Extensión de plazo para el pago de tributos hasta el 5 enero de 2024

TRIBUTOS

Mediante el Decreto Ejecutivo No. 31 de 29 de diciembre de 2023 se concede un plazo adicional para la cancelación de las obligaciones tributarias pagaderas al 31 de diciembre del año 2023.

Se decreta la extensión de este plazo hasta el 5 de enero de 2024 para el pago de tributos correspondientes al periodo hasta el 31 de diciembre de 2023. Esta extensión se aplica a la Dirección General de Ingresos del Ministerio de Economía y Finanzas, según lo establecido en la Ley 401 del 5 de octubre de 2023. No se generarán intereses, recargos ni multas en este periodo adicional. Los tributos abarcados incluyen impuestos nacionales, tasas, contribuciones especiales y otras deudas, excluyendo aquellos relacionados con la retención de impuestos sobre la renta a empleados y no residentes, I.T.B.M.S. retenido a no residentes, I.T.B.M.S. retenido por el Estado, I.T.B.M.S. retenido por agentes de retención locales e impuesto de dividendos.




Prórroga para declaración de Registros Contables

Mediante la Resolución N°201-10858 de 26 de diciembre de 2023, se extiende el plazo para que determinadas personas jurídicas presenten los registros contables y copias de los registros contables a los agentes residentes en virtud de lo establecido en la Ley 52 de 27 de octubre de 2016, modificada por la Ley 254 de 11 de noviembre de 2021.

Los agentes residentes deberán presentar la declaración jurada de registros contables correspondientes al año 2021 y 2022 ante la Dirección General de Ingresos, a más tardar el próximo 31 de marzo de 2024.




Cambian las reglas para la inscripción, constitución, incorporación, modificaciones y segregaciones de bienes inmuebles

inscripción, constitución, incorporación, modificaciones y segregaciones de bienes inmuebles

El Ministerio de la Presidencia dictó el Decreto Ejecutivo No. 228 de 15 de diciembre de 2023, mediante el cual se establece como requisito para la inscripción, constitución, incorporación, modificaciones y segregaciones de bienes inmuebles en el Registro Público de Panamá, la comprobación electrónica del pago previo de la actualización catastral en la Autoridad Nacional de Administración de Tierras.

Lo anterior se demostrará de la siguiente manera:

1. En el caso de pagos realizados de forma presencial en las cajas habilitadas a nivel nacional por la Autoridad Nacional de Administración de Tierras, el comprobante de pago de la actualización catastral que se expida será aportado por el usuario al momento de ingresar la escritura de constitución, incorporación, modificaciones y segregaciones de bienes inmuebles en el Registro Público de Panamá.

2. En el caso de pagos realizados de forma electrónica a través de la Pasarela de Pagos Estatal, la comprobación de éste por parte del Registro Público de Panamá, se realizará mediante el comprobante de pago de la actualización catastral que aporte el usuario al momento de ingresar la escritura de constitución, incorporación, modificaciones y segregaciones de bienes inmuebles en el Registro Público de Panamá.

3. En el caso de pagos realizados por medios electrónicos adicionales a la Pasarela de Pagos Estatal habilitados por el Gobierno Nacional, los mismos deberán permitir la comprobación electrónica del pago por parte del Registro Público de Panamá.

4. Cualquier otro método de pago habilitado por la Autoridad Nacional de Administración de Tierras, siempre que permita su comprobación ante el Registro Público de Panamá.

El Decreto Ejecutivo en referencia, entrará a regir noventa días a partir de su promulgación, de manera tal, que a partir de ese momento, el Registro Público de Panamá no practicará ninguna entrada relativa a inscripción, constitución, incorporación, modificaciones y segregaciones de bienes inmuebles, mientras no se realice la comprobación electrónica del pago previo de la actualización catastral ante la Autoridad Nacional de Administración de Tierras.

No obstante lo antes indicado, se exceptúan de la exigencia del pago previo de la actualización catastral: 1. Las resoluciones contentivas de regularización y titulación de tierras que ejecuta el Estado a través de la Autoridad Nacional de Administración de Tierras. 2. así como también, las sentencias u autos ejecutoriados o de otros documentos auténticos, expresamente determinados por la Ley para este efecto.

Como indicamos en párrafos que anteceden, el Decreto Ejecutivo entrará a regir el próximo 18 de marzo de 2024 y será a partir de esa fecha que se deberá presentar la comprobación electrónica del pago de actualización catastral.




DGI extiende período de Regularización Tributaria Transitoria hasta el 30 de diciembre de 2023

DGI extiende período de Regularización Tributaria Transitoria hasta el 30 de diciembre de 2023

La Ley 401 el 5 de octubre de 2023, también conocida como Ley “Ponte al Día”, introdujo varias medidas transitorias de recuperación tributaria y otras medidas tales como la prescripción de oficio, la fiscalización abreviada de carácter temporal, entre otras.

Según la Ley 401, el período para aprovechar las diferentes medidas de regularización tributaria era hasta el 30 de noviembre de 2023. No obstante, mediante Resolución No. 201-10076 de 14 de noviembre de 2023, el director general de Ingresos extendió el período para aprovechar esos beneficios hasta el 30 de diciembre de 2023. La extensión tiene su fundamento en el artículo 25 de la Ley 401, que permitió al director general extender por treinta días adicionales el período permitido para gozar con los beneficios de la mencionada ley.

Dicho esto, les recordamos a nuestros estimados lectores las diversas oportunidades de regularización detalladas a continuación:

  • Descuentos, exoneraciones y condonaciones en diferentes obligaciones y tributos:

  1. Condonación del 50% de todas las multas estén cargadas o no en la plataforma eTax2.0 de la Dirección General de Ingresos (DGI), siempre y cuando los contribuyentes paguen el 50% restante hasta el 30 de diciembre de 2023.
  2. Exoneración del 100% de multas aplicadas por la DGI a aquellos contribuyentes que presentaron de manera tardía la Planilla 03 y/o el formulario de ventas para el período fiscal 2022.
  3. Exoneración del 100% de intereses y recargos sobre las obligaciones de personas naturales, jurídicas de inmuebles que estén en mora, siempre y cuando se realice el pago total de los saldos nominales adeudados (incluyendo multas) hasta el 30 de diciembre de 2023.
  4. Los agentes de retención que mantengan morosidad por impuestos retenidos en cuotas inherentes a períodos hasta junio de 2023, en concepto de impuesto sobre la renta y seguro educativo, podrán hasta el 31 de diciembre de 2023 extinguir sus saldos adeudados ante DGI.
  5. Solicitar arreglo de pago diferenciado y extraordinario hasta el 30 de diciembre de 2023.

Los descuentos de 25% otorgados por el pronto pago de los Impuestos de Bien Inmueble y Tasa Única, se mantienen hasta el 30 de noviembre.

Los animamos una vez más a aprovechar los beneficios extendidos hasta el 30 de diciembre, que ofrece la Ley “Ponte al Día”. No duden en contactarnos para aprovechar los beneficios y para aclarar cualquier duda. Pueden escribirnos a [email protected] o [email protected] para obtener más información y orientación sobre este importante tema. Estamos aquí para brindarles apoyo en su proceso de cumplimiento tributario.




Moratoria de explotación minera metálica

Moratoria de explotación minera metálica

Entre protestas, marchas, cierre de calles, pitos, pailas y desfiles improvisados por la rápida sanción de la Ley 406 de 20 de octubre de 2023 que Aprueba el Contrato de Concesión Minera celebrado entre el Estado y la sociedad Minera Panamá, S.A., el pasado 3 de noviembre se sancionó la Ley 407 de 3 de noviembre de 2023 que establece una moratoria indefinida para la exploración, extracción, transporte y beneficio de la minería metálica en todo el territorio nacional.

Dispone la Ley 407 que la decisión se fundamenta en el principio precautorio, que implica la responsabilidad de proteger la salud de la población y garantizar un entorno limpio y libre de contaminación.

Con base en ello se declara una moratoria indefinida, prohíbe el otorgamiento de concesiones para actividades de exploración, extracción, transporte y beneficio de minerales metálicos en todo el país.

En consecuencia, el Ministerio de Comercio e Industrias no podrá otorgar concesiones para la explotación, extracción, transporte y beneficio de minerales metálicos en la República de Panamá.  Así como también, deberán rechazar de plano todas las nuevas solicitudes presentadas para obtener dichas concesiones a partir de la promulgación de esta ley.

Por otro lado, después de la promulgación de la Ley en comento, se ha dispuesto que todas las solicitudes en proceso para la obtención de concesiones destinadas a la explotación, extracción, transporte y beneficio de minerales metálicos serán rechazadas y el MICI deberá archivar los expedientes en un plazo de tres meses a partir de la promulgación de la ley, es decir, del 3 de noviembre de 2023.

Otra prohibición de la Ley 407, lo constituye el hecho que a partir de la promulgación de la misma, no se renovarán las concesiones para la exploración, extracción, transporte y beneficio de minerales metálicos.

Lo anterior implica que las concesiones mineras que actualmente se encuentran operando, tienen por decirlo de alguna manera fecha de cumpleaños, dado que el artículo 4 de la Ley 407, establece que ninguna concesión podrá ser renovada o prorrogada.

Sobre el particular, consideramos oportuno señalar que la Ley 407 no toma en consideración la seguridad jurídica de la inversión, la cual el Estado tiene la obligación de garantizarle a los concesionarios mineros y que siempre ha sido uno de los pilares de la inversión extranjera y nacional en nuestro país y en cualquier otro país.

Dejando de lado, el derecho adquirido del concesionario minero a solicitar y obtener una prórroga al contrato, máxime cuando se encuentra cumpliendo con sus obligaciones como concesionario y esto opera para cualquier concesionario que cuente con un contrato, en el cual las partes hayan pactado el derecho a solicitar una prórroga del mismo, siempre que se den las condiciones acordadas por las partes.

Hay que considerar que los concesionarios frente a la decisión tomada por el Gobierno y queda plasmada en la Ley 407, pueden ejercer acciones legales ya sea una demanda o advertencia de inconstitucionalidad o un arbitraje, con la finalidad de que le sean respetados los derechos adquiridos por contrato.

Por otro lado, la Ley 407 no indica de manera precisa cuales son las razones en que se fundamentan para negar la prórroga a una concesión minera, no se habla de incumplimiento por parte del concesionario de sus obligaciones como tal o de cualquier otra razón fundamentada en el contrato existente. De un plumazo, se atenta en forma directa en contra de la seguridad jurídica de la inversión, lo que aunado a todos los problemas actuales, sin duda va a frenar la inversión privada en nuestro país.

De igual forma, no se ha considerado las implicaciones sociales de tal medida, ya que dichas minas constituyen la fuente de ingreso y el sustento de muchas familias panameñas, que perderán su estabilidad económica y familiar. Hay que tomar en cuenta además que hay yacimientos que tienen un gran impacto en el medio ambiente y otros que son de bajo impacto, y no se hace distinción alguna. En el mundo no hay ninguna mina que sea igual a otra y mucho menos se puede comparar los yacimientos de Panamá con los que existen en Chile, Perú, Bolivia y Australia.

No podemos concluir sin comentar, que como país estamos frente a una grave situación económica y prueba de ello lo es el hecho que la calificadora de riesgos Standard & Poors (S&P) cambió de estable a negativa la perspectiva de Panamá, considerando los riesgos a la confianza de los inversionistas y el crecimiento económico.

Considera la calificadora que “la perspectiva negativa refleja el riesgo de posible daño a la confianza de los inversionistas y a la inversión privada futura derivado de la controversia en curso sobre un contrato con Minera Panamá, que opera un gran proyecto minero de cobre. La fuerte oposición política al contrato gubernamental con Minera Panamá ha generado incertidumbre sobre el destino del proyecto. También ha dado lugar a una reciente moratoria sobre nuevos proyectos mineros. Esta situación podría debilitar la inversión privada y obstaculizar las expectativas de crecimiento a largo plazo del país, lo que llevaría a una baja de la calificación”.




Reglamentan Ley de PROPANAMÁ

ProPanama

El Órgano Ejecutivo emitió el Decreto Ejecutivo No. 22 de 2 de octubre de 2023, mediante el cual se reglamenta la Ley 207 de 5 de abril de 2021 que crea la Autoridad para la Atracción de Inversiones y la Promoción de Exportaciones de Panamá, (PROPANAMÁ) creada mediante la Ley 207 de 2021, como persona jurídica autónoma de derecho público, con patrimonio propio, autonomía en su régimen interno e independencia en el ejercicio de sus funciones.  

En la reglamentación se establece que la misma tiene como objeto desarrollar las normas de la Ley 207 a fin de que PROPANAMA pueda cumplir efectivamente con los objetivos de la misma.

En lo que respecta a la competencia, se ha dicho que las funciones, facultades, atribuciones y procedimientos de la actuación de PROPANAMÁ, se relacionan con lograr posicionar y promocionar de manera estratégica el país, utilizando de manera eficiente los recursos del servicio exterior, con una estructura eficaz, moderna que le permita apoyar a las políticas públicas de atraer la inversión extranjera directa y promover las exportaciones, con hoja de ruta y cronograma de seguimiento con indicadores basados en resultados y un presupuesto aprobado por su Junta Directiva.

La Ley 207 contempla dentro la estructura de PROPANAMÁ, los Comités Consultivos y en la reglamentación se dispone que se contará con dos Comités a saber: 1. Comité Consultivo Permanente de Promoción de Inversiones. 2. Comité Consultivo Permanente de Promoción de Exportaciones.

En adición a ello, se podrá contar con Comités Consultivos Temporales Ad Hoc, los que serán creados para temas específicos con base a las necesidades que se presenten y su finalidad es la de proporcionar apoyo y asesoramiento en materias definidas como motores de atracción de inversión y promoción de exportaciones del país, capacitación, capital de trabajo y generación de empleo.




Expansión en Zonas Francas: Cuatro Nuevas Empresas Inician Operaciones

Zonas Francas

Las Zonas Francas continúan creciendo: conoce las cuatro innovadoras empresas que acaban de establecerse y cómo potencian el desarrollo económico local.

Mediante la Ley 32 de 5 de abril de 2011 se establece un régimen especial, integral y simplificado para el establecimiento y operación de zonas francas, a fin de que contribuya al desarrollo del país y la generación de empleos y divisas y se incorpore a la economía global de bienes y servicios, para promover la inversión y propiciar el desarrollo científico, tecnológico, económico, cultural, educativo y social en el país.

Amparados en la norma comentada, actualmente se cuenta con aproximadamente 15 zonas francas, dentro de las que podemos mencionar están: Albrook, Aristos, Astibal, BPO´s Panamá, Estatal de Davis, Chilibre, Colón Maritime Investor, Eurofusión, Del Istmo, Las Américas, Las Cabras, Marpesca, Panama Digital Gateway, Panapark y Panexport.  

La Comisión Nacional de Zonas Francas, ha dado a conocer que recientemente se aprobó el establecimiento de cuatro nuevas empresas en las zonas francas Panapark y Aristos, las cuales representan inversiones iniciales conjuntas de más de B/17 millones y aproximadamente 200 empleos directos e indirectos.

En la zona franca Panapark, ubicada en la 24 de diciembre, operarán las empresas Kosmos Investment Latam, S.A. y Grupo Inversionista Los Eugenios, S.A., ambas con inversión extranjera directa que suma B/. 1,114,746.90.  Las mencionadas empresas, compraron galeras a esta zona franca para dedicarse al alquiler de inmuebles propios.

 Dentro de la Zona Franca Aristos de Chepo, se ubicarán las empresas Servicios Logísticos Aristos, S.A. y Procesadora Bayano, S.A., la primera realizará la actividad de servicios logísticos y la segunda se dedicará a la manufactura de productos derivados del mar, aumentando su capacidad productiva y mejorando el desempeño de su planta, como también al procesamiento de otros productos pesqueros (atún, sardina y arenque) los cuales enlatarán.

De acuerdo con cifras brindadas por la Comisión, la sociedad Procesadora Bayano S.A., realizará cuantiosa inversión en la construcción de una planta de producción de harina y aceite de pescado y en una planta enlatadora.  A su vez Servicios Logísticos Aristos, S.A., también realizará inversiones.




Intereses preferenciales

Viviendas de Panamá

El régimen de intereses preferenciales en Panamá, se estableció desde la sanción de la Ley 3 de 1995 y constituye un apoyo o subsidio que ofrece el gobierno de Panamá para facilitar la compra de viviendas mediante la reducción de la tasa de interés que tendrá con la hipoteca.

A este respecto, en días pasados fue sancionada la Ley 399 de 25 de septiembre de 2023, que modifica la Ley 3 de 1995 que establece un régimen de intereses preferenciales en ciertos préstamos hipotecarios.

Luego de la modificación de la Ley 3, el tramo preferencial de los préstamos hipotecarios preferenciales queda de la siguiente manera:

Quiénes pueden beneficiarse

Podrán acogerse a este beneficio los panameños o extranjeros con residencia permanente en Panamá.

Hasta cuándo podrán otorgarse

Los préstamos hipotecarios preferenciales podrán ser otorgados hasta el 31 de diciembre de 2025; sin embargo cuando se trata de vivienda plurifamiliar con valor entre USD120,000.00 hasta USD180,000.00, el beneficio se otorgará hasta 30 de junio de 2024. 

Exenta del impuesto de transferencia de bienes inmuebles

A partir del 1 de julio de 2023, estarán exentas del impuesto a la transferencia de bienes inmuebles la primera operación de venta de viviendas nuevas, cuyos permisos de ocupación fueron expedidos desde el 1 de enero de 2017 hasta el 1 de agosto de 2025.

Extensión del plazo

La Ley 399 extendió el plazo de vigencia para acogerse al régimen de intereses preferenciales hasta el 31 de junio de 2025. Antes de la reforma, el término era hasta el 1 de agosto de 2024.

El beneficio será aplicable para las viviendas cuyo valor registrado oscile entre USD45,000.00 a USD120,000.00 que cuenten con permiso de ocupación desde el 1 de enero de 2017 al 1 de agosto de 2025.

Para las viviendas plurifamiliares, cuyo costo oscile entre los USD120,000.00 a USD180,000.00 que cuenten con permiso de ocupación expedidos desde el 1 de enero de 2017 hasta el 30 de junio de 2024.

Tomando en cuenta que algunos de los tramos de la ley de interés preferencial vencieron a finales de diciembre de 2022 y otros el 1 de enero de 2023, se hacía necesario que se extendieran los plazos establecidos y así mantener el beneficio para aquellas personas que compraron o van a comprar una vivienda dentro de los rangos establecidos.




Creación de la Dirección de Operaciones y Control Migratorio 2023

migración Panamá

Con la emisión de la Resolución No. 29510 del 4 de septiembre de 2023, se creó la Dirección de Operaciones y Control Migratorio del Servicio Nacional de Migración con la finalidad de garantizar la verificación del cumplimiento de las normas, reglamentos y procedimientos migratorios, para la entrada y salida de personas del país, de manera ordenada y segura.

Entre las funciones de la recién creada Dirección, se encuentran la planificar, coordinar, organizar, y supervisar las operaciones y procedimientos de control migratorio a nivel nacional e internacional de manera segura, dirigiendo el desarrollo de acciones operacionales conjuntas o combinadas.

De igual forma, supervisar que los procedimientos de cada unidad administrativa y operativa de la Dirección, definan los métodos de trabajo más eficientes, que permitan un mejor desempeño de las funciones asignadas.

Otras de las funciones, es la de mantener informado a la Dirección y Subdirección General del SNM del estado del servicio de las operaciones de control migratorio a nivel nacional, así como la de velar por la estricta reserva de la información y confidencialidad en el manejo de documentación.

También deberá coordinar con la Fuerza de Tarea Conjunta Migratoria los análisis de las incidencias delictivas en temas migratorios y sugerir cursos de acción operacional.

Por otro lado, dispone la Resolución que la Dirección de Operaciones y Control Migratorio tendrá funciones operativas específicas y estará adscrita a la Dirección General.

La creación de la Dirección, es otra medida que ha tomado el Gobierno con la finalidad de hacerle frente a la crisis migratoria que nos afecta y de acuerdo con cifras suministradas a la fecha han cruzado la selva del Darién, aproximadamente 350,000 extranjeros, en busca del sueño americano.

Los gobiernos de Panamá, Colombia, Estados Unidos y otros de la región han sostenido encuentro para buscarle una salida a la crisis migratoria, la cual es considerada como un problema de seguridad nacional, ya que el estilo de vida en los poblados originarios donde se reciben a las personas se ha visto afectada. Si bien cada uno de estos extranjeros tienen derecho a migrar, lo deben hacer en forma ordenada y segura, respetando las normas de cada país.