Guía técnica de la Conciliación Express

Conciliación Express

En el año 2015 la Autoridad de Protección al Consumidor y Defensa de la Competencia (ACODECO) creó el programa llamado Concilia Express, como un método alterno de solución de controversias, el cual busca solucionar el conflicto que se suscite entre los consumidores y los proveedores adscritos al programa Agente Económico Responsable (AER), de manera rápida y efectiva.

Estamos hablando de una conciliación inmediata, por medio de plataformas digitales, la cual es realizada por un funcionario de la ACODECO, desde el momento en que es presentado el reclamo por el consumidor (en sitio), buscando la mejor solución para ambas partes.

Dentro de las ventajas de este programa, podemos mencionar que se traduce en un ahorro, dado que se acortan los tiempos para resolver las controversias que se presenten, en estos casos, si el consumidor acepta el ofrecimiento que le hace el agente económico, queda conciliado exitosamente la solución. De no darse un acuerdo, porque el consumidor no acepta el ofrecimiento, el trámite deberá seguir su curso en la ACODECO.

Cabe mencionar que el programa de AER, fue creado por la ACODECO como un programa de responsabilidad social empresarial en materia de consumo, como una alternativa que permitirá a los agentes económicos afiliados al programa, la posibilidad de atender de forma adecuada, inmediata y con la vigilancia y orientación de la Autoridad, las quejas que presenten los consumidores dentro de sus locales comerciales, las cuales se deberán resolver apegadas siempre a las normas de protección al consumidor, así como a la equidad y las buenas costumbres.

Tomando en consideración estos elementos la ACODECO, mediante Resolución No. A-016-2023 de 28 de junio de 2023 y publicada en la Gaceta Oficial 29863 de 7 de septiembre de 2023, establece la “Guía Técnica para el Programa CONCILIA EXPRESS”.

La Guía dentro de los propósitos de la misma reitera que la Conciliación Express es un método alterno de solución menores a través del cual ACODECO, busca resolver el conflicto suscitado entre los consumidores y los agentes económicos adscrito al programa AER mediante el empleo de plataformas digitales, buscando la mejor solución para ambas partes, desde el momento en que el consumidor concurre al establecimiento comercial o local del agente económico solicitando respuesta a su

problemática, siempre con compromiso, transparencia, eficacia e intervención de la Autoridad.

Por otro lado, se ha dispuesto que los AER deberán designar un enlace, para atender el programa «CONCILIA EXPRESS», para lo cual proporcionará las generales de la persona, el nombre, cargo, correo electrónico y el número telefónico, para que se contacte con el funcionario de la Unidad de AER e informar de la reclamación presentada por el consumidor. Se entenderá que dicho número telefónico y contacto está destinado a coordinar el programa «CONCILIA EXPRESS».

A su vez, el programa AER, tiene como prioridad que se logren acuerdos amigables, tal como lo establece la ley, sobre las reclamaciones que se presenten, en especial las que se reciban «in situ» (locales comerciales), sin perjuicio del derecho que tiene el consumidor de presentar las quejas o reclamos por la vía administrativa que contempla la ley.

En conclusión la Guía comentada, viene a robustecer el programa de la conciliación rápida, la que ha tenido buena aceptación, dado que conforme con datos suministrados por la ACODECO desde la creación de este programa se han atendido aproximadamente 3,029 reclamaciones de los consumidores por una cuantía total de $1,901,108.86.

No obstante, tendremos que esperar hasta el 8 de octubre de 2023, fecha en que entrara a regir la Resolución comentada, para hacer uso de las Guías en comento.




Entrada en Vigencia de Nuevas Medidas Migratorias el 2 de Octubre

Medidas migratorias Panama

Panamá es un país donde converge una pluralidad de nacionalidades, debido a la posición geográfica que ocupa, no obstante, es evidente que en los últimos años se ha visto incrementada la afluencia de extranjeros que ingresan a Panamá con el ánimo que quedarse a vivir en el país, así como también turistas y otros como una escala para su destino final.

La legislación migratoria constituye el principal instrumento, por el cual el Estado establece las reglas aplicables a los extranjeros que deseen establecerse en el país, ya sea de forma permanente o temporal.

La migración, conlleva consecuencias de índole económicas, sociales y políticas para los países que se ven afectados por ella y nuestro país, en estos momentos se encuentra en una encrucijada para poder establecer una manera de suspender la entrada de migrantes por la selva del Darién.

Nuestros países vecinos, es poco o nada lo que han coadyuvado con Panamá, en su lucha por delimitar la entrada de migrantes, quienes son seres humanos que buscan mejores condiciones de vida, pero que lo sin considerar que esa migración trastoca las condiciones de vida de los nacionales del país al que ingresan.

En días pasados, el Servicio Nacional de Migración, dio a conocer las nuevas medidas migratorias que se implementaran a partir del 2 de octubre de 2023, para personas extranjeras que ingresen al país por los puertos formales de entrada, en el sentido de establecer que deberán tener una solvencia económica de por lo menos US$1,000.00 y la visa de turista se otorga por el término de 15 días.

No obstante lo antes indicado, la medida o ajustes operativos como le llaman, es decir, la solicitud de solvencia económica y el otorgamiento de 15 días para permanecer en el país, no será aplicable a turistas, inversionistas ni a ejecutivos.

Por razón de las reacciones que causó el anuncio de las medidas tomadas, la autoridad competente, emitió un comunicado mediante el cual aclaró que “estos parámetros sólo serán aplicables a quienes mantengan un perfil que pudiese encajar de acuerdo a su entrevista, en un posible migrante irregular, siempre y cuando no hubiese lugar a su inadmisión”.

A este respecto, debemos señalar que actualmente la estancia en Panamá para las personas que ingresen en calidad de turistas, es por el término de hasta tres meses, contados a partir de la entrada al país, salvo algunas excepciones.

Estamos de acuerdo en el hecho que se deben establecer controles y medidas para el ingreso de los extranjeros a nuestro país; sin embargo, esas medidas deben ser tomadas acordada con el grupo poblacional que ingrese al país, sin que ello se considere el otorgamiento de fueros y privilegios en favor de determinado grupo.

Estos ajustes operativos, a nuestro entender deben, estar bien definidos por las autoridades, ya que si bien se aclara a quienes no le aplica la medida tomada, queda a criterio de un funcionario de migración de un puerto de entrada, el determinar quien a su juicio pueda ser un posible migrante irregular, turista o ser un ejecutivo o inversionista.

Dependiendo de su juicio, el turista tendrá que demostrar que tiene una solvencia económica de US$500.00 o de US$,1,000.00, lo cual puede ser en efectivo o tarjeta. El turista a su ingreso queda en un estado de zozobra ya que no sabe a ciencia cierta en que categoría será ubicado y de ello dependerá su ingreso o no a Panamá.

Hubiera sido mejor, que se hubiese establecido desde el principio las nacionalidades que debían cumplir con las nuevas medidas de ingreso y dentro de ese grupo establecer las excepciones.

Como país debemos garantizar que cuando los extranjeros ingresen a Panamá, tengan un conocimiento mínimo de los derechos y obligaciones que se le aplican, lo cierto es que a falta aproximadamente de dos semanas para que entren a regir las nuevas medidas migratorias, por lo que estaremos pendiente del tema para hacer los comentarios que correspondan. 




Consejo Nacional de Salud y Seguridad en el Trabajo Tripartito

Seguridad en el Trabajo

Mediante Decreto Ejecutivo No.8 de 14 de agosto de 2023, se crea el Consejo Nacional de Salud y Seguridad en el Trabajo, como un ente técnico y científico de carácter permanente, consultivo y ad-honorem, bajo el modelo de participación tripartita entre el gobierno nacional, los empleadores y representantes de los trabajadores.

Corresponderá al Consejo el diseño, elaboración y coordinación de acciones técnicas, científicas y multidisciplinarias dirigidas a promover ambientes de trabajo seguros y saludables, con el propósito de mantener ambientes de trabajo seguros y saludables, con el propósito de mantener el más alto nivel de bienestar físico, mental y social del trabajador en general.

El Consejo Nacional, estará integrado por:

1. Ministro de Trabajo y Desarrollo Laboral. 2. Ministro de Salud. 3. Director General de la Caja de Seguro Social. 4. Un funcionario del Programa de Salud Ocupacional del MINSA. 5. Un funcionario de la Dirección Nacional de Salud y Seguridad Ocupacional. 6. Un representante de la Confederación Nacional de Unidad Sindical Independiente (CONUSI). 7. Un representante de Consejo Nacional de Trabajadores Organizados (CONATO) 8. Dos representantes del Consejo Nacional de la Empresa Privada (CONEP). La designación de los miembros del Consejo y de sus suplentes será por el término de dos años.

De la composición del Consejo Nacional, se desprende que existe una igualdad en el número de representantes, tanto del sector trabajador, como del sector empresarial, al haberse establecido que cada sector contará con dos representantes.

Dentro de las funciones del Consejo, se encuentran entre otras las de: 1. Proponer y contribuir con el desarrollo de la política nacional que genere y desarrolle un plan estratégico nacional en salud y seguridad en el trabajo. 2. Promover el desarrollo e un diagnóstico en materia de salud y seguridad en el trabajo. 3. Establecer los medios de cooperación y coordinación entre los diferentes organismos del seguimiento de las condiciones de la salud y seguridad en el trabajo. 4. Promover y contribuir con la creación de un observatorio nacional sobre salud y seguridad en el trabajo a fin de analizar las condiciones de salud y seguridad en el trabajo y tendencias. 5. Promover en el sector de gobierno, empleador y trabajador las buenas prácticas de salud y seguridad en el trabajo. 6. Atender las consultas que se hagan sobre los temas de salud y seguridad en el trabajo. 7. Participar y promover diálogos sectoriales, regionales o nacionales sobre temas relacionados a la salud y seguridad en el trabajo.

Sobre el particular, podemos indicar que el recién creado Consejo Nacional de Salud y Seguridad en el Trabajo, viene a reemplazar al Comité Técnico Interinstitucional de Salud, Higiene y Seguridad Ocupacional, el cual era un ente gubernamental que no contaba con la participación del sector empleador y trabajador.

Nuestro país no se encuentra al nivel de desarrollo en esta materia como se encuentran España, Alemania, Estados Unidos, Chile por mencionar algunos países; sin embargo, se han logrado avances importantes, con la emisión de normas que regulan el tema.

La salud y seguridad en el trabajo, es un tema que concierne a todos los actores de la sociedad, no solo al gobierno sino también a los sectores productivos como los empleadores y los trabajadores.

El sector empleador cree que un buen desempeño en los temas de seguridad y salud en el trabajo y el medio ambiente es sinónimo de calidad y efectividad en la operación de las empresas. Estos factores conducen a salvaguardar el bienestar de los trabajadores, así como también contribuyen a elevar la competitividad y la rentabilidad de las organizaciones.

Existe suficiente evidencia que demuestra que la prevención y control de riesgos es una inversión rentable, que permita que todos los recursos económicos, físicos y humanos destinados a ella sean recuperados con creces, y en cortos plazos.

Los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales son factores que interfieren en el desarrollo normal de la actividad empresarial, incidiendo negativamente en su productividad y por consiguiente amenazando su solidez y permanencia en el mercado; conllevando además graves implicaciones en el ámbito laboral, familiar y social.

En resumen nos parece que se haya reorganizado el comité, se eleve a comisión y sobre todo que se haya incluido a los trabajadores y empleadores, para en conjunto hacer puedan lograr los objetivos planteados.




Medidas de recuperación tributaria son discutidas en la Asamblea Nacional

Recaudación Tributaria

El Honorable Diputado Melchor Herrera, miembro de la Comisión de Economía y Finanzas de la Asamblea Nacional, propuso el Anteproyecto de Ley No. 76 de 2023, por el cual se crean “medidas transitorias de recuperación tributaria y crea tratamiento especial transitorio de fiscalización, gestión y de deuda tributaria, y se dictan otras disposiciones”. Dicho anteproyecto de ley fue recientemente discutido el pasado 16 de agosto para procurar su prohijamiento.

El Anteproyecto de Ley trata diversos temas importantes en materia impositiva tales como prescripciones, descuentos, condonaciones, modificaciones al Código Fiscal y al Código de Procedimiento Tributario. Este Anteproyecto está pendiente de ser prohijado y discutido ante el pleno de la Asamblea Nacional como Proyecto de Ley, es decir, aún está sujeto a posibles cambios. Sin embargo, compartiremos con ustedes un breve resumen de algunos puntos que podrían ser de suma relevancia al ser promulgados.

El punto más llamativo es el relativo a la facultad que se le otorgaría a la Dirección General de Ingresos para declarar prescritas de oficio todas las deudas de ejercicios fiscales iguales o anteriores al año 2015, solamente con respecto al Impuesto sobre la Renta, Seguro Educativo, e Impuesto de Aviso de Operación. Para esta declaratoria de prescripción de oficio, los contribuyentes deberán cumplir con una serie de criterios de elegibilidad, entre las cuáles se mencionan: estar al día con sus obligaciones desde el 2016 hasta la fecha, no ser objeto de investigación o condena por evasión o defraudación fiscal, y no tener algún proceso de fiscalización en curso o recurrido en cualquier instancia.

Un aspecto interesante sobre la declaratoria automática de prescripción sobre los impuestos mencionados, es que no se tomaría en cuenta las causales habituales de interrupción o suspensión de los términos de prescripción. Ahora, para declarar prescritos los impuestos en las circunstancias mencionadas, la Dirección General de Ingresos deberá a fin de mes desde la promulgación de la ley, verificar en el sistema todas las deudas de los contribuyentes que son susceptibles para acogerse al proceso de la llamada “prescripción de oficio”. Es importante que los contribuyentes mantengan actualizada su información en el Registro Único de Contribuyente, ya que todas las comunicaciones se realizarán a través del Domicilio Tributario Electrónico (DTE).

Luego de revisar el Anteproyecto de Ley No. 76, no todo sería positivo para el contribuyente, ya que se facultaría a la Dirección General de Ingresos para prescribir de oficio los saldos declarados o por declarar a favor de los contribuyentes originados en ejercicios fiscales anteriores al 2015, inclusive si el contribuyente ya presentó solicitud para su reconocimiento y esta se encuentre en proceso de fiscalización a su favor. Es aquí el legislador debe considerar y revisar a profundidad los principios de buena fe tributaria, y otros, debido a que dicha atribución afectaría gravemente a las solicitudes de reconocimiento de créditos que puedan haber solicitado los contribuyentes y que no hayan sido resueltas por la Dirección General de Ingresos.

Por último y no menos importante, se crearía un Procedimiento Transitorio de Fiscalización Abreviada (PFA), que pretende resolver solicitudes de fiscalización con respecto a los impuestos mencionados previamente, e ITBMS en un término no mayor a 60 días calendarios. En otros puntos, se establecería un descuento del 25% a los contribuyentes que antes del 30 de noviembre abonen el 100% del Impuesto de Bien Inmueble del año 2024; lo mismo aplicaría para la Tasa Única de 2025.  El por ahora Anteproyecto de Ley No. 76 también permitiría la condonación del 50% de las multas cargadas o no en el eTax2.0, siempre y cuando el contribuyente pague el 50% restante antes del 31 de noviembre de 2023; y permitiría la condonación de las multas por presentación tardía de la Planilla 03 y Formularios de Ventas del período fiscal 2022.

Desde Rivera, Bolívar y Castañedas nos mantendremos al tanto con respecto al camino que tome este Anteproyecto de Ley No. 76 y les mantendremos informados de primera mano con todas las novedades relevantes en materia tributaria. No dude en compartirnos todas sus consultas, comentarios y sugerencias con respecto a este y otros temas.




IFA Connections USA-PANAMA

IFA Connections USA-PANAMA

Explorando las Implicaciones Transfronterizas de las Actualizaciones Fiscales de Estados Unidos

En un mundo cada vez más conectado, la intersección entre las leyes fiscales nacionales y la economía global se ha vuelto un tema de relevancia crítica. Es por ello que, desde Rivera, Bolívar y Castañedas participamos cuatro abogados el pasado 2 de agosto en un evento organizado por la International Fiscal Association (IFA) e IFA Capítulo de Panamá «IFA Connections USA-PANAMA«. Este evento reunió a expertos en tributación para explorar las últimas actualizaciones fiscales de los Estados Unidos, resaltando su alcance internacional y sus posibles implicaciones para otras jurisdicciones. En este artículo les brindaremos una breve mirada sobre las discusiones principales y las reflexiones extraídas de este interesante evento.

Para el evento se contó con la participación especial de Peter Barnes, presidente de IFA USA e IFA Global; Niles Elber abogado de Caplyn & Drysdale; José Andrés Romero, socio de KMPG; y Natibeth Kennion vicepresidenta de legal y cumplimiento legal de MMG Bank. Estos expositores desarrollaron un foro clave para analizar las recientes actualizaciones fiscales de Estados Unidos. Enfocándose en áreas como el Corporate Transparency Act (CTA), Reporte de Cuentas Bancarias en el Extranjero (FBAR), Ley de Cumplimiento Tributario de Cuentas Extranjeras (FATCA), así como las Qualified Intermediary (QI) y Non-Qualified Intermediary (NQI). La mayoría de estas medidas están dirigidas al monitoreo sobre montos significantes de ciudadanos estadounidenses en el extranjero, y a medidas de cumplimiento de carácter principalmente informativo que deben llevar a cabo las instituciones bancarias donde reposen estas cuentas.

Considerando el panorama de estas novedades fiscales, una de las piezas centrales de discusión fue el gran alcance del Internal Revenue Service (IRS), extendiéndose más allá de las fronteras para alcanzar la renta de ciudadanos estadounidenses, de empresas y de transacciones internacionales que involucren componentes gravables según la ley estadounidense. 

El evento subrayó cómo instituciones bancarias y financieras, incluso las no estadounidenses, pueden ser responsables de omisiones o acciones que vayan en contra de las regulaciones fiscales. El enfoque en la solidaridad en la recaudación fiscal destaca la necesidad de mantener altos estándares de cumplimiento, cooperación y transparencia en todas las operaciones financieras internacionales.

Otro punto crucial de discusión fue la inexistencia de un convenio para evitar la doble tributación entre Estados Unidos y Panamá. Acorde al señor Barnes, si bien el Congreso estadounidense está actualmente enfocado en la renovación de acuerdos existentes, existe la posibilidad de un diálogo diplomático para abordar las problemáticas y explorar soluciones a través de un nuevo acuerdo fiscal internacional, especialmente considerando el papel estratégico de Panamá en la región.

En síntesis, el evento «IFA Connections USA-PANAMA» no solo proporcionó una visión actualizada de las actualizaciones fiscales de Estados Unidos, sino que también fomentó reflexiones sobre las implicaciones globales de estas regulaciones. La importancia de la cooperación internacional, la transparencia financiera y la adaptación inteligente a las normativas emergentes erigieron como temas críticos. Asimismo, la discusión sobre un posible convenio para evitar la doble tributación entre Estados Unidos y Panamá resalta la necesidad de un enfoque colaborativo para abordar los desafíos fiscales transfronterizos en el siglo XXI.

Le animamos a compartir sus opiniones sobre este artículo, realizar sugerencias o hacer consultas sobre este u otros temas relacionados en la sección de comentarios. Su retroalimentación es valiosa para seguir mejorando y ofrecer contenido relevante y útil para usted. Igualmente estamos a su disposición para responder a cualquier consulta que pueda tener con respecto a este y otros temas.




Calendario Tributario Agosto 2023

Cumplir con las obligaciones fiscales a tiempo es crucial para evitar complicaciones y posibles multas. Nuestro calendario tributario de agosto te brinda todas las fechas clave que debes tener en cuenta para mantener tus finanzas en orden.

No olvides marcar estas fechas en tu agenda y, si tienes alguna duda, no dudes en contactar a un profesional en materia tributaria.

15 de agosto

  • Impuesto Primas Brutas Seguro – Incendio y renovaciones.
  • Impuesto primas brutas seguro – riesgo (con excepción de las de incendio y renovaciones).
  • Pago de ITBMS (Mensual).
  • Declaración de Retenciones de ITBMS Mensual.
  • Informe de Ventas con tarjeta de crédito y débito.
  • Impuesto Selectivo al Consumo.
  • Impuesto de timbre.
  • Impuesto sobre Juego de Suerte y Azar.

30 de agosto

  • Consumo de Combustibles y Derivados del Petróleo (Informe Mensual).
  • Presentación de Informe de contribuyentes no declarantes.
  • Informe de Compras e importación de bienes y servicios. Formulario 43.
  • Reporte formulario # 1027 sobre informe de ventas y prestaciones de servicio.
  • Informe de recursos minerales no metálicos.
  • Pago de impuesto de inmueble.
  • Ultimo día para pagar la planilla CSS.
  • Ultimo día para presentar cambios mensual en planilla SIPE.
  • Pago impuesto municipal mensual.
  • Reporte la planilla 03 mensual.



Protocolo y Ceremonial: una profesión liberal que solo podrá ser ejercida por panameños

Protocolo y ceremonial

En días pasados, fue sancionada la Ley 390 de 18 de julio de 2023, por la cual se reconoce el ejercicio del protocolo y ceremonial como una profesión liberal o asalariada, cuyos objetivos principales son la planificación, diseño y desarrollo de los actos y eventos institucionales y empresariales como parte de la estrategia de comunicación.

Indica, la Ley 390 que el protocolo y ceremonial son una herramienta clave para el ordenamiento y desarrollo adecuado de las actividades públicas y privadas en las esferas oficiales, profesionales, corporativas, empresariales u otras.

Uno de los aportes de la Ley, es que crea la Junta Técnica de Protocolo y Ceremonial, con el fin de atender todo lo relacionado con el desarrollo de la norma.

Dentro de este contexto, se ha establecido que esta profesión, solo podrá ser ejercida por panameños, ya sea como actividad liberal o asalariada, para lo cual deberán cumplir con los requisitos establecidos y estar autorizados por la Junta Técnica de Protocolo y Ceremonial, para poder efectuar labores en instituciones públicas o empresas privadas o mixtas establecidas en nuestro país.

Se ha establecido como excepción, que solo por fundados motivos de inexistencia de especialistas en un área específica y previa, autorización de la Junta Técnica, la institución, empresa privada o mixta podrá optar por contratar a un profesional extranjero por el período que establezca la Junta, en cumplimiento con el Código de Trabajo para la contratación de personal extranjero.

Bajo estos parámetros, para ejercer la profesión de protocolo y ceremonial se debe cumplir con los siguientes requisitos: 1. Diploma universitario de nivel Técnico en Protocolo o Licenciatura en Protocolo y/o Ceremonial. 2. En caso que no posea título de nivel Técnico o Licenciatura, el aspirante deberá contar con certificación que demuestre la experiencia comprobada mínima de cinco años y certificados de cursos de formación continua con un número mayor de cien horas. 3. Certificado de idoneidad otorgado por la Junta Técnica de Protocolo.

Corresponderá a la Junta Técnica de Protocolo y Ceremonial, aprobar o rechazar las solicitudes de los profesionales de protocolo y ceremonial, así como expedir el certificado y carnet de idoneidad a quienes cumplan con los requisitos. También tiene la facultad para revocarlo a aquellos profesionales que incumplan el Código de Ética.

Por otro lado, dispone la Ley 390 que las entidades públicas, empresas privadas o mixtas que tengan una dirección de protocolo, jefatura de protocolo o cargos de protocolo y organización de eventos y otras unidades administrativas de departamento o nomenclaturas reguladas por esta Ley deberán utilizar los servicios de profesionales idóneos en protocolo y ceremonial.

De igual forma, las empresas que se dediquen a la organización de eventos y banquetes de naturaleza protocolar, que operen en Panamá tienen la obligación de nombrar profesionales idóneos de protocolo y ceremonial que los lineamientos de la Ley 390 en comento.

Cabe mencionar que, a partir de la entrada en vigencia de la Ley, es decir, del 19 de julio de 2023, se establece el término de ciento ochenta días calendarios prorrogables, para que los profesionales de protocolo y ceremonial obtengan el certificado y carnet de idoneidad para el ejercicio legal de la profesión.

La Ley 390, deberá ser reglamentada dentro del término de noventa días hábiles siguientes al de su promulgación.

Podemos concluir señalando que a partir de la fecha han cambiado las condiciones para la prestación de los servicios de protocolo y ceremonial, dado que como hemos visto la misma ha sido declarada como una profesión liberal regulada y se suma a la lista de profesiones reservadas para los panameños.

No podemos dejar de mencionar que la Ley 390, contemplo a aquellos profesionales que no cuentan con título académico en dicha área y establece los requisitos para que puedan regular su condición conforme lo dispone la Ley.




Mantienen control de precios de productos alimenticios

Control de precios

El Decreto Ejecutivo No. 11 del 18 de julio de 2023, publicado en la Gaceta Oficial Digital No. 29827-A prorroga la vigencia del Decreto Ejecutivo No. 165 de 1 de julio de 2014 y sus respectivas modificaciones, por seis meses, según lo dispone el artículo 200 de la Ley 45 de 2007.

Los 18 productos que se mantienen en control de precios son los que a continuación indicamos: bistec de cinta con hueso está en US$2,55 la libra y $ 5,62 el kilogramo; la babilla a US$2,99 la libra y US$ 6,60 el kg; carne molida de primera (excluye la especial kosher y baja en grasa) a US$ 2,15 la libra y US$ 4,74 el kilo y el pollo entero Panamá (con patas y cabeza) está a US$1,18 la libra y US$2,60 el kilo.

El arroz de primera (todas las presentaciones) está en US$0,40 la libra y US$0,88 el kg; lentejas calidad grado 2º inferior US$0,81 la libra y US$1,79 el kg; aceite vegetal de palma o soya en envase de 1,42 a 1,5 litro, c/u a US$3,74; macarrones (espagueti) en empaque de 425-454 gramos, excluye calibres que no sean de 3 a 5, los integrales y con sabores a zanahoria y espinaca, a US$0,63; coditos 454 gramos a US$0,69.

Mientras que el precio de la tuna en agua, trozos, lata de 170 gramos es de US$1,31; sardina en salsa de tomate, sin picante, lata de 155 gramos a US$0,51; leche en polvo (entera, instantánea con contenido de 345 a 400 gramos), excluye alimentos lácteos, leches de crecimiento y fórmulas para infantes US$3,76; pan de molde blanco, en empaque de 14-18 onzas (excluye integrales, de avena, centeno, multigranos, de huevo, leche, mantequilla, pasas, light) a US$0,92 y el pan de michita, blanco a US$1,40 la libra y US$3,08 el kilo.

El precio del queso amarillo tipo americano, procesado (con un contenido de cuajada inferior a 65%, excluye las variedades light, con pimiento, etc.). está en US$3,00 la libra y US$6,61 el kilo; y la rebanada individual en US$0,10 cada una; mortadela nacional con pimienta (empacada) 454 gramos a US$3,24 la libra y US$7,15 el kilo.

La salchicha nacional, frankfurter, empacada de 454 gramos está en US$2,14 la libra y US$4,72 el kilo; salchichas que contengan carne de res (incluye las que vendan sueltas o en empaque de 1 libra, (excluye tipo frankfurter importada, ahumada, coctel, light, jumbo, libres de gluten, angus, kosher, baja en sodio, con queso) en US$1,19 la libra y US$2,62 el kilo.

Cabe recordar que el incumplimiento de la medida de control de precios de los 18 productos de la canasta básica de alimentos conlleva aplicación de sanciones.




El desarrollo de la Inteligencia Artificial en Panamá

AI ROBOT

El pasado 6 de Julio de 2023, ante la Asamblea Nacional de Panamá, la comisión de Educación, Cultura y Deportes presentó la propuesta del anteproyecto de Ley 014  “Que regula la Inteligencia Artificial en la República”, si bien es cierto el objeto de la ley es regular el uso, desarrollo y aplicación de la inteligencia artificial en el territorio de la República de Panamá y tiene como fin garantizar la protección de los derechos humanos, la seguridad y la privacidad de las personas, así como fomentar la innovación y el desarrollo tecnológico, la misma carece de muchos elementos.

El tema de la Inteligencia Artificial es un tema que no es reciente, sin embargo, dado el boom de las nuevas aplicaciones que están a actualmente a nuestro alcance, el interés por la regulación de la misma ha incrementado.

Este año la Unión Europea (UE) ha acordado que el uso de la inteligencia artificial en la UE estaría regulado por la Ley de Inteligencia Artificial, que sería la primera ley integral sobre IA del mundo.

La prioridad del Parlamento Europeo es garantizar que los sistemas de IA utilizados en la UE sean seguros, transparentes, trazables, no discriminatorios y respetuosos con el medio ambiente. Los sistemas de IA deben ser supervisados por personas, en lugar de por la automatización, para evitar resultados perjudiciales.

La nueva normativa establece obligaciones para proveedores y usuarios en función del nivel de riesgo de la IA. Aunque muchos sistemas de IA plantean un riesgo mínimo, es necesario evaluarlos todos.

Evaluando el borrador del Anteproyecto de Ley de Panamá es parecida en cuanto a los principios abordados y el espíritu de protección para y hacía las personas; no se ha contemplado aún el tema de la protección hacia la misma Inteligencia Artificial, si bien no son humanos propiamente, queda siempre la interrogante de que es un “ente” pensante. Como son los casos evaluados en Estados Unidos de ciertas universidades que, si bien los escritos no son plagios ni copias, son realizados por Inteligencias Artificiales, sin embargo, presentados por estudiantes; en este caso hay un vacío jurídico de quien se le da la autoría de los escritos.

Una ley para la regulación de Inteligencia Artificial debe ser pensada a futuro, no solamente en mente la tecnología actual. 

Se debe evaluar el riesgo y los diferentes tipos de Inteligencias Artificiales que pueden llegar a existir, estamos hablando no solamente del uso de las mismas, pero el desarrollo de ellas en nuestro suelo panameño.  El hecho que actualmente no se ha creado una inteligencia artificial panameña no indica que la misma no pueda ser creada a futuro.

En cuanto a la inversión que se deba realizar para que se cree un organismo que sea el encargado de supervisar y regular la ley, indicaría que es tiempo que se entregue un buen presupuesto a SENACYT o inclusive darle un rango de Autoridad, si bien quien regula este marco tecnológico hasta el momento ha sido ANTAI sería factible que sea regulado por una entidad que sepa de tecnología y ciencia.

Aceptar el cambio y aventurarse en él es positivo, y Panamá debería considerar la importancia de contar con una normativa adecuada si desea competir con otros países. Sería beneficioso evitar la presentación de un anteproyecto que pueda ser considerado mediocre, como ha sucedido con algunas leyes habituales en este país y se estudie profundamente adecuaciones al anteproyecto presentado.

Podemos evaluar varias opciones que pueden servir como ejemplo tal es el caso la del Parlamento Europeo que de igual manera se mantiene en discusión para su implementación,  puntos tales como el riesgo a evaluarse, actualmente la iniciativa de ley presentada no indica los niveles de riesgos que la misma con lleva y lo mitiga de una forma general, sin embargo, el ejemplo de la iniciativa del parlamento europeo como veremos a continuación debería de ser tomada en consideración para la redacción de nuestra ley de inteligencia artificial.

La Comisión del Parlamento Europeo propone establecer 4 categorías de riesgo para las tecnologías de IA:

  • Riesgo inaceptable: estos sistemas estarán prohibidos.
  • Alto riesgo: Tendrán obligaciones estrictas, como supervisión humana y el uso de datos de alta calidad para evitar la discriminación.
  • Riesgo mínimo: estos son la mayoría de ellas y serán de uso libre.
  • Riesgo limitado: los ciudadanos deben ser conscientes de que interactúan con una IA.

1.  Riesgo Inaceptable

Los de riesgo inaceptable son los que se consideran una amenaza para las personas y serán prohibidos. Estos pueden incluir:

  • Manipulación cognitiva del comportamiento de personas o grupos vulnerables específicos: por ejemplo, juguetes activados por voz que fomentan comportamientos peligrosos en los niños
  • Puntuación social: clasificación de personas en función de su comportamiento, estatus socioeconómico o características personales
  • Sistemas de identificación biométrica en tiempo real y a distancia, como el reconocimiento facial.

Algunas excepciones se dan para que se tome esta calificación; por ejemplo, los sistemas de identificación biométrica a distancia «a posteriori», en los que la identificación se produce tras un retraso significativo, se permitirán para perseguir delitos graves y sólo cuando haya previa aprobación judicial.

2.  Alto riesgo

Los sistemas de IA que afecten negativamente a la seguridad o a los derechos fundamentales se considerarán de alto riesgo y se dividirán en dos categorías.

  1. Los sistemas de IA que se utilicen en productos sujetos a la legislación de la Unión Europea sobre seguridad de los productos. Esto incluye juguetes, aviación, automóviles, dispositivos médicos y ascensores.
  2.  Los sistemas de IA pertenecientes a ocho ámbitos específicos que deberán registrarse en una base de datos de la Unión Europea:
  3. Identificación biométrica y categorización de personas físicas
  4. Gestión y explotación de infraestructuras críticas.
  5. Educación y formación profesional.
  6. Empleo, gestión de trabajadores y acceso al autoempleo.
  7. Acceso y disfrute de servicios privados esenciales y servicios y prestaciones públicas.
  8. Aplicación de la ley.
  9. Gestión de la migración, el asilo y el control de fronteras.
  10. Asistencia en la interpretación jurídica y aplicación de la ley.

Todos los sistemas de IA de alto riesgo serán evaluados antes de su comercialización y a lo largo de su ciclo de vida.

3.  Riesgo Mínimo – Entre ellas las inteligencias artificiales generativa.

Estas son una rama de la inteligencia artificial que se enfoca en la generación de contenido original a partir de datos existentes. Esta tecnología utiliza algoritmos y redes neuronales avanzadas para aprender de textos e imágenes, y luego generar contenido nuevo y único; ejemplos de estas son ChatGPT, Hubspot, GPT-3, Dall-E, Nvidia Gaugan, MusicLM tendría que cumplir requisitos de transparencia:

  • Revelar que el contenido ha sido generado por IA.
  • Diseñar el modelo para evitar que genere contenidos ilegales.
  • Publicar resúmenes de los datos protegidos por derechos de autor utilizados para el entrenamiento.

4.  Riesgo limitado

Los sistemas de IA de riesgo limitado deben cumplir unos requisitos mínimos de transparencia que permitan a los usuarios tomar decisiones con conocimiento de causa. Tras interactuar con las aplicaciones, el usuario puede decidir si desea seguir utilizándolas. Los usuarios deben ser conscientes de cuándo están interactuando con la IA. Esto incluye los sistemas de IA que generan o manipulan contenidos de imagen, audio o vídeo (por ejemplo, deepfakes).

Vemos entonces la complejidad de una ley de inteligencia artificial, que debe contener como mencionado anteriormente miras hacia el futuro del país y a nivel global en cuanto al desarrollo de las mismas.