles que se estaría publicando su nombre sin su RUC de ser persona natural con el monto de la mora.

En efecto, una de las principales labores de la Dirección General de Ingresos es la recaudación de dineros para realizar las gestiones de los gobiernos y su buen funcionamiento, pero en aras de lograr dicha labor queda en suspicacia los métodos utilizados para ello, sirve como otro ejemplo la búsqueda de extender el cobro del impuesto sobre la renta a todos aquellos que hayan incrementado su patrimonio por medios ilegales, independientemente de las otras sanciones legales que le correspondan por cometer actos ilícitos, que si bien está tipificado en los artículos 695 y 696 del Código Fiscal, también se indica que el Órgano Ejecutivo, por conducto del Ministerio de Economía y Finanzas, establecerá las normas reglamentarias para la aplicación de los principios contenidos en el Artículo 696; si bien es una buena idea, falta la reglamentación para la implementación de la misma.  Se debe seguir el debido proceso para hacer cumplir las normas.

Más que objetar la publicación, se debe reflexionar la modificación a la norma que data del año 1970, para la publicación de los nombres morosos, indicando en ella que se podría dar la publicación con la excepción de tratarse de una persona natural, donde no se indique el RUC de la misma, solamente nombre y monto.

Es primordial que, con el avance de las tecnologías, (que en este caso abarca el tema de los datos personales), se den cambios a nuestras legislaciones para que no queden obsoletas o queden en controversia una de las otras.




Adiós a los carrizos (pajillas) de plástico

Pajillas plásticas

Con la sanción de la Ley 187 de 2 de diciembre de 2020, reglamentada por el Decreto Ejecutivo No. 9 de 6 de mayo de 2022, se establecieron medidas para reducir la utilización de artículos de plásticos de un solo uso, los que serían reemplazados de manera progresiva por productos manufacturados con materiales reutilizables, reciclables o biodegradables.

Contempla la Ley 187, que queda prohibido el uso en general y la comercialización de los productos plásticos de un solo uso, tanto individualmente o como parte de otro producto, estableciéndose el cronograma de aplicación de la norma.

Tomando en consideración las diferentes fases de implementación, recordemos que el reemplazo de los productos inició con los hisopos para el oído, cobertores de plástico para ropa de lavandería, empaques de plástico para huevos, revolvedores de plástico desechables, varillas plásticas para sostener globos, palillos plásticos para dientes, palillos cóctel de plástico, palillos plásticos para caramelos, anillos para latas y los platos de plástico desechable. Cabe indicar, que dichos productos Estos productos han sido eliminados y prohibida su comercialización en el mercado nacional.

Siguiendo el cronograma de implementación, debemos señalar que el 31 de diciembre de 2023 entró en vigencia la prohibición de utilización y comercialización de los carrizos de plásticos en todo el territorio nacional.




Nuevas tasas de salario mínimo

Salario Mínimo

Como indicamos en la entrega del día de ayer, mediante Decreto Ejecutivo No. 1 de 10 de enero de 2024, se fijaron las nuevas tasas de salario mínimo en todo el territorio nacional, la cual entrará a regir el 16 de enero de 2024.

A este respecto, señaló el Ejecutivo que “la revisión del salario mínimo consistió en evaluar el comportamiento del Producto Interno Bruto (PIB) durante los años 2021 y 2022 por actividad económica, toda vez que el año 2020 fue atípico en razón de la pandemia del COVID-19, por lo que no se utilizó como marco de referencia.”

Cabe indicar, que en los últimos años ha correspondido al Órgano Ejecutivo fijar el salario mínimo en el país, debido a que la Comisión Nacional de Salario Mínimo integrada por los sectores productivos del país, no llegan a un consenso.

Los aumentos concedidos por el Ejecutivo han dejado de lado el tema de la productividad que es fundamental para la fijación de una retribución salarial, ello trae como consecuencia que el incrementar el salario mínimo de manera desproporcionada produce un efecto nocivo para la economía.

Con la entrada en vigencia del nuevo salario mínimo se mantienen la Región 1 con aproximadamente 37 distritos y para la Región 2 quedan el resto de los distritos de la siguiente manera:

El Decreto sigue manejando el concepto de pequeña empresa al considerarse que son aquellos establecimientos que tengan diez (10) o menos trabajadores permanentes o de planta, si se trata de empresas agrícolas, pecuarias o de servicio o ventas al por menor quince (15) o menos si se trata de empresas manufactureras y veinte (20) o menos si se trata de empresas manufactureras.

Cabe destacar, que se mantienen el concepto de “salario mínimo nacionalizado” para determinadas actividades económicas al unificarse el salario mínimo a nivel nacional en un considerable número de actividades, dentro de las que podemos mencionar se encuentran:  

Agricultura, Ganadería, Caza, Silvicultura, Pesca, Agroindustrias, Explotación de Canteras, Procesamiento de Caña de Azúcar, Suministro de Electricidad, Gas, Vapor, Aire Acondicionado, Suministro de agua, Alcantarillado, Gestión de Desechos y Actividades de Saneamiento, Drenaje de Tierras Agrícolas y Bosques, Venta de Productos y Subproductos de la Caña de Azúcar, Discotecas, Bares, Cantinas, Trabajadores Portuarios, Aeropuertos Internacionales, Conductores de Buses, Tripulación de Cabina de Vuelos Internacionales, Información Y Comunicación, Telecomunicaciones, Difusión Televisión, Difusión de Radio Licencia Nacional, Difusión de Radio Nacional Local, Actividades de la Tecnología de Información y del Servicio Informático, Actividades Financieras y de Seguros, Centros Comerciales con más de 50 locales, Actividades de Oficinas Administrativas, Soporte de Negocios, Fotocopiado; Actividades Profesionales, Científicas y Técnicas; Firmas de Abogados, Contabilidad y Auditoría; Periodistas de Radio, Periódicos y Televisión, Mecánicos de Transporte Aéreo, Terrestre y Marítimo; Técnicos de la Salud; Artes de Entretenimiento y Creatividad; Gimnasios; Actividades de Juegos de Azar y Apuestas, Casinos; Reparación y Mantenimiento de Computadoras; Propiedades Horizontales que sumen más de 10 plantas;  Asociación de Inquilinos de Vivienda, Actividades Financieras y de Seguro; Casas de Empeños  entre otros.

De igual forma, se establece el salario mínimo para mensual para el servicio doméstico así:

Región 1                    B/. 340.00

Región                       B/. 315.00

Pasamos a presentarles un cuadro comparativo de las tasas de salario mínimo para las diferentes regiones y actividades económicas son las siguientes:




Nuevo salario mínimo 4,5%, 6% y 7%

salario

Las reuniones de la Comisión de Salario Mínimo, concluyeron el pasado 27 de diciembre de 2023 con la presentación de las propuestas de cada uno de los sectores productivos del país, sin que se llegara a un consenso, razón por la cual mediante Decreto Órgano Ejecutivo No. 1 de 10 de enero de 2024, se fijaron las nuevas tasas de salarios mínimos que regirán en el país a partir del 16 de enero de 2024.

Los nuevos salarios mínimos fueron fijados entre un 4.5 % a todas las pequeñas empresas, 6.0 % grandes empresas y 7.0 % para las empresas bananeras.

Se ha señalado que los aumentos aplican igual para ambas zonas, siendo el nuevo salario mínimo promedio de aproximadamente US$ 636.80.

En consecuencia, el salario mínimo más alto será de US$ 1015.03 y el más bajo de

US$ 341.12. Los salarios mínimos en su gran mayoría se fijan por hora, de manera tal que, para establecer el salario mensual se debe considerar la jornada de trabajo, dado que si el trabajador labora 40 horas a la semana, no tendrá el mismo salario mensual de uno que labore 48 horas a la semana, aún cuando tengan el mismo salario por hora.

Como indicamos el Decreto entrará a regir el 16 de este mes; sin embargo, será aplicable en la segunda quincena del mes de enero, siendo así, en el pago de la primera quincena de enero no se reflejará el aumento de salario mínimo.

Sobre el particular, queremos señalar que en las condiciones actuales que vive el país, con una economía tambaleante por decir lo menos, no es la más apta para la fijación de nuevo salario mínimo, para tales efectos se debió considerar de manera técnica la inflación y las pérdidas económicas ocasionadas por la pandemia y los efectos de las protestas masivas que se dieron en los años 2022 y 2023 en contra del gobierno. Las protestas del año 2023 se debieron al contrato minero suscrito con Minera Panamá, S.A.

Dentro de este contexto, el sector empleador ha sido enfático señalando que luego de un análisis de la situación económica del país y de la visión que tiene el sector sobre la situación actual y la necesidad de conservar los puestos de trabajo, al tiempo de procurar generar mayores puestos de empleo para ir disminuyendo la informalidad; su propuesta y conclusiones se basó en función de medidas específicas para mejorar la competitividad, la productividad y la generación de empleo. 

Hay que considerar que los aumentos de salario impuestos por el Gobierno, pueden generar un aumento en la tasa desempleo, la que se verá también impactada por el cierre de Minera Panamá, donde se perderán un número considerable de empleos, lo que afectará la decadente economía nacional y que al momento no se tiene la certeza de las consecuencias que tendrá dicho cierre.

En nuestra próxima edición le presentaremos un cuadro-comparativo del aumento de salario mínimo.